Resolución Núm. PNP-0X-2023 sobre el Registro de Proveedores del Estado (RPE)
Resolución Núm. PNP-0X-2023 sobre el Registro de Proveedores del Estado (RPE)
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Núm. 340-06 de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la citada Ley Núm. 340-06 establece que “las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (…)”
CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 8 del artículo 36 de la referida ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la función de “organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tengan causal de inhabilidad para contratar con el Estado”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de aplicación Núm. 543-12, faculta a esta Dirección General a clasificar a los Proveedores los proveedores por tipo bienes, servicios y obras ofertados al Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 del referido reglamento, estipula que esta Dirección General se encuentra a cargo del desarrollo, la administración y la operación del Registro de Proveedores del Estado. En ese orden, el artículo 14 del mismo texto legal, como objetivo principal del RPE la administración de la “base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las entidades contratantes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de referido reglamento establece que “los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución Núm. 33/2016 emitida por esta Dirección General en fecha 29 xx xxxxx de 2016, aprobó la entrada en vigencia de la clasificación de la actividad comercial en el Registro de Proveedores del Estado, conforme al Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), en su versión V7_0401, que homologa la clasificación de la actividad comercial (antiguo rubro) utilizando el Sistema Integrado de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)-Portal Transaccional con dicho clasificador.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la citada Resolución Núm. 33/2016, en el considerando XII, se estableció como definición del concepto de “actividad comercial” para fines de interpretación, como la clasificación de los proveedores en el Registro de Proveedores del Estado teniendo en cuenta el bien, servicio u obra que está habilitado a proveer; la cual se corresponde con el segundo nivel del citado clasificador, perteneciente a “familia”.
CONSIDERANDO: Que asimismo aunque no existe obstáculo legal a que las empresas tengan un objeto social ampliado “con todas las actividades de licito comercio”, en lo que respecta al Registro de Proveedores, se estará delimitando la familia que son las actividades comerciales que realiza un proveedor dentro de un determinado sector de la economía.
CONSIDERANDO: Que la Resolución Núm. 154-2016, emitida por el Ministerio de Hacienda en fecha 25 xx xxxx de 2016, pone a disposición de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, que tienen acceso al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), el Servicio de Certificación del Estatus de los Proveedores y Beneficiarios (servicio en línea), para validar la identificación, el registro de los mismos, su estatus fiscal, su estatus con la seguridad social y la conformación válida de sus accionistas para participar en los procedimientos de contratación y pago con el Estado, lo que hizo innecesario solicitar a las personas físicas o jurídicas que participen en los procedimientos de selección las documentaciones en formato físico que pudieran ser validadas a través del SIGEF.
CONSIDERANDO: Que una vez culminado el proceso de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), las personas físicas o jurídicas reciben una constancia de inscripción. Este documento es de carácter informativo y establece un resumen de los datos más relevantes del proveedor, a saber: el número y fecha de registro, la última actualización, la razón social, el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o documento de identidad, el género, proveedor de bienes, obras, servicios o consultorías, si cuenta con certificaciones o documentación de clasificación o que pertenezcan a un régimen especial como “Mipymes”, “Mipymes mujeres”, “Registro industrial” u otras, la clasificación de la empresa, si posee registro de beneficiario, el estado, la ocupación, el domicilio, la persona de contacto, las actividades comerciales registradas y cualquier otra observación relevante; datos estos que podrían variar cuando se trate de una persona física o jurídica extranjera.
CONSIDERANDO: Que dichas constancias de inscripción se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que la casilla de “estado” en la constancia del Registro de Proveedores del Estado (RPE) sirve para orientar a las Unidades Operativas de Compras y Contrataciones (UOCC) sobre la situación del proveedor ante el Órgano Rector, por lo cual es de especial interés para esta Dirección General establecer de manera clara y objetiva la clasificación y definición de cada tipo de estado.
CONSIDERANDO: Que esta clasificación permitirá la obtención de estadísticas más precisas con relación al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y la reorganización de la base de datos de personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, establece en su artículo 5 que la “Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que le otorga la Ley núm.488-08, sobre el Desarrollo y la Competitividad de las MIPYMES, en las partidas designadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que una cuota de los procedimientos de selección se destine exclusivamente a las MIPYMES”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la referida Ley Núm. 488-08, dispone que “en caso de que las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaría o del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 5 % de las mismas a éstas MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las MIPYMES”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo IV del artículo 3 del Decreto Núm. 164/13, de fecha 11 xx xxxxx de 2013, establece, entre otros aspectos, que el Registro de Proveedores del Estado debe incluir información actualizada sobre los(as) proveedores(as), las MIPYMES y en especial las MIPYMES de producción nacional y las lideradas por mujeres o en las que las mujeres tengan un porcentaje de participación accionaria superior al 50%.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció, mediante la Sentencia núm. TC/0672/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, que la Dirección General de Contrataciones Públicas debe actualizar en el Registro de Proveedores del Estado la condición de MIPYMES Mujeres, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo IV del artículo 3 del Decreto Núm. 164-13, de fecha 11 xx xxxxx de 2013, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas de producción nacional, a aquellos interesados que así lo soliciten, para lo cual se hace necesario establecer los requisitos a ser presentados en estos casos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Núm. 122-05 establece que “las asociaciones sin fines de lucro podrán prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha institución”, lo que implica que, habiendo sido esta ley promulgada previo a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, se traduce en que podrán prestar sus servicios siempre y cuando sea a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la citada ley.
CONSIDERANDO: Que el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), indicó a través de una consulta realizada por este Órgano Rector que
todas las ASFL pueden ser proveedoras del Estado, independientemente de su clasificación, siempre y cuando cumplan con las obligaciones legales, administrativas y fiscales establecidas en la Ley Núm. 122-05 y las demás normas vinculantes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley Núm. 127- 64 sobre Asociaciones Cooperativas, las cooperativas son sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, que funcionan cimentados en el principio del derecho de igualdad entre sus miembros.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), indicó a través de una consulta realizada por este Órgano Rector los parámetros técnicos que consideró deben ser tomados en cuenta para la inscripción en el RPE de las cooperativas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Núm. 36-21 crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas que busca entre otras cosas asegurar que los procedimientos de contratación pública en la República Dominicana se desarrollen bajo estándares internacionales ISO de gestión de cumplimiento y antisoborno, por lo que, resulta imperante establecer requisitos consistentes en controles internos, medidas de aseguramiento del cumplimiento y programas anticorrupción, dirigidos a los proveedores, incluido el oportuno seguimiento.
CONSIDERANDO: Que esta Dirección General a través de la Resolución Núm. PNP-03-2022 define la Debida Diligencia como “conjunto de procedimientos, políticas y gestiones a través del cual, el sujeto obligado establece un adecuado conocimiento sobre el Comité de Compras y Contrataciones, personal de las Unidades Operativas de Compras y Contrataciones, Peritos, Encargados del Área xx Xxxxxxx y Recepción, Notarios, Proveedores y relacionados de las actividades que realiza.”
CONSIDERANDO: Que se hace de especial interés para esta Dirección General redefinir los requisitos necesarios de inscripción y actualización para los interesados, ya que el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas se ha visto envuelto en un desarrollo normativo, institucional y tecnológico, que incluye herramientas que motivan su revisión y adecuación.
CONSIDERANDO: Que es compromiso de esta Dirección General colaborar con la simplificación de los trámites burocráticos en los procedimientos de contratación pública, siendo relevante destacar que las unidades operativas podrán determinar con mayor eficiencia el tipo de proveedores seleccionados, lo que implicará entre otros aspectos, poder efectuar una ejecución más oportuna del cumplimiento de la legislación que favorece la selección de MIPYMES.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada en fecha 13 xx xxxxx de 2015.
VISTA: La Ley Núm. 127-64 sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley Núm. 3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero de 2002.
VISTA: La Ley Núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 días del mes de 2002.
VISTA: La Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, de fecha 8 xx xxxxx de 2005.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 del 18 xx xxxxxx de 2006 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Núm. 488-08, que establece un establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de fecha 30 de diciembre de 2008.
VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 xx xxxxxx de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 107-13 Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 xx xxxxxx de 2013.
VISTA: La Ley Núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
VISTA: La Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1 xx xxxxx 2017 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto Núm. 40-08, que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, de fecha 8 xx xxxxx de 2005.
VISTO: El Decreto Núm. 543-12, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340- 06, de fecha 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto Núm. 164-13 sobre Compras y Contrataciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de Producción Nacional, de fecha 10 xx xxxxx de 2013.
VISTO: El Decreto Núm. 408-17, que establece el Reglamento de Aplicación Ley Núm. 155-17, de fecha 16 de noviembre de 2017.
VISTO: El Decreto Núm. 36-21 que crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, de fecha 1 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto Núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021.
VISTA: La Resolución Núm. 33-2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del Registro de Proveedores y rubro, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 29 xx xxxxx de 2016.
VISTA: La Resolución Núm. 154-2016 sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda en fecha 25 xx xxxx de 2016.
VISTA: La Resolución Núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx del 2022.
VISTA: La Resolución Núm. PNP-04-2022 sobre requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitida por esta Dirección General en fecha 17 xx xxxxx del 2022.
VISTA: La Resolución Núm. PNP-07-2022 que aprueba la Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx del 2022.
VISTA: La Resolución Núm. DG-03-2023 que aprueba la Política de Antisoborno de la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 04 xx xxxx del 2023.
VISTA: La comunicación Núm. DGCP44-2021-005810 emitida por esta Dirección General, de fecha 9 xx xxxxxx de 2021, dirigida al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL).
VISTA: La comunicación Núm. DGCP44-2021-006157 emitida por esta Dirección General, de fecha 24 xx xxxxxx de 2021, dirigida al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM).
VISTA: La comunicación Núm. MEPyD-INT-2021-07251 del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), de fecha 23 xx xxxxxx de 2021, dirigida a esta Dirección General.
VISTA: La comunicación Núm. DGCP44-2021-007503 emitida por esta Dirección General, de fecha 23 de septiembre de 2021, dirigida al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA: La comunicación Núm. PA-2097-E del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), de fecha 1 de noviembre de 2021, dirigida a esta Dirección General.
VISTA: La comunicación Núm. DGCP44-2022-001816 emitida por esta Dirección General, de fecha 28 de febrero de 2022, dirigida a la Procuraduría General de la República Dominicana.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional dominicano Núm. TC/0672/18, emitida en fecha 10 de diciembre de 2018.
Por tales motivos, esta Dirección General de Contrataciones Públicas resuelve:
I. Disposiciones generales del Registro de Proveedores del Estado (RPE)
ARTICULO 1. Objeto y alcance. Esta resolución tiene por objeto establecer los requisitos de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), que deben cumplir todas las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en participar en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, realizados por las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Asimismo, establecer las condiciones para el registro de cuenta bancaria para fines de pago, trámite de solicitudes y los distintos estados de los proveedores de cara al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
PÁRRAFO. A partir del momento en que las personas físicas o jurídicas deciden realizar su inscripción en el RPE, como requisito indispensable para ser proveedor del Estado, sus datos y/o informaciones forman parte de una base de datos pública y de los expedientes administrativos de los procedimientos de contratación pública, que deben estar disponibles en las plataformas digitales que dispone el ordenamiento jurídico. Lo anterior debido a que los datos de los proveedores inscritos en el RPE tienen un interés público, para permitir a las instituciones contratantes conocer a los oferentes con los cuales harán negocios como para facilitar las labores de verificación administrativa del Órgano Rector y el control social por parte de la ciudadanía.
ARTICULO 2. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario, debido a que, según establece el artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es el pliego de condiciones el documento que dispone los requisitos que deberán demostrar los interesados para probar su capacidad en el procedimiento de contratación.
ARTICULO 3. Deberes y derechos de los usuarios y/o proveedores respecto del Registro de Proveedores del Estado. Estos dispondrán de los siguientes deberes y derechos:
- Derechos:
a. Registrarse como proveedor del Estado, siempre que no exista una causa de prohibición legal absoluta.
b. Solicitar el registro de cuenta bancaria, a los fines de que sea vinculada su información bancaria con el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para fines de pago relativos a los procedimientos de contratación pública.
c. Solicitar la vinculación de su usuario de acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional a su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
d. Denunciar actos de corrupción observados o del que haya sido objeto durante cualquier trámite vinculado al Registro de Proveedor del Estado.
e. Al uso correcto y adecuado de las informaciones que suministre a la DGCP.
f. Presentar reclamos y sugerencias sobre los servicios obtenidos por los canales disponibles de la DGCP.
- Deberes:
a. Presentar sus formularios físicos y/o digitales con informaciones y documentos verdaderos, actualizados y precisos.
b. Tener un objeto social y/o comercial, que sea claro, conciso y preciso en el cual se describan todas las actividades comerciales a las cuales se dedica, que contenga la inclusión – detallada- de los productos y servicios que ofrece; y se correspondan con las documentaciones legales y/o administrativas presentadas; para la correcta clasificación en el RPE.
c. Mantener actualizados sus datos o informaciones en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), cuando se presente cualquier situación que implique una modificación en las mismas, tales como vencimiento de documentaciones societarias/ legales/ administrativas, cambios en la composición accionaria, en la estructura ejecutiva, datos de contacto, domicilio, etc.
d. Responder dentro de los plazos establecidos cualquier acción o notificación que le sea realizada por la DGCP, durante los trámites vinculados al Registro de Proveedor del Estado.
ARTICULO 4. Validez de firma digital o electrónica. En el marco de la modernización de los servicios públicos e implementación de la firma digital, todos los documentos presentados a través de los canales de servicios de esta Dirección General para las solicitudes del Registro de Proveedor del Estado podrán ser firmados digital o electrónicamente, conforme a los requerimientos del artículo 31 de la Ley Núm. 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, los cuales serán admitidos con igual validez que aquellos firmados de manera manuscrita.
ARTICULO 5. Datos de contacto. Todas las personas físicas y jurídicas, al momento de la inscripción y actualización de los datos en la base del Registro de Proveedores del Estado, establecerán sus generales, domicilios, direcciones de correos electrónicos, números de teléfonos fijos y móviles, incluyendo representante / apoderado legal si corresponde. En caso de presentarse cualquier situación que implique una modificación de sus datos, queda bajo la
responsabilidad del declarante actualizarla ante esta Dirección General, de conformidad con los deberes establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 6. Autorización de notificaciones. La inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) supone la autorización del proveedor para que la Dirección General de Contrataciones Públicas realice notificaciones de carácter legal e informativo en el domicilio físico y/o al correo electrónico suministrado, de acuerdo a la normativa vigente.
PÁRRAFO I. En caso de que el proveedor no establezca expresamente la opción del uso de medios digitales, por defecto prevalecerá la modalidad presencial. Las notificaciones y comunicaciones de la DGCP realizadas por medios digitales tendrán los mismos efectos que disponen las leyes procesales para las realizadas por medios presenciales.
PÁRRAFO II. A fines de garantizar las notificaciones físicas o electrónicas a los proveedores, será necesaria la declaración de domicilios y correos electrónicos secundarios al momento de su inscripción y/o actualización en el Registro de Proveedores del Estado (RPE).
ARTICULO 7. Documentos extranjeros. En caso de que la documentación provenga del extranjero, deberá presentarse debidamente apostillada, conforme al Convenio de la Haya o por el consulado dominicano acreditado en el país de procedencia en cuanto a la jurisdicción de constitución, según corresponda.
PÁRRAFO I. En caso de que la documentación se encuentre en un idioma diferente al español deberá estar traducido por autoridad competente, ya sea del país de proveniencia o de la República Dominicana.
PÁRRAFO II. En caso de documentación societaria suscrita en República Dominicana por personas jurídicas extranjeras, no será requerido el citado apostillado. No obstante, será necesario la documentación extranjera soporte que acredite a los suscriptores del referido documento en territorio nacional.
II. Disposiciones generales de las solicitudes de inscripción o actualización en el RPE
ARTICULO 8. Canal de servicio. Son las vías o medios (en línea-presencial), que tienen los interesados para solicitar la inscripción o actualización en el Registro de Proveedor del Estado, así como el registro y actualización de su cuenta bancaria para fines de pago.
ARTICULO 9. Creación de usuario. Los interesados en realizar solicitudes de inscripción y actualización del Registro de Proveedores del Estado en línea deberán crear su usuario en el SECP-Portal Transaccional, completando el formulario electrónico correspondiente.
ARTICULO 10. Solicitud en línea de inscripción o actualización del RPE. Las personas interesadas en realizar su inscripción o actualización en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el registro de su cuenta bancaria para fines de pago, deberán completar los formularios electrónicos correspondientes y aportar las documentaciones solicitadas en la presente resolución, en formato digital (pdf, jpg, png).
PÁRRAFO I. Para la actualización del Registro de Proveedores del Estado en línea, el interesado deberá solicitar previamente la vinculación del usuario con su Registro de Proveedores del Estado (RPE). A tales fines deberá anexar -por la misma vía- la carta de solicitud de vinculación de usuario, debidamente firmada por el proveedor, o en su defecto, la persona autorizada, en cumplimiento con los mismos requisitos dispuestos para el formulario de solicitud del RPE.
PÁRRAFO II. Al momento de solicitar la actualización de información en su RPE, el proveedor debe de indicar en el formulario correspondiente, cuáles son las situaciones y/o informaciones a ser actualizadas, y consecuentemente aportar la documentación legal y/o administrativa y/o el documento soporte correspondiente al (o los) cambio (s) de dato (s) solicitado (s), cuando no sea viable la verificación en línea.
ARTICULO 11. Solicitud presencial de inscripción o actualización del RPE. Todos los interesados en inscribirse o realizar su actualización en el RPE de manera presencial, así como el registro de su cuenta bancaria para fines de pago, deberán aportar el “Formulario de Solicitud del RPE’’.
PÁRRAFO I. Para fines de actualización de información del RPE deben de indicar en el formulario, cuáles son las situaciones y/o informaciones a ser actualizadas, y consecuentemente aportar la documentación legal y/o administrativa y/o el documento soporte correspondiente al (o los) cambio (s) de dato (s) solicitado (s), cuando no sea viable la verificación en línea.
PÁRRAFO II. En caso de persona física, dicho formulario puede ser presentado por el mismo, o en su defecto, por un representante, quien debe anexar poder de autorización para tales fines.
PÁRRAFO III. En caso de persona jurídica y consorcios, dicho formulario puede ser presentado por cualquier persona que tenga calidad, tales como apoderado legal, gerente, socio, accionista, miembro del consejo de administración, etc. A tales fines, deberá presentar la documentación legal según corresponda (acta de asamblea, poder de autorización o inclusión en el certificado de registro mercantil).
ARTICULO 12. Requisitos generales para la cuenta bancaria para fines de pago. El registro de cuenta bancaria podrá solicitarse al momento de la inscripción definitiva y actualización en el Registro de Proveedores del Estado. A tales fines, el solicitante deberá completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, y presentar una certificación bancaria debidamente firmada y sellada por el banco emisor, los siguientes datos de la cuenta bancaria: número
completo, tipo, divisa (tipo de moneda) y nombre del titular con su número de documento de identidad, la cual debe corresponderse con el proveedor solicitante inscrito.
III. Requisitos particulares de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado de personas físicas y jurídicas nacionales.
ARTICULO 13. Personas físicas nacionales. Para inscribirse en el RPE, deberán estar previamente inscritas en el Registro Nacional del Contribuyentes (RNC). Además, deberá completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado.
ARTICULO 14. Sociedades comerciales nacionales. Para inscribirse o actualizarse en el RPE deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado. Será validado lo siguiente:
1. Certificado de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, que se encuentre vigente.
2. Última asamblea celebrada por la sociedad, con su nómina de presencia y/o lista de suscriptores, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
3. De tener en su composición societaria, empresas con una participación igual o superior al 10% del capital social, se deberá completar la declaración simple sobre beneficiarios finales.
PÁRRAFO I. En caso de ambigüedades, inconsistencias con el certificado de registro mercantil o necesidad de validaciones complementarias por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, podrán ser solicitados y/o validados adicionalmente los estatutos sociales y/o asambleas previas, así como cualquier otro documento societario que se estime necesario.
PÁRRAFO II. En aquellas sociedades comerciales donde se pueda evidenciar, mediante la nómina de presencia y/o lista de suscriptores, quien (es) es (son) el (los) beneficiario (s) final (es) no será requerido el llenado de la declaración simple sobre beneficiarios finales. No obstante, de dificultarse su identificación, será requerido el llenado de la referida declaración simple.
PÁRRAFO III. En aquellas sociedades comerciales que tenga dentro de su composición accionaria una empresa que cotice en la bolsa de valores, se requerirá el llenado de la declaración simple sobre beneficiarios finales, en la cual deben indicar quienes son los miembros del consejo de administración, consejo directivo con sus cargos, o gerentes (según aplique), y a su vez se remitirá copia de sus documentos de identidad. De igual modo, debe ser presentado un documento legal vigente que demuestre que dicha empresa cotiza en bolsa.
ARTICULO 15. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) nacionales. Para inscribirse o actualizarse en el RPE deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, será validado lo siguiente:
1. Certificado de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, que se encuentre vigente.
2. Última asamblea celebrada por la sociedad, con su nómina de presencia y/o lista de suscriptores, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
PÁRRAFO. En caso de ambigüedades, inconsistencias con el certificado de registro mercantil o necesidad de validaciones complementarias por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, deberán presentar copia del acto auténtico de constitución, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
ARTICULO 16. Asociaciones sin fines de lucro (ASFL). Podrán inscribirse en el RPE, las asociaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Núm. 122-05. A tales fines, deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, y presentar los siguientes documentos:
1. Copia de los estatutos y/o acta(s) de asamblea(s) (según aplique) donde se verifique el objetivo o actividades de la asociación, que se corresponda con la actividad comercial solicitada, y que designe la junta directiva vigente con sus datos (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeña). Este documento deberá estar sellado por la Procuraduría General de la República y registrado en el Registro Civil del ayuntamiento correspondiente o copia certificada por el mismo.
2. Copia del certificado de Registro Nacional de Incorporación (RNI) expedido por la Procuraduría General de la República o copia certificada de éste.
ARTICULO 17. Cooperativas. Para inscribirse en el RPE deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, y presentar los siguientes documentos:
1. Copia del Decreto de incorporación de la cooperativa.
2. Copia de la certificación emitida por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que le acredite como cooperativa.
3. Copia certificada de los estatutos y/o de las(s) asamblea(s) (según aplique) donde se verifique el objeto social, que se corresponda con la actividad comercial solicitada, y donde se designe al Consejo de Administración actual con los datos de sus miembros (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeñan),
debidamente inscrita en el registro civil, (para la actualización en el RPE este elemento solo será necesario si hubo alguna modificación estatutaria).
ARTICULO 18. Otras personas jurídicas. Las personas jurídicas no incluidas en las secciones anteriores que estén interesadas en inscribirse en el RPE deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, y presentar los siguientes documentos:
1. Copia certificada por el organismo competente del documento legal que lo origine (creación) y/o faculte a operar.
2. Documentación legal en la cual se pueda demostrar el objeto social o actividad comercial a la que se dedica; así como designación del consejo de administración, directivo, órgano de gestión (según aplique) actual con sus datos (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeña).
ARTICULO 19. Composición accionaria y órganos de gestión. Si la empresa que solicita la inscripción en el RPE, tiene otra empresa socia o accionista deberá depositar copia de los documentos donde se establezca la composición societaria actualizada de la empresa accionista o socia, a los fines de transparentar que no se encuentran afectadas por el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado establecido en el 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
IV. Requisitos particulares de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado para los consorcios.
ARTICULO 20. Acuerdo consorcial. Este documento debe ser suscrito entre las personas físicas y/o jurídicas que decidan constituirse como consorcio. A los fines de inscripción o actualización en el Registro de Proveedores del Estado, el acuerdo consorcial deberá contar con las siguientes informaciones:
1. Las generales actualizadas de los consorciados.
2. El objeto del consorcio, que deberá ser compatible con las actividades comerciales de las partes que lo integran.
3. Designación del representante o gerente único del consorcio. El cual podrá ser designado vía el mismo acuerdo o por poder mancomunado entre todos.
4. Firmado entre las partes, notariado y registrado en el Registro Civil del ayuntamiento correspondiente.
ARTICULO 21. Registro provisional del consorcio. Las personas físicas y/o jurídicas que decidan constituirse como consorcio para participar en procedimientos de contratación pública, podrán obtener un registro provisional, a tales fines deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado y copia del citado acuerdo consorcial, con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la presente resolución, a excepción del requisito de registro ante el Registro Civil del ayuntamiento correspondiente.
PÁRRAFO I. Para el registro provisional de consorcios, que dentro de su composición se encuentra una o más personas físicas y/o jurídicas nacionales, dichas personas deberán estar previamente inscritas y en estado activo en el Registro de Proveedores del Estado (RPE).
PÁRRAFO II. Para el registro provisional de consorcios que estén conformados por una o varias personas físicas y jurídicas extranjeras, estas deberán contar previamente con su RPE provisional y/o definitivo, en estado activo.
PÁRRAFO III. Para el registro provisional del consorcio, no se procederá con la inscripción de cuentas bancarias beneficiarias hasta tanto sea sometido a la actualización para el registro definitivo del RPE.
ARTICULO 22. Registro definitivo del consorcio. De manera optativa o en caso de que un consorcio con registro provisional resulte adjudicado en un procedimiento de contratación pública, deberá obtener el registro definitivo en el RPE de forma previa a la suscripción del contrato, lo cual deberá ser verificado por la institución contratante. Para tales fines, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, copia del citado acuerdo consorcial con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la presente resolución, y quienes lo conforman deben tener RPE definitivo y en estado activo.
PÁRRAFO I. Dado que los consorcios son uniones temporales de personas naturales y jurídicas que actúan como una sola, en caso de que se presenten hechos sobrevenidos que afecten la capacidad de una de sus partes para ser proveedor como, suspensión, cancelación e inhabilitación de uno de ellos en el Registro de Proveedores del Estado, esta situación afectará el estado del consorcio en su conjunto.
V. Requisitos particulares de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado para personas físicas y jurídicas extranjeras.
ARTICULO 23. Registro provisional. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que estén interesadas en participar en los procedimientos de contratación pública podrán obtener un registro provisional, completando el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado. Además, las personas físicas deberán presentar copia de su pasaporte y las personas jurídicas su documento de identificación fiscal del país de origen.
PÁRRAFO. Para el registro provisional de las personas físicas y jurídicas extranjeras no se procederá con la inscripción de cuentas bancarias beneficiarias hasta tanto sea sometido a la actualización para el registro definitivo del RPE.
ARTICULO 24. Registro definitivo. De manera optativa o en caso de resultar adjudicada, deberán solicitar su inscripción definitiva en el RPE, de manera previa a la suscripción del contrato y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, lo cual deberá ser verificado por la institución contratante previo a la firma del contrato. Para tales fines, deberán completar el formulario correspondiente al canal de servicio utilizado, junto con los documentos homólogos -previo cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 7 de esta resolución- que demuestren en su país de origen lo siguiente:
i. Personas físicas:
a. El objeto social o actividad comercial.
b. Copia del pasaporte.
ii. Personas jurídicas:
a. El objeto social o actividad comercial.
b. Identificación fiscal del país de origen.
c. El órgano de administración u órgano directivo (o su equivalente, según corresponda) donde se haga constar: a) el nombre completo; b) número del pasaporte; y, c) cargo de quienes lo componen.
d. La composición societaria o accionaria donde conste la distribución porcentual de todos sus socios o accionistas. En caso de cotizar en bolsa, deberá presentar un documento que evidencie la composición de su órgano de administración vigente, según corresponda.
e. Declaración original simple que indique los beneficiarios finales, tal cual como es exigido en el artículo correspondiente a las personas jurídicas nacionales. Siempre y cuando el marco jurídico que rige a la empresa lo permita, debiendo presentar la norma que obligue a mantener la confidencialidad de esta información.
VI. Gestión de la solicitud de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTICULO 25. Análisis de la solicitud. Se tomará en cuenta la documentación aportada y las validaciones en línea que estén disponibles, a los fines de comprobar que la misma cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución y en la normativa que rige al Sistema Nacional
de Compras y Contrataciones Públicas. En caso de confirmar que el solicitante cumple con lo requerido, se procederá a su aprobación.
PÁRRAFO I. En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas verifique que algunos de los documentos presentados por el solicitante para la inscripción o actualización del RPE incumplan los requisitos de la presente resolución, procederá la devolución de la solicitud con las observaciones de lugar, según corresponda.
PÁRRAFO II. Queda bajo reservas de la DGCP, requerir cualquier información y/o documentación complementaria, así como aclaraciones, a los fines de culminar el proceso de inscripción o actualización, según corresponda.
ARTICULO 26. Asignación de actividades comerciales. Para la asignación de las actividades comerciales en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), la Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta el objeto social y/ o actividad comercial de cada tipo de persona según se indica a continuación:
a. La actividad comercial de las personas físicas será validada por la Dirección General a través del Sistema de Información de la Gestión Financiera del Estado (SIGEF). En el caso de que el proveedor desee registrar más de una actividad comercial, deberá presentar el documento correspondiente emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o el Registro Mercantil.
b. Para las sociedades comerciales y empresas de responsabilidad limitadas (EIRL), las actividades comerciales registradas en el certificado de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, el cual debe encontrarse vigente.
c. Para las asociaciones sin fines de lucro, cooperativas y otras personas jurídicas, en sus estatutos y/o documentación legal que acredite sus actividades comerciales, debidamente registrados en su organismo regulador y/o correspondiente, según aplique.
d. Para las personas físicas y jurídicas extranjeras, en las documentaciones legales- administrativas- homólogas que acrediten sus actividades comerciales.
PÁRRAFO I. Para la clasificación de la actividad comercial de un proveedor en el Registro de Proveedores del Estado, la DGCP utilizará el nivel “familia” del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), denominado Catálogo de Bienes y Servicios, el cual fue aprobado mediante Resolución 33/2016 de esta Dirección General. Este nivel comprende un grupo de categorías de productos interrelacionadas, con títulos de carácter genéricos, que no apuntan a una actividad económica o de comercio.
PÁRRAFO II. Con el interés de una clasificación precisa y objetiva de los tipos de bienes y servicios ofertados, no se aceptarán las transcripciones literales o patrones consecutivos sin relación, de títulos de los segmentos y familias del referido catálogo en lugar del objeto social y/o actividad comercial, así como aquellas tendentes a ampliar la asignación de las actividades en el RPE de manera inadecuada o no conforme a la realidad comercial del proveedor.
PÁRRAFO III. No se registrarán ni actualizarán actividades comerciales u objetos sociales genéricos, toda vez que, imposibilita a esta Dirección General a realizar la clasificación conforme al citado catálogo. Por lo que, para proceder con la solicitud de registro o actualización, el interesado deberá adecuar el citado objeto.
ARTICULO 27. Verificación en línea. Ninguna institución contratante deberá requerir documentos que puedan ser verificados en línea, en atención al numeral 7 del artículo 4 de la Ley Núm. 107-13 y conforme al derecho a la buena administración y al criterio de descarga burocrática y simplificación administrativa. Por este motivo, la Dirección General de Contrataciones Públicas en el caso de la personas físicas y jurídicas nacionales, deberá verificar en línea- siempre y cuando se cuente con el acceso correspondiente- lo siguiente:
a. La validez del documento de identidad del solicitante;
b. Los documentos societarios debidamente registrados en las cámaras de comercio y producción.
PÁRRAFO. En caso de que el sistema de verificación en línea no se encuentre disponible por fallos técnicos, la persona interesada podrá aportar los documentos físicos presencialmente, o en su defecto podrá optar por esperar a que se reestablezca el servicio de verificación.
ARTICULO 28. Certificaciones. Las personas físicas o jurídicas que deseen hacer constar en el Registro de Proveedores del Estado que poseen certificaciones o documentación de clasificación o que pertenezcan a un régimen especial como “Mipymes”, “Mipymes mujeres”, “Registro industrial” u otras, deberán estar certificadas bajo las categorías que establezcan los órganos rectores que emiten dichas certificaciones o documentación, lo cual será verificada en línea por la Dirección General, siempre y cuando se cuente con el acceso correspondiente.
VII. Estados de las personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE)
ARTICULO 29. Estados. A través de la presente resolución, queda establecida la clasificación de los distintos estados que pueden tener reflejados en su constancia de inscripción las personas físicas, jurídicas y los consorcios que se encuentran inscritos en el RPE, de cara al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP). Estos pueden tener reflejados los siguientes estados en su constancia de inscripción en el RPE:
1. Activo: Es el estado de los proveedores con documentación legal-administrativa vigente y actualizada ante el Registro de Proveedores del Estado. Estos proveedores pueden participar en los procedimientos de contratación pública y contratar con el Estado.
2. Desactualizado: Es el estado de los proveedores con documentación legal-administrativa vencida o desactualizada ante el Registro de Proveedores del Estado. Estos proveedores pueden participar en los procedimientos de contratación pública pero no podrán ser habilitados para la apertura de su oferta económica, ni adjudicados por las instituciones, hasta tanto hayan realizado la actualización correspondiente ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
3. Inhabilitado: Es el estado de los proveedores sancionados por el Órgano Rector, de manera temporal o definitiva, luego de agotado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por haber incurrido en algunas de las faltas contempladas en el párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 28 y 29 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12, impidiéndoles participar en los procedimientos de contratación pública en calidad de oferentes y tampoco ser adjudicados o contratar con el Estado.
4. Inactivo: Es el estado de aquellos proveedores que no realizaron la actualización de sus datos del RPE desde noviembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2012, pero se encontraban contratando con el Estado dominicano en el referido periodo. Los mismos no podrán contratar con el Estado hasta tanto actualicen su información ante el Registro de Proveedores del Estado, de conformidad a lo establecido en la Resolución núm. 14/2015, emitida por esta Dirección General en fecha 27 de enero de 2015.
5. Suspendido: En este estado los proveedores no podrán participar en los procedimientos de contratación pública en calidad de oferentes y tampoco ser adjudicados o contratar con el Estado, mientras se encuentre vigente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Voluntad propia del proveedor de solicitar la suspensión de su RPE ante la DGCP por el tiempo que dure el hecho generador de su motivo.
b. Ya sea a solicitud de parte o de oficio por la DGCP, aquel proveedor que se encuentre afectado por el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
6. Cancelado: En este estado los proveedores no podrán contratar con el Estado hasta tanto soliciten la inscripción nueva vez –si aplica-, para lo cual tendrán que cumplir con los requisitos vigentes al momento de la inscripción y se les asignará un nuevo número de RPE. Esto sucede en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Aquellos proveedores que por haber permanecido inactivos desde noviembre 2005 hasta el 15 de noviembre 2012, fueron cancelados en de conformidad con las disposiciones de la referida Resolución 14/2015.
b. Voluntad propia del proveedor de solicitar la cancelación de su RPE ante la DGCP.
c. De oficio por la DGCP, aquellos proveedores que no pueden continuar jurídicamente su negocio por la pérdida de capacidad jurídica y/o existencia de un impedimento legal absoluto para ejercer el comercio en el país tales como disolución, fusión, absorción, etc.; cuya situación debe estar declarada por algún acto jurídico o judicial, para las personas jurídicas y por muerte, para las personas físicas.
d. Haya sido condenado por delito contra la administración pública, de conformidad con la parte infine del numeral 8 del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
ARTICULO 30. Procedimiento de solicitud de suspensión y cancelación por parte del proveedor: Este deberá remitir una comunicación dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual explique los motivos de su decisión, anexando los documentos justificativos, si corresponde. Dicha solicitud debe ser realizada por el proveedor o en su defecto, por un representante, quien debe anexar poder de autorización o acta de asamblea para tales fines, según corresponda.
PÁRRAFO I. Los servidores públicos que se encuentren en el régimen de prohibiciones y estén inscritos en el RPE como persona física y/o como socio o accionista de una empresa con más del 10% de participación en el capital social, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, deberán remitir una comunicación a esta Dirección General, dentro de los treinta (30) días calendarios a partir de su designación, en la cual requieran la suspensión de su RPE para dar cumplimiento a la normativa vigente. En caso contrario, este Órgano Rector procederá a suspenderlos de oficio.
PÁRRAFO II. Los proveedores afectados por la suspensión de su RPE, al vencimiento del plazo o desaparición de la situación que motivó dicho estado, deberán solicitar el levantamiento mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, anexando los documentos justificativos, si corresponde.
ARTICULO 31. Procedimiento de solicitud de suspensión y cancelación por parte de la Dirección General. Esta remitirá comunicación al proveedor en la cual le presentará los motivos legales sobre los que fundamenta su decisión y otorgará un plazo razonable para presentar algún medio de defensa -si aplica-. Luego de recibido el acuse de la notificación de la citada
comunicación, procederá a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, la suspensión o cancelación correspondiente.
ARTICULO 32. El registro de la suspensión, cancelación, sanciones administrativas y de inhabilitación en el Registro de Proveedores del Estado por parte de esta Dirección General no interrumpe ni produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del acto administrativo que la origina. Por tanto, no podrán afectar los procesos de pagos pendientes a los proveedores con cualquier institución con la que tengan adjudicaciones y contratos en ejecución. De igual forma, los proveedores deben responder los compromisos asumidos ante las instituciones respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que hayan podido resultar favorecidos previo a la fecha del registro.
ARTICULO 33. Documentos que desactualizan al estado del proveedor. A los fines de aplicación de los numerales 1) y 2) del artículo 29, se tomarán en cuenta lo siguiente:
a. Para personas físicas, por el vencimiento del certificado del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, si aplica.
b. Para personas jurídicas, por el vencimiento tanto del certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
c. Para cooperativas, por el vencimiento de la certificación emitida por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
d. Para asociaciones sin fines de lucro (ASFL), de la vigencia de los administradores/ gerentes/ directivos según documentación que se encuentre asentada y/o disponible en el RPE.
PÁRRAFO I. Una vez vencido los documentos mencionados anteriormente para las distintas personalidades se procederá con la desactualización automática de oficio, de los registros afectados, para mantener organizado y actualizado el Registro de Proveedores del Estado de conformidad a lo establecido en la ley y esta resolución.
PÁRRAFO II. Las certificaciones o documentación de clasificación o que acrediten un régimen especial como “Mipymes”, “Mipymes mujeres”, “Registro industrial” u otras, vencen, pero no producen un cambio de estado de activo a desactualizado. Sin embargo, la Dirección General indicará en la constancia de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que el proveedor ya no tiene esa condición registrada ante el Órgano Rector, hasta tanto realice su actualización.
ARTICULO 34. Campo de observaciones en la Constancia del Registro de Proveedor del Estado. Con el interés de procurar la transparencia e integridad del RPE, se procederá de oficio, con la incorporación de todas las anotaciones y observaciones relativas a impedimentos para
contratar con el Estado conforme a la normativa vigente, así como otras informaciones pertinentes para el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.
VIII. Disposiciones finales
ARTICULO 35. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedan derogadas lo siguiente:
1. Xxxxxxx XX del artículo 9no. de la Resolución Núm. 33-2016, sobre Fraccionamiento, Actividad Comercial del Registro de Proveedores y Rubro, de fecha 29 xx xxxxx de 2016.
2. Resolución Núm. PNP-04-2022 sobre requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), de fecha 17 xx xxxxx de 2022.
ARTICULO 36. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal institucional de este Órgano Rector.
Dada en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los XX (XX) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Director General