CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: IRTA-2017016
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto del contracte: Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales
Lotes: No procede
Código CPV: 79713000-5
B. Datos económicos
B1. Valor estimado del contrato, para el total de los seis (6) años (4+2) 660.000,00 €, IVA excluido)
B2. Presupuesto de licitación 440.000,00 € por los cuatro (4) primeros años, XXX excluido:
Distribución de las anualidades 2018: 82.500,00 €
2019: 110.000,00 €
2020: 110.000,00 €
2021: 110.000,00 €
2022: 27.500,00 €
C. Existencia de crédito
C1. Transcripción del alcance plurianual
Años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022
D. Duración y plazo del contrato
D1. Duración: 4 años desde la firma del contrato.
Posibilidad de prórrogas y plazo: 2 años más por acuerdo expreso y por escrito.
E. Variantes
No se admiten
F. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación Forma de tramitación Ordinaria
Procedimiento de adjudicación: Abierto sujeto a regulación armonizada
Tramitación electrónica: No
X. Xxxxxxxxx y requerimientos: Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
G1. Solvencia Económica:
La acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará con la presentación de alguno de los siguientes documentos: a) Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al del presupuesto anual de licitación, será necesario que los licitadores cumplan con estos mínimos, por lo menos en uno de los 3 últimos ejercicios y en función del presupuesto del/los lote/s a los que se presenten. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior al del presupuesto anual de licitación en función del presupuesto del/los lote/s a los que se presenten.
G2. Solvencia técnica o profesional:
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años i que incluya objeto, importe, fechas y el destinatario público o privados de éstos, firmada por el representante legal de la empresa.
Mínimo: En esta relación debe constar trabajos/servicios de características similares al objeto del contrato, por un importe mínimo de 100.000 € en algún de los tres (3) ejercicios mencionados.
Documentación acreditativa de los trabajos/servicios mínimos:
o Cuando los trabajos o servicios se hayan realizado en entidades del sector público, debe aportar certificados expedidos o visados por el órgano competente.
o Cuando los trabajos o servicios se hayan realizado en entidades del sector privado mediante un certificado expedido por la empresa destinataria de estos trabajos/servicios o a alta de este certificado mediante una declaración firmada por el representante legal de la empresa licitadora.
G.3. Clasificación empresarial, como medio acreditativo para acreditar la solvencia económica y técnica:
La solvencia económica y técnica mínima requerida en los apartados anteriores, se podrá acreditar, alternativamente, con la clasificación empresarial en el grupo, subgrupo y categoría que se detalla a continuación:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
M | 2 | 1 |
• Declaración en la que se indiquen la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• De acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP, adscribir a la ejecución del contrato un vehículo todo terreno, según cláusula segunda, punto 10 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Según clasificación del parque de vehículos en función de su potencial contaminante, el distintivo ambiental del vehículo adscrito al servicio dispondrá como mínimo de un distintivo ambiental “C”.
• Disponer de la habilitación empresarial o profesional siguiente:
Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. Medio de acreditación: Inscripción en el registro general de
empresas de seguridad del Ministerio del Interior o en el Registro especial de empresas de seguridad de Catalunya.
H. Otra documentación a presentar por la empresa propuesta como adjudicataria: La indicada en la cláusula 14.2.y también una Póliza de Responsabilidad Civil La adjudicataria deberá acreditar, a la firma del contrato, que dispone de una póliza con una cobertura mínima de 500.000,00 € (quinientos mil euros) que cubra cualquier responsabilidad civil
I. Garantía provisional: No procede
J. Garantía definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación, IVA no incluido.
K. Condiciones especiales de ejecución:
El convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (julio 2015-2016), publicado en el BOE nº 224, de 18 de setiembre, y los descritos en el Anexo 6.
L. Modificación del contrato prevista: No
M. Subcontratación y Cesión: No se admite
N. Revisión de precios: No está previsto
O. Plazo de garantía: Debido a la naturaleza del contrato no se establece ningún período de garantía.
P. Programa de trabajo: Ver pliego técnico.
Q.- Fecha y hora de apertura de los sobres correspondientes a los criterios que dependan de un juicio de valor (sobres B): 12 h. del día 15 de febrero de 2018, en IRTA Xxxxx Xxxxxxx – Xxxx. X-00 xx. 00,0 – 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).
R.- Fecha y hora de apertura de los sobres correspondientes a los criterios cuantificables de forma automática (sobres C): 12 h. del día 27 de febrero de 2018 en IRTA Xxxxx Xxxxxxx – Xxxx. X-00 xx. 00,0 – 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).
S.- Importe máximo de los gastos de publicidad que debe abonar la empresa o las empresas adjudicatarias: No procede.
CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO POR EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Nº Expediente: IRTA-2017016
Título: SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL A DIFERENTES DEPENDENCIAS Y RECINTOS DE IRTA XXXXX XXXXXXX, MEDIANTE PERSONAL CON HABILITACIÓN O ACREDITACIÓN PROFESIONAL COMO GUARDAS RURALES
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Objeto del contrato
Segunda. Necesidades administrativas que debe satisfacer e idoneidad del contrato.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito.
Cuarta. Plazo de duración del contrato. Quinta. Régimen jurídico del contrato Sexta. Admisión de variantes o mejoras
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Octava. Utilización de medios electrónicos
Novena. Aptitud para contratar
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones
Duodécima. Mesa de contratación
Decimotercera. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa. Decimocuarta. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
Decimoquinta. Garantía definitiva Decimosexta. Renuncia y desistimiento Decimoséptima. Adjudicación del contrato
Decimoctava.. Formalización y perfección del contrato
Decimonovena. Retorno de la documentación
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigésima. Condiciones especiales de ejecución.
Vigésimo primera. Ejecución y supervisión del contrato
Vigésimo segunda. Programa de trabajo.
Vigésimo tercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
Vigésimo cuarta. Control en la ejecución del contrato Vigésimo quinta. Persona responsable del contrato Vigésimo sexta. Resolución de incidencias.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigésimo séptima. Abonos a la empresa contratista Vigésimo octava. Responsabilidad de la empresa contratista Vigésimo novena. Derechos y obligaciones de las partes.
Trigésima. Otras obligaciones de la empresa contratista Trigésimo primera. Modificación del contrato Trigésimo segunda. Suspensión del contrato
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Trigésimo tercera. Cesión del contrato Trigésimo cuarta. Subcontratación Trigésimo quinta. Revisión de precios
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Trigésimo sexta. Recepción y liquidación
Trigésimo séptima. Plazo de garantía i devolución o cancelación de la garantía definitiva
Trigésimo octava. Resolución del contrato
Trigésimo novena. Jurisdicción competente
ANEXOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la realización de los servicios que se describen en el
apartado A del cuadro de características.
1.2 El objeto del contrato no tienen lotes debido que se trata de la contratación de los servicios de vigilancia, seguridad y servicios auxiliares, por lo tanto, por la propia naturaleza del contrato recomienda no proceder a la subdivisión del mismo en lotes, debido a su unidad funcional.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
Segunda. Necesidades administrativas que debe satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades que debe satisfacer mediante el contrato son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas, adjunto al presente como Anexo A, del que forma parte integrante.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
3.1 El valor estimado del contrato es el que se indica en el apartado B.1 del cuadro de características.
3.2 El presupuesto de licitación se determina en el apartado B.2 del cuadro de características. Éste es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurren a la licitación del contrato.
Se excluirá al licitador cuya oferta ultrapase el presupuesto máximo de licitación.
3.3.- Las referencias económicas contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación contractual no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que se deberá hacer constar, si procede, como partida independiente.
3.4 El precio del contrato es el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se deban cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato.
Cuarta. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato es el que se establece en el apartado D del cuadro de características. El contrato, una vez formalizado tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, pero se podrá prorrogar por dos (2) años más por acuerdo expreso y por escrito.
Quinta: Régimen jurídico del contrato
El contracte tiene carácter administrativo y se requiere para este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, las cláusulas de las que se considera parte integrante del contrato.
Así mismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en todo lo que sea de aplicación directa.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación.
c) Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
d) Xxxx xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractes del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
e) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante RGLCAP).
f) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos los servicios públicos (de ahora en adelante Ley 11/2007), y su normativa de despliegue; Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (de ahora en adelante, Ley 25/2013); Ley 29/2010, del 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, y su normativa de despliegue; Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya; y Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat.
g) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
h) Instrucciones de contratación del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries, aprobadas por el Consejo de Administración el 2 xx xxxxx de 2016 en la sesión nº 93.
i) Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx, de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, este contrato comprende la vigilancia y protección de las dependencias, de los bienes y las personas, mediante guardas rurales sin arma de empresas con la inscripción correspondiente en el Registro Especial de Empresas de Seguridad de Catalunya del Departament d’Interior de la Generalitat o el en Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, y autorizadas por la actividad de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales de los que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Sexta. Admisión de variantes o mejoras
No se admitirán variantes, tal como consta en el apartado E del cuadro de características, respecto de los aspectos y en las condiciones que expresamente se establezcan.
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los que se disponen en el apartado F del cuadro de características.
Octava. Utilización de medios electrónicos
De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional decimoquinta y decimosexta del TRLCSP; por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat, y por el Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat de Catalunya; el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante la vigencia de este contrato entre las empresas licitadoras y contratistas i la administración contratante, se realizarán preferentemente con medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa haya indicado.
Novena. Aptitud para contratar
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el que prevé el artículo 54 del TRLCSP;
• No estar inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que puedan acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
• Acreditar la solvencia requerida, en los plazos establecidos en la cláusula décima de este pliego,
• Tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas entre las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y así acredite debidamente.
Los requisitos de capacidad, de solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar se deben cumplir en el momento de presentación de oferta y debe mantenerse hasta el momento de la adjudicación y de formalización del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas, persones jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, donde consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También debe aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas, personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales oportunos o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indiquen en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarcan el objeto del contrato. También debe aportar el informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que cuyo Estado son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OCM), siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16 del TRLCSP o, en caso contrario, un informe de reciprocidad.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.5 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
Décima: Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado G.1 i G.2 o G.3 del cuadro de características.
10.2 Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso con el efecto de dichas entidades.
Si la mesa comprueba que la entidad a la capacidad de la que tiene intención de recurrir una empresa licitadora está incursa en prohibición de contratar, le exigirá que la sustituya. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
10.3 Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establecen los Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en éstos.
10.4 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte de ellas deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de sus integrantes.
Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, si procede, todas las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales deben estar clasificadas y resultará de aplicación el régimen de acumulación prevista en el artículo 52 del RGLCAP para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado G.3 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que si lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL A LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Onceava. Presentación de documentación y de proposiciones
11.1 En el caso que hubiera lotes, las empresas podrían licitar a todos los lotes en que se dividiera el objeto del contrato, si procede.
11.2 Las empresas licitadoras debe presentar la documentación exigible y sus proposiciones en tres sobres, cerrados, identificados y firmados por quien licita o por la persona que representa a la empresa, indicando nombre y apellidos o razón social, respectivamente. Así mismo los sobres deben precisar la licitación a que concurren. En cada sobre se debe incluir un índice con su contenido. De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx. Los sobres deben presentarse en el/los lugar/es y plazo que se indique en el anuncio de licitación. También se pueden presentar las proposiciones por correo postal, siempre en el plazo de presentación de ofertas establecido. En este caso, la empresa debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fax, telegrama o por correo electrónico, como máximo el último día del plazo de presentación de ofertas.
La comunicación por correo electrónico que se ha remitido la oferta será válida si contienen la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente las personas que remitan y las personas destinatarias. Transcurridos diez (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera del plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones en sobres cerrados en el Registro General de IRTA, antes de las 14 h. del día indicado en el anuncio de licitación, en la dirección siguiente:
IRTA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. X-00 xx. 00,0
00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx)
La presentación de las ofertes se deberá efectuar en días hábiles excepto sábados, y dentro del horario de 9 a 14 h. No se admitirán en ningún caso la presentación de ofertas después de la fecha ni de la hora límite. También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre en el plazo establecido en este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o también al correo electrónico xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx el mismo día.
La comunicación por correo electrónico que se ha remitido la oferta será válida si consta la transmisión y la recepción de los datos y del contenido íntegro de las comunicaciones, i si se identifican de manera fehaciente las personas que remiten y las personas destinatarias.
Transcurridos diez (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
11.2 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
11.3 Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ellas suscritas.
11.4 Contenido de los sobres
CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
En el sobre A se indicará “Documentación administrativa para la contratación de los Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, presentada por …..” y contendrá la documentación siguiente:
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deberán presentar bien el Documento europeo único de contratación (DEUC), mediante el que declaren su capacidad y su solvencia económica y financiera y técnica de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y décima de este pliego, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentras que deben adoptar las medidas para demostrar su fiabilidad, y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplan con el resto de requisitos que establezcan en estos pliegos.
A efectos de cumplimentar el DEUC es recomendable seguir las instrucciones previstas en la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 14 sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación, previos a la nueva Directiva de Contractació Pública.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que encontrarán en el servicio en línea de la Comisión Europea ( xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx mediante el que puedan importar el modelo DEUC, cumplimentarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
En este sentido, la instrucción 1/2016 de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat, sobre instrucciones para cumplimentar el documento europeo único de contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana en el que se incluyen instrucciones para
facilitar el cumplimentado, y en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el RELI y/o en el ROLECE.
El DEUC se debe firmar por la empresa licitadora o, en su caso, por su representante legal.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En el caso de empresas que concurran en la licitación de manera conjunta, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado en el que figure, si procede, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas debe aportar un documento donde debe constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En el caso que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas de conformidad con lo que prevén los artículos 64 del TRLCSP y 63 de la Directiva 2014/24/UE, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar.
Las empresas licitadoras que figuran inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados solo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Gran Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, telf.. 000.000.000, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), solo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la deberá efectuar la empresa licitadora en que recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Notificación electrónica
Indicación de la dirección de correo electrónico –y, adicionalmente, del número de teléfono móvil- donde recibir los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, así como de la/s persona/s autorizada/s a acceder a las notificaciones, de acuerdo con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
c) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio, de acuerdo con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
d) Grupo empresarial
Las empresas deben aportar, si procede, una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que le componen y la denominación del grupo.
e) Complimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas
Declaración de la empresa de tener, en caso de estar obligada, la plantilla integrada por un número de personas trabajadores discapacitados no inferior al 2% o de haber adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
f) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres
Si procede, declaración de la empresa de disponer de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
g) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
h) Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado H del cuadro de características y, si procede, declaración del cumplimiento de las circunstancias a tener en cuenta para aplicar los criterios de adjudicación adiciones a que hace referencia la cláusula decimocuarta, apartado 3.
i) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando se establece en el apartado J del cuadro de características y por el importe que se determine.
La garantía provisional se puede constituir:
- En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y a los modelos que figuren en los anexos III y IV de la misma norma. El efectivo se debe depositar a la Caixa General de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. Los certificados de inmovilización de los valores anotados deben presentarse ante el órgano de contratación.
- Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo a la Caixa General de Dipòsits, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículo 56 y 58 y el anexo V del RGLCAP.
- Por contrato de seguros de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el sector de caución. El certificado del contrato debe entregarse al órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
- La garantía provisional si se extingue automáticamente y debe devolverse a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía debe ser retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, hasta que no proceda a la constitución de la garantía definitiva y confiscada a las empresas que retiran injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
- La empresa adjudicataria puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este último caso, la provisional se cancela simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Sobre "B": PROPOSICIÓN TECNICA DEL LICITADOR Y EVALUABLES SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
En el sobre B se indicarán “Proposición relativa a los criterios evaluables sometidos a juicio de valor para la contratación de los Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales presentada por …..” y contendrá la documentación incluirá la documentción y la información que se requiera en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo A y a los criterios evaluables sujetos a juicios de valor que están recogidos en el apartado Sobre B del Anexo 4 de este pliego.
La proposición del licitador contendrá:
• Plan de trabajo, seguimiento y evaluación del servicio.
• Oferta formativa para cada uno de los trabajadores.
Toda la documentación incluida en el sobre B deberá constar en soporte papel y también en soporte informático (CD, Pendrive…).
SOBRE “C”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL LICITADOR Y CRITERIOS EVALUABLES SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS
En el sobre C se indicará “Proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática para la contratación de los Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, presentada por
…” y contendrá la documentación y la información que se requiera en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo A y a los criterios evaluables sobre la base de criterios objetivos que están recogidos en el apartado Sobre C del Anexo 4 de este pliego.
• La oferta económica según el modelo que se adjunta como Anexo nº 2, formando parte integrante del mismo.
• Certificados de calidad y/o gestión que acrediten el cumplimiento del contrato bajo determinadas estándares (RSE –Responsabilidad Social Empresarial- y/o SGSI – Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información).
A todos los efectos la oferta económica incluirá todos los gastos que el empresario (persona física) o empresa (persona jurídica) tenga que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contractuales, expresando en partida independiente el IVA correspondiente.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan o dificulten conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla. En caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y números, prevaldrá siempre lo que se exprese en letras.
En este caso, la inclusión de la oferta económica en el sobre B o la inclusión de cualquier información de carácter relevante del sobre C en el sobre B comportará la exclusión del licitador, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
La proposición económica debe presentarse por escrito conforme al modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 y no se aceptarán las que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla.
Las proposiciones presentadas por una unión temporal de empresas deban ser firmadas por los representantes de todas las empresas que la compongan.
También se debe incluir una declaración en la que las empresas licitadoras especifiquen que documentos y/o datos técnicos incorporados en el sobre B y, si procede, en el sobre C son, a su parecer, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público, ni tampoco la oferta económica de la empresa, que es objeto de lectura en acto público.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B y, si procede, en el sobre C, se podrán considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector, o bien cuando su tratamiento pueda ser contrarios las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La declaración de confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiera proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial
Sin embargo, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponde al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la cualificación de confidencial es adecuada y en consecuencia, decidir sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
La inclusión en el sobre A) de documentación que debe incluirse en el sobre B) o en el sobre C), y de otras posibles combinaciones que se puedan dar de presentación de las proposiciones de forma diferente a la indicada anteriormente, comportará la exclusión del licitador por vulneración xxx xxxxxxx de las proposiciones que rija hasta el momento de su apertura. Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en el exterior con indicación de la licitación a que se concurre, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
Doceava. Mesa de contratación
La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el anexo 3.
La Mesa de contratación, en reunión interna, procederá a la apertura de los Sobres A de las empresas y comprobará la existencia y corrección de la documentación que de be contener, de acuerdo con lo que establece la cláusula undécima de este pliego.
Si la Mesa observa errores u omisiones subsanables en esta documentación lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo que esta otorgue que no puede ser superior a tres días hábiles. Una vez subsanados, si procede, los errores u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, debe determinar las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, el órgano de contratación hará públicas estas circunstancias mediante su perfil del contratante.
Así mismo, y de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que sean necesarios sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten de complementarias, que
dispondrán del plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Treceava. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa
13.1 Criterios de valoración de las ofertas
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deben atenderse a los criterios de valoración que se determinan en el anexo 4.
13.2 Práctica de la valoración de las ofertas
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Una vez acabado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras puedan hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren adecuados, observaciones que se recogerán en el acta.
Posteriormente, se celebrará un nuevo acto público en el que se darán a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, y a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas.
Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, que deberán quedar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la corrección de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no substanciales y no impida conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o corrección de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También, podrá solicitar estos informes cuando considera necesario verificar que las ofertas cumplan con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
13.3 En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
- La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado respecto de la proposición más ventajosa acrediten tener una relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- La proposición presentada por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción reguladas a las leyes 44/2007, de 13 de diciembre, para la que la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción socio laboral.
- La proposición presentada por las personas naturales o jurídicas en la adjudicación del contrato que disponen de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objeticos que sirvan de base para la adjudicación.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
13.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se deben llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos a continuación en esta cláusula.
Serán consideradas ofertas con baja económica desproporcionada todas aquellas que superen en 5 puntos porcentuales la media de las bajas.
A efectos de cálculo de la media de bajas se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
• Si el número de ofertas admitidas a licitación está entre 0 y 4 no excluirá ninguna oferta.
• Si el número de ofertas admitidas a licitación está entre 5 y 10 se excluirán, a efectos de calcular la media de bajas, la oferta más cara y la más económica.
• Si el número de ofertas admitidas a licitación está entre 11 y 20 se excluirán, a efectos de calcular la media de bajas, la oferta más baja y/o de la oferta más alta si hay un diferencial superior al 5% respecto a la oferta inmediatamente consecutiva.
• Si el número de ofertas admitidas a licitación es superior a 20 se excluirán, a efectos de calcular la media de bajas, se podrán excluir una o las dos ofertas más caras y/o una o las dos ofertas más bajas, siempre que una con la otra o las dos con la que la siga tengan un diferencial superior al 5%.
En el caso que el número de ofertas sea inferior a 5, entonces no se aplicaran un criterio objetivo de baja desproporcionada, si no que será necesario estar a criterios técnicos y de sostenibilidad de las ofertas presentadas.
Catorceava. Clasificación de las ofertas y requerimientos de documentación previa a la adjudicación
14.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente de valoración e identificada la oferta más ventajosa económicamente.
Para realizar esta clasificación, tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señaladas en el anexo 4 y en el anuncio.
14.2 El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se hace referencia a continuación
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en una lista de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión.
La empresa propuesta como adjudicataria debe aportar los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.
Con el fin que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, deberá aportar la documentación siguiente:
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, se debe acompañar de una declaración responsable de no haber estado dado de baja en la matrícula del impuesto.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de personas obligadas tributariamente.
En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A este efecto son válidas las certificaciones enviadas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
En todo caso la empresa propuesta como adjudicataria no deberá aportar los documentos anteriores, si ha indicado en el DEUC que el órgano de contratación puede obtenerlos directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado de la unión de consulta gratuita y facilitada la información necesaria para acceder.
Así mismo, la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la documentación siguiente:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas, poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente. Este poder debe reunir los requisitos formales siguientes: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de poderes.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
- Si procede, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula decimosexta.
- Si procede, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% o de que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas legalmente previstas.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado H del cuadro de características del contrato.
A.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión,
La empresa propuesta como adjudicataria debe aportar la documentación siguiente, solamente si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este pliego:
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2 del TRLCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula decimosexta.
- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y acreditativo de su afiliación y alta a la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Alternativamente, y si procede, esta acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas trabajadoras que es ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditaré la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Si procede, documentación acreditativa conforme la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% o de que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas legalmente previstas.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado H del cuadro de características del contrato.
14.3 La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación presentada por la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente.
Si la Mesa de contratación observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter subsanable, lo debe comunicar a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
En el caso que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o bien en el plazo para subsanar que de la Mesa de contratación se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comportará la confiscación, en su caso, de la garantía provisional constituida y, además, si la retirada de la oferta comporta causa en no haber cumplimentado la documentación justificativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de la constitución de la garantía definitiva, en caso de concurrencia de dolo, culpa o negligencia, dará lugar a la causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 60.2.a del TRLCSP.
Así mismo, el eventual falsedad en las declaraciones responsables de las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 60.1.e del TRLCSP.
Decimoquinta. Garantía definitiva
15.1 El importe de la garantía definitiva es el que se señala en el apartado J del cuadro de características.
La empresa licitadora que haya hecho la oferta económicamente más ventajosa debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el 5% del importe base de adjudicación (IVA excluido), en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles a contar desde el día siguiente en que éste haya recibido el requerimiento de IRTA
Las garantías se pueden restar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se deben de depositar en la Caixa General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósito de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se deben depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a)
c) Mediante contrato de seguros de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro se debe entregar en los establecimientos señalados en el apartado a).
15.2 En caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado J del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
15.3 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 98 del TRLCSP, exonerará de constituir la garantía definitiva.
15.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP.
15.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reposarlos en la cuantía necesaria con el fin de que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, habiendo de quedar constancia documentada de dicha reposición.
15.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se deberá ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de ésta de conformidad con lo que indica el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público del TRLCSP.
15.7 Cuando se hacen efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que Corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución.
15.8 En el caso que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, XXXX puede resolver el contrato.
Decimosexta. Renuncia y desistimiento
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razón de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la adjudicación del contrato. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras para los gastos en que hayan incurrido.
Decimoséptima. Adjudicación del contrato
17.1 Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, en el plazo de dos meses siguientes a la recepción de dicha documentación.
17.2 La adjudicación del contrato se notificará por medios electrónicos a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando el plazo en que se ha procedido a la formalización del contrato.
Decimoctava. Formalización y perfección del contrato
18.1 El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante si la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince diez hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
El órgano de contratación requerirá a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el parágrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
18.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, IRTA podrá acordar la confiscación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, si procede, se hubiera exigido. Además esto constituirá causa de prohibición de contratar con el sector público, de acuerdo con lo que prevé el artículo 60.2.b del TRLCSP.
18.4 Las empresas que hayan concurrido con una oferta conjunta de licitación deberán presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.5 El contenido del contrato será el que establecen los artículos 26 del TRLCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
18.7 La formalización de este contrato se publicará en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya y en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización.
18.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y para su inscripción, sus datos básicos y posteriormente, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
Decimonovena. Retorno de la documentación
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que estos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no van a retirar dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigésima. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución del contrato serán las que a continuación se indican y su incumplimiento constituirá infracción grave en los términos de lo que dispone el artículo 60.2.c) del TRLCSP y sin perjuicio de lo que dispone la cláusula vigésimo quinta del presente pliego:
• El contratista deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento de las condiciones laborales que establece el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad vigente o convenio de empresas que lo mejore.
Vigésimo primera.- Ejecución y supervisión del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establecen sus cláusulas y los pliegos de acuerdo con las instrucciones en su interpretación de a la empresa o empresas contratistas, el órgano de contratación.
Vigésimo segunda.- Programa de trabajo
La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo para la prestación del servicio cuando así se determine en el apartado P del cuadro de características.
Vigésimo tercera.- Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
23.1 La empresa contratista está obligada a la prestación de los servicios objeto de este contrato en el tiempo y lugar fijado en el apartado D del cuadro de características.
23.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas a ella imputables, IRTA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212, apartados 4 y siguientes del TRLCSP.
IRTA tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables a la empresa contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
23.3 En el caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos y de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de éstas, la empresa contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales o bien cuando se establecen condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo que establece en el artículo 118 del TRLCSP) se podrá acordar la imposición de las penalidades correspondientes en los términos y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
23.4 Si IRTA opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan de abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de dichas certificados.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IRTA originados por la demora de la empresa contratista.
23.5 Si el retraso se hubiera producido por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP.
23.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de IRTA.
Vigésima cuarta. Control en la ejecución del contrato
IRTA efectuará la inspección, la comprobación y la vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
Vigésimo quinta. Persona responsable del contrato
Se designa como persona responsable del contrato el gerente del centro Xxxxx Xxxxxxx, que ejercerá, además de las
Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicas del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
• El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones/habilitaciones legales sean necesarias para desarrollar correctamente el objeto del contrato.
• El personal dependiente del contratista para el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente contratación no tendrán ningún derecho ni vinculación ante el IRTA.
• El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con XXXX, a los principios éticos ya las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia y, en particular se obliga a:
- Facilitar a IRTA la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
- Comunicar a IRTA las posibles situaciones de conflicto de intereses o de otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
- No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respecten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
- Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
• En caso de finalización del plazo de vigencia inicial o de las posibles prórrogas y no se hubiera formalizado el nuevo contrato, el contratista se obliga a continuar prestando el objeto del contrato hasta la nueva contratación.
• El contratista deberá destinar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se describen en la cláusula 2.11 del PPT. Los guardas rurales deberán disponer de la habilitación necesaria para el desarrollo de las funciones que se describen en el punto 2.6.9 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
A los efectos de lo que dispone el artículo 223.f del TRLCSP se establece como condición esencial del contrato de adscripción de medios personales y materiales y su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
• El contratista entregará a IRTA:
1) Copia de la comunicación del contrato realizada ante el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya o del Ministerio del Interior, antes del inicio de la ejecución del contrato.
• El contratista:
1) Estará obligado a realizar, sin coste adicional, los cambios de horario en la prestación del servicio que no comporten un incremento o reducción de las horas totales previstas en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2) Estará obligado a participar en la Comisión de Seguimiento de Contratos de Servicios para controlar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha ejecución.
3) Deberá justificar, durante el período de ejecución del contrato y mediante la correspondiente certificación, la realización por parte de los vigilantes de los planes de formación y de actualización o especialización, cuya realización sea establecida como obligatoria reglamentariamente.
• El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones laborales que establece el convenio colectivo aplicable respecto el personal adscrito a la ejecución del contrato. Por este motivo el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, una declaración donde consten los datos que permitan comprobar este cumplimiento.
Vigésimo primera. Ejecución y supervisión del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción al que establece sus cláusulas y los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que en su interpretación de a la empresa o empresas contratistas el órgano de contratación.
Vigésimo segunda. Programa de trabajo
La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo para la prestación del servicio cuando así se determine en el apartado P del cuadro de características.
Vigésimo tercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
23.1 La empresa contratista está obligada a la prestación de los servicios objeto de este contrato en el tiempo y lugar fijados en el apartado D del cuadro de características.
23.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas a ella imputables, IRTA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212, apartados 4 y siguientes del TRLCSP.
IRTA tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables a la empresa contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
23.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos y de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las que la empresa contratista se compromete a dedicar o adscribir determinantes medios personales o materiales o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP) se podrá acordar la imposición de las penalidades correspondientes en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.
23.4 Si IRTA opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de dichas certificaciones. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños o perjuicios a que pueda tener derecho IRTA originados por la demora de la empresa contratista.
23.5 Si el retraso fuese producido por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP.
23.6 En cualquier caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de IRTA.
Vigesimocuarta. Control en la ejecución del contrato
IRTA efectuará la inspección, la composición y la vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
Vigesimoquinta. Persona responsable del contrato
Se designa como persona responsable del contrato el gerente del centro Xxxxx Xxxxxxx que ejercerá, además de las funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones específicas que, según las características de cada objeto contractual, se le atribuyen con el fin de minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución contractual y para garantizar la coordinación entre las diferentes personas implicadas en el contrato. En concreto, tendrá las funciones siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales;
b) Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato en el caso que esta función específica no correspondiera a otras persones.
c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada;
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato. A parte de todas aquellas obras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, éste emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, a los objetivos previstos con la contratación y a los resultados finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y presupuestarios y a los de carácter técnico.
Vigesimosexta. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre IRTA y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifique o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigesimoséptima. Abonos a la empresa contratista
27.1 El contratista presentará facturas mensuales, con la descripción del servicio de vigilancia realizado, el periodo efectuado y su importe (oferta cuadrienal dividida en cuarenta y ocho meses) con desglose de IVA.
27.2 En el caso que se haya ordenado algún servicio de vigilancia puntual, se hará constar el objeto, el número de horas y el importe con desglose de IVA, en la misma factura mensual correspondiente.
27.3 El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 2016 del TRLCSP.
27.4 Las facturas mensuales se acompañarán de las hojas TC2 del personal destinado a la ejecución del contrato, correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social aportadas el mes anterior, sin perjuicio de que se le pueda exigir la presentación de los TC1, a los efectos de comprobar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las nuevas obligaciones con la Seguridad Social.
Vigesimoctava.- Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de IRTA
Vigesimonovena. Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicas del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
• El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones/habilitaciones legales sean necesarias para desarrollar correctamente el objeto del contrato.
• El personal dependiente del contratista para el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente contratación no tendrán ningún derecho ni vinculación ante el IRTA.
• El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con XXXX, a los principios éticos ya las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia y, en particular se obliga a:
- Facilitar a IRTA la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
- Comunicar a IRTA las posibles situaciones de conflicto de intereses o de otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
- No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respecten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
- Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
• En caso de finalización del plazo de vigencia inicial o de las posibles prórrogas y no se hubiera formalizado el nuevo contrato, el contratista se obliga a continuar prestando el objeto del contrato hasta la nueva contratación.
• El contratista deberá destinar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se describen en la cláusula 2.11 del PPT. Los guardas rurales deberán disponer de la habilitación necesaria para el desarrollo de las funciones que se describen en el punto 2.6.9 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
A los efectos de lo que dispone el artículo 223.f del TRLCSP se establece como condición esencial del contrato de adscripción de medios personales y materiales y su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
• El contratista entregará a IRTA:
1) Copia de la comunicación del contrato realizada ante el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya o del Ministerio del Interior, antes del inicio de la ejecución del contrato.
• El contratista:
1) Estará obligado a realizar, sin coste adicional, los cambios de horario en la prestación del servicio que no comporten un incremento o reducción de las horas totales previstas en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2) Estará obligado a participar en la Comisión de Seguimiento de Contratos de Servicios para controlar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha ejecución.
3) Deberá justificar, durante el período de ejecución del contrato y mediante la correspondiente certificación, la realización por parte de los vigilantes de los planes de formación y de actualización o especialización, cuya realización sea establecida como obligatoria reglamentariamente.
• El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones laborales que establece el convenio colectivo aplicable respecto el personal adscrito a la ejecución del contrato. Por este motivo el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, una declaración donde consten los datos que permitan comprobar este cumplimiento.
Trigésima.- Otras obligaciones de la empresa contratista
Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
1 Obligaciones de tipo laboral, social y en materia de seguridad y salud. La adjudicataria del contrato es diferente del anterior, subrogarse como empresario respecto del personal actual del servicio, en las condiciones que indica el artículo 44 del “Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o bien la norma colectiva sectorial aplicable citada en el cuadro de características. La información relevante relativa a este personal se facilita como anexo al PPT, antes del fin del plazo de vigencia del contrato el adjudicatario debe certificar la misma información a IRTA, debidamente actualizada.
Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración de personas con discapacidades y, en general, responder del cumplimiento de todas las obligaciones que le vengan impuestas por su condición de ocupador y de subcontratante. A este efecto debe acreditar la afiliación y la situación de alta a la Seguridad Social de las personas concretas que deben ejecutar
las prestaciones con carácter previo al inicio de la ejecución del contratante y, durante la vigencia de éste, debe comunicar a IRTA, antes que se produzca, cualquier sustitución o modificación que les afecte, y actualizar mensualmente coordinador/responsable de seguridad y salud (adjuntando una copia de los documentos TC! I TC2) los listados del personal que presta el servicio.
Aplicar, en realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “, igualmente, debe adoptar medidas de prevención, control y erradicación del acoso sexual y de acoso por razón de sexo, incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
Llevar a cabo la vigilancia y cumplir y respectar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la legislación vigente, igualmente, asumir como parte integrante de sus obligaciones contractuales con IRTA y con independencia de las obligaciones que legalmente le sean imperativas, el cumplimiento de las funciones de planificación de la acción preventiva y de adopción de las medidas preventivas necesarias.
A dicho efecto se señalan la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, “de Prevención de Riesgos Laborales” (LPRL), con atención particular a su artículo 24, regulador de la coordinación empresarial, y sus reglamentos de desarrollo, preceptos que se entienden perfectamente conocidos por el contratista.
La falta de pago de los salarios de los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social será causa de resolución inmediata del contrato:
Además, la adjudicación queda obligado a:
a) Cumplir en todo momento las órdenes, indicaciones y observaciones de carácter general que haga IRTA en relación al servicio prestado mediante los interlocutores válidos entre ambas entidades.
b) Comunicar los cambios de las relaciones contractuales de personal a su cargo que presta los servicios a IRTA. Recepción por parte de IRTA de las altas de los trabajadores el día que empiecen a realizar la prestación, así como la recepción de las bajas.
c) Comunicar a IRTA los cambios de personal que presta sus servicios con 24 horas de antelación.
d) Xxxx que el adjudicatario necesite contratar personal para desarrollar el servicio, el contratista se obliga a llevar a cabo esta contratación, utilizando alguna de las formas previstas a la legislación laboral vigente que permita la resolución automática de estos contratos cuando se extinga el presente contrato de servicios. Si el adjudicatario incumple el contrato, irán a su cargo las indemnizaciones que procedan por la resolución de los contratos laborales en vigor.
2 La empresa contratista deberá emplear el catalán en sus relaciones con IRTA derivadas de la ejecución del objeto del presente contrato. Además, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas deberán utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de
carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
Así mismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida i adecuada.
En cualquier caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d’Aran, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas deberán emplear el aranés de conformidad con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán y con la normativa propia del Conselh Generau d’Aran que desarrollan.
3 La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a las que tenga acceso con ocasión del contrato, y a partir del día 25 xx xxxx de 2018, a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.
La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponda a IRTA contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
En el caso que el objeto del contrato requiere condiciones especiales de ejecución se concretará en el apartado K del cuadro de características.
4 La empresa contratista debe adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta siguientes:
1. Los licitadores y contratistas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta e poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual. En particular se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, los licitadores y contratistas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
• Observar los principios, normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objetos de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
• Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
3. En particular, los licitadores y contratistas asumen las siguientes obligaciones:
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses. Constituyen en cualquier caso situaciones de conflicto de interés los contenidos en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas para ellos mismos o para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento contractual.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar comportamientos que pretenden o pueden provocar el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
• No utilizar información confidencial, conocida a través del contrato y/o durante la licitación, con el fin de obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, en particular facilitando la información que le sea solicitada para esta finalidad..
• Cumplir las obligaciones de proporcionar información que la legislación de transparencia y de contratos del sector público impongan a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de la referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les corresponda de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior por parte de los licitadores o contratistas se deben prever como causa, de acuerdo con la legislación de contratación pública, de resolución del contrato, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.
Trigésimo primera. Modificación del contrato
El contrato podrá modificarse por razones de interés público. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
Cualquier otra modificación del contrato solo podrá operar cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que, con carácter tasado, establece el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones n pueden alterar
las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato y se deben limitar a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motiva la modificación.
Se considera que se alteran las condiciones esenciales en los casos previstos en el artículo 107.3 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato no pueden ser sustanciales y se debe limitar a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motiva la modificación.
Se considera que una modificación del contrato es sustancial cuando tenga como resultado un contrato materialmente diferente al que se suscribió y cuando se de alguna de las condiciones siguientes: que la modificación introduzca condiciones que, en caso de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos diferentes de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta diferente a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista en el contrato inicial; que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato; y que la empresa contratista sea sustituida en circunstancias diferentes de las previstas en esta cláusulas.
Si como a consecuencia de la modificación del contrato se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de la prestación del servicio por otros, siempre que estén comprendidos en el contrato, esta modificación es obligatoria para la empresa contratista, sin que tenga derecho en caso de supresión o reducción de unidades a reclamar indemnización por estas causas.
Trigésimo segunda. Suspensión del contrato
En el caso que XXXX acuerde la suspensión del contrato se debe levantar acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 220.1 del TRLCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la deberán firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y se debe extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
IRTA debe abonar, si procede, a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Trigésimo tercera: Cesión del contrato
En el presente contrato, queda prohibida la cesión contractual, tal como se indica en el
apartado M del cuadro de características.
Trigésimo cuarta. Subcontratación
34.1 No se admite la subcontratación, tal como se indica en el apartado M del cuadro de características.
La celebración de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y al resto de circunstancias reguladas en el artículo 227 del TRLCSP,
34.2 La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de aptitud de la empresa o la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden llevar a la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Trigésimo quinta. Revisión de precios
No se admite la revisión de precios.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCION DEL CONTRATO Trigésimo sexta: Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato se realizará de conformidad con lo que disponen los artículos 216.6, 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
IRTA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
Además, las unidades en la recepción del contrato comprobarán el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen las obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de ejecución correcta.
Trigésimo séptima. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía es el que se indica en el apartado O del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar a la empresa contratista que los subsane.
Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación dela garantía definitiva, de acuerdo con lo que estable el artículo 102 del TRLCSP.
Trigésimo octava. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de la previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, los siguientes:
• El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 60 de TRLCSP o en los pliegos presentes durante la ejecución del contrato, cuando a criterio de IRTA puedan derivarse perjuicios para el interés público.
• La cesión o subcontratación a terceros sin el consentimiento expreso de IRTA.
• Cuando las penalidades por cumpliendo defectuoso de la prestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) sea igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA incluido.
• Cuando las penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) fuera igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
• El incumplimiento de la obligación del contratista del deber de confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios esté relacionados con el objeto del contrato.
• Las causas específicas de resolución del contrato con respecto de datos de carácter personal recogidas en la cláusula 32.3 del PCAP.
• El hecho de haber transcurrido 2 meses y no hubiera presentado la copia de la comunicación del contrato realizada ante el Departament d’Interior de la Generalitat o del Ministerio del Interior, sin justificación
• El hecho de haber transcurrido 3 meses y no haya presentado la declaración responsable que hace referencia la cláusula vigésimo sexta del PCAP.
• Las causes específicas que se detallan en las condiciones especiales de ejecución, según la cláusula vigésimo primera del PCAP.
• El incumplimiento del cualquier obligación contractual, sin perjuicio de lo que dispone la cláusula referida a las penalidades.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 225 y siguientes del TRLCSP en relación con el artículo 309.
La garantía definitiva se devolverá cuando haya vencido el plazo de garantía y se haya completado satisfactoriamente el contrato o cuando se haya resuelto sin culpa del contratista.
Trigésimo novena. Jurisdicción competente
La orden jurisdiccional contencioso administrativa en el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
ANEXO 1 DECLARACION RESPONSABLE
El/La señor/a ................................................................., con DNI nº. ……...., en
nombre propio/en nombre y representación de………..., de la que actúa en calidad de… (administrador/a único/a, solidario o mancomunado o apoderado solidario o
mancomunado) según escritura pública otorgado ante el Notario de (lugar), Señor ,
en fecha….... y número de protocolo…..., como empresa licitadora del contrato Servicios de guarda rural de vigilancia, protección y control a diferentes las dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, expediente IRTA-2017016,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Que la entidad que representa tiene capacidad jurídica y de obrar suficiente, según se acredita en:
⬜ RELI (Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya).
⬜ ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado)
⬜ Según la siguiente referencia documental:
⬜ La escritura de poderes / de constitución / de nombramiento de administrador otorgada en fecha ...................... ante xxx xxxxxxx ..................... con el nº
........... de su protocolo.
⬜ El acta de la asamblea / junta de fecha ...........
o Que la actividad que desarrolla la empresa y que consta como objeto social en sus estatutos o reglas fundacionales es la siguiente ...........................
o Que no está incursa en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP i que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
o Que no está dado/a de baja de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que consta inscrito/a en el epígrafe/s
o Que Si / No se encuentra en un supuesto de exención del IAE legalmente previsto.
• Que Si / No tiene una póliza de seguros que cubra cualquier responsabilidad civil de un límite mínimo de 500.000,00 € (quinientos mil euros) por siniestro.
• Que la plantilla de la empresa, estando obligada, está integrada por un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
• Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
• Que cumple las regulaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
• Que la dirección de correo electrónico donde recibir las comunicaciones en el proceso de contratación y, si procede, de ejecución del contrato es (indicar dirección de correo electrónico).
• Que la empresa dispone del correspondiente plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
• Que se encuentra al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, que se requerirán, si procede, a la adjudicación del contrato.
• Que autoriza al órgano de contratación para llevar a cabo las notificaciones del expediente de contratación de manera electrónica, mediante el servicio y designo como persona autorizada para recibir las notificaciones correspondientes, a (indicar nombre, dirección de correu electrónico y teléfono móvil de contacto), de acuerdo con lo previsto en los artículo 27 y siguientes de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con el artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Que, si es una empresa extranjera, se someterá a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa del fuero propio.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma
ANEXO 2
MODELO OFERTA ECONÓMICA
El/la Sr./Sra........................................... con residencia en la calle
……………...…………………… número......, nº …………………. y con NIF… ,
declara que habiendo tenido conocimiento de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del contrato de Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, con expediente nº IRTA-2017016 se compromete (en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, y para el total de los cuatros años inicialmente previstos de la vigencia de este contrato, por la cantidad total
………………………………… € (cifra en letras y números), de los que
…………………………….. € se corresponden al precio del contrato y
…………………………….. € es corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Y para que conste, firmo esta oferta económica. (lugar y fecha)
Firma
ANEXO 3
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará firmada por los siguientes miembros:
- Director de Administración y Finanzas
- Jefe de Servicios Jurídicos
- Técnica de Contratación Administrativa
- Responsable de Logística y Mantenimiento de Xxxxx Xxxxxxx
- Gerente de Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO 4
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, de acuerdo con lo que establece el artículo 150 y concordantes del TRLCSP dispone que los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato son, por orden decreciente de importancia y con la siguiente ponderación, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto.
IRTA estudiará cada una de las propuestas u ofertas presentadas, que se valorarán con un máximo de 100 puntos, en función de los apartados siguientes:
Contenido sobre B: Criterios evaluables con juicio de valor, máximo 50 puntos
En base a las características del servicio descritas en el Pliego de Prescripciones Técnica, la documentación a presentar en este sobre es una memoria firmada por el licitador que detalle el siguiente:
B.1.- Plan de trabajo, seguimiento y evaluación del servicio: Los licitadores deben describir sus propuestas… hasta 35 puntos
Los licitadores deben describir sus propuestas para la gestión del servicio en cuanto a la metodología de implantación, operativa, protocolos de actuación, atención al interlocutor, seguimiento de la ejecución y evaluación, etc. Debe incluir un detalle de todo el equipo de todo tipo, que se destinará al servicio y un modelo de plantilla de orden de trabajo.
B.2.- Oferta formativa para cada uno de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato... hasta 15 puntos
• Los ámbitos formativos y la tipología de los cursos los establecerá el responsable del contrato en función de las necesidades del servicio.
• La formación irá a cargo de la empresa.
• Se asignará la máxima puntuación a la oferta más elevada en número de horas y se puntuará el resto de ofertas en función del número de horas ofrecidas y de manera proporcional.
• Las horas que ofrezca la empresa para formación se considerarán, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo para todos los trabajadores y la empresa, deberá cumplir con el horario y dotación del servicio que prevé la cláusula segunda apartado 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas relativa a las características del servicio objeto de licitación.
• Las obras que ofrezcan la empresa son adicionales a las 20 horas obligatorias previstas en la cláusula segunda, punto 1.1 del PTP y se tendrán que realizar en el primer año de vigencia del contrato.
Contenido sobre C: Criterios evaluables mediante fórmula matemática con juicio de valor, máximo 50 puntos
C.1.- Oferta económica... hasta 40 puntos
La fórmula empleada para la valoración de las ofertas económicas será la siguiente:
1 -
Precioi - Precio min
Puntuacióni = 40
Precio min
C.2.- Certificados de calidad y/o gestión que acrediten el cumplimiento del contrato bajo determinados estándares RSE -Responsabilidad Social Empresarial- y/o SGSI -Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información-) hasta 10 puntos
• Compromiso a ejecutar bajo estándares certificados de Responsabilidad Social de las Empresas (SGE 21, SA8000, AA1000, GRI, ISO26000, OHSAS 18001 o equivalentes) o bien acrediten por cualquier medio de prueba cumplir los requisitos para la obtención de dichos certificados, o bien presenten una propuesta de RSE que se comprometan a aplicar en el marco de la ejecución del contrato … 5 puntos
• Certificado del sistema de gestión de riesgos de la información en vigor ISO/IEC 27001:2017 o certificado equivalente expedido por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 5 puntos
ANEXO Nº 5
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Nª TIP | Categoría profesional | Tipo de contrato | Fecha antigüedad | Jornada Laboral | Total horas año |
219175 | Vigilante de seguridad | 100 | 01/07/2014 | 120 h/mes | 1320 |
50192 | Vigilante de seguridad | 100 | 25/08/2008 | JC | 1782 |
204658 | Vigilante de seguridad | 100 | 07/01/2013 | JC | 1782 |
Se aplicará Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (julio 2015-2016) publicado en el BOE nº 224 de 00 xx xxxxxxxxx.
XXXXX 0
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El/La señor/a …………………………………………., con DNI nº , en nombre
propio/ en nombre y representación de ………….., de la que actúa en calidad de
……………………………… (administrador/a único/a, solidario/a o mancomunado) según escritura pública otorgada ante el Notario de (lugar), señor , en fecha
………. y número de protocolo , declara bajo su responsabilidad, como empresa
licitadora del contrato de los Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, con expediente nº IRTA-2017016, DECLARA que.
Que conoce y acepta cumplir las CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN establecidas en el presente lote, durante toda la vigencia del contrato, y en consecuencia se obliga a lo siguiente:
- En cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y distribución comercial los licitadores se obligan a cumplir con las normas sociolaborales vigentes en España, la Unión Europea o establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, en particular lo que hace referencia a:
- Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- La eliminación de todas las formar de trabajo forzoso u obligatorio
- La abolición efectiva del trabajo infantil
- La eliminación de la discriminación en materia de ocupación.
• En cumplimiento del ejercicio efectivo del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, los licitadores se obligan a cumplir con las normas establecidas en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 xx xxxx de 2008, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, según definición del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de Derechos de personas con diversidad funcional y su inclusión social.
• En cumplimiento de la no utilización de lenguaje o imágenes sexistas en la ejecución del presente contrato, el licitador se obliga a entregar antes de la recepción de la prestación un informe valorativo de las medidas implantadas e incidencias detectadas y subsanadas que se hayan producido durante la ejecución del presente contrato.
En condiciones especiales de ejecución fijadas en este pliego tienen la condición de obligaciones contractuales, resultando su cumplimiento, objeto de penalización sobre un 5% del importe del pedido general.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a …………….. de ………….. de ………
Firma Fecha
ANNEX 7
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos.
La empresa contratista procurará que haya estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a IRTA.
2. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, les substituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de materia de prevención de riesgos laborales, la ejecución de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración, canalizando de una parte, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, de otra parte, de la Administración, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encargados, así como controlar la asistencia de este personal en el lugar de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, habiendo de coordinarse adecuadamente la empresa contratista como Administración contratante, para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a la Administración sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO 8
NOMBRAMIENTO DE DELEGADO RESPONSABLE Y EQUIPO PROPUESTO
El/La señor/a …………………………………………., con DNI nº , en nombre
propio/ en nombre y representación de ………….., de la que actúa en calidad de
……………………………… (administrador/a único/a, solidario/a o mancomunado) según escritura pública otorgada ante el Notario de (lugar), señor , en fecha
………. y número de protocolo , declara bajo su responsabilidad, como empresa
licitadora del contrato de los Servicios de vigilancia, protección y control a diferentes dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, con expediente nº IRTA-2017016,
NOMENA, en el caso que resulte adjudicatario del contrato indicado el siguiente equipo destinado a la ejecución del servicio.
El/La señor/a …………………………. (nombre, apellidos, DNI/NIE, titulación), que ejercerá las funciones de Delegado responsable.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma
EXPEDIENTE: IRTA-2017016
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL A DIFERENTES DEPENDENCIAS Y RECINTOS DE IRTA XXXXX XXXXXXX, MEDIANTE PERSONAL CON HABILITACIÓN O ACREDITACIÓN PROFESIONAL COMO GUARDAS RURALES
ÍNDICE
1.- Objeto
2.- Condiciones detalladas de ejecución 2.1.- Ejecución del servicio
2.2.- Descripción prestación del servicio 2.3.- Funciones del vigilante de seguridad 2.4.- Condiciones detalladas de ejecución
2.5.- Forma de prestar los servicios de vigilancia y control 2.5.1.- Guarda rural/vigilante
2.5.2.- Uniformidad
2.5.3.- Vehículo
2.6.- Obligaciones de la empresa contratista 2.7.- Obligaciones de los guardas rurales
2.8.- Funciones generales asignadas a los guardas rurales 2.9.- Forma de prestar el servicio y equipamiento del personal 2.10.-Principios de actuación de/la vigilante de servicio
2.11.-Medios técnicos para la prestación del servicio 2.12.-Formación del personal
2.13.-Sustitución del personal
2.14.-Organización de turnos de trabajo
2.15.-Responsabilidades y Seguros de Responsabilidad Civil 2.16.-Aplicación Ley Orgánica de Protección de Datos
2.17.-Control de Calidad
2.18.-Visado per la Dirección General de Seguridad del Estado
1.- OBJETO
Es el objeto de este pliego definir las condiciones técnicas por los que se deberá regir la prestación del servicio de la vigilancia, la protección y el control de las dependencias y recintos de IRTA Xxxxx Xxxxxxx, mediante personal con habilitación o acreditación profesional como guardas rurales, previsiblemente desde el 1 xx xxxxx de 2018 al 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx por dos años más previa comunicación expresa y por escrito. El contrato se podrá denunciar por cualquiera de las partes con un mínimo de dos meses de antelación a cada vencimiento, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir.
En el marco de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx, de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, este contrato comprende la vigilancia y protección de las dependencias, de los bienes y las personas, mediante guardas rurales sin arma de empresas con la inscripción correspondiente en el Registro Especial de Empresas de Seguridad de Catalunya del Departament d’Interior de la Generalitat o en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio de Interior, y autorizadas para la actividad de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”.
De acuerdo con las condiciones, alcance y límites establecidos a la cláusula trigésima del PCAP, por diversas causas organizativas y contextuales de aumento del riesgo, se podrá modificar el servicio..
Las empresas adjudicatarias de estos servicios garantizarán que ante bajas, vacaciones, huelgas o cualquier otra incidencia de personal, el servicio será atendido.
Las empresas adjudicatarias se hacen responsables únicamente y plenamente del cumplimiento de las normas vigentes sobre funcionamiento de las empresas de seguridad y sobre el personal de seguridad.
2.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL
2.1.- Ejecución del servicio
El servicio se realizará utilitzando, cuando proceda, el soporte técnico de los elementos y conjunto de instrumentos de seguridad que estén en funcionamiento a cada uno de los edificios, de los recintos, de las dependencias, de los centros y las instalaciones (scanner, arco detector de metales, circuitos cerrados de televisión, detectores de infrarrojos, etc.).
2.2.- Descripción prestación del servicio:
Media de horas anuales:
Recinto Xxxxx Xxxxxxx |
Descripción del servicio: a) Jornada invierno de 16 de setiembre al 14 xx xxxxx, franja horaria de prestación del servicio: de 17:00 h a 07:00 h. (14 horas/día). b) Jornada xx xxxxxx del 15 xx xxxxx al 15 de setiembre, franja horaria de prestación del servicio: de 15:00 h. a 07:00 h. (16 horas/día). c) Xxxxxxx, xxxxxxx y festivos: horario de servicios 24 horas/diarias. |
Total horas al año: 6.420 Esta cantidad es aproximada en el supuesto de un año estándar y tomando como base el año 2017 |
La empresa adjudicataria informará a IRTA de los turnos de prestación del servicio de su personal con el fin de garantizar el cumplimiento del servicio contratado, de acuerdo a las características horarios y periodos descritos. Ambas partes de mutuo acuerdo podrán pactar variaciones no sustanciales de los horarios de prestación del servicio dejando constancia formal del acuerdo, sin afectar al cómputo total de horas contratadas.
• La empresa contratista designará un responsable de equipo entre la plantilla de vigilantes del servicio.
• Tipo de actividad y características de los espacios objeto del servicio de vigilancia.
2.3.- Funciones del vigilante de seguridad:
a) Ejercer vigilancia de carácter general a la dependencia o recinto objeto del presente pliego, y sobre sus bienes e instalaciones.
b) Proteger las personas y las propiedades en este entorno.
c) Evitar la comisión de hechos de delitos o infracciones administrativas en el lugar que tenga asignado.
d) Identificar, perseguir y detener los presuntos delincuentes colaborando con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y otros cuerpos policiales, siempre que sea necesario.
e) Controlar y atender los accesos y las personas que visiten las dependencias y recintos.
f) Tratar las señales procedentes de los sistemas de control de alarmes.
g) Cualquier otra actividad conexa que les corresponda por la condición del personal de seguridad.
Sin embargo, una vez visto y analizado el lugar donde se debe prestar el servicio, la empresa propondrá un plan ofperativo.
2.4.- Condiciones detalladas de ejecución.
El contrato deberá cumplirse bajo las directrices técnicas y de organización de IRTA.
Dirección y control de los servicios de vigilancia.
IRTA podrá solicitar en cualquier momento, y la empresa adjudicataria lo deberá aceptar, el cambio de guarda rural de seguridad en servicio por causas como: incorrección en el trato, el aspecto personal o de vestuario inadecuado y, en general, no idoneidad.
Al margen de los controles internos que lleva a cabo la empresa adjudicataria, el personal de servicio seguirá las indicaciones dadas por IRTA.
IRTA facilitará a Ia empresa toda la documentación e información disponible que sea necesaria para el correcto cumplimiento de las funciones que debe ejercer el vigilante contratado.
2.5.- Forma de prestar los servicios de vigilancia y control.
El guarda rural tendrá alternadas sus actividades con la finalidad que hay comunicación y conocimiento de los planes operativos de seguridad establecidas, si bien a continuación se especifica la forma en que debe prestar los servicios.
2.5.1.- Guarda rural
En el ejercicio de estas funciones:
2.5.1.1. Cuando inicie hará una ronda a las dependencias y recintos objeto de este pliego, con el fin de tener plena certeza que todo lo que afecta a la seguridad es normal. Cumplirá en este punto los procedimientos operativos establecidos. Igualmente antes de finalizar la jornada, efectuará el mismo tipo de recorrido de control.
2.5.1.2. Debe mantener su presencia durante todas las horas contratadas, haciendo rondas que le marque el plan operativo de la empresa.
2.5.1.3. En las rondas, comprobará el correcto estado de los elementos de protección de las dependencias y/o recintos (vías expeditas, papeleras, rejas, circuito cerrado de televisión, etc.), así como toda la otra situación anómala que se pueda observar.
2.5.1.4. Debe tener perfecto conocimiento de la distribución de espacios y la forma de acceder, por lo que tendrá acceso a las claves de las dependencias y proporcionará o utilizará la que sea necesarias en casos de emergencia.
2.5.1.5. Velará por el correcto funcionamiento del material y el utillaje que disponga para garantizar el desarrollo de las actividades.
2.5.1.6. Debe conocer las normas de seguridad y vigilancia de las dependencias y/o recinto para colaborar en la medida de sus posibilidades.
2.5.1.7. Requerirá una identificación complementaria ante actitudes sospechosas (lugares, horarios o comportamientos inusuales, manejo de paquetes, etc.)
2.5.1.8. Controlará cualquier movimiento que comporte desplazamientos de utillaje, bienes, efectos, herramientas, maquinaria o equipos, ya sea para reparación, traslado u otra circunstancia justificada.
2.5.1.9. Comprobará y asegurará el cumplimiento de las normas que regulen el correcto comportamiento de los usuarios a las dependencias y/o recinto.
2.5.1.10. Colaborará en la calidad de atención aI usuario.
2.5.1.11. Controlará la aplicación de la normativa legal e interna de las dependencias y/o recinto constatado que las zonas del entorno se encuentras expeditas, si procede requerirá la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la de otros cuerpos policiales. Velando en todo momento por el libro acceso de usuarios i trabajadores.
2.5.1.12. Se mantendrá en comunicación con los jefes de IRTA y los miembros del grupo de acceso y control con la finalidad de garantizar una pronta intervención ante cualquier incidente.
2.5.1.13 Tratará y procesará, los servicios procedentes de los sistemas de seguimiento de instalaciones a las dependencias y/o recinto, y dar la operativa adecuada en cada momento.
2.5.1.14. Atenderá los equipos de radiocomunicación que le sean confiados y operará siempre que sea necesario..
2.5.2.- Uniformidad
Los vigilantes deberán ir uniformados, debidamente higienizados. Las piezas de uniformidad serán las que se hayan autorizado a la empresa de seguridad, tal como establece la legislación vigente. Como herramientas complementarias, cada servicio estará dotado de linternas halógenas de uso profesional y de teléfono móvil.
2.5.3.- Vehículo
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los vigilantes un vehículo tipo 4 x 4 o similar que sea apto para circular por los caminos rurales, para hacer las rondas por los recintos de Xxxxx Xxxxxxx.
2.6.- Obligaciones de la empresa contratista
2.6.1.- Estará obligada a asistir a la reunión inicial, previa al inicio del contrato, que organice IRTA.
2.6.2.- El contratista como máximo un día antes de la reunión inicial, deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración conforme se debe informar a sus trabajadores del contenido de Manual de uso de los sistemas de información de IRTA.
- Los datos del coordinador, responsable de calidad y seguimiento del contrato..
2.6.3.- Estará obligado a nombrar un/a responsable de equipo entre la plantilla de los vigilantes. El responsable de equipo será un lugar de trabajo de confianza, al que le son aplicables las reglas de libre nombramiento, renovación y cese.
2.6.4.- En caso de avería de cualquiera de los medios técnicos establecidos en el punto 10 del presente Xxxxxx, estará obligada a su sustitución en el plazo máximo de 3 días hábiles.
2.6.5.- En el caso de apreciarse comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad en alguno de los trabajadores, IRTA solicitará a la empresa contratista que ponga los medios necesarios para que el trabajador sea sometido a reconocimiento médico especial, y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos.
2.6.6.- Deberá comunicar con una antelación de 7 días hábiles el cambio o sustitución del coordinador designado.
2.6.7.- Dar respuesta y conformidad a las peticiones de servicios extraordinarios que se soliciten por parte IRTA (parte variable del contrato) en un plazo máximo de 24 horas.
2.6.8.- Dar respuesta a todos los requerimientos en materia preventiva establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales, en un plazo máximo de 24 horas.
2.6.9.- La empresa contratista estará obligada a asignar en el servicio solo a personas que tengan la correspondiente habilitación o acreditación profesional o acreditación profesional como guardas rurales.
2.6.10.-La empresa contratista deberá garantizar que el personal colabora activamente con IRTA en los Planes de Autoprotección, a partir del asistencia del personal a los programas de formación, de capacitación y de información sobre el Plan de Autoprotección y su participación en los simulacros que se convoquen, sin que represente ningún coste para IRTA.
2.7.- Obligaciones de los guardas rurales
2.7.1.- Estarán obligados a auxiliar y colaborar especialmente con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a facilitarles la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estén prestando.
2.7.2,- No abandonar el lugar de trabajo sin causa justificada.
2.7.3.- Tener cuidado en la realización de trabajo y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas e instalaciones.
2.7.4.- Observación y cumplimiento de las órdenes de servicio y la operativa establecida.
2.7.5.- Tendrá un trato correcto hacia los compañeros, mandos, personal y público, y evitará todo tipo de discusión con los mismos.
2.7.6.- Atenderá al público con corrección y diligencia.
2.7.7.- Aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc.
2.7.8.- No excederse en sus atribuciones
2.7.9.- No violar el secreto de correspondencia, de documentos de XXXX, de las personas que trabajan y guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometida, tengan que ser conocedores.
2.7.10.-No inhibirse y no mostrar pasividad en la prestación del servicio, ni disminuir su rendimiento.
2.7.11.- No abusar de la autoridad que le otorga su cargo.
2.7.12.- No entregarse a juegos, y distracciones graves durante y en la jornada de trabajo.
2.7.13.-No pedir remuneración por sus servicios, cualquier que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
2.7.14.-Comunicar las novedades urgentes en los servicios al responsable de seguimiento del contrato designado por éste.
2.7.15.-No deteriorar les dependencias, equipos y mobiliario que l’IRTA pone a la disposición del personal, a causa de mal uso, negligencia o falta de control.
2.7.16.-En el caso de acceder a sistemas de información de IRTA deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los usuarios en el Manual de uso de sistemas de información corporativos que será puesto a disposición del contratista.
2.7.17.-Informar a les persones usuarias de las instalaciones que así le soliciten sobre la captación de datos por el sistema de video vigilancia de IRTA así como de la posibilidad de ejercicio de derechos ARCO (donde y como).
2.7.18.-Comunicar cualquier violación de seguridad, que pueda afectar a los datos de carácter personal de titularidad de XXXX, antes de 24 horas al su responsable.
2.8.- Funciones generales asignadas a los guardas rurales
Las funciones generales asignadas a la vigilancia privada son las establecidas en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla.
2.9.- Forma de prestar el servicio y equipo del personal
2.9.1.- Todos los guardas rurales designados conocerán profundamente todos los aspectos del servicio que deben desarrollar y cumplirán con las evaluaciones periódicas que realiza IRTA en relación al conocimiento de los protocolos y operativa del servicio.
2.9.2.- Los relevos entre los/las guardas se harán al final de cada turno y en el lugar de trabajo, solo se considerará relevado cuando su compañero ocupe el puesto, y una vez haya sido informado, haya firmado y aceptado las novedades existentes y las pendientes de resolución.
2.9.3.- Xxxxx se hará el relevo sin estar el guarda entrante debidamente uniformado. 2.9.4.- Cuando no se cumpla lo que se ha estipulado para los relevos, el/la guarda no
podrá abandonar, su lugar de trabajo, procediendo a informar inmediatamente su empresa, desde donde recibirá las oportunas indicaciones.
2.9.5.- A cada relevo, siempre se comprobará el equipo de trabajo, y en el caso de deterioro o pérdida se consignará en el informe de incidencias y se avisará a la empresa del incidente inmediatamente, para su reposición.
2.9.6.- La utilización del teléfono del servicio se limitará exclusivamente a comunicaciones derivadas de la prestación, quedando totalmente prohibida para fines particulares.
2.9.7.- El/la guarda comunicará a la empresa a la que pertenece, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de realizar el servicio y sus causas con el fin que la empresa tome medidas y ésta lo comunicará al responsable de IRTA.
2.9.8.- El personal de seguridad privada prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y llevando los medios de defensa reglamentarios.
2.9.9.- Durante la prestación de los servicios de seguridad privada, el personal llevará la tarjeta de identidad profesional.
2.9.10.-Dotación individual:
• Uniforme completo de invierno y verano.
• Distintivos legales acreditativos de la profesión.
• Defensa i esposas reglamentarias.
• Uniformidad especial para agua y otras eventualidades.
• Silbato
Estarán obligados a auxiliar y colaborar especialmente con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a facilitarles la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad.
2.10.- Principios de actuación del/la vigilante de servicio
2.10.1.-Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstos puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades y facilitando la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
.
2.10.2.-En sus actuaciones se atenderán a los principios de legalidad, integridad, dignidad en el ejercicio de sus funciones, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia y proporcionalidad.
2.10.3.-No podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les sean propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
2.10.4.-No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de dichas opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
2.10.5.-Tendrán prohibido comunicar a terceros, excepto a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de los servicios y funciones sobre IRTA o personas relacionadas con ésta, así como sobre los bienes y efectos de la seguridad de los que estén encargados.
2.11.- Medios técnicos para la prestación del servicio
2.11.1.-Las empresas contratistas facilitarán a su personal, los medios técnicos para la prestación del servicio:
- Control electrónico de rondas y sus puntos de marcaje de cada recinto y/o edificio
- Linterna
- Pondrán a disposición del servicio un vehículo tipo todo terreno, sin ningún cargo para IRTA..
2.11.2.-L’empresa contratista garantizará la disposición, el uso y mantenimiento de los medios técnicos descritos para la prestación del servicio.
2.12.- Formación del personal.
El personal destinado al servicio de vigilancia y seguridad debe contar con la titulación correspondiente que otorga el Ministerio del Interior (Direcció General de la Policía) y debe prestar el servicio de acuerdo con los requisitos siguientes:
- Utilizar uniformidad que les haga identificables como personal de seguridad a cargo de la empresa adjudicataria, con los atributos y mitjans tipificados en la legislación vigente.
- Mantener un estado correcto en lo referente al vestuario, a la limpieza y a la cura de su aspecto personal.
- Mantener un trato educado y deferente hacia todas las personas trabajadoras y usuarias de los recintos, edificios e instalaciones, en los límites permitidos por el cumplimiento de sus obligaciones.
- Utilizar el catalán como idioma habitual sin perjuicio de la utilización xxx xxxxxxxxxx para atender a les persones que se le dirijan en este idioma.
- Debido a la necesidad que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y el personal del centro, la empresa adjudicataria se compromete a tomar medidas oportunas para instruirlo con carácter previo al inicio del servicio. En esta instrucción se debe incluir los conocimientos referentes a los manuales de autoprotección de cada edificio y los protocolos para actuar en caso de emergencia.
2.13.- Sustitución del personal.
En el supuesto que el comportamiento de algún miembro de la empresa contratista (coordinador, guarda y/o jefe de equipo) no sea correcta, el órgano de contratación se reserva el derecho de proponer, motivadamente, su substitución.
La empresa estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de 72 horas a contar de la fecha de recepción de la proposición de cambio.
El personal substituido no podrá volver a prestar servicio en el recinto.
A este efecto tendrán validez las comunicaciones realizadas por parte del responsable del contrato mediante correo electrónico dirigido al interlocutor designado por a empresa.
2.14.- Organización de turnos de trabajo.
Las empresas adjudicatarias establecerán los turnos que sean necesarios para garantizar la prestación continuada del servicio, permitiendo a su personal la realización de los descansos necesarios.
2.15.- Responsabilidades y Seguro de Responsabilidad Civil.
2.15.1.-Las empresas adjudicatarias se hacen responsables de cualquier daño o perjuicio que se pueda producir en los bienes objeto del contrato durante la permanencia de sus trabajadores en cualquiera de los edificios y/o instalaciones.
2.15.2.-Seguro de Responsabilidad Civil
2.15.2.1.- La adjudicataria deberán tener contratada y al corriente de pago un seguro de Responsabilidad civil, como mínimo, en las condiciones y por las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de seguridad privada.
2.15.2.2.- La acreditación de la existencia de la póliza se hará mediante la aportación por la empresa adjudicataria de la póliza correspondiente y del último recibo pagado, junto con un certificado de la compañía aseguradora acreditando la idoneidad de la cobertura de la póliza formalizada con la actividad prestacional objeto de este contrato.
2.16.- Aplicación Ley Orgánica de Protección de Datos.
La empresa adjudicataria informará a los vigilantes del contenido del artículo 5.1.LOPD.
Los datos que provengan de las empresas adjudicatarias serán introducidas en un fichero propiedad de IRTA para la gestión y control de todas aquellas cuestiones relativas a la ejecución y cumplimiento de la prestación del servicio. Sus datos podrán ser cedidos a terceros únicamente en aquellos supuestos en que sea necesario por el control de la relación y el cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas. En cualquier caso, y de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las empresas adjudicatarias pueden, en todo momento, ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, dirigiéndose por escrito a los Servicios Corporativos de IRTA, Xxxxx Xxxxxxx – Xxxx. X-00 xx. 00,0 – 08140 Xxxxxx de Montbui (Barcelona).
En el caso que los vigilantes pudieran acceder a datos de carácter personal de personas que trabajen en el recinto de Xxxxx Xxxxxxx y/o cualquier otro autorizado, la empresa adjudicataria del contrato de seguridad se configuraría como encargado del tratamiento, de manera que se deberían adoptar las medidas que prevé el artículo 12 LOPD en el contrato de prestación de servicios.
2.17.- Control de Calidad.
Al margen de sus propios controles internos, la dirección de la compañía debe asegurar el compromiso de cumplir los requisitos establecidos con una mejora continua de los objetivos de calidad.
Paralelamente se establecerá un equipo de seguimiento formado por el usuario (responsable del centro o dependencia que recibe el servicio o persona delegada), el jefe de la Unidad de Información e Inspección y el director de Calidad (nombrado por Ia empresa adjudicataria). Este equipo hará visitas de inspección, en que se valorarán:
- los datos obtenidos de las inspecciones.
- los datos no conformados, incidencias leves, acciones correctoras y reclamaciones del usuario.
- las posibles modificaciones respecto a la información contenida en el plano operativo (funcionales, medios técnicos, etc.)
- las posibles modificaciones en los requisitos legales.
- las incidencias propias del servicio y las actuaciones del vigilante de seguridad en dichas situaciones.
- Históricos de:
▪ requisitos incompletos
▪ revisiones del plan operativo
▪ ampliación de los objetivos y rigor de las inspecciones de calidad.
Una vez acabadas estas inspecciones se emitirá un informe de valoración, que deberá ser entregado a IRTA.
De acuerdo con los datos obtenidos, IRTA podrá variar el plan operativo de vigilancia.
Es necesario que el grado de satisfacción del cumplimiento del servicio no sea el de la calidad requerida se procederá a la rescisión del contrato, de conformidad con el que dispone el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
2.18.- Visado por la Dirección General de Seguridad del Estado.
Para adquirir plena validez. el contrato debe ser visado por la Dirección General de Seguridad del Estado, que será responsabilidad del adjudicatario.
Xxxxxx de Montbui, 15 de diciembre de 2017