DECRETO DE ALCALDÍA Nº: (Ver al margen)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº: (Ver al margen)
DECRETO.- En el Excmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), en la fecha indicada al pie.
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
Considerando el Convenio de Colaboración firmado en fecha 24.04.2019 con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx dentro del Programa de cooperación para la mejora de los equipamientos de desarrollo sostenible en la provincia xx Xxxxx para la adquisición de suministros, equipos y/o elementos, así como a la puesta en marcha de pequeñas actuaciones de adecentamiento o mejora de espacios públicos del núcleo urbano o alrededores para movilidad urbana en municipios y parques y jardines en municipios, concediéndose una subvención por parte de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx por importe de quince mil euros (15.000,00€), IVA incluido, destinada a la adquisición de dichos bienes o a las tareas de mejora de espacios públicos, con el siguiente reparto económico: Movilidad urbana en municipios 14.200,00 € y Parques y jardines en municipios 800,00 €.
Considerando que se encuentra debidamente justificada la necesidad de la contratación de las actuaciones pudiendo llevarse a cabo bajo la modalidad de contrato menor con la invitación a 3 empresas capacitadas para presentación de oferta y tramitadas por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal.
Visto el Informe técnico de fecha 15.05.2019 en relación con la adjudicación de la citada actuación de movilidad urbana mediante la modalidad de contrato menor de obras, en los siguientes términos:
“OFERTAS PRESENTADAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LOS EQUIPAMIENTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA XX XXXXX ADECENTAMIENTO O MEJORA DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL NÚCLEO URBANO O ALREDEDORES, MOVILIDAD URBANA EN MUNICIPIOS, EN EL T.M. DE GRAZALEMA, CÁDIZ BAJO LA MODALIDAD DE “CONTRATO MENOR DE OBRA”.
En fecha de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación invitó a tres empresas del sector a la presentación de oferta económica para obras correspondiente al programa para “Mejora de los equipamientos de desarrollo sostenible de la provincia xx Xxxxx, adecentamiento o mejora de espacios públicos del núcleo urbano o alrededores, movilidad urbana en municipios
teniéndose para ello en cuenta el importe de ejecución, (14.200 € iva incluido)
plazo de ejecución (quince días), plazo de garantía (mínimo dos años) y mejoras relacionada directamente con la obra consistentes en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
Las proposiciones solicitadas, nombre de los presentadores y fechas de solicitud, durante el plazo establecido para tomar parte en la contratación bajo la modalidad de “Contrato Menor de Obra”, son las que a continuación se expresan:
N° | NOMBRE | FECHA SOLICITUD | REGISTRO XXXXXXX XXXXXX |
0 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX S.L.U. | 29.04.2019 | 2019000647S |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 29.04.2019 | 2019000648S |
5 | MANZANOBRAS S.L. | 29.04.2019 | 2019000649S |
Las proposiciones que ha facilitado las distintas empresas al órgano de contratación en sobre cerrado adjunto al escrito de presentación de ofertas se entregan a esta oficina técnica el día 8 xx xxxx de 2019, para que se proceda a su apertura y poder emitir informe de propuesta de adjudicación.
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
Una vez abierta las distintas ofertas se relacionan por el nombre de los presentadores y fechas de presentación de escritos, durante el plazo establecido para tomar parte en la contratación bajo la modalidad de " Contrato de Menor de Obras" siendo las que a continuación se expresan:
Nº | NOMBRE | FECHA OFERTA | REGISTRO XXXXXXX XXXXXXX |
0 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX S.L.U. | 8.05.2019 | 2019001022E |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 8.05.2019 | 2019001023E |
5 | MANZANOBRAS S.L. | 8.05.2019 | 2019001024E |
Se especifica el orden de prelación siendo el criterio de valoración el importe de ejecución, plazo de ejecución (máximo quince días), plazo de garantía (mínimo dos años) y mejoras relacionadas directamente con la obra especificada en el encabezamiento de este informe:
Nº | NOMBRE | OFERTA (SIN IVA) | IVA | TOTAL OFERTA | MEJORA 1 1.575,,0 0 € | MEJORA PLAZO DE EJECUCIO N | MEJORA PLAZO DE GARANTIA | |
1 | AGLOMERADOS ANDALUCES S.L.U. | 11.735,54 € | 2.464,4 6 € | 14.200,00 € | NO | SI (10 DÍAS) | NO | |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 11.735,54 € | 2.464,4 6 € | 14.200,00 € | SI | SI (7 DÍAS) | NO | |
3 | MANZANOBRAS S.L. | 14.200,00 € | 2.982,0 0 € | 17.182,00 € | NO | NO | NO | NULA |
Una vez analizada dichas ofertas, se concluye:
PRIMERO. Que de las tres invitaciones a empresas, una de ellas es nula ya que supera el presupuesto económico para dicho programa y una vez relacionadas y comparadas, se propone a la empresa XXXXXX XXXX X.X. ya que el resultado es la
que presenta la mejor oferta económica válida, valorada en 14.200,00 € (Iva
incluido) ofreciendo la mejora relacionada directamente con la obra que se
relaciona a continuación, presentando mejora en el plazo de ejecución siendo este de siete días (7 días) y no presentando mejora del plazo de garantía estipulado en dos (2) años, siendo la más ventajosa. La mejora presentada consiste en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
SEGUNDO. Por lo anteriormente expuesto se concluye que la propuesta de adjudicación recae a la mejor de las ofertas presentadas y corresponde a la
empresa XXXXXX XXXX X.X. siendo la oferta de 14.200,00 € (Iva incluido), la
mejora relacionada directamente con la obra que se relacionan a continuación, el plazo de ejecución de siete días (7 días) y el plazo de garantía de dos (2) años. La mejora presentada consiste en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
En este expediente queda justificado el art 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que se justifica “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla”. Es decir, que la partida total de las memorias referente a "contrato menor de obra" no sobrepasa los
40.000 euros y por tanto es posible la contratación menor y no hay que acudir a licitación pública.
En Grazalema. El Arquitecto Téc. Municipal, Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Considerando el Informe de fiscalización de Intervención con reparo nº: 04/2019 de fecha 14.05.2019: “Observaciones de Fiscalización: 1.- En el Informe Técnico no consta en qué consiste o denominación del contrato menor de obras. Tan solo se hace referencia a la denominación de una Mejora y a la denominación del Programa o Convenio “Mejora de Equipamientos de desarrollo sostenible de la provincia xx Xxxxx, adecentamiento o mejora de espacios públicos del núcleo urbano o alrededores, movilidad urbana en municipios”. En la Resolución de Alcaldía de adjudicación del contrato (a publicar en portal de transparencia y Plataforma Contratación del Estado) se debe indicar de manera expresa la denominación del contrato menor de obras, independientemente de que se haga mención al Programa en el que está incluido. 2.- En el Informe Técnico no consta el lugar dónde se va a realizar la actuación. No consta en el expediente Planos o, en su caso, Memoria o Proyecto, que identifique su ubicación. En la Resolución de Alcaldía de adjudicación del contrato se debe indicar de manera expresa dónde se va a realizar la obra en si (Calle / Plaza...), igualmente a efectos de transparencia y publicidad. 3.- En el Informe Técnico se recoge como “NULA” una de las ofertas recibidas (Manzanobras, S.L.), siendo esta oferta acorde a la invitación (remitida con Registro de Salida nº: 2019000649S de fecha 29/04/2019) en la cual se recoge textualmente “Presupuesto
14.200 €” entendiéndose XXX excluido al no hacerse mención en la citada invitación. 4.- El formato de la oferta económica presentada por las otras 2 empresas invitadas es idéntico (Aglomerados Andaluces SLU y Xxxxxx Xxxx SL) dando la impresión de empresas “vinculadas” del mismo grupo empresarial o participadas. En las invitaciones remitidas no consta la remisión de un modelo de oferta a cumplimentar de forma que esta fuera la explicación que justificara dicho extremo y de ser así “Manzanobras, S.L.” también se habría ajustado al modelo”.
Considerando que por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal se ha emitido nuevo Informe técnico de fecha 21.05.2019 con nueva Propuesta de adjudicación en los siguientes términos:
“OFERTAS PRESENTADAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LOS EQUIPAMIENTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA XX XXXXX ADECENTAMIENTO O MEJORA DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL NÚCLEO URBANO O ALREDEDORES, MOVILIDAD URBANA EN MUNICIPIOS, DENOMINADO “ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE BENAMAHOMA, ROTONDA EL BUJIO Y C/ CUESTA DE LA VENTA” EN EL T.M. DE GRAZALEMA, CÁDIZ, BAJO LA MODALIDAD DE “CONTRATO MENOR DE OBRA”.
En consecuencia al informe nº 4/2019 de SecretariaIntervención de fecha 14 xx xxxx de 2019, en fecha de 20 xx xxxx de 2019 se inicia nuevo procedimiento de apertura de expediente de contratación.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación invitó a tres empresas del sector a la presentación de oferta económica para obras correspondiente al programa para “Mejora de los equipamientos de desarrollo sostenible de la provincia xx Xxxxx, adecentamiento o mejora de espacios públicos del núcleo urbano o alrededores, movilidad urbana en municipios denominada “Asfaltado en varias calles de Benamahoma, Rotonda El Bujío y C/ Cuesta de la Venta”
teniéndose para ello en cuenta el importe de ejecución, (14.200 € iva incluido)
plazo de ejecución (quince días), plazo de garantía (mínimo dos años) y mejoras relacionada directamente con la obra consistentes en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
Las proposiciones solicitadas, nombre de los presentadores y fechas de solicitud, durante el plazo establecido para tomar parte en la contratación bajo la modalidad de “Contrato Menor de Obra”, son las que a continuación se expresan:
N° | NOMBRE | FECHA SOLICITUD | REGISTRO XXXXXXX XXXXXX |
0 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX S.L.U. | 20.05.2019 | 2019000709S |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 20.05.2019 | 2019000710S |
5 | MANZANOBRAS S.L. | 20.05.2019 | 2019000711S |
Las proposiciones que ha facilitado las distintas empresas al órgano de contratación en sobre cerrado adjunto al escrito de presentación de ofertas se entregan a esta oficina técnica el día 21 xx xxxx de 2019, para que se proceda a su apertura y poder emitir informe de propuesta de adjudicación.
Una vez vistas las distintas ofertas se relacionan por el nombre de los presentadores y fechas de presentación de escritos, durante el plazo establecido para tomar parte en la contratación bajo la modalidad de " Contrato de Menor de Obras" siendo las que a continuación se expresan:
Nº | NOMBRE | FECHA OFERTA | REGISTRO XXXXXXX XXXXXXX |
0 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX S.L.U. | 21.05.2019 | 2019001132E |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 21.05.2019 | 2019001134E |
5 | MANZANOBRAS S.L. | 21.05.2019 | 2019001136E |
Se especifica el orden de prelación siendo el criterio de valoración el importe de ejecución, plazo de ejecución (máximo quince días), plazo de garantía (mínimo dos años) y mejoras relacionadas directamente con la obra especificada en el encabezamiento de este informe:
Nº | NOMBRE | OFERTA (SIN IVA) | IVA | TOTAL OFERTA | MEJORA 1 1.575,,00 € | MEJORA PLAZO DE EJECUCION | MEJORA PLAZO DE GARANTIA |
1 | AGLOMERADOS ANDALUCES S.L.U. | 11.735,54 € | 2.464,4 6 € | 14.200,00 € | NO | SI (10 DÍAS) | NO |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 11.735,54 € | 2.464,4 6 € | 14.200,00 € | SI | SI (7 DÍAS) | NO |
3 | MANZANOBRAS S.L. | No desglosa | 14.200,00 € | NO | NO | NO |
Baremación:
N° | NOMBRE | Importe de Baja en importe de ejecución. Hasta 90 puntos | Mejora. Hasta 4 puntos | Mejora Plazo de garantía Hasta 5 puntos |
1 | AGLOMERADOS ANDALUCES S.L.U. | 0 | 0 | 0 |
2 | XXXXXX XXXX S.L. | 0 | 4 | 0 |
5 | MANZANOBRAS S.L. | 0 | 0 | 0 |
Una vez analizada y baremadas dichas ofertas, se concluye:
PRIMERO. Que de las tres invitaciones a empresas, una vez relacionadas, comparadas y baremadas, se propone a la empresa XXXXXX XXXX X.X. con una puntuación de 4 puntos ya que el resultado es la que presenta la mejor oferta válida, siendo la oferta económica de 14.200,00 € (Iva incluido) ofreciendo la mejora relacionada directamente con la obra que se relaciona a continuación, no presentando mejora del plazo de garantía estipulado en dos (2) años, presentando un plazo de ejecución de siete días (7 días(inferior a lo estipulado y no varemable) siendo
globalmente la más ventajosa. La mejora presentada consiste en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
SEGUNDO. Por lo anteriormente expuesto se concluye que la propuesta de adjudicación recae a la mejor de las ofertas presentadas y corresponde a la
empresa XXXXXX XXXX X.X. siendo la oferta de 14.200,00 € (Iva incluido), la
mejora relacionada directamente con la obra que se relacionan a continuación, el plazo de ejecución de siete días (7 días) y el plazo de garantía de dos (2) años. La mejora presentada consiste en:
Mejora 1. 100 M2 Firme alquitranado formado por: riego de imprimación de 1 kg/m2 de betún y pavimento de hormigón asfáltico en caliente, con extendido mecánico, de 8 cm de espesor, incluso compactado con medios mecánicos y p.p. de preparación de base y fresado; construido según PG3 de 1975. Medida la superficie ejecutada. Valoración 1.575 €
En este expediente queda justificado el art 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que se justifica “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla”. Es decir, que la partida total de las memorias referente a "contrato menor de obra" no sobrepasa los
40.000 euros y por tanto es posible la contratación menor y no hay que acudir a licitación pública.
En Grazalema. El Arquitecto Téc. Municipal, Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Considerando igualmente la modalidad de Contrato Menor que viene regulada en los artículos 29 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableciéndose lo siguiente:
“Artículo 29 Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
8. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Artículo 118 Expediente de contratación en contratos menores
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de
las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”.
Considerando que se encuentra debidamente justificada la necesidad de la contratación de dichas actuaciones tramitadas por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal y que la competencia para contratar, de conformidad con lo establecido en los puntos 1 y 2 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Considerando igualmente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del art. 118 LCSP.
Considerando la existencia de crédito disponible en la aplicación presupuestaria 2019/341.61933 “Pavimentación y mejora de accesibilidad al campo de fútbol de Grazalema (Plan de Adecuación y Mejora de Instalaciones y Espacios Deportivos y Culturales)” del presupuesto municipal 2.019 estando subvencionada al 100% por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
HE RESUELTO:
• PRIMERO.- Levantar el reparo manifestado por la Intervención Municipal en su informe nº: 04/2019 en virtud del nuevo Informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 21.05.2019, en el que se efectúa nueva Propuesta de adjudicación de obra.
• SEGUNDO.- Aprobar la adjudicación del contrato menor de obras denominado “Asfaltado en varias calles de Benamahoma, Rotonda El Bujío y C/ Cuesta de la Venta” correspondiente al Programa de Diputación denominado “Mejora de los equipamientos de desarrollo sostenible de la provincia xx Xxxxx, adecentamiento o mejora de espacios públicos del núcleo urbano o alrededores, movilidad urbana en municipios” a la empresa XXXXXX XXXX S.A., con CIF nº: X00000000 y domicilio en Xxx. Xxx. Xx Xxxxxx X/ Xxxxxxxxx, 000 xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, por un importe de 11.735,54 € mas IVA por importe de 2.464,46 € lo que hace un total de 14.200 Euros (IVA incluido), debiendo llevar a cabo las mejoras ofertadas y en los términos del segundo Informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal transcrito anteriormente.
• TERCERO.- Designar como responsable del contrato a la Dirección Facultativa conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP y debiéndose por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal supervisar la ejecución y adoptar todas las decisiones e instrucciones necesarias y preceptivas para asegurar la correcta realización de las actuaciones.
• CUARTO.- Aprobar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/151.61937 “DPC – Mejora de Equipamientos de desarrollo sostenible” del presupuesto municipal 2.019 estando subvencionada al 100% por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
• QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Decreto inscrito en el libro 00001-L-GRAZALEMA-2019 con número 00149/2019
EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE