SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PROTECCIÓN DE PAGOS
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PROTECCIÓN DE PAGOS
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., quien para efectos del presente contrato de seguros se denominará SEGUROS SURA, con base en las declaraciones contenidas en la solicitud del TOMADOR y en las individuales realizadas por los Asegurados que forman parte integrante de éste seguro, celebra el presente contrato de seguros con la persona jurídica que aparece señalada en la carátula de la póliza y quien en adelante se denominará el TOMADOR, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS.
1.1. PROTECCION DE PAGOS MUERTE POR ACCIDENTAL.
SI COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SOBREVIENE LA MUERTE DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE, SEGUROS SURA PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, EL PAGO SE APLICARÁ A LAS OBLIGACIONES QUE SE CAUSEN POR LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL TOMADOR AL ASEGURADO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA QUE EL VALOR ASEGURADO SE AGOTE O SE HAYA TERMINADO DE PAGAR LA OBLIGACION ADQUIRIDA EN VIDA POR EL ASEGURADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
1.2. PROTECCION DE PAGOS POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PARA PERSONAS INDEPENDIENTES, PERSONAS VINCULADAS CON CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO O PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ESTE AMPARO SÓLO PODRÁ SER GOZADO POR AQUELLOS ASEGURADOS QUE SEAN INDEPENDIENTES O QUE SEAN VINCULADOS CON UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO O A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
MIENTRAS QUE EL ASEGURADO PADEZCA UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEBIDAMENTE CERTIFICADA, SEGUROS SURA PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CAUSEN POR LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL TOMADOR AL ASEGURADO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, ES DECIR, DESCONTADO EL PERIODO DE ESPERA Y DEDUCIBLE DESCRITOS EN LA CONDICION 3.2 DE ESTE CONDICIONADO HASTA COMPLETAR LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VIGENCIA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O HASTA EL MOMENTO EN QUE LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL TERMINE, LO QUE OCURRA PRIMERO,
SI LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO TERMINA, DEJARÁ DE HACERSE LOS PAGOS AL BENEFICIAIRO, Y EL SALDO DEL CAPITAL ASEGURADO, SI EXISTIERA, QUEDARÁ HABILITADO PARA NUEVOS PAGOS EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE AMPARO EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR UNA CERTIFICACIÓN MÉDICA POR ESTE CONCEPTO, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE CADA INSTALAMENTO.
1.3. PROTECCIÓN DE PAGOS POR PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO, EXCLUSIVAMENTE PARA PERSONAS CON CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO:
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO, PERSONA VINCULADA LABORALMENTE CON CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, PIERDA SU TRABAJO POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR Y SE MANTENGA EN CONDICIÓN DE DESEMPLEADO, SEGUROS SURA PAGARÁ AL BENEFICIARIO EL VALOR DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CAUSEN POR LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL TOMADOR AL ASEGURADO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA COMPLETAR LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR XXXXXXXX INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O HASTA QUE SE HAYA TERMINADO DE PAGAR EL VALOR DE LA OBLIGACION, LO QUE OCURRA PRIMERO.
SI EL ASEGURADO ENCUENTRA UN NUEVO TRABAJO O SE REESTABLECE SU VINCULACION LABORAL, DEJARÁN DE HACERSE LOS PAGOS AL TOMADOR, Y EL SALDO DEL CAPITAL ASEGURADO, SI EXISTIERA, QUEDARÁ HABILITADO PARA NUEVOS PAGOS EN CASO DE SINIESTRO.
SE ENTENDERÁ QUE UNA PERSONA HA SIDO DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA DE SU EMPLEO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO SIN JUSTA CAUSA, DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL MISMO.
B. POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA PERSONA JURÍDICA DEL EMPLEADOR DEL ASEGURADO.
C. POR LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES, CUANDO LA MISMA NO SEA DECLARADA ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA.
EN CASO DE RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA ANTE NOTARIO EN LA QUE MANIFIESTE QUE PERSISTE EN SU CONDICIÓN DE DESEMPLEADO, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE CADA INSTALAMENTO.
CLAÚSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES.
LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS AMPAROS DEL PRESENTE SEGURO, NO SE PAGARÁ EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO PROTECCION DE PAGOS POR MUERTE ACCIDENTAL
SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE COBERTURA LA MUERTE ACCIDENTAL QUE SEA CONSECUENCIA O TENGA COMO CAUSA, UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a) SUICIDIO O INTENTO DEL MISMO, O LESIONES INFLIGIDAS A SÍ MISMO, SEA QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES O EN ESTADO DE LOCURA.
b) ENFERMEDAD CORPORAL O MENTAL, O POR TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS QUE NO SEAN MOTIVADOS POR ACCIDENTES AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, INFECCIONES BACTERIANAS (SALVO INFECCIONES PIOGÉNICAS QUE ACONTEZCAN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UNA HERIDA ACCIDENTAL) Y PICADURAS DE INSECTOS.
c) PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER AERONAVE O HELICÓPTERO.
d) ACCIDENTE COMO CONSECUENCIA DE VIAJAR COMO PASAJERO EN CUALQUIER AERONAVE NO AUTORIZADA LEGALMENTE PARA VOLAR, O CUANDO EL PILOTO O SU TRIPULACIÓN CARECEN DE LA LICENCIA DE AUTORIDAD RESPECTIVA, O CUANDO UNO U OTRO REALICEN VUELOS ILÍCITOS.
e) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES (HAYA DECLARACIÓN XX XXXXXX O NO), GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, MOTÍN, PODER USURPADO, HUELGAS, LEVANTAMIENTOS POPULARES O MILITARES, SUBVERSIÓN, DISTURBIOS POLÍTICOS.
f) SALVO ACEPTACIÓN EXPRESA DE SEGUROS SURA, SE EXCLUYE LA PARTICIPACIÓN EN CACERÍA, COMPETENCIAS DE CUALQUIER GÉNERO, ESQUÍ ACUÁTICO, TRINEO, CARRERAS DE OBSTÁCULOS, MANEJO DE MOTONETA O MOTOCICLETA, POLO, EQUITACIÓN, HOCKEY EN EL HIELO, PESCA SUBMARINA, PESCA EN ALTA MAR, FÚTBOL, BALONCESTO, NAVEGACIÓN EN XXXXXX XX XXXX, XXXX O MOTOR, NAVEGACIÓN EN ALTA MAR, O LA PARTICIPACIÓN EN LOS DENOMINADOS DEPORTES EXTREMOS DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONSAGRADA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA,, TALES COMO PERO NO LIMITADOS X XXXXXXXX DE VELOCIDAD, ALAS DELTA, PARAPENTE, PARACAIDISMO, BUCEO, MOTOCICLISMO, RAFTING.
g) HALLARSE VOLUNTARIAMENTE EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS, O DROGAS TÓXICAS O HEROICAS CUYA UTILIZACIÓN NO HAYA SIDO REQUERIDA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, O CUANDO HABIENDO SIDO PRESCRITAS MÉDICAMENTE, EL ASEGURADO EXCEDE O ABUSA DE LA PRESCRIPCIÓN FIJADA.
h) EMBARAZO, ABORTO O ALUMBRAMIENTO, NI LA AGRAVACIÓN DE LESIONES O LA MUERTE RESULTANTE COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE TALES EVENTOS.
i) HOMICIDIO, SECUESTRO O LA TENTATIVA DE SECUESTRO SIMPLE O EXTORSIVO O HURTO CALIFICADO.
j) REA CCIÓN O RADIA CIÓN NUCLEAR,
INDEPENDIENTEMENTE DE CÓMO SE HUBIERE ORIGINADO.
k) MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES EN LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD INTERNACIONAL. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO FUESE LLAMADO A PRESTAR SERVICIO MILITAR O SE INCORPORE A CUALQUIER CUERPO ARMADO, SEGUROS SURA DEVOLVERÁ LA PRIMA DE SEGURO CORRESPONDIENTE AL LAPSO DE DURACIÓN DE DICHO SERVICIO, LIQUIDADA A PRORRATA.
l) MANIPULACIÓN DE QUÍMICOS Y/O EXPLOSIVOS
m) CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES POR EL USO DE MAQUINARIA AUTOMÁTICA DE CARPINTERÍA, A MENOS QUE ESTAS ACTIVIDADES HAYAN SIDO DECLARADAS POR EL ASEGURADO Y ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR SEGUROS SURA.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DEPROTECCION DE PAGOS POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE COBERTURA, LA INC APA CID AD TOTAL TEMPORAL QUE SEA CONSECUENCIA O TENGA COMO CAUSA, UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a) GUERRA.
b) INCAPACIDADES OCASIONADAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO.
c) TODA INCAPACIDAD QUE HAYA INICIADO CON ANTERIORIDAD AL INGRESO A LA POLIZA.
d) AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES.
e) TRATAMIENTOS O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.
f) TRATAMIENTOS SIQUIÁTRICOS O SICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSICONERVIOSA, NEUROSIS Y PSICOSIS.
g) MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES EN LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD INTERNACIONAL. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO FUESE LLAMADO A PRESTAR SERVICIO MILITAR O SE INCORPORE A CUALQUIER CUERPO ARMADO SEGUROS SURA DEVOLVERÁ LA PRIMA DE SEGURO CORRESPONDIENTE AL LAPSO DE DURACIÓN DE DICHO SERVICIO, LIQUIDADA A PRORRATA.
h) HALLARSE VOLUNTARIAMENTE EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS, O DROGAS TÓXICAS O HEROICAS CUYA UTILIZACIÓN NO HAYA SIDO REQUERIDA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, O CUANDO HABIENDO SIDO PRESCRITAS MÉDICAMENTE, EL ASEGURADO EXCEDE O ABUSA DE LA PRESCRIPCIÓN FIJADA.
2.3. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DEPROTECCIÓN DE PAGOS POR LA PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO
SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE COBERTURA, LA PÉRDIDA DEL EMPLEO QUE SEA CONSECUENCIA O TENGA COMO CAUSA, UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a) EL DESPIDO DEL ASEGURADO POR PARTE DEL EMPLEADOR CUANDO SE CONFIGURE JUSTA CAUSA.
b) EL DESEMPLEO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ASEGURADO.
c) CUANDO EL ASEGURADO ACCEDA O SE ENCUENTRE EN CUALQUIER PLAN DE PENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO.
d) LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR LICENCIA NO REMUNERADA O PERMISO TEMPORAL.
e) CUANDO EL ASEGURADO HAYA SIDO ENLISTADO EN LAS FUERZAS MILITARES.
f) ACTOS XX XXXXXX.
g) CUANDO EL ASEGURADO SE DESEMPEÑE EN UN CARGO PÚBLICO DE LIBRE REMOCIÓN Y NOMBRAMIENTO O DE ELECCION POPULAR O DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
h) DESEMPLEO CAUSADO COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD O INVALIDEZ Y SE LE OTORGUE UNA PENSIÓN LABORAL AL ASEGURADO
CLAUSULA TERCERA. LIMITACIONES
3.1. LIMITACIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
3.1.1 EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA.
LA EDAD DE INGRESO A LA PRESENTE XXXXXX ES DESDE LOS DIECIOCHO (18) AÑOS, HASTA LOS CINCUENTA Y NUEVE (59) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS DE EDAD.
LA EDAD DE PERMANENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA ES HASTA MÁXIMO LOS SESENTA (60) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS.
3.1.2 LIMITE MAXIMO DE CONTRATACIÓN:
UN ASEGURADO COMO MÁXIMO PUEDE CONTRATAR ESTE SEGURO PARA AMPARAR MÁXIMO DOS OBLIGACIONES CON EL MISMO TOMADOR Y/O BENEFICARIO
3.1.3 VIGENCIA:
ESTE SEGURO INICIARÁ VIGENCIA, A PARTIR DE LAS (24) VEINTICUATRO HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL PRIMER PAGO DEL SEGURO, A TRAVÉS DE LA FACTURA DE TOMADOR.
3.1.3 ACTIVIDADES NO ASEGURABLES POR LA PRESENTE XXXXXX
NO SON ASEGURABLES POR LA PRESENTE PÓLIZA LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
a. BOMBEROS
b. ESCOLTAS
c. MILITARES
x. XXXXXX BAJO TIERRA
e. PILOTOS Y TRIPULACIÓN DE AERONAVES
3.2 LIMITACIONES APLICABLES AL AMPARO INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PARA PERSONAS INDEPENDIENTES, PERSONAS VINCULADAS CON CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO O PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
3.2.1 PERIODO DE ESPERA: ES ELTIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE LA FECHA EN LA CUAL EL ASEGURADO SE INSCRIBE EN EL PROGRAMA E INICIA VIGENCIA HASTA LA FECHA EN LA CUAL SE ACTIVA LA COBERTURA Y PARA ESTE AMPARO ES DE DOS (2) MESES.
3.2.2 DEDUCIBLE: SEGUROS SURA INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO, CUMPLIDAS LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, Y LUEGO DE ACTIVADA LA COBERTURA, A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL TERCER (3ER) MES DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO, EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL DE LAS OBLIGACIONES, HASTA AGOTAR EL LIMITE, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDICIÓN DE INCAPACITADO PERSISTA Y SEA ADECUADAMENTE DEMOSTRADA POR EL ASEGURADO.
3.3 LIMITACIONES APLICABLES AL AMPARO DE PROTECCIÓN DE PAGOS POR PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO, EXCLUSIVAMENTE PARA PERSONAS CON CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO:
3.3.1 PERIODO DE ESPERA: ES EL TIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE LA FECHA EN LA CUAL EL ASEGURADO SE INSCRIBE EN EL PROGRAMA E INICIA VIGENCIA HASTA LA FECHA EN LA CUAL SE ACTIVA LA COBERTURA Y PARA ESTE AMPARO ES DE DOS (2) MESES.
3.3.2 DEDUCIBLE: SEGUROS SURA INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO, CUMPLIDAS LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, Y LUEGO DE ACTIVADA LA COBERTURA, A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL TERCER (3ER) MES DE DESEMPLEO DEL ASEGURADO EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL DE LA OBLIGACION, HASTA AGOTAR EL LIMITE, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDICIÓN DE DESEMPLEADO PERSISTA Y SEA ADECUADAMENTE DEMOSTRADA POR EL ASEGURADO.
3.3.3 EL EMPLEADO DEBE TENER COMO MÍNIMO 12 MESES DE PERMANENCIA EN SU TRABAJO ACTUAL Y DEBE EXISTIR UN CONTRATO POR ESCRITO A TÉRMINO INDEFINIDO CON LAS RESPECTIVAS PRESTACIONES XX XXX.
CLAUSULA CUARTA. DEFINICIONES.
4.1. TOMADOR:
Persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos y a cuyo nombre aparece expedida la carátula de la póliza.
4.2. GRUPO ASEGURABLE:
Se entiende por grupo asegurable, el conformado por las personas que tienen el carácter clientes o usuarios de los servicios que ofrece el TOMADOR y que cumplan los requisitos para quedar cobijados por el presente contrato de seguros, dependiendo de cada amparo.
4.3. GRUPO ASEGUARDO
Se entiendo por grupo asegurado el conformado por todas las personas que cumplen los requisitos estipulados en cada amparo y que son aceptados por SEGUROS SURA.
4.4. ASEGURADO:
Es el usuario del servicio ofrecido por el Tomador y deudor de la obligación.
4.5. BENEFICIARIO:
Es quien como acreedor del asegurado en la obligación que se garantiza en virtud el presente contrato de seguro tiene derecho a la indemnización. El beneficiario lo será hasta por el monto estipulado como suma asegurada máxima en el Certificado Individual de Seguros.
4.6. LIMITE MÁXIMO ASEGURADO:
Es el valor máximo a pagar bajo los amparos de Muerte por Accidente, Incapacidad Total Temporal por Accidente o Enfermedad y Protección de Pagos por Pérdida Involuntaria del Empleo que afecta a un mismo ASEGURADO, por cada evento ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro, que consta en las condiciones particulares del presente contrato de seguro.
4.7. INDEMNIZACIÓN:
Para el amparo de Protección de Pagos por Pérdida Involuntaria del Empleo y el de Protección e Pagos por Incapacidad Total Temporal por Accidente o Enfermedad, corresponde a las cuotas mensuales de las obligaciones contraídas por el ASEGURADO, que debe pagar SEGUROS SURA al BENEFICIARIO, cuando el ASEGURADO quede y/o se encuentre en un evento amparado, con un límite máximo de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares del presente contrato de seguro.
Para el amparo de Protección de Pagos por Muerte Accidental, corresponderá al capital asegurado estipulado en las condiciones particulares del presente contrato de seguro. En caso que la indemnización correspondiente a las obligaciones contraídas por el asegurado sea menor al valor asegurado, el capital restante se indemnizará a los beneficiarios xx xxx.
4.8. DEPORTES EXTREMOS:
Son todos aquellos deportes o actividades de ocio con algún componente deportivo que comportan una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Dentro de estos deportes se encuentra sin limitarse a: Surf
, Barranquismo, Beach Run , Bungee, Carreras de supervivencia, Descenso xx xxxx o hidrospeed, Escalada, Paracaidismo, Salto base, Esquí extremo, Kite Jumping, Salto con pértiga, Sand board, Snowboard, Parapente, Patinaje agresivo, Puénting, Free Running, Street stunts, Downhill, Freeride, Cross County, Up Xxxx, Bmx, Carreras de Aventura, Skateboarding, Street lunge, Airsoft, Paintball, Carving, Longboard, Motocross, Supercross .
4.9 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Se entiende por incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, el evento en virtud del cual el ASEGURADO no puede laborar por un tiempo determinado hasta que recupera su estado de salud normal y que será certificado como tal por una entidad perteneciente al régimen
subsidiado o contributivo de seguridad social, sea ésta Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), Entidad Promotora de Salud (EPS), Administradora de Régimen Subsidiado (ARS) o Compañía de Medicina Prepagada (CMP).
CLÁUSULA QUINTA. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.
Todo miembro del grupo asegurable podrá obtener los beneficios a los que se refiere esta póliza, siempre que reúna los siguientes requisitos:
• Tener vigente una obligación con la persona que actúa como TOMADOR de este seguro.
• Ser mayor de 18 años.
• No tener más de 60 años y trescientos sesenta (360) días para poder permanecer en ella.
• Estar incluido en la relación de asegurados que el TOMADOR haya informado a SEGUROS SURA de forma mensual.
• No ser pensionado.
Para el amparo de Protección de Pagos por Xxxxxxx Involuntario del Empleo, el asegurado debe estar vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido.
Cumplidos estos requisitos, salvo que SEGUROS SURA haga exigencias adicionales en casos especiales, la inclusión en la póliza será automática. Cuando se trate de obligaciones conjuntas, cada uno de los deudores deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad señalados en el contrato de seguros y pagar individualmente el valor de la prima respectiva.
CLAUSULA SEXTA. VALORES ASEGURADOS.
Los valores asegurados máximos serán los que se determinen en el Certificado Individual de Seguro.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PAGO DE LAS PRIMAS.
El TOMADOR de acuerdo con el listado reportado a SEGUROS SURA, le entregará el valor de las primas pagadas por los asegurados dentro del mes siguiente a la fecha de emisión del cobro respectivo.
De conformidad con lo indicado en el artículo 1068 del Código de Comercio, el no pago de la prima dentro del término estipulado en este contrato de seguros, de sus anexos o certificados expedidos con fundamento en el, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
Se deja expresa constancia que el asegurado es el único responsable del pago de las primas, y el TOMADOR solo se encargará de efectuar el recaudo de las mismas, y trasladarlo a SEGUROS SURA, facilitando los esquemas de pago automático elegido por el asegurado.
Las cuotas de las primas que no fueren pagadas en el plazo establecido producirán la terminación automática del contrato de seguros y SEGUROS SURA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la terminación de dicho plazo.
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente, caso en el cual, se devolverá la prima que no haya sido devengada.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL TOMADOR- BENEFICIARIO Y DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro el ASEGURADO o el BENEFICIARIO tienen la obligación de informar a SEGUROS SURA sobre su ocurrencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la que hayan conocido o debido conocer un evento amparado por el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.
REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Para la formalización del reclamo se debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, con los documentos que
3) Declaración juramentada ante Notario Público, con una periodicidad de 30 días, en la que el ASEGURADO manifieste estar desempleado, dentro del tiempo que se encuentre en situación de desempleo o hasta que opere la cobertura del presente contrato de seguro.
4) Copia de la liquidación de las prestaciones laborales firmada por el empleador.
5) Certificación del valor de la cuota, expedida por la entidad acreedora de la obligación.
6) Constancia del pago de la prima.
CLAUSULA DÉCIMA.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
así lo prueben, razón por la cual de forma meramente enunciativa
para cada emparo se relacionan a continuación documentos que probarían la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
9.1. Amparo de Protección de Pagos por Muerte Accidental. Para el amparo de muerte por accidente entre otros los siguientes:
1) Registro civil de defunción.
2) Acta de necropsia y/o Levantamiento del Cadáver de la Fiscalía.
3) Historia clínica, cuando la muerte se presenta con posterioridad al accidente.
4) Valor de la obligación y de las cuotas mensuales que se causan desde el momento del siniestro.
5) Constancia del pago de la prima.
9.2. Amparo de Protección de Pagos por Incapacidad Total
El derecho al pago de la indemnización bajo el amparo de Protección de Pagos por Pérdida Involuntaria del Empleo se perderá en los siguientes casos:
1. Si el asegurado se vincula nuevamente bajo contrato de trabajo.
2. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
3. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de seguros coexistentes, o de otros ingresos x xxxxxx del ASEGURADO.
El derecho al pago de la indemnización por Protección de Pagos por Incapacidad Total Temporal se perderá en los siguientes casos:
1. Si el asegurado recupera su estado de salud y termina
Temporal. Para el amparo de incapacidad total temporal
entre otros los siguientes: 2.
su incapacidad total temporal.
Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
1) Certificación de la incapacidad emitida por parte de la EPS, ARP, ARS o Compañía de Medicina Prepagada.
2) Formato de reclamación debidamente diligenciado cuando lo hubiere.
3) El certificado individual de seguro, que emitió SEGUROS SURA al asegurado.
4) Valor de la obligación y de las cuotas mensuales que se causan desde el momento del siniestro.
5) Constancia del pago de la prima.
9.3. Amparo de Protección de Pagos por Pérdida Involuntaria del Empleo. Son documentos que pueden servir de soporte para demostrar la cuantía y ocurrencia para el amparo de protección de pagos, entre otros, los siguientes:
1) Contrato de trabajo al momento de presentarse el desempleo.
2) Certificación suscrita por el jefe de personal o su equivalente, en donde conste:
• El Salario.
• Nombre del empleado
• Cédula de ciudadanía del empleado.
• Tiempo laborado por el empleado.
• Último salario devengado por el empleado.
• Cargo desempeñado.
• Motivo de desvinculación o de terminación del contrato laboral.
3. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de seguros coexistentes, o de otros ingresos x xxxxxx del ASEGURADO.
El derecho al pago de la indemnización bajo el amparo de muerte accidental se perderá en los siguientes casos:
1. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
2. Por terminación de la póliza, cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro, establecida en las cláusulas anteriores.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
SEGUROS SURA efectuará el pago del reclamo únicamente al BENEFICIARIO, dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO O BENEFICIARIO acrediten, aun extrajudicialmente, su derecho al pago ante SEGUROS SURA. El pago de la indemnización se hará mensualmente con la verificación de los requisitos para acceder a la misma.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. VIGILANCIA SOBRE EL ASEGURADO
El ASEGURADO autoriza a SEGUROS SURA a inspeccionar los documentos que tengan relación con el monto de la deuda, con la relación laboral y con la situación médica del ASEGURADO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. TERMINACIÓN DEL SEGURO.
El presente contrato de seguro terminará por:
a) Por xxxx en el pago de la prima.
b) Muerte del ASEGURADO.
c) Por las demás causales previstas en el presente contrato y en la ley colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. DECLARACIÓN INEXACTA Y RETICENTE.
El TOMADOR y el ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR y/o ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero SEGUROS SURA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si SEGUROS SURA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. VIGENCIA.
estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto
por SEGUROS SURA. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SEGUROS SURA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR y/o ASEGURADO han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
La vigencia del presente contrato de seguros, así como su pago se sujetará a lo previsto para tal efecto en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos del presente contrato de seguros, las partes fijan como domicilio el de la ciudad de expedición de la póliza.