ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO NRO. 013- 2022 PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO EL ROSAL ETAPA I”
ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO NRO. 013- 2022 PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO EL ROSAL ETAPA I”
INTERVINIENTES:
Comparecen a la celebración de la presente acta de terminación por mutuo acuerdo, por una parte el Municipio xx Xxxx, representado legalmente por la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de ALCALDESA DEL CANTÓN XXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el CONSORCIO ROSAL DEL SUR, con Ruc 0791840517001, por intermedio de su procurador común Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA, quienes en forma libre y voluntaria convienen a celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante Resolución Nro. ML-A-009-2022, de fecha 14 de enero de 2022, resolvió adjudicar la “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO XX XXXXX XXXXX X” xx xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX XXX XXX.
1.2 El 14 de febrero de 2022, se suscribe el Contrato Nro. 013-2022, protocolizado en la Notaria Quinta del cantón Loja, entre el Municipio xx Xxxx y CONSORCIO ROSAL DEL SUR, cuyo objeto era la “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO EL ROSAL ETAPA I”, por el precio de $1`086.607,70 (Un millón ochenta y seis mil seiscientos siete con 70/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IVA, con un plazo para la entrega de la totalidad de lo contratado a entera satisfacción de la CONTRATANTE de 365 días, contados desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
1.3 Conforme oficio Nro. BDE-GSZS-2022-0807-OF, del 11 de julio de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente de Sucursal Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., notifica a la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa xx Xxxx, lo siguiente: “(…) Mediante Decisión Nro. 2022-GSZS-0118 de 11 de julio de 2022, el señor Gerente de la Sucursal Zonal Sur, decide: Aprobar la terminación anticipada de la asignación Nro. 55866, concedida al GAD Municipal xx Xxxx, con cargo al convenio de la línea de asignación de recursos pendientes de pago por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Decisión 2021-GGE-274, de 23 de diciembre de 2021, con el objeto de financiar el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL VIADUCTO EL ROSAL EN LA CIUDAD XX XXXX, CANTÓN XXXX, PROVINCIA XX XXXX”, con un costo total que asciende a USD 1.309.039,13…de los cuales el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. financia el valor de USD 1.309.039,13 con cargo al fondo: FINGAD II – GAD MUNICIPAL – DEVOLUCIÓN – IVA.”
1.4 Mediante OFICIO Nro. 007-EL ROSAL-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Procurador Común de CONSORCIO ROSAL DEL SUR., CONTRATISTA, ingresado con trámite EXT-SA-OS-55722-2022, en su parte pertinente solicita: “(…) que las circunstancias no son de carácter de fuerza mayor o caso fortuito; sino que son hechos imputables a la Entidad Contratante y su incumplimiento; en vista de que el GADMLOJA, desea la terminación del contrato por mutuo acuerdo; (…) nuestra voluntad sería de aceptar la terminación del contrato por mutuo acuerdo…”
1.5 Con Memorando Nro. ML-A-2022-1140-M, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa xx Xxxx, solicita al Procurador Síndico, se realice la terminación por mutuo acuerdo del Contrato Nro. 013-2022.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL ACTA
2.1 Forman parte integrante del acta los siguientes documentos:
a) Contrato Nro. 013-2022;
b) Xxxxxx Xxx. XXX-XXXX-0000-0000-XX;
x) XXXXXX Xxx. 000-XX XXXXX-0000, ingresada con trámite EXT-SA-OS-55722- 2022; y,
d) Xxxxxxxxx Xxx. XX-X-0000-0000-X.
XXXXXXX.- BASE LEGAL
3.1 El Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública establece que los contratos terminan: “(…) 2. Por mutuo acuerdo de las partes”.
3.2 El Art. 93 Ibídem, dice: “Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista…”
3.3 El Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:
“Art. 306.- Terminación de contratos.- Los contratos terminan conforme lo determina el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
“Art. 307.- Terminación por mutuo acuerdo.- La terminación por mutuo acuerdo procede, por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, debidamente justificados o por causas de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando fuere imposible o inconveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato.
La entidad contratante no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista incluso en el caso de terminación parcial de las obligaciones.”
3.4 El Código Orgánico Administrativo en su Art. 125, dice: “Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa.
Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia.”
3.5 El Contrato Nro. 013-2022, para la “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO EL ROSAL ETAPA I”, estipula:
“Cláusula Vigésima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
23.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.”
CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
4.1 Con los antecedentes antes mencionados, y una vez verificada la imposibilidad de ejecutar el Contrato Nro. 013-2022, celebrado entre el MUNICIPIO XX XXXX y el CONSORCIO ROSAL DEL SUR, para la “CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO EL ROSAL ETAPA I”; y, con el afán de precautelar los intereses de las partes, es procedente terminar por mutuo acuerdo y, convenir en la extinción de todas las obligaciones contractuales, al amparo del numeral 2 del Art. 92 y Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
QUINTA.- LIQUIDACIÓN ECONÓMICA
5.1 Se deja constancia que la liquidación económica es cero, ya que no existen obligaciones pendientes con la Contratista, derivadas del Contrato Nro. 013-2022, debido que la contratista no ejecutó la obra, no se otorgó ningún anticipo, ni pago alguno, por lo tanto, no procede liquidación económica.
SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
6.1 Una vez se haya suscrito la presente acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, el Municipio xx Xxxx, por intermedio de Tesorería, procederá a la devolución de las garantías emitidas dentro del Contrato Nro. 013-2022.
SÉPTIMA.- RATIFICACIÓN
7.1 Las partes se ratifican en el presente instrumento por ser conveniente a sus intereses, declarando extinguidas la totalidad de las obligaciones contractuales derivadas de la referida contratación.
La Contratista declara expresa, libre y voluntariamente, que no existe perjuicio causado presente ni futuro, por lo tanto, desiste de toda acción administrativa, judicial o extrajudicial presente y futura, así como cualquier demanda o acción de daños y perjuicios.
OCTAVA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
8.1 Notifíquese a la Dirección Financiera y Dirección de Obras Públicas con el presente instrumento legal, para su conocimiento.
8.2 La Jefatura de Compras Públicas, proceda a publicar la presente acta, en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE – SERCOP.
8.3 Disponer a la Dirección de Tecnología, que se publique la presente acta en el portal institucional del Municipio xx Xxxx xxx.xxxx.xxx.xx
Para constancia de todo lo actuado suscriben en unidad de acto los comparecientes, aclarándose que las partes involucradas no presentaran acciones legales, ni reclamo alguno posterior, además declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente acto y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxx, el 07 de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX GIA
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx ALCALDESA XX XXXX Representante legal CONSORCIO ROSAL DEL SUR CONTRATANTE CONTRATISTA
Revisión Técnica por: | Ing. Stalin Xxxxxxxxx | Director de Obras Públicas | Firmado electrónicam STALIN MAN XXXXXXXXX XXXXXXX |
Componente jurídico por: | Abg. Xxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx Síndico Municipal | Firmado electrónicame XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
ente por:
UEL
nte por: