CONTRATO Nº 0176-2006-GRU-P-GGR.
CONTRATO Nº 0176-2006-GRU-P-GGR.
“SUMINISTRO DE AGUA XX XXXX”
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA XX XXXX que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Nº 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por su Gerente General Regional (e) Econ. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, conforme se acredita con el Memo Nº 0115-2005-GRU-P-GGR de fecha 10/02/2006; identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL DE LA SELVA E.I.R.L., con RUC Nº 20129026970, con domicilio en el Jr. Arequipa Nº 334 - Pucallpa, y debidamente representada por xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con DNI No 00000000; a quien en adelante se denominará “EL SUMINISTRANTE” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28652: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominará “La Ley”.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, que en adelante se denominará “El Reglamento”.
Ley Nº 28015: Promoción y Formalización de la Pequeña y Micro Empresa y su Reglamento aprobado por DS 009-2003-PCM.
Ley Nº 27444: Procedimiento Administrativo General.
Código Civil Vigente.
Directiva Nº 001-2006-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional Correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15 (Articulo Nº 31)
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL GOBIERNO REGIONAL, designó al Comité Especial Permanente de adjudicaciones de la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0053-2006-GR UCAYALI-P, de fecha 19 de Enero del 2006, para llevar a cabo los procesos de Menor Cuantía, el Expediente de Contratación y Valor Referencial, fue aprobado mediante Resolución Gerencial Administrativa Nº 023-2006-GRU-P-GGR-GA, de fecha 25 de Enero del 2006. Las Bases Administrativas, fueron aprobadas mediante Resolución Gerencial Administrativa Nº 024-2006-GRU-P-GGR-GA, del 25 de Enero del 2006.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Es objeto del presente documento el de contratar una EMPRESA QUE BRINDE EL SUMINISTRO DE AGUA XX XXXX al Gobierno Regional de Ucayali, que es como se detalla:
-
ITEM
UNIDAD
DE
MEDIDADESCRIPCION
CANTIDAD
UNICO
XXXXXX
AGUA XX XXXX X 20 LT
3,700.00
CLAUSULA TERCERA: DE LA ENTREGA Y MODALIDAD DE PAGO
Las entregas se efectuaran al sólo requerimiento de las oficinas, el mismo que hará entrega de un recibo el cual será suscrito entre el usuario y “EL SUMINISTRANTE. La forma de pago se efectuará al CONTADO COMERCIAL, una vez recibida la factura y Guía de Remisión firmada por el Jefe xx Xxxxxxx en el plazo xx xxx, además tendrá como sustento las notas de entrega firmado por las diferentes oficinas que fueron atendidos.
El pago se efectuara a través del abono directo en la Cuenta Corriente / Cuenta de Ahorro; Banco de Crédito del Perú Código de Cuenta Interbancario (CCI) Nº 002 480 000006178087 20, a nombre de QUÍMICA INDUSTRIAL DE LA SELVA E.I.R.L..
CLAUSULA CUARTA: MONTO A PAGAR
“EL GOBIERNO REGIONAL” y “EL SUMINISTRANTE”, convienen que el monto total del contrato asciende a la suma de S/. 9,990.00 ( Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 NUEVOS SOLES) que será cancelado previa presentación de la respectiva factura el mismo que tendrá como sustento de las atenciones, las notas de entrega a las diferentes oficinas del GOREU, el mismo que servirá de conformidad de haber suministrado el bien y será presentada al Jefe de Área de Servicios Auxiliares de la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal.
No procederán pagos a cuenta por suministros no efectuados, ni adelanto alguno, respecto a los efectos del presente contrato, siendo responsabilidad del órgano encargado cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
Si al finalizar el contrato quedara monto por ejecutar “EL SUMINISTRANTE” renunciará a dicho saldo.
ITEM |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCION |
MARCA |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
1 |
XXXXXX |
AGUA XX XXXX X 20 LT |
BAIKAL |
3,700 |
2.70 |
9,990.00 |
TOTAL DEL PAQUETE ADJUDICADO S/. |
9,990.00 |
CLAUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
El egreso que ocasione el presente contrato, será afectado a la fuente de financiamiento CANON Y SOBRECANON y RECURSOS ORDINARIOS.
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICION
“EL SUMINISTRANTE”, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de la entrega del bien ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato por causas imputables a “EL SUMINISTRANTE”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho, para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” enviará una comunicación escrita sobre el particular de acuerdo a lo estipulado en el Art. 224º , 225º y 227° de “El Reglamento”. Si hubiere plazos adicionales, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
CLAUSULA OCTAVA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto en primera instancia mediante una conciliación y de manera definitiva mediante Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por (01) Árbitro único, que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los miembros, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje, al cual se hubiesen sometido las partes.
Las controversias derivadas de la Ejecución del Contrato se resolverán mediante la aplicación de la Conciliación o Arbitraje de conformidad con los Artículos 272 y 273 del D.S. 084-2004-PCM (Reglamento), la que deberán ser resueltas mediante conciliación o arbitraje de Derecho. Acordando las mismas someter la conciliación o el arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú de la ciudad de Pucallpa.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin el procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
CLAUSULA NOVENA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Las Bases de la adjudicación, requerimientos técnicos mínimos y la oferta económica de “EL SUMINISTRANTE” constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá de acuerdo a lo establecido en “La Ley” y “El Reglamento”, supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA : PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es desde la suscripción de la misma hasta el 28 de Febrero del 2007 ó hasta que se firme el contrato de suministro del 2007, lo que ocurra primero, si hubiere remanente por ejecutar, el SUMINISTRANTE renuncia a dicho saldo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa el 22 de Febrero 2006
EL GOBIERNO REGIONAL EL SUMINISTRANTE