REGLAMENTO COMITÉ ESPECIAL FONDO DE BIODIVERSIDAD SOSTENIBLE
REGLAMENTO COMITÉ ESPECIAL FONDO DE BIODIVERSIDAD SOSTENIBLE
El presente reglamento regula la función general del COMITÉ ESPECIAL del Fondo de Biodiversidad Sostenible a que se refiere la Ley 8640, que es la aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx 7388 CR y el Convenio de Donación 56666-CR con el BIRF.
CLAUSULA. I ANTECEDENTES
Mediante ley 8640 se crea la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), su función es administrar los recursos del Convenio de donación TF-56666-CR para la consolidación del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS). En conformidad con ello se establece el contrato Nº1052 suscrito entre la Fundación Banco Ambiental y el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, en el cuál se crea el Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad Sostenible (FBS). El contrato de Fideicomiso FBS establece al Comité Especial, como órgano operativo encargado de coadyuvar al fiduciario.
El fideicomiso Fondo de Biodiversidad Sostenible tiene como objetivo lograr consolidar un Fondo Patrimonial de largo plazo, que permita con sus rendimientos, realizar los procesos de protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales, apoyando a los programas de pago por servicios ambientales, que generan los bosques, las plantaciones forestales y los ecosistemas de importancia en la mitigación de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos y cualquier otro medio establecido por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
CLAUSULA. II. OBJETIVOS DEL COMITÉ ESPECIAL
El Comité Especial se crea mediante Contrato de Fideicomiso número 1052 Fundación Banco Ambiental - Banco Nacional xx Xxxxx Rica. El Objetivo del Comité Especial es coadyuvar al fiduciario
CLAUSULA. III. FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL
El Comité Especial es el órgano encargado de la emisión de las políticas generales, la supervisión y la operatividad del Fideicomiso 1052 FBS
Para lograr sus fines y cumplir sus funciones el Comité Especial, tendrá las siguientes funciones, facultades y obligaciones además de las estipuladas en el Contrato de Fideicomiso 1052 FUNBAM-BNCR
a) Emitir y supervisar las Políticas Generales de funcionamiento y administración del Fideicomiso del Fondo de Biodiversidad Sostenible
b) Girar las instrucciones sobre las inversiones del patrimonio y de la utilización de los rendimientos financieros.
c) Llevar el control y seguimiento de la inversiones del Fondo de Biodiversidad Sostenible
d) Discutir y aprobar el presupuesto operativo para la administración del FBS, la Secretaría Ejecutiva del FBS y otros gastos administrativos y operativos, mismo que le presentarán al Consejo de Cooperantes anualmente, donde se especifiquen los gastos que se proyectan realizar durante el año respectivo.
e) Aprobar los presupuestos para el funcionamiento del FBS.
f) Aprobar anualmente el Flujo de Caja para que el Fideicomiso opere.
g) Aprobar la Política de Inversión, limites de riesgo y universo de títulos aceptable de inversión a aplicar al fondo patrimonial del FBS
h) Establecer y aprobar las prioridades, condiciones, montos y otros mecanismos para la realización de proyectos de Pago por Servicios Ambientales.
i) Aprobar el Manual de Operación Técnica y administrativa que se requieran para la ejecución para los financiamientos que se realicen a través del fideicomiso.
j) Gestionar los desembolsos de los beneficiarios de contratos de Pago por Servicios Ambientales, de acuerdo con el presupuesto aprobado
k) Supervisar y evaluar las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Biodiversidad Sostenible.
l) Revisar y actualizar anualmente el monto de los incentivos para las actividades forestales y de conservación de la biodiversidad
m) Emitir los reglamentos y condiciones para la entrega de los incentivos por Pagos por Servicios Ambientales y otros instrumentos de fomento ha utilizar por el FBS.
n) Xxxxxxx y solicitar la información que considere oportuna al fiduciario
o) Formular los informes contables o técnicos que solicite el Consejo de Cooperantes
p) Establecer anualmente el monto mínimo requerido para pertenecer al Consejo de Cooperantes.
q) Convocar y facilitar la operatividad del Consejo de Cooperantes
CLAUSULA. IV. CONFORMACIÓN
El Comité Especial del Fondo de Biodiversidad Sostenible estará conformado por cinco miembros permanentes nombrados de la siguiente forma:
1. Un representante de la Fundación Banco Ambiental en su calidad de Fideicomitente.
2. El Director o un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal;
3. Tres representantes nombrados por el Consejo de Donantes
Los nombramientos de los tres representantes del Consejo de Cooperantes tendrán una vigencia de dos años a partir de su nombramiento.
CLAUSULA. V. MIEMBROS SUSTITUTOS
Cada representante que conforma el Comité Especial puede designar un miembro o representante alterno. Dicho miembro alterno podrá participar en las reuniones del Comité Especial con voz y voto cuando así lo estime oportuno el miembro titular. La sustitución del miembro deberá ser notificada al Comité Especial por escrito, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día de la reunión.
En caso que en reunión se encontrarán presentes tanto el miembro titular y el miembro suplente sólo será permitido un voto por representante.
CLAUSULA. VI. PRESIDENTE Y SECRETARIO
El Comité Especial elegirá un Presidente y un Secretario, encargados de colaborar con la operativización del Comité.
La selección de estos miembros se hará por votación de mayoría simple. Presidente y Secretario serán elegidos por un periodo de dos años.
CLAUSULA. VII. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
Los miembros que de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones: EL PRESIDENTE
a) Establecer la agenda de las reuniones
b) Convocar, presidir y clausurar cada reunión del Comité
c) Firmar las Actas junto con el Secretario
d) Ordenar las convocatorias de las sesiones
e) Dar por concluida la sesión y someter a votación los temas tratados
f) Representar al Comité Especial en actos, contratos y otras actividades.
g) Ejercer los mecanismos de control que considere oportuno aplicar a el Fondo de Biodiversidad Sostenible
h) Firmar órdenes de desembolso, presupuestos, liquidaciones e instrucciones al fiduciario
i) Xxxxx las instrucciones y directrices a la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Biodiversidad Sostenible
j) Cualquier otra función que le asigne al comité especial y sea compatible con su cargo
EL SECRETARIO
a) Colaborar con el presidente en la elaboración de la agenda para las reuniones del Comité Especial
b) Firmar junto con el Presidente las actas
c) Velar porque las respectivas actas estén debidamente firmadas y en concordancia con lo acordado por la Junta Directiva
d) Xxxxxxxxx otra que le asigne al comité especial y que sea compatible al cargo
CLAUSULA. VIII. DE LAS SESIONES
El Comité Especial deberá realizar una reunión cada tres meses y podrá realizar las reuniones extraordinarias las veces que consideren necesarias. Las reuniones podrán ser convocadas por carta, correo electrónico, teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación que se considere adecuado.
A este Comité podrá asistir un representante de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Biodiversidad, un representante del Fiduciario y personal técnico de apoyo ó comités de asesoramiento que se consideren necesarios, quienes no tendrán voto pero si de participación y de palabra.
CLAUSULA. IX. REUNIONES
El Comité Especial sesionará en la hora y día señalado por el Presidente, requiriendo el quórum válido al inicio de la sesión de tres de sus miembros. Si transcurridos 30 minutos y no se constituye el quórum, no se sesionará.
También podrán sesionar validamente, sin convocatoria previa, cuando concurran todos los integrantes. De todas las sesiones se levantará una minuta, en donde se establezca el número de reunión, los participantes y acuerdos tomados.
Se autoriza la ejecución de sesiones de Comité Especial mediante medios electrónicos como correos, chat, videoconferencias u otros; no obstante los acuerdos deberán ser remitidos vía escrita o impresos. El Secretario del Comité Especial con apoyo de la Secretaría Ejecutiva del FBS deberán tomar las minutas, elaborar las actas y custodiar esta documentación.
Observaciones 1
CLAUSULA. X. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
La FUNBAM y el FONAFIFO, de acuerdo a sus posibilidades brindarán asistencia con el personal especializado en las áreas financieras, administrativas y de recursos naturales mediante la Constitución de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Biodiversidad Sostenible
CLAUSULA. XI.. COMITÉS DE ASESORAMIENTO
El Comité Especial podrá establecer y disolver comités de asesores ad hoc en asuntos técnicos, financieros y otros relacionados con las facultades y responsabilidades del Comité Especial. Asimismo, podrá nombrar subcomités cuando lo estime necesario. Su integración y funciones serán decididas por el Comité Especial. Estos comités tendrán voz pero no voto, y serán establecidos solamente para asesorar al Comité Especial.
Los miembros de estos Comités de Asesoramiento no recibirán remuneración por sus servicios, pero tendrán derecho de pago por los gastos incurridos en traslado, viajes y participación en las reuniones del Comité Especial. Estos gastos serán considerados gastos administrativos y serán sujetos a la aprobación previa del Comité Especial
CLAUSULA. XII. ACUERDOS
Los acuerdos del Comité Especial se tomarán por simple mayoría de los asistentes, pero en ningún caso con menos de tres votos. En caso de empate la decisión será postergada para la próxima sesión, no obstante, si el empate persiste se decidirá con el voto doble del presidente, utilizado únicamente para estos casos.
CLAUSULA. XIII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERES
Todas las decisiones del Comité Especial deberán estar apegadas a las leyes, reglamentos, contratos y demás normativa vigente, así como a un estricto apego de la ética.
En caso de existir conflictos de interés entre los miembros del Comité Especial, en relación a asuntos de su decisión, deberán inhibirse y la decisión será tomada por el resto del Comité Especial, independientemente de su número.
CLAUSULA. XIV. RIGE
El presente Reglamento rige a partir de su firma,
Aprobado en la sesión segunda del día ocho xx xxxx de del dos mil doce