ENTRE NOSOTROS:
Contrato:
ENTRE NOSOTROS:
i) CREDIX WORLD S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, una compañía constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, oficinas administrativas contiguas a Ferreterías EPA; en este acto representada por el abajo firmante; en adelante denominado el “Acreedor” y/o el “Emisor” indistintamente; y
ii) La persona física que en adelante será denominada el “Xxxxxx” x/x “Xxxxxxxxxxxxxxx”, xxxxx datos se hacen constar en el Anexo Uno del presente contrato.
MANIFESTAMOS: que es el deseo de las partes suscribir el presente CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVO, Y DE EMISIÓN Y USO
DE TARJETA DE CRÉDITO, el cual se regirá por las leyes, usos y costumbres comerciales vigentes en la República xx Xxxxx Rica, y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA – DEFINICIONES
1.1 Definiciones: Para los fines de este contrato, y a no ser que el contenido requiera interpretación diferente, las expresiones siguientes significarán: “Activos Significativos”: significa todos los bienes propiedad del Deudor que estén involucrados o relacionados al Giro comercial o Giro normal de negocios del Deudor.
“Caso de Incumplimiento” o “Caso de Vencimiento Anticipado”: cualquiera o varios de los casos o circunstancias especificadas en la Sección Sexta de este Contrato.
“Contrato, Contrato de Línea de Crédito o Línea de Crédito”: este acuerdo de LINEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA,
con todas las condiciones y estipulaciones contempladas en él, que estipula la línea de crédito otorgada por el Acreedor a el Deudor consistente en un crédito revolutivo por la suma máxima indicada en el Anexo Uno del presente contrato. “Colones” y “¢”: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de curso legal de Costa Rica.
“Dólares” y “$”: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de EEUU. “El Afiliado”: significa aquellas compañías que suscriban contratos de afiliación con el Emisor, que le permitan al Tarjetahabiente utilizar las Tarjetas de Crédito emitidas por el Emisor como forma de pago en los establecimientos comerciales de esos Negocios Afiliados.
“Estados de cuenta”: Es el documento confeccionado por el Emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito, en el marco de la relación contractual.
“Fecha xx xxxxx”: corresponde a la fecha que el Emisor ha tomado como referencia para el cierre contable de las operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito y que servirá además para la emisión del estado de cuenta del periodo correspondiente.
“Fecha límite de pago”: corresponde a la última fecha en la cual el Tarjetahabiente tiene la posibilidad de pagar de contado, con el fin de no incurrir en cargos por intereses corrientes y moratorios.
“Intereses Corrientes”: significa el rédito o beneficio que recibirá el Acreedor del Deudor como retribución por la utilización de la Línea de Crédito de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
“Intereses Moratorios”: significa el interés acordado como pena por la tardanza en el pago de la deuda en las fechas indicadas en este Contrato o acordadas entre el Acreedor y el Deudor con ocasión de la Línea de Crédito.
“Monto base para la aplicación de intereses”: El monto base para la aplicación de los intereses corrientes es el saldo del principal, es decir, el saldo de todas las transacciones que realice el tarjetahabiente por el uso de la tarjeta de crédito, excluyendo los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del mismo y que serán calculados desde la fecha de compra del bien o servicio realizada por el tarjetahabiente hasta la fecha xx xxxxx. Estos intereses no se cobrarán cuanto el tarjetahabiente realice el pago de contado en la fecha de pago o antes. Por su parte, el monto base para la aplicación de los intereses moratorios será la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx, los cuales serán calculados según la tasa establecida en el presente contrato y que el emisor cobrará cuando el tarjetahabiente incurra en algún retraso en los pagos.
“Pago de contado”: Es el monto que señala el estado de cuenta y que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx (excluyendo las cuotas no vencidas de las compras efectuadas a plazo con o sin intereses), así como los consumos no financiados, intereses de financiamiento y las comisiones o cargos, cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de las compras cero interés del mes. “Pago mínimo”: corresponde al 10% del valor de todas las compras efectuadas, como amortización al principal según el plazo de financiamiento acordado, los intereses corriente y moratorios a la tasa pactada, comisiones y cargos de cobranza, recargos, adelantos de efectivo, así como la cuota que ambas partes hayan acordado por arreglos de pago. “Periodo xx xxxxxx”: El tarjetahabiente gozará de un periodo xx xxxxxx, el cual comprenderá los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx hasta la fecha límite de pago, siempre y cuando en la fecha límite de pago el tarjetahabiente cancele la totalidad del pago de contado. “Otros cargos”: Corresponde a los servicios administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito. No corresponde a intereses ni comisiones.
“Tarjeta de crédito”: documento de identificación del Tarjetahabiente que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual entre el emisor y el titular.
SEGUNDA PARTE: DE LA LÍNEA DE CRÉDITO SECCION SEGUNDA
2.1 Monto de la Línea de Crédito: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Acreedor ha otorgado a el Deudor una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA DE FONDOS NO COMPROMETIDOS EN COLONES Y DÓLARES, hasta por la suma total indicada en el Anexo Uno del presente documento; cantidad por la cual se constituye Deudor del Acreedor. El Deudor, responderá por las sumas desembolsadas al amparo de la Línea de Crédito, más los intereses corrientes y moratorios a las tasas que se especificarán, comisiones, otros cargos, ambas costas de una eventual ejecución y las demás responsabilidades pecuniarias que se dirán.
2.2 Propósito de la Línea de Crédito: El Deudor utilizará los fondos obtenidos únicamente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales afiliados en Xxxxx Rica, así como en cualquier otro local comercial que expresamente el Acreedor autorice. Asimismo el Deudor reconoce y acepta que el uso de los fondos otorgados podrán ser verificados en cualquier momento por el Acreedor.
2.3 Del uso de la Línea de Crédito: La Línea de Crédito será utilizada por el Deudor mediante la realización de compras con la Tarjeta de Crédito o el servicio Toque y Pague. Para determinar el monto efectivamente adeudado y/o garantizado en cualquier momento por parte del deudor, bastará una certificación extendida por un Contador Público Autorizado con base en el saldo mostrado en los libros y registros contables del Acreedor.
2.4 Disponibilidad de fondos: Por tratarse la presente de una Línea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos, las partes acuerdan expresamente que la utilización de la tarjeta de crédito o servicio Toque y Pague al amparo de la presente Línea, queda sujeta a la disponibilidad de fondos del Acreedor y cumplimiento de los pagos por parte del Deudor.
2.5 Suspensión del Servicio: El Acreedor se reserva el derecho de suspender la utilización de la tarjeta de crédito o servicio Toque y Pague en el caso de que el Deudor se encuentre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con el Acreedor de acuerdo al presente contrato, o bien, en los casos en que deba hacerlo para cumplir con la normativa aplicable.
SECCION TERCERA - DE LA TASA DE INTERES Y CARGOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
3.1 Intereses Corrientes: Durante toda la vigencia de la presente Línea de Crédito, el Deudor promete pagar intereses corrientes sobre su monto total adeudado a la tasa de interés fija en colones y dólares que se indican de forma expresa en el Anexo Uno del presente contrato; sin perjuicio de que el Acreedor pueda aumentar la tasa de interés en cualquier momento, lo cual deberá comunicarlo previamente en el estado de cuenta al Deudor. Sin embargo, en caso de que el pago de la totalidad del monto adeudado se realice antes del vencimiento de la fecha límite de pago, y no existan saldos de períodos anteriores, no se cobrarán intereses corrientes. Si el Deudor realiza un pago por un monto incompleto al que le correspondía cancelar en la fecha límite de pago, entonces deberá pagar los intereses corrientes sobre la diferencia entre el saldo total adeudado y el monto de principal pagado. La tasa de interés corriente anual en colones y dólares se establece en el Anexo Uno del presente contrato.
No obstante, lo indicado anteriormente, podrán existir tasas de interés corrientes menores cuando el Acreedor así lo disponga expresamente por programas especiales, lo cual oportunamente informará al Deudor mediante un folleto explicativo, o mediante los medios que el Acreedor considere convenientes. Será una condición indispensable para obtener los beneficios que otorgarán los programas especiales, que el Deudor este completamente al día de sus pagos. Los reglamentos de cada programa serán publicados en la página web xxx.xxxxxx.xxx
3.2 Intereses Moratorios: En caso xx xxxx, en el pago de intereses y/o capital, el Deudor reconocerá al Acreedor intereses moratorios calculados a una tasa equivalente a la tasa anual establecida para los intereses corrientes en colones y/o dólares más TREINTA POR CIENTO sobre la misma. La tasa de interés moratorio al día xx xxx, tanto en colones como en dólares, se indican en el Anexo Uno del presente contrato.
3.3 Cálculo y Forma de los Intereses: El cálculo del monto de interés, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, se realizará de la siguiente forma: se utilizará la formula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa de intereses pactada, y este resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días, el cual se multiplicara por los días transcurridos entre la fecha del consumo o los consumos que están generando el interés y la fecha de pago, ambas fechas incluidas en el cálculo de intereses.
3.4 Comisiones y otros cargos: El Deudor acepta expresamente cancelar un cargo por concepto de “administración de cuenta”, en virtud de los servicios administrativos en los cuales incurre El Emisor por la utilización que realice el Tarjetahabiente de la tarjeta de crédito. Este cargo se detalla en el Anexo Uno del presente contrato. El primer cargo por concepto de “administración de cuenta” será realizado a partir de que el Tarjetahabiente realice el primer consumo con su tarjeta y, posteriormente, será cargado mes a mes en la fecha
xx xxxxx de su estado de cuenta. No obstante lo anterior, el Tarjetahabiente tendrá la posibilidad de cancelar este cargo de forma anual, caso en el cual deberá solicitarlo al Emisor directamente, con la finalidad de que éste último cargue el monto de la totalidad del cargo anual junto con la primera compra que realice el Tarjetahabiente. Posteriormente, será cargada una vez al año. Asimismo, el deudor conviene y acepta en cancelar al Emisor una comisión por concepto de gastos de administración, cada vez que el tarjetahabiente cancele un monto mayor al saldo adeudado y solicite el reintegro de ese monto. Este monto se detalla en el Anexo Uno del presente Contrato.
3.5 Seguro: En el futuro El Emisor podrá exigir al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
SECCION CUARTA - DEL PLAZO, PAGO Y PREPAGO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
4.1 Del plazo de la Línea de Crédito: El plazo del presente contrato de Línea de Crédito es el indicado en el Anexo Uno, el cual iniciará a partir de la fecha de firma del Contrato, sin perjuicio del vencimiento anticipado que pudiera ocurrir por el incumplimiento del Deudor de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Dicho plazo será prorrogable por periodos iguales y consecutivos a discreción del Acreedor, sujeto al resultado de la revisión anual que éste realice del comportamiento de pago del Deudor. El Acreedor no incurrirá en responsabilidad alguna si decide no prorrogar el plazo de la presente Línea de Crédito, lo cual el Deudor reconoce y acepta, renunciando irrevocablemente a cualquier reclamo por este concepto. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento de vigencia del mismo, siempre y cuando notifique a la contraparte su voluntad de hacerlo con al menos un mes de anticipación. En el caso de que el Deudor desee dar por terminado el contrato deberá haber cancelado la totalidad de la Deuda al Acreedor. Esa notificación puede hacerse por correo electrónico, diligencia notarial, correo certificado u otra forma auténtica de fácil comprobación, conforme a lo indicado en la cláusula 9.1 del presente contrato. Por otra parte, mensualmente, en la fecha xx xxxxx acordada entre las partes, el saldo del principal que refleje la tarjeta de crédito será financiado en un plazo de 48 meses. El plazo antes indicado será utilizado únicamente para efectos de calcular las obligaciones derivadas de la tarjeta de crédito durante el período correspondiente, exceptuando las compras realizadas bajo algún programa especial o extra-financiamiento, los cuales continuarán
rigiéndose bajo las condiciones y términos establecidos en los respectivos reglamentos.
4.2 Forma y Lugar de Pago de la Línea de Crédito: El Deudor podrá realizar los pagos a los que está obligado en virtud de este contrato mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria y/o cheque. En éste último caso, el pago será considerado como efectivamente realizado siempre y cuando el Acreedor haya podido hacer efectivo el mismo en el banco correspondiente. Asimismo, el Acreedor y el Deudor podrán acordar de manera escrita otras formas de pago. El Deudor podrá efectuar los pagos en cualquier otro lugar que el Acreedor expresamente autorice.
4.3 Impuestos retentivos y otros cargos que corresponda pagar al Deudor: Todos los pagos debidos serán hechos sin compensación y libres de cualquier deducción, retención, gravamen, impuesto o carga que exista o llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del Deudor. Si el Deudor estuviere o llegare a estar obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, ésta incrementará el pago de tal modo que el Acreedor reciba a su vencimiento la suma completa a que tiene derecho conforme a los términos de este contrato. Si como consecuencia de lo anterior, el Acreedor pagare alguna suma de dinero por cuenta del Deudor, el Deudor le reembolsará inmediatamente su importe, en la moneda en que el Acreedor fue requerido a pagar con sus intereses correspondientes a las tasas anteriormente pactadas, a menos que en un plazo de tres (3) días hábiles después de que el Acreedor haya requerido a el Deudor hacerlo y éste último demuestre que el pago está siendo cuestionado válidamente ante las autoridades correspondientes. Queda acordado que todos los precios y comisiones de los productos y servicios que ofrece CREDIX se entienden que son netos por lo que cualquier impuesto, tasa, carga o gravamen existente o que llegare existir sobre los mismos correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE quien se compromete a pagarlos.
SECCION QUINTA - CAMBIOS SUBSTANCIALES - ILEGALIDAD
5.1 Eventual Ilegalidad de la Línea de Crédito: Si durante la vigencia de la Línea de Crédito o cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere, se llegare a declarar su ilegalidad, por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, mientras el Acreedor mantenga la Línea de Crédito o reciba cualquier suma que de otra manera el Deudor y el Fiador deberían pagar de acuerdo con este Contrato, el Acreedor notificará dicha circunstancia a el Deudor, quién deberá prepagar la Línea de Crédito en su totalidad dentro de los siguientes noventa días calendario, sin penalidad o multa alguna. Este prepago deberá incluir los intereses que correspondan y cualquier otra suma debida al Acreedor por parte del Deudor de conformidad con este contrato.
SECCION SEXTA - INCUMPLIMIENTOS
6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Deudor con respecto al Acreedor:
a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términos.
b) Si el Deudor y el fiador incumplen en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido.
c) Si el Deudor llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Deudor cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos.
d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Deudor para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Deudor incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra.
e) Si se emite en contra del Deudor alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.
f) Si el Deudor sobrepasa el límite de crédito establecido.
g) El Deudor acepta que está obligado a entregar la información que le indique el Emisor y que establece la Ley 8204, de forma tal que en caso de incumplimiento en la presente obligación facultará al Emisor a dar por terminado unilateralmente el presente contrato.
SECCION SÉPTIMA - MISCELANEOS
7.1 Cesión y participación del crédito: El Acreedor podrá ceder total o parcialmente y en cualquier momento sus derechos del presente Contrato, y cualquier otra garantía rendida por el Deudor.
7.2 Invalidez o nulidad parciales: Cualquier estipulación de este Contrato que llegue a ser no operativa, no ejecutable o inválida, en todo o en parte, en relación con cualquier parte o en cualquier jurisdicción, no afectará las demás estipulaciones o su operación, efectividad o validez con relación al resto o en cualquier otra jurisdicción.
7.3 Supervivencia: Todas las declaraciones y garantías hechas por el Deudor en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, y continuarán con pleno valor hasta que la totalidad de las sumas adeudadas realizadas al amparo de esta Línea de Crédito sean pagadas, o por tiempo adicional a dicho pago en los casos así establecidos en este Contrato.
TERCERA PARTE: DE LA TARJETA DE CRÉDITO SECCIÓN OCTAVA
El Emisor y el Tarjetahabiente acordamos las siguientes condiciones básicas para la apertura de una línea de crédito y de emisión y uso de tarjeta de crédito:
8.1 Constancia de Recibo de los documentos entregados en este acto: El tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente haber recibido: (i) La tarjeta de crédito y sus adicionales si fuera el caso o código para accesar el servicio Toque y Pague (ii) El folleto explicativo o resumen de las condiciones de la línea de crédito (iii) copia del contrato de la línea de crédito revolutivo de fondos no comprometidos.
8.2 Emisión de tarjetas: El Emisor entregará una tarjeta de uso nacional en adelante “LA TARJETA” a nombre del Tarjetahabiente por medio de la cual podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos del Afiliado. La tarjeta es propiedad del Emisor teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depósito gratuito.
8.3 Tarjetas adicionales: El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales a favor de las personas que él designe. El Tarjetahabiente como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta.
8.4 Límites y Requisitos para su uso: La tarjeta solamente podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente y las personas expresamente autorizadas, para fines lícitos y permitidos por la legislación y demás normativas aplicables. El uso de la tarjeta se regirá por un límite de crédito, y el Tarjetahabiente podrá efectuar
transacciones con su tarjeta hasta por ese límite, cualquier consumo que sobrepase el límite de crédito autorizado se tendrá como un sobregiro no autorizado, el cual podrá ser cobrado a discreción del Emisor. La disponibilidad real del límite de crédito se establecerá restando a éste las transacciones efectuadas en el comercio Afiliado.
El Tarjetahabiente será responsable de los montos que sobrepasen la suma límite establecida -sobregiros- y el Emisor podrá cancelar su línea de crédito cuando ello suceda sin responsabilidad de su parte. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho sobregiro a favor del Emisor.
Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente firmará al Afiliado los documentos de compra suministrados por éste con su firma registrada en la tarjeta. Asimismo, podrán efectuarse transacciones vía telefónica, por correo, u otros medios, en cuyo caso dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente, pero éste reconoce también con respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos en que exista errores de impresión en los documentos, facturas u otros documentos emitidos en forma manual, por medios electrónicos o similares en el uso de la tarjeta, y que carezca en determinados casos del comprobante de dicho uso.
Todo documento de respaldo que exista, el Emisor lo conservará archivado hasta por un plazo máximo de noventa días naturales. Las compras deben ser consultadas al Emisor y éste las autorizará o no de acuerdo a la disponibilidad del crédito del Tarjetahabiente o de que la cuenta se encuentre al día en sus pagos. El rechazo de una autorización por cualquier circunstancia no da derecho a reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente.
8.5 Del Pago y Cargos: El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor el costo por la emisión y revocación de tarjetas titulares y adicionales en los períodos definidos por el Emisor, así como todos los bienes y servicios adquiridos, y los adelantos de efectivo recibidos debiendo reconocer además de éstos los intereses corrientes que se generan y los eventuales intereses moratorios sobre el saldo atrasado que arroje la tarjeta en los diferentes cortes. En los casos de adelanto de efectivo en colones el tarjetahabiente acepta el pago de una comisión de desembolso igual al porcentaje indicado en el Anexo Uno, el cual será calculado sobre el monto total adelantado. Existe un monto mínimo de comisión por desembolso que se detalla en el Anexo Uno. Adicionalmente se cobra, una tasa de interés corriente mensual establecida en el Anexo Uno en mención, calculada desde el día en que se efectuó el adelanto. La tasa de interés moratorio será la misma que se haya establecido para los consumos regulares en esa moneda y será aplicado desde el primer día de la xxxx. En el caso de adelantos de efectivo en dólares de los Estados Unidos de América el tarjetahabiente acepta que el Emisor le cobrará una comisión por el desembolso, así como una tasa de interés corriente mensual. Ambos porcentajes se detallan en el Anexo Uno del presente Contrato. Existe un monto mínimo de comisión por
desembolso que se detalla en el Anexo Uno. La tasa de interés moratorio será igual a la tasa que se haya establecido para los consumos en esa moneda. Asimismo, el Tarjetahabiente reconocerá a favor del Emisor los cargos por aquellas gestiones de cobranza debido al atraso en los pagos. Dichos cargos se calcularán de acuerdo con el rango del saldo (total dolarizado) que tenga la tarjeta a la fecha xx xxxxx.
El Tarjetahabiente estará obligado a pagar mensualmente la suma establecida en el Anexo Uno como comisión o multa por la no cancelación o cancelación incompleta del pago mínimo que indique el estado de cuenta. De igual forma, en caso de cobro judicial deberá cubrir la totalidad de los gastos y costos que el proceso genere.
8.6 Otras obligaciones del Tarjetahabiente: Además de las obligaciones señaladas en el presente contrato, el Tarjetahabiente deberá además: a) usar en forma personal la tarjeta de crédito y no revelar a terceras personas las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos, b) verificar el importe y la veracidad de la información contenida en los comprobantes de pago, antes de firmar los mismos, c) solicitar y custodiar los comprobantes de pago, d) notificar al Emisor la no recepción de los estados de cuenta en los plazos establecidos en el presente contrato.
8.7 De las Modificaciones: Todos los porcentajes, montos, tasas previstas en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos aplicables a cargos o intereses que deba cubrir el Tarjetahabiente y, en general, cualquier condición establecida en el presente contrato, podrán ser variados de forma discrecional por el Emisor o Acreedor, pero la variación surtirá sus efectos hasta después de sesenta días naturales contados desde la notificación respectiva al deudor por medio del estado de cuenta o mediante correo electrónico, siempre y cuando el Tarjetahabiente no haya rechazado la modificación propuesta en el plazo antes señalado.
8.8 Estado de Cuenta: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales –denominados estados de cuenta- los cuales serán enviados a la dirección de correo electrónico o, en su defecto, a la dirección física que indique a falta de correo electrónico. El Estado de cuenta que se remita al Tarjetahabiente contendrá la fecha xx xxxxx, las transacciones del mes, el monto principal adeudado, los cargos por el servicio, la tasa de interés corriente y moratoria, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, el monto de los intereses moratorios, los recargos y comisiones, el seguro, el monto de pago a efectuar, ya sea de contado o el pago mínimo, y la fecha límite para efectuar dichos pagos de contado o la fecha límite para los pagos. Asimismo, deberá indicar el saldo anterior de intereses y del principal, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta, así como un detalle separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda.
El Tarjetahabiente podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en la cual se realizó el consumo. El Tarjetahabiente podrá reclamar que el saldo indicado en el estado de cuenta es menor, siempre y cuando presente recibos de pago válidamente emitidos, con fecha posterior a la emisión del último estado de cuenta. Todo reclamo deberá presentarse por escrito. Transcurrido el plazo indicado sin que existan reclamos por escrito por parte del Tarjetahabiente, el estado de cuenta se tendrá por aceptado y será considerado como prueba fehaciente del saldo adeudado. El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará de forma mensual a la dirección de correo electrónico suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o en cambios sin notificación previa al Emisor la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de un día hábil después de enviado el estado de cuenta por parte del Emisor. Es obligación del Tarjetahabiente notificar al Emisor en caso de que no reciba el estado de cuenta. En caso de que el Tarjetahabiente no tenga cuenta de correo electrónico, podrá suministrar una dirección física a la cual se le puedan efectuar todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato.
8.9 Reclamos: En el caso que el Tarjetahabiente tenga algún reclamo sobre el estado de cuenta o alguna transacción, deberá hacerlo por escrito ante El Emisor en el Departamento de Servicio al Cliente. Para ello, contará con un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se realizó el consumo supuesto. Al respecto, El Emisor contará con un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la recepción formal del reclamo, para brindarle una respuesta al Tarjetahabiente.
8.10 Pagos y su imputación: Los pagos se aplicarán así: intereses moratorios, gastos de gestión de cobros, intereses corrientes, y otros cargos, montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general, al uso de la tarjeta. Los intereses corrientes del período serán reflejados en el estado de cuenta, pero no forman parte del saldo adeudado en ese periodo. Si se realiza el pago de contado en la fecha máxima de pago estos intereses no se cobrarán al Tarjetahabiente; pero si no se realiza el pago de la suma del pago de contado, estos intereses serán cobrados en el siguiente estado de cuenta.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mensuales establecidos en estado de cuenta, el Emisor queda facultado para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular, estos se aplicarán a futuros pagos que deba realizar el Tarjetahabiente, de conformidad con la imputación de pagos establecida anteriormente en esta cláusula. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma. Los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Banco en que se depositen. En caso de devolución de cheques por cualquier motivo, el Tarjetahabiente se obliga a cancelar al Emisor, por concepto de
penalidad en gastos y gestión administrativa el monto que el Emisor establezca, además de los intereses corrientes que genere el atraso en el pago. El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos y comprobantes de uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha del estado de cuenta, convirtiéndose dicho estado de cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable.
8.11 Programas Especiales del Emisor: El Emisor podrá implementar todo tipo de programas especiales. Cada programa especial contará con un reglamento el cual formará parte de este contrato como anexo al mismo. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado de que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
8.12 Divergencias con el Afiliado: Procedimiento en casos de Robo, Pérdida, Extravío o Sustracción: Los problemas surgidos entre el Tarjetahabiente y el Afiliado son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con el Emisor.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida o robo de su tarjeta. Por consiguiente, El Tarjetahabiente será responsable del uso que un tercero le dé a la tarjeta, con la firma falsificada o sin ella, hasta que el Emisor no haya sido notificado por escrito ya sea del robo, pérdida, estravío o sustracción de la misma. En el caso de que la tarjeta presente algún deterioro, el Tarjetahabiente deberá comunicarse con el Emisor, con la finalidad de entregar la tarjeta deteriorada al Emisor y sustituir la misma por una que presente las condiciones físicas y de seguridad adecuadas.
8.13 Cesión: El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar, enajenar, gravar o celebrar contratos de participación o de descuentos en relación con el presente contrato, así como emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía del presente contrato. Asimismo, autoriza para que pueda traspasar o ceder cualquier título a favor de terceros en relación con el presente contrato en el momento que el Emisor lo estime conveniente, sin necesidad de previa notificación al Tarjetahabiente
8.14 Vencimiento de la tarjeta: La tarjeta podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento que se indica en la misma. Una vez vencida la tarjeta el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor la tarjeta de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que este proceda a su destrucción. No obstante, si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabiente o de terceras personas, el Tarjetahabiente titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen así como la responsabilidad que se derive en cualquier mal uso que se le dé a la tarjeta. Igual circunstancia se producirá en aquellos casos de renovaciones de las tarjetas.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adenda, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia o cuando el Emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, ponga en duda la seguridad del crédito. Asimismo, cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento, y en tal caso el Tarjetahabiente deberá devolver su tarjeta y las de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de éste evento sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de la tarjeta ni el costo de los mismos. En todos los casos anteriores, El Emisor considerará vencido el saldo total de la tarjeta de crédito, junto con los intereses, cargos y comisiones, por lo que se requerirá al Tarjetahabiente el pago total de los mismos.
8.15 Del Límite de Crédito: la tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá el límite de crédito establecido en el Anexo Uno del presente contrato referente a la línea de crédito. El Emisor podrá unilateralmente realizar aumentos o disminuciones al límite indicado, otorgar extrafinanciamientos o cualquier otro tipo de crédito, todo lo cual será debidamente notificado mediante el estado de cuenta. En caso de cobro judicial o administrativo el saldo de cualquier crédito otorgado al Tarjetahabiente formará parte integral del saldo total de la presente línea de crédito.
CUARTA PARTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE
Derechos y obligaciones de los tarjetahbientes y del fiador:
En virtud de la suscripción del presente contrato, el tarjetahabiente y el fiador adquieren los siguientes derechos:
a) Que les sea enviado, a la dirección señalada, el estado de cuenta, dentro del plazo establecido al efecto.
b) Que se les brinde la información completa y suficiente cuando el Tarjetahabiente y/o fiador lo solicite.
c) Que se les notifique oportunamente cualquier modificación en los contratos, a través del apartado de “Avisos Importantes” en el estado de cuenta.
Asimismo, en virtud de la suscripción del presente contrato, el tarjetahabiente y el fiador adquieren las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la tarjeta únicamente para la adquisición de bienes y servicios en los comercios afiliados del Emisor.
b) Mantener su tarjeta de crédito y cualquier clave que les haya sido suministrada por el Emisor bajo estrictas medidas de seguridad, con la finalidad de evitar cualquier tipo de fraudes por parte de terceros, en virtud de que ambos documentos son de uso estrictamente personal.
c) Cancelar el principal, intereses corrientes, moratorios y demás cargos correspondientes al uso de la tarjeta de crédito de acuerdo con los términos y condiciones convenidas en el presente contrato.
d) Presentar al Emisor cualquier reclamo que tengan en relación con su estado de cuenta, lo anterior dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación del estado de cuenta.
e) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el presente contrato.
QUINTA PARTE: DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN NOVENA
9.1 Notificaciones: Toda comunicación bajo este Contrato será hecha por escrito y enviada o entregada de la siguiente forma:
EL DEUDOR: En la dirección de correo electrónico o mediante mensaje de texto SMS al número de teléfono celular o dirección física indicada en el espacio “información del deudor”, que se encuentra en el Anexo Uno del presente documento o, en su defecto, por cualquier otro medio tecnológico que permita la seguridad del acto de comunicación.
EL ACREEDOR: San Xxxx, Tibás, Colima, Centro Comercial Expreso Tibás, contiguo a Ferretería EPA. Es obligación irrevocable e ineludible del Deudor mantener debidamente habilitado y en perfecto estado de funcionamiento el medio señalado para recibir notificaciones, quedando obligado a notificar al Emisor o Credix en caso de que se presenten fallas o desperfectos que impidan recibir comunicaciones por esa vía, caso en el cual necesariamente deberán señalar otro medio por el cual recibirá notificaciones. Asimismo, cualquier cambio de domicilio o del medio electrónico señalado para atender notificaciones de una de las partes, le deberá ser notificado por escrito a la otra parte del presente contrato, de lo contrario toda notificación realizada en las direcciones físicas o medios electrónicos indicados en este documento se tendrá como válida.
Conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Notificaciones judiciales (Ley No. 8687), el deudor señala como su domicilio contractual, la dirección consignada en este Contrato como su dirección física. En caso que el Deudor cambie de domicilio, deberá comunicarlo por escrito al Acreedor, de lo contrario el Deudor acepta expresamente que quedará debidamente notificado de conformidad con el artículo 22 citado.
9.2 Ley Aplicable y Jurisdicción: El Contrato de Línea de Crédito y cualquier otro documento anexo serán interpretados y ejecutados de conformidad con, y regulados por, las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Para la resolución de todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, para lo que dejan expresamente renunciado su domicilio. Dicho sometimiento no limitará o impedirá el derecho del Acreedor
de iniciar y concluir procesos cobratorios en contra del Deudor en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, de acuerdo con la emisión de sus garantías, ni el inicio de dichos procesos en alguna o varias jurisdicciones impedirá el inicio de procedimientos en cualquier otra jurisdicción, ya sea concurrentemente o no, pues el Deudor acepta la jurisdicción de los tribunales de cualquier otro lugar o país donde aparezcan bienes o activos del Deudor y el ejercicio en su contra de los derechos o los recursos legales que las leyes de esa otra jurisdicción brinden al Acreedor.