CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CFE-SUTERM
2014 - 2016
“LA CFE Y EL SUTERM, CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, HAN ACORDADO QUE EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE IMPRIMA EN PAPEL RECICLADO”
ÍNDICE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ÚNICO X X X - X X X X X X
0 0 1 4 - 2 0 1 6
TÍTULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO COLECTIVO
CLÁUSULA PÁGINA
1 OBJETO DEL CONTRATO 13
2 PARTES CONTRATANTES 14
3 DEFINICIONES 16
4 MATERIA DEL CONTRATO 21
5 VIGENCIA E IMPRESIÓN DEL CONTRATO 23
CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS ADICIONALES
6 NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES 27
7 PLAZO PARA RESOLVER CONFLICTOS 28
8 AUDIENCIAS A LOS REPRESENTANTES 29
9 CONDICIONES ADICIONALES 30
10 CASOS NO PREVISTOS 31
11 DAÑOS Y PERJUICIOS 32
TÍTULO SEGUNDO
DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
12 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES 35
13 DEL DESEMPEÑO DE LABORES 36
14 RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES 37
15 TRABAJO CON AUDITORES O PERSONAS AJENAS A LA CFE 38
16 SEMANA DE TRABAJO 39
17 LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES 41
18 CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS 42
19 ALIMENTOS 45
20 MEDIOS DE PROTECCIÓN Y DE TRABAJO 47
CLÁUSULA PÁGINA
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
21 INTEGRACIÓN INDUSTRIAL 53
22 ZONA DE TRABAJO 54
CAPÍTULO III
DE LA PRODUCTIVIDAD
23 PREPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES 57
24 COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD 58
25 CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO 68
26 SERVICIO DE JUBILADOS 74
27 INSTRUCCIÓN Y BIBLIOTECAS 75
28 BECAS 76
29 PRÁCTICAS PROFESIONALES 77
TÍTULO XXXXXXX XXX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN SALARIAL
30 SALARIO 81
31 TIEMPO Y FORMA DE PAGO 83
32 CUANTIFICACIÓN DE LAPSOS MENORES DE UN AÑO 87
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
33 PAGO COMPLETO 91
34 SALARIOS IGUALES Y PERSONALES 92
35 SALARIOS A SUSTITUTOS 93
36 DE LA SUBDIVISIÓN DEL TRABAJO 94
TÍTULO CUARTO
DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
37 CONTROL DE INGRESO 97
38 INGRESO DE PERSONAL 98
39 TRABAJADORES DE BASE 99
CLÁUSULA PÁGINA
40 TRABAJADORES DE CONFIANZA 100
41 TRABAJADORES TEMPORALES 102
42 TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 106
43 ESCALAFÓN 108
44 SISTEMA DE PROMOCIONES 113
45 PERMUTAS 115
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
46 SEPARACIONES 119
47 PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS TRABAJADORES 122
48 LICENCIAS, FIANZAS Y SEGUROS 123
49 NULIDAD DE RENUNCIAS 124
50 NO INTERFERENCIA DE LA CFE 125
51 CONSTANCIA DE SERVICIOS 126
CAPÍTULO III
DEL DESCANSO Y PERMISOS
52 VACACIONES 129
53 DESCANSOS OBLIGATORIOS 132
54 PERMISOS 133
TÍTULO QUINTO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS
55 DERECHO A LA SEGURIDAD 139
56 COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 140
57 PREVENCIÓN DE RIESGOS 142
58 PROTECCIÓN CIVIL Y PRIMEROS AUXILIOS 143
59 HIGIENE EN EL TRABAJO 146
60 DEL SEGURO SOCIAL 147
61 RIESGOS DE TRABAJO 150
62 RIESGOS NO PROFESIONALES 154
63 ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES 159
64 SERVICIOS MÉDICOS DE LA CFE 160
CLÁUSULA PÁGINA
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES Y GARANTÍAS
65 FONDO DE AHORRO 165
66 RENTA DE CASA 166
67 SERVICIO ELÉCTRICO 167
68 FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS 168
69 JUBILACIONES 169
CAPÍTULO III GENERALIDADES
70 ACTIVIDADES CULTURALES Y DE SOLIDARIDAD SOCIAL 179
71 FOMENTO AL DEPORTE 180
72 DESCUENTOS SINDICALES 181
73 INSTALACIONES SINDICALES 182
74 FONDO COMÚN DE PRESTAMOS 183
75 AYUDA PARA DESPENSA 184
76 DIFUSIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS COLECTIVO 185
77 CONVENIOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 186
78 AYUDA PARA TRANSPORTE 192
79 SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO 193
80 GRATIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS 194
81 COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD 195
TÍTULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO COLECTIVO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán regir para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, en la Industria Eléctrica.
Cuando las disposiciones de este Contrato, sean más favorables para los trabajadores, deberán sustituir a las de la Ley.
CLÁUSULA 2.- PARTES CONTRATANTES
Son partes contratantes: la Comisión Federal de Electricidad, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, legalmente constituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante del interés profesional de los trabajadores electricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias.
La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales nacionales debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tengan alguna relación laboral en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La Comisión Federal de Electricidad ha asumido en nombre de la Nación, la prestación del servicio público de energía eléctrica y, por tanto, su misión fundamental la establece el Artículo 4o. de la invocada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario a los tres representantes obreros que integran, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Junta de Gobierno de dicho Organismo, así como a los representantes de las Comisiones Consultivas Mixtas de Operación
CLÁUSULA 2
Industrial a que se refiere el Artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los representantes obreros ante la Junta de Gobierno, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución.
La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte.
En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de los que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la administración de los mismos estará a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional.
CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato y brevedad del mismo, tanto la CFE como el SUTERM, convienen en adoptar las definiciones siguientes:
a) CFE o COMISIÓN: La Comisión Federal de Electricidad o como en el futuro se le denomine.
b) SUTERM o SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.
c) PARTES: La Comisión y el Sindicato.
d) LEY: La Ley Federal del Trabajo.
e) CONTRATO: El presente contrato colectivo de trabajo.
f) CENTROS DE TRABAJO: Lugares en donde la Comisión realiza funciones o actividades de acuerdo a sus necesidades, así como sus demás dependencias establecidas en el Territorio Nacional y los que en el futuro se le incorporen.
g) PUESTOS DE CONFIANZA: Aquellos de los que puede disponer libremente la administración de CFE, por corresponder a las funciones previstas en el Artículo 9° de la Ley y en la Cláusula 40 del presente Contrato.
(TRABAJADORES DE CONFIANZA).- Estos puestos se relacionan en los tabuladores anexos del presente Contrato.
h) PUESTO SINDICALIZADO: Aquél en el que se desarrollan labores que corresponden a la materia de trabajo objeto de este contrato y por lo mismo sólo pueden ser cubiertos por los miembros del SUTERM.
i) PUESTO: Unidad de trabajo específica e impersonal que, en número determinado existen por denominación, dentro de la organización de un área, cuyas funciones definidas en el perfil del puesto contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
CLÁUSULA 3
j) PERFIL DEL PUESTO: Es la descripción de los conocimientos, habilidades, experiencia y actividades inherentes a cada uno de los puestos, que deben cubrir los trabajadores que los ocupen o los aspirantes a ellos.
k) TABULADOR: Lista impersonal de puestos sindicalizados y de confianza, por centro de trabajo, rama de actividad y grupos orgánicos, la cual contiene denominación, número de puestos y salario de los mismos. El salario de los puestos en los tabuladores es el que tenía el titular de los puestos al implantarse el Sistema, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 73 del 25 xx xxxxx de 1994.
l) SALARIO TABULADO: Se entenderá como tal, el que corresponda a los trabajadores de base, titulares de un puesto permanente sindicalizado, de acuerdo al grupo orgánico al que pertenezcan con el nivel de desempeño adquirido, sin incluir prestaciones.
m) TRABAJADOR: Toda persona física que preste a la Comisión un trabajo personal subordinado.
n) TRABAJADORES PERMANENTES: Los que desempeñan puestos de base de función necesaria y permanente en CFE, y que se consignan en los respectivos tabuladores anexos al presente Contrato, los cuales pueden clasificarse de la siguiente manera:
1.- Titulares: Los propietarios de puestos tabulados o que se tabulen.
2.- Substitutos: Los titulares que pasen a ocupar las vacantes temporales que xxxxx otros titulares.
o) TRABAJADORES TEMPORALES: Los que se contraten para ocupar un puesto creado por tiempo fijo, cuya función sea de igual o distinta naturaleza que la de los tabulados o los que se contraten para cubrir una vacante temporal, o los que se contraten para realizar actividades adicionales al trabajo permanente, por así requerirlo la CFE. Para el reconocimiento de su antigüedad se les aplicará el procedimiento establecido en el inciso p) de esta Cláusula y lo dispuesto en la Cláusula 41.- TRABAJADORES TEMPORALES.
CLÁUSULA 3
p) ANTIGÜEDAD EN CFE: Período durante el cual un trabajador ha prestado ininterrumpidamente sus servicios en CFE, o en el que surta sus efectos el contrato de trabajo con responsabilidad para Comisión. La antigüedad de los trabajadores temporales contará a partir de la fecha en que hubieran iniciado la prestación ininterrumpida de sus servicios en CFE.
La Comisión computará la antigüedad de los trabajadores temporales que hubieren prestado servicios interrumpidos, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales. En estos casos se computarán todos los días pagados.
q) ESCALAFÓN: Sistema de ascenso de los trabajadores de un grupo orgánico a otro superior de la misma rama de actividad, en puestos vacantes o de nueva creación dentro del Plan xx Xxxxxxx de cada rama de actividad en cada centro de trabajo, para los cuales hayan obtenido la constancia de aptitud respectiva, mediante el proceso de selección correspondiente.
r) GRUPO ORGÁNICO: Conjunto de puestos de las diversas ramas de actividad a los que por requerir igual o similar grado de conocimiento, habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia, les corresponde el mismo xxxxx xx xxxxxxx.
s) ESCALA DE GRUPOS ORGANICÓS Y SALARIOS TABULADOS: Ordenamiento de los puestos y salarios tabulados a nivel nacional integrados en grupos orgánicos, de acuerdo con la valuación que a cada uno de ellos les corresponde, en razón del grado de conocimientos; habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia requeridos para los puestos que los conforman.
t) NIVEL DE DESEMPEÑO: Es el que se obtiene como resultado de la evaluación periódica del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa y actitud del trabajador, demostrados en el desempeño, de las actividades del puesto del cual es titular. El nivel de desempeño adquirido por el trabajador, es personal, permanente e intransferible.
CLÁUSULA 3
u) CONSTANCIA DE APTITUD: Es el documento expedido por los Comités Mixtos de Productividad que certifica la idoneidad de los trabajadores para la ocupación de un puesto dentro de un grupo orgánico determinado en el Plan xx Xxxxxxx por rama de actividad, por haber acreditado poseer los conocimientos, habilidades y/o requisitos para el desempeño de las labores del mismo, de acuerdo con las evaluaciones realizadas conforme a los perfiles de los puestos definidos.
v) PLAN XX XXXXXXX: Es el conjunto de puestos que en forma ascendente y por especialidad puede lograr el trabajador dentro de la misma rama de actividad, en cada centro de trabajo.
w) LÍNEAS VIVAS: Se consideran trabajos en líneas vivas o energizadas, aquellos que implican actividades en conductores energizados de las líneas de transmisión, subtransmisión o de circuitos primarios de distribución y que deben ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico, mediante el uso del equipo especial apropiado.
x) TRABAJADORES EVENTUALES: Los que prestan servicios en una obra determinada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta Cláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las Cláusulas 4.- MATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.
y) TIEMPO EXTRA CONSTANTE Y COMPENSACIÓN POR JORNADA MIXTA Y/O NOCTURNA: El primero es el indicado en los tabuladores, que se labora y se les paga únicamente a los trabajadores que prestan sus servicios en el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas semanales, de conformidad con el inciso a) de la Cláusula 16.- SEMANA DE TRABAJO y la segunda, son 30 minutos que se cubren a los trabajadores por laborar 5 jornadas semanales mixtas y/o nocturnas en el sistema de turnos continuos, en términos del inciso b) de la Cláusula citada.
CLÁUSULA 3
z) TIEMPO EXTRA EVENTUAL: Es el que laboran los trabajadores al servicio de la empresa en exceso de su jornada de trabajo.
aa) JORNADA CONTINUA: Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo, se entiende por Jornada Continua la que laboran los trabajadores en el sistema de turnos continuos.
bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se cubre convencionalmente a los trabajadores por transportarse a su centro de trabajo, cuando éste se encuentre en lugares distantes del lugar en que normalmente habitan, sin que el tiempo que utilice en el transporte sea parte de la jornada.
cc) SALARIO INTEGRADO: Se entenderá como tal, la suma de todas aquellas prestaciones que recibe el trabajador por su trabajo y que se encuentran expresamente nominadas en la Cláusula 30.- SALARIO.
CLÁUSULA 4.- MATERIA DEL CONTRATO
I.- Es materia del trabajo objeto de este Contrato:
a) La planeación del sistema eléctrico nacional;
b) La generación, conducción, transformación, distribución, abastecimiento y venta (comercialización) de energía eléctrica;
c) La realización de las actividades que requiera la operación del sistema eléctrico nacional;
d) La prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos;
e) La promoción de la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
f) El estudio, planeación, diseño y proyecto, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica; y su reglamento.
g) La operación del equipo pesado, aéreo y automotriz;
h) Los servicios que CFE preste a terceros con la utilización de sus recursos humanos, materiales y financieros.
i) La instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica, así como de equipo y accesorios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de las líneas eléctricas, realizadas por la Comisión o por personas físicas o jurídicas distintas a ésta, en las líneas de transmisión, subtransmisión, distribución y subdistribución, propiedad de la CFE, por lo que, en su caso, se estará a lo dispuesto por la fracción V de esta Cláusula.
Las partes acordarán, mediante convenios específicos, el porcentaje de los beneficios económicos derivados de estas actividades, así como su destino.
II.- La realización de las obras, trabajos y actividades de transporte en construcción y puesta en servicio que se ejecuten por administración directa a través de contratistas, se sujetará a los
CLÁUSULA 4
Contratos Colectivos para Obra Determinada que se celebren de acuerdo con el modelo que como referencia se agrega a este Contrato; y mismos que en su caso se revisarán en los términos de la Ley, rigiéndose las condiciones de trabajo por los respectivos tabuladores y los demás pactos establecidos en los repetidos Contratos para Obra Determinada, conforme a lo previsto en este párrafo y en la Cláusula 42 de este Contrato, en la que asimismo se regulan los trabajos de mantenimiento y de rehabilitación de instalaciones, en el entendido de que los trabajos de supervisión que comprendan todas y cada una de las obras serán ejecutadas por el personal especializado que acuerden las partes.
III.- Para los efectos del inciso f) de la fracción I, así como en lo relativo a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de equipo pesado, aéreo y automotriz, las partes convienen en crear una Comisión Mixta integrada por tres representantes de cada una de ellas para que realice los estudios de factibilidad económica y operativa, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad, para dictaminar sobre los casos específicos de que se trate.
IV.- La aplicación de este Contrato es de orden general y conforme a sus estipulaciones se resolverá como normar las relaciones laborales en la Industria Eléctrica Nacionalizada; con excepción de las obras y trabajos mencionados en las fracciones II y III de esta Cláusula.
Con las salvedades antes indicadas, el presente Contrato Colectivo se aplicará en todos los establecimientos, dependencias o instalaciones actuales y en aquellos que se incorporen en lo futuro a la CFE o a sus empresas subsidiarias o dependientes.
V.- Independientemente del contenido de esta Cláusula, las partes convienen que cuando una persona jurídica o física distinta a la CFE, realice cualquiera de las actividades materia del presente Contrato, en todas sus modalidades, previo a su ejecución, deberá firmar invariablemente, Contrato Colectivo de Trabajo con el SUTERM, el Contrato Colectivo que firme el SUTERM con cualquier persona física o jurídica, distinta de la CFE, será de naturaleza propia y no aplicará el Contrato Colectivo de Trabajo Único que tiene celebrado CFE y el SUTERM.
CLÁUSULA 5.- VIGENCIA E IMPRESIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo Único se celebra por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará el día 1º xx xxxx del 2014. Será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con la oportunidad legal, y los salarios en efectivo por cuota diaria, cada año, en los términos del Artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
La CFE entregará al SUTERM 100,000 ejemplares de este Contrato Colectivo, a más tardar 60 días después de la fecha de su celebración para que el propio SUTERM los distribuya a la brevedad entre sus miembros. De esta cantidad, 40,000 serán en medios electrónicos.
CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS ADICIONALES
CLÁUSULA 6.- NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES
Todos los asuntos que surjan con motivo de la relación laboral que norma este Contrato, serán tratados invariablemente entre las partes y, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos.
Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignan a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.
CLÁUSULA 7.- PLAZO PARA RESOLVER CONFLICTOS
Para resolver los conflictos que surjan, los representantes de las partes se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo, el de 5 días para la solución conciliatoria de las controversias, en el nivel en que se produzcan.
Cuando los representantes de las partes no lleguen a un acuerdo en el nivel en que surja la controversia, ésta se someterá a la consideración sucesiva de los representantes superiores inmediatos de las partes, quienes determinarán en cada caso el procedimiento que deberá seguirse, en un plazo hasta de 8 días.
Los salarios y los gastos de los representantes sindicales que deban trasladarse para tratar los asuntos en cuestión, serán pagados por la CFE.
CLÁUSULA 8.- AUDIENCIAS A LOS REPRESENTANTES
En cada centro de trabajo y a cualquier hora de oficina, los representantes de la CFE recibirán a los representantes sindicales, nacionales, seccionales o delegacionales debidamente autorizados, para tratar y resolver los asuntos de su competencia en lo referente a la relación laboral.
Cuando los representantes sindicales lo crean necesario, podrán hacerse acompañar de los trabajadores interesados.
No se hará ningún descuento a los salarios, por el tiempo que se emplee para tal objeto.
CLÁUSULA 9.- CONDICIONES ADICIONALES
Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las que en ningún caso implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos. Dichos convenios formarán parte de este Contrato.
CLÁUSULA 10.- CASOS NO PREVISTOS
Los casos de duda o los no previstos en el presente Contrato serán resueltos, de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se derivan del propio Contrato o se estará a lo dispuesto en la Ley.
En los casos de duda respecto a alguna de las Cláusulas del presente Contrato o de los convenios suscritos por las partes, se aplicará la norma que más beneficie al trabajador.
CLÁUSULA 11.- DAÑOS Y PERJUICIOS
La CFE se obliga a cubrir al SUTERM o a los trabajadores las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este Contrato, de los convenios celebrados por las partes o de la Ley.
Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser procedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes.
DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
Para efectos generales de organización del trabajo en la CFE, los trabajadores quedarán comprendidos, según la naturaleza del trabajo que desempeñen y las necesidades de su ejecución dentro de las siguientes actividades: planeación, generación, transmisión, distribución, comercialización, administración, construcción, puesta en servicio, fabricación, operación, conservación, mantenimiento de equipo, telecomunicaciones y fibra óptica.
CLÁUSULA 13.- DEL DESEMPEÑO DE LABORES
Los trabajadores desempeñarán sus labores con intensidad y eficiencia, debiendo observar las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Aquellos trabajadores que por las características de su trabajo tengan contacto con los usuarios del servicio o público en general, se comportarán con toda cortesía y deberán presentarse a realizar sus labores con debida pulcritud.
Los trabajadores están obligados a realizar con todo esmero, los servicios para los que fueron contratados, pero ningún trabajador está obligado a desempeñar trabajos ajenos a la CFE ni distintos a aquellos para los que fue contratado, incurriendo en responsabilidad el empleado que lo ordene, de conformidad con la Cláusula 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.
CLÁUSULA 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES
Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean impartidas por superiores a subordinados, deberán ser claras y concretas, responsabilizando a aquellos ante la CFE y a ésta ante los trabajadores, cuando por ellas se les causen daños y perjuicios.
Xxxxx comunicadas por escrito las instrucciones que por costumbre se hayan impartido en esa forma. Las instrucciones que impliquen modificación a los procedimientos o sistemas de trabajo normales, requerirán acuerdo previo entre las partes y en su caso, se expresarán por escrito y de no haberlo no serán obligatorias para los trabajadores.
Los representantes sindicales, como tales, no podrán dar instrucciones relativas al trabajo de la CFE.
CLÁUSULA 15.- TRABAJO CON AUDITORES O PERSONAS AJENAS A LA CFE
Los trabajadores que sean requeridos para auxiliar a auditores, inspectores de la CFE o empleados de otras instituciones públicas debidamente acreditados, serán sustituidos de sus labores normales en los términos de la Cláusula 43.- ESCALAFÓN, en los siguientes casos:
1.- Cuando laboren jornadas completas;
2.- Cuando laboren en el sistema de turnos continuos;
3.- Cuando desempeñen otras tareas no interrumpibles;
4.- Cuando afecten el desarrollo normal de sus actividades.
En todos los casos, la CFE se obliga a dar comunicación por escrito al SUTERM con la debida anticipación.
CLÁUSULA 16.- SEMANA DE TRABAJO
La semana de trabajo es de cuarenta horas. El tiempo que se labore en exceso se pagará como extraordinario.
I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de
trabajo se dividirá en cinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:
a) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario constante. Además se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;
b) En las Centrales Generadoras, Subestaciones y demás centros de trabajo en donde se labore bajo el régimen del inciso anterior, se continuará el establecimiento progresivo de turnos continuos divididos en 5 jornadas de 8 horas, con pago de 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto, a través de la celebración de los convenios respectivos;
c) Para los puestos correspondientes a guardias y servicios especiales, las jornadas se establecerán por las partes;
d) En puestos donde se ha venido laborando menos de 40 horas a la semana, se continuará trabajando durante el tiempo acostumbrado.
II.- HORARIOS.- Por regla general, los horarios serán corridos y de las 8 a las 16 horas. Los horarios en especial, se establecerán por acuerdo entre las partes, atendiendo a la situación geográfica y a las necesidades del servicio.
III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores que se desempeñen durante 5 días a la semana los días de descanso serán por regla general sábado y domingo, excepto para aquéllos trabajadores respecto de quienes se tiene convenido que sus días de descanso sean distintos de los mencionados, entendiéndose que el descanso convencional será inmediatamente anterior o posterior al descanso semanal.
CLÁUSULA 16
IV.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL.- El
tiempo extraordinario eventual se distribuirá equitativamente entre los trabajadores que normalmente se dediquen al trabajo que deba desarrollarse, solicitándose a la representación sindical, salvo casos de emergencia.
V.- REGLAMENTO EN TURNOS CONTINUOS:
1.- Los trabajadores de turnos continuos cambiarán de turno semanariamente con objeto de laborar sucesivamente en el primero, segundo y tercer turnos. En casos especiales, podrán prestar turnos completos siempre que no excedan de dos turnos en cada semana, mediante el aviso al responsable en turno.
2.- Cuando los trabajadores de turnos continuos anticipen o prolonguen su jornada, se les pagará como extraordinario todo el tiempo que laboren en exceso de su jornada ordinaria.
3.- Cuando los trabajadores de turnos continuos tengan necesidad de faltar a sus labores, solicitarán el permiso correspondiente al responsable en turno, por conducto de la representación sindical, con anticipación de cuatro horas como mínimo; el permiso les será concedido si hay posibilidad de contar con el relevo o si el trabajador en turno está de acuerdo en continuar trabajando, prestándole el tiempo al interesado.
En ningún caso los trabajadores de turnos continuos podrán laborar más de un turno adicional, inmediato anterior o inmediato posterior, a su turno normal de labores, teniendo el Sindicato la obligación de nombrar al sustituto.
CLÁUSULA 17.- LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES
Los trabajadores iniciarán y terminarán su jornada en los lugares donde originalmente fueron asignados, aún cuando deban laborar en diferentes partes.
Cuando deban trabajar en otro lugar, se proporcionará a los trabajadores los medios adecuados para transportarles con los materiales, herramientas y útiles necesarios. A los trabajadores de oficinas a quienes se les ordene desplazarse, se les proporcionará vehículo para su transporte o el medio adecuado que las partes convengan.
El tiempo que comprende la transportación de los trabajadores a que se refiere esta Cláusula se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Si excede la jornada normal prevista en la Cláusula 16.-SEMANA DE TRABAJO, el tiempo de exceso se pagará como extraordinario.
Los medios de transporte que se utilicen para la movilización de los trabajadores, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad, con objeto de prevenir toda clase de accidentes; cuando no ocurra así, los trabajadores reportarán cualquier condición insegura y el responsable del centro de trabajo en coordinación con la Comisión de Seguridad e Higiene determinará si el vehículo puede o no salir.
La CFE proporcionará medios de transporte para que los trabajadores o sus familiares, se provean periódicamente de los víveres necesarios cuando no puedan adquirirlos en el lugar en donde residan.
Cuando corresponda que los trabajadores laboren en diverso lugar del que tienen asignado, por lapsos de más de 24 horas, se aplicarán las normas establecidas en la Cláusula 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS.
CLÁUSULA 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS
Cuando CFE requiera cambiar de residencia definitivamente a sus trabajadores, deberá convenir previamente con el SUTERM las condiciones relativas, entre las que se incluirán para ellos y sus familiares las establecidas en las fracciones I a IV del párrafo séptimo de esta Cláusula, así como el pago de 120 días de viáticos. Si en este lapso hubiere cambio de la cuota de viáticos se cubrirán las diferencias respectivas. Tratándose de trabajadores de base cuyo cambio definitivo se intente, se requerirá su consentimiento por escrito.
Si se trata de cambios de residencia provisionales, se requerirá acuerdo de las partes y además, el consentimiento por escrito de los trabajadores cuando el cambio exceda de tres meses.
Los trabajadores que con motivo de sus labores requieran salir de su lugar de residencia por un lapso mayor de veinticuatro horas, incluyendo a los que son cambiados de residencia en forma definitiva, durante los primeros 120 días siguientes al cambio, recibirán, además de sus salarios, los viáticos respectivos, en el entendido de que se pagarán completos tanto el día de salida como el día de regreso, así como el importe de sus pasajes de ida y vuelta en transporte terrestre de primera clase. Cuando la distancia a recorrer exceda de 500 kilómetros del lugar de residencia, el transporte se hará preferentemente por vía aérea. Igualmente en aquellos lugares donde existan vuelos comerciales regulares, aún cuando la distancia sea menor.
Cuando la comisión de servicios exceda de 3 meses ininterrumpidos, transcurridos éstos la Comisión sólo pagará gastos complementarios a razón de un 75% de las cuotas de viáticos.
Tratándose de viajes internacionales, los mismos se realizarán de ser posible en líneas aéreas mexicanas y, en todo caso, en clase económica.
Los trabajadores a quienes se pague viáticos no tendrán derecho a percibir pago de alimentos.
Si el tiempo de los trabajos en lugar diverso del de residencia de los trabajadores destinados a realizarlos, excediese de tres meses, los trabajadores tendrán derecho a trasladar a sus familiares a donde están trabajando, con las siguientes obligaciones de la CFE:
CLÁUSULA 18
I.- Pagar los gastos de transporte tanto a la ida como al regreso;
II.- Pagar los gastos de alimentación y hospedaje que se requieran conforme a lo pactado;
III.- Pagar los gastos de transporte del menaje de casa por medios idóneos. CFE contratará por su cuenta los seguros respectivos;
IV.- Proporcionar el servicio médico que necesiten.
Cuando la CFE directamente suministre alojamiento y alimentación adecuados, en los términos del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, no estará obligada a cubrir los viáticos establecidos; pero restituirá a los trabajadores comisionados los gastos que comprueben por lavado de ropa, pasajes y los demás relacionados directamente con su estancia.
Las cantidades que por concepto de viáticos o gastos complementarios se establecen, podrán reducirse hasta en un 25% cuando la CFE solamente proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores comisionados.
En los casos en que a trabajadores comisionados fuera del lugar de su residencia, se les destinase a realizar trabajos en otros lugares, de modo que no puedan regresar antes de las 24 horas a la población o campamento de residencia provisional, tendrán derecho a recibir el pago de los gastos adicionales que se originen.
Dada la naturaleza de los trabajos de las brigadas, éstas no tendrán lugar fijo de residencia; por lo tanto, cuando por necesidades del servicio se requiera el traslado de las brigadas, de un lugar a otro, los trabajadores de base, deberán proceder a trasladarse al lugar que señale como nueva residencia de las brigadas, corriendo a cargo de la CFE los gastos que hayan de erogarse al respecto, incluyendo los que origine el transporte de sus familiares. Si el costo de la vida en el nuevo lugar de residencia así lo amerita, la CFE otorgará al trabajador una compensación en efectivo, que se fijará por acuerdo entre las partes, tomando en cuenta las condiciones especiales de la zona de que se trate.
CLÁUSULA 18
La cuantía de las cuotas de viáticos que se cubrirán a los trabajadores comisionados, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, salvo acuerdo de las partes, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario tabulado.
CLÁUSULA 19.- ALIMENTOS
Los trabajadores del sistema de turnos continuos así como los que laboren jornadas corridas, de 8 horas, tomarán sus alimentos en el propio lugar de trabajo, durante las horas de la jornada y en el momento en que la naturaleza del mismo lo permita, conforme a los horarios que las partes convengan, en la inteligencia de que la CFE no les descontará el importe del tiempo que empleen para tal objeto, siempre que dispongan de hasta 30 minutos. Cuando deban continuar laborando después de su hora ordinaria de salida, tendrán derecho al pago de alimentos, excepto cuando doblen su turno por acuerdo particular entre trabajadores de turnos continuos.
Los trabajadores que no sean de turnos continuos, tendrán derecho al pago de alimentos cuando laboren antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, o bien, cuando como consecuencia de las labores que realicen se vean impedidos para ir a sus domicilios particulares a tomarlos, en la forma siguiente:
I.- Pago de desayuno, cuando sean requeridos para laborar por lo menos una hora antes de su entrada normal al trabajo.
II.- Pago de comida, cuando laboren una hora o más, después de su hora normal de salida.
III.- Pago de cena, cuando laboren tiempo extraordinario después de las veinte horas.
IV.- Igual prestación se cubrirá a los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso semanal, legal o contractual.
Cuando laboren como mínimo 2 horas antes del inicio de su jornada, o 2 horas después de terminar la propia jornada, los trabajadores dispondrán de 20 minutos para tomar sus alimentos, sin que se les descuente el pago por dicho tiempo.
La prestación contenida en la presente Xxxxxxxx se otorgará en sus términos, así se trate de jornadas especiales o de trabajos efectuados en días de descanso y festivos.
CLÁUSULA 19
La Comisión en concordancia con las obligaciones legales sobre la materia, proporcionará lugares apropiados para que los trabajadores tomen sus alimentos, excepción hecha de las Oficinas Nacionales.
La cuantía de las cuotas de alimentos que conforme a esta Cláusula deben cubrirse a los trabajadores, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, salvo acuerdo de las partes, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario tabulado.
CLÁUSULA 20.- MEDIOS DE PROTECCIÓN Y DE TRABAJO I.- DEL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
La CFE proporcionará a los trabajadores los materiales, herramientas y útiles que sean necesarios, para el desempeño de sus labores, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes conforme al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
1.- La CFE mantendrá el equipo de protección de uso común que se haga necesario, en oficinas, talleres, plantas, subestaciones, vehículos, etc., cuidando que se reponga o sustituya conforme a las necesidades del servicio, el SUTERM cooperará con la CFE en todo lo que sea necesario para tal efecto.
2.- Los medios de protección y ropa de trabajo que determine el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, los que aconseje el avance técnico en la materia, así como los demás que convengan las partes, cumplirán con lo especificado en el "Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo", independientemente de su costo. En cada caso, se dará la intervención que corresponda a las Comisiones de Seguridad e Higiene.
3.- En los trabajos de emergencia o a la intemperie, la Comisión proporcionará a los trabajadores los útiles que protejan sus prendas de vestir.
4.- Comisión se obliga a instalar baños con regadera en todos aquéllos lugares donde se requiera a juicio de las Comisiones de Seguridad e Higiene y en forma especial en donde se labore expuesto a sustancias contaminantes o aguas infecciosas.
5.- Los trabajadores están obligados a usar los medios de protección durante su trabajo.
CLÁUSULA 20
III.- DE LA ROPA DE TRABAJO
1.- La CFE proporcionará a los trabajadores la ropa de trabajo que a continuación se indica:
A los trabajadores de campo de las áreas de Distribución, Transmisión, Generación, Departamento de Combustión Interna y Servicios de Emergencia, Brigadas, Departamentos Regionales de Hidrometría y Centros de Anteproyectos y Departamento de Hidráulica de Ingeniería Civil, así como las demás áreas que cuenten con trabajadores de campo y lo tengan convenido, 5 juegos de ropa y 4 pares de botas o zapatos.
Al personal de oficina y personal permanente de las Residencias de Construcción, 4 juegos de ropa y 4 pares de zapatos. En los casos anteriores, al personal de oficina se entregará el número de juegos pactados o la cantidad que convengan las partes para sustituir esta obligación, misma que se cubrirá en el mes xx xxxxx y será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, salvo acuerdo de las partes, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario tabulado.
A los trabajadores de Oficinas Nacionales a quienes se les viene otorgando ropa de trabajo, se les seguirá proporcionando en la misma cantidad y características convenidas o que se convengan.
La ropa de trabajo del personal de campo, se entregará invariablemente en especie y deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en el “Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo”.
La dotación de zapatos o botas se hará tomando en cuenta las actividades que corresponda desarrollar a los trabajadores y con sujeción a las normas de seguridad especificadas en el Catálogo respectivo.
2.- En atención a las condiciones de realización del trabajo y demás circunstancias regionales, las chamarras, toallas, jabones, papel de baño y demás ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, será de buena calidad y se
CLÁUSULA 20
acordará por las partes en los convenios de particularidades. La Comisión entregará la ropa de trabajo en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 de la fracción II del Equipo y Medios de Protección de esta misma Cláusula.
3.- Los trabajadores de administración dispondrán de lugares adecuados para guardar sus prendas de vestir y, a todos los demás trabajadores, se les proporcionarán gabinetes individuales apropiados para que guarden y protejan sus útiles, instrumentos y ropa de trabajo, instalándose los gabinetes en sitios adecuados en donde los trabajadores puedan cambiarse de ropa.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
1.- Los trabajadores tienen la obligación de utilizar durante la jornada, su gafete, el equipo y herramientas de trabajo, el equipo y medios de protección y, la ropa de trabajo que señala esta Cláusula, su reglamento y los convenios respectivos.
En el caso de que los trabajadores no cumplan con esta disposición, no se les permitirá laborar, e igual situación prevalecerá para los trabajadores de administración, cuando a juicio de la Comisión Local de Seguridad e Higiene, no se presenten con la debida pulcritud a los centros de trabajo; en ambos casos, el Sindicato propondrá los suplentes para cubrir dichos puestos.
2.- Los trabajadores no serán responsables por la no ejecución, demora o defecto de los trabajos que les corresponda desempeñar, si solicitan y no les son proporcionados oportunamente los materiales, herramientas, útiles y medios de protección necesarios.
3.- Los trabajadores se obligan a restituir a CFE los materiales no usados y, en buen estado, salvo el deterioro derivado de su uso normal, los instrumentos y útiles que hubiesen recibido para su trabajo; los trabajadores para recibir un nuevo instrumento o útil, deberán entregar el usado.
CLÁUSULA 20
4.- Los trabajadores no tendrán responsabilidad cuando sufran el robo de los útiles, herramientas y medios de protección a que se refiere esta Cláusula, salvo que Comisión acredite que hubo descuido o negligencia manifiestos de parte de aquellos.
5.- Los trabajadores no adquieren responsabilidad por el deterioro natural y propio de estos objetos, así como del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor.
6.- La Gerencia de Relaciones Laborales, a través de la Subgerencia de Seguridad e Higiene, programará en forma permanente y obligatoria, para que sean proporcionados por conducto de las Áreas de Capacitación correspondientes los cursos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores sobre manejo y utilización del equipo y herramientas de trabajo y del equipo y medios de protección.
7.- Los trabajadores tienen la obligación de participar en los cursos de capacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene que la CFE y el SUTERM acuerden, asimismo, en las pláticas que sobre el tema determinen y realicen las Comisiones de Seguridad e Higiene.
8.- La Gerencia de Relaciones Laborales, a través de la Subgerencia de Seguridad e Higiene, conjuntamente con la Gerencia de Capacitación supervisará y evaluará el cumplimiento de los Programas de Capacitación en los centros de trabajo, referente a los cursos relacionados con seguridad e higiene.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
CLÁUSULA 21.- INTEGRACIÓN INDUSTRIAL I.- DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
1.- La CFE informará oportunamente al SUTERM, de los proyectos relativos al proceso de integración de la Industria Eléctrica y, cuando aquellos impliquen cambios o modificaciones a las condiciones de trabajo establecidas, serán previamente examinados y resueltos por las partes para su aplicación.
2.- Para el estudio de los problemas relativos a la integración de la Industria Eléctrica, las partes convienen en crear los Comités Mixtos que sean necesarios.
II.- DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1.- Las partes convienen en elevar la productividad en la Industria Eléctrica, señalando para tal efecto, como objetivo básico, la mejor organización del trabajo.
2.- Para realizar los propósitos que se mencionan, se constituirán en los términos de la Cláusula 24 los Comités Mixtos de Productividad que sean necesarios.
Estos Comités Mixtos estarán representados por las partes y tendrán como función: la realización de los estudios que se requieran para el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, la redistribución de labores, el reacomodo de trabajadores, las retabulaciones salariales y, la creación, reubicación o supresión de puestos sindicalizados y de confianza.
Los miembros integrantes de los Comités Mixtos informarán sobre los estudios efectuados: por la parte Sindical, al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM y, por parte de la CFE, a la Dirección de Administración, con el fin de que las partes celebren posteriormente, los convenios que se juzguen procedentes.
CLÁUSULA 22.- ZONA DE TRABAJO
Se entiende por Zona de Trabajo, el área en donde la CFE realice obras, posea o administre instalaciones o ejecute trabajos en cumplimiento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en cualquier parte del territorio nacional.
El área puede comprender uno o varios centros de trabajo y su número corresponderá a los requerimientos de la prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de la nación.
A CFE le corresponde en forma exclusiva la prestación del servicio público de energía eléctrica en toda la República Mexicana y, consecuentemente al SUTERM, la realización de las labores inherentes al mencionado servicio.
CAPÍTULO III
DE LA PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 23.- PREPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Las partes consideran que a través del incremento de la productividad, competitividad y promoción de la innovación en el trabajo, será posible alcanzar un desarrollo estable en la Industria Eléctrica, por lo tanto establecen que es derecho y obligación de ambas partes, conjugar sus esfuerzos para capacitar a los trabajadores y fomentar el adiestramiento en todas sus formas, hasta conformar un Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano adecuado a las necesidades de la Comisión y a las competencias, responsabilidades y funciones de sus trabajadores. Se establece el compromiso formal entre Sindicato y Empresa, de que se impartan cuando menos 10 días-hombre de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano por cada trabajador anualmente durante la vigencia del presente Contrato. Para el cumplimiento de este indicador se tomará en cuenta la capacitación a distancia y las partes se comprometen a impulsar este tipo de capacitación como una herramienta para cumplir con la meta anual.
Anualmente, en cada centro de trabajo, los representantes de CFE y SUTERM, a través de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales o Locales, formularán de manera conjunta y permanente, Programas de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que cubran los requerimientos específicos de los puestos considerados en los grupos orgánicos de las diversas ramas de actividad y zonas de trabajo e incluyan la Seguridad e Higiene, Sustentabilidad, Medio Ambiente e Innovación, los cuales se impartirán preferentemente por los propios especialistas del sector eléctrico y sus jubilados y en los casos en que se requiera, se recurrirá a las Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales debidamente acreditadas y reconocidas para la instrumentación de programas especiales de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano. Asimismo, promoverán la colaboración del Instituto de Investigaciones Eléctricas, del Instituto Mexicano del Petróleo, entre otros, para dar cumplimiento a los objetivos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de CFE.
CLÁUSULA 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD
Con fundamento en el Artículo 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Comisión y el Sindicato constituyen el Comité Nacional Mixto de Productividad, con el objetivo básico de analizar las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos y la promoción de la innovación, que permitan elevar la eficiencia, eficacia y modernidad de la Institución y mantenerla como empresa de clase mundial.
Asimismo, las partes constituyen los Comités Regionales y Locales Mixtos necesarios para apoyar al Comité Nacional, en el cumplimiento del mencionado objetivo, conforme a las políticas que el mismo fije.
La integración y funcionamiento de los citados Comités, se sujetará a las siguientes disposiciones:
COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PRODUCTIVIDAD
Se integra por el Director General de Comisión Federal de Electricidad y por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, quienes lo presidirán, así como por los Directores de Administración, de Finanzas, de Operación y de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión y por los Secretarios de Trabajo, del Interior, de Previsión Social y de Gestión Industrial del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.
Compete a este Comité:
– Establecer las políticas generales en todo el ámbito de Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de los compromisos asumidos para el incremento de la Productividad y Competitividad Institucional.
– Coordinar la acción de los Comités Regionales y Locales.
– Establecer los programas tendientes a la modernización, mediante la implantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.
CLÁUSULA 24
– Aprobar las modificaciones de estructuras organizacionales y plantillas de personal, que les sean planteadas a través de las áreas o de los propios Comités Regionales, para la determinación de la fuerza de trabajo real e identificación de las necesidades o excedentes actuales o futuros de personal, en cada centro de trabajo para adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas, conforme a los procesos productivos.
– Aprobar la transferencia de plazas de la bolsa de trabajo que se constituya a nivel nacional, con los excedentes que resulten de lo señalado en el punto anterior, así como con las que se generen con motivo de la implantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, para ser asignadas en la operación de nuevas instalaciones o requerimientos de cualquier área, independientemente de la zona geográfica de que se trate, y siempre con sujeción al Contrato Colectivo de Trabajo.
– Aprobar los lineamientos y mecanismos de control para el mejoramiento de los resultados e índices de productividad derivados del cumplimiento de los compromisos asumidos en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio de Productividad Institucional.
– Aprobar los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que vinculen sus programas con los perfiles de los puestos por rama de actividad y especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino del inmediato superior, conforme a su Plan xx Xxxxxxx.
– Aprobar el Sistema de Promociones del Personal que se sustente en criterios de productividad y eficiencia de los trabajadores.
– Aprobar el Sistema de Evaluación del Desempeño que permita otorgar estímulos en función del logro de las metas establecidas por cada área y grupo de trabajo, así como de los resultados y desempeño personal de cada trabajador.
CLÁUSULA 24
– Promover y apoyar las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes.
– Efectuar reuniones trimestrales de evaluación y revisión de los resultados de productividad a nivel nacional.
– Vigilar el cumplimiento de acuerdos y compromisos emitidos para elevar la productividad.
COMITÉS REGIONALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD
EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Y DE DISTRIBUCIÓN
Se constituyen a nivel regional los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Región de Producción, otro por cada una de las Gerencias de Transmisión y Áreas de Control y otro por cada División de Distribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes, conformados de las siguiente manera:
POR LA ADMINISTRACIÓN:
– Gerente o Responsable del Área.
– Subgerente o Administrador Encargado de Trabajo.
– Representante designado por la Gerencia o el Área.
POR EL SUTERM:
– Coordinador Divisional.
– Dos Representantes designados por el Coordinador Divisional.
CLÁUSULA 24
Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a la reunión trimestral a los Jefes de Grupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad.
EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTONÓMAS
En forma similar a lo anterior, se constituyen a nivel regional Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y Gerencias autónomas, tales como: Proyectos Nucleoeléctricos, Geotérmica, Ingeniería Civil, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes.
Compete a los Comités Regionales:
– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Nacional Mixto de Productividad.
– Diseñar e implantar programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.
– Instrumentar mecanismos que simplifiquen los sistemas de trabajo y permitan adecuar las organizaciones y plantillas permanentemente de una manera ágil, así como una adecuada movilidad de personal y las plazas para tal fin.
– Revisar las estructuras orgánicas y ocupacionales de los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.
– Proponer al Comité Nacional Mixto de Productividad, las modificaciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales que estimen necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos.
CLÁUSULA 24
– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita el Comité Nacional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.
– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para diseñar mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior, conforme a su Plan xx Xxxxxxx.
– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores.
– Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su ámbito de competencia.
– Participar en las reuniones semestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel regional o divisional, o bien en las que se determinen para las áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones o Gerencias autónomas.
– Analizar a nivel regional y divisional los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, etc.; asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad: los resultados de su centro de trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros similares a nivel local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, km. de línea por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc.
– Definir las estrategias y/o acciones para elevar la productividad y competitividad, así como apoyar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.
CLÁUSULA 24
– Promover, apoyar y autorizar, en su caso, las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien optimizando los existentes.
– Coordinar con el Área de Seguridad e Higiene el establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos definidos en esta materia, con la finalidad de que los trabajadores los conozcan.
– Informar al Comité Nacional Mixto de Productividad las iniciativas individuales o de grupo aprobadas y de éxito a nivel regional, indicando sus logros en el incremento de la productividad y seguridad que requieran sean difundidas e implantadas nacionalmente.
COMITÉS LOCALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD
EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Y DE DISTRIBUCIÓN
Se constituyen a nivel local los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Central de Generación, otro por cada Zona de Transmisión y/o Distribución, y otro por cada Subárea de Control, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes, conformados de la siguiente manera:
POR LA ADMINISTRACIÓN:
– Superintendente o Responsable de la Zona o Subárea.
– Administrador de Central; o Jefe de Departamento de Trabajo o Administrador de Zona; o Responsable designado por el Responsable de la Zona o Subárea correspondiente.
CLÁUSULA 24
– Representante designado por el Superintendente; o encargado de trabajo; o Jefe de Departamento de Distribución o Comercial que designe el Superintendente de Zona.
POR EL SUTERM:
– Secretario General de la Sección Sindical.
– Secretario de Trabajo de la Sección Sindical.
– Representante Xxxxxxxx designado por el Secretario General de la Sección Sindical.
Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a las reuniones a los Jefes de Grupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad.
EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTONÓMAS
En forma similar se constituyen a nivel local Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y Gerencias autónomas tales como: Superintendencias de Estudios de Ingeniería Civil y Departamentos Regionales de Hidrometría, los cuales estarán formados por tres representantes de cada una de las partes.
Compete a los Comités Locales:
– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Regional Mixto de Productividad.
– Implantar programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.
– Revisar las estructuras orgánicas, así como las plantillas del personal permanente y temporal de todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.
– Proponer las modificaciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales que estime necesarias, a fin de adecuarlas en
CLÁUSULA 24
cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos, por lo que además informarán sobre el número, características y ubicación de las plazas que sean indispensables o que resulten excedentes.
– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita el Comité Regional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.
– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para realizar los mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior conforme al Plan xx Xxxxxxx.
– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores, participar en la selección de trabajadores para la cobertura de vacantes definitivas o puestos de nueva creación y aprobar el otorgamiento de niveles de desempeño, en términos de las Cláusulas 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE PROMOCIONES. En estos casos, el Comité Mixto de Productividad se integrará con los representantes designados y además con un representante que será nombrado por los propios trabajadores de la rama de actividad de que se trate, así como por un representante de CFE del área de la especialidad.
– Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su ámbito de competencia.
CLÁUSULA 24
– Participar en las reuniones trimestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel local.
– Analizar a nivel local los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, Generación, etc., asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad los resultados de su centro de trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros similares en el ámbito local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc.
– Definir las estrategias y/o acciones que se adopten para elevar la productividad y competitividad, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.
– Llevar a cabo la implantación de los índices de productividad, establecidos por el Comité Regional Mixto de Productividad, así como proponer a dicho Comité nuevos índices.
– Promover, apoyar y autorizar en su caso las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo, que se propongan para elevar la productividad, competitividad y seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, mediante la optimización de los existentes.
– Informar y proponer al Comité Regional Mixto de Productividad, las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo probadas con éxito, indicando los logros obtenidos en el incremento de la productividad y seguridad.
– Implantar los nuevos métodos, herramientas y equipos aprobados por los Comités Regional y Nacional Mixtos de Productividad.
Las particularidades de la Industria Eléctrica, relativas a modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las que constituyan o deban constituir prestaciones sociales o económicas a favor de los trabajadores, se revisarán anualmente en el mes xx xxxxx por un Comité Mixto de Productividad, integrado por tres representantes de cada una de las partes. A nivel Divisional, por un representante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y los Secretarios General y de
CLÁUSULA 24
Trabajo de la Sección respectiva, y por tres representantes de CFE que estarán presididos invariablemente por el Gerente o Jefe de Área correspondiente.
Para los efectos del párrafo que antecede, el representante del Comité Ejecutivo Nacional, un representante de la Dirección de Administración y el Gerente o Jefe de Área que corresponda, tendrán facultades decisorias, por lo que los acuerdos que tomen tendrán el carácter de Convenios y serán debidamente ratificados ante la autoridad del trabajo respectiva, tanto por representantes de la Comisión, como por los representantes del SUTERM a nivel nacional.
Los tabuladores de puestos de base y el listado del personal de confianza formarán parte como anexos de este Contrato, los cuales serán formulados en cada centro de trabajo, y su aprobación, en cuanto al número de plazas (plantillas de personal) o modificaciones a las estructuras organizacionales e incremento de niveles de desempeño, sólo procederá previa autorización del Comité Nacional Mixto de Productividad, en términos de lo establecido en esta Cláusula.
CLÁUSULA 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO
Con objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, así como en la fracción XV del Artículo 132 y del 153-A hasta el 153-X del capítulo III-Bis de la Ley Federal del Trabajo, de los Artículos 17 fracción II y 19 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en concordancia con la Cláusula 23 de este Contrato Colectivo, la CFE y el SUTERM promoverán la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de sus trabajadores.
Corresponde a la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia de Capacitación, en coordinación con el SUTERM, normar, planear, organizar, evaluar y coordinar, a nivel institucional, la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de los trabajadores, conforme a las disposiciones y lineamientos que establezcan en el ámbito de sus respectivas competencias, el Comité Nacional Mixto de Productividad y la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, con apoyo de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales.
La CFE tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores y éstos a su vez la de recibir la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que se les imparta en los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula.
A la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia de Capacitación, como órgano normativo, le compete dirigir y controlar la formulación y operación de los programas y actividades de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, mediante el Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, mismo que aplicará a través de las áreas de capacitación y adiestramiento en todos los centros de trabajo de la Comisión, dándose la máxima utilización y aprovechamiento a los centros nacionales de capacitación, escuelas especializadas y a las Universidades Tecnológicas de la CFE, así como al resto de la infraestructura dedicada al proceso de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano. Así mismo, conocer de los convenios de vinculación que se requieran suscribir con Instituciones Educativas debidamente acreditadas y reconocidas.
Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la revisión y aprobación de los programas anuales
CLÁUSULA 25
de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, vigilar su estricto cumplimiento, así como evaluar los resultados obtenidos, siendo también su función la normalización institucional, y vigilar la instrumentación y operación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, fijando los lineamientos y políticas para su mejor funcionamiento y cumplimiento de los ordenamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en este Contrato.
Las áreas de capacitación, contarán con capacidad ejecutiva y con todo el respaldo, tanto de las autoridades de CFE como del SUTERM, así como de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento y las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los programas conforme a las resoluciones de los Comités Mixtos de Productividad, comprometiéndose la CFE a asignar las partidas presupuestales suficientes en el renglón específico de las actividades de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano; las que no se afectarán, ni reducirán sin el acuerdo de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con la Norma correspondiente del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que para tal efecto emita.
Son sujetos de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano todos los trabajadores que se rigen por el presente Contrato, correspondiendo a las áreas de capacitación, en apoyo a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, cuantificar las necesidades de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano y formular los programas conforme a los perfiles de puestos por rama de actividad y presupuestos correspondientes, supervisar su cumplimiento, evaluar los resultados, integrar y formular el plantel de instructores e integrar y actualizar el material, equipo didáctico y demás recursos requeridos para atender la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de los trabajadores en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito geográfico, así como acreditar el grado de conocimientos adquirido por el trabajador, lo cual servirá de base para que los Comités Mixtos de Productividad expidan, mediante la evaluación correspondiente, las constancias de aptitud a los trabajadores que se hagan acreedores a ellas.
CLÁUSULA 25
A los Comités Mixtos de Productividad les compete aprobar los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que vincule sus programas con los perfiles de los puestos por rama de actividad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto que sean titulares, sino las del inmediato superior conforme a su Plan xx Xxxxxxx, con lo cual estarán en posibilidad de concursar para la cobertura de las vacantes que se presenten, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 43.- ESCALAFÓN.
Serán sujetos de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano los trabajadores en las funciones que tengan encomendadas y que deban desempeñar, tanto en los puestos de que sean titulares, como en los inmediatos superiores, de acuerdo con los conocimientos, habilidades y actitudes que conforme al perfil del puesto que les corresponda, xxxxx acreditar.
Para tales efectos, las partes están de acuerdo en que los perfiles de los puestos y los cursos que forman parte de las baterías de capacitación correspondientes, para su cobertura, por rama de actividad, especialidad y grupo orgánico, aprobados por los Comités Regionales Mixtos de Productividad, serán en los que se sustente el procedimiento de ascenso previsto en la Cláusula 43.- ESCALAFÓN, los que podrán ser actualizados por el propio Comité en cualquier momento, conforme a los cambios que se presenten en las funciones, necesidades o métodos de trabajo.
Las áreas y centros de capacitación, las escuelas especializadas o los centros de capacitación de que se trate, deberán evaluar el aprovechamiento de los trabajadores al término de cada uno de los cursos en que participen, otorgándoles la calificación correspondiente, misma que comunicarán por escrito a sus áreas de adscripción; la que deberá ser comunicada a los capacitados.
Al concluir los trabajadores los cursos para la cobertura de un puesto determinado, el área de capacitación comunicará los resultados obtenidos a la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento Regional o Local para su registro y al Comité Mixto de Productividad para que sirvan de base en la evaluación correspondiente y, en su caso, expida las constancias de aptitud respectivas, una vez cumplidos los requisitos en el perfil del puesto.
CLÁUSULA 25
Si la calificación obtenida por los trabajadores al finalizar los cursos fuera reprobatoria, podrá dárseles una nueva oportunidad para participar en los cursos subsecuentes, que se impartan conforme a los programas de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano.
Las áreas de adscripción harán las anotaciones sobre los resultados de los cursos y las constancias de aptitud correspondientes en los registros que deberán llevar por cada trabajador.
DEL ADIESTRAMIENTO
a. Corresponderá a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, aprobar anualmente el número de trabajadores que requieren adiestramiento, de acuerdo a las necesidades de cada centro de trabajo.
b. El período de adiestramiento será fijado por las partes de acuerdo a las necesidades específicas de cada caso, y corresponderá a la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento de cada centro de trabajo, avalar las actividades de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que deberán contar, además de teoría y práctica, con un periodo de adiestramiento tutelar. El adiestrador no requerirá ser instructor interno habilitado, y se le cubrirá como incentivo la cantidad adicional a su salario que tiene acordada la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Estos incentivos no formarán parte xxx xxxxxxx.
La Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano podrán realizarse:
I.- A tiempo completo por parte de la CFE, cuando obedezca a programas de actualización, reestructuración, aplicación de nuevos métodos, cambios de sistemas y de especialización, cuyas necesidades determinen las partes y que obedezca a la modernización.
II.- En todos los demás casos la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que se imparta fuera de los horarios de labores, la CFE cubrirá a los participantes una compensación del 33% de su salario tabulado diario por cada día que asistan,
CLÁUSULA 25
durante el tiempo que comprenda el curso, en la inteligencia de que para tener derecho a dicho pago, deberán reunir como mínimo el 90% de asistencias.
III.- En los casos de los programas de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que se realicen en otros países, además de que el trabajador percibirá íntegramente su salario, las partes convendrán previamente todo lo relativo a gastos de transporte, viáticos o gastos de alimentación y hospedaje, así como la duración de los programas. Cuando dichos programas estén incluidos dentro de los contratos de adquisición de equipo, participarán tanto trabajadores de base como de confianza, previo acuerdo de las partes.
La CFE cubrirá el salario íntegro de los trabajadores en cursos programados en los centros de capacitación y les proporcionará el transporte, alimentación y hospedaje en los propios centros. Cuando no pueda proporcionarse alimentación y hospedaje se les otorgarán los viáticos correspondientes.
Los responsables de las áreas, en los niveles correspondientes establecerán programas compatibles con las necesidades y desarrollo de la industria, y darán todas las facilidades y apoyos de tiempo cuando coincidan en los horarios de labores a los trabajadores para que cursen o concluyan su educación básica o media superior y obtengan los certificados correspondientes, siempre y cuando no se afecten las actividades sustantivas del área de que se trate; asimismo, promoverán programas de titulación profesional.
Para los trabajadores que manejan materiales o equipos radiactivos, se programarán y proporcionarán los cursos de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de acuerdo a las disposiciones en la materia, así como el personal médico que deba atenderlos.
Cuando el instructor de capacitación sea trabajador de CFE, será acreditado como instructor interno habilitado y se le pagará como incentivos las cantidades adicionales a su salario que tienen acordadas la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.
CLÁUSULA 25
Las partes convocarán a una reunión anual de capacitación, con el fin de analizar los resultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir. El número de representantes de CFE y del SUTERM que asistirán a esta reunión, será acordado por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Las normas y procedimientos de aplicación que corresponden a las disposiciones relativas a la preparación, Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, becas contractuales, servicios de instructores internos y jubilados, servicio social, prácticas y residencias profesionales, estarán contenidas en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, las cuales deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, y difundidas por la Gerencia de Capacitación a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación Regionales y Locales, así como a las diversas Áreas de Capacitación de los centros de trabajo para su observancia y aplicación.
CLÁUSULA 26.- SERVICIO DE JUBILADOS
Los jubilados por CFE en los términos de este Contrato, tanto quienes en activo hubiesen ocupado puestos de base como de confianza, se podrán contratar como instructores y consultores de Adiestramiento, Capacitación y Seguridad Industrial u otras actividades de la Industria, previo convenio concertado entre las autoridades de CFE y del SUTERM del centro de trabajo que corresponda, con el consentimiento de los interesados.
Los convenios relativos no podrán afectar derechos de los trabajadores, ni implicar desplazamiento del personal sindicalizado.
CLÁUSULA 27.- INSTRUCCIÓN Y BIBLIOTECAS
Con objeto de facilitar medios para la instrucción de técnicas de electricidad y de otras afines con las tareas generales de la industria eléctrica, entre los trabajadores y sus hijos mediante la formación de bibliotecas sindicales, la CFE entregará a las secciones del SUTERM, la cantidad anual que resulte de multiplicar $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N), por cada puesto de base.
CLÁUSULA 28.- BECAS
La CFE otorgará a los hijos de los trabajadores y de los jubilados o a los trabajadores de base que designe el SUTERM, 15,000 becas para estudios de nivel secundaria y de los tipos medios superior y superior.
Los becarios de estudios de nivel secundaria, disfrutarán mensualmente de una cantidad equivalente a 7 salarios mínimos regionales de la zona geográfica “A” y los becarios de estudios de los tipos medio superior y superior, la cantidad de 8 salarios mínimos regionales de la zona geográfica “A” mensuales.
El SUTERM informará a la CFE los centros docentes en donde los becarios cursen sus estudios y al terminar su período lectivo las calificaciones que hayan obtenido.
Cuando quienes disfruten de una beca no obtengan la calificación mínima de 8 o su equivalente, salvo en estudios profesionales de tipo superior que será de 7 o su equivalente, serán sustituidos por el SUTERM.
CLÁUSULA 29.- PRÁCTICAS PROFESIONALES
Las partes convienen en promover programas de prácticas profesionales en el trabajo de la Industria Eléctrica, acatando las disposiciones legales, aplicables a estudiantes avanzados de las carreras técnicas y profesionales relacionadas con las actividades que desarrolla la CFE y cuyos planes de estudios satisfagan sus requerimientos científicos y tecnológicos.
Para el efecto se establecen las siguientes bases:
I.- Las partes convendrán el número de estudiantes y el tiempo de realización de las prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de preparación de técnicos en las diversas zonas de trabajo de la CFE.
II.- En este programa tendrán preferencia los hijos de los trabajadores y de los jubilados, siempre que demuestren promedios de calificaciones superiores a 8 o su equivalente y ofrezcan testimonio de buena conducta.
III.- La aceptación de estudiantes a las prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, dispuestas por los ordenamientos legales, quedará sujeta al acuerdo de las partes.
IV.- La CFE convendrá con el SUTERM anualmente sobre las ayudas que para estimular a los estudiantes, les otorgue durante sus prácticas profesionales.
V.- Al concluir satisfactoriamente el proceso de prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, la CFE extenderá a los estudiantes testimonio escrito en que se mencionen las características de las prácticas y el nivel del aprovechamiento demostrado.
VI.- Durante el proceso de prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, no existe ni podrá establecerse relación de trabajo entre los estudiantes y la CFE y consecuentemente no podrán realizar trabajo alguno en la industria.
TÍTULO XXXXXXXx
XXX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN SALARIAL
CLÁUSULA 30.- SALARIO
Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo.
Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones.
En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso.
En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna.
Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias.
CLÁUSULA 30
Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW.
En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO.
Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30.
CLÁUSULA 31.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO
El pago de salarios a los trabajadores lo hará CFE por regla general catorcenalmente, en moneda de curso legal, dentro de las horas de trabajo y en los lugares que de común acuerdo señalen las partes.
I.- PAGO CATORCENAL.- Los trabajadores percibirán por cada ochenta horas de trabajo, el importe de catorce jornadas incluido el pago de los dos séptimos días y los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán catorcenalmente el importe del tiempo ordinario y extraordinario de su jornada, multiplicado por catorce, además de lo que corresponda por otros conceptos establecidos en el Contrato.
II.- PAGO POR JORNADA NOCTURNA.- En consideración al espíritu con que se establecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna y a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día siguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en un lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les cubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una cantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que se le denominará compensación por jornada nocturna.
III.- VALORIZACION DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO.- Para determinar
el valor de una hora de trabajo, se multiplicará el salario diario tabulado por seis, el resultado se dividirá entre cuarenta y el cociente será el valor de una hora de trabajo ordinaria, el cual se multiplicará por dos para obtener el valor de una hora de trabajo extraordinario.
IV.- PAGO XX XXXXXXXXX.- La CFE cubrirá a los trabajadores por concepto xx xxxxxxxxx anual, 61 xxxx xx xxxxxxx tabulado.
V.- PAGO POR TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cuando se trate de
trabajos de emergencia en que los trabajadores sean llamados para presentarse después de sus horas regulares de trabajo, y siendo ésta llamada entre las veinte y las siete horas, se liquidará como sigue:
CLÁUSULA 31
a) Si al presentarse dichos trabajadores no fueren necesarios sus servicios, recibirán el importe de 3 horas xx xxxxxxx tabulado;
b) Si trabajan una hora, recibirán el importe de 5 horas xx xxxxxxx tabulado;
c) Si trabajan 2 horas, recibirán el importe de 7 horas xx xxxxxxx tabulado;
d) Si trabajan 3 horas, recibirán el importe de 8 horas xx xxxxxxx tabulado;
e) Si trabajan 4 horas, recibirán el importe de 9 horas xx xxxxxxx tabulado;
f) Después de haber trabajado 4 horas se abonará el tiempo excedente trabajado como extraordinario.
La CFE reembolsará a los trabajadores los gastos de transporte que hubieren hecho y los alimentos previstos en la Cláusula 19 en su caso, si la propia CFE no los hubiere proporcionado.
VI.- PAGO PROPORCIONAL DE LOS DÍAS DE DESCANSO.- Los trabajadores
perderán el derecho al pago íntegro de los días de descanso en los siguientes casos:
Séptimo día:
a) Cuando tengan más de 3 faltas justificadas en una semana de trabajo, en cuyo caso se descontará una sexta parte del importe xxx xxxxxxx día por cada falta en exceso de 3.
En caso de que el trabajador llegare a faltar toda la semana, el xxxxxxx xxx xxxxxxx día se descontará íntegramente.
b) Cuando el trabajador falte injustificadamente, se descontará una sexta parte del xxxxxxx xxx xxxxxxx día.
c) Por cada falta sin goce xx xxxxxxx en una semana, se descontará una quinta parte del importe xxx xxxxxxx del descanso convencional.
CLÁUSULA 31
VII.- PRIMA DOMINICAL.- La CFE pagará un 25% más de su salario al trabajador que preste sus servicios el día domingo, por concepto de prima.
VIII.- PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando
por exigencias del servicio, los trabajadores sean requeridos para laborar en cualquiera de sus días de descanso, percibirán, además de su salario ordinario correspondiente a dichos días, tiempo extraordinario por el que trabajen, sin obligación por parte de la CFE de conceder otro día de descanso en sustitución.
En los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley y en los días festivos a que se refiere este Contrato, los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, que por necesidades del servicio tengan que laborar dichos días, percibirán 3 salarios completos, entendiéndose por salario completo una cuota tabulada, el importe del tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Esta forma de liquidación es para el caso en que los trabajadores de referencia laboren 8 horas completas, pues de trabajar menos, el tiempo laborado se pagará como sigue: un salario completo como se define antes, más la proporción correspondiente al tiempo laborado, tomando como base 2 salarios completos. Si en los mismos días festivos y días de descanso obligatorio son llamados a trabajar los trabajadores de turnos discontinuos, éstos percibirán, además de su salario, tiempo extraordinario por el tiempo que trabajen.
En los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales, los trabajadores percibirán salario doble sin trabajar dichos días, en caso de que trabajen, percibirán por lo que hace a los trabajadores de turnos discontinuos 2 salarios tabulados y pago del tiempo extraordinario que trabajen y por lo que hace a los de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán 4 salarios completos cuando laboren toda la jornada de 8 horas, y si laboran menos de la jornada, recibirán 2 salarios completos y la parte proporcional de 2 salarios también completos.
CLÁUSULA 31
La forma de pago consignada en esta Cláusula se aplicará para pagar a los trabajadores que falten a sus labores con goce xx xxxxxxx, cual si las estuvieran desempeñando.
CLÁUSULA 32.- CUANTIFICACIÓN DE LAPSOS MENORES DE UN AÑO
Para el pago de las prestaciones que establece este Contrato con base en la antigüedad del trabajador, los lapsos menores de un año se tomarán en cuenta considerando el número efectivo de días transcurridos desde el término del último año completo, a razón de una trescientos sesenta y cincoava parte por cada día de ese lapso. Quedan exceptuados los casos en que el presente Contrato requiere años completos, en los cuales no serán cuantificados los lapsos menores de un año.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CLÁUSULA 33.- PAGO COMPLETO
La CFE conviene en pagar a sus trabajadores los salarios completos por todo el tiempo que se vean imposibilitados para desempeñar sus labores, por causas imputables a la propia CFE.
CLÁUSULA 34.- SALARIOS IGUALES Y PERSONALES
Para trabajo igual desempeñado en puestos y jornadas iguales y en condiciones de eficiencia también iguales, se pagará salario igual, sin tener en cuenta nacionalidad, sexo o edad, entendiéndose por salario igual el correspondiente al nivel de desempeño de cada grupo orgánico, toda vez que los niveles superiores de desempeño y remuneración son personales, permanentes e intransferibles, en virtud de que los trabajadores los obtienen como resultado de las evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa y actitud, demostrados por cada uno de ellos en el desempeño de sus labores, tal y como lo establecen las Cláusulas 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE PROMOCIONES.
CLÁUSULA 35.- SALARIOS A SUSTITUTOS
Los trabajadores sustitutos recibirán los salarios y prestaciones correspondientes al nivel de desempeño del grupo orgánico al que pertenezca el puesto que ocupen, en cada centro de trabajo, conforme a los tabuladores respectivos.
CLÁUSULA 36.- DE LA SUBDIVISIÓN DEL TRABAJO
Con el propósito de elevar la productividad, se determinará la subdivisión del trabajo correspondiente a cada una de las clasificaciones de actividades establecidas de planeación, generación, transmisión, distribución, comercialización, administración, construcción, puesta en servicio, fabricación, operación, conservación y mantenimiento de equipo.
Para tal efecto, se procederá a:
I.- Fijar las bases y procedimientos de retabulación.
II.- Clasificar alfabéticamente cada una de las subdivisiones del trabajo dentro de las ramas de actividad.
III.- Determinar el salario de cada subdivisión de trabajo.
IV.- Procurar que los salarios asignados a las subdivisiones de trabajo sean equivalentes entre las ramas de actividad.
Los Comités Mixtos de Productividad correspondientes, realizarán los estudios y harán los convenios relativos, los cuales serán ratificados por el Comité Nacional Mixto.
TÍTULO CUARTO
DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 37.- CONTROL DE INGRESO
Para trabajar al servicio de la CFE en las labores que constituyen la materia de trabajo objeto de este Contrato, es requisito indispensable ser miembro activo del SUTERM. En los términos de este Contrato, la CFE solicitará y el SUTERM proporcionará, por conducto de su representación nacional, al personal que requiera.
En caso de que la CFE contrate alguna persona que no sea miembro activo del SUTERM, será separada de su empleo tan pronto como lo solicite el SUTERM por escrito.
CLÁUSULA 38.- INGRESO DE PERSONAL
Se establecen como requisitos de ingreso al trabajo en la CFE los siguientes:
1.- Ser miembro activo del SUTERM;
2.- Tener 16 años cumplidos;
3.- Pasar el examen médico y no padecer enfermedad contagiosa o lesión orgánica que determine incapacidad para el desempeño normal del trabajo. La Comisión y el Sindicato, de común acuerdo, establecerán el Manual que contenga los parámetros del examen médico integral a que se refiere el presente apartado;
4.- Presentar certificado de instrucción secundaria o demostrar, mediante examen, poseer conocimientos equivalentes, o bien, el documento oficial que acredite el nivel de estudios requerido, de acuerdo con el perfil del puesto;
5.- Obtener previamente a su contratación, la constancia de aptitud expedida por el Comité Mixto de Productividad. En el caso de Oficinas Nacionales se sujetarán al período de prueba establecido;
6.- Cubrir los requisitos anotados y presentar los documentos necesarios para ser afianzado conforme a las disposiciones legales cuando lo requiera el puesto al que vaya a destinársele, pagando la CFE las primas correspondientes.
Las designaciones de personal hechas sin conocimiento y aprobación del SUTERM, o en desacuerdo a lo dispuesto en la Cláusula anterior, se tendrán por nulas y los trabajadores designados serán despedidos inmediatamente después de presentarse la reclamación sindical. Tratándose de vacantes definitivas, el SUTERM proporcionará los trabajadores que se soliciten en un plazo máximo de 5 días o de 10 días hábiles cuando se trate de personal especializado. La falta de cumplimiento por parte del SUTERM permitirá a la CFE hacer las designaciones correspondientes y los designados, podrán trabajar a condición de que los acepte el SUTERM como miembros.
CLÁUSULA 39.- TRABAJADORES DE BASE
Son trabajadores de base los que ocupan como titulares puestos consignados en los tabuladores anexos a este Contrato.
Los tabuladores respectivos contienen la lista de puestos correspondientes a cada centro de trabajo de la CFE, clasificados por grupos orgánicos de acuerdo al Plan xx Xxxxxxx en las diversas ramas de actividad, especificándose en ellos la denominación, número de puestos y salario de los mismos, el cual corresponde al nivel de desempeño dentro del xxxxx xx xxxxxxx de cada grupo orgánico. Tratándose de los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, también se incluye el complemento de tiempo extraordinario constante y la compensación por jornada nocturna, en su caso.
Los nuevos puestos de base que sólo podrán crearse por convenio entre la Dirección General de CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM se considerarán incluidos en los tabuladores correspondientes.