AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
PROCESO DE CONTRATACIÓN PR-2014-020
Por solicitud Pública de Oferta
Pliego de condiciones para:
“SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.”
Marzo de 2014
TABLA DE CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES 5
1.1.1. Descripción general del proceso 5
1.1.2. Objetivo del contrato 6
1.1.4. Alcance del suministro 6
1.1.5. Etapas y plazos del proceso de contratación 7
1.3. Instrucciones preliminares 11
1.3.2. Normatividad aplicable 11
1.3.5. Cesión xxx xxxxxx de condiciones y del derecho de participación12
1.3.6. Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx de condiciones. 12
1.3.7. Correspondencia y comunicaciones 14
1.3.8. Información reservada 14
2.1.1. Requisitos de participación 16
2.1.1.9. Requisitos específicos de participación 27
2.2. Contenido y documentos de la propuesta 27
2.2.4. Costos de elaboración de la propuesta 35
2.3. Entrega de la propuesta 35
2.3.2. Forma (original y copias) 36
2.3.3. Retiro o modificación 36
2.4. Apertura de la propuesta 36
2.4.1. Audiencia, lugar y acta 37
2.4.2. Validez de la propuesta 37
2.5.2. Causales de eliminación 38
3.1.2. Ponderación experiencia 54
3.1.4. Ponderación cumplimiento 55
3.5. Puntaje total y comparación de las propuestas: 58
3.10. Declaratoria de desierto del proceso 59
3.11. Terminación del proceso 60
4.2. Comunicación a los demás proponentes 61
4.3. Suscripción del contrato 61
4.5.1. Presentación de los documentos para la formalización del contrato. 65
4.5.2 Documentos para la formalización del contrato 65
4.6. Cláusula penal pecuniaria 65
4.8. Documentos del contrato 66
5.2.2. Características garantizadas y datos técnicos de los bienes
5.2.4. Suministros adicionales 74
5.2.6 Cesión y Subcontratación 74
PLIEGO DE CONDICIONES
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES
1.1. Información General
Las personas interesadas en el proceso de contratación, PR-2014-020 cuyo contenido y reglas fija el presente pliego de condiciones, deberán evaluar su capacidad para participar teniendo en cuenta lo aquí estipulado. Para el efecto, se fijan, a continuación, las condiciones básicas que delimitan el marco general en el cual se desarrollará el proceso tanto desde la determinación de la competencia de la empresa para abrirlo, como en cuanto a su alcance y las obligaciones que asumen quienes en él participen.
1.1.1. Descripción general del proceso
Este documento constituye el pliego de condiciones con base en el cual AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., en adelante AGUAS DE MALAMBO, inicia el proceso de selección o escogencia de un CONTRATISTA que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, se obliguen al suministro de los bienes que se determinan en el formulario No 3.
En el proceso podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos que se indican en este mismo pliego de condiciones y se encuentren en condiciones legales, económicas y materiales de cumplir con el “objeto” y el “alcance del suministro” aquí señalados.
De entre quienes participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que el pliego de condiciones señala para evaluar las correspondientes condiciones, AGUAS DE MALAMBO, seleccionará, de acuerdo a lo establecido en el numeral de “Evaluación”, a quien, de acuerdo con los factores de ponderación, ofrezca las mejores condiciones para cumplir con el “objeto”, vinculándolo jurídicamente en calidad de “contratista”.
Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante la comunicación respectiva al proponente favorecido, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, y una vez obtenida, AGUAS DE MALAMBO y el “contratista” darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana. En casos especiales, AGUAS DE MALAMBO podrá ordenar a “el contratista” el inicio de ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, esto es, antes de su formalización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Decreto No. 01 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P”.
Al terminar la ejecución del contrato, entre AGUAS DE MALAMBO y el “CONTRATISTA”, se suscribirán los documentos mediante los cuales conste el cumplimiento de las obligaciones respectivas y se liquiden las sumas o valores que entre las partes se hayan causado.
1.1.2. Objetivo del contrato
Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, se vinculará a AGUAS DE MALAMBO y al CONTRATISTA, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos – a quienes en conjunto, se denomina - LAS PARTES -, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del contrato.
En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
1.1.3. Objeto del contrato
1.1.3.1. Suministro: A través de este contrato, AGUAS DE MALAMBO encargara a EL CONTRATISTA el “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.” cuyas características técnicas, plazo, forma de entrega, forma de pago y demás elementos determinantes se señalan dentro de este mismo pliego de condiciones.
1.1.3.2 Servicios adicionales: En este contrato no se requieren servicios adicionales.
La empresa se reserva el derecho de solicitar bienes o servicios no incluidos en este pliego de condiciones, durante la ejecución del contrato si a ello hubiera lugar.
1.1.4. Alcance del suministro
A través de este proceso de contratación se pretende celebrar un contrato de suministro abierto en cantidades dependiendo de las necesidades de AGUAS DE MALAMBO. Tanto las cantidades de bienes a suministrar como el valor del contrato, serán indeterminados, no obstante AGUAS DE MALAMBO ha dispuesto una asignación presupuestal máxima (límite económico superior) para la ejecución del objeto contractual para efectos fiscales.
Este proceso de contratación contiene varios ítems. El oferente debe cotizar todos los ítems aquí descritos en el FORMULARIO No. 3, pues se pretende aceptar la oferta de un solo proponente.
Durante la ejecución del contrato, AGUAS DE MALAMBO solicitará oportunamente al CONTRATISTA las cantidades de bienes que requieran, según sus necesidades, las cuales pueden ser mayores o menores a las cantidades históricas consignadas en el formulario 3 “Cantidades y precios” del presente pliego de condiciones.
AGUAS DE MALAMBO garantiza un consumo mínimo equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) respecto de la máxima asignación presupuestal del presente proceso de contratación.
1.1.5. Etapas y plazos del proceso de contratación
El proceso de contratación se desarrollará en las etapas y dentro de los plazos que se indican a continuación en el orden correspondiente:
1.1.5.1. Apertura: Es el momento en el cual AGUAS DE MALAMBO da a conocer su interés en vincular a un CONTRATISTA para llevar a cabo el suministro de los bienes que pretenden obtener y ponen a disposición de los interesados el pliego que fija las condiciones de selección y contratación. En este proceso la apertura se dará el 26 xx xxxxx de 2014 a las 5:00 p.m.
Consulta y adquisición xxx Xxxxxx de condiciones. Los interesados en el proceso de contratación podrán consultar el pliego de condiciones en la dirección electrónica www.aguasdemalambo.comó directamente en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO ubicadas en la calle 7 Nº 12 – 36, del Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico, en el horario de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en días hábiles de lunes a viernes. Para atender sus inquietudes pueden comunicarse a los teléfonos (000) 000.00.00.
En la página web se colocará el pliego en PDF y los Formularios en Word y en Excel para diligenciarlos más fácilmente. Pero en todo caso, para efectos legales, el archivo en PDF colocado en la página web será el válido.
1.1.5.2. Presentación de ofertas: Es el acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en el pliego de condiciones, los interesados presentan una oferta a AGUAS DE MALAMBO para que se evalúe dentro del proceso de contratación. La oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y el momento del cierre para presentación de ofertas del presente proceso de contratación.
1.1.5.3. Cierre para presentación de ofertas: Es el momento hasta el cual los interesados tienen la posibilidad de presentar sus ofertas, fijado en términos de día, hora y lugar. Para los efectos del presente proceso el cierre se hará el 4 xx xxxxx de 2014 a las 3:00 p.m., en las Oficinas de AGUAS DE MALAMBO localizadas en la Xxxxx 0 Xx. 00 – 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el departamento del Atlántico.
AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de ampliar el plazo para realizar el cierre, hasta en un término igual al que corre entre la apertura y cierre para la presentación de ofertas señalado, cuando por cualquier circunstancia no sea posible o conveniente hacerlo en la fecha indicada.
1.1.5.4. Acta de ofertas recibidas: En el lugar, día y hora señalados para el “cierre para presentación de ofertas”, los servidores de AGUAS DE MALAMBO responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes (tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías). De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo.
1.1.5.5. Evaluación: Una vez verificados los aspectos generales antes indicados, AGUAS DE MALAMBO, a través de sus servidores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este pliego de condiciones y en las leyes aplicables, harán la evaluación de las ofertas determinando sucesivamente las que han de rechazarse, las que han de eliminarse y las que se ponderarán. Las que alcancen la etapa de “ponderación” serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios a cada uno de los factores indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de máximo a mínimo.
1.1.5.6. Selección: Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios tanto internos como externos –básicamente: “recomendación” y “audiencia pública”, según el caso- AGUAS DE MALAMBO elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con la empresa.
1.1.5.7. Aceptación: Es el acto mediante el cual se le comunica al proponente seleccionado que su oferta reúne las condiciones fijadas por AGUAS DE MALAMBO para ejecutar el suministro de los bienes señalados en el “objeto” y, con lo cual, se habrá formado válidamente la relación o vínculo contractual.
1.1.6. Sujeción a la ley colombiana: Para todos los efectos, y, de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia.
1.2. Definición de términos
Siempre que aparezcan en el pliego de condiciones, en el contrato y en los documentos complementarios, las siguientes expresiones, se entenderán como se indica a continuación:
AGUAS DE MALAMBO | En todas las partes donde se hace referencia a AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. |
Aclaración | Documento producido por AGUAS DE MALAMBO o el PROPONENTE mediante el cual se aclara el contenido o se determina el alcance xxx xxxxxx de condiciones o la propuesta, respectivamente. |
Acta de acuerdo | Documento suscrito entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA, mediante el cual se definen condiciones específicas para el desarrollo de las actividades del contrato. |
Acta de Modificación Bilateral | Documento suscrito entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA mediante el cual se acuerda introducir modificaciones a las condiciones, monto o cantidades en el contrato. |
Adenda | Documento emitido por AGUAS DE MALAMBO con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifica el pliego de condiciones y que, por tanto, entra a formar parte de éste. |
Contratista | Es el proponente seleccionado a quien AGUAS DE MALAMBO |
han comunicado oficialmente la aceptación de su propuesta. | |
Xxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxx xx XXXXX XX XXXXXXX, ubicadas en la calle 7 Nº 12 – 36 del municipio de Malambo, Atlántico. |
Contrato | Acuerdo de voluntades entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA mediante el cual se definen las condiciones en las cuales asumen respectivamente los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de los trabajos o el suministro de los bienes motivo del acuerdo. |
Desarrollo del proceso | Es todo evento, normal o anormal, que ocurra dentro de las etapas y plazos señalados para el proceso y que determine -o simplemente haga parte de- el curso del proceso. |
Documentos de la propuesta | Con el archivo -magnético o en papel- que constituye el cuerpo de la propuesta, son, además, todos los archivos -igualmente, magnéticos o en papel- que el proponente presente como parte de dicha propuesta. Aquí se incluyen los certificados, constancias, recibos y demás formas de acreditar requisitos para el proceso. |
Empleados de EL CONTRATISTA | Personas que trabajan en la ejecución de la obra motivo del contrato como empleados directos de EL CONTRATISTA. |
Equipo | Herramienta o maquinaria necesaria para llevar a cabo las obras o entregar los bienes requeridos por AGUAS DE MALAMBO. |
Especificaciones | Conjunto de requisitos y normas que definen las características de las obras o bienes requeridos por AGUAS DE MALAMBO y las condiciones en las cuales éstas aceptarán la oferta. |
Fabricante | Persona que se encarga de la elaboración de los elementos ya sea en calidad de contratista, subcontratista o simple proveedor de aquel. |
Gerente | Jefe superior de la administración de AGUAS DE MALAMBO y su representante legal. |
Inspector | Persona designada por el Interventor para inspeccionar la ejecución de los trabajos objeto del contrato, dentro de las limitaciones que abarcan las labores particulares conferidas a él por el Interventor. |
Interesado | Persona que adquiere el pliego de condiciones del proceso de contratación; no se considera “interesado” simplemente al que se autocalifica como tal. |
Interventor | Persona designada por AGUAS DE MALAMBO para llevar a cabo la “interventoría” o la supervisión y administración de la obra objeto del contrato. |
Ítem | Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el tipo de servicios o trabajos que deberá llevar a cabo AGUAS DE MALAMBO para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades de obra. |
Junta Directiva | Órgano general de dirección de AGUAS DE MALAMBO. |
EPM | Es la casa matriz del Grupo Empresarial Empresas Públicas de Medellín E.S.P. |
Ley aplicable | Por definición, es la “ley colombiana”; no obstante, en casos |
especiales podrá incluir las normas extranjeras que explícitamente las partes acuerden aplicar y siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”. | |
Perfeccionamiento del contrato | Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan. |
Plazo de ejecución del contrato | Sumatoria de los tiempos que tiene EL CONTRATISTA para llevar a cabo las obras a que se refiere el contrato. |
Pliego | Es el documento en el cual AGUAS DE MALAMBO fija las condiciones con base en las cuales seleccionarán a un contratista para el desarrollo de las actividades que definen el “objeto” de un contrato. Se consideran partes xxx xxxxxx todos los documentos que lo complementan o modifican, expedidos válida y oportunamente por AGUAS DE MALAMBO. |
Proceso de contratación | Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales AGUAS DE MALAMBO se propone seleccionar una o más propuestas para la realización del “objeto” definido dentro de un pliego de condiciones. |
Proponente | También llamado “oferente”, es la persona que presenta formalmente una propuesta a AGUAS DE MALAMBO dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se define mediante “eliminación”, “rechazo” o “aceptación” de la propuesta. |
Proponente seleccionado | Es la persona a quien AGUAS DE MALAMBO, previo el proceso de evaluación indicado, consideran que ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente. |
Propuesta alternativa | Propuesta que se aparta de lo estipulado en los pliegos, pero conservando el contenido de las obras que son “objeto” de la solicitud de AGUAS DE MALAMBO. |
Propuesta básica | Propuesta presentada con atención a las condiciones fijadas por AGUAS DE MALAMBO en el pliego de condiciones. |
Recomendación | Es el acto por el cual, con base en el estudio y la evaluación de los diferentes aspectos de las ofertas, se aconseja aceptar alguna s oferta s, terminar o declarar total o parcialmente desierto el proceso. |
Servidor competente | Es el “servidor” de AGUAS DE MALAMBO que tiene la facultad o función de tomar una o más de las decisiones correspondientes al proceso de contratación. |
Servidor de AGUAS DE MALAMBO | Es cada persona que interviene en el proceso de contratación desempeñando una labor para AGUAS DE MALAMBO o en su representación. |
Servidor responsable del proceso | Es la persona que, en nombre de AGUAS DE MALAMBO, actúa frente a los interesados o proponentes y tiene capacidad para comunicar las decisiones que aquellas toman dentro del proceso. |
Subcontratista | Persona que contrata directamente con EL CONTRATISTA para |
suministrarle mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que simplemente suministra materias primas no elaboradas. | |
Vigencia del contrato | Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONTRATISTA y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. |
Donde quiera que en este pliego de condiciones se usen las palabras “Ordenado”, “Requerido”, “Permitido” o palabras similares, se entenderá que es la orden, requerimiento o permiso del Interventor.
Las palabras “Aprobado”, “Aceptado”, “Satisfecho” o palabras similares, significarán “aprobado por”, “aceptado por”, o “satisfactorio para” AGUAS DE MALAMBO.
1.3. Instrucciones preliminares
1.3.1. Financiación
Las obligaciones que AGUAS DE MALAMBO asumirá dentro del contrato al que dé lugar el presente proceso de contratación serán cubiertas con recursos propios de la entidad.
1.3.2. Normatividad aplicable
Acorde con lo establecido en el Artículo 3 de Decreto No. 01 de 00 xx xxxxxxx 0000 por medio de la cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Junta Directiva de AGUAS DE MALAMBO, la contratación se regirá por las normas del derecho privado, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), modificada por la Ley 689 de 2001, y por las especiales que le sean aplicables.
“Cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común, todo lo relativo a ellas se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, las normas que lo modifiquen o sustituyan”. “En materia de inhabilidades e incompatibilidades se aplicará lo dispuesto en la Ley 80, Ley 142 de 1994, las normas que las sustituyan o modifiquen y las demás que le sean aplicables. Así mismo, se acatarán las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Disciplinario Único, en lo que corresponda”.
“En caso de que AGUAS DE MALAMBO no cuente con normas propias que reglamenten asuntos relacionados con la selección, ejecución y liquidación de sus procesos se regirá por las normas adoptadas por la matriz EPM y aquellas que las desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan durante estas etapas (selección, ejecución y liquidación). En todos los pliegos de condiciones o en la solicitud de cotización, deberán determinarse las normas aplicables a los procesos respectivos”.
1.3.3. Domicilio
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé lugar, se entiende como domicilio en el municipio de Malambo Atlántico, en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO.
1.3.4. Transparencia
AGUAS DE MALAMBO, comprometida con los programas que se impulsan desde la casa matriz EPM para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que rigen su contratación, están interesadas en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la selección objetiva de sus contratistas.
Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prácticas indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas, solicitan, para efectos de las investigaciones correspondientes, se informe a cualquiera de los siguientes números telefónicos:
Oficina de control interno de AGUAS DE MALAMBO, TEL.: (000) 000.00.00 y 000.00.00
Subdirección Auditoría Interna de la casa matriz EPM TEL.: (000) 000.00.00
La información obtenida será manejada con la más La información obtenida será manejada con la más alta discreción y se reservará la identidad de quien la suministre.
1.3.5. Cesión xxx xxxxxx de condiciones y del derecho de participación
Todo proponente deberá haber obtenido el pliego de condiciones directamente de AGUAS DE MALAMBO, bien sea mediante compra o gratuitamente según el caso, o mediante cesión válidamente hecha por quien lo obtuvo de dicha manera, informando de dicha cesión a AGUAS DE MALAMBO.
La cesión xxx xxxxxx de condiciones no puede hacerse a otro interesado en los casos en que el proceso de contratación se realice mediante la modalidad de solicitud de una oferta.
1.3.6. Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx de condiciones.
1.3.6.1. Interpretación. El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la propuesta. Si la interpretación de los documentos alguna duda para el interesado, deberá formular consulta, por escrito a genera la dirección indicada en el numeral 1.3.7 “Comunicaciones, o vía email a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, a AGUAS DE MALAMBO dentro del término establecido para tales efectos.
1.3.6.2. Aclaración. Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito genera la dirección indicada en el numeral 1.3.7 “Comunicaciones”, o vía email a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx a AGUAS DE MALAMBO, las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta, dentro del término establecido para tales efectos.
Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán solo hasta el día 2 xx xxxxx de 2014 hasta las 12:00 am. AGUAS DE MALAMBO no se responsabiliza por correspondencia o comunicaciones mal dirigidas o con desatención de lo previsto en el numeral 1.3.7 “Correspondencia y Comunicaciones.
1.3.6.3. Modificación. Cualquier aclaración, modificación al pliego de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que AGUAS DE MALAMBO considere oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda, a todos y cada uno de los interesados y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones harán parte xxx xxxxxx de condiciones y de no ser tenidas en cuenta darán lugar a la eliminación de la oferta.
Las interpretaciones o inferencias que el interesado haga de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones o de las aclaraciones hechas por AGUAS DE MALAMBO, serán de su exclusiva responsabilidad.
Nota 1: Las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración o modificación xxx xxxxxx de condiciones que realicen los interesados por escrito, serán dadas por AGUAS DE MALAMBO el día 3 xx xxxxx de 2014 hasta las 12:00am y serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Nota 2: Se aclara que las respuestas dadas a los interesados sobre las solicitudes que realicen por escrito, sobre la interpretación, aclaración y modificación xxx xxxxxx de condiciones, que impliquen complementar o modificar el texto inicial del mismo, se harán explicitas mediante adendas que serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y serán de obligatoria observancia tanto para AGUAS DE MALAMBO como para los interesados quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas, de no ser así esto será causal de eliminación.
Nota 3: Las adendas se expedirán solo hasta el día el día 3 xx xxxxx de 2014 hasta las 12:00am. En el eventual caso en que sea necesario, se podrán expedir adendas hasta antes de la hora fijada para el cierre de la presentación de ofertas, caso en el cual en dichas adendas se contemplará la ampliación del plazo de dicha etapa.
Nota 4: De las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración y modificación xxx xxxxxx de condiciones, que no impliquen complementar o modificar el texto xxx xxxxxx de condiciones, se les comunicará a todos y cada uno de los interesados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.3.7. Correspondencia y comunicaciones
Para efectos del presente proceso de contratación y del contrato que se derive del mismo, con excepción de la propuesta, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación a AGUAS DE MALAMBO:
Señores:
XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxx0 Xx. 00 – 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Asunto: Proceso de contratación PR-2014-020
OBJETO: “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.”
Toda comunicación o documentación que se entregue personalmente se recibe en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO ubicadas en la calle 7 Nº 12 – 36 del Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico.
La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de AGUAS DE MALAMBO usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a aquel en que salió de AGUAS DE MALAMBO.
Por su parte, AGUAS DE MALAMBO enviará todas las comunicaciones al proponente o al CONTRATISTA, según sea el caso, a la dirección por él consignada en el formato para la venta de pliegos de condiciones si es el caso o en su propuesta. Si se presenta algún cambio, éste deberá ser informado a AGUAS DE MALAMBO, con la debida anticipación, a la dirección citada anteriormente.
1.3.8. Información reservada
El proponente, en la carta de presentación de su oferta, (formulario 2: Carta de presentación de oferta) deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes.
Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que AGUAS DE MALAMBO se encuentra autorizada para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
1.3.9. Idioma
La propuesta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la propuesta incluya dibujos, planos, etc., los textos correspondientes podrán presentarse en idioma inglés; otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español.
1.3.10. Moneda
El proponente deberá cotizar todos los precios de la propuesta en moneda legal Colombiana.
1.3.11. Reunión informativa N/A
1.3.11.1. Reunión informativa. Para este proceso de contratación AGUAS DE MALAMBO no realizara una charla informativa.
1.3.11.2. Visita al lugar de entrega. Para este proceso de contratación AGUAS DE MALAMBO no realizará una visita al lugar de entrega.
En todo caso, el interesado, antes de presentar su oferta, deberá investigar e informarse, completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso y transporte hasta el sitio de entrega de los bienes, y todos los demás aspectos que puedan influir o afectar la entrega, tales como la situación de orden público, condiciones de las vías de acceso.
El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán entregados los bienes, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
2. PROPUESTA
El interesado en presentar propuesta deberá tener en cuenta, en primer lugar, los requisitos o condiciones de carácter subjetivo o personal que se exigen y asegurarse de cumplirlos cabalmente; en segundo lugar, deberá acoger estrictamente las reglas de presentación formal de la propuesta que contiene este pliego y completar de manera exhaustiva toda la información exigida. Las omisiones, vacíos, contradicciones o información inexacta que aparezca en la propuesta, habilitarán a AGUAS DE MALAMBO para eliminarla o para aplicar las reglas de corrección explícitas que el pliego de condiciones contenga.
2.1. Proponentes
Todo documento en cuyo sobre aparezca la identificación del presente proceso de contratación se recibirá con destino a los trámites de dicho proceso; sin embargo, sólo se considerará que hay formalmente una propuesta y a quien la hace se le considerará proponente, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos que a continuación se incluyen.
2.1.1. Requisitos de participación
AGUAS DE MALAMBO considerará las propuestas de las personas, naturales que pertenezcan al régimen común tributario y que estén matriculadas en el registro mercantil o personas jurídicas, nacionales en forma individual, que habiendo obtenido el pliego de condiciones en las condiciones aquí previstas, cumplan con los siguientes requisitos de participación:
No se aceptan propuestas presentadas por personas naturales o jurídicas extranjeras ni propuestas presentadas en consorcio o unión temporal.
2.1.1.1. Habilitación.
No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con Aguas de Malambo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículo 1, 4 y
84 de la Ley 1474 de 2011), 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994 reglamentario de la Ley 80 de 1993, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001; artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007 y artículos 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades.
Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 00 xx 0000, XXXXX XX XXXXXXX dejará constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta.
Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes:
2.1.1.1.1. Ley 80 de 1993, artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículo 1, 4 y 84 de la Ley 1474 de 2011), 9º y 10º
“ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
“1°. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
“a Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
“b Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
“c Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
“x Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
“e Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. “f Los servidores públicos.
“g Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.
“h Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
“i Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
“j Modificado por el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.”
“k) Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
Adicionado por el Artículo 84 ley 1474 de 2011, PARÁGRAFO 2o. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8o, numeral 1, con el siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
“Las inhabilidades a que se refieren los literales c, d, e, i se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
“2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
“a Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un 1 año, contado a partir de la fecha del retiro.
“b Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos
de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
“c El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
“d Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
“e Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
“f) Adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”
“PARÁGRAFO 1°. La inhabilidad prevista en el literal d del ordinal 2° de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
“En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
“PARÁGRAFO 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.”
“ARTÍCULO 9°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
“Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
“Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.”
“ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.”
2.1.1.1.2. Decreto 679 de 1994, artículos 4º y 5º.
“Artículo 4º. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación. Si de acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos.
“En caso de recepción simultánea, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los pliegos o términos de referencia. Con tal propósito, las personas naturales que retiren dichos documentos al hacerlo deberán manifestar el nombre de la persona por cuya cuenta actúan.”
“Artículo 5º. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1. Tengan más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación.
2.1.1.1.3. Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11.
“Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más.
Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.
La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.”
2.1.1.1.4. Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º.
“Artículo 00.Xx las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así:
“8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.”
“Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo
departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
“PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
“PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
“PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
2.1.1.1.5. Ley 1474 de 2011, artículo 5.
“Artículo 5°. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.”
2.1.1.1.6. “ARTÍCULO 90 Ley 1474 de 2011. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
2.1.1.2. Forma de participación individual
El proponente deberá presentar su oferta de forma individual. Por ningún motivo, AGUAS DE MALAMBO, aceptará propuestas presentadas por firmas en consorcio o uniones temporales. Las que así se presenten serán rechazadas.
2.1.1.3. Inscripción en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo, Atlántico.
Para participar en este proceso de contratación no aplica este requisito de participación.
La persona natural o jurídica a quien se le acepte la oferta, previo a la firma del contrato, con AGUAS DE MALAMBO, con la presentación de los demás documentos para la formalización del mismo, indicados en el numeral “4.5.1 Presentación de los documentos para la formalización del contrato”, de la sección 4 xxx xxxxxx, deberá acreditar, la inscripción o matrícula en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo, Atlántico, por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y certificar además que se encuentra x xxx y salvo por el mismo concepto.
Quienes no fueren sujetos pasivos del mencionado tributo, podrán suplir la certificación de inscripción con una certificación en tal sentido expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo, Atlántico. Este certificado lo debe tramitar cualquier persona natural o jurídica a quien se le acepte la oferta, incluso si no tiene domicilio en Malambo, Atlántico.
2.1.1.4. Acreditación existencia y representación
- Certificado de Existencia y Representación Legal. Todo proponente deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. En cuanto a las personas naturales, éstas deberán acreditar fotocopia de su cédula de ciudadanía y registró mercantil.
Dicho certificado deberá tener una antigüedad menor de tres (3) meses para los nacionales, a la fecha de cierre de la contratación. Las sociedades deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si una compañía nacional da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a) El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder. b) El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c) El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato.
Si del documento se desprende que el representante legal requiere de una habilitación especial, para celebrar contratos de determinada cuantía, copia del acta correspondiente en donde se le habilite, deberá ser anexada.
Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia.
2.1.1.5. Garantía de seriedad de la propuesta
2.1.1.5.1. Valor y términos de la garantía: La propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poder decisorio en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico, de forma aceptable para AGUAS DE MALAMBO, por un valor de Un millón setenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos ($1.076.490,oo).
Cuando se otorgue la garantía por conducto de una sucursal diferente a las establecidas en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico o por compañías aseguradoras que no tengan su domicilio principal en esta ciudad, deberán acreditar ante AGUAS DE MALAMBO y a satisfacción de éstas, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías se hará por conducto de personas domiciliadas en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico y debidamente autorizadas por dichas compañías.
La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la hora cero 0 de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
La garantía deberá acompañarse de la constancia de cancelación de la prima respectiva al asegurador o garante.
El tomador de la garantía deberá ser la persona natural o jurídica que se hace responsable de la oferta (proponente). Mediante dicha caución garantizará:
- Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.
- Que firmará el contrato si por su valor debe elevarse a la forma de escrito, constituirá las garantías exigidas por AGUAS DE MALAMBO y presentará los documentos solicitados para su formalización dentro de los diez (10) días hábiles si es proponente nacional, siguientes a la fecha en que el contrato le sea enviado para tales fines o le sea comunicada la aceptación de la oferta según sea el caso, a él o a su representante o comisionado.
- Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.
Igualmente la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre de este proceso de contratación.
En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de AGUAS DE MALAMBO se consigne como AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., NIT:
900409332-2. Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural. Esta garantía deberá ser a favor de Entidades Estatales.
De acuerdo con la Circular 1245 del 11 xx xxxxxx de 2003 de la casa matriz EPM, no son de aceptación las pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
2.1.1.5.2. Ampliación de la garantía. En caso de que las necesidades de AGUAS DE MALAMBO exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de AGUAS DE MALAMBO las garantías y demás documentos del contrato.
2.1.1.5.3. Devolución de la garantía. Al proponente favorecido y al calificado en segundo lugar se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente favorecido suscriba y formalice el contrato; si se trata de un contrato no escrito, cuando se formalice. A los demás proponentes se les devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la oferta.
2.1.1.6. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-vigente a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, siendo vigente lo correspondiente a los certificados de estos pagos al mes inmediatamente anterior al cierre de la contratación.
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis 6 meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis 6 meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones parafiscales a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
ENTIDAD PARAFISCAL | APORTE | FUNDAMENTO LEGAL |
Seguridad Social en Salud | 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador | Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 |
Seguridad Social en Pensiones | 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador | Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 |
Seguridad Social en Riesgos Profesionales | De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador | Artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994. |
Aporte a las Cajas de Compensación Familiar | 4% totalmente a cargo del empleador | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% totalmente a cargo del empleador | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 |
Aporte al SENA | 2% totalmente a cargo del empleador | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Nota: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales.
2.1.1.7. Experiencia
Experiencia del proponente. El proponente debe acreditar, mediante certificado, experiencia en contratos cuyo objeto haya sido el suministro de elementos de papelería y artículos de oficina, realizados en los últimos dos (2) años contados a la fecha de cierre para la presentación de propuestas, mediante los cuales demuestre ventas anuales por un valor igual o mayor a ochenta millones de pesos m/l
$80.000.000,oo
En el caso de experiencia con AGUAS DE MALAMBO, el proponente, informará el número del contrato ejecutado. En todo caso, AGUAS DE MALAMBO verificará en sus archivos y si encuentra experiencia adicional a la informada en la oferta, se tendrá en cuenta para efectos de evaluar este aspecto.
Los valores de los bienes suministrados y acreditados serán traídos a valor presente, de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) entre el día de
finiquito o del certificado como fecha de terminación del contrato, y la fecha de cierre para la presentación de propuestas del presente proceso de contratación, en millones de pesos.
Solo se tendrán en cuenta en los contratos acreditados y en ejecución, el valor correspondiente sin incluir el IVA y los reajustes.
En los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, sólo se considerará como experiencia el porcentaje de participación del proponente en el mismo.
El PROPONENTE deberá diligenciar el formulario 4 “Experiencia del proponente” de este pliego de condiciones.
Para acreditar la experiencia se deben presentar las certificaciones provenientes de las entidades públicas o privadas, las actas de terminación o las actas de liquidación o las actas de recepción final, las cuales deben contener la totalidad de los datos que acá se requieren y la descripción de las actividades ejecutadas y/o las cantidades entregadas por el contratista y recibidas a satisfacción por el contratante.
Se aceptaran facturas de venta de productos para acreditar la experiencia las cuales deben contener como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario y artículos 774 del código de comercio.
AGUAS DE MALAMBO se reservará el derecho de verificar esta información y de eliminar la propuesta si dicha información es inexacta o falsa.
2.1.1.8. Abono de la propuesta N/A
2.1.1.9. Requisitos específicos de participación
En caso de que la propuesta sea presentada por un distribuidor o comercializador autorizado deberá certificar además:
- Autorización: EL PROPONENTE debe presentar un certificado, documento, permiso o acuerdo, emitido por el fabricante de los bienes a suministrar, en donde conste su autorización a la firma respectiva, para ser su distribuidor o comercializador. En la certificación que el distribuidor autorizado le expida a EL PROPONENTE, deberá manifestar que cuenta con el respaldo técnico y servicio posventa durante el presente proceso de contratación, durante el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, en el evento de que el PROPONENTE resulte favorecido con el contrato.
2.2. Contenido y documentos de la propuesta
La propuesta debe presentarse en la forma y con los contenidos que señala el pliego de condiciones; para el efecto, dicho pliego se publicará en la página web en PDF. La información del archivo se encuentra protegida y, en consecuencia, si el interesado requiere modificar o diligenciar algún formulario que allí se encuentre, puede copiarlo
en otro archivo y así podrá manipularlo. Sin embargo, deberá tener en cuenta que la información válida es la que se encuentra en el archivo original publicado en la página web en PDF.
La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y éste debe estar debidamente identificado con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañada de todos los documentos anexos. Deberá presentarse en medio magnético y en dos (2) ejemplares igualmente identificados y diferenciados respectivamente con las palabras: “original”, y “primera copia”. Los documentos deben presentarse en forma ordenada y de fácil manejo, numerados todos sus folios y refrendados con la firma del Proponente. Debe presentarse, además una relación de los documentos que componen la propuesta, con la indicación de los folios correspondientes a cada uno de ellos.
Las modificaciones hechas por el proponente a los formularios de los documentos exigidos, no serán válidas. AGUAS DE MALAMBO se abstendrá de considerar aquellos documentos que no cumplan las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones.
2.2.1. Aspectos legales
AGUAS DE MALAMBO considera bajo este concepto –“aspectos legales”- aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, AGUAS DE MALAMBO no admitirá otra forma de acreditarlas.
Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio –como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
2.2.1.1. Carta de presentación
El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas de no ser así la oferta será eliminada.
2.2.1.2. Propuestas alternativas
AGUAS DE MALAMBO no considerará ningún tipo de “propuesta alternativa” y, en consecuencia, los proponentes deben abstenerse de elaborar o entregar ofertas clasificables como tales.
2.2.1.3. Firma
El proponente indicará en el Formulario 2 “Carta de presentación de la propuesta”, los datos correspondientes a la dirección de su sede, en el Municipio de Malambo, Atlántico u otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la
presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número o código de inscripción.
La firma se cumple con el diligenciamiento del Formulario 2 “Carta de presentación de la propuesta”. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica, o por el proponente o su representante, si se trata de una persona natural.
2.2.2. Aspectos económicos
En este acápite se fijan las reglas conformes con las cuales deberán atenderse las obligaciones con contenido económico que asumen LAS PARTES entre sí en virtud exclusivamente de lo pactado en el contrato y para garantizar el cumplimiento del mismo.
2.2.2.1. Valor (precios)
El proponente deberá indicar, en el formulario correspondiente de la propuesta, el precio unitario, para cada ítems cotizado, y los valores totales que resulten de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios. Si se presentaren errores aritméticos en la propuesta, se harán, por parte de AGUAS DE MALAMBO, las correcciones del caso, tomando como definitivos y válidos los precios corregidos. Éstos serán la base de los que se consignarán en el contrato que se celebre con el proponente favorecido. Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta deberán confirmarse con nota al margen y firma del proponente, tanto en el original como en las copias.
Se advierte expresamente que los precios cotizados por los proponentes, en el Formulario 3, deben considerar y contener el pago de los bienes suministrados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del proponente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas.
Al preparar su oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, tales como: el impuesto xx xxxxx, el de industria y comercio, entre otros, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley. Es entendido que el CONTRATISTA estará obligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestaciones sociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores a éstas.
Si el proponente incluye en los precios de su oferta valores correspondientes a especificaciones o características no solicitadas, AGUAS DE MALAMBO no suprimirá o modificará la forma del ofrecimiento, ni podrá hacerlo el proponente so pena de considerarse modificada su propuesta. En todo caso, si la oferta resultara aceptada, AGUAS DE MALAMBO exigirá el cumplimiento de lo ofrecido, en los términos y a los precios indicados en la oferta.
2.2.2.2. Reajuste de precios
Los valores unitarios de los bienes cotizados en la oferta serán a precios firmes.
2.2.2.3 Impuestos, deducciones y gastos
EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del suministro contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
AGUAS DE MALAMBO deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, contribución xx xxxxxx, etc., según sea el caso y el tipo de contrato, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por AGUAS DE MALAMBO para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones.
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones:
Retención en la fuente xx xxxxx
Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Impuesto sobre las ventas IVA
El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
Retención del IVA
Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
Impuesto RETEICA (retención de industria y comercio con el municipio de Malambo, Atlántico). Se efectuará retención RETEICA en el municipio de Malambo,
Atlántico, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
2.2.2.4. Valor del contrato
El valor del contrato es indeterminado. No obstante AGUAS DE MALAMBO ha dispuesto una asignación presupuestal máxima (límite económico superior), para la ejecución del objeto del contrato correspondiente que es la indicada en el numeral
1.1.4. “Alcance del suministro”.
El contrato podrá adicionarse, previo acuerdo entre las partes, cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y en todo caso no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, esto según lo establecido en el artículo trigésimo primero (31) del Decreto No. 01 del 15 de febrero de 2013 “Por medio del cual se adopta el estatuto de contratación de AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.”
El contrato podrá renovarse, según los términos y condiciones previstos en el numeral
4.9 “Renovación” de la sección 4 de este pliego.
2.2.2.5. Forma de pago
AGUAS DE MALAMBO pagará los bienes suministrados en moneda nacional colombiana, previa la presentación de la factura correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido, dentro de los treinta (30) días calendario, previo recibo y aceptación de los bienes por parte de AGUAS DE MALAMBO. Quien tenga la obligación de expedir factura de venta deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la DIAN.
Los pagos se harán en la forma aceptada por AGUAS DE MALAMBO, a favor de EL CONTRATISTA, previa presentación por parte de EL CONTRATISTA y aprobación por parte de AGUAS DE MALAMBO de los documentos requeridos para el efecto.
Para efecto del pago de los valores mencionados, si EL CONTRATISTA es una entidad sin ánimo de lucro deberá presentar y radicar ante AGUAS DE MALAMBO copia de la respectiva resolución expedida por la entidad que la vigila, para la exención de la retención en la fuente.
Nota: No se aceptarán formas de pago alternativas distintas a las establecidas por
AGUAS DE MALAMBO.
Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que el CONTRATISTA acompañe a la factura de cobro la constancia de cancelación de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como copia de pago al sistema de seguridad social integral (EPS, AFP, ARP), y Parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA), donde se detalle el periodo de cotización, número de cédula y salario base de cotización.
De igual forma deberá presentar con cada factura que emita, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil en donde conste la condición de pequeña empresa, es decir que cumplen con todos los requisitos que exige la Ley 1429 de Diciembre de 2010 para beneficiarse de la no retención
en la fuente por xxxxx durante los cinco primeros años de acuerdo al Artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 y adicionalmente una comunicación escrita (oficio) firmada por el representante legal, la cual que se entenderá bajo la gravedad de juramento; en este documento deberán confirmar o desvirtuar el cumplimiento de los requisitos y los reglamentos exigidos en la ley, así :
1. Que el número de personal no es superior a 50 trabajadores
2. Que sus activos totales no superan los 5.000 SMMLV
Lo anterior argumentado de acuerdo al decreto 4910 del 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Es entendido que el oferente favorecido con la aceptación de la oferta y en su calidad de Contratista faculta expresamente a AGUAS DE MALAMBO para:
X. Xxxxxxx y verificar los pagos por los anteriores conceptos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el Art. 50 de la ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003.
B. Retener los pagos que EL CONTRATISTA tenga a su favor, en caso de presentar xxxx en los aportes a la seguridad social y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, por concepto de salarios, prestaciones sociales ó cualquier otra obligación de carácter laboral pendiente.
C. Pagar todos los conceptos laborales contemplados en el literal B. de esta cláusula, como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas al Contratista, sin que ello implique que AGUAS DE MALAMBO se conviertan en empleador y mucho menos que sustituyan las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA.
D. Exigir, a través de la interventoría, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual.
2.2.2.5.1. Moneda de pago
Todos los pagos que AGUAS DE MALAMBO deba efectuar en el territorio nacional se harán en moneda legal colombiana.
2.2.2.5.2. Retención de pagos
AGUAS DE MALAMBO podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que
originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC (Circular 1295 de 2004).
2.2.2.5.3. Cesión de los derechos económicos del contrato N/A
2.2.2.5.4 Anticipo AGUAS DE MALAMBO no entregará anticipo para el contrato que se derive de este proceso de contratación.
2.2.2.6 Pago de los bienes
Los pagos se harán previo cumplimiento de los requisitos exigidos por AGUAS DE MALAMBO, así:
Medio: Consignación en la cuenta del CONTRATISTA.
Vencimiento: treinta (30) días calendario, a partir del cumplimiento de los eventos.
Eventos: Entrega de los bienes, entrega de la factura aprobada por AGUAS DE MALAMBO, y “visto bueno” técnico de los bienes por parte de AGUAS DE MALAMBO.
El CONTRATISTA deberá entregar junto con la remisión, los protocolos de prueba en fábrica, los cuales son esenciales para verificar la calidad de la producción del lote entregado y sin ello no se expide la aceptación final de cada entrega.
2.2.3. Aspectos técnicos
En este aparte AGUAS DE MALAMBO consignará las reglas más generales con aplicación de las cuales ha de lograrse el “objeto” en este proceso de contratación.
El proveedor debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 3.3. de este pliego de condiciones, en todo caso cuando del “estado de la ciencia”, la “técnica” o la “práctica” no se logre definir la forma de llevar a cabo una actividad, obra u operación, o la forma que el producto ha de tener, el CONTRATISTA estará en la obligación de consultar expresamente a AGUAS DE MALAMBO acerca de la forma de proceder y ha de atenerse estrictamente a lo que éstas le indiquen expresamente.
Si el CONTRATISTA considera que la forma como AGUAS DE MALAMBO ha definido la ejecución del objeto del contrato comporta una modificación a los términos inicialmente pactados y que ello le genera un costo adicional, deberá presentar por escrito y dentro de los ocho (8) días siguientes a la definición que hayan tomado AGUAS DE MALAMBO, la reclamación correspondiente con la expresión clara y razonada de los argumentos que le asisten y el aporte de las pruebas que sustentan su petición.
2.2.3.1. Entrega de los bienes.
2.2.3.1.1. Lugar: Los bienes objeto del presente contrato serán entregados por EL CONTRATISTA en el almacén de AGUAS DE MALAMBO ubicado en la Calle 7 Nº 12 – 36, Barrio Centro del Municipio de Malambo Atlántico.
El descargue de los bienes será por cuenta del CONTRATISTA, con personal idóneo debidamente afiliado al sistema de seguridad social y a una administradora de riesgos profesionales, y que además deberá contar con los elementos de seguridad apropiados para la labor.
2.2.3.1.2. Plazo
2.2.3.1.2.1. Para la entrega de los bienes: se estipulo un plazo de nueve (9) meses calendario, contados a partir de la orden escrita dada por AGUAS DE MALAMBO, que corresponde al mismo periodo de ejecución del contrato.
Si la duración del contrato llegare a ser inferior al estipulado en este pliego de condiciones, AGUAS DE MALAMBO no asume responsabilidad alguna por el hecho de que el valor del contrato pueda cubrirse en un plazo menor según las necesidades de suministro que tengan AGUAS DE MALAMBO.
Esquema de pedidos y plazo de entrega
El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes correspondientes a cada uno de los pedidos según el esquema que se presenta a continuación:
Los pedidos se podrán hacer por correo electrónico, vía fax u oficio, dada la orden de inicio AGUAS DE MALAMBO comenzarán a hacer los pedidos de los bienes por medio de órdenes de compra. El CONTRATISTA recibirá el primer pedido una vez se le dé la orden de inicio escrita y los demás pedidos se harán cada treinta (30) días calendario.
La entrega correspondiente a cada pedido se debe hacer en un plazo máximo de ocho
(8) días calendario, contados a partir de la fecha del pedido.
Para proceder a la entrega de los bienes el CONTRATISTA debe solicitar, con un (1) día de anticipación, una cita al funcionario de AGUAS DE MALAMBO responsable de la recepción. En cada orden de compra se incluyen los datos de teléfono y dirección del lugar de entrega.
Las entregas serán parciales de acuerdo con este esquema, sin embargo, se podrán establecer por acuerdo entre las partes otras frecuencias de entrega. En particular, se podrá concertar el manejo de pedidos urgentes, los cuales se deberán entregar en menores tiempos y bajo condiciones especiales que se definirán en su momento.
Si el PROPONENTE ofrece en su oferta plazos de entrega mayores al máximo estipulado por AGUAS DE MALAMBO en el presente pliego de condiciones, la oferta no será tenida en cuenta para efectos de ponderación, y será rechazada.
Se entenderá como fecha de entrega de cualquiera de los despachos, la fecha en la cual el último elemento constitutivo de tal entrega haya sido puesto por EL CONTRATISTA a disposición de AGUAS DE MALAMBO, de acuerdo con la modalidad de entrega establecida en este contrato.
Toda ampliación del plazo de entrega deberá constar en acta que suscribirán AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA.
En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA, AGUAS DE MALAMBO le anunciará sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes.
2.2.3.2. Lista de cantidades y precios unitarios para los bienes.
El proponente debe diligenciar en esta sección los precios de los bienes. Dichos precios se deberán establecer teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 2.2.2.1 “valor (precios)” xxx xxxxxx de condiciones. El proponente deberá cotizar en el formularios 3 los precios de los bienes, indicando el precio unitario y precio total para cada uno de los ítems que allí aparecen para cotizar. En caso de que el valor sea “cero”, así deberá expresarse, so pena de considerar incompleta la información o mal diligenciado el formulario. Cuando el formulario exija incluir totales o valores sumados, o cuando el proponente quiera incluirlos, AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de verificar la adecuación de las operaciones con las cuales éstos se obtienen y, en todo caso, se tomará como referente el valor unitario y el resultado corregido que AGUAS DE MALAMBO encuentre.
El proponente deberá indicar las unidades monetarias en que cotiza los diferentes bienes ofrecidos.
La aceptación de ofertas se hará por la totalidad los ítem cotizados
2.2.4. Costos de elaboración de la propuesta
AGUAS DE MALAMBO no asume ningún costo por la elaboración de las propuestas que reciban.
2.3. Entrega de la propuesta
Los interesados deberán entregar sus propuestas en el lugar y hasta la fecha y hora que se indican en el pliego de condiciones. La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el proponente ha examinado completamente el pliego de condiciones, que ha obtenido de AGUAS DE MALAMBO aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los trabajos que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los proponentes hagan de los documentos del proceso de contratación y de las aclaraciones hechas por AGUAS DE MALAMBO, serán de exclusiva responsabilidad de aquellos.
AGUAS DE MALAMBO no se responsabiliza por los retardos, extravíos y otros hechos desfavorables para el Proponente, cuando las propuestas no se entreguen en la oficina indicada en este pliego de condiciones, antes o en la fecha y hora señaladas.
No se aceptará presentación de propuestas enviadas vía fax, ni correo electrónico.
2.3.1. Fecha y ampliación
Las propuestas deben entregarse en el día, hora y lugar indicados en el numeral
1.1.5.3. En caso de que AGUAS DE MALAMBO considere necesario ampliar el plazo para la entrega, lo harán saber a los interesados a través de una adenda expedida antes del vencimiento del día y hora señalados. En tal caso, la vigencia de la garantía de seriedad de todas las propuestas debe comenzar a partir de la nueva fecha de cierre para la entrega de propuestas del presente proceso de contratación.
2.3.2. Forma (original y copias)
Las propuestas deberán estar debidamente identificadas con el nombre y el número del proceso de contratación, y acompañadas con todos los documentos anexos. Deberán presentarse en medio magnético y dos (2) ejemplares impresos, en sobres cerrados, separados y marcados: “Original” y “Copia 1”respectivamente, en los cuales se hará constar, además, el nombre del proponente y su dirección completa, así:
PROCESO DE CONTRATACIÓN PR-2014-020
Objeto: “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.” Original (o copia1,
según el caso)
En caso de discrepancia entre los ejemplares, el marcado como “Original” primará sobre los otros.
AGUAS DE MALAMBO no será responsable por la apertura prematura de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este pliego de condiciones. Tampoco se responsabiliza por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo.
2.3.3. Retiro o modificación
Xxxxxx proponente puede modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre para la entrega de propuestas del presente proceso de contratación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad. AGUAS DE MALAMBO puede pedir aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para éstos el derecho a modificarlas o adicionarlas.
2.4. Apertura de la propuesta
En la oportunidad señalada, AGUAS DE MALAMBO abrirá las ofertas con el fin de iniciar el proceso de análisis que permitirá su evaluación y posterior decisión. La apertura comportará los siguientes pasos:
2.4.1. Audiencia, lugar y acta
En el lugar, día y hora señalados para el “cierre” de presentación de propuestas, los servidores de AGUAS DE MALAMBO responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes (tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías). De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo. Dicha acta se denominará “Acta de audiencia y apertura de propuestas del proceso de contratación” la cual se publicará en Te Cuento, página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
2.4.2. Validez de la propuesta
La oferta tendrá una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación, término dentro del cual AGUAS DE MALAMBO aceptará la propuesta o declarará desierta la contratación.
El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por AGUAS DE MALAMBO, antes de su vencimiento y por un término que no será superior al 100% del inicialmente fijado, en cuyo caso todos los proponentes deberán ampliar la validez de sus propuestas y la vigencia de las garantías de seriedad.
2.5. Rechazo y eliminación
Se entiende por “rechazo” la determinación de AGUAS DE MALAMBO de no estudiar o considerar una propuesta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados por este pliego de condiciones.
Se entiende por “eliminación” la decisión de AGUAS DE MALAMBO de excluir del proceso una propuesta cuando dentro de su análisis, estudio o consideración se han detectado errores, carencias, faltas o, en general, informaciones no admisibles que hagan inconveniente o ilegal la aceptación de dicha propuesta.
Con todo, AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estimen necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la propuesta en aspectos considerados esenciales por AGUAS DE MALAMBO. Si el proponente modifica en alguna forma la esencia de su propuesta, ésta será rechazada.
2.5.1. Causales de rechazo
Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en el numeral 2.1.1. “Requisitos de participación” de este pliego.
2.5.2. Causales de eliminación
AGUAS DE MALAMBO podrá eliminar las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:
2.5.2.1. Cuando la propuesta fuere presentada por una persona, natural o jurídica, que haya intervenido, directa o indirectamente, en el estudio o proyecto de la obra respectiva, o participado en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones, o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención.
2.5.2.2. Cuando un socio o empleado de una firma que presente propuesta, haya participado en la elaboración de la oferta de otra persona, natural o jurídica, que igualmente participe en este proceso de contratación.
2.5.2.3. Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales en los términos del numeral 3.4 o cuando la propuesta resulte incompleta o indebidamente diligenciada.
2.5.2.4. Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o falsa, o resulten condicionadas, confusas, indefinidas o ambiguas.
2.5.2.5. Cuando la propuesta se modifique por el proponente ante una solicitud de aclaración de AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.6. Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales xxx xxxxxxx.
2.5.2.7. Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en riesgo los derechos de AGUAS DE MALAMBO o de otros proponentes.
2.5.2.8. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los servidores de AGUAS DE MALAMBO encargados del estudio y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de la oferta.
2.5.2.9. Cuando el proponente no acepte la sujeción a la ley colombiana y la renuncia a reclamación diplomática, o cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.
2.5.2.10. Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de AGUAS DE MALAMBO, limite seriamente la capacidad técnica, operacional o financiera del proponente.
2.5.2.11. Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.12. Cuando los estados financieros solicitados para evaluación no cumplan lo previsto en la ley.
2.5.2.13. Cuando el revisor fiscal o el contador público responsables de suscribir los documentos financieros exigidos no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes y habilitados por éstas.
2.5.2.14. Cuando, detectados errores u omisiones de forma en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de Aguas de Malambo.
2.5.2.15. Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para hacer las aclaraciones que AGUAS DE MALAMBO consideran necesarias, no las haga o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado para ello o insatisfactorias para el propósito buscado.
2.5.2.16. Cuando la oferta presente plazos mayores a los estipulados por AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.17. Cuando el oferente no presente el formulario “Carta de presentación de la oferta” o habiéndola presentado no cumple con las exigencias requeridas.
2.5.2.18. Cuando la propuesta no resulte elegible por no obtener un puntaje mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo establecido para la evaluación de la misma de acuerdo con los factores de ponderación.
2.5.2.19. Los descuentos condicionados a la aceptación de uno (1) o varios ítems dan lugar a la eliminación de la oferta ya que son contrarios a lo previsto en el artículo 855 del Código de Comercio, según el cual, una oferta condicionada equivale a una contraoferta.
2.6 Formularios
En la elaboración de la propuesta el interesado deberá tener en cuenta que, determinado tipo de información que AGUAS DE MALAMBO requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en formularios previamente suministrados por la entidad con este pliego de condiciones. En consecuencia, y a salvo casos especiales en los que pueda demostrarse que la omisión es fácilmente subsanable, el no consignar debidamente la información de cada formulario o diligenciarlo indebida o incompletamente, supondrá la calificación de la propuesta como “incompleta”.
FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
FORMULARIO 1: Relación de documentos
FORMULARIO 2: Carta de presentación de la propuesta FORMULARIO 3: Cantidades, valores unitarios y valores totales FORMULARIO 4: Experiencia en contratos anteriores FORMULARIO 5: Cumplimiento en contratos anteriores
FORMULARIO6: certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscal
FORMULARIO 7: Formato de inscripción de proveedores
FORMULARIO 8: Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo
FORMULARIO 1 Relación de los documentos PR-2014-020 | |
DOCUMENTO | FOLIO No. Del_ al__ |
FORMULARIO 1. Relación de los documentos | |
FORMULARIO 2. Carta de presentación de la propuesta | |
Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal | |
Certificado de existencia y representación legal (persona jurídico). | |
Acta mediante la cual se autoriza al gerente a presentar la oferta y celebrar el contrato, cuando aplica. | |
Copia de la cedula de ciudadanía (cuando el proponente es persona natural) | |
Registro Mercantil (cuando el proponente es persona natural) | |
Original de la garantía de seriedad de la propuesta | |
Comprobante de pago de la garantía de seriedad de la propuesta | |
Certificado del pago de los aportes parafiscales y de seguridad social | |
Copia de la matrícula del Revisor Fiscal (en los casos en que aplica la constancia de inscripción | |
FORMULARIO 3. Cantidades valores unitarios y valores totales | |
FORMULARIO 4. Experiencia en contratos anteriores | |
Certificaciones de la experiencia en contratos anteriores | |
Autorización del fabricante al distribuidor, cuando el proponente es un distribuidor | |
FORMULARIO 5. Cumplimiento en contratos anteriores | |
FORMULARIO 6:certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales | |
Información en medio digital | |
Anexos | |
FORMULARIO 7: Formato de inscripción de proveedores | |
FORMULARIO 8 : Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo | |
NOTA 1: Este listado es una guía que no exime a EL PROPONENTE de presentar y relacionar todos los documentos exigidos en el pliego de condiciones para evaluar su oferta. NOTA 2. EL PROPONENTE deberá presentar la información solicitada en los mismos formatos que para el efecto se entregan y completamente diligenciados. El no cumplimiento de esta disposición implicara la eliminación de la propuesta por considerarla incompleta según el numeral xxx xxxxxx “Causales de eliminación de las propuestas” xxx Xxxxxx de condiciones, en caso de que la desviación sea sustancial. |
FORMULARIO 2
Carta de Presentación de la propuesta
Xxxxx , Xxxxx
Señores
AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
Xxxxx 0 Xx 00 – 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Asunto: OFERTA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN No: PR-2014-020
Objeto del proceso de contratación: “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.
El (los) suscrito(s)(Nombre del Proponente)habiendo examinado cuidadosamente los documentos de la contratación y sus adendas (Numero de la Adenda) de (Fecha de Publicación de la Adenda), recibidas las aclaraciones (Numero de la Aclaración) solicitadas de (Fecha de la Aclaración), presento oferta para relacionadas con el objeto del proceso de contratación del asunto.
De ser aceptada la oferta nos comprometemos a formalizar un contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de la contratación y a presentar la documentación requerida, dentro del período indicado para el efecto.
Ejecutaremos el contrato por los precios cotizados en nuestra oferta, según procedimiento establecido en el pliego, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de esta contratación y previstas por las normas que rigen la contratación con AGUAS DE MALAMBO de conformidad con la aceptación que se nos haga y en el plazo estipulado en el PLIEGO.
Mantendremos válida nuestra oferta durante el término que se establece en los documentos de esta contratación, contados desde la fecha de cierre para la presentación de ofertas; procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad, si se diere el supuesto contemplado en este PLIEGO.
Manifestamos que a la fecha no incurrimos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con AGUAS DE MALAMBO y en caso de sobrevenir alguna, cederemos el contrato, previa autorización escrita de AGUAS DE MALAMBO y de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar con su ejecución.
Declaramos que la información contenida en nuestra oferta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que AGUAS DE MALAMBO considere necesarias para verificar su exactitud y en caso de no ser ello satisfactorio para AGUAS DE MALAMBO conforme a las exigencias de los documentos de esta contratación, aceptamos que nuestra oferta sea eliminada.
Declaramos expresamente que la presente propuesta SI ( ) NO ( ) tiene información reservada y la información que tiene dicho carácter es:
Lo anterior con fundamento en las siguientes normas:
Declaramos que estamos informados y aceptamos las condiciones y procedimientos que para los ajustes de informalidades y de precios unitarios se han estipulado en el pliego para la “Evaluación de las ofertas”, así mismo aceptamos que AGUAS DE MALAMBO realice el ajuste de precios a los que tiene previamente determinados de acuerdo con los presentados en el formulario de precios y aceptamos el contrato único con dichos precios, en caso de que nos sea aceptada la oferta y las demás condiciones y especificaciones contenidas en el mismo.
Nombre de la empresa oferente: NIT:
Nombre del Representante Legal: CC:
Dirección del oferente: Celular:
Teléfono No: Fax No.:
E-mail:
Firma:
Atentamente, Representante legal: Cédula de Ciudadanía:
Anexo:
Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada señalar expresa y debidamente, en el presente anexo los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado.
Texto
Atentamente, Representante legal:
Cédula de Ciudadanía:
Firma:
FORMULARIO 3- Cantidades, valores unitarios y valores totales
item | Cant | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO ANTES DE IVA | VALOR IVA | VALOR TOTAL |
1 | 1 | Almohadilla Dactilar | unidad | |||
2 | 1 | Almohadilla para sello | unidad | |||
3 | 1 | archivador de fuelle - acordeón de 13 bolcillos | unidad | |||
4 | 1 | A-Z carta | unidad | |||
5 | 1 | A-Z oficio | unidad | |||
6 | 1 | Archivador metálico de cuatro gavetas | unidad | |||
7 | 1 | Archivador metálico de tres gavetas | unidad | |||
8 | 1 | Archivador metálico de dos gavetas | unidad | |||
9 | 1 | Banditas de caucho | paquete | |||
10 | 1 | Block anotaciones amarillo rayado carta 50 hojas | unidad | |||
11 | 1 | Block anotaciones amarillo rayado media carta | unidad | |||
12 | 1 | Bolígrafo Negro | caja | |||
13 | 1 | Borrador de nata | unidad | |||
14 | 1 | Borrador de tablero acrílico | unidad | |||
15 | 1 | Carpeta de gancho a presión oficio | unidad | |||
16 | 1 | Caja menor metálica de clave | unidad | |||
17 | 1 | Calculadora sencilla de bolcillo | unidad | |||
18 | 1 | Calculadora científica | unidad | |||
19 | 1 | Carpeta de gancho a presión oficio | unidad | |||
20 | 1 | Carpeta catalogo .05 D | unidad | |||
21 | 1 | Carpeta catalogo 1,0 D | unidad | |||
22 | 1 | Carpeta catalogo 1,5 D | unidad | |||
23 | 1 | Carpeta catalogo 2,0 D | unidad | |||
24 | 1 | Carpeta catalogo 3,0 D | unidad | |||
25 | 1 | Cartulina | unidad | |||
26 | 1 | Cartulina surtida 1/8 | paquete | |||
27 | 1 | Xxxxx xx xxxxxxxxx00*00 | xxxxxx | |||
00 | 0 | Xxxxx xx xxxxxxxxx00*00 | unidad | |||
29 | 1 | Cinta doble fas | unidad | |||
30 | 1 | Cinta Pegante 1/2 | unidad | |||
31 | 1 | Cinta standard 48*100 | unidad | |||
32 | 1 | Cinta standard 12 x 40 | unidad | |||
33 | 1 | Clip jumbo | unidad | |||
34 | 1 | Clip Mariposa | caja | |||
35 | 1 | Clip Sencillo | caja | |||
36 | 1 | Cd DVD | caja | |||
37 | 1 | Compas | unidad | |||
38 | 1 | Colores doble punta | paquete | |||
39 | 1 | Cd regrabable | caja | |||
40 | 1 | Chiches mapa colores naranjas blancos | caja | |||
41 | 1 | Dispensador cinta 24*40 | unidad | |||
42 | 1 | Disco duro portable de 1 tera en adelante | unidad |
43 | 1 | Hoja milimétrica | Paquete | |||
44 | 1 | Guillotina mediana | unidad | |||
45 | 1 | Juego de escuadras en diferentes tamaños | paquete | |||
46 | 1 | Estuche para cd | unidad | |||
47 | 1 | Escalas | unidad | |||
48 | 1 | Escalimetro | unidad | |||
49 | 1 | Escarcha en tubo colores surtidos | unidad | |||
50 | 1 | Exacto | unidad | |||
51 | 1 | Folder carta | unidad | |||
52 | 1 | Folder colgante oficio celuguias | unidad | |||
53 | 1 | Fólderes Oficio | unidad | |||
54 | 1 | Gancho legajador metálico | caja | |||
55 | 1 | Grapadora mediana metálica | unidad | |||
56 | 1 | Grapadora industrial | unidad | |||
57 | 1 | Grapas rango 9/12 | unidad | |||
58 | 1 | Grapas | unidad | |||
59 | 1 | Guías para folder celuguias colores surtidos | paquete | |||
60 | 1 | Lápiz corrector | caja | |||
61 | 1 | Lápiz Negro No. 2 | caja | |||
62 | 1 | Lápiz Rojo No.2 | caja | |||
63 | 1 | Libreta para ingeniero | unidad | |||
64 | 1 | Libros de actas de 2 columnas x 100 hojas | unidad | |||
65 | 1 | Libro auxiliar 80 - 3ED - AB 3 columnas con índice | unidad | |||
66 | 1 | Limpiones | unidad | |||
67 | 1 | Norma data oficio | unidad | |||
68 | 1 | Nota autoadhesivas mediano, colores surtidos | paquete | |||
69 | 1 | Nota autoadhesivas pequeño, colores surtidos | paquete | |||
70 | 1 | Numerador automático | unidad | |||
71 | 1 | Minas No. 7 | paquete | |||
72 | 1 | Manecilla doble clip 1/2 | caja | |||
73 | 1 | Manecilla doble clip 1 | caja | |||
74 | 1 | Marcador borrable colores surtidos | caja | |||
75 | 1 | Marcador permanente de punta gruesa en colores surtidos | caja | |||
76 | 1 | Marcador permanente de punta delgada en colores surtidos | caja | |||
77 | 1 | Mouse USB | unidad | |||
78 | 1 | Morrales para portátil | unidad | |||
79 | 1 | Portaminas No. 7 | unidad | |||
80 | 1 | Papelera doble de escritorio | unidad | |||
81 | 1 | Papelera sencilla xx xxxxxx | unidad | |||
82 | 1 | Papelera xx xxxxxx triple | unidad | |||
83 | 1 | Papel periódico | unidad | |||
84 | 1 | Papel silueta 1/8 | Paquete | |||
85 | 1 | Pegante - colbón | unidad | |||
86 | 1 | Película carbonada para escritura a mano | paquete | |||
87 | 1 | Perforadora 2 Huecos semi industrial | unidad | |||
88 | 1 | Perforadora 3 huecos | unidad |
89 | 1 | Perforadora de 2 huecos metálica mediana | unidad | |||
90 | 1 | Porta - revisteros | unidad | |||
91 | 1 | Pagmouse | unidad | |||
92 | 1 | Protector transparente - acetato | paquete | |||
93 | 1 | Fomys 1/8 | paquete | |||
94 | 1 | Recibos de caja menor x 200 | talonario | |||
95 | 1 | Reglas 30cms | unidad | |||
96 | 1 | Resaltador colores surtidos | caja | |||
97 | 1 | Resma Papel carta | caja | |||
98 | 1 | Resma Papel oficio | caja | |||
99 | 1 | Saca grapa metálico | unidad | |||
100 | 1 | Sacapuntas metálico | unidad | |||
101 | 1 | Separadores 105 | paquete | |||
102 | 1 | Separadores de meses | paquete | |||
103 | 1 | Separadores de A - Z | paquete | |||
104 | 1 | Señalador | unidad | |||
105 | 1 | Silicona liquida | unidad | |||
106 | 1 | Sobre burbuja oficio | unidad | |||
107 | 1 | Sobre de manila extra oficio | unidad | |||
108 | 1 | Sobre de manila gigante | unidad | |||
109 | 1 | Sobre manila carta | unidad | |||
110 | 1 | Sobre manila oficio | unidad | |||
111 | 1 | Sobre manila media carta | unidad | |||
112 | 1 | Sobre manila para radiografía | unidad | |||
113 | 1 | Stick - pegante en barra | unidad | |||
114 | 1 | Tabla planillero en acrílico con soporte metálico | unidad | |||
115 | 1 | tablero corcho 60 x 90 | unidad | |||
116 | 1 | tablero corcho 60 x 45 | unidad | |||
117 | 1 | Tablero acrílico 1Lx 70 A | unidad | |||
118 | 1 | Trituradora de papel | unidad | |||
119 | 1 | Tarjero para 100 tarjetas | unidad | |||
120 | 1 | Tijeras punta roma | unidad | |||
121 | 1 | Tijeras grande para oficina | unidad | |||
122 | 1 | Tinta para almohadilla | unidad | |||
123 | 1 | Rótulos para impresora 3" x 1 | paquete | |||
124 | 1 | Rótulos para impresora 4" x 2 | paquete | |||
125 | 1 | Teclados USB | unidad | |||
OBSERVACIONES | SUB-TOTAL | - | ||||
IVA | 0 | |||||
VALOR TOTAL | 0 |
Firma del Proponente:
Notas generales que aplican para el Formulario 3:
1. Es obligatorio cotizar todos los ítems, ya que la aceptación de oferta se hará por la totalidad de ellos.
2. Si los precios a cotizar contienen cifras decimales, estas deben ser máximo dos (2)
3. Las cifras de la columna “Cantidad estimada”, corresponden a consumos históricos que, en promedio, demanda AGUAS DE MALAMBO pero no son las cantidades definitivas, ya que el contrato es por cantidades y por valor indeterminado.
4. Las cantidades son históricas y no corresponden a las cantidades reales, dado que el valor del contrato es de cuantía indeterminada.
5. El valor que el PROPONENTE consigne frente a la celda denominada “Valor total, sin incluir el IVA”, sólo se utilizará para evaluar, ponderar y comparar económicamente la oferta. En ningún momento corresponderá al valor total del contrato porque éste será de cuantía indeterminada.
FORMULARIO 4: Experiencia en Contratos Anteriores
FORMULARIO 4 Experiencia en contratos anteriores | |||||
Número y Objeto del contrato o Factura de Venta | Entidad contratante | Valor del contrato o Factura ($) | Fecha de inicio (año- mes- día) | Fecha de terminación (año-mes- día) | % ejecutado en consorcio o en unión temporal |
Anexar las certificaciones de la experiencia |
FORMULARIO 5: Cumplimiento en Contratos Anteriores
FORMULARIO 5 Cumplimiento en contratos anteriores | ||||
Número y Objeto del contrato | Entidad contratante | Fecha de imposición de la multa (año-mes-día) | Valor del contrato ($) | Valor de la multa ($) |
Firma | ||||
Nota: En caso de NO haber sido multado por alguna entidad pública o privada en contratos anteriores, deberá indicarlo por escrito en el cuadro de observaciones de éste formulario y respaldarlo con la firma del representante legal del proponente. | ||||
Observaciones: |
FORMULARIO 6: CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Lugar: , fecha:
Señores
AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
Xxxxx 0 Xx 00 – 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Asunto: OFERTA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN No: PR-2014-020
Objeto del proceso de contratación: “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA PARA LA EMPRESA AGUAS DE MALAMBO S.A E.S.P.
Certifico que la sociedad proponente (o la persona natural, de ser el caso),
, con Nit. (o cédula de ciudadanía, de ser el caso), _ se encuentra x xxx y salvo con las obligaciones del pago de los aportes de nuestros empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Atentamente,
Nombre y firma del Revisor Fiscal
FORMULARIO 7: FORMATO DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES
FORMULARIO 8
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
INTRODUCCIÓN E INSTRUCCIONES
AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., en su calidad de sujeto responsable de contar con un sistema de gestión de riesgos Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante LA/FT, ha dispuesto el presente formulario para quienes deseen vincularse con ella, encoherencia con sus actuales Políticas de Gestión Integral de Riesgos y de Responsabilidad Social Empresarial.
El presente formato debe ser entregado con la propuesta y ser diligenciado totalmente. Tenga en cuenta que:
a) Es posible que alguna información no aplique, en cuyo caso así se deberá expresar.
b) En el caso de personas jurídicas, el formato debe ser rubricado por el Representante Legal, acompañándolo de fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT de la empresa.
c) Para el caso de las personas naturales, el formato debe ser rubricado por el proponente (persona natural) adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT.
INFORMACIÓN BÁSICA
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
TELÉFONO: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA/ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O SU EQUIVALENTE
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DE REVISORES FISCALES1
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
CARGO: (INDICAR SI ES PRINCIPAL O SUPLENTE) | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
En caso de tener una firma o persona jurídica, indicar los datos de la misma:
RAZÓN SOCIAL: | |
IDENTIFICACIÓN: |
ACCIONISTAS O SOCIOS2 CON PARTICIPACIÓN SUPERIOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO (5%)
Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen más de CINCO (5%) de participación en el capital social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente relación:
Nombres Y Apellidos | Identifi -cación | Número de Acciones, Cuotas o Partes De Interes | Participación en el capital social (%) | Teléfono: | Dirección: | Ciudad: |
1 Diligenciar para el Revisor Principal y para el Suplente.
2Diligenciar en cuadro aparte cuando se requiera informar múltiples socios.
Nota: Utilizar un cuadro aparte para detallar todos los socios en caso de requerir más espacio
MANIFESTACIONES
Con la presentación de la oferta declaro que:
Los recursos con los cuales se ejecutará el contrato no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que eventualmente recibiré por ejecución del contrato no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita.
La información consignada y anexa a este formulario es veraz y admito que cualquier omisión o inexactitud en estos documentos podrá ocasionar el rechazo de esta solicitud y la devolución de la documentación, como también la cancelación de mi inscripción.
En caso de ser persona jurídica, declaro que los recursos con los cuales fue constituida no provienen de ninguna actividad ilícita.
AUTORIZACIÓN
Mediante la presente, autorizo a AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. para que consulte las listas establecidas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Para el caso de personas jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, accionistas con participación igual o superior al 5% del capital social.
Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. De igual forma, se procederá cuando AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. lo requiera durante la ejecución del proceso de contratación o del contrato (en caso que éste llegue a concretarse).
Para la constancia,
FIRMA
(REPRESENTANTE DEL PROPONENTE/ PROPONENTE PERSONA NATURAL)
NOMBRES y APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA: |
3. EVALUACIÓN
La evaluación consiste en una serie de pasos que se inician con la revisión de los aspectos formales y documentales de la propuesta, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos de participación y el carácter “completo” de la propuesta y terminan con la aplicación de los factores, criterios y fórmulas de ponderación que permiten hacer comparables las propuestas en términos de puntajes. En consecuencia, de entre las propuestas que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos, y previa ponderación se seleccionará la propuesta más favorable en su conjunto para AGUAS DE MALAMBO, de acuerdo con el puntaje máximo que le sea asignado a cada uno de ellos.
FACTORES DE PONDERACIÓN
FACTOR | PUNTAJE |
Valor de la propuesta | 95 |
Cumplimiento en contratos anteriores | 5 |
3.1. Aspectos legales
AGUAS DE MALAMBO examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
3.1.1. Experiencia
En los términos del numeral 2.1.1. “Requisitos de participación” de este pliego, el proponente deberá acreditar la experiencia requerida.
3.1.2. Ponderación experiencia
En el presente proceso la experiencia no será tenida en cuenta como factor de ponderación, sino como requisito de participación.
3.1.3. Cumplimiento
En el formulario correspondiente, el proponente individual deberá relacionar las multas, sanciones u otros incumplimientos que se le hayan impuesto o declarado en contratos anteriores por parte de sus contratantes, dentro de los dos años anteriores contados hasta la fecha de cierre del proceso de contratación.
En el caso de multas, sanciones u otros incumplimientos en que haya incurrido el proponente durante la ejecución de contratos celebrados con AGUAS DE MALAMBO, se deberá informar el número del contrato incumplido. No obstante lo anterior, AGUAS DE MALAMBO verificará en sus archivos, y si encuentra multas, sanciones u otros incumplimientos adicionales a los relacionados en la oferta, se considerarán en la evaluación de este criterio.
3.1.4. Ponderación cumplimiento
Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán cinco (5) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, dos punto cinco (2.5) puntos y, en todo caso, a quien presente dos (2)eventos se le asignará “cero” (0) en este factor.
3.1.4.1. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el proponente haya sido objeto de “multas”.
3.1.4.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al CONTRATISTA o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante.
3.1.4.3. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas.
3.1.4.4. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con Aguas de Malambo , se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual AGUAS DE MALAMBO le informará al CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad.
3.1.4.5. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de dos punto cinco (2.5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución.
3.1.4.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al proponente en este factor o aspecto.
3.1.4.7. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes.
Nota:
En la ponderación del cumplimiento se tendrá especial cuidado en verificar que el proponente no esté incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral
2.1.1.1.6. “ARTÍCULO 90 Ley 1474 de 2011, de este pliego de condiciones.
3.1.4.8. La aplicación de los factores que modifican el pago o contraprestación al CONTRATISTA, relacionados con los Acuerdos de Niveles de Servicios – ANS -, no serán tenidos en cuenta para la evaluación y ponderación de este factor, salvo que el pliego de condiciones u otras normas o reglas contractuales expresamente les hayan dado el carácter de multas, incumplimientos o factores sancionatorios del CONTRATISTA.
3.1.4.9. La interpretación y aplicación de las reglas precedentes debe hacerse en forma integral, entendiendo que cada una es complementaria de las otras.
3.2. Aspectos económicos
3.2.1. Valor.
Se considerará como “valor” de la propuesta, en primer término el que el proponente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, dentro de los formularios contenidos en el pliego. Encontrándose errores o incongruencias subsanables –porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el proponente- AGUAS DE MALAMBO asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones legalmente pertinentes.
3.2.2. Ponderación valor
Al proponente que ofrezca el menor precio comparable y total para cada ítem, se le asignarán noventa y cinco (95) puntos y a los demás se les asignará un puntaje inversamente proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Po(i) = Vo x 95 V (i)
Donde:
Po(i) = Puntaje de la propuesta analizada.
V(i) = Valor cotizado de la propuesta analizada
Vo = Valor cotizado de la propuesta más económica
Descuentos
Los descuentos no condicionados consignados en la propuesta serán aplicados, para lo cual EL PROPONENTE deberá indicar cuál es el descuento específico que ofrece para cada uno de los ítems y los deberá indicar en los precios de la propuesta.
Los descuentos condicionados ofrecidos no serán tenidos en cuenta para la evaluación y comparación de la propuesta. Estos serán tenidos en cuenta para la aceptación de la propuesta siempre y cuando sean favorables para AGUAS DE MALAMBO.
3.3. Aspectos técnicos
AGUAS DE XXXXXXX revisará exhaustivamente la oferta en cuanto a la descripción de las características técnicas de los bienes a suministrar así como de los equipos y personal para la prestación de los servicios. Si las características técnicas de los bienes ofrecidos o del personal merecen algún reparo a AGUAS DE MALAMBO, el proponente estará obligado a hacer las aclaraciones del caso, siempre sin que ello comporte la facultad de modificar su oferta.
3.4. Desviaciones
Se considera desviación todo “error”, “reserva”, “omisión”, “informalidad” o “disconformidad” que la oferta presente en relación con las condiciones o términos xxx xxxxxx de condiciones o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables al objeto del contrato. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este pliego los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance:
Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que, o bien debían suministrarse o incluirse, o debían tener una forma o contenido diferente.
Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta, o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no previsto en el pliego.
Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que o bien un formulario aparece incompleto, o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil.
Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el “objeto” de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un formulario asignado para ello.
Disconformidad: Es la inadecuación que presenta alguna información, característica o condición que debe aportar el proponente, en relación con un estándar o regla vigente. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito.
Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que:
a) Afectan de manera “esencial” la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios especificados.
b) Limita los derechos de AGUAS DE MALAMBO o las obligaciones del oferente emanadas del contrato.
c) De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones o términos xxx xxxxxx de condiciones.
Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por AGUAS DE MALAMBO cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de AGUAS DE MALAMBO dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo AGUAS DE MALAMBO podrá eliminar su oferta.
Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por AGUAS DE MALAMBO de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales
(a) y (b) precedentes.
En todo caso, las desviaciones sustanciales darán lugar a la eliminación de la oferta.
3.5. Puntaje total y comparación de las propuestas:
Una vez evaluadas las propuestas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada oferta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada oferente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total hasta quien obtiene el menor. El oferente que ocupe el primer lugar se considerará seleccionado y su oferta se recomendará al servidor competente para la aceptación.
Si al hacer la ponderación resultaren dos o más propuestas con igual puntaje, se preferirá la propuesta con mayor puntaje en el factor “precio”. Si permaneciere la igualdad, se preferirá la propuesta con el menor número de incumplimientos en contratos anteriores y, si continúa la igualdad, se preferirá la propuesta que haya acreditado mayor experiencia. Si persiste la igualdad, se definirá la oferta adjudicataria mediante sorteo.
3.6. Ajuste económico
Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, el Gerente de AGUAS DE MALAMBO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto No. 01 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A.
E.S.P.” dispondrá, si es el caso, que en la contratación se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales.
Para el efecto, AGUAS DE MALAMBO solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las nuevas ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.
La etapa de ajuste económico procederá cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el gerente encargado del trámite contractual decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico.
Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial.
Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta.
3.7. Propuestas elegibles
En todo caso en el que se presente más de una oferta, el proceso de evaluación terminará con la elaboración de una lista en la que aparezcan los proponentes organizados según los puntajes totales alcanzados luego de la ponderación de los factores fijados, en orden descendente desde el primero –que será el que haya obtenido el mayor puntaje- hasta el último –que corresponderá a quien presente el menor puntaje.
En ningún caso la lista incluirá proponentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo señalado.
3.8. Negociación directa
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto No. 01 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P” se tiene que “Se podrá realizar negociación directa en todos los procedimientos de selección de contratistas, cuando existiendo una sola oferta elegible, el representante legal o el jefe de la dependencia responsable de la contratación, considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas y deberá justificarse en un acta.”
3.9. Audiencia pública
No aplica para este proceso de contratación
3.10. Declaratoria de desierto del proceso
Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de AGUAS DE MALAMBO declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna propuesta, o ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para AGUAS DE MALAMBO.
3.11. Terminación del proceso
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de AGUAS DE MALAMBO para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de AGUAS DE MALAMBO el proceso resulte inconveniente, AGUAS DE MALAMBO dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre.
3.12. Comunicación
Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
4. CONTRATO
4.1. Aceptación de oferta
Una vez conformada la lista con las propuestas elegibles, el servidor competente por parte de AGUAS DE MALAMBO comunicará al proponente seleccionado la aceptación de su oferta. Con esta comunicación se entiende perfeccionado el contrato y, en consecuencia, nacerá la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes.
La aceptación de las ofertas se realizará por la cotización de la totalidad de los ítems
AGUAS DE MALAMBO, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la ley 610 del año 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido le corresponde.
En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegaré a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos xxx xxxxxx de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para Las Empresas.
4.2. Comunicación a los demás proponentes
Igualmente, AGUAS DE XXXXXXX comunicará a cada uno de los proponentes que participaron en el proceso la decisión tomada y el nombre del proponente a quien le fue aceptada la oferta.
4.3. Suscripción del contrato
Conforme al Artículo 28 de la Decreto No. 01 del 15 de febrero de 2013 de la Junta Directiva de AGUAS DE MALAMBO, los contratos de valor superior a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), deben elevarse a escrito. Como consecuencia, si el contrato que resulte de este proceso de contratación supera la cuantía indicada, las partes firmarán el documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación al proponente seleccionado.
En todo caso AGUAS DE MALAMBO podrá, en atención al Artículo 29 de la Decreto No. 01 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P”, dar la orden de iniciación de ejecución con anterioridad a la formalización del respectivo contrato.
4.4. Garantías
El CONTRATISTA constituirá a favor de AGUAS DE MALAMBO una garantía única, a favor de entidades estatales, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales que genere la ejecución del contrato; deberá(n) ser de procedencia y forma aceptables para AGUAS DE MALAMBO y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en el Distrito de Barranquilla o del municipio de Malambo, Atlántico.
De acuerdo con la Circular 1245 del 11 xx xxxxxx de 2003 de la casa matriz EPM, no son de aceptación las pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
4.4.1. Garantía Única
Se constituirá esta garantía en la misma moneda del contrato, y deberá cubrir los riesgos que se indican a continuación. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar.
La garantía deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos.
Se deberá dejar sin efecto el parágrafo que corrientemente se incluye en la cláusula segunda de la garantía y que reza: “...En la hipótesis prevista en el numeral primero anterior, la entidad estatal contratante tiene la obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA o modificar las estipulaciones contractuales teniendo en cuenta las circunstancias que originaron la causal de exoneración de responsabilidad de EL CONTRATISTA.”
Los riesgos que la garantía deberá cubrir son:
4.4.1.1. Amparo de cumplimiento.
Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al CONTRATISTA, en favor de AGUAS DE MALAMBO, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta
(60) días calendario más.
4.4.1.2. Calidad de los bienes
EL CONTRATISTA garantizará la buena calidad de los bienes suministrados bajo el presente contrato, garantizando que cumplen en un todo con las características
garantizadas y especificaciones. EL CONTRATISTA garantizará, además, que todos los bienes suministrados bajo el contrato estarán libres de cualquier defecto proveniente de diseño, de materiales, mano de obra, procesos de fabricación o de cualquier acto u omisión de EL CONTRATISTA o del fabricante, o por mal funcionamiento o defectos que puedan surgir, o por uso normal del suministro en las condiciones de su destino final.
Este amparo será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de bienes suministrados y debe estar vigentedurante el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
EL CONTRATISTA debe gestionar ante la compañía aseguradora y remitir a AGUAS DE MALAMBO los originales de los certificados modificatorios respectivos de este amparo, una vez se dé la aceptación final de los bienes, de acuerdo con su valor y la vigencia respectiva.
Si durante la vigencia del contrato o dentro del período de validez de esta garantía, se encuentra que cualquier parte del suministro no cumple en un todo con las características garantizadas o con las especificaciones, o muestra defectos por diseño, materiales, mano de obra, procesos de fabricación, actos u omisiones de EL CONTRATISTA o el fabricante, o cualquier defecto o mal funcionamiento imputable al CONTRATISTA o al fabricante, AGUAS DE MALAMBO notificará al CONTRATISTA y éste tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para dar una respuesta por escrito a AGUAS DE MALAMBO, luego de los análisis por parte de AGUAS DE MALAMBO y si se aceptan los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y si se llega a un acuerdo con EL CONTRATISTA, éste ejecutará inmediatamente todas las acciones que sean necesarias para subsanar las anomalías dentro del plazo fijado por AGUAS DE MALAMBO.
En caso de reemplazo del material o parte defectuosa, EL CONTRATISTA deberá establecer una garantía similar para amparar la calidad y el correcto funcionamiento del material o parte reemplazada, por una cuantía igual a la del material o parte y una vigencia igual a la anteriormente dicha, contada a partir de la fecha del reemplazo.
Si EL CONTRATISTA habiendo sido notificado no toma acción remedial inmediata o descuida la reparación del defecto en forma tal que se obligue a mantener por fuera de servicio todo o parte del suministro por un término superior a ocho (8) días hábiles, AGUAS DE MALAMBO podrá ejecutar cualquier acción remedial que consideren necesaria a riesgo y costo de EL CONTRATISTA, con cargo a cualquier pago debido a éste o a la garantía de calidad y buen funcionamiento. Lo anterior se entenderá sin menoscabo de cualquier acción que puedan emprender AGUAS DE MALAMBO en contra de EL CONTRATISTA y tendiente al reconocimiento de los perjuicios recibidos.
La revisión que AGUAS DE MALAMBO de a los documentos suministrados por EL CONTRATISTA o al suministro o a la inspección que ejecuten durante el desarrollo del contrato no relevará, liberará, exonerará, atenuará o trasladará la obligación de EL CONTRATISTA de garantizar la calidad y correcto funcionamiento del suministro en la forma establecida en los documentos del contrato.
4.4.1.2 Responsabilidad Civil Extracontractual
Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a AGUAS DE MALAMBO o terceros y con motivo de la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total inicial del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato y sesenta
(60) días calendario más. Se debe considerar que la delimitación temporal de la cobertura debe hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamación del damnificado al asegurado inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
Solamente podrá ser aceptado un deducible que no supere el diez por ciento (10%) del valor de la pérdida.
Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato.
La calidad de asegurados de AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA, está limitada a los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado.
Amparos:
La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos:
Xxxxxxxxx expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.
Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales.
Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
Parágrafo: Para esta garantía se deberá tener en cuenta lo siguiente: Tomador: EL CONTRATISTA
Asegurados: EL CONTRATISTA y/o AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
Beneficiario: AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. y/o los Terceros afectados por la responsabilidad extracontractual DEL CONTRATISTA o sus subcontratistas.
Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato.
Las sumas aseguradas de los amparos de Salarios y prestaciones sociales y el de Estabilidad de las obras, deben ser ajustadas posteriormente por EL CONTRATISTA, considerando el valor total final del contrato.
4.5. Formalización
El contrato se entiende formalizado cuando AGUAS DE MALAMBO apruebe los documentos que sean necesarios para la iniciación de la ejecución del contrato.
4.5.1. Presentación de los documentos para la formalización del contrato.
El CONTRATISTA dispone xx xxxx (10) días hábiles, si es nacional, para allegar los documentos requeridos, así: si se trata de un contrato no escrito, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato es escrito, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente al que le ha sido aceptada su oferta.
4.5.2 Documentos para la formalización del contrato
La siguiente documentación deberá dirigirse a las oficinas de AGUAS DE MALAMBO, ubicadas en xxxxx 0 Xx 00 – 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx:
Contrato debidamente firmado.
Garantías del contrato, conforme con lo indicado en este pliego de condiciones.
Si se trata de una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal
Paz y salvo de industria y comercio expedido por el municipio de Malambo (Re- teica). Cuando el contratista no es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio, deberá suplir la xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo, con una certificación en tal sentido expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo.
Certificado de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social, acorde con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegaré a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos xxx xxxxxx de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para AGUAS DE MALAMBO.
4.6. Cláusula penal pecuniaria
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a AGUAS DE MALAMBO en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a AGUAS DE MALAMBO.
El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al contratista, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por AGUAS DE MALAMBO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados al CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la devolución y en proporción al tiempo durante el cual fueron retenidos.
4.7. Vigencia
Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONTRATISTA y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello, se modifica el plazo de ejecución del contrato que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de ella.
4.8. Documentos del contrato
Constituyen documentos integrantes del contrato los siguientes y su valor relativo para guiar el cumplimiento de las obligaciones y fijar la interpretación será en orden de importancia en el que aparecen de mayor a menor:
4.8.1. El contrato, cuando por su valor ha de elevarse a escrito
4.8.2. El pliego de condiciones y sus anexos y adendas
4.8.3. Las comunicaciones mediante las cuales AGUAS DE MALAMBO aclarara el pliego en relación con aspectos consultados por los proponentes
4.8.4. La propuesta aceptada por AGUAS DE MALAMBO.
4.8.5. Las comunicaciones entre LAS PARTES posteriores a la aceptación de la oferta
4.8.6. Las actas contentivas de modificaciones o formalización de atribuciones o facultades que el contrato otorga a las partes
4.8.7. Los demás documentos generados en ejecución del contrato o destinados a dar cumplimiento a obligaciones o derechos derivados de él.
4.9. Renovación
Cuando en virtud de la naturaleza de las obras, servicios o, en general, las obligaciones contraídas por las partes, el contrato sea susceptible de renovación, AGUAS DE MALAMBO podrá renovarlo, hasta por dos veces y por períodos iguales o inferiores a los iníciales para continuar con las condiciones y términos contenidos en el pacto original. La renovación no impedirá el acuerdo entre las partes para hacer ampliaciones de plazo o adiciones de valor, esto según lo establecido en el artículo trigésimo segundo (32) del Decreto No 01 del 15 de febrero de 2013 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S P.”
En todo caso, el término total de la relación contractual no superará el plazo de tres
(3) años, incluyendo el plazo contractual inicial. Además, las partes deberán acordar la
decisión de renovar el contrato con una antelación mínima de tres (3) mes a su terminación.
5. EJECUCIÓN
Una vez formada la relación jurídica contractual –perfeccionamiento y formalización del contrato- las partes darán inicio al cumplimiento de sus respectivas obligaciones, con atención estricta a los términos que se consignan en los documentos del contrato, siempre con atención y respeto de las normas legales vigentes, consultando los intereses, objetivos y propósitos de ambos y con aplicación de los principios de la buena fe y la fidelidad contractual.
Los pasos y elementos que componen esta etapa del contrato son los que se listan en forma genérica a continuación, pero las partes reconocen que el contenido de cada uno de ellos se determina por particularidades que definen las disciplinas, prácticas y costumbres vigentes y que, en caso de desconocer dichos factores determinantes, no se procederá unilateralmente o sin consultar debidamente a su contraparte.
Nota: En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA, AGUAS DE MALAMBO le anunciará sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes.
5.1. Orden de inicio
Cumplidas las obligaciones referentes a la formalización del contrato, AGUAS DE MALAMBO, a través del servidor competente y por escrito, darán la orden de inicio para la ejecución del contrato. La fecha fijada como de inicio será el punto xx xxxxxxx para contabilizar el plazo total o los plazos de entrega parciales del mismo.
5.2. Administración
Bajo el concepto de “administración” AGUAS DE MALAMBO entiende reunidos los elementos y pasos que deben conducir al cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente AGUAS DE MALAMBO advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos aquí listados y las atribuciones que de ello se derivan para las partes y sus representantes, no tienen carácter exhaustivo ni enervan la posibilidad de realizar gestiones que el logro de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad.
5.2.1. Aspectos legales
En el concepto de “aspectos legales” el pliego de condiciones determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
5.2.1.1. Plazo
El plazo de ejecución del contrato –que es el plazo de entrega del suministro “objeto” del mismo- es el que se fija en la sección 2 xxx xxxxxx en el numeral 2.2.3.1.2. Plazo de la sección 2 de este pliego.
5.2.1.2. Cumplimiento
El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello.
Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de “incumplimiento” del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.
Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes.
Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONTRATISTA a firmar el contrato en los casos en los cuales esta formalidad procede conforme con lo previsto en este pliego o no aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. AGUAS DE MALAMBO considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez (10) días calendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados. Dicho término no es un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, AGUAS DE MALAMBO podrá aceptar la oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos mecanismos de conformación del acuerdo.
En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, AGUAS DE MALAMBO hará efectiva la garantía de seriedad de las ofertas y los proponentes quedarán en la situación de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de 1993.
5.2.1.3. Multas
En el evento de que el CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, AGUAS DE MALAMBO, a través del servidor competente quien tiene a su cargo el manejo del contrato, le comunicarán por escrito sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente.
En la mencionada comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por AGUAS DE MALAMBO no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por AGUAS DE MALAMBO, se procederá a hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial.
Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, a juicio de AGUAS DE MALAMBO, habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA, serán indexados así: en moneda nacional se actualizarán con el IPC y en moneda extranjera se actualizarán con la tasa LIBOR.
En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido el CONTRATISTA durante la ejecución del contrato con AGUAS DE MALAMBO, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual AGUAS DE MALAMBO le informa al CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad.
AGUAS DE XXXXXXX entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta la estipulación de las multas y la deducción de las sumas correspondientes, como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y que se pactan con la finalidad de evitar la iniciación de una acción judicial tendiente a la declaratoria de incumplimiento.
En ningún caso la aplicación de la multa será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cauce a AGUAS DE MALAMBO podrán hacerse efectivos en forma separada.
El valor de las multas será deducido por AGUAS DE MALAMBO de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONTRATISTA, a manera de compensación, x xxx xxxxxx de cumplimiento, si fuere necesario.
En caso de imposición de multas mediante comunicación escrita, se considerará como fecha para la multa, la correspondiente a la fecha en que se le comunique al CONTRATISTA, y en caso de que EL CONTRATISTA presente observaciones a la misma, la fecha de la carta en la cual se confirma la sanción
Las multas tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Como apremio al CONTRATISTA, por xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las siguientes obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que AGUAS DE MALAMBO aplique multas así:
5.2.1.3.1. Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización del contrato. EL CONTRATISTA deberá entregar los documentos necesarios para la formalización del contrato dentro de los plazos señalados en el presente pliego de condiciones; una vez vencidos dichos términos, Aguas de Malambo podrá aplicar a EL CONTRATISTA una multa diaria del uno por diez mil (0,01%)del valor del contrato por cada día que retarde la entrega. Esta multa tendrá un límite máximo del tres por mil (0,3%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no firmará el contrato y podrá procederse según lo indicado en este pliego en el numeral “Formalización del Contrato”. Igualmente, si el contrato definitivamente se formaliza, el valor de la deducción será tomado de cualquier cantidad que se adeude al contratista durante el desarrollo del contrato, o se hará efectiva de la garantía de seriedad, si fuere necesario.
5.2.1.3.2. Por incumplir el plazo de cada entrega
En el caso de que EL CONTRATISTA no cumpliere con la entrega de los bienes objeto del contrato en el plazo de entrega pactado, AGUAS DE MALAMBO podrá aplicar una deducción del al 0,5% del valor de los bienes del despacho, por cada día calendario de retardo hasta la entrega completa a plena satisfacción. La deducción se aplicará considerando el simple retardo y se descontará de cualquier pago retenido o adeudado al CONTRATISTA, sin que AGUAS DE MALAMBO tenga que demostrar los perjuicios.
5.2.1.3.3. Por no cumplir las especificaciones técnicas y características garantizadas.
Si la inspección indica que cualquiera de los materiales, partes, bienes y sistemas que conforma el objeto del contrato no cumplen con los planos y las especificaciones, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles para notificar a AGUAS DE MALAMBO por escrito una propuesta de solución anexando un programa de trabajo para lograr que el suministro funcione correcta y seguramente. Una vez la propuesta haya sido analizada por AGUAS DE MALAMBO y aprobada EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para realizar el suministro. Sí lo anterior no se cumple por causas imputables a EL CONTRATISTA, AGUAS DE MALAMBO podrá aplicar una multa, equivalente a al 0,05%, del valor total del contrato por cada semana o fracción de semana de atraso hasta un xxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato.
5.2.1.4. Responsabilidad por los bienes
EL CONTRATISTA será responsable de todo riesgo o siniestro sobre materiales, elementos, partes y componentes, hasta su entrega. EL CONTRATISTA asumirá todos
los riesgos sobre el suministro rechazado a partir de la fecha en que AGUAS DE MALAMBO le comunique dicho rechazo.
5.2.1.5. N.A.
5.2.1.6. N.A.
5.2.1.7. N.A.
5.2.1.8. Cláusulas excepcionales.
De conformidad con lo dispuesto en el literal b del Artículo 1.3.3.1 de la Resolución 151 de 2001, modificado por la Resolución 293 de 2004, emanada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico o de las actividades complementarias de los mismos, “deberán pactar” cláusulas exorbitantes o excepcionales en los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que por su objeto, de no ser cumplido, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en los niveles de calidad y continuidad debidos.
5.2.1.8.1. Caducidad. AGUAS DE MALAMBO podrá declarar la caducidad del contrato por la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Igualmente, procederá en los supuestos de caducidad contemplados legalmente, tales como: numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada posteriormente por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
AGUAS DE MALAMBO por medio de acto administrativo debidamente motivado lo darán por terminado y ordenarán su liquidación en el estado en que se encuentre. El acto administrativo mediante la cual se declare la caducidad se notificará de acuerdo con el Decreto 01 de 1984. Una vez en firme la decisión, se publicará la parte resolutiva de la misma por dos 2 veces en medios de comunicación escrita de amplia circulación en la ciudad de Barranquilla, se comunicará a la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito EL CONTRATISTA y a la Procuraduría General de la Nación y se publicará en el Diario Oficial.
En caso de que AGUAS DE MALAMBO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptarán las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado.
Si se declara la caducidad, no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
La declaratoria de caducidad no impedirá que AGUAS DE MALAMBO tome posesión de los bienes terminados o continúen inmediatamente la ejecución del objeto contratado bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le
podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. En caso de que AGUAS DE MALAMBO opte por continuar la ejecución directamente con el garante de la obligación u otro contratista, a su elección, le serán aplicables en su integridad, las especificaciones del presente pliego de condiciones.
Declarada la caducidad, AGUAS DE MALAMBO podrá emplear todos los materiales adquiridos por EL CONTRATISTA. Esta ocupación no constituye una renuncia de AGUAS DE MALAMBO a su facultad de continuar, una vez en firme el acto administrativo que declaró la caducidad, la ejecución del contrato a través del garante de las obligaciones del CONTRATISTA a quien se declaró la caducidad, o de otro contratista. En caso de que AGUAS DE MALAMBO opte por continuar directamente la ejecución del contrato, la cual podrá ser temporal o definitivamente, tendrán derecho a retener todo el equipo, herramientas y demás enseres y elementos empleados por EL CONTRATISTA y el uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos.
PARÁGRAFO: En todos los contratos que EL CONTRATISTA celebre con sus subcontratistas, deberá incluirse una cláusula que prevea su terminación en el evento que AGUAS DE MALAMBO declare la caducidad de este contrato y en la cual conste que los subcontratistas carecen de éste y en cualquier otro evento relacionado con este contrato, de todo derecho en contra de AGUAS DE MALAMBO.
5.2.1.8.2. Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, AGUAS DE MALAMBO, si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretarán las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA.
5.2.1.8.3. Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, AGUAS DE MALAMBO mediante acto administrativo debidamente motivado, notificarán al CONTRATISTA la supresión o adición de obra, trabajos, suministros y servicios.
Procedimiento para la modificación unilateral: AGUAS DE MALAMBO propondrá al CONTRATISTA el procedimiento para llevar a efecto la modificación del contrato, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, mediante las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar. AGUAS DE MALAMBO elaborará un acta con los términos de la propuesta; si EL CONTRATISTA no acepta la propuesta y AGUAS DE MALAMBO estima que aquella es necesaria para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el objeto contractual, modificará unilateralmente el contrato mediante acto administrativo.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en más o en menos de un 20% del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en caso contrario deberá soportar la modificación unilateral. En caso de configurarse el primer supuesto alteración del valor del contrato en más, o en menos de un 20% del valor inicial, AGUAS DE MALAMBO dejará constancia de tal situación en el acta de propuesta de modificación a que se hizo relación en el párrafo precedente. EL CONTRATISTA deberá expresar su voluntad de continuar o renunciar a la ejecución del contrato, mediante escrito, dentro de los días en letras días en números días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del acta anterior. En caso de que EL CONTRATISTA renuncie a la ejecución del contrato dentro de este periodo, se ordenará la liquidación del contrato y AGUAS DE MALAMBO adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. En caso de que EL CONTRATISTA no exprese su voluntad de renunciar o continuar la ejecución del contrato dentro del periodo citado, AGUAS DE XXXXXXX presume que EL CONTRATISTA desea continuar la ejecución del contrato y procederá a modificar unilateralmente el mismo.
5.2.1.8.4. Terminación unilateral. AGUAS DE MALAMBO dispondrá la terminación anticipada y unilateral del contrato, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes eventos:
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. En este caso, AGUAS DE MALAMBO podrá optar por continuar la ejecución del contrato con el garante de las obligaciones del CONTRATISTA.
Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del CONTRATISTA. En este caso, AGUAS DE MALAMBO podrá optar por continuar la ejecución del contrato con el garante de las obligaciones del CONTRATISTA.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
En los demás eventos previstos legalmente.
La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Una vez en firme el acto administrativo que declaró la terminación unilateral del contrato, se procederá a su liquidación.
5.2.1.8.5. Procedimiento para la aplicación de las cláusulas excepcionales. Cuando AGUAS DE MALAMBO diere aplicación a cualquiera de las anteriores cláusulas, lo harán a través de acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición, de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo. Los actos administrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en la forma que lo dispone el inciso 2o. del Artículo 31o. de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001.
5.2.2. Características garantizadas y datos técnicos de los bienes
5.2.2.1. Características garantizadas
5.2.2.2. Datos técnicos
EL PROPONENTE deberá presentar una descripción general de los bienes ofrecidos, en particular sobre aspectos relacionados con su configuración general, formas de construcción, requerimientos de montaje y cualquier otra información que permita verificar si el suministro ofrecido cumple los requisitos de los Documentos de Contratación. Igualmente, EL PROPONENTE podrá anexar, los protocolos de calidad de las tuberías o accesorios como información general, literatura técnica disponible e información complementaria sobre el suministro, tales como boletines, folletos y catálogos los cuales seran de carácter obligatorio.
El proveedor deberá incluir la capacitación en aquellos bienes ofrecidos que lo requieran.
AGUAS DE MALAMBO no aceptará modificaciones o excepciones sustanciales a los datos técnicos. La oferta que presente desviaciones que a juicio de AGUAS DE MALAMBO sean sustanciales de acuerdo con lo establecido en el pliego, será eliminada.
5.2.3 Gestión de calidad
No aplica para este proceso de contratación
5.2.4. Suministros adicionales
El suministro de bienes adicionales deberá ser previamente acordada entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA.
Son bienes adicionales aquellos cuya descripción figura en la lista de ítems, cantidades y precios, pero cuyas cantidades ejecutadas exceden las previstas allí.
Los bienes adicionales se pagarán a los precios establecidos en la lista de ítems, cantidades y precios anexa a este contrato.
El contrato podrá adicionarse, previo acuerdo entre las partes, cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y en todo caso no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato.
5.2.6 Cesión y Subcontratación
5.2.6.1. Cesión
El contrato no podrá cederse sino con previa autorización escrita de AGUAS DE MALAMBO. En el evento de que la cesión sea el resultado de una fusión en que EL
CONTRATISTA sea absorbido, o de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos de EL CONTRATISTA, deberá notificarse previamente AGUAS DE MALAMBO.
5.2.6.2. Subcontratación
Una vez AGUAS DE MALAMBO le notifique al CONTRATISTA la iniciación del contrato, éste deberá someter a consideración de Aguas de Malambo un abanico o listado de los posibles subcontratistas para fabricación o suministro de partes o servicios.
AGUAS DE XXXXXXX podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de estos presentados por EL CONTRATISTA, y será obligación de EL CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por AGUAS DE MALAMBO. Una vez recibida la aprobación de AGUAS DE MALAMBO, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del trabajo objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con AGUAS DE MALAMBO, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre AGUAS DE MALAMBO, los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra AGUAS DE MALAMBO.
5.2.7 Suspensión
Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión del contrato o de su ejecución. Cuando los motivos que se invoquen sean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, la aceptación de la contraparte será obligatoria. En caso contrario, la solicitud quedará a criterio de quien la recibe.
Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado.
Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato.
5.2.8 Reclamaciones
Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo EL CONTRATISTA por escrito a AGUAS DE MALAMBO dentro de los cinco (5) días siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. EL CONTRATISTA acepta que no apelará a reclamaciones diplomáticas en lo tocante a derechos y obligaciones que se deriven del contrato, salvo en el caso
de denegación de justicia, la cual se entiende que no existe cuando EL CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción, que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante la rama judicial del poder público.
AGUAS DE XXXXXXX tramitará la reclamación agotando los procedimientos e instancias internos y EL CONTRATISTA estará obligado, tanto por la ley como por este contrato, a esperar una respuesta dentro de los términos de oportunidad allí contemplados, antes de intentar una acción alternativa o diferente.
Por su parte, AGUAS DE MALAMBO presentará al CONTRATISTA las reclamaciones que consideren pertinentes con motivo del pacto o de la ejecución del “objeto” del contrato, y EL CONTRATISTA estará obligado a pronunciarse al respecto de manera clara y oportuna. Es entendido, así mismo, que EL CONTRATISTA deberá responder ante los organismos de control que ejercen vigilancia sobre AGUAS DE MALAMBO, cuando éstos hallen incongruencias o irregularidades en cualquier aspecto pertinente del contrato o su ejecución.
6. TERMINACIÓN
6.1. Acta de terminación
La terminación del contrato se dará en las siguientes circunstancias: (a) en primer lugar cuando se ha efectuado la entrega de los bienes objeto del contrato dentro del plazo o plazos fijados en el contrato; (b) si, vencido el plazo de ejecución, los bienes no han sido entregados, AGUAS DE MALAMBO considerará la existencia de causas para la ampliación de dicho plazo o declararán el incumplimiento en la entrega y harán efectivas las compensaciones respectivas; esta declaratoria, sin embargo, no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad por la debida entrega de lo prometido; (c) cumplida efectivamente la ejecución de lo pactado en el contrato, éste terminará al vencimiento de su vigencia en los términos previstos en el pliego; dentro del plazo que corre entre la entrega de lo pactado en el contrato y el vencimiento de la vigencia, las partes harán efectivas las reclamaciones, pagos y demás compromisos derivados del contrato.
Sobre todo si se han presentado circunstancias como las señaladas al final de párrafo anterior, las partes suscribirán un “acta de terminación” del contrato que dé cuenta de la culminación de la relación contractual. En ella se dejará constancia de los aspectos que las partes deseen formalizar por escrito y se declarará la satisfacción y cumplimiento de los derechos y obligaciones mutuas. Este documento será la base para la liquidación del contrato y, en todo caso, sólo valdrá cuando haya sido suscrito por quienes formalmente suscribieron el contrato correspondiente.
6.2. Liquidación
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato, las partes elaborarán un documento de “liquidación” dentro del cual dejarán constancia expresa del cumplimiento de las obligaciones principales, el soporte que existe para ello y la condición de “paz y salvo” a la que se ha llegado.