CP Analía L. Selva
EL TIEMPO DE RENOVAR LOS CONTRATOS.
INCIDENCIA DE LA CARGA TRIBUTARIA EN CADA DECISION.
Córdoba, 5/7/2013
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Los contratos conmutativos:
El arrendamiento.
Los contratos asociativos:
Aparcería agrícola. Contrato accidental. Agricultura a porcentaje. Contrato de maquila
Los contratos de servicios:
Contrato de labores culturales.
NEGOCIOS AGROPECUARIOS.
Pool de siembra
Convenios de explotación conjunta Fideicomiso agropecuario
LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO.
Contrato de canje Contrato de mutuo
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
CONMUTATIVOS O DE CAMBIO:aquellos
contratos en los que las prestaciones son contrapuestas.
Por ejemplo, en el arrendamiento rural, una parte cede el uso y goce de un predio, la otra paga un precio cierto en dinero.
No existe cooperación entre las partes contratantes, sino que cada una de ellas, tiene claramente delimitados sus derechos y obligaciones, siendo el interés en la suerte de la empresa agraria, únicamente del productor y estando la otra parte desinteresada de lo que ocurra con la misma.
ASOCIATIVOS:aquellos en que las contraprestaciones son convergentes.
Hay entre las partes un interés compartido en el resultado final de la actividad. Existe aporte de trabajo o actividades y de bienes por ambas partes y participarán repartiéndose los frutos obtenidos en la proporción que hayan pactado, así como la xxxxxxxx proporcional de los riesgos de la actividad.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
MODALIDADES CONTRACTUALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 13246
REGULARES: arrendamientos (art. 2 a 20), aparcerías (art.21 a 38) y mediería (art.21 2º parte)
ACCIDENTALES: agrícola (máximo 2 cosechas) y pecuario (hasta un año de pastoreo) (art. 39)
CP Xxxxxx X. Xxxxx
MODALIDADES CONTRACTUALES NO CONTEMPLADAS EN LA LEY 13246
Contrato de capitalización de hacienda Contrato de cría
Contrato de invernada
Contrato de canje
Contrato accidental en participación Contrato de pastaje
Contrato de pastoreo
Contrato asociativo de explotación tambera
Contrato de maquila
Feed Lot
Pool de siembra
Convenios de explotación conjunta Fideicomiso agropecuario Contrato de mutuo
Contrato de explotación conjunta
CP Xxxxxx X. Xxxxx
ARRENDAMIENTO
Art.2º Ley 13246: ”Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
ARRENDAMIENTO E IVA:
acto eximido de imposición en el I.V.A, por lo tanto no genera la locación débito fiscal para el arrendador , y el arrendatario tampoco tendrá crédito fiscal. ( Art. 7 inc. h punto 22 -1er párrafo).
CP Xxxxxx X. Xxxxx
ARRENDAMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Arrendador: renta de primera categoría prevista en el Art. 41 inc. a de
la ley N° 20.628(t.o. vigente).
En el caso de las sociedades comerciales constituyen rentas de tercera categoría según el Art. 49 de la Ley.
Arrendatario: renta de tercera categoría de acuerdo con lo establecido
por el Art. 49 inc. e de la Ley 20.628(t.o. vigente).
CP Xxxxxx X. Xxxxx
ARRENDAMIENTO EN ESPECIE
Opinión D.G.I. consulta 611 ERREPAR Arrendamiento 24/04/1991
publicada pág.647.000.000/ Tomo II IVA:
La D.G.I. considera que la entrega de productos primarios en contraprestación por el arrendamiento de un campo, constituye dación en pago, configurando una de las modalidades de la venta; por lo tanto, si bien el arrendamiento está exento, si la contraprestación es en especie, ésta última estará alcanzada por el Impuesto debiendo el arrendatario depositar el débito fiscal si fuera responsable inscripto en el I.V.A.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
El arrendador que percibe el arrendamiento en especie
debe cumplir con las inscripciones:
✓ en el RFOG como “ARRENDADOR COMERCIANTE EN GRANOS” y
✓ en MINAGRI como “CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS”
CP Xxxxxx X. Xxxxx
¿Qué clase de comprobante debe emitir el arrendador de inmuebles rurales por el arrendamiento?
Si el arrendador es un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, deberá emitir un comprobante clase A por el pago del arrendamiento.
Al estar el arrendamiento exento del impuesto al valor agregado, se realizará un comprobante por el monto total de la operación sin impuesto al valor agregado;
si, en cambio, el arrendador reviste la calidad de sujeto exento en el impuesto al valor agregado, o monotributista, deberá emitir un comprobante clase C (también, sin IVA).
CP Xxxxxx X. Xxxxx
En caso de que el titular del inmueble rural que se arrienda sea un condominio, ¿cómo se inscribe en la AFIP?
En el caso de locación o arrendamiento de inmuebles rurales, exentos en el impuesto al valor agregado, cuyo dominio pertenezca a más de un titular, no procede la inscripción del condominio debido a que la resolución general (AFIP) 1032 y sus modificatorias sólo prevé la inscripción de los mismos cuando realizan locaciones gravadas.
A su vez, cada uno de los condóminos deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias ( o en el monotributo)
CP Xxxxxx X. Xxxxx
En el caso anterior, ¿cómo se realiza la facturación?
En el caso de inmuebles alquilados por condominios, el comprobante podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo indicar además en ese documento el apellido y nombre o denominación y la Clave Única de Identificación Tributaria de los restantes condóminos. Resolución general (AFIP) 1415, Xxxxx XX, inciso b), punto 11.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Impuesto sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
¿Qué tratamiento reciben en este impuesto los inmuebles rurales, cuyo titular es una persona física, afectados a un contrato de arrendamiento?
Estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales, ya que en el artículo 21, inciso f), de la ley del impuesto a los bienes personales se exime a aquellos inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta pertenecientes a personas físicas y/o sucesiones indivisas en relación con dichos inmuebles. Asimismo, según este último artículo, las personas físicas titulares de inmuebles rurales no son sujetos pasivos de este impuesto, por lo que estarán gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
APARCERIA
“Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el
objeto de repartirse los frutos “
(art.21 ley 13246)
No son sociedades porque:
- No existe Afectio societatis
- No se crea un nuevo ente capaz de contraer obligaciones.
- Los bienes no se confunden, sino que cada parte mantiene la titularidad sobre los mismos.
- En los contratos de aparcería rural el objetivo es el reparto de los frutos
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Distribuye los frutos
Realiza la Explotación
APARCERIA
Aparcero Dador
Entrega un predio rural con o sin elementos de trabajo.
Aparcero Tomador
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dictamen (DAT) 81/92
a) En los convenios de capitalización de hacienda y en los de trabajo de cosecha a que se refieren las presentes actuaciones no hay una venta o una dación en pago de servicios por parte del capitalizador o del contratista al dueño del campo, sino una distribución de los frutos obtenidos, objeto final del contrato celebrado.
b) Dicha adjudicación no constituye hecho imponible frente al impuesto al valor agregado. Recién en el momento en que los sujetos intervinientes efectúen con los bienes recibidos como consecuencia del reparto, operaciones gravadas, nacerá para cada uno de ellos su obligación tributaria.
c) En el caso particular de la capitalización de hacienda con destino a engorde y venta, el fruto a repartir es indivisible dado que el mayor número de kilos -objeto del contrato- queda incorporado a animales que son propiedad del capitalizador, quien venderá a su nombre y tributará el IVA por el monto total de la operación. El dueño del campo asumirá su responsabilidad frente al gravamen facturando al capitalizador la proporción que le corresponda sobre el mayor número de kilos obtenido como fruto del convenio, ingresando el IVA respectivo.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dictamen (DAT) 39/94
Los convenios de capitalización de hacienda vacuna fueron examinados en el Dictamen Nº 81/92 (DAT), habiéndose interpretado que los mismos tienen las características de los contratos de aparcería rural, regulados en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, cuyo rasgo distintivo consiste en la partición proporcional de los frutos entre el dador y el aparcero concluyéndose que "no hay una venta o una dación en pago de servicios por parte del capitalizador ... al dueño del campo, sino una distribución de los frutos obtenidos, objeto final del contrato celebrado".
CP Xxxxxx X. Xxxxx
En los contratos de aparcería agrícola, en el impuesto a las ganancias, ¿quién declara la sementera hasta el momento de la distribución de los frutos del contrato?
En este caso se entiende que el sujeto que debe declarar la sementera no puede ser otra persona que la que efectuó a su nombre cada una de las inversiones que a fecha de cierre la componen, o sea, el aparcero que lleva a cabo la explotación.
En la aparcería cada parte incorporará a su patrimonio los bienes distribuidos, lo que no implica ninguna otra consecuencia impositiva más que la incorporación. El costo de adquisición de los bienes lo constituyen los gastos que puedan haber efectuado, a su nombre, tanto el dador como el aparcero.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Impuesto sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta. ¿Qué ocurre con los inmuebles que estuvieran afectados a un contrato de aparcería?
En este caso el inmueble está afectado a una explotación por parte de su titular.
El contrato de aparcería, a diferencia del de arrendamiento en el cual el titular del inmueble cede el uso y goce del predio liberándose totalmente de riesgos, tanto el dador que cede el predio como el aparcero, constituyen un contrato que tiene características de tipo asociativas, en el cual los riesgos con relación a los frutos que el contrato pueda llegar a generar son soportados por ambas partes.
El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Nota Externa (AFIP)5/2006
Dictamen 27/2001, Dictamen 78/2001, Dictamen 7/2002.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Aparcero dador: los frutos que perciba serán considerados rentas de tercera categoría, por lo que se imputarán al período en que se devenguen o sea por el valor de las sementeras o semillas existentes u obtenidas al cierre del ejercicio fiscal.
Aparcero tomador: sus rentas constituyen rentas de tercera categoría imputables por su devengamiento, o sea por el valor de las sementeras o frutos existentes u obtenidos al cierre del ejercicio fiscal de acuerdo con el porcentaje fijado en el contrato.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Fresnal SA, 02/07/01, Tribunal Fiscal de la provincia de Buenos Aires, Sala I.
Se llegó a la conclusión que no existían prestaciones recíprocas entre los integrantes de un contrato asociativo.
El Fisco pretendió gravar las prestaciones efectuadas por las partes en un contrato asociativo. El Tribunal Fiscal provincial rechazó esa postura y consideró que solo habrá gravabilidad cuando se enajene a terceros los frutos obtenidos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
MEDIERIA
Ley 13.246, en su artículo 21 declara que les serán aplicables las reglas del contrato de aparcería. La característica sobresaliente es que los frutos de la explotación se distribuyen por mitades o sea en porciones iguales.
Además:
1- Los aportes que realizan el mediero dador y el mediero tomador son por partes iguales.
2- La administración es conjunta, pero esto no significa que exista una sociedad con personería distinta a las personas que intervienen (en la aparcería la administración esta a cargo exclusivamente del tomador, el dador solo puede controlar.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO ACCIDENTAL POR XXXXXXX
Art. 39 Ley 13.246 excluye:
Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos(2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año, o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo
Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.”
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO ACCIDENTAL POR XXXXXXX
*Plazo máximo un año por una o dos cosechas dentro del mismo.
*Debe ser homologado en el juzgado del distrito para que tenga el carácter cosa juzgada o sea expulsado el arrendatario sin inicio de juicio de desalojo.
* Se puede presentar para su calificación hasta quince días antes de su vencimiento previo recargo de impuesto a los sellos en aquellas provincias que esté vigente
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO ACCIDENTAL POR XXXXXXX
Las partes deberán dejar constancia expresa de su voluntad por escrito de convenir una explotación accidental, ya sea para pastoreo o para cultivo accidental de una o dos cosechas, pues de lo contrario nos encontraríamos frente a contratos de arrendamientos anuales que está expresamente prohibido.
En caso de prórroga o renovación del contrato entre las mismas partes y sobre el mismo predio, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los autorizados se considerará un contrato de arrendamiento. Se considera que no existe una nueva contratación siempre y cuando haya transcurrido un año del vencimiento del contrato. (Art.39)
CP Xxxxxx X. Xxxxx
AGRICULTURA A PORCENTAJE
Titular de un Predio
Concede el uso del Inmueble Rural
contratista
Se deducen las erogaciones efectuadas | re | El titular del predio cibe un porcentaje de la producción obtenida |
Realiza los trabajos de siembra, mantenimiento
y cosecha
C.P. Xxxxxx Xxxxx
Contrato de maquila:
“Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí”.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
OBJETO:
El objeto del contrato, y de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Ley 25.113:
La transformación, por parte del industrial o procesador, de la materia prima de origen agrícola o pecuaria en un producto final que deberá tener las mismas características y calidades a los que el industrial o procesador retenga para sí.
La ley no acota los procesos de industrialización que se pueden acordar entre las partes.
Todo producto del agro o ganadero susceptible de ser transformado puede ser objeto de una contratación de maquila.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Tratamiento impositivo
En estos tipos de contratos cada una de las partes mantiene su individualidad en los distintos procesos de transformación, control y distribución del producido. En el último párrafo del art.1° de la ley
25.113 se establece que en ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible, es entonces al momento de la venta de los productos asignados cuando se configura el hecho imponible generador del IVA. Cada uno será contribuyente en forma separada y según su condición de inscripto como responsable o monotributista.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Nota externa 04/98-DGI
Siendo el contrato llamado de depósito y maquila un contrato atípico de carácter asociativo en donde el productor cañero aporta materia prima y el ingenio la elaboración del azúcar y otros derivados, los que luego son atribuídos en función de porcentajes preestablecidos, es al momento de la venta de la mercadería que resulta de su propiedad, como consecuencia de la atribución señalada, cuando se configurará el hecho imponible previsto en el inciso a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1.997.
Ello no empece a que -habida cuenta de la desregulación del sector- los cañeros e ingenios adopten otras formas contractuales con efectos jurídicos y económicos distintos, pactando la existencia de una "locación de obra" por un lado y una "dación en pago" por otro, circunstancia esta que amerita un tratamiento tributario en consonancia con el perfeccionamiento de ambos hechos imponibles.
El productor cañero que realice su producción a través de la venta o exportación de azúcar u otros derivados de la misma, elaborados por un tercero, no ve alterado el objeto de su explotación y, consecuentemente, no pierde su condición de productor agropecuario, pudiendo hacer uso de la opción prevista por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997).
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Dictamen 70/2002
El dictamen concluye que
“De lo expuesto, se concluye que las prestaciones originadas en los contratos de maquila comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 25.113 mediante el cual una parte se obliga a suministrar la materia prima y la otra a elaborarla, participando ambas en proporciones, del producto elaborado resultante, no constituyen hechos imponibles en el Impuesto al Valor Agregado; siendo al momento de la venta que cada parte realice, de las proporciones del producto elaborado que le fuere asignado de acuerdo al contrato, cuando se configurará el hecho imponible previsto en el inciso a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado:
En el Dictamen DAT 70/2002 el Fisco reconoce que en los contratos de maquila no existe incidencia del IVA, receptando lo dispuesto por la ley 25.113.
Sin embargo, diferencia el tratamiento que cabría a los contratos de locación de obra, los que están alcanzados por lo dispuesto por el inciso c) del Art. 3º de la ley de tal impuesto.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
A su vez, en los fallos Consignaciones Rurales Santafesur SA y Xxxxxx Hermanos SCC se trata el caso de un productor agropecuario que entrega animales a un frigorífico. Este último realiza la faena del animal y obtiene la carne que entrega al productor, quedándose con las menudencias.
Como se aprecia se trata de una operatoria que podría encuadrar como contrato de maquila. Sin embargo la sala "B" del Tribunal Fiscal llega a la conclusión que el servicio prestado por el frigorífico al productor agropecuario es un servicio a título oneroso, y que existe dación en pago para el productor.
Estos fallos, aunque criticados, nos dan la pauta que resulta indispensable la existencia de un contrato instrumentado para poder probar adecuadamente el encuadramiento en la ley 25.113.
Más recientemente, la RG 3099/11 dispuso que los ingenios que realicen la molienda de caña de azúcar deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila o de depósito de maquila y suministrar determinada información de los mismos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO DE LABORES CULTURALES
Es aquel por el cual una de las partes, el contratista agrario, presta el servicio de la maquinaria para la labranza, siembra o cosecha, a un precio determinado o a un porcentaje de la cosecha.
El contratista rural o agrario puede ser tanto una persona física (u empresario) o jurídica (una sociedad) y dentro de la gama de servicios que puede prestar se destaca: el laboreo de tierras, la siembra fina y gruesa convencional o directa, la pulverización, la cosecha, la confección de heno (rollos y fardos), las labores de protección de cultivos, desmalezamientos, movimientos de tierra, etc.
Este contrato puede presentar diversas modalidades en su redacción y no cuenta con una ley específica que lo regule como sucede con los contratos agrarios específicamente contemplados por la ley.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO DE LABORES CULTURALES. OPCIONES:
Contrato de locación de obra: en el cual el propietario o arrendatario contrata al “contratista rural” a los fines de la ejecución de obras determinadas y se obliga a dar como contraprestación un precio en dinero y/o en quintales y/o porcentajes finales. En el contrato se puede pactar de distintas formas como se va a pagar el precio, siendo distintas las repercusiones impositivas.
Si el precio es en dinero el prestador del servicio (el contratista) factura la operación que está alcanzada por IVA siendo aplicable en su caso la tasa reducida del 10.5%;
Si es una cantidad xx xxxxxx es un pago en especie y al haber transferencia de dominio hay una venta, acá el contratista también emite factura;
Aparcería agrícola: asume esta forma cuando la contraprestación consiste
en un porcentaje sobre la cosecha.
Aquí el contratista asume los riesgos de su retribución al hacerla depender del rendimiento final de la cosecha; al producirse una distribución xx xxxxxx en función del rinde producido el fisco reconoce que el hecho imponible se produce recién cuando enajene a terceros esos productos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO DE LABORES CULTURALES
El dictamen (DAL) 12/06 de fecha 23-2-06 entiende que los servicios culturales que prestan los contratistas de maquinaria agrícola deben considerarse locaciones de obra, y por tanto gravadas ante el IVA aun cuando se disponga una distribución de los frutos a dichos sujetos.
Por las características del contrato que la AFIP analizó, llegó a la conclusión de inexistencia de asociatividad entre las partes. Según el pronunciamiento estas pautas fueron:
•El productor autoriza a cosechar el lote, y el contratista se compromete a realizar dicha labor y cargar sobre el camión en el campo, la totalidad de los granos cosechados.
•El productor debe hacerse cargo de los gastos que devengue acondicionar los granos hasta que los mismos alcancen el estado de condición xx xxxxxx, y además el acarreo desde el campo hasta la planta de acopio.
•El contratista soportará los gastos de comercialización de su porcentaje de los granos, incluyendo el flete al puerto o destino de venta.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
CONTRATO DE LABORES CULTURALES
La AFIP no acepta la categorización de asociativo en el acuerdo suscripto, pues:
•El locador no participa de las pérdidas.
•No contribuye con los gastos de producción (semillas, fertilizantes), haciéndose cargo inclusive de los gastos que devenguen acondicionar la proporción del grano que corresponda al locador hasta que los mismos estén aptos para su comercialización, como también el acarreo desde el campo hasta la planta de acopio. Es decir, será el productor quien sufre las pérdidas de la explotación.
El Fisco entiende que los contratos con las características señaladas no presentan las características propias de las figuras de índole asociativa, siendo asimilables a una locación de obra que en este caso es cancelada en especie.
Resulta fundamental la forma en que se confeccionan los contratos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
Crédito Fiscal
Débito Fiscal
Dueño del Predio
Por todos los gastos sin considerar el servicio de 3eros
Por la vta de su parte de los frutos de la explotación
(sin considerar el % de qqs. entregados al prestador)
CONTRATO DE LABORES CULTURALES
Crédito Fiscal
Débito Fiscal
Prestador de Servicio
Insumos y bienes relacionados a su actividad (Sin considerar el cereal recibido)
Por los servicios prestados cobrados en $ mas la venta de cereal por cobro de granos
C.P. Xxxxxx Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
▪ Es un sistema de producción agraria caracterizado por el papel determinado jugado por el capital financiero y la organización de un sistema empresarial transitorio que asume el control de la producción agropecuaria,
▪ mediante el arrendamiento de grandes extensiones de tierra,
▪ y la contratación de equipos de siembra, fumigación, cosecha y transporte,
▪ con el fin de generar economías de escala y altos rendimientos, con el objeto que al finalizar la cosecha y realizarse el producto, las ganancias sean distribuidas.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Se trata de un Fondo de inversión agrícola, que trae aparejado:
1. Que es una modalidad de explotación creadora de contratos.
2. Que canaliza inversiones de riesgo a corto plazo.
3. Que optimiza la utilización de recursos.
4. Que incrementa la productividad.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS POOL DE SIEMBRA
La administradora:
1. Capta fondos de inversionistas.
2. Contrata el arrendamiento xx xxxxxx.
3. Contrata las prestaciones de servicios.
4. Realiza todas las tareas inherentes a la obtención
y venta de la producción relacionándose:
a) con los proveedores.
b) con los acopiadores, corredores o
exportadores.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
INVERSORES
INVERSORES
ADMINISTRADORA
POOL DE SIEMBRA
INVERSORES
ADMINISTRADORA
Contratos De
Arrendamiento.
Contratos Prestación de Servicios y Adquisición de Insumos.
Comercializa la Producción.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
INVERSORES
Provee Fondos – Objetivo: renta por participación.
POOL DE SIEMBRA
INVERSORES
Provee Fondos – Objetivo: renta por participación.
ADMINISTRADORES
Realizan la Explotación. Perciben Honorarios por Administración y comisión por contratos.
I N T E G R A N T E S
ADMINISTRADORES
PROPIETARIOS CAMPOS
Realizan la Explotación. Perciben Honorarios por Administración y comisión por contratos.
PROPIETARIOS CAMPOS
I N T E G R A N T E S
Perciben rentas de primera categoría. Contrato de arrendamiento o aparcería.
PRESTADORES O CONTRATISTAS
Realizan labores culturales y de cosecha, percibiendo
$ por Has o % de la producción.
PRESTADORES O CONTRATISTAS
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS POOL DE SIEMBRA
Pros y contras de sus frecuentes formas de instrumentación:
Contratos accidentales por cosecha: se celebran por escrito, no están regulados por la ley 13.246, se realizan por una o dos cosechas Cada parte interviniente es considerada coproductora, repartiéndose los frutos a la finalización de la cosecha. Los inversores – provengan o no del sector- deben inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Los pools de siembra se constituyen por lo general por más de una cosecha…entonces en estos casos no resulta aconsejable esta figura como forma de constitución.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Pros y contras de sus frecuentes formas de instrumentación:
Sociedades irregulares: caracteriza a las sociedades de hecho, una estructura jurídica precaria, unida a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada que poseen sus integrantes. No es cuestión menor la consideración los efectos impositivos de la salida de alguno de los socios, que implica disolver la sociedad de hecho,…consideraciones que pueden hacer desaconsejable la utilización de esta figura.
Sociedades regulares: un pool de siembra bajo la forma de una sociedad regular carece de la problemática de las irregulares, debe considerarse que pueden existir mayorías que condicionen o modifiquen el destino de los fondos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Pros y contras de sus frecuentes formas de instrumentación:
Fideicomiso agropecuario: con la constitución de negocios agropecuarios mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, se obtiene financiamiento a menor costo, seguridad jurídica entre las partes, se asegura el destino de los fondos.
El fiduciario es el encargado de las decisiones con o sin ayuda de un
operador.
Aquellos donde el fiduciante es el mismo beneficiario, pueden resultar una forma interesante de constitución, ya que son de estructura dinámica, comparada con las sociedades
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA: FORMAS DE ORGANIZACION
Aporte financiero de inversores asegurando devolución de capital y retribución. Esta situación se asimila a un préstamo de dinero, la cual puede ser planteado en forma de retribución variable.
Bajo forma de Sociedad de Hecho. El negocio es desarrollado por la propia
sociedad de hecho en la cual debe haber permanencia de socios y financistas.
Bajo contrato de aparcería Este contrato en esencia debería plantear la distribución xx xxxxxx a los participes, integrado por ambas partes con aportes no dinerarios.
Aporte financiero a una empresa administradora de la actividad agrícola- ganadera sin garantía de retribución ni devolución alguna. En esta alternativa los inversores están supeditados al rédito o perdida que pueda generar el fondo de inversión agrícola-ganadero, compartiendo el riesgo empresario de la actividad..
Negocio Compartido: los inversores son coparticipes en el negocio ya sea como arrendatarios, condóminos en la adquisición de agroquímicos, semillas y/o fertilizantes y contratando aquellos prestadores de servicios necesarios para llevar a cabo la actividad.
Fideicomiso:
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA: FORMAS DE ORGANIZACIÓN
Aporte financiero de inversores asegurando devolución de capital y retribución
Asimilable e aun préstamo de dinero.
Por lo tanto dicha retribución adquiere el carácter de interés ya sea este fijo o variable, y tendrá el tratamiento que la legislación impositiva le otorga a este concepto.
Lo cierto es que la intención de estos inversores es la obtención de un rédito asegurado no participando del riesgo del negocio.
La retribución a obtener por los inversores será sobre el propio capital como préstamo de dinero y por tanto será una renta considerada de 2da categoría (Persona Física) para el impuesto a las ganancias.
Los inversores deberán emitir una factura por el incremento obtenido sobre el capital aportado, los cuales serán deducibles en la sociedad administradora.
Debe aplicarse la RG 830 de retención de impuesto a las ganancias a los beneficiarios de la renta.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA: FORMAS DE ORGANIZACIÓN
Aporte financiero de inversores asegurando devolución de capital y retribución
Respecto del IVA:
Inversor : Emitirá una factura con IVA discriminado e ingresará dicho monto a la AFIP, calculándose este impuesto sobre la rentabilidad obtenida quedando al margen el capital aportado.
Sociedad Administradora : Computará como crédito fiscal el monto de IVA abonado a sus inversores. Desde ya tendrá también créditos fiscales por todos los insumos adquiridos que se hallan gravados con el impuesto. Como debito fiscal están aquellos generados por las ventas de los productos agrícola-ganaderos.
Esta rentabilidad asegurada, considerada interés , se halla gravada en el impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx , debiendo tributarlo el propio inversor.
La sociedad tributará sobre las ventas de los productos de su actividad..
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA: FORMAS DE ORGANIZACIÓN
Aporte financiero a una empresa administradora de la actividad agrícola-ganadera sin garantía de retribución ni devolución alguna
La característica principal es la xxxxxxxx de riesgo por parte de los inversores, y no comprometerse a la devolución del propio capital.
Esto tiene su antecedente en los Fondos Comunes de Inversión Agrícola (FIA)
En efecto, si bien no existe legislación impositiva especifica, la AFIP emitió el dictamen Nº 50/95, en el cual manifiesta los lineamientos impositivos que caracterizan a esta forma asociativa .
La sociedad administradora se ocupa de la gestión del negocio celebrando todos los contratos pertinentes (arrendamientos, con contratistas, con proveedores, etc) para el desarrollo del mismo.
Con los inversores se suscribirán contratos de adhesión al Fondo con características
particulares por actuar esta por cuenta y orden de sus inversores.
Estamos ante un contrato atípico asociativo porque no puede ser considerado un mutuo (préstamo), pues puede suceder que el capital no sea reintegrado, siendo el aporte de capital a riesgo.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Dictamen 50/95
Situación del inversor:
De acuerdo al dictamen el inversor coloca capital sujeto a riesgo en una SA o SRL, lo que indica que por su naturaleza son prestaciones financieras, por lo tanto los rendimientos estarán gravados por el IVA a la alícuota del 21%.
En cuanto a Ganancias:
✓ si el inversor es PF: rentas de 2º categ.
✓ si es PJ: rentas de 3º categ.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Dictamen 50/95
Situación de la sociedad:
El administrador (SRL/SA) capta los fondos y tributa el IVA por la totalidad de las ventas de granos (al 10.5%) y computa como crédito fiscal el generado por las compras de insumos, servicios y los rendimientos financieros provenientes de la colocación de fondos de los inversores (mayoritariamente al 21%)
SE GENERAN IMPORTANTES SALDOS A FAVOR TECNICOS
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
POOL DE SIEMBRA
Dictamen 50/95
Situación de la sociedad:
La sociedad sufre retenciones en ganancias por la totalidad de sus ventas, y cuando determina su impuesto a las ganancias al deducir los rendimientos de los inversores se le genera saldo a favor de libre disponibilidad importante y permanente.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
El elemento distintivo en este tipo de contrato es la xxxxxxxx de riesgo por parte de “todos los integrantes” conjuntamente con el propietario, arrendatario, etc.
Ellos constituye a estas formas de contratación donde sus características son básicamente dos:
❖ Todos los contratistas asumen el riesgo de la producción aportando bienes y servicios, insumos, asesoramiento, dinero, esperando una parte del producto del predio.
❖ Los bienes obtenidos se distribuyen al momento de la cosecha, según las proporciones de bienes, servicios prestados, dinero aportado, determinado previamente.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Teoría del contrato de explotación conjunta:
✓ Son contratos del ámbito agrario.
✓ Son innominados.
✓ Deben ser formalizados por escrito y tener fecha cierta.
✓ No encuadran en los contemplados en la ley 13246.
✓ Deben estar repuestos con el impuesto a los sellos en las provincias que lo gravan desde su instrumentación.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Debe cumplir con todos los regímenes de información y actualización de datos de AFIP: RG 2300/2644/2750/2596/2820/3342 y sus modificatorias.
No son sociedades: no se crea una persona jurídica distinta a las que participan en el contrato
No son ACE: el contrato analizado, no posee una organización común, con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial
No son UTE: dado que no existe la intención de reunirse para el desarrollo ni ejecución de una obra, ni la prestación de un servicio en común, ni un suministro en concreto.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Los inversores efectuaran acuerdos aportando bienes o servicios y compartiendo los resultados del negocio. Se producirá, luego de cumplido el ciclo productivo, una distribución de los frutos obtenidos.
Los inversores podrán adquirir a su nombre parte de las semillas, agroquímicos, o bien contratar como arrendatarios en forma parcial.
En esta situación la empresa administradora exigirá un porcentual por el manejo del negocio , y entregará el producido (cereal) a los inversores.
Cada uno de los inversores, en función de su condición ante el IVA , exigirá la emisión de documentos correspondientes por las compras o servicios contratados cuyo gasto hubiera sido soportado por ellos.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Cuando se produce la distribución de los frutos del negocio allí no habrá generación de hecho imponible en el IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen 81/92 y 39/94 de la AFIP.
Recién cuando el inversor vende a terceros el producido del negocio (cereal) deberá liquidar el IVA correspondiente, siendo importante que se halle inscripto en el impuesto y en el Registro de Operadores de Granos , pues de lo contrario le retendrán el total del mismo.
El resultado que se obtenga por intervenir en la actividad se encuentra gravado como rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias ..
El mismo se determinará por la diferencia entre el precio de venta del cereal y el costo del insumo y/o gasto que debió afrontar para participar en el negocio.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Tratamiento Impositivo
Impuesto al valor agregado : Inscriptos en el régimen general o monotributo.
Partes intervinientes:
❑ Propietario del campo.
❑ Prestadores de servicios.
❑ Proveedores de insumos.
❑ Otros participantes.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
1-PROPIETARIO DEL INMUEBLE RURAL
Aporta su predio asignándole un valor a los efectos de la distribución final. Este valor depende de los puntos que se le asignen al campo, el cual se relaciona con el sistema de explotación de años anteriores.
Tratamiento tributario:
GMP Son sujetos pasivos:
sociedades.
Asoc. civiles y fundaciones, explotaciones unipersonales, fideicomisos no financieros, establecimientos estables y
Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a
dichos inmuebles.
Si estos inmuebles se encuentran incorporados a una empresa, incluso a una explotación unipersonal o incorporados a una sociedad de hecho (SH), entonces no solamente tributan IGMP por imperio de la ley, sino que además el patrimonio de tal empresa abona IBP mediante la figura del responsable sustituto (la empresa lo paga sustituyendo a accionistas, cuotapartistas o componentes de sociedades de hecho e inclusive empresas unipersonales)
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
Si es arrendador: la renta es ganancia de primera categoría.- Art. 41 y 43
Ganancias
Si es productor se incluye en la tercera categoría (Art. 49)
Monotributista Categoría B hasta L tener en cuenta
que desde la J, K, L, debe contar con
uno, dos y tres empleados.-
Ingresos Brutos
En la Provincia de Santa Fe, según el Código Fiscal si alquila más de cinco unidades de explotación, se encuentra gravado.-
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
2. Prestadores de servicios
Facturan el servicio prestado.-
Participan de la producción.-
Solicita Cartas de Porte
Entrega cereal le confecciona el C1116/A
Vende cereal al acopio confecciona
C 1116/ B o C.-
Debe cumplir con las normas de información 2750/2749/2820 (AFIP) 684 (ONCCA)
El prestador es coproductor, corre con los riesgos y tiene que inscribirse. Si es RI de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2300 y si es Monotributista por la RG 2504.
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
0. Proveedores de insumos.
• También productores código de cultivo de cereales 11119. se debe determinar cuanto es lo aportado a los efectos de determinar el % de lo producido.
• En cuanto al IVA:
– Crédito por los gastos y compras.
– Débito: por la venta de cereal que le corresponda, a Acopios cooperativas y/o exportadores.
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONVENIOS DE EXPLOTACION CONJUNTA
LAS SEMENTERAS
Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados. Estas inversiones se considerarán realizadas en la fecha de su efectiva utilización en la sementera.
No se debe tener en cuenta los porcentajes de participación final, sino lo efectivamente aportado por cada uno de ellos que se encuentran imputados a sementeras.
Por lo tanto, los gastos efectivamente invertidos en la sementera son los
que se tomara para cada participe como sementera.-
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
FIDEICOMISO
El Fideicomiso es un negocio mediante el cual una persona transmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes para que sean destinados a un negocio, descripto explícitamente en el contrato marco.
El Fideicomiso tiene dos características básicas:
a) La transferencia de la propiedad.
b) El encargo de confianza, es decir, el destino que el fiduciario debe darle a los bienes que le han transmitido.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
FIDEICOMISO
Se lo define sintéticamente como “el contrato por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de un bien determinado, cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que al cumplimiento de un plazo o condición le dé el destino convenido”.
El artículo 1º de la Ley Nº 24.441 dice que “habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS FIDEICOMISO
La función principal de un fideicomiso es aislar un patrimonio, de manera tal que el mismo se convierta en una “caja fuerte jurídica”, que lo proteja de posibles acciones legales (embargos, etc.) que se efectivicen contra el fiduciante (inversor) o el fiduciario (administrador).
Ofrece una mayor garantía para los inversores y mayor transparencia de los gastos (solo los autorizados expresamente en el contrato).
Permite hacer un adecuado planeamiento impositivo.
El fideicomiso permite la acumulación de esfuerzos que posibilitan el financiamiento de proyectos, que exceden la posibilidad individual de los inversores.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
FIDEICOMISO
Fiduciante: transmite la propiedad fiduciaria de los bienes e instruye al fiduciario sobre los objetivos que debe llevar adelante.
Fiduciario: recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a administrarlos y cumplir con las instrucciones recibidas.
Beneficiario: no es parte del contrato. Sin embargo la ley 24441 exige
su identificación. Obligaciones: las establecidas en el contrato. Derechos: exigir rendición de cuentas, dar instrucciones al fiduciario, recibir los frutos.
Fideicomisario: destinatario final de los bienes fideicomitidos
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
FIDEICOMISO: TIPOS
ORDINARIOS: se le aplica la definición del artículo 1 de la ley.
No se exige requisito especial al fiduciario
FINANCIEROS: cuando una o más personas (fiduciantes) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes a otra (fiduciario) quién deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos (beneficiarios) y transmitirlo al fiduciante, a beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstas en el contrato.
Fiduciario: sólo una entidad financiera regida por la ley 21526 o
una sociedad autorizada por la CNV.
FINANCIEROS PUBLICOS:
Siempre interviene como fideicomitente el Estado
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Fideicomiso ordinario: tratamiento impositivo
El principal beneficio de la figura elegida (Fideicomiso Ordinario en donde el fiduciante es al mismo tiempo beneficiario y con domicilio legal en Argentina), es que en este caso el impuesto a las ganancias se liquida en cabeza de cada uno de los inversores, de manera similar a una sociedad de hecho.
Los fiduciarios beneficiarios a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias que le corresponde ingresar al fisco, deberán incorporar a los resultados generados por sus otras actividades, el resultado obtenido e informado por el fiduciario en función de su participación en el fideicomiso, siempre que corresponda de acuerdo a su condición individual frente al impuesto y el importe de la utilidad obtenida.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Fideicomiso ordinario: tratamiento impositivo
Al finalizar cada ejercicio fiscal, el fiduciario entregará a los fiduciantes la parte proporcional correspondientes a las retenciones del impuesto a las ganancias efectuadas al fideicomiso por sus operaciones de venta de cereales y oleaginosas.
Esas retenciones podrán descontarse de las DDJJ individuales del impuesto a las ganancias, en los casos en que corresponda, acorde a la condición del fiduciante frente al impuesto.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Fideicomisos sujetos pasivos de la obligación tributaria:
Son los mencionados en el articulo 69 inciso a) punto 6 de la ley de impuesto a las ganancias:
....6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
En resumen son:
Fideicomisos ordinarios donde el Fiduciante es una persona distinta a la del beneficiario
Fideicomisos financieros
Fideicomisos ordinarios donde coinciden fiduciante y beneficiario
pero este último es un beneficiario del exterior.
El tributo en este caso será liquidado e ingresado por el fiduciario como responsable por deuda ajena a la tasa del 35%.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS INSTRUMENTACION DEL FIDEICOMISO
Se realiza mediante la confección de un contrato marco y contratos individuales de adhesión. En el contrato general se incluyen todas las obligaciones del fiduciario (administrador), y la finalidad para la cual se constituye el fideicomiso. En nuestro caso la actividad agrícola – ganadera.
En el contrato de adhesión se incluye el monto del aporte a realizar por el fiduciante (inversor).
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Los tipos de fideicomiso
CONCEPTO | FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION | FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO | FIDEICOMISO |
FINANCIERO PUBLICO | |||
Bienes fideicomitidos al inicio | Dinero, insumos,maquinaria, terreno | Dinero(podrían registrarse otros bienes) | Dinero |
Bienes fideicomitidos durante la ejecución | Dinero, insumos, maquinaria, terrenos, productos sembrados | ||
Bienes fideicomitidos al final | Dinero | ||
Fiduciante | Los inversores iniciales | ||
Beneficiarios | Los fiduciantes o los que adquieran posteriormente las participaciones |
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
CONCEPTO | FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION | FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO | FIDEICOMISO | |
FINANCIERO PUBLICO | ||||
Rendimiento para los inversores | Resultado de la explotacion | Para algunos el resultado de la explotación Para otros una tasa de interés | ||
Instrumentación de la Participación | Contrato de fideicomiso o adhesión al contrato | Valores Fiduciarios | ||
Valores fiduciarios a emitir-Renta determinada por una tasa de interés | No se emiten valores | Títulos de deuda | ||
Valores fiduciarios a emitir-Renta determinada por el resultado de la explotación. | No se emiten valores | Certificados de participación |
Fuente:Fideicomisos para Xxxxxxx-xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Tratamiento impositivo
IMPUESTO | FIDEICOMISO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION FINANCIERO PRIVADO | FIDEICOMISO | |
FINANCIERO PUBLICO | |||
gmp | Tributa como cualquier explotación con el mismo objeto | Fuera de imposición | |
A las Ganancias Beneficiarios que SI son fiduciantes | El fideicomiso determina su resultado impositivo y le asigna a cada beneficiario/ fiduciante el importe que le coresponde. El beneficiario/fiduciante incorpora el resultado a su ddjj. El fideicomiso debe asignarle a cada uno de estos sujetos el impuesto a la gmp proporcional para que lo puedan utilizar como pago a cta. | Fideicomiso sujeto pasivo de la obligacion tributaria |
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
Tratamiento impositivo
IMPUESTO | FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION | FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO | FIDEICOMISO FINANCIERO PUBLICO |
IVA | Tributa de idéntica forma que lo haria cualquier explotación con el mismo objeto | ||
Sobre los Ingresos Brutos | Tributa de idéntica forma que lo haria cualquier explotación con el mismo objeto | ||
XXXXXX | Xxxxx actuar como agentes de retencion de idéntica forma que lo haria cualquier explotación con el mismo objeto | ||
Retenciones a las Exportaciones | Si el fideicomiso es exportador, deberá tributarlas |
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
Financiación en la compra de insumos y servicios, maquinarias y equipos.
1) No corresponde el ingreso del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.
2) No corresponde sufrir la retención de IVA, de acuerdo con la R.G. 2300.
3) Retención/ auto retención del impuesto a las ganancias. (RG 2118)
4) Percepciones del 1% cuando el productor esté en el Registro y del
10,5% cuando no esté incluido (RG2459)
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
Impuesto Al Valor Agregado:
Tratamiento diferenciado en relación a:
- El momento en que se perfecciona el hecho imponible
- Diferimiento de la obligación tributaria original
- La determinación de la base imponible
a) La Ley del IVA establece en su Art. 5 inciso a) que prevee el diferimiento del hecho imponible en caso que se cumplan determinados requisitos:
Cuando los productos primarios …. se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega.
productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera xxxxxx xx xxxxx; silvicultura y extracción xx xxxxxx; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas …
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
b) La base imponible según el Art. 10 4 párrafo dice: ―…Cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismo se entreguen, vigente en el mercado en que el productor realiza habitualmente sus operaciones‖
Solo si el productor no puede cumplir por causa de hechos fortuitos o fuerza mayor, pero demuestra su imposibilidad en forma documentada (mala cosecha, plagas, cuestiones climáticas, etc.) quedara firme la operación y se permitirá la cancelación de la operación de otra forma (efectivo u otro medio de pago).
Si no se demuestra fehacientemente aquella imposibilidad, el productor agropecuario debe hacerse cargo del costo pues se aplica la regla general y el nacimiento del hecho imponible se producto desde la entrega de los bienes o servicios no agropecuarios.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
Retenciones I.V.A. según Resolución General 2300
– Canje total – Art. 6 - 1er. Párrafo.En el caso de Operaciones de Canje en que el pago por la compra de Granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital, y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones; y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, éste deberá informar todos los casos previstos, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención", en la R.G. 2233(SICORE)
– Canje Parcial – Art. 6 – 2do. Párrafo. En caso que el pago en especie fuera parcial y el importe de la operación se integre, además, mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará sobre el precio neto de venta y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención el superior a la suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la mencionada suma e informará en el SICORE la imposibilidad de retención.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
Percepciones I.V.A. según Resolución General 2459/2008
Esta Resolución General regula un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado sobre las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
Momento de practicarla:
Deben asumir la condición de agentes de percepción quienes resulten vendedores, locadores o prestadores de servicios, debiendo aplicarla en el momento en que se perfecciona el hecho imponible (básicamente cuando el productor entrega los productos primarios), aunque no se produzcan movimientos de fondos.
Determinación de la percepción:
La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la
operación:
- 1 % si el comprador se encuentra inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de granos (RFOG)
- 10,50 % en el caso de no encontrarse incluido en el citado Registro.
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
OPERATORIA DE CANJE
Impuesto a las Ganancias
Régimen de Retención de Ganancias
Los regímenes de retenciones vigentes, cuando se canjean bienes y servicios por granos
- RG 830 régimen general de Retención
- RG 2118 régimen de retención de granos
Si el canje es en un 100%, las partes no están obligadas a retener por imposibilidad de
retener.
Entonces:
Vendedor de los bienes Autorretenerse por R.G.
o prestador de Servicios Deberá 830 - Régimen general de
Retención
Productor Agropecuario Deberá Autorretenerse por R.G.
2118-Régimen de Ret. de granos y legumbres secas
Si el canje es Parcial:
Art.12 2do párrafo y Xxx. 00 XX 0000: la retención se calculará sobre el total y se retendrá hasta el importe abonado en efectivo.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
Así lo define el Código Civil en su Art. 2240 :
Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
Durante la vigencia del contrato de mutuo la cosa entregada cambia de propietario, cambia la titularidad del bien, quien lo recibe, adquiere la propiedad, pero la misma es precaria, mediando una obligación de entrega o devolución de la misma cosa en un tiempo fijado, expresa y contractualmente. El mutuo es una clara OBLIGACION DE DAR
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS MUTUO
Dictamen Nº 89/92 (DAT)
La operatoria denominada "préstamo-devolución", pactada por breves períodos, y en que el cedente no tiene por fin desprenderse definitivamente de la mercadería, es una modalidad habitual en el comercio de granos, aceites y subproductos, cuyo objeto específico no es obtener beneficios económicos por parte de las empresas que los realizan, sino facilitar la actividad exportadora para salvar las deficiencias que pueden derivar del transporte y manipulación de los bienes, y especialmente de la infraestructura portuaria;
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
Dictamen Nº 89/92 (DAT)
-en tales condiciones, desde el punto de vista impositivo, dicha operatoria no configura el hecho imponible definido en la ley como venta -artículo 2º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado- sino que se trata de un contrato de mutuo o préstamo de consumo -artículo 3º, inciso e), punto 20, de dicha ley-;
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
• -este tipo de contrato, a pesar de la presunción de onerosidad que recae sobre los actos de los comerciantes -artículo 5º, segundo párrafo y artículo 218, inciso 5º del Código de Comercio-, puede ser a título gratuito, en tanto el prestamista no obtenga compensación económica por el uso de la mercadería que entrega y siempre que por la naturaleza de la operación (a muy corto plazo) y su real significación económica, no se demuestre lo contrario;
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS MUTUO
- configurada la gratuidad de estos préstamos, los mismos estarán excluidos del Impuesto al Valor Agregado. En cambio, si el mutuante o prestamista recibiera una compensación económica por dichos préstamos -interés, tarifa, etc.- se trataría de una operación a título oneroso y por lo tanto gravada, debiendo aplicarse el impuesto sobre el rendimiento que dicha operación origina.
Asimismo, cabe aclarar que si el prestatario entregase una mercadería de calidad distinta a la recibida o bien pagare un precio por ella, se estaría en presencia de una transferencia a título oneroso que configuraría una venta, según lo dispuesto por el artículo 2º de la ley del gravamen.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
Dictamen 107/95 (DAT)
Se consulta acerca del tratamiento fiscal a dispensar a las operaciones xx xxxxxxxx de harina y subproductos entre molinos independientes, con destino a integrar "pooles" de exportación, y a los excedentes y/o faltantes derivados del servicio de fraccionamiento del producto, que la rubrada presta a terceros.
Se resolvió que las operaciones de exportación encuadran en la figura "préstamo-devolución" hallándose marginadas del gravamen en la medida que se configuren las condiciones puntualizadas en el Dictamen Nº 89/92
En cuanto a la segunda operatoria descrita (fraccionamiento con aporte de mercaderías), al guardar en esencia similitud con las anteriores transacciones, también le alcanza el mismo tratamiento, en tanto se observen los condicionamientos apuntados y no se desvirtúe en los hechos la figura xxx xxxxxxxx-devolución de manera que pueda configurarse una transferencia onerosa
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
DICTAMEN 38/1998 (DI ATEC)
Los "préstamos-devolución" donde el plazo para la devolución no es breve, constituyen operaciones de compraventa.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
La ley del IVA en su artículo 2° determina que está alcanzado con el impuesto al valor agregado, “toda transferencia a título oneroso que importe el dominio de cosas muebles”.
En el contrato de mutuo una parte entrega a otra una cantidad de cosas que el mutuario está autorizado a consumir, debiendo devolver en el tiempo convenido, igual cantidad de la misma especie y calidad.
Existe una transferencia.
En el contrato de mutuo no se está pagando un precio por la cosa recibida, por el contrario la obligación está dada por la devolución de la cosa: es una clara obligación de dar.
En el mutuo el dominio de la cosa mueble es a titulo precario, en cambio
en la compraventa la titularidad es definitiva.
CP Xxxxxx X. Xxxxx
NEGOCIOS AGROPECUARIOS
MUTUO
La figura del Mutuo utilizada por los productores, consiste en la entrega de una cosa (granos) para su utilización por el mutuario y su posterior devolución al mutuante. El grano devuelto debe ser de la misma especie y calidad que el recibido.
En caso contrario se convierte el contrato de mutuo- ipso facto- en un contrato de compraventa, generándose el hecho imponible con efectos a partir de la devolución del otro producto.
El contrato de mutuo oneroso, no grava a la totalidad xxx xxxxxxxx con el impuesto al valor agregado, sino que únicamente están gravados los intereses o el plus recibido.
CP Xxxxxx X. Xxxxx