CONTRATO DE FINANCIACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA CRÉDITO FÁCIL CODENSA No
CONTRATO DE FINANCIACIÓN MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA CRÉDITO FÁCIL CODENSA No
mayor de edad, vecino de Bogota D.C., identificado como aparece al pie de su firma, actuando a nombre propio, a quien CODENSA suministra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, con número de CLIENTE CODENSA y quien en adelante para efectos del presente documento se denominará el CLIENTE, por medio del presente documento adhiere al contrato de financiación mediante la utilización de la Tarjeta Crédito Fácil CODENSA (en adelante el contrato), que se regirá por lo siguiente:
ESTIPULACIONES GENERALES
EL BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en adelante “COLPATRIA”, con base en el presente documento, podrá autorizar al CLIENTE una línea de crédito rotativo, para que este adquiera los productos susceptibles de ser adquiridos a través del programa Crédito Fácil Codensa, en los establecimientos autorizados para tal fin. Dicho crédito se regirá por las condiciones particulares que más adelante se detallan.
El presente contrato estará vigente una vez COLPATRIA otorgue la línea de crédito previo diligenciamiento de la solicitud del producto y la aprobación del estudio de crédito por parte del CLIENTE. El CLIENTE entiende y acepta que la sola imposición de su firma en el presente contrato no genera para COLPATRIA la obligación de otorgar la línea de crédito ya referida. Hacen parte integral de este contrato (i) la solicitud de crédito, y (ii) el pagaré en blanco con carta de instrucciones.
CONDICIONES PARTICULARES
1. LÍNEA DE CRÉDITO. 1.1. COLPATRIA concede al CLIENTE una línea de crédito rotativo hasta por la suma que COLPATRIA determine e informe al CLIENTE, para ser utilizada por el CLIENTE únicamente mediante el sistema de tarjeta de crédito, para ser amortizado en cuota sucesivas mensuales, las cuales serán incluidas en el servicio de energía del CLIENTE que consta en la factura que emite CODENSA S. A. ESP, difiriendo el pago de sus utilizaciones al plazo que sea aprobado por COLPATRIA. 1.2. El CLIENTE acepta que el plazo de las utilizaciones realizadas con la tarjeta de crédito será hasta de 48 meses, el cual podrá ser modificado por COLPATRIA previo aviso al CLIENTE. 1.3. La línea de crédito se reestablecerá al CLIENTE en la medida y proporción en que este vaya cancelando el capital a su cargo. 1.4. El CLIENTE pagará una cuota mensual variable de acuerdo con el cupo de crédito utilizado, la cual será calculada sobre el valor de capital utilizado más los intereses que se calculen a la tasa de interés vigente en el momento de la compra, que será aplicada sobre el saldo vigente de cada utilización. 1.5. El CLIENTE acepta para todos los efectos legales, como prueba de las utilizaciones del cupo de crédito o de desembolsos, la factura firmada en el momento de cada compra, el voucher firmado de cada utilización, o el reporte de utilizaciones expedido por la red administradora del sistema de pagos. 1.6. El CLIENTE no podrá oponer a COLPATRIA ninguna excepción derivada del negocio jurídico de compraventa celebrado con el establecimiento, ya que la operación de crédito celebrada entre el CLIENTE y COLPATRIA es totalmente independiente de dicho negocio, en razón de ello, el CLIENTE manifiesta estar totalmente de acuerdo en cancelar el crédito en los términos pactados con COLPATRIA. En consecuencia, toda reclamación consignada en el negocio de compraventa referido, se deberá presentar directamente por el CLIENTE ante el establecimiento o ante las personas que según las normas colombianas sean responsables de ello.
2. LA TARJETA. 2.1. En consideración a las condiciones personales del solicitante, y a la información por él suministrada, COLPATRIA entregará a él una tarjeta de crédito (en adelante la tarjeta) para uso exclusivo del CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado. La tarjeta es de propiedad de COLPATRIA, y el CLIENTE se obliga a restituirla a COLPATRIA una vez terminado el presente contrato. 2.2. La tarjeta tendrá carácter personal e intransferible, y podrá ser utilizada exclusivamente: (i) como medio de pago de bienes y servicios que se encuentren aprobados dentro del programa Codensa Crédito Fácil; (ii) en todo establecimiento con quien COLPATRIA, o cualquiera de sus afiliadas o vinculadas haya celebrado o llegue a celebrar acuerdos, contratos o convenios para la utilización de la tarjeta en Colombia; (iii) a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos establecidos por COLPATRIA; (iv) en general, como medio de pago en cualquier establecimiento, y para cualquier producto previamente autorizado por COLPATRIA. La tarjeta no podrá ser utilizada para la compra en establecimientos no autorizados, sobre productos no incluidos en el portafolio de COLPATRIA, compras con la finalidad expresa de canjearlas por dinero en efectivo, ni en el exterior, ni para realizar compras en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. y (V). EL CLIENTE podrá obtener dinero en efectivo mediante avances y/o utilización de prestamos, a través de la TARJETA en las oficinas, los cajeros automáticos, corresponsales o establecimientos que COLPATRIA indique, hasta la cantidad y el plazo que este último le asigne, obligándose a pagar el valor que COLPATRIA haya señalado por la utilización de este servicio. Las sumas así obtenidas deberán ser canceladas a la presentación del estado de cuenta respectivo. 2.3. Para la utilización de la tarjeta, el CLIENTE deberá presentarla junto con su documento de identificación al establecimiento, obligándose a suministrar su clave personal en el sistema electrónico dispuesto para el efecto, suscribir todos los comprobantes de compra que le presente el establecimiento para efectos del presente contrato, firmando la factura comercial, nota débito, comprobantes de venta y/o cualquier documento de consumo. 2.4. El CLIENTE declara recibir la tarjeta, y COLPATRIA hacerle entrega en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, comprometiéndose este ultimo, a firmarla inmediatamente, a conservarla en su poder siempre, a custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y a utilizarla exclusivamente en las condiciones y términos que en el presente reglamento se fijan, no pudiendo por lo tanto, transferirla a ningún título, o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. 2.5. Clave Personal: Al momento de recibir la tarjeta, el CLIENTE deberá acercarse a los lugares previamente definidos por COLPATRIA para cambiar su clave personal de 4 números y que COLPATRIA le hubiere asignado o entregado, o para asignarle una clave secreta e intransferible de 4 números, en caso de que COLPATRIA no le hubiera entregado una. En caso de olvido de la clave personal, el CLIENTE deberá acercarse a los lugares previamente definidos por COLPATRIA para asignar una clave secreta e intransferible de 4 números y poder usar nuevamente su tarjeta. Respecto del manejo de la clave personal, el CLIENTE tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad: (i) Cambiar frecuentemente la clave personal en los lugares definidos por COLPATRIA; (ii) memorizar la clave personal, no revelarla, ni escribirla en ninguna parte; (iii) no aceptar colaboración de extraños en el uso de la clave personal al momento de realizar compras;
(iv) no permitir a terceros observando mientras digita la clave; y (v) mantener una clave exclusiva para su tarjeta, que no corresponda a datos personales de fácil deducción. (vi) Con la presentación de la solicitud de
la tarjeta debidamente diligenciada y suscrita por el solicitante, COLPATRIA podrá, en caso de aceptarlo, expedir una tarjeta o tarjeta(s) a nombre del oferente y/o persona(s) que este designe, evento en el cual el solicitante adquiere los derechos y contraerá las obligaciones contenidas en este documento, e igualmente el beneficiario(s) responderá(n) por la(s) tarjeta(s) así expedida(s). En caso de terminación del contrato de tarjeta de crédito amparante, también se cancelará automáticamente la(s) tarjeta(s) amparada(s).
3. EL CUPO 3.1. El cupo de la línea de crédito será aquel que autorice COLPATRIA al momento de la aceptación de la solicitud del CLIENTE. COLPATRIA, podrá en aplicación de las normas sobre Administración del Riesgo de Crédito, disminuir o terminar el cupo que hubiere sido asignado al CLIENTE. 3.2. El cupo de la línea de crédito se restituirá en la medida y proporción en que el CLIENTE realice los pagos a capital.
4. PAGOS. 4.1. En virtud del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a COLPATRIA, para realizar el cobro de las cuotas del crédito otorgado, con los intereses corrientes x xx xxxx, en la factura del servicio de energía eléctrica del que es beneficiario el CLIENTE correspondiente al Número de CLIENTE y que es proporcionado por CODENSA S. A. ESP. o quien haga sus veces. En caso de trasladarse de vivienda, el CLIENTE notificará a COLPATRIA, para que este realice el traslado de la deuda. La primera cuota será incluida para su pago en el siguiente ciclo de facturación del servicio de energía que corresponda al inmueble, inmediatamente siguiente a la fecha de utilización de la tarjeta. Si no fuere posible hacerlo en ese ciclo, su cobro se incluirá en la siguiente factura. El cobro incorporará los intereses remuneratorios sobre el saldo adeudado, por los días que transcurran entre la fecha de utilización de la tarjeta y la fecha de pago de la factura de energía en la que se facture el cobro. Las cuotas siguientes incorporarán intereses remuneratorios por los días que transcurran entre la fecha de emisión de la anterior factura y la fecha de emisión de la factura de energía en la que se realiza el cobro correspondiente. 4.2. Los pagos del crédito junto con la factura de energía se deberán hacer dentro del plazo establecido para el pago de la respectiva factura del servicio público de energía, en los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S. A. ESP. o en cualquiera de las instituciones financieras o entidades en general, con quien CODENSA S. A. ESP tenga convenio de recaudo para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica. Si la respectiva cuota del mes no fuere incluido en la factura de energía, o la factura no fuere remitida por cualquier motivo, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S.A. ESP. antes de finalizar el mes en vigencia para notificar formalmente esta inconsistencia, de manera que se verifique y se incluya su cobro en la siguiente facturación. 4.3. En caso que el CLIENTE que tenga el cupo de crédito con COLPATRIA sea un arrendatario o sea tenedor del inmueble correspondiente o cualquier otro título legitimo, éste estará obligado a notificarle al propietario del inmueble sobre la deuda que adquiere con COLPATRIA. 4.4. El CLIENTE podrá pagar anticipadamente la suma diferida, en cuyo caso deberá acercarse a los puntos autorizados para solicitar el documento a través del cual se realizará dicho abono. 4.5. En todo caso, el CLIENTE autoriza a COLPATRIA, para que al momento en que se debe verificar el pago por el CLIENTE sin que el mismo se hubiere realizado, impute cualquier concepto al valor de la cuota vencida. 4.6. El CLIENTE junto con la presente solicitud suscribirá el pagaré en blanco con carta de instrucciones que le proporcione COLPATRIA como garantía de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
5. INTERESES. 5.1. La utilización de la tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por COLPATRIA para el cupo de crédito al momento de la compra, sin que este pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos que realice el CLIENTE con la tarjeta; los intereses se calcularán sobre los saldos del capital principal adeudado. 5.2. Los intereses remuneratorios serán equivalentes a la tasa de interés definida para el momento de la utilización de la tarjeta, expresada ésta en términos de efectivo anual, en caso de que durante la vigencia del crédito otorgado esta tasa sea superior a la máxima legal vigente para el sector financiero, esta se rebajará hasta este límite. 5.3. Sobre los saldos del capital impagados o en xxxx, se pagarán intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida. En caso xx xxxx, los gastos que ocasione el cobro extrajudicial y judicial, si a ellos hubiere lugar, se agregarán a la deuda, y serán de cargo del CLIENTE. 5.4. El CLIENTE renuncia expresamente a cualquier requerimiento para la constitución en xxxx.
6. CUOTA DE MANEJO Y/O UTILIZACIÓN Y OTROS. 6.1. Sin perjuicio del cobro de intereses a que haya lugar, COLPATRIA cobrará al CLIENTE los montos que periódicamente determine y comunique al CLIENTE por concepto de (i) administración del cupo de crédito, (ii) la disposición del cupo, y (iii) la utilización de la tarjeta en ciertos establecimientos o para ciertas transacciones específicas. 6.2. El CLIENTE autoriza a COLPATRIA a contratar con terceros, algunos o todos los servicios relacionados con la administración y cobranza de la línea de crédito y la TARJETA, y el CLIENTE acuerda asumir los costos que de ello se deriven, incluidos los honorarios que sea necesarios pagar para efectos de llevar a cabo dicha cobranza.
7. EXTRAVÍO O ROBO DE LA TARJETA. 7.1. En caso de pérdida, hurto o extravío de la TARJETA, el CLIENTE deberá comunicar de tal situación a COLPATRIA inmediatamente través de los mecanismos dispuestos por COLPATRIA y debidamente informados al CLIENTE, para que éste pueda bloquear la TARJETA ante lo cual, COLPATRIA procederá a bloquear en forma inmediata la TARJETA con el fin de impedir su uso, e informará de tal situación a los establecimientos con el fin de que éstos suspendan la recepción de la TARJETA correspondiente y denuncien a quien intente utilizarla. Lo anterior no exime al CLIENTE de formular el denuncio correspondiente. 7.2. COLPATRIA se reserva el derecho de efectuar las averiguaciones y requerir la información necesaria, para confirmar la pérdida, hurto o extravío que le ha sido informado, sin perjuicio de la suspensión de la disponibilidad del cupo de crédito, lo cual procederá desde el momento en que el CLIENTE haya informado a COLPATRIA acerca de la pérdida o hurto de la tarjeta. 7.3. La notificación sólo podrá ser realizada a través de cualquiera de los mecanismos de suspensión y cancelación de la tarjeta dispuestos por COLPATRIA para el efecto, los cuales serán informados al CLIENTE al momento de la entrega de la TARJETA y, de tiempo en tiempo, en la medida en que se instituyan nuevos mecanismos. 7.4. COLPATRIA no se hará responsable por las compras que sean facturadas al CLIENTE y que fueren realizadas bajo los efectos de las sustancias que causen enajenación mental permanente o transitoria. 7.5. Será discrecional de COLPATRIA expedir la nueva tarjeta, lo que se efectuará en el modo, tiempo y lugar que COLPATRIA determine y que se someterá a este reglamento. La expedición de la nueva TARJETA tendrá el costo que en su momento defina COLPATRIA. 7.6. El CLIENTE autoriza a COLPATRIA el cobro que genere la reposición de la tarjeta en caso de pérdida, robo, o deterioro de la misma.
8. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 8.1. El presente CONTRATO será de duración indefinida, desde el momento en que COLPATRIA acepte la solicitud del CLIENTE. 8.2. Tanto el CLIENTE como COLPATRIA podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, sin que esto de lugar al pago de indemnización alguna. 8.3. CLÁUSULA ACELERATORIA. COLPATRIA o quien la represente o a quien ella haya endosado la obligación a cargo del CLIENTE, podrá dar por vencido el plazo del pago de las cuotas por cancelar del crédito a cargo del CLIENTE, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: (i) Cualquier evento de terminación del CONTRATO, salvo que la terminación hubiese sido por decisión unilateral de COLPATRIA que no tenga como fundamento un incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las condiciones del presente CONTRATO, (ii) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CLIENTE en desarrollo del presente Contrato, (iii) Cuando el CLIENTE cambie su lugar de residencia sin previo aviso a COLPATRIA para que se le incluya el valor del crédito en la factura del servicio de energía del nuevo domicilio, o deje de ser usuario del servicio de energía con CODENSA S.A ESP . (iv) La utilización
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de la tarjeta para fines distintos de los autorizados, (v) Insolvencia económica, concordato preventivo, liquidación voluntaria, liquidación obligatoria o cualquier concurso de acreedores en la medida en que lo permita la normatividad vigente. (vi) Embargo o secuestro de los bienes del CLIENTE. (vii) En los demás casos autorizados por la ley.
9. VARIOS. 9.1. El CLIENTE autoriza a COLPATRIA a destruir el formato de solicitud de crédito, así como todos los documentos entregados en caso de que la solicitud de su línea de crédito no sea aprobada. En el evento en que sea aprobado el crédito, COLPATRIA no devolverá los documentos proporcionados por el CLIENTE. 9.2. PUBLICIDAD COMERCIAL. El CLIENTE autoriza a COLPATRIA para que envíe periódicamente publicidad comercial, por medios impresos o electrónicos, de productos y servicios propios y de terceros. 9.3. DOMICILIO. El CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la solicitud y en los recibos del servicio de energía eléctrica presentados para el trámite de la línea de crédito, a la cual le serán enviadas todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente documento. El CLIENTE está obligado a notificar a COLPATRIA, cualquier cambio en su domicilio para que ésta realice el trámite respectivo del traslado de la deuda a la nueva dirección.
10. MANIFESTACIONES. Se informa a la parte deudora que durante el periodo de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera. Cuando el interés pactado supera dicho límite, el acreedor perderá los intereses. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses. Se reputarán también como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta del crédito otorgado, aún cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc. (Artículo 68 de la Ley 45 de 1990).
11. EL CLIENTE manifiesta que tiene pleno conocimiento de las recomendaciones de seguridad de la tarjeta y del proceso de bloqueo y cancelación establecido.
ADMINISTRACIÓN DE DATOS – BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S. A.
Declaro que toda la información que he suministrado y suministraré a BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S. A. (EL BANCO) a través de cualquier medio, es veraz, actual, completa, exacta y pertinente.
Autorizo libremente y de manera expresa a BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S. A. sus matrices, subordinadas, afiliadas y en general a las sociedades que integran el Grupo Empresarial COLPATRIA (en adelante COLPATRIA), o a cualquier cesionario o beneficiario presente o futuro de sus obligaciones y derechos para que directamente o a través de terceros lleve a cabo todas las actividades necesarias para:
i. estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitados por mi en cualquier tiempo.
ii. ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios.
iii. prestar los servicios que de la(s) misma(s) solicitudes pudieran originarse y cumplir con las normas y jurisprudencia vigente aplicable.
iv. ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales, de seguridad social y conexos, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros.
v. atender las necesidades de servicio, técnicas, operativas, de riesgo o de seguridad que pudieran ser razonablemente aplicables.
Lo anterior en consideración a sus sinergias mutuas y su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicio más favorables a sus clientes. En consecuencia, para las finalidades descritas, el BANCO y COLPATRIA podrán:
A. Conocer, almacenar y procesar toda la información suministrada por mí en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.
B. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por mí.
C. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por mí, con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquella conocida por sus matrices, subordinadas, afiliadas o cualquier compañía COLPATRIA.
D. Acceda, consulte, compare y evalúe toda la información que sobre mi se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el comportamiento que como deudor, usuario, CLIENTE, garante, endosante, afiliado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
E. Analice, procese, evalúe, trate o compare la información suministrada por mí. A los datos resultantes de análisis, procesamei ntos, evaluaciones, tratamientos y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones que otorgo en este documento para la información suministrada por mí.
F. Estudie, analice, personalice y utilice la información suministrada por mí para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones. El BANCO podrá compartir con sus accionistas y con compañías controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o con COLPATRIA, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones de la presente autorización los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información y datos personales suministrados por mí.
G. Reporte, comunique o permita el acceso a la información suministrada por mí o aquella de que disponga sobre mí:
a. A las centrales de riesgo crediticio, financiero, comercial o de servicios legítimamente constituidas, o a otras entidades financieras, de acuerdo con las normas aplicables.
b. A los terceros que, en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, de servicios tecnológicos, logísticos, de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información suministrada por mí.
c. A las personas naturales o jurídicas accionistas de el BANCO y a las sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes a COLPATRIA.
d. A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia, demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación.
e. A toda otra persona natural o jurídica a quien el CLIENTE autorice expresamente.
H. EL CLIENTE tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e integralmente sobre cualquier modificación, cambio o actualización necesaria.
El CLIENTE declara haber leído el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
Huella
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Código asesor: FECHA
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