CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER SUPERHÍPICO DEPORTE
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Mod: K0001600-C
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO PRELIMINAR 4
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES 4
ARTÍCULO 2º - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 6
ARTÍCULO 3º - GARANTÍAS BÁSICAS 10
3.1 MUERTE 10
3.2 ROBO 11
3.3 GASTOS QUIRÚRGICOS HOSPITALARIOS 11
3.4 RETIRADA DE CADÁVER 12
ARTÍCULO 4º - GARANTÍAS OPCIONALES 12
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL 12
4.2 TRANSPORTE URGENTE 13
4.2.1 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE TRANSPORTE URGENTE 14
4.3 ACCIDENTES XXX XXXXXX 14
4.4 ASISTENCIA EN CARRETERA PARA CABALLOS 15
ARTÍCULO 5º - NORMAS GENERALES 16
ARTÍCULO 6º - LAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO 18
ARTÍCULO 7º - SINIESTROS 21
ARTÍCULO 8º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CONSECUENCIA 25
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES Y AUTOMÓVILES
SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES
1. Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER-, denominada en adelante “el Asegurador”.
2. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
4. Beneficiario: Xxxxx designado en la póliza por el contratante de la misma, como titular del derecho a percibir la indemnización que corresponda en caso de materializarse el riesgo cubierto por la póliza. Puede coincidir con el Tomador/Asegurado o ser persona distinta del mismo.
5. Tercero: Cualquier persona física o jurídica, distinta del Tomador del seguro o del Asegurado. No se consideran Terceros cualquier empresa o personal de la misma, contratada o subcontratada por el Asegurado para cuidar del equino.
Tampoco se consideran terceros el cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador y/o Asegurado, ni los familiares que convivan con ellos o estén a sus expensas, ni aquellas personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador y/o Asegurado.
6. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
7. Prima: El precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de aplicación.
8. Accidente: Todo acontecimiento que, originado por una causa exterior, fortuita, súbita, violenta y ajena a la voluntad del Asegurado, produzca lesiones o muerte a los animales asegurados.
Son considerados como accidentes incluso los acaecidos por incendio, rayo, explosión, terremotos, inundaciones y otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
9. Enfermedad: Toda alteración del estado de salud de un animal que sufre la acción de una patología, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
10. Enfermedad congénita: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o por anomalías durante las fases de desarrollo fetal o embrionario, o como consecuencia de enfermedades sufridas por la madre durante la gestación. Una enfermedad o afección congénita puede manifestarse o ser reconocida inmediatamente después del nacimiento o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del individuo.
11. Enfermedad preexistente: Es aquella padecida por el animal asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro. Se entenderá por enfermedad preexistente aquella cuyo período de comienzo, aunque el animal no demuestre sintomatología clínica –período clínico–, se sitúe en fechas anteriores a la contratación del seguro.
12. Enfermedad epizoótica: Término aplicado a una enfermedad infecciosa o parasitaria que pueda afectar a un gran número de animales en poco tiempo al propagarse con gran rapidez.
Se consideran epizoóticas las declaradas en el Reglamento de Epizootías, así como aquellas otras a las que los Organismos oficiales atribuyan idéntico carácter.
13. Lesión: Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.
14. Muerte: Pérdida del animal asegurado, a consecuencia de fallecimiento por alguno de los hechos cubiertos en esta póliza.
15. Sacrificio humanitario: El sacrificio del animal asegurado indicado y realizado por el veterinario con objeto de poner fin a una enfermedad incurable o accidente que, por la magnitud presentada en su inicio, ocasione un cuadro agónico o muerte previsible en un plazo inferior a 24 horas, contadas desde la ocurrencia o aparición del mismo. Deberá ser comunicado, con anterioridad a su práctica, a los teléfonos de urgencia del gabinete veterinario designado por el Asegurador.
No se considera como tal el practicado con fines económicos, o que sea debido, o consecuente a una intervención quirúrgica que no tuviera por fin inmediato el de salvar la vida del animal.
16. Bienestar animal: Es el buen estado del animal que le debe de proporcionar el propietario o personas bajo cuya custodia y/ o pupilaje se encuentre, mediante su uso ético, provisión de cuidados y tratamientos veterinarios destinados a asegurar su salud y bienestar y el mantenimiento de un nivel adecuado en materia de alimentación, estabulación, higiene y seguridad.
17. Robo: Los daños materiales ocasionados por la desaparición, exterminio o lesiones al animal asegurado como consecuencia de robo o tentativa, cometido por personas extrañas al Tomador, siempre y cuando el autor o autores hubieran penetrado en las instalaciones donde se encuentre el caballo asegurado mediante fractura de ventanas o puertas o mediante utilización de ganzúas u otros instrumentos no destinados xx xxxxxxxxx a la apertura de puertas.
18. Necropsia: Examen post mortem realizado por un veterinario, con el fin de conocer, entre otras cosas, la identidad, la causa de la muerte o el motivo del sacrificio.
19.Vehículo tractor: Máquina auto- motriz con capacidad para remolcar, arrastrar y accionar otras máquinas, que traslade al caballo asegurado en un viaje.
20. Vehículo remolque: Vehículo que no se propulsa por sí solo, y que está diseñado para ser remolcado por otro vehículo de motor, destinado al transporte del caballo.
21. Valor real: Se entenderá como valor real aquel que el animal asegurado tuviese en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro y constituye la cantidad máxima a indemnizar por cada garantía.
22. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas resulten cubiertas por las garantías de esta póliza.
23. Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
24. Franquicia: Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del Tomador.
25. Caballos xx xxxxxxxx: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad comprendida entre los 2 y 4 años (ambos incluidos), cuya actividad principal sea la competición xx xxxxxxxx de hipódromo.
26. Caballo de doma: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad comprendida entre los 4 y 18 años (ambos incluidos), cuya actividad principal sea el entrenamiento y la práctica del estilo de monta a la inglesa, equitación de alta escuela y equitación xx xxxxxx.
27. Caballos de doma vaquera: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad comprendida entre los 4 y 18 años (ambos incluidos) cuya actividad principal sea el entrenamiento y la práctica del estilo de monta a la vaquera o doma española de campo, ya sea a nivel particular y/ o para demostraciones, concursos o exhibiciones.
28. Caballo de paseo y/o enganche: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad comprendida entre 4 y 20 años (ambos incluidos), cuya actividad sea el paseo.
29. Caballos xx xxxxx: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad comprendida entre 4 y 18 años (ambos incluidos) y cuya principal actividad sea el salto de obstáculos, guiados por el jinete, ya sea amateur o profesional.
30. Potro mayor de un año: Macho y hembra de la especie equina de edad comprendida entre 1 y 3 años (ambos incluidos).
31. Reseña: Se entiende por reseña la descripción pormenorizada del animal, indicando raza, edad, sexo, color de la capa y particularidades de la misma (manchas, remolino, etc.) así como cicatrices y marcas que presente, lo cual se indicará en un dibujo de su silueta preparada al efecto.
32. Cólico: Térmico aplicado a los síntomas de intenso dolor abdominal en équidos, debido a trastornos en el aparato digestivo, bien por acumulo de líquido o alimento, bien por espasmo en las paredes intestinales, bien por torsión intestinal.
33. Infosura: Término aplicado a la congestión e inflamación de la parte membranosa del pie que tiene por función formar la tapa cornea. Principalmente es debida a sobrealimentación, fatiga, infecciones o intoxicaciones, aunque también puede se debida a traumatismos locales.
34. Intervención facultativa: Acción profesional del veterinario, ejercida sobre un animal afectado por cualquier causa que altere su salud, y solicitada por el Tomador del seguro.
ARTÍCULO 2º - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
2.1. Riesgos cubiertos
Por esta póliza el Asegurador cubrirá las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción a las Condiciones Generales comunes a todas las garantías y a las Específicas de aquellos que se garanticen en cada caso.
- Muerte
- Robo
- Gastos quirúrgicos hospitalarios
- Retirada de cadáver
- Garantías opcionales:
- Responsabilidad civil
- Transporte urgente
- Accidentes xxx Xxxxxx
2.2 Riesgos excluidos con carácter general
Además de las exclusiones aplicables a cada una de las garantías, el Asegurador no garantizará los daños y pérdidas originadas por:
a) Mala fe del Tomador y/o Asegurado.
b) En caso de que el caballo esté sujeto a alguna restricción y/o cuarentena por parte de un organismo administrativo, estatal o local debido a una epidemia o sospecha de epidemia de una enfermedad, el presente seguro no cubrirá la muerte, el sacrificio intencionado o el sacrificio humanitario del caballo cuando sean atribuibles directa o indirectamente a la citada enfermedad.
C) Cualquier siniestro en caballos que no tenga reseñado en su pasaporte o tarjeta de identificación equina las vacunaciones anuales de influenza y tétanos, así como dos desparasitaciones anuales.
d) Cualquier siniestro cuyo origen y/o causa sea producido por laminitis o infosura.
e) El sacrificio humanitario en ningún caso, excepto que el Asegurador lo haya acordado “expresamente”, o que el caballo sea sacrificado a bordo de una aeronave y dicho sacrificio se lleve a cabo por orden de la persona que se encuentre al mando en ese momento, confirmando posteriormente esa persona mediante una declaración jurada o cualquier otro documento fehaciente que a su juicio, el caballo era tan incontrolable que podría haber representado un peligro para la seguridad de la aeronave, la tripulación, el pasaje o la carga.
Tampoco estaría garantizado el sacrificio humanitario causado directa o indirectamente:
- Por una intervención quirúrgica, salvo que sea realizada por un veterinario y éste certifique su necesidad únicamente debido a un accidente, lesión, dolencia o enfermedad acaecida durante la vigencia del presente seguro y que se ha emprendido con carácter de urgencia en un intento por salvar la vida del caballo.
- El sacrificio humanitario por herida de xxxx xx xxxx.
- La administración de un medicamento, salvo que un veterinario verifique y certifique que la administración de dicho medicamento tenía carácter preventivo u obligado por un accidente, lesión, dolencia o enfermedad sufrida durante la vigencia del presente seguro.
- Las lesiones provocadas de forma dolosa o malintencionada, o un acto u omisión cometido con intenciones delictivas por el Asegurado o sus familiares, representantes, mandatarios, empleados, veterinario, depositarios u otras personas encargadas del cuidado, la custodia o el control del caballo.
- La falta de prestación al caballo de los cuidados y la atención oportunos en todo momento, bien por el asegurado, o bien por sus familiares, representantes, mandatarios, empleados, depositarios u otras personas encargadas del cuidado, la custodia o el control del caballo.
- El uso del caballo con cualquier fin distinto del especificado en las condiciones particulares.
f) La muerte o sacrificio humanitario causado por Anemia infecciosa Equina, Peste Equina, Peste Equina Africana y Gripe Aviar o cualquier mutación de dicho virus.
Si el asegurado presentara al Asegurador un certificado escrito de un veterinario donde se indique que el caballo ha sido sometido a la prueba xx xxxxxxx, con resultado negativo, en un plazo máximo de 30 días antes de la contratación, quedaría garantizada la muerte por Xxxxxx infecciosa Equina.
g) La muerte o sacrificio humanitario a consecuencia de padecimiento de procesos cólicos cuya etiología sea de naturaleza parasitaria por gastróphilos, áscaris, estróngilos y tenias cuando al caballo no se le hayan practicado 2 desparasitaciones en los últimos 12 meses.
b) Conflictos armados, haya o no precedido declaración xx xxxxxx.
c) Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
e) Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza.
f) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
g) Energía nuclear.
h) La participación de los animales asegurados en apuestas o desafíos.
i) Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos de los reflejados en las Condiciones Particulares.
j) Xxxxx tratos, exceso de trabajo, faltas, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados cuando estas circunstancias sean imputables al Tomador.
k) Insuficiencia o carencia absoluta de tratamiento y asistencia veterinaria oportuna cuando los animales así lo requieren, según dictamen veterinario para el mantenimiento o la recuperación de su estado físico y sanitario, y siempre que esta circunstancia sea imputable al Tomador por culpa grave.
l) Siniestros que sean calificados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
m) Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del Seguro, así como las lesiones o enfermedades congénitas y los vicios ocultos.
n) No disponer de libro de orígenes o DIE.
ñ) Cualquier reserva, inexactitud, o agravación del riesgo no declarada, imputable al Tomador.
o) En el momento del siniestro, el caballo deberá tener la tarjeta federativa en vigor. En caso contrario, no se tendrá derecho a prestación alguna.
Con el fin de seleccionar adecuadamente el riesgo asegurado, antes de la contratación de la póliza se ha efectuado un cuestionario incluido en la solicitud de seguro, y se ha solicitado adicionalmente un certificado del veterinario tratante del caballo. Cualquier información facilitada que no se ajuste a la verdad, convertirá el contrato en nulo.
2.3. Bienes asegurados
Podrán ser objeto del seguro, los animales de la especie equina que figuren específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza, destinados a paseo, salto, doma, acoso y derribo, trec, raid y horseball, cuyo destino se refleje específicamente en las citadas Condiciones Particulares. Para que estos animales puedan ser asegurados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente reseñados por un veterinario y microchipados.
- Estar vacunados contra aquellas enfermedades objeto de campañas obligatorias por los Servicios Oficiales Veterinarios y estar desparasitados (control de parásitos internos).
- Aportar un certificado veterinario acreditando su perfecto estado de salud, así como que en ese momento no se presentan taras o defectos.
- Deberán tener la tarjeta federativa en vigor, tanto en el momento de la contratación, como durante toda la vigencia de la póliza.
Cuando el animal cumpla 19 años causará baja al vencimiento natural de la póliza.
2.4. Obligaciones especiales
La validez y efectividad de las garantías otorgadas por la presente póliza quedarán condicionadas al hecho de que el Tomador observe las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene, especialmente en lo referente a prevención de la hidrofobia, peste equina y otras enfermedades contagiosas.
2.5. Delimitación de la cobertura
Las garantías del presente contrato tendrán únicamente aplicación en caso de siniestros que se originen y acaezcan estando en vigor la póliza.
Las partes expresamente acuerdan que es condición indispensable que a la entrada en vigor del presente seguro, el caballo disfrute de buena salud y no se conozca ninguna enfermedad, patología, cojera, lesión ni incapacidad física de ninguna índole, salvo las declaradas por el Asegurado a la contratación de la póliza y aceptadas por el Asegurador.
Esta condición también será de aplicación cuando se amplíe la suma asegurada, se incorporen nuevos caballos o toda ampliación de coberturas o nuevas coberturas.
Que, a la fecha en vigor del presente seguro, (o de cualquier ampliación, extensión o incorporación de nuevas prestaciones a la cobertura), el asegurado sea el propietario exclusivo del caballo.
Durante la vigencia del seguro, el caballo ha de permanecer dentro de los límites geográficos del territorio español. No obstante, cuando el caballo se encuentre temporalmente fuera de
España con ocasión de la práctica de cualquier disciplina ecuestre amparada por la Real Federación Hípica Española, la delimitación geográfica se extiende a Europa, siempre que el caballo tenga la licencia federativa en vigor en el momento del siniestro, excepto para caballos xx xxxxx, que no es necesaria.
En cualquier caso, es preceptivo que el caballo tenga la residencia habitual en España.
2.6. Franquicias
En cualquier siniestro indemnizable será deducida la franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3º - GARANTÍAS BÁSICAS
3.1 MUERTE
Queda garantizada por la presente póliza, la muerte del equino asegurado durante el período de vigencia del presente seguro, o bien, si la póliza contratada tiene una vigencia anual o más prolongada, durante los noventa días siguientes a la extinción del presente seguro, como consecuencia de un accidente, lesión, dolencia o enfermedad incurable y excesiva que se haya manifestado por primera vez durante la vigencia del presente seguro.
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el valor pactado del caballo en el momento de manifestarse el accidente, lesión, dolencia o enfermedad, que le haya causado su muerte o su sacrificio humanitario.
Queda establecido un período de carencia de 30 días.
3.1.1 RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de esta garantía los daños sufridos por los animales originados por:
a) Enfermedades infectocontagiosas de las previstas y detalladas en el Reglamento de epizootías o por otras a las que en lo sucesivo se les asigne idéntico carácter.
b) Muerte o sacrificio humanitario y/ o necesario a consecuencia de enfermedades congénitas o preexistentes.
c) Causas derivadas del mal manejo del animal, como el mal herrado, o una alimentación y/ o ejercicio excesivo o inadecuado y el producido a consecuencia de incumplimientos de los principios necesarios para asegurar el bienestar del animal.
d) Causas distintas a enfermedad o accidente.
e) Daños derivados del distinto uso del animal al especificado en las Condiciones Particulares del Seguro.
f) Gastos de atención veterinaria.
g) Muerte o sacrificio de las yeguas a consecuencia de abortos o partos.
h) Inadecuado o tardío tratamiento de la lesión o enfermedad, siempre que sea imputable al Tomador/Asegurado.
i) Muerte o sacrificio humanitario a consecuencia de padecimientos de procesos cólicos cuya etiología sea de naturaleza parasitaria por gastróphilos, áscaris, estróngilos y tenias.
3.1.2 Valoración de daños y cálculo de la indemnización
Valor pactado en el momento inmediato/anterior al siniestro, recogido en las Condiciones Particulares de la póliza.
De la indemnización se deducirán los siguientes conceptos:
− Los gastos originados por el examen post mortem (Necropsia) realizado por un veterinario, con el fin de conocer, entre otras cosas, la identidad y la causa de la muerte.
− Quedarán deducidos de la indemnización, el importe ya abonado por el Asegurador bajo la cobertura de gastos hospitalarios, excepto los gastos veterinarios por cólico.
− Los importes de la recuperación en mataderos de los restos del animal (mediante presentación de factura del matadero).
− Cualquier otro concepto compatible con el principio de que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto.
3.2 ROBO
Queda garantizada por la presente póliza, hasta el límite máximo del capital asegurado para este riesgo cubierto y siempre que dicha cobertura conste contratada en las Condiciones Particulares, el robo del equino asegurado, así como su muerte o sacrificio humanitario como consecuencia directa del robo, ocurridos dentro del período de seguro establecido en las condiciones particulares y, si el periodo de seguro es superior a un año, dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del seguro.
Si el caballo asegurado es recuperado antes de transcurrir cuarenta días, el asegurado está obligado a recuperarlo. Si fuera recuperado una vez transcurrido dicho periodo, y habido sido pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener dicha indemnización y transmitir la propiedad del caballo al Asegurador, o recuperarlo restituyendo el importe recibido.
El asegurado deberá informar de inmediato del robo del caballo al Asegurador, y a las autoridades mediante la presentación de denuncia cuya copia se deberá remitir con la comunicación del siniestro.
En caso de producirse el siniestro contemplado en el presente seguro, el Asegurador indemnizará al asegurado en función del valor acordado del caballo especificado en póliza, en el momento del robo.
Se establece un plazo de carencia de 30 días.
3.2.1 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE ROBO
En caso de que el asegurado pague o prometa pagar un rescate por el caballo asegurado, o dé a un tercero otras garantías similares de tal naturaleza, el Asegurador quedará exonerado de toda obligación resultante del presente seguro.
Si se tratara de una yegua, el presente seguro no cubre ningún embrión que se encuentre en su interior, ni ninguno de sus potros.
El presente seguro no cubre el lucro cesante o pérdidas indirectas o consecuenciales. No queda garantizado el hurto del equino.
No quedan garantizadas la desaparición inexplicada, la huída o la pérdida voluntaria de la posesión o el título de propiedad del caballo porque el asegurado u otras personas encargadas de su cuidado, la custodia o el control del caballo hayan sido inducidas a ello mediante engaño, artimañas u otros falsos pretextos similares.
3.3 GASTOS QUIRÚRGICOS HOSPITALARIOS
Queda garantizada por la presente póliza, hasta el límite máximo anual del capital asegurado para este riesgo cubierto, y siempre que dicha cobertura conste contratada en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos quirúrgicos y los honorarios veterinarios ordinarios y razonables, por intervenciones quirúrgicas en centros hospitalarios, o por ingresos hospitalarios para salvar la vida del caballo, únicamente como:
- Consecuencia de cólico de causa digestiva excepto la colitis que curse con diarreas de etiología infecciosa, ya sea bacteriana, vírica o parasitaria (salmonela, colbacilosis, colitis XX ect.)
- Suturas o fractura de hueso.
- Gastos de post-operatorio mientras el caballo siga en las instalaciones donde se haya practicado la intervención.
El asegurado deberá facilitar al Asegurador dentro de los 21 días desde el ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, un informe del hospital donde esté ingresado o del veterinario que haya realizado la intervención, describiendo el motivo del ingreso o de la operación y la condición del caballo. El asegurado deberá igualmente facilitar los originales de todas las facturas reclamadas.
Se establece un plazo de carencia de 30 días.
3.3.1 EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE GASTOS HOSPITALARIOS
El Asegurador no reembolsará gasto alguno de prestaciones relacionadas con:
Cirugías que no sean practicadas por un veterinario licenciado en una Escuela Universitaria de Veterinaria.
Cualquier examen, tratamiento médico o medicación, salvo que se realicen con ocasión de alguno de los riesgos cubiertos.
Intervenciones que no se lleven a cabo bajo anestesia general. Cualquier procedimiento quirúrgico electivo o voluntario.
Honorarios que no sean de hospitalización y/o de veterinarios.
Los daños ocasionados por asta xx xxxx cuando se produzcan en plazas de toros, y/o durante eventos taurinos, como corridas de toros o de rejones.
La colitis que curse con diarreas de etiología infecciosa, ya sea bacteriana, vírica o parasitaria, como por ejemplo la salmonela, colibacilosis, colitis XX, etc.
Aquellos gastos que no sean realizados en Hospital Veterinario.
3.4 RETIRADA DE XXXXXXX
Queda garantizada por la presente póliza, hasta la cantidad pactada en las condiciones particulares, la retirada de restos del animal.
Se establece un período de carencia de 30 días.
ARTÍCULO 4º - GARANTÍAS OPCIONALES
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda garantizada hasta el límite máximo del capital asegurado para este riesgo cubierto, siempre que dicha cobertura conste contratada en las Condiciones Particulares, la Responsabilidad Civil Extracontractual que en base a la normativa legal vigente, le pueda ser exigida al asegurado en su condición de propietario de los equinos especificados en las condiciones particulares por los daños corporales, materiales y patrimoniales causados a terceros por:
- Daños personales: las lesiones o muerte causadas a seres humanos.
- Daños materiales: deterioro, pérdida, destrucción o menoscabo de las cosas o de los animales.
- Pérdidas económicas: los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia directa de un daño corporal o material indemnizable que haya afectado a un perjudicado.
Se aplicará la franquicia establecida en Condiciones Particulares.
El uso del caballo será únicamente de carácter particular, quedando de esta forma excluidos y sin cobertura de responsabilidad civil, los siniestros ocasionados por aquellos caballos de uso profesional.
Queda garantizada la defensa de la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, cuando ésta se derive de un siniestro amparado por la póliza.
Se excluyen expresamente de la defensa las causas criminales, no obstante, sí está cubierta la defensa del asegurado en juicios xx xxxxxx.
4.1.1 RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
No se cubrirán las reclamaciones que se formulen al asegurado como consecuencia de:
Daño causado a toda persona que no pueda ser considerada como tercero ajeno al Tomador/Asegurado.
Daños sufridos por las personas que cuiden o se sirvan del animal (incluyendo daños en las cosas o animales de su propiedad). En este sentido, no se atenderán los daños que se produzcan a consecuencia de caída de jinetes o daños ocasionados por los animales a las personas que los cuidan.
a) Las infracciones de Ordenanzas Municipales, de Sanidad, Reglamentos u otras disposiciones.
b) El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
c) Cualquier reclamación o pérdida derivada directa o indirectamente, resultado, consecuencia o en relación con la fabricación, extracción, distribución, ensayos, transporte, almacenamiento, venta, uso o exposición al amianto o a materiales que contengan amianto, independientemente que exista otra causa de siniestro que pudiera haber contribuido a la manifestación del siniestro.
d) En ningún supuesto se dará cobertura por esta garantía a daños a terceros cuando exista un acta de Inspección de trabajo que sancione al Asegurado por cualquier tipo de incumplimiento normativo de Seguridad e Higiene en el trabajo.
e) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente del incumplimiento de las leyes de accidentes de trabajo o de responsabilidad patronal, o de cualquier otra disposición legal, referente a accidentes o enfermedad de trabajadores o cualesquiera otras personas empleadas bajo cualquier forma por el Tomador y/o Asegurado.
4.2 TRANSPORTE URGENTE
Queda garantizada por la presente póliza, hasta la suma acordada en Condiciones Particulares siempre que dicha cobertura conste contratada, los traslados al hospital veterinario, por un siniestro garantizado por la póliza.
Se establece un período de carencia de 30 días.
4.2.1 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE TRANSPORTE URGENTE
Los traslados en los que por sus características no corra peligro la vida del caballo. Los traslados no realizados por personal concertado y/o autorizado por el Asegurador.
4.3 ACCIDENTES XXX XXXXXX
Se garantizan los accidentes que pueda sufrir el jinete asegurado designado en las Condiciones Particulares cuando se encuentre montando, entrenando o conduciendo a pie o enganchado al animal asegurado, que de modo directo le produzca la muerte o invalidez permanente, tanto parcial como absoluta, hasta la suma asegurada en Condiciones Particulares.
A efectos de esta garantía se entenderá como:
a) Muerte Accidental: la pérdida de vida xxx xxxxxx asegurado acaecida como consecuencia de un accidente o por el resultado directo y comprobado de las heridas y/ o lesiones sufridas en el mismo, siempre que se produzca en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
b) Invalidez Permanente accidental: la pérdida de la capacidad física xxx xxxxxx asegurado cubierto por el seguro como consecuencia de un accidente del que se deriven pérdidas anatómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismos.
4.3.1. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los accidentes ocurridos, cuando el Asegurado o Asegurados se encuentren afectados de apoplejía, enajenación mental, delirium tremens, epilepsia, diabetes con glucosa en sangre superior a 200 mgs. por decilitro, embriaguez o bajo efecto de drogas o estupefacientes no prescritos por los médicos, pérdidas de conocimiento, hernias y otros esfuerzos en general u otras enfermedades graves y/ o permanentes o bien cuando el jinete asegurado haya cumplido 65 años.
b) Los menores de 14 años para el riesgo de muerte accidental quedan excluidos de esta garantía.
c) Los accidentes que tengan su origen en un acto de imprudencia manifiestamente temeraria o culpa grave de los Beneficiarios y los derivados de su participación en hechos delictivos, desafíos (excepto competición) o en riñas, así como el suicidio, tentativas del mismo, o de inutilización voluntaria y los causados intencionadamente por el jinete asegurado o por sus Beneficiarios.
d) Accidentes que tengan su origen en patologías cardíacas, vasculares y anginas de pecho xxx xxxxxx asegurado.
4.3.3. CAPITAL ASEGURADO
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el jinete asegurado falleciera, el Asegurador indemnizará al beneficiario con el 100% del capital asegurado reflejado en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como Invalidez Permanente (absoluta o parcial).
Si el jinete asegurado sufriera un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia de ello se produjera la Invalidez Permanente Absoluta, el Asegurador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como Invalidez Permanente parcial.
A efectos de este epígrafe se entenderá como Invalidez Permanente Absoluta, la pérdida total de los dos pies, de los dos brazos o las dos manos, de un brazo y una pierna o una mano y un pie, parálisis completa, ceguera total o enajenación mental.
Si el jinete asegurado sufriera un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia se produjera una Invalidez Permanente parcial, el Asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado por esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza:
− Pérdida total de un brazo, una mano, una pierna por encima de la rodilla y sordera completa de ambos oídos:75%
− Pérdida de una pierna por debajo de la rodilla, pérdida total de movimiento del hombro, codo, muñecas, cadera o rodilla, fractura no consolidada de pierna, pie o rodilla, ablación de la mandíbula inferior, pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular y sordera completa de un solo oído: 50%
− Acortamiento de una pierna en 5 cm ó más: 25%
− Pérdida de cualquier dedo (acumulativo, con el máximo del 100% del Capital asegurado): 15%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro, equivale a la pérdida total del mismo.
Si el jinete asegurado sufriera en un accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el Asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado, con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del capital asegurado para el riesgo de Invalidez Permanente.
Los casos de Invalidez Permanente no enunciados expresamente en el baremo se indemnizarán por analogía con los que figuren en el mismo, en todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del Asegurado.
El grado de Invalidez Permanente que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el jinete asegurado presentase con anterioridad al mismo defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el jinete asegurado tiene derecho a la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de Invalidez Permanente preexistente y el que resultase después del accidente.
4.4 ASISTENCIA EN CARRETERA PARA CABALLOS
Queda garantizado, en caso de avería o accidente en carretera del vehículo remolque y/o tractor (máquina auto- motriz con capacidad para remolcar, arrastrar y accionar otras máquinas), que traslade al caballo asegurado en un viaje, que le impida la continuación de la marcha:
- El traslado terrestre del caballo hasta una distancia de 250 km, desde lugar donde se produzca la avería o accidente que le impida continuar el viaje, o el alojamiento temporal del caballo hasta dos días dentro del radio límite establecido de 250 km.
Estas dos opciones son excluyentes entre sí.
Dependiendo de la opción que el Asegurado elija, no están garantizados los desplazamientos superiores a 250 km, ni el alojamiento temporal superior a dos días.
El Asegurado deberá llamar necesariamente y lo más pronto posible al teléfono que consta en las Condiciones Particulares para solicitar la asistencia en carretera. No hacer uso de este teléfono, no da derecho a la prestación.
Si durante un desplazamiento, el caballo hubiera pernoctado en un alojamiento temporal, y con posterioridad a su llegada, y antes de reanudar la marcha, el vehículo remolque y/o tractor sufriera una avería que impidiera la continuación del viaje, no tendría cobertura.
El ámbito geográfico se limita al territorio español.
Se establece un periodo de carencia entre siniestros de 10 días desde la fecha de ocurrencia del anterior.
4.4.1 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE ASISTENCIA EN CARRETERA PARA CABALLOS
Quedan excluidos de la cobertura de la póliza:
Traslados que no sean por avería o accidente en carretera del vehículo remolque y/o tractor.
Traslados que no sean designados y/o autorizados por la compañía. El traslado del vehículo remolque y/o tractor.
ARTÍCULO 5º - NORMAS GENERALES
5.1. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
5.2. Competencia de la jurisdicción
El juez competente para las acciones que se deriven de este contrato será el juez del domicilio del Tomador en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. A estos efectos, el Tomador del seguro designará un domicilio en España, caso de que el suyo fuera en el extranjero.
5.3. Comunicaciones
De Tomador a Asegurador:
El Tomador podrá transmitir sus comunicaciones al domicilio social del Asegurador señalado en la póliza. Las comunicaciones realizadas a un Agente de la Compañía Aseguradora surtirán los mismos efectos. Las comunicaciones transmitidas a la Compañía por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador surtirá los mismos efectos que si éste los hubiera realizado, salvo indicación en contrario.
De Asegurador a Tomador:
El Asegurador transmitirá al Tomador sus comunicaciones al domicilio recogido en la póliza, salvo que éste hubiera comunicado el cambio de su domicilio.
5.4. Bases y formalización del contrato
Esta póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el oportuno cuestionario al que le ha sometido el Asegurador, que ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima.
Son bases esenciales de esta póliza que los animales objeto del seguro:
− Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física.
− Xxxx propiedad del Tomador.
− Permanecerán durante la vigencia de la póliza en la situación detallada en las Condiciones Particulares.
− Se emplearán exclusivamente para los usos o destinos indicados en las Condiciones Particulares.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5.5. Derecho de visita
El Tomador del seguro se compromete a permitir al Asegurador o a la persona designada por el mismo, a realizar la inspección de los animales asegurados en todo momento y proporcionarle todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
5.6. Perfección del contrato
El contrato será perfeccionado por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura suscrito por las partes contratantes.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas, salvo pacto en contrario.
5.7. Efecto del Contrato de Seguro
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
5.8. Duración del Contrato de Seguro
El seguro es anual renovable y cubre el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte en un plazo mínimo de dos meses antes de la conclusión del período en curso, si es CASER quien se opone, o de un mes si se trata del Tomador.
En todo caso, la póliza se anulará al vencimiento natural del año en curso, en el cual, el caballo cumpla 19 años.
5.9. Plazo de carencia
Las coberturas otorgadas bajo esta póliza no entrarán en vigor hasta transcurridos 30 días completos desde las 24 horas en que el seguro comience a surtir efecto, excepto para la garantía de responsabilidad civil, y la de accidentes xxx xxxxxx que no llevan carencia.
5.10. Pago de la prima
5.10.1. Obligaciones del Tomador:
El Tomador está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la suscripción del contrato. Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
5.10.2. Lugar de pago:
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar de pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
5.10.3 Domiciliación bancaria:
Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos, se ajustará a las siguientes normas:
a) El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento Bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago.
En este caso, el Asegurador le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de éste y será necesario satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si el Asegurador deja transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, se deberá notificar tal hecho al obligado al pago por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que le comunique la forma en que satisfará el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio conocido por el Asegurador.
5.10.4. Falta de pago de la primera prima:
Si por culpa del Tomador, la primera prima, o la prima única, no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrario o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. En todo caso, y salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
5.10.5. Falta de pago de las primas sucesivas:
En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, la cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento. Si el Asegurador no reclama al Tomador el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrario queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrario esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
5.10.6. Reactivación del contrato:
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos precedentes, la cobertura vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
5.11. Nulidad e ineficacia del contrato
El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión: no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro o el Tomador no tenía interés. El contrato será ineficaz si, por mala fe de su parte, la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado.
ARTÍCULO 6º - LAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
6.1. Principio
El Tomador tiene el deber de mantener al Asegurador informado sobre la naturaleza y las circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho conocido por el Tomador que pueda agravarlo o variarlo.
6.2. A la suscripción y durante la vida del contrato
2.1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador y la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él, derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2.2. El Tomador del seguro no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni al suscribir la póliza, ni durante el curso de la misma, fundamentalmente las que siendo conocidas por él puedan influir en una mayor agravación de aquéllos, de tal forma que si el Asegurador los hubiese conocido, o no habría celebrado el contrato o lo hubiera concluido en condiciones más gravosas.
6.3. En caso de agravación del riesgo
6.3.1. Principio:
El Tomador deberá comunicar al Asegurador, durante la vigencia del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido al momento de la perfección del contrato, el Asegurador no lo habrá concluido o lo habrá concluido en condiciones más gravosas para el Tomador.
6.3.2. Consecuencias frente al contrato:
El Asegurador podrá:
a) O bien proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación haya sido declarada. En este caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por su parte, el Asegurador podrá, al final del plazo, resolver el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, le comunicará la rescisión definitiva.
b) O bien resolver el contrato comunicándoselo por escrito dentro de un mes, a partir del día de tener conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha resolución deberá ser anunciada, con una anticipación de quince días a su toma de efecto.
6.3.3. Consecuencias de la ausencia de declaración:
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador quedará liberado de su prestación, si se actuó de mala fe. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. (Regla de equidad).
6.3.4. Tratamiento de la prima:
Si el contrato es resuelto a causa de una agravación del riesgo dando lugar a un aumento de prima durante el tiempo del seguro, la totalidad de la prima cobrada será del Asegurador si la agravación es imputable al Tomador. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, el Tomador tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
6.4. En caso de disminución del riesgo
6.4.1. Principio:
El Tomador podrá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido en el
momento de conclusión del contrato, el Asegurador lo habría hecho en condiciones más favorables para el mismo.
6.4.2. Consecuencias:
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir su importe, para la anualidad siguiente, en la proporción que corresponda. En caso contrario, el Tomador tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
6.5. En caso de transmisión del objeto asegurado
6.5.1. Subrogación:
En caso de transmisión del animal asegurado y al momento de la enajenación, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al Tomador.
6.5.2. Obligaciones del Tomador:
El Tomador está obligado a comunicar al adquirente la existencia de la póliza sobre el animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
6.5.3. Solidaridad:
El Tomador o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión.
6.5.4. Derechos y obligaciones del Asegurador:
Podrá resolver el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado este derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. Deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hubiera soportado el riesgo.
6.5.5. Derecho del adquirente:
El adquirente del bien asegurado también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produzca la rescisión.
6.5.6. Casos especiales:
Estas mismas normas se aplicarán si el Tomador o el Asegurado falleciera, estuviera en suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso.
6.6 Seguros múltiples
El Tomador quedará obligado a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores y cubriendo los mismos riesgos.
6.7. Declaración falsa o inexacta
6.7.1. Derechos del Asegurador:
El Asegurador podrá resolver el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Desde el momento mismo en que se haga esta declaración, quedarán de propiedad del Asegurador las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave en su parte.
6.7.2. Caso de siniestro:
Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador haya hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponde de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedaría liberado de su obligación.
ARTÍCULO 7º - SINIESTROS
7.1. Deber de salvamento
7.1.1. Principio:
El Tomador deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
7.1.2. Incumplimiento:
El incumplimiento de este deber dará derecho al Tomador a reducir su participación en la proporción oportuna. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
7.1.3. Gastos:
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder en su conjunto la suma asegurada.
7.1.4. Conservación:
El Tomador deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial, cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, los cuales serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos o bienes asegurados.
7.2. Declaraciones y comunicaciones
7.2.1. Regla general:
El Tomador deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido al teléfono indicado en las Condiciones Particulares, facilitando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
7.2.2. Siniestros de muerte:
Para que un siniestro sea indemnizable, en caso de muerte o sacrificio humanitario del caballo, el Tomador y/o asegurado deberá concertar de inmediato la realización de una necropsia por
parte de un veterinario para determinar la causa de la muerte, y remitirá lo antes posible una copia del informe resultante al Asegurador tras la muerte o del sacrificio humanitario del caballo.
El Tomador y/o asegurado comunicará con una antelación de 24 horas al Asegurador, el lugar, fecha y hora de la celebración de la necropsia.
El Asegurador se reserva el derecho de enviar a su veterinario a presenciar la necropsia. El Asegurador se reserva el derecho de practicar una necropsia por su propio veterinario.
El Asegurador descontará de la indemnización los gastos originados por el examen post mortem (Necropsia) realizado por un veterinario, con el fin de conocer, entre otras cosas, la identidad y la causa de la muerte.
7.2.3. Siniestros de Responsabilidad Civil:
El Tomador y/o asegurado deberá transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que se derive responsabilidad cubierta por el seguro, le sean dirigidos al Tomador o al causante del mismo.
7.2.4. Siniestros de Retirada del cadáver
El Tomador y/o asegurado, una vez recibida la autorización del Asegurador, organizará a la retirada y la disposición de los restos del caballo. El asegurado expresamente acepta resarcir y devolver al Asegurador cualquier suma que sea recobrada por el asegurado, de los costes de la retirada y disposición de los restos, si éstos se hubieran vendido.
7.2.5 Siniestros de robo:
En caso de robo, el Tomador y/o asegurado deberá denunciar los hechos ante la autoridad local de policía en el plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que tuviese conocimiento de los hechos.
7.2.6. Siniestros de Accidentes xxx Xxxxxx Para Fallecimiento por accidente:
- Certificado del médico que haya asistido al jinete, indicando el accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- Certificado de nacimiento y defunción xxx xxxxxx.
- Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la Liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
- Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, copia simple del último testamento válido y certificación del Albacea, respecto si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro. Si no existe testamento deberá presentarse el auto de declaración de Herederos Abintestato dictado por el Juzgado competente.
Para la Invalidez Permanente por accidente (baremada):
- Dictamen médico de la Seguridad Social u organismo competente donde se especifique el grado de invalidez y las lesiones que han sido objeto de valoración.
- Informes médicos que reflejen el origen accidental de las lesiones objeto de valoración.
7.2.7 Siniestros de asistencia en carretera para caballos:
El Tomador y/o Asegurado deberá llamar necesariamente al teléfono que consta en las Condiciones Particulares, donde se realizará la recepción de la llamada, y se coordinará el envío al transportista.
Si en el momento del siniestro, no hiciera uso del teléfono que consta en las Condiciones Particulares, no tendría derecho a la prestación.
El Tomador y/o Asegurado deberán aportar la siguiente documentación:
- Hoja de parte de siniestro, cumplimentada y firmada, y copia de la hoja de recogida de la grúa del vehículo remolque y/o tractor.
Se establece un periodo de carencia entre siniestros de 10 días desde la fecha de ocurrencia del anterior.
7.3. Tramitación de siniestros
7.3.1. Actuación del Asegurador:
El Asegurador se personará a la mayor brevedad posible en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por los objetos o bienes asegurados.
7.3.2. Evaluación de los daños:
La indemnización de los daños se realizará según el valor pactado de los bienes asegurados, entendido como tal aquel que el bien asegurado tuviese en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
7.3.3. Acuerdo entre el Tomador y el Asegurador:
Se estará a lo acordado, en cuanto al procedimiento y plazos para el pago de la indemnización salvo en caso de desacuerdo entre el Tomador y/ o asegurado y el Asegurador sobre el importe y la forma de indemnización.
7.3.4. Desacuerdo entre el Tomador y el Asegurador.
7.3.4.1. Designación de los peritos:
Si no se lograse el acuerdo mencionado en el Artículo anterior dentro de un plazo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.
7.3.4.2. Acuerdo de las partes:
El acuerdo de los peritos se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
7.3.4.3. Falta de designación xx xxxxxx:
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
7.3.4.4. Desacuerdo de los peritos:
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del
lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
7.3.4.5. Dictamen pericial:
El dictamen pericial, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugnen judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en caso del Asegurador y de ciento ochenta días en caso del Tomador, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
7.3.4.6. Honorarios y gastos:
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Tomador y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada y hubiera hecho necesaria la peritación, será ella la única responsable de dichos gastos.
7.4. Determinación de la indemnización
7.4.1. Límite:
La suma asegurada representará el límite máximo de indemnización por parte del Asegurador en cada siniestro.
7.4.2. Valor del interés asegurado:
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el Tomador y/o asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
7.4.3. Regla proporcional:
Si del convenio entre las partes o del dictamen resultante que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomada cada una separadamente, excede en el momento antes del siniestro de su respectiva suma asegurada, el Tomador será considerado propio Asegurador del exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional en la pérdida de cada partida que resulte deficiente del seguro, excluida toda compensación por posibles excedentes en otras partidas.
7.4.4. Sobreseguro:
Si la suma asegurada superase notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima. El Asegurador restituirá el exceso de las primas percibidas. Si se produjera un siniestro, se indemnizaría el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe por parte del Tomador, el contrato será ineficaz. El Asegurador podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
7.4.5. Concurrencia de seguros:
Si existieran varias pólizas cubriendo los mismos objetos frente a idénticos riesgos, cada póliza participará en las indemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de la suma que se asegure.
ARTÍCULO 8º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CONSECUENCIA
8.1 Plazos de pago
El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
8.1.1. Norma general:
Al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo, las partes pueden acordar sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
8.1.2. Casos particulares:
− Cuando haya existido un dictamen pericial no impugnado, en un plazo de cinco días.
− Cuando haya un acuerdo transaccional, conforme a los propios términos del acuerdo.
− Cuando haya una resolución judicial, en un plazo de cinco días desde que fuese firme o ejecutable.
8.1.3. Dictamen pericial impugnado:
En caso de dictamen pericial impugnado y en cualquier otro supuesto, el Asegurador abonará dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del parte, el importe mínimo de los que pueda deber según las circunstancias conocidas por él.
8.1.4. Intereses de demora:
Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
8.2. Pérdida del derecho a la indemnización
Se pierde el derecho a la indemnización si:
a) Existe reserva o inexactitud en el cumplimiento del cuestionario y si medió dolo o culpa grave.
b) El siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.
c) El Tomador no comunica al Asegurador la agravación del riesgo y ha actuado con mala fe.
d) El Tomador no facilita al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave.
e) El Tomador incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
f) El Tomador causa el siniestro por mala fe.
g) El Tomador, por dolo, omite comunicar a cada Asegurador la existencia de otros seguros con distintos Aseguradores sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.
8.3. Subrogación
8.3.1. Norma general:
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, traslado, título o mandato, queda subrogado el Asegurador en todos los derechos, recursos y acciones del Tomador, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores si los hubiere, hasta el límite de indemnización. El Tomador es responsable de los perjuicios que sus actos u omisiones puedan causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
8.3.2. Limitaciones:
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del Tomador, ni contra el causante del siniestro que sea respecto al Tomador pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con él. Si esta responsabilidad estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
8.3.3. Concurrencia:
En caso de concurrencia entre el Tomador y el Asegurador frente un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.