CONTRATO DE CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE STAND BY LOCAL SIN GARANTIA
CONTRATO DE CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE STAND BY LOCAL SIN GARANTIA
ENTRE:
DE UNA PARTE: BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., institución bancaria
organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-02- 34125-7, con su domicilio principal y asiento social establecido en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xx Xxxxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N., representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por los señores , dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de identidad y electoral No. _ , domiciliado en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx y , dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de identidad y electoral No.
, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, en sus respectivas calidades de y _, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su razón social, indistintamente.
DE OTRA PARTE: , compañía organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con RNC No.1 , con su domicilio principal y asiento social en la
Xxxxx Xxxxxxx, D.N., República Dominicana; representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por su gerente y representante legal dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle , República Dominicana, entidad en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR, o por su nombre propio.
PREÁMBULO
POR CUANTO (1): EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de una Carta de Crédito Irrevocable Stand By Local por la suma PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) a favor del - con vigencia de 360 días.
POR CUANTO (2): EL BANCO está en condiciones de otorgar la Carta de Crédito Irrevocable Stand By Local solicitada por EL DEUDOR bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR TANTO: y en el entendido de que los anteriores por cuanto forman parte integrante del presente contrato, las partes.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. MONTO DE LA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE STAND BY LOCAL: EL BANCO otorga la Carta de Crédito Irrevocable Stand By Local, por la suma CIENTO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$- .00) a favor del con vigencia de 360 días, por cuenta de EL DEUDOR.
2. PROPÓSITO: Esta garantía se otorga con el propósito de cubrir el fiel cumplimiento de: .
3. VIGENCIA DE LA CARTA IRREVOCABLE STAND BY LOCAL: La garantía emitida por EL BANCO favor del , tendrá una vigencia de trescientos sesenta (360) días a partir de su emisión, sin embargo queda a opción de EL BANCO extender la vigencia del presente contrato por el tiempo que estime más conveniente.
4. COMISIÓN POR EMISIÓN DE CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE STAND BY LOCAL: EL DEUDOR se compromete a pagar a EL BANCO por una sola vez y por la vigencia de la garantía otorgada una comisión de un cuatro por ciento (4%) calculado sobre la suma de .
5. GARANTÍA.
5.1 GARANTÍA PERSONAL DEL DEUDOR. EL DEUDOR por medio del presente contrato se compromete a garantizar el pago de las obligaciones contraídas con EL BANCO, para lo cual ofrece como garantía todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros para cubrir la deuda así como los intereses devengados y cualquier otro accesorio a la misma.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE EL DEUDOR.
6.1 SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO: EL DEUDOR se compromete y obliga a suscribir a su solo costo, una póliza de seguros sobre el inmueble otorgado en garantía, con una compañía de reconocida solvencia y que sea aceptable a EL BANCO, para cubrir contra todos los riesgos (incendios y líneas aliadas) así como cualquier otro daño. Por medio del presente contrato EL DEUDOR se compromete a ceder y endosar dicha póliza en favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, y en ella se hará constar la cesión y delegación convenida, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el artículo 1690 del Código Civil. Asimismo EL DEUDOR reconoce que en caso de quiebra o disolución de la compañía aseguradora EL BANCO queda debidamente autorizado por EL DEUDOR suscribir por su cuenta una nueva póliza de seguro con otra compañía aseguradora, la cual deberá ser pagada en su totalidad por EL DEUDOR y endosada a favor de EL BANCO.
6.2 VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO. EL DEUDOR se compromete y obliga a mantener en vigor, por renovaciones sucesivas, las veces que fuere necesario durante la vigencia xxx xxxxxxxx, lo cual deberá participar a EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL DEUDOR no procede a la renovación de la póliza antes del vencimiento de la misma, de manera que exista una ininterrumpida cobertura, se producirá de pleno derecho la caducidad del término otorgado para el pago de la presente facilidad, debiendo EL DEUDOR pagar la totalidad del saldo adeudado, pudiendo EL BANCO proceder a la ejecución de la garantía que se ha consentido en su favor. En caso de que EL BANCO tome conocimiento de la falta de EL DEUDOR y decidiese realizar el pago de la prima, cualquier desembolso ejecutado como causa o consecuencia de esta medida, queda totalmente a cargo de EL DEUDOR. La realización de este pago por parte de EL BANCO, con cargo a EL DEUDOR, en ningún caso constituirá novación o limitación alguna a los derechos que el presente Contrato acuerda a favor de EL BANCO, y el mismo podrá ser realizado por EL BANCO en cualquier momento de la vida del crédito y aunque al momento de realizado haya sido iniciado el procedimiento de ejecución que el presente Contrato le acuerda a EL BANCO. Las sumas pagadas por EL BANCO para la contratación y/o renovación de la póliza de seguro previamente descrita será considerada como crédito otorgado por EL BANCOS a EL DEUDOR, debiendo éste ultimo cancelar los avances en que incurra EL BANCO en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su desembolso y así como lo intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido que la suma que por este concepto fueran avanzadas por EL BANCO devengará intereses a razón de un cuatro por ciento (4%) anual, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 1.1 del presente contrato, serán exigibles a voluntad de EL BANCO, pudiendo éste en caso de no recibir el pago por parte de EL DEUDOR cargar dichas sumas al préstamo. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía prendaria otorgada mediante el presente contrato.
6.3 TASACIÓN: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a hacer tasaciones (cuando este lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por peritos aceptables por EL BANCO, del inmueble dado en garantía en virtud del presente contrato, así como cualquier otro que le sea accesorio; los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL DEUDOR.
6.4 PENALIDAD POR CANCELACION ANTICIPADA: En caso de que EL COMPRADOR/DEUDOR decida cancelar por anticipado este préstamo, deberá pagar a EL
BANCO un cargo por cancelación anticipada, de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. El porcentaje de referencia será aplicado en base al saldo insoluto xxx xxxxxxxx. La penalidad antes mencionada, no aplica cuando EL COMPRADOR/DEUDOR decida cancelar el préstamo dentro de los Treinta (30) días de haberse notificado una variación en las condiciones pactadas en el mismo. “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2865 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015”.
6.5 PENALIDAD POR ABONO EXTRAORDINARIO A CAPITAL: En caso de que EL COMPRADOR/DEUDOR decida realizar abonos extraordinarios sobre el Veinte Por Ciento (20%) del capital vigente, se le aplicará una penalidad de de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. Este porcentaje se aplicará en base al capital vigente que tenga la facilidad al momento de realizar el abono. “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2954 de fecha 27 xx xxxxxx de 2015”.
6.6 CONOCIMIENTO LEY FATCA: EL COMPRADOR/DEUDOR declara bajo la fe del juramento que la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas. En caso de haber declarado a EL BANCO, que es ciudadano y/o residente de los Estados Unidos de Norteamérica, AUTORIZA, a EL BANCO de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), toda información de EL COMPRADOR/DEUDOR o las retenciones que puedan ser requeridas, conforme a las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), en base a los acuerdos intergubernamentales que se suscriban a tal efecto, reconociendo que el suministro de información al IRS no podrá ser considerado como una violación al secreto bancario. En este sentido, EL COMPRADOR/DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, a cualquier reclamación y/o demanda, en contra del Banco Caribe, por el suministro de la información certera requerida por la Ley FATCA. Asimismo EL COMPRADOR/DEUDOR, se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por EL BANCO y/o las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la Ley FATCA. “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2866 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015”.
7. GASTOS, HONORARIOS, COSTOS E IMPUESTOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.1 Queda convenido y pactado entre las partes que EL DEUDOR al momento de formalizar el presente contrato se obliga a pagar la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ .00) que corresponderá a los gastos legales incurridos en la formalización del presente contrato, así como los honorarios legales de lugar.
7.2 EL DEUDOR por medio del presenta acto, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que al momento desembolsar la línea de crédito otorgada, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción y legalización y cualquier otro gasto originado con motivo del presente acto.
8. DISPOSICIONES GENERALES.
8.1 CLÁUSULAS NULAS: Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este
contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una a las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
8.2 NO DISPENSA DE CUMPLIMIENTO: La dispensa por parte de EL BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL DEUDOR, con una cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL DEUDOR, frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro derecho que se consagre favor de EL BANCO como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo EL DEUDOR declaran, reconocen y aceptan que EL BANCO se reserva el derecho de suspender las facilidades otorgadas a favor de EL DEUDOR en virtud del presente contrato, en el caso de que EL DEUDOR incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere tener EL DEUDOR frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica haya sido asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato o en virtud de otros acuerdos suscritos entre las partes.
8.3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL DEUDOR indemnizará y eximirá a EL BANCO, sus ejecutivos, directivos y empleados de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia grave o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado.
8.4 CESIÓN DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente de la facilidad otorgada en virtud del presente contrato así como los derechos sobre la hipoteca otorgada en su favor. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
8.5 ENTREGA DE INFORMACIÓN: EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extramatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
9. NOTIFICACIONES:
9.1 Para los fines de envío de documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más xxxxxxx descritas.
10. DERECHO COMÚN:
10.1 Para todo aquello no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho común.
11. ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente acto las partes hacen elección de domicilio en sus respectivos asientos sociales y residencias antes indicados.
HECHO DE BUENA FE, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO, En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días de del año dos mil dieciocho (2018).
POR EL BANCO:
BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S. A.
&
POR EL DEUDOR:
Yo, , Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. con matrícula No.
; CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores , y cuyas generales constan en este acto, declarándome que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra a firmar en todos los actos de su vida civil; personas a las cuales he identificado mediante sus cédulas personales, a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días de
del año dos mil dieciocho (2018).
Notario Público.