PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 351
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX PAR-13/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S. 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx PAR-13/93 del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA), por un monto de U$S. 30.000.000 (Treinta millones de dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el FONPLATA, en fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx texto es como sigue:
CONTRATO XX XXXXXXXX
Contrato Celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1ºOBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer una operación xx xxxxxxxx destinada a cooperar con el Prestatario en el financiamiento de la ejecución de obras de pavimentación de la Ruta IV, en el tramo que une las ciudades de San Xxxxxxx con Xxxxx.
Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este Contrato xx Xxxxxxxx se detallan los aspectos más importantes de la referida operación, la que -en adelante- se denominará "Proyecto".
Artículo 2ºORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen por el presente Contrato xx Xxxxxxxx estarán a cargo de la Dirección de Vialidad (entidad que integra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), de aquí en adelante denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica legal y financiera para actuar con tal deja expresa constancia el Prestatario, así como con relación a que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del presente Contrato. La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
Artículo 3ºGARANTIA
La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 4ºDEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos del presente Contrato xx Xxxxxxxx, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
a)Moneda Regional:Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA, excluida la moneda nacional de la República del Paraguay;
b)Moneda Local:La moneda nacional de la República del Paraguay; y,
c)Dólares:La moneda nacional de los Estados Unidos de América.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 5ºELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada Normas Generales y por los Anexos "A" y "B" que se agregan, conformando todo ello una unidad documental única. A los fines de su cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.
Artículo 6ºPRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES
Si alguna disposición de las disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos "A" y "B" no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en los Anexos; asimismo, prevalecerán las disposiciones de dichas Estipulaciones sobre las previsiones de los Anexos.
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7ºCOSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S. 43.796.950 (cuarenta y tres millones setecientos noventa y seis mil novecientos cincuenta dólares), de los cuales hasta el equivalente a U$S. 22.216.720 (veintidós millones doscientos dieciséis mil setecientos veinte dólares) corresponde a gastos en Moneda Regional y hasta el equivalente a U$S. 21.580.230 (veintiún millones quinientos ochenta mil doscientos treinta dólares) a gastos en Moneda Local.
Artículo 8ºMONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento hasta por una cantidad equivalente a U$S. 30.000.000 (treinta millones de dólares) en las monedas que se establecen en el Artículo 9º.
El monto antes indicado, que representa 68,5% del costo total del Proyecto, constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento:
a)Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y,
b)El saldo que no fuese utilizado , dentro del plazo estipulado en el Artículo 19.
Artículo 9ºMONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por el equivalente de hasta U$S. 22.216.720 (veintidós millones doscientos dieciséis mil setecientos veinte dólares) y en Moneda Local el equivalente de hasta U$S. 7.783.280 (siete millones setecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta dólares) para los propósitos que se determinan en el mismo Anexo "A" de este Contrato.
Artículo 10RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO (APORTE LOCAL)
Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a U$S. 13.796.950 (trece millones setecientos noventa y seis mil novecientos cincuenta dólares), representando el 31,5% del costo total del Proyecto. Esta estimación no implica establecer una limitación a la obligación del Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición respecto del costo total del Proyecto.
El prestatario se compromete a aportar, oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro del presupuesto en que resulten necesarios.
El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado para el año fiscal del inicio de la ejecución del Proyecto, los correspondientes recursos de contrapartida local. En igual forma procederá en los años subsiguientes y hasta la finalización del Proyecto.
Artículo 11PRESUPUESTOS
Los recursos totales del Proyecto, tanto respecto del financiamiento a cargo de FONPLATA, como de los aportes de contrapartida local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A" del presente Contrato.
Mediando requerimiento, escrito y justificado, del Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, y con previa autorización de FONPLATA, podrán efectuarse transferencias entre rubros del Presupuesto.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 12DISPOSICION BASICA
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento, de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en las Normas Generales y en las disposiciones que se prescriben en el presente Capítulo.
Artículo 13TIPO DE CAMBIO
Los importes expresados por su equivalencia en dólares serán desembolsados en la Moneda Regional o Moneda Local, según corresponda al tipo de cambio oficial aplicado por el Banco Central del País donde se efectúe el pago en el día de su efectivo desembolso.
Artículo 14CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está condicionado a que el Prestatario cumpla a satisfacción de FONPLATA y en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a)Que haya presentado a FONPLATA el Estudio de Diseño Final definitivo, aprobado por el Organismo Ejecutor;
b)Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, los procedimientos que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de constructores y de proveedores debidamente conformados a la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" y aquellos que habrá de aplicar para la selección y contratación de servicios de consultorías para fiscalización, debidamente ajustados a las "Normas para la contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA", a fin de dar cumplimiento de lo estipulado en los Artículos 32 y 33 de las "Normas Generales de los Contratos de Préstamos".
Asimismo, que haya presentado a aprobación por FONPLATA los Proyectos de Contratos que prevea suscribir para la ejecución de la obra y para contar con los servicios de consultorías para la fiscalización y que, además, acredite oportunamente haber dado cumplimiento a los procedimientos previamente aprobados por FONPLATA;
c)Que haya presentado a FONPLATA el Plan de ejecución del Proyecto (PEP), de conformidad a las normas vigentes; y,
d)Que demuestre a FONPLATA haber liberado y entregado efectivamente, al dominio del Organismo Ejecutor, las zonas de caminos definida en el diseño geométrico aprobado en el Diseño Final.
Artículo 15DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL
El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del aporte local indicado en el Artículo 10 en forma proporcional a los desembolsos del financiamiento, según lo previsto en Presupuesto del Anexo "A" de este Contrato.
Artículo 16SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están establecidas en los Artículo 25, 26 y 27 de las Normas Generales.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 17PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROYECTO
El Proyecto se iniciará dentro del plazo de un año a contar de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx. En caso que el Proyecto no se iniciare dentro del plazo indicado, el financiamiento de FONPLATA quedará sin efecto, debiendo éste dar el aviso correspondiente.
Artículo 18PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO
La ejecución total del Proyecto abarcará un período de tres años, contados a partir de su inicio.
Artículo 19PLAZO DE DESEMBOLSO DEL FINANCIAMIENTO
Los recursos del financiamiento sólo podrán ser desembolsados dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario presentará una solicitud, escrita y justificada, con no menos de sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo antes indicado.
Artículo 20CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS
Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas por el Organismo Ejecutor, cuyo valor sobrepase el equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por licitación pública internacional limitada a empresas domiciliadas en los Países Miembros de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes y/o servicios por montos inferiores al equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) quedarán dispensadas de ejecutarse a través de licitación pública internacional, pero se limitarán a proveedores de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyo efecto el Organismo Ejecutor deberá presentar los correspondientes certificados de origen de los bienes adquiridos.
La adquisición de bienes y/o servicios que sea financiada con recursos de contrapartida local, podrá restringirse al ámbito local.
Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública internacional, selección, adjudicación y contratación requerirán la aprobación previa de FONPLATA, y se realizarán con sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de FONPLATA, según las previsiones de la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas en el Anexo "B" de este Contrato.
Los Proyectos de los contratos que el Prestatario u Organismo Ejecutor se proponga suscribir con los proveedores, cualquiera fuere su monto y que sean parcial o totalmente financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, deberán ser presentados a FONPLATA para su aprobación previa.
Artículo 21CONTRATACION DE CONSTRUCTORES
La contratación de constructores se limitará a empresas de los países miembros de FONPLATA, con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario y sea aprobado por aquél, en un todo de acuerdo con los dispuesto en los Artículos 14 y 20 de estas Estipulaciones Especiales y en la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA", que forma parte de este Contrato como Anexo "B".
La convocatoria, adjudicación y contratación de empresas constructoras de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se hará sin ninguna limitación que pudiese resultar del ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
Artículo 22CONTRATACION DE CONSULTORES
La contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales será realizada con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales y de conformidad con las "Normas para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas al Anexo "B" del presente Contrato. Los procedimientos correspondientes quedarán sujetos a la aprobación previa de FONPLATA.
La invitación y selección de consultores se hará sobre la base de los respectivos Términos de Referencia que, para cada caso, requerirán la aprobación previa de FONPLATA.
La convocatoria, adjudicación y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se hará sin ninguna limitación que pudiese resultar del ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
El Organismo Ejecutor incluirá un criterio de puntuación que considere, entre los antecedentes a ser evaluados, la realización de estudios y/o proyectos que hayan sido financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y/o FONPLATA.
Artículo 23ADMINISTRACION Y CONTROL DE PROYECTO POR PARTE DEL PRESTATARIO
A los efectos de la administración del presente Contrato para la eficiente ejecución del Proyecto, el Prestatario se compromete a cumplir las siguientes condiciones especiales:
a)Presentar a FONPLATA un esquema general del Financiamiento, comprometiéndose a respetar los rubros de gastos que en él se indiquen;
b)Realizar la compra de cualquier bien que el Proyecto pudiere requerir mediante la aplicación de las normas respectivas de la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" (Anexo "B" de este Contrato); y,
c)Establecer un sistema de administración, control, supervisión y fiscalización del Proyecto con personal calificado, permanente y con alto nivel de decisión y con los especialistas que pudiesen requerirse, los que deberán producir informes periódicos sobre los aspectos técnicos y financieros involucrados en su ejecución. Estos deberán ser aprobados por el Organismo Ejecutor en un plazo máximo de quince días contados a partir de su recepción, y deberán ser recibidos por FONPLATA dentro de los diez días subsiguientes. Con tales propósitos, el Prestatario deberá contratar aquellos especialistas que requiera el Proyecto.
Artículo 24INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DE FONPLATA
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su cumplimiento.
Además, el Organismo Ejecutor incorporará en los contratos de consultoría y de adquisición de bienes y/o servicios, las disposiciones necesarias para obtener de los contratistas el apoyo necesario para cumplimentar el propósito del financiamiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 de las Normas Generales del presente Contrato.
Artículo 25REGISTROS E INFORMES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a llevar los registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.
En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados, con dictámenes de Auditores independientes que resulten aceptables para FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta, sea del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, como Aporte Local con cargo al Proyecto.
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO,
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y OTROS
Artículo 26AMORTIZACION
El Prestatario procederá a la cancelación total xxx Xxxxxxxx impostergablemente antes de los quince años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagada a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso. El inicio del período xx xxxxxx se computará a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y se extenderá hasta la fecha del último desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la fecha del último desembolso, una tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 8º de las Normas Generales.
Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 27INTERESES
El Prestatario pagará, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º de las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de 1993 en el 7% anual.
El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se cumplan los 180 (ciento ochenta) días, a contar de la fecha del primer desembolso.
Finalizado el período de desembolsos, se aplicará, sobre los saldos deudores, una tasa de interés promedio, calculada en función del monto de cada desembolso y la tasa que se aplicó a cada uno de ellos.
El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 28COMISION DE COMPROMISO
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de compromiso igual al 1% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento otorgado, conforme prevé el Artículo 5º de las Normas Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha del presente Contrato xx Xxxxxxxx. Su pago se efectuará en Moneda Local.
Artículo 29COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente a U$S. 253.100 (doscientos cincuenta y tres mil cien dólares) se destinará a inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será, automáticamente, desembolsada e imputada al financiamiento por parte de FONPLATA, sin necesidad de manifestación alguna del Prestatario.
Artículo 30MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA OTORGADO MEDIANTE EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION CONTINGENTE
Del financiamiento que se otorga por el presente Contrato xx Xxxxxxxx, FONPLATA destinará el equivalente a U$S. 355.000 (trescientos cincuenta y cinco mil dólares) para cancelar el total desembolsado al amparo de lo previsto en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito en la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, el 4 xx xxxxx de 1992 (OCT/RC-PAR1/91). Dicho monto se desembolsará automáticamente por FONPLATA, sin necesidad de manifestación alguna por parte del Prestatario, conjuntamente con el primer desembolso del financiamiento.
Artículo 31REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso, liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, cesión de derechos, lugar de pagos, recibos y pagarés, imputación de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las regulaciones que sobre el particular prevé el Artículo 16 de las Normas Generales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32VIGENCIA DEL CONTRATO
a)Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas legales del país del Prestatario; y,
b)Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes, excepto que el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 33ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar modificaciones al presente Contrato las que, en su caso, entrarán en vigencia a partir de la fecha de comunicación, al Prestatario, de la respectiva Resolución.
Artículo 34FINALIZACION
El pago total xxx xxxxxxxx, intereses y comisiones cancelará el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.
Artículo 35VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato xx Xxxxxxxx son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y sin relación a legislación de país determinado.
A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario se obliga a observar las Políticas y Normas de FONPLATA.
Artículo 36COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito se efectúe de otra manera.
-Prestatario
Dirección Xxxxxx:XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xx 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Otras Direcciones:Telex:44329 MINHACI PY
Telefax:(00595)(21) 445059
-Organismo Ejecutor
Dirección Postal:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Dirección de Xxxxxxxx
Xxxx. Xxxx xxx. Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Otras Direcciones:Telex:44036 MOPC PY
Telefax:(00595)(21) 443299
-FONPLATA
Dirección Postal:FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX
Xxxxxx 00
Xxxxx, Xxxxxxx
-Otras Direcciones:Telex:2260 FOPLATA XX
0000XXXXXXX BV
Telefax:(00591)(64)32997/32511
Artículo 37ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que pudiese derivarse del presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículo 40 al 46 de las Normas Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72ª-531/93, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, el día 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxx.: Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vice-Ministro Interino de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Directorio Ejecutivo FONPLATA.
ANEXO "A"
CONTRATO XX XXXXXXXX PAR-13/93
OBJETIVO
El proyecto consiste en la ejecución de obras para la pavimentación del tramo Vial San Xxxxxxx-Xxxxx, para vincular la xxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx xx xxxxxx Xxx xxx Xxx Xxxxxxxx y a través de este río, con la provincia xx Xxxxxxx en la República Argentina.
UBICACION
La sección de carretera correspondiente a este Proyecto forma parte de la Ruta Nº IV (Gral. Xxxx X. Xxxx), que en su totalidad une las ciudades de San Xxxxxxx en el Departamento de Misiones con Ayolas -también en Misiones- pasando por la ciudad xx Xxxxx en el Departamento de Ñeembucú, describiendo un arco con dirección Este-Oeste primeramente hacia el Sur a partir xx Xxxxx y luego hacia el Este hasta alcanzar la localidad xx Xxxxxx.
La longitud del Proyecto es de 103,10 Km, descontados 29 Xx xx xxx 000,00 Xx xxxxxxx que se encuentran en ejecución mediante el financiamiento del M.O.P.C., a partir de San Xxxxxxx.
La alineación general del Proyecto es este-oeste, uniendo la Xxxx X xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx (xxxxxx xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx). Atraviesa una zona de terrenos bajos que forman un sistema de esteros y lagunas con algunas porciones de tierras altas. La topografía se muestra suavemente ondulada en los primeros 15 Km y llana en el resto, con sectores sumamente bajos y con suelos impermeables.
DESCRIPCION
Construcción
La ejecución de las obras se efectuarán en dos tramos y los trabajos a realizar comprenden limpieza, remoción de obstáculos y excavaciones; construcción de terraplenes y la pavimentación mediante sub-base de suelo de cemento, base de suelo-piedra triturada y carpeta de cemento asfáltico de 5 cm de espesor; señalización horizontal y vertical; construcción de alcantarillas y cinco puentes.
Asimismo, se prevé la ejecución de las obras de mitigación de impactos directos en el medio ambiente.
Fiscalización
La fiscalización de las obras se efectuará mediante el servicio de consultoría.
Se ha previsto su contratación de acuerdo a las Normas de FONPLATA sobre el tema.
ORGANISMO EJECUTOR
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -a través de la Dirección de Vialidad- será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
La Dirección de Vialidad es una unidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas funciones y atribuciones están señaladas en la Ley Nº 75 del 11 de julio de 1969, donde se indican en el Capítulo de Funciones, entre otras, las siguientes:
-Elaborar los proyectos del Plan Vial Nacional y ejecutarlos, una vez aprobados.
-Ejecutar los trabajos del Plan Vial Nacional a ser realizados por administración, y fiscalizar los que deban serlo por contratación.
-Realizar gestiones ante los organismos nacionales e internacionales para la contratación de préstamos para obras viales y afines, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-Levantar el inventario de caminos y mantener actualizado el mapa de la red vial nacional.
-Representar al M.O.P.C., previa autorización de éste y del Poder Ejecutivo, en Organismos y reuniones internacionales de vialidad.
-Fomentar la formación y capacitación técnica del personal especializado en materia vial.
La Dirección de Vialidad, de acuerdo con la misma disposición legal, cuenta con su organización con los Departamentos de Planificación y Proyectos, de Ejecución, de Evaluación y Control, de Conservación, de Talleres, de Coordinación y la Unidad Administrativa y Contable.
Las atribuciones de la Dirección de Vialidad se detallan a continuación:
-Para la realización de obras públicas y previa autorización del M.O.P.C., podrá ocupar y autorizar la ocupación de las propiedades declaradas de utilidad social y sujetas a expropiación de acuerdo con las leyes que rigen en la materia.
-Tiene el uso y jurisdicción exclusiva en materia vial sobre la franja de dominio público, derecho de vía de rutas nacionales, departamentales y vecinales, dentro de las zonas rurales y urbanas, en todo lo que se refiere a construcciones y conservación de las rutas.
-Previa autorización del M.O.P.C., queda facultada para utilizar los créditos provenientes de organismos internacionales, destinados a la ejecución de obras viales, así como de los fondos consignados en el Presupuesto General de la Nación y en las leyes especiales, para los mismos fines.
-Proponer al M.O.P.C. la contratación de expertos, asesores o firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales y de asistencia técnica cuando fueran necesarios.
CUADRO I
PRESUPUESTO
PROYECTO: "SAN XXXXXXX-XXXXX"
(En dólares americanos)
|
COSTO TOTAL DEL PROYECTO |
FINANCIAMIENTO DE FONPLATA |
APTE. LOCAL |
||||
|
Total |
Mon. Reg. |
Mon. Loc. |
Total |
Mon. Reg. |
Mon. Loc. |
Mon. Local |
I CONSTRUCCION |
39.223.210 |
20.634.480 |
18.588.730 |
27.512.610 |
20.634.480 |
6.878.160 |
11.710.570 |
II FISCALIZACION |
2.335.960 |
1.018.150 |
1.317.810 |
1.635.170 |
1.018.150 |
617.020 |
700.790 |
III INGEN. Y ADMINISTRACION |
1.629.680 |
244.090 |
1.385.590 |
244.090 |
244.090 |
0 |
1.385.590 |
Impactos ambientales Indir. Administración Derecho de Vía |
1.052.420 483.760 93.500 |
244.090 |
808.330 483.760 93.500 |
|
244.090 |
|
808.330 483.760 93.500 |
IV RECUPERAC. OCT/RC-PAR-1 |
355.000 |
320.000 |
35.000 |
355.000 |
320.000 |
35.000 |
|
V INSPECCION Y VIGILANCIA |
253.100 |
|
253.100 |
253.100 |
|
253.100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
43.796.950 |
22.216.720 |
21.680.230 |
30.000.000 |
22.216.720 |
7.783.280 |
13.796.950 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Porcentaje por monedas |
100,00% |
50,73% |
49,27% |
100,00% |
74,00% |
25,94% |
100,00% |
|
|
|
|
|
|
|
|
Porcentajes por fuentes |
100,00% |
|
|
68,50% |
|
|
31,50% |
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.
Los Contratos xx Xxxxxxxx contendrán las cláusulas que permitan la aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios así como de los borradores y de los contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y obras de construcción mayores de U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) se debe convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato xx xxxxxxxx.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones legales respectivas del país prestatario. Tratándose de proyectos conjuntos, formará parte del contrato xx xxxxxxxx, un acuerdo previo entre los países que establezca las normas de licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios, para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los derechos y obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los documentos de licitación emitidos por el prestatario.
PROCEDIMIENTOS
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del prestatario, y comunicados a las Embajadas de los países miembros de FONPLATA radicadas en el país del prestatario, con una antelación no menor a 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de Oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido en secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser redactados en el idioma del país del prestatario.
Especificaciones
El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato estén claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben ejecutarse los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido competencia suficiente.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios o bienes. Este plazo no podrá ser menor a 45 días calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos, administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por entero a los documentos de licitación será rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación permitirá al prestatario establecer una comparación válida, entre todas las presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cual es la más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto oficial y que razonablemente puede anticiparse que el licitante no podrá complementar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de cumplimiento del 100% de la licitación.
Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos, anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza mayor.
Las especificaciones de los contratos para las obras de construcción deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para que el prestatario tenga seguridad de que se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de imcumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en el territorio de los países miembros o en países no miembros autorizados por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales componentes del costo del contrato, sobre los cuales el contratista no tenga control. Deberán indicarse con claridad en el contrato las bases para efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las condiciones para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar procedimientos distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a)Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y repuestos para compatibilizarlos con los existentes;
b)Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del proyecto, la primera licitación quedará sin efecto y se considerará que un nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;
c)Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo originalmente suscrito como resultado de una licitación pública;
d)Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las condiciones xxx xxxxxxx se produjera escasez de determinados productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias identificables y demostrables;
e)Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos financieros que complementen préstamos de FONPLATA;
f)Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del proyecto; y,
g)Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los proyectos que financie FONPLATA. Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de integración de la Xxxxxx xxx Xxxxx, teniendo en cuenta una distribución armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería, profesionales y técnicas de los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES
Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que cumple con los siguientes requisitos:
-Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país respectivo;
-Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus negocios;
-Que más de un 50% de la propiedad con derecho a participar en utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro país miembro y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros Países Miembros; o que FONPLATA determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que esté situada, en base a que la totalidad o buena parte de sus directores de operaciones locales, del personal de alto nivel y personal técnico y profesional que intervendrán en los proyectos que financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o en otro país miembro; y que la firma cuente en el país con el equipo operativo o elementos necesarios para ejecutar los trabajos por contratar, con excepción de equipos de alta tecnología;
-Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte substancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes de los Países Miembros. En este sentido, una firma que haya sido declarada elegible, no podrá concertar subcontratos de ninguna parte substancial de sus obras a otras firmas que a su vez no reúnan los requisitos para ser elegibles;
-Se entiende por residentes a toda persona que tenga domicilio establecido en el país, esté en situación legal de poder trabajar en él y no tenga intenciones de dejar su residencia en un futuro inmediato.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de información actualizada, dado que la información que proporcione será utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de la firma, junto con una lista de proyectos que la firma hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera realizado con la colaboración de otras firmas.
Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un proyecto específico.
HONORARIO DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de proyectos. Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la operación respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales, así como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio deseable entre los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
ANTECEDENTES
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá colaborar, a solicitud de éste en la identificación de firmas consultoras y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
INFORMACION
Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda, utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al prestatario, indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios de éstas.
DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
ACCION DEL PRESTATARIO
El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para su consideración:
-El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en la selección y contratación de la firma de servicios profesionales.
-Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a los cuales se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario dentro del contexto del respectivo convenio xx xxxxxxxx. En el caso de existir diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
ACCION DEL PRESTATARIO
El prestatario, siempre que no haya contradicción con las disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
-Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados con FONPLATA;
-Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la clasificación de los consultores por mérito;
-Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y, por último, se elaborarán costos detallados;
-Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio;
-El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente;
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente para ulteriores negociaciones.
-El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que requerirá para el pago de sus servicios;
-El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la negociación contractual;
-Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas;
-De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación de un proyecto de contrato con todos los demás detalles de la negociación y los términos de referencia aprobados;
-El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el borrador de contrato finalmente acordado;
-En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales del prestatario que participen activamente junto al personal de la firma consultora en la ejecución del proyecto.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas las estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un porcentaje de costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos, puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o modificación del contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a satisfacción del prestatario.
CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
Definición
Por Organismo o Institución especializada se entiende una entidad cuya constitución ha sido concedida sin fines de lucro comercial y cuyos campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional, intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades públicas y privadas y organismos internacionales.
Criterios de Elegibilidad
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada, se tendrá en cuenta:
-La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar;
-El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios;
-La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia;
-Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos operativos de la propuesta.
Identificación y Contratación
La identificación de un Organismo o Institución Especializada para ejecutar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.
La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información sobre el Organismo o Institución Especializada identificado, como así también la justificación sobre la recomendación para su contratación.
El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los siguientes aspectos:
1.Que se agregue al convenio entre las partes, como parte integrante del mismo, el contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
2.Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar con el convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
3.Que se incorpore al convenio entre las Partes, un Plan de Trabajo en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de ellas.
4.Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad a las "Normas para la Contratación de Bienes y Servicios, y de Consultores, por parte de los Prestatarios de FONPLATA" en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como anexo integrante al convenio.
5.Que se prevea en el convenio entre las partes el monto total del financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.
6.Que se estipule en el convenio entre las Partes que los pagos serán efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que ésta abra al efecto.
7.Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
8.Cualquier forma de rescisión del convenio entre las Partes que sea contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la continuación del Estudio hasta su terminación.
9.Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere plantearse en el marco de la ejecución del convenio entre las Partes será solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el convenio o contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
10.Que se estipule que el uso de la información por parte del Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de FONPLATA y del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio.
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los consultores, según los términos de sus respectivos contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en proyectos o programas financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un proyecto financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1ºAPLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada Contrato xx Xxxxxxxx que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Artículo 2ºDEFINICIONES
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a)"FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx;
b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;
c)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;
d)"Normas Generales" significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;
f)"Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario;
h)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el proyecto;
i)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;
j)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento; y,
k)"Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3ºAMORTIZACION.
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4ºINTERESES
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.
Artículo 5ºCOMISION DE COMPROMISO
A)Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del Contrato;
B)Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo del Contrato;
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en moneda local;
C)Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
a)Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b)Xxxx quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,
c)Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 6ºCALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 7ºLIBERACIONES IMPOSITIVAS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8ºOBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso B), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Articulo 9ºTIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
A)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda;
B)De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares estadounidenses según las normas para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales; y,
C)En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10CESION DE DERECHOS
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a)Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y,
b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12RECIBOS Y PAGARES
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato xx Xxxxxxxx respectivo.
Artículo 13IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente;
B)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya asignado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el Representante del Prestatario;
C)Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente;
D)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a)Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b)Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según el sean el caso; y,
c)Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el anexo correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;
E)Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de estas Normas Generales.
Artículo 18REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a)Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y,
b)Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplarán financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.
Artículo 20 DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso.
Artículo 22PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a)Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato;
b)Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
c)Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente;
d)Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 23FONDO OPERACIONAL
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% del monto del financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 24DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los contratos suscriptos con FONPLATA para financiar el Proyecto.
C)En el supuesto de que:
a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieran una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o,
b)Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
D)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27DISPOSICIONES GENERALES
A)No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a)Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y,
b)Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
B)La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
C)La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por escrito, el Prestatario no podrá:
A)Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;
B)Celebrar contratos privados de administración que le impidan en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;
C)Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro normal de sus negocios;
D)Suscribir o adquirir acciones;
E)Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;
F)Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 meses;
G)Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los siguientes:
a)Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b)Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos;
c)Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo insoluto del precio.
H)Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo, estatutos o reglamentos;
I)Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la organización.
J)Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29 COMPRA DE ACCIONES
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la autorización de FONPLATA.
Artículo 30SEGUROS
EL Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o, con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen y la procedencia de las mismas.
Artículo 34UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35RECURSOS ADICIONALES
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos xxx Xxxxxxxx como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectiva. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 38INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
a)Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b)Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;
c)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
d)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato xx Xxxxxxxx y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 41COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos será considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para designarlo.
Artículo 43SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 44COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45.-GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.
Artículo 46.-NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el Contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho xx xxxxx del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis xx xxxx del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 21 xx xxxxx de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Hacienda