CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CON PERIODO DE PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CON PERIODO DE PRUEBA
En la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de julio del año 2017, comparecen, por una parte, la empresa MODELO CIA. LTDA. debidamente representado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, portador de la cédula de ciudadanía N° 0000000000, en calidad de EMPLEADOR; y, por otra parte, la Ing. Xxxxxxx Xxxxx, portadora de la cédula de ciudadanía N°0000000000 en calidad de TRABAJADORA. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADORA en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA. - ANTECEDENTES. -
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de asistente contable, revisados los antecedentes de la Ing. Xxxxxxx Xxxxx, ésta declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y la TRABAJADORA proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA. - OBJETO. -
La TRABAJADORA se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia del EMPLEADOR en calidad de asistente contable con responsabilidad y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.
TERCERA. - JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.
El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde, con descanso de una hora para almorzar, de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir de mutuo acuerdo que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA. - REMUNERACIÓN. -
El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80; 81 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de trescientos ochenta y dos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con veinticuatro centavos, USD 382,24.
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente tiene una duración de 90 días contados a partir de la suscripción del presente contrato de trabajo, en dicho periodo el EMPLEADOR sin necesidad de notificación tiene la potestad de terminar la relación laboral reconociendo par este hecho el pago xxx xxxxxx pendiente, décimo cuarto y tercero, vacaciones todas ellas proporcionales más el 25% en calidad de desahucio.
Si al terminar el periodo de prueba de 90 días el empleador no termine la relación laboral mediante acta de finiquito y aviso de salida en el IESS, se entenderá que el presente contrato se encuentra indefinido.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169, 172 y 173 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
SEXTA. - LUGAR DE TRABAJO. -
La TRABAJADORA desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en La granja y Xx. Xxxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA. - Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. -
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA. - SUSCRIPCIÓN. -
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito el día 06 del mes de julio de del año 2017.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL MODELO CÍA. LTDA. RUC: 1791234567001 EMPLEADOR
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Ing. Xxxxxxx Xxxxx CC: 1719552000 TRABAJADORA
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