NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE
ÍNDICE
1. Situación anterior a la entrada en vigor de la LCSP
2. Contratos menores
3. Opciones al contrato menor
4. Procedimiento abierto simplificado
5. Información publicable
6. Responsable del contrato
7. Criterios de adjudicación
8. Imparcialidad en la adjudicación
9. Formación básica de PYMES local
10. Plan anual de contratación
SITUACIÓN ANTERIOR A LA LCSP 2017
■ El Servicio de Contratación y Patrimonio instruye expediente de contratación a petición del responsable UG o IP para los contratos de suministro y servicios de importe igual o superior a 18.000 € IVA excluido
■ Las adquisiciones y prestaciones de servicio de importe inferior a 18.000 € IVA excluido son directamente solicitadas por el responsable UG o IP al proveedor correspondiente quien emite la factura que es remitida con la conformidad del responsable de la UG al área económica para su contabilización y pago
CONTRATO MENOR
■ LA NUEVA LEY MODIFICA LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
CONTRATOS MENORES
■ Si rebajan los importes
■ Contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 € y de servicios o de suministro de valor inferior a 15.000 € y duración inferior a 1 año
■ Los contratos menores se publicarán
ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
REQUISITOS DEL CONTRATO MENOR
■ Los contratos menores con capacidad de obrar
podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario
■ Aprobación
del gasto
■ Incorporación de la factura correspondiente
■ NUEVOS REQUISTOS LCSP
■ Informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato
■ Se justificará que no se está fraccionando el contrato para evitar las
normas de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras citadas. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos de exclusividad
OPCIONES AL CONTRATO MENOR
1. Suscribir Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de adquisición para cuya elaboración se precisa la colaboración de los órganos proponentes en la descripción de necesidades, diseño de Xxxxxxx y valoración de las ofertas
2. Contratos de suministro y servicios en función de necesidades y por precios unitarios (debe aprobarse un presupuesto máximo).
3. Procedimiento abierto simplificado
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Podrá utilizarse:
■ Para Obras de valor igual o inferior a 2M € y suministros y servicios de valor igual o inferior a 100.000 euros.
■ Los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor
no pueden superar el 25% del total
■ El anuncio de licitación sólo se publicará en el perfil de contratante
■ El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
PROCEDIMIENTO “SUPER” SIMPLIFICADO
■ Podrá utilizarse:
■ En contratos de obra de valor inferior a 80.000 € y contratos de
suministros y de servicios inferiores a 35.000 euros.
■ El plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles (5 días compras
corrientes)
■ Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y de la presentación de garantía definitiva
■ La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se
evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
■ La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos
■ La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PUBLICAR
■ La memoria justificativa del contrato
■ Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse
la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división
en lotes,
■ El informe de insuficiencia de medios (en el caso de contratos de servicios)
■ El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y
el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El
número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así
como todas las actas de la mesa de contratación relativas al
procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe
de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un
juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
■ La Ley exige la designación un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
■ Esta supervisión se realiza conjuntamente con la unidad encargada de ello y encuadrada dentro del Servicio de Contratación y Patrimonio
■ La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente ley dará lugar a responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad patrimonial que se exigirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
■ La adjudicación de los contratos se realizará en base a la mejor relación
calidad-precio utilizando criterios económicos y cualitativos.
■ Los criterios cualitativos podrán incluir aspectos medioambientales y
sociales que podrán ser, entre otros, los siguientes:
■ Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero,al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía renovables y mantenimiento o mejora de los recursos naturales
■ La integración social de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión
social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o os planes de igualdad de género; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo
IMPARCIALIDAD EN LA ADJUDICACIÓN
■ Se rediseña la composición de la Mesa de Contratación para garantizar la
imparcialidad en la adjudicación:
■ En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación y emitir informes
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal
eventual.
■ Tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación de personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato
■ Se reducen las cuantías de los contratos que pueden ser objeto de recurso especial
en materia de contratación
■ DA 15: La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo
utilizando medios electrónicos. La práctica de notificaciones y comunicaciones se realizará por medios exclusivamente electrónicos
FORMACIÓN BÁSICA DE LAS PYMES LOCALES
■ Todos los entes del sector público están obligados a facilitar el acceso a la contratación
pública a las pequeñas y medianas empresas así como a las empresas de economía social (obligación de división en lotes del objeto del contrato )
■ Las PYMES deberán tener unos conocimientos mínimos de la Ley para saber cómo
concurrir a una licitación, analizar los pliegos, preparar ofertas y conocer los derechos
y obligaciones que asumen con una posterior adjudicación.
■ La formación debe ir orientada a dos aspectos:
■ La inscripción de las empresas en el Registro Oficial de licitadores y empresas
clasificadas del Estado
■ La presentación de las ofertas en formato electrónico (Plataforma de contratos del
sector público no resulta obligatoria pero la multiplicidad de programas es una barrera para las pymes) Libro de oro de las buenas prácticas en contratación pública electrónica 2013.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
■ Obligación a todo el sector público de planificar y publicar su actividad contractual anual, al menos para los contratos sometidos a regulación armonizada mediante un anuncio de información previa, ello con el propósito de facilitar la concurrencia de PYMES y como medida de transparencia
■ Relación de contratos con datos básicos: objeto, valor estimado, duración,
procedimiento y fecha estimada de licitación
■ Objetivo: que las empresas puedan conocer anticipadamente los planes de contratacion estar atentos a la convocatoria e irse planificando para hacer las ofertas
■ Es un plan indicativo que no obliga a licitar todos los contratos ni en las condiciones
concretas anunciadas