Contract
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX, X XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, Y FORD ESPAÑA, S.L., PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE INDUSTRIA: APOYO DE PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN. EJERCICIO 2018
En València, a 29 xx xxxxxx de 2018
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Hble. Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según Decreto 8/2015, de 29 xx xxxxx, del President de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
De otra parte, X. Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxx., en nombre y representación de FORD ESPAÑA, S.L., en su calidad de Director de Operaciones, cuyo apoderamiento para este acto deriva de la escritura de poder otorgada el 29 de septiembre de 2015 ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de Madrid X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con número de protocolo 2.194.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y convenir en los términos del presente convenio y
EXPONEN
Primero
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejerce, a través de la Dirección General de Industria y Energía, las competencias en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.
Entre los objetivos básicos de la Política Industrial de la Generalitat se encuentra el impulso de estrategias para mejorar la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.
En concreto, entre las líneas de actuación previstas en el programa presupuestario 722.20 “Política Industrial” figura el apoyo a la ejecución de planes integrales de mejora de la competitividad y sostenibilidad en empresas industriales.
Xxxxxxx
XXXX ESPAÑA, S.L., es una empresa dedicada a la fabricación de vehículos a motor, y motores de combustión, que va a desarrollar cuatro proyectos de I+D: (i) Desarrollo y validación de una nueva línea de prototipos de vehículo ; (ii) Desarrollo y validación de una nueva línea de prototipos de motores , (iii) Desarrollo y validación de prototipos de un nuevo vehículo y (iv) desarrollos en plataforma .
Con la puesta en marcha de estos proyectos se pretende la contribución a la mejora de la eficiencia industrial y la mejora sustancial de la oferta de productos de mayor valor añadido, así como la mejora de los procesos existentes.
Asimismo, la ejecución de los proyectos potenciará y mejorará la formación y el empleo, ya que se trata de actividades de alto valor añadido que contribuirán a que tanto el personal de Ford en España como el de sus proveedoras adquieran nuevas cualificaciones y conocimientos como consecuencia de los nuevos procesos, las nuevas tecnologías desarrolladas o empleadas y el incremento de la complejidad. Por otro lado, contribuirán a reforzar la competitividad de la actividad industrial, y al mantenimiento del empleo en la planta, así como de las proveedoras ubicadas en el área industrial.
Los proyectos a realizar, de forma independiente, contribuyen a alcanzar y desarrollar objetivos como la eficiencia industrial, la formación, el empleo y la mejora medioambiental, que resultan estratégicos y decisivos para la continuidad de la actividad de la factoría y del sector del automóvil, en la Comunitat Valenciana como una Planta de referencia a nivel europeo.
Tercero
La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, consignó una línea nominativa a favor de FORD ESPAÑA S.L., cuyo objeto es, entre otros, el apoyo de Proyectos de Desarrollo Experimental e Innovación en el sector de la automoción que tengan beneficios y un efecto tractor en empresas y en particular sobre Pymes.
El presente convenio constituye el instrumento para la concesión de una subvención, y establece sus bases reguladoras, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168 1.a) de la Ley 1/2015 de 0 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental y de subvenciones.
Cuarto
FORD ESPAÑA S.L. manifiesta que:
Para el ejercicio de su actividad, dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de la normativa medioambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, para la Igualdad entre mujeres y hombres.
Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y no se encuentra en crisis según se define en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26 xx xxxxx de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
Quinto
En la redacción del presente convenio se ha observado lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto
Existe autorización expresa para suscribir el presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 6 de julio de 2018, tal como establece el artículo 12.6 b) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Con el propósito de hacer posible cuanto antecede y, especialmente, la mutua colaboración y coordinación de actuaciones entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la empresa FORD ESPAÑA S.L. se suscribe el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la canalización de la ayuda individual prevista a favor de FORD ESPAÑA S.L., a través de la línea nominativa “Proyectos de Desarrollo Experimental e Innovación en el sector de la automoción que tengan beneficios y un efecto tractor sobre empresas y pymes. Inversiones productivas sostenibles”, código S5032000, de conformidad con la dotación inicial aprobada por la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, siendo este convenio la base reguladora de la concesión de la ayuda.
El convenio apoya la realización de los siguientes proyectos de investigación y desarrollo, de alcance plurianual, los cuales son técnica y económicamente independientes entre sí:
(i) Desarrollo y validación de la línea de prototipos de vehículo ;
(ii) Desarrollo y validación de una línea de prototipos de motores ;
(iii) Desarrollo y validación de prototipos de un nuevo vehículo y
(iv) Desarrollos en plataformas .
La ejecución de los mismos se realiza con el objeto de apoyar iniciativas estratégicas de investigación y desarrollo en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de prototipos de sistemas, procesos y productos que por su alto contenido tecnológico, nivel de complejidad, proyección de
futuro e impacto internacional puedan impulsar y fomentar la competitividad, la eficiencia industrial, la formación suponiendo asimismo un efecto de arrastre para el tejido industrial de la región y en particular de las Pymes, que permita enfocarse hacia nuevos modelos productivos de uso intensivo de I+D.
La titularidad de los resultados obtenidos de las actuaciones subvencionables corresponderá a la empresa beneficiaria.
SEGUNDA. Normativa aplicable
El presente convenio supone una ayuda que se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.06.2014) y se sujetará a lo establecido en dicho Reglamento y las siguientes disposiciones:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y disposiciones de desarrollo.
- Ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Cualquier otra normativa que, por la materia, le fuera de aplicación.
TERCERA. Aportación económica
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo destinará una ayuda de 6 millones de euros x XXXX ESPAÑA S.L. durante el ejercicio 2018, de acuerdo con la línea nominativa de Proyectos de Desarrollo Experimental e Innovación en el sector de la automoción. Dicha línea está prevista en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 con el código S5032000, Sección 11, Servicio 02, Programa 722.20 con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.03.722.20.770.01 para la ejecución de los proyectos objeto del presente convenio.
El importe de la ayuda se distribuye de acuerdo a las siguientes inversiones por proyecto:
(i) Desarrollo y validación de una nueva línea de prototipos de vehículo : 2.400.000€.
(ii) Desarrollo y validación de una nueva línea de prototipos de motores : 600.000€.
(iii) Desarrollo y validación de prototipos de un nuevo vehículo : 400.000€.
(iv) Desarrollos en plataforma : 2.600.000€.
La Dirección General con competencias en Industria autorizará la modificación de los importes asignados a cada proyecto previa solicitud de la beneficiaria. En todo caso, la Dirección General con competencias en Industria, se asegurará que no se superen los umbrales máximos de ayudas previstos en el artículo 4 y 25 del citado Reglamento (UE) 651/2014.
CUARTA. Gestión del convenio
El presente convenio será gestionado por la Dirección General con competencias en Industria. Se delega en la Directora General de Industria y Energía la interpretación de cualquier duda surgida en el desarrollo del convenio, así como la aprobación de cuantas instrucciones fueran necesarias para su correcta ejecución.
QUINTA. Actividades subvencionables.
Las actividades objeto de este convenio deberán circunscribirse en alguna de las siguientes tipologías:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados. Entre las actividades podrán figurar otras de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o nuevos servicios mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objeto principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
En este sentido, los gastos en desarrollos y validaciones en los que la entidad va a incurrir en el presente ejercicio y que son objeto del convenio de colaboración de referencia de 2018, son diferentes de los justificados con cargo a los convenios anteriores, no forman parte de las fases del proyecto anteriores, y dichos gastos no se han incluido ni se incluirán en ningún otro expediente de ayudas.
Como desarrollo experimental no se incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
SEXTA. Intensidad y Costes de la Ayuda
Serán costes subvencionables de los proyectos:
– Servicios de asesoramiento:
Costes de investigación contractual.
Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo objeto de este convenio.
- Conocimientos técnicos y patentes:
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia xx xxxxxxx externas a precio xx xxxxxxx, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Amortización de instrumental y equipamiento:
Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen en su caso, en cada uno de los proyectos independientes de investigación y desarrollo previstos por el presente convenio. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para los proyectos de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración de cada uno de los proyectos de investigación calculados según las buenas prácticas contables.
Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos de los proyectos podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.
• Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
• El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible de los proyectos.
- Materias primas y otros aprovisionamientos:
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo objeto del presente convenio.
- Recursos humanos:
Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) del personal investigador, técnico y auxiliar, en la medida en que estén dedicados a los proyectos de investigación.
La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:
‒ Costes relativos a las actividades de investigación industrial: 50%
‒ Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25%
Todos los gastos subvencionables se asociarán a una categoría específica de investigación industrial o de desarrollo experimental, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdividan cada uno de los proyectos independientes entre sí deberán clasificarse como pertenecientes a una de estas categorías anteriores.
En cuanto al periodo de elegibilidad de los costes se estará a lo dispuesto en el apartado b.2.1) de la cláusula OCTAVA de este convenio.
SÉPTIMA. Efecto incentivador
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.06.2014), exige que los proyectos tengan efecto incentivador, esto es que se hayan iniciado con posterioridad a la aprobación de la solicitud de la ayuda, con la información prevista en el mencionado Reglamento.
Previamente al inicio de los mismos la empresa realizó de forma individualizada una solicitud de ayuda para los proyectos que son objeto del presente convenio, con los requisitos establecidos en el Reglamento citado. Asimismo, debe considerarse que, en atención al carácter plurianual de los proyectos financiados en ejercicios anteriores, el efecto incentivador se extiende a las ayudas que se conceden en esta anualidad.
Por su parte y en cuanto a la realización de los proyectos independientes objeto del presente convenio, FORD deberá acreditar a partir de documentos internos de la empresa que contengan un análisis fiable de la viabilidad los proyectos con y sin la ayuda, esto es que demuestren que como resultado de la ayuda recibida se ha producido un incremento en, como mínimo, uno de los siguientes indicadores: un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas; o un aumento sustancial del importe total invertido por la entidad beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a las ayudas; o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
La Dirección General con competencias en Industria asegurará el cumplimento del efecto incentivador de las ayudas.
OCTAVA. Obligaciones de FORD ESPAÑA, S.L.
Constituyen obligaciones esenciales de FORD ESPAÑA, S.L. la realización y presentación de una memoria valorada del presupuesto y actividades a realizar en cada uno de los proyectos independientes objeto de este convenio, la realización de las actividades descritas en las memorias valoradas de ambos proyectos, acreditar su realización ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita a continuación:
a) Realización de las actividades
a.1) La empresa beneficiaria deberá realizar las actividades desarrolladas en las memorias de ejecución de cada uno de los proyectos del presente convenio de manera que se cumpla la finalidad de las mismas, respetando los costes subvencionables y por los importes que se especifican en las memorias valoradas a presentar por Ford. Cualquier modificación que, sin suponer un cambio en el importe total a justificar, signifique una variación en los importes apoyados por concepto de gasto que supere el 20% de la cantidad a justificar de dicho concepto, deberá solicitarse por escrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para su aprobación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
b) Justificación de la realización de los proyectos:
b.1) La empresa beneficiaria deberá acreditar la realización de las actividades previstas en las memorias valoradas de ambos proyectos objeto del presente convenio presentando ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la documentación que se relaciona y en las fechas límite que se indican en el apartado b.2.1).
b.2) La documentación justificativa constará necesariamente de:
- Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Un certificado de calificación de actividades emitido por una entidad de certificación de proyectos de I+D+i acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, que determinará la clasificación de cada una de las actividades o tareas de las que consta el proyecto, como de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental según las definiciones establecidas en la cláusula 5ª, así como el importe del gasto correspondiente a cada una de ellas.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE núm. 125, de 25 xx xxxx de 2007), que reflejará asimismo la comprobación de la inclusión de los correspondientes certificados técnicos de calificación de los proyectos.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y obligaciones.
b.2.1) Periodo de elegibilidad de gastos y fecha de justificación:
Serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y pago desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de diciembre de 2018. El plazo de presentación de la justificación de la ayuda finalizará el 28 de diciembre de 2018. La no presentación de la documentación justificativa en la fecha señalada no generará a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la obligación de requerir x XXXX ESPAÑA, S.L. la presentación de la misma en un plazo adicional.
b.2.2) FORD ESPAÑA, S.L. deberá acreditar haber realizado como mínimo un 60% de los gastos previstos que deberán estar totalmente pagados. La presentación de un porcentaje menor dará lugar a la revocación de la subvención, si bien excepcionalmente podrá admitirse siempre que medie causa justificada aceptada expresamente por la Dirección General con competencias en Industria.
Se podrá admitir hasta un 20% de disminución en la justificación en cada coste subvencionable, compensable con incrementos en otros costes, siempre que no se altere la naturaleza de las actividades.
b.2.3) A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado en la fecha límite de justificación. Respecto a los gastos de personal correspondientes al mes de diciembre se considerarán subvencionables y podrán incluirse en la justificación siempre que sean validados por la persona auditora y se incluyan con posterioridad en una adenda al mismo informe de auditor confirmando que efectivamente se han devengado.
b.2.4) Los pagos sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo cuya empresa beneficiaria coincida con la persona emisora de la factura o el titular de la nómina.
b.2.5) Las facturas que estén obligadas a expedir y entregar las empresas proveedoras se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, consignando en su caso el IVA repercutido.
b.2.6) Obligaciones de concurrencia y/o publicidad en función del importe de los gastos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona jurídica deberá aportar también justificación de haber solicitado -antes de la contracción del gasto- como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras -sin vinculación entre ellas - salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por la persona que ostenta la representación legal que deberá contener al menos una explicación de cómo se realizó la búsqueda de proveedoras y de cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
b.2.7) Subcontratación
Se podrá subcontratar, en su caso, hasta el 20% de las actuaciones del presente convenio. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de la misma. Se admiten expresamente las contrataciones realizadas con empresas vinculadas recogidas en la memoria económica a que hace referencia la cláusula QUINTA.
No se considerarán subcontrataciones a estos efectos la contratación de servicios de consultoría, ingeniería, calidad, pruebas de validación y otros servicios similares necesarios para la realización del proyecto por Ford, así como la contratación de materiales e instrumental., y los prototipos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
b.2.8) La imputación de los costes de personal se realizará en función del tiempo real dedicado a los proyectos, conforme a los siguientes supuestos:
- Los gastos se computarán sobre la base de la retribución anual más las cargas sociales.
- Se contará con un sistema de control que recoja las tareas desarrolladas y las horas dedicadas por cada persona trabajadora a las actividades objeto del convenio.
c) Otras obligaciones:
c.1) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión de los proyectos el logotipo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
c.2) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo a la suscripción del convenio y al del pago en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
c.3) Conservar durante un periodo de 10 años los documentos justificativos de la realización de los proyectos o las actividades, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En este sentido, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente aceptados, entendiendo por éstas las fotocopias de documentos originales, las microfichas de documentos originales, las versiones electrónicas de documentos originales y los documentos que solo existan en versión electrónica.
c.4) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de la beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c.5) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
c.6) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
c.7) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.
c.8) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. La ayuda concedida en virtud del presente convenio podrá acumularse con otra ayuda estatal siempre y cuando dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014. Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 25 del citado Reglamento.
c.9) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si la persona jurídica beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma según establece el citado artículo.
c.10) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
c.11) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en la cláusula segunda del presente convenio.
NOVENA. Liquidación de la ayuda
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, procederá al pago de la ayuda una vez la empresa beneficiaria haya ejecutado las actividades objeto del presente convenio, siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo podrá realizar libramientos parciales de la ayuda, para cuya justificación se requerirán los requisitos y obligaciones previstos en la cláusula octava.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, podrá anticiparse hasta un 15% de la ayuda previa presentación por la empresa beneficiaria de aval bancario por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat.
DÉCIMA. Control y Verificación
Tanto FORD ESPAÑA, S.L. como las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo como por los órganos competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus personas representantes autorizadas, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, tanto a través de la verificación administrativa como de la verificación sobre el terreno.
UNDÉCIMA. Órgano mixto de seguimiento y control
Se constituye un Órgano mixto de control, cuyas funciones serán la evaluación de las actuaciones objeto de este convenio, el seguimiento de la difusión de los resultados de las mismas y de su implantación en los sectores empresariales, así como las previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre del Consell.
El Órgano mixto de control estará integrado por:
1. En representación de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
‒ La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará como Presidenta de la Comisión.
‒ Una persona funcionaria de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con rango superior o igual a jefatura de servicio, nombrada por la que ostente la titularidad de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará como secretaria de la Comisión.
En la designación de las personas representantes de la Generalitat en el órgano de seguimiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx.
2. En representación xx XXXX ESPAÑA, S.L.: dos personas designadas por su Director.
Las mencionadas personas representantes podrán ser acompañadas por el personal colaborador que estimen oportuno, a efectos de asesoramiento técnico.
Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso emita la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas el Órgano mixto de control se remitirán a los órganos directivos de las partes que suscriben el presente convenio.
La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo en dos ocasiones durante el periodo de vigencia del convenio. Su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODÉCIMA. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro
El incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, y en particular las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la ayuda en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de las mismas. En el supuesto de que la ayuda hubiera sido ya pagada, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias o convenios, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.
Se delega en la Directora General de Industria y Energía la resolución de las incidencias que se produzcan tanto durante la ejecución del convenio como con posterioridad, en especial los supuestos de minoración y revocación de la ayuda, en su caso.
DECIMOTERCERA Entidad colaboradora
En los términos previstos en la normativa básica estatal y en el artículo 161 de la ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental y de subvenciones, se podrán suscribir convenios con entidades colaboradoras en los que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.
DECIMOCUARTA. Transparencia
Las ayudas concedidas con cargo a este convenio deberán ajustarse a lo previsto por la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana en todo lo relativo a información y publicidad.
Asimismo, tal y como establece el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se remitirá electrónicamente a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat dentro de los tres meses siguientes a su suscripción.
Igualmente se comunicarán a la Sindicatura las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del presente convenio. Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a este convenio.
El presente convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Generalitat, a través de la gvaOberta con las salvedades derivadas de lo previsto en el artículo 9.1c. de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana en todo lo relativo a información y publicidad.
Asimismo, además de la publicidad gráfica en las instalaciones de la empresa beneficiaria, FORD ESPAÑA, S.L. publicará en su página web el contenido de este convenio con las salvedades derivadas de lo previsto en el artículo 9.1c. de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, cumpliendo así con el resto de obligaciones de publicidad previstas tanto en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DECIMOQUINTA. Rescisión
En caso de incumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo podrá rescindir el convenio en cualquier momento, reclamando por la vía pertinente las cantidades entregadas.
DECIMOSEXTA. Extinción
El presente convenio se extinguirá una vez finalizado el plazo de vigencia o bien al producirse su resolución por cualesquiera de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa de aplicación.
También podrá extinguirse anticipadamente mediante acuerdo motivado de las partes, en cuyo caso, se procederá a la valoración de las actuaciones efectuadas y, en su caso a la determinación de las cantidades económicas a percibir por FORD ESPAÑA. S.L., previa justificación y auditoría de los gastos incurridos, del modo establecido en las cláusulas, octava, novena, décima, undécima y duodécima.
DECIMOSÉPTIMA. Jurisdicción
Las partes someterán las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del convenio, a los jueces y tribunales competentes en materia contencioso-administrativa, de la provincia de València.
DECIMOCTAVA. Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSELLER DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, FORD ESPAÑA, S.L. SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO
Y TRABAJO
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxx