MODELO)
(MODELO)
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EBT PARTICIPADA POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
En MÁLAGA, a... de ……de 201...
COMPARECEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. número 24.824.890-R, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con domicilio social en 29071-Málaga, en la Plaza de El Ejido s/n y con C.I.F. Q- 2918001E, en su calidad de Rector de la Universidad de Málaga en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, y en el articulo 32.1. de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx (XXXX xx 108, de 9 xx xxxxx de 2003).
De otra parte, la empresa (en adelante la EBT) con C.I.F.
............, con sede en ....................., que fue constituida ante Notario de
....................... D. ........................el ............ de ............... de dos mil ,
inscrita en el registro Mercantil de Málaga el ............. de .............. de dos mil .........
y en su nombre y representación ............................. en calidad de ......................
de la misma, con D.N.I .................., de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de ..................... D. .................... en fecha ........ de ...........
de dos mil ...................
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto,
EXPONEN
Que la UMA tiene la voluntad de fomentar la transferencia de la tecnología y conocimiento científico derivados de las actividades de innovación realizadas en el entorno de la UMA a la sociedad.
Que de conformidad con la normativa legal vigente, la UMA declara que a tenor de los términos específicos descritos en este contrato y de la naturaleza del objeto del mismo, la licencia de esta tecnología se realiza en virtud de las finalidades que guían las actividades de investigación y transferencia de la Universidad de Málaga, regulada por sus estatutos y normativas propias, así como de conformidad con el artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
Que en el marco de sus actividades de investigación en el campo de [•], la UMA ha obtenido una serie de resultados y conocimiento científico de los que ha derivado cierta tecnología, y sobre los cuales la EBT está interesada en obtener una licencia exclusiva de uso y explotación a los efectos de poder desarrollar su actividad, y que asimismo la UMA, en cumplimiento de sus finalidades, está interesada en otorgar la referida licencia a la EBT en los términos y condiciones que se expondrán en este contrato.
Que este contrato se firma en base a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación sobre valorización y transferencia de conocimiento, y estará sujeto al derecho privado según lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley para los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación suscritos por, entre otros, las Universidades públicas. Igualmente, en esta línea, serán de aplicación los preceptos de la Ley 24/2015 de Patentes, de 24 de julio, especialmente aquellos recogidos en el articulo 21 sobre Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.
Que la (La empresa) es una sociedad mercantil innovadora creada por personal investigador de la UMA, que tiene como objeto [•]
Que los socios de la EBT manifiestan expresamente no incumplir la normativa aplicable en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Que por todo lo manifestado, las Partes acuerdan celebrar un contrato de transferencia de tecnología (en adelante, el “Contrato”) de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del Contrato es regular la concesión de licencia de los derechos de explotación de la tecnología propiedad de la UMA recogida en el anexo 1, para su explotación en el ámbito de .......
En el presente contrato se incluyen los conocimientos técnicos que poseen los investigadores de la UMA implicados en la EBT y que resulten necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la tecnología descrita en el anexo 1.
Los investigadores de la UMA implicados en el desarrollo de esta tecnología son:
- D......perteneciente al Departamento .......
- D. ....perteneciente al Departamento.......
- D. ...perteneciente al Departamento.......
En el presente contrato no se incluyen conocimientos ni servicios adicionales a la citada tecnología. De estar la EBT interesada en ellos, serían objeto de un contrato específico.
SEGUNDA.- CONCESIÓN DE LICENCIA.
La EBT, de acuerdo con lo anterior, recibe automáticamente licencia exclusiva y mundial de uso y explotación comercial de la Tecnología descrita en el anexo 1, limitada al tiempo y objeto señalados en este contrato. La EBT se compromete a comenzar la explotación de la tecnología en un periodo razonable desde la licencia de la misma, nunca superior a un año. En caso de no cumplirse éste compromiso, la licencia de explotación para (LA EMPRESA) quedará anulada, pudiendo la Universidad conceder dicha licencia a un tercero.
TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de 10 años, renovable por acuerdo tácito por períodos de 5 años.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS.
Como contraprestación a la licencia de los derechos de explotación que se indican en la cláusula primera, la EBT abonará a la UMA una regalía del 5% de la facturación total de la EBT durante los 10 primeros años de vigencia de este Contrato o hasta que se alcance la cantidad en la que se valore la tecnología licenciada según lo recogido en el Anexo 2, lo que suceda primero en el tiempo.
La EBT realizará un pago único de la cantidad correspondiente a la facturación anual. Para calcular esta cantidad la empresa aportará las cuentas anuales de cada ejercicio.
Reducción en el canon de regalías:
Dado que la creación de EBT se fomenta en la UMA con el objetivo de poner en valor la tecnología desarrollada en la misma con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestro entorno, y por tanto favoreciendo la creación de puestos de trabajo de calidad relacionados con la tecnología a explotar, se establecen una serie de criterios para la reducción del canon de regalías recogidos en el anexo 3. La reducción que resulte de la aplicación de tales criterios no podrá ser superior al 50% de la cantidad resultante de las condiciones establecidas en el párrafo primero de esta cláusula.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
Los pagos de las regalías por parte de la EBT se realizarán anualmente contra factura emitida por ésta, siendo pagaderas en treinta (30) días vista.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C nº ,
abierta en ………….., a nombre de la UMA, contra factura emitida a nombre de la EBT.
SEXTA.- REVISIÓN Y AUDITORÍA
La EBT proporcionará anualmente a la UMA toda la información contable que le sea requerida para verificar la exactitud y veracidad de las cifras correspondientes a las Ventas Netas y los Ingresos por Sublicencias remitidos por la EBT, que en todo caso incluirán también las Cuentas Anuales de la EBT.
Si la EBT no entregase la información que le sea requerida conforme a lo establecido, deberá pagar un incremento del uno por ciento (1%) sobre las Regalías establecidos.
La EBT tendrá que mantener en todo momento una contabilidad ordenada y actualizada, y conservar en todo caso, todos los documentos, comprobantes y facturas justificantes de la EBT correspondientes a los que sean en cada momento los cuatro (4) últimos años, obligación que se mantendrá aplicable durante toda la vigencia del Contrato y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.
La UMA tendrá derecho a que una vez al año se realice una auditoría a los efectos exclusivos del cálculo, comprobación y verificación de las cifras de Ventas Netas e Ingresos por Sublicencias aportadas por la EBT.
En el supuesto que los resultados de la revisión o auditoria divergieran de forma justificada de las cifras aportadas por la EBT, la remuneración percibida por la UMA en concepto de Regalías será regularizada en consecuencia.
En el caso de que la diferencia total anual entre los resultados de la revisión o auditoría y las cifras aportadas por la EBT superasen el veinte por ciento (20%), la EBT deberá hacerse cargo de los gastos de la revisión o auditoría y satisfacer a la UMA, en concepto de penalidad, una cantidad equivalente al doble de la diferencia entre lo que debería haber percibido en concepto de Regalías atendiendo a los resultados de la revisión o auditoría, y los que ha percibido realmente.
La persona o empresa encargada de llevar a cabo la revisión o auditoría será designada por la UMA y será sufragada por la Universidad, salvo que suceda lo previsto en el párrafo anterior, supuesto en el que el coste de la auditoría será sufragado por la EBT.
SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
A partir de la entrada en vigor del Contrato, la EBT será la responsable de la gestión y mantenimiento (a través del pago de los costes, honorarios y tasas correspondientes) de los títulos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología que se describe en el Anexo 1.
La EBT podrá decidir proteger o ampliar la protección de la Tecnología mediante
la solicitud de títulos de propiedad intelectual o industrial, a nivel nacional o internacional (incluyendo, en su caso, extensiones internacionales sobre la misma), asumiendo los costes y la gestión de la obtención y mantenimiento del correspondiente título de protección.
En cualquier solicitud de protección o ampliación de la protección de la Tecnología se hará constar a la UMA como titular del correspondiente título.
La Licencia se considerará también otorgada a favor de la EBT en relación con la solicitud y, en su caso, los respectivos títulos de protección o ampliación de protección de la Tecnología, en los mismos términos y condiciones previstas en el presente Contrato por la Tecnología.
En el supuesto que la UMA fuese la interesada en proteger o ampliar la protección sobre la Tecnología, a nivel nacional y/o internacional (incluyendo, en su caso, extensiones internacionales sobre las patentes u otros títulos de protección), lo comunicará en primer termino a la EBT, que en caso de que esté interesada, tendrá un plazo de tres (3) meses para proceder a la correspondiente solicitud en los términos descritos en los párrafos anteriores.
En caso de que la EBT manifestase no estar interesada en la referida protección o ampliación de la protección sobre la Tecnología, o no haya iniciado el mencionado procedimiento en el plazo indicado, la UMA podrá proteger o ampliar la protección sobre la Tecnología, asumiendo los costes y la gestión de la obtención y mantenimiento del correspondiente título. En este supuesto, la UMA podrá revocar la Licencia, o la exclusividad de la Licencia, en el ámbito territorial de protección del título solicitado por la UMA, mediante comunicación expresa y por escrito, y sin tener que hacer frente a ninguna compensación a favor de la EBT.
En caso de presentarse solicitud de patente sobre la Tecnología, la EBT deberá solicitar el registro de la presente Licencia en el organismo ante el cual se solicite dicha patente, si fuera posible de acuerdo con la normativa aplicable, haciendo constar expresamente el derecho de reversión descrito en el presente Contrato. La EBT asumirá los correspondientes costes y gastos. En el caso de hacerse efectiva la reversión mencionada en el párrafo anterior, la EBT colaborará a los efectos de actualizar la inscripción según corresponda.
OCTAVA.- DEFENSA DE LA TECNOLOGÍA
La EBT será la responsable de la defensa de la Tecnología en caso de violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología por parte de un tercero o reclamación judicial o extrajudicial de un tercero basada en la violación de sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
Los gastos en los que incurriera la EBT por la defensa de la Tecnología serán asumidos en todo caso por la EBT.
Las eventuales compensaciones o indemnizaciones obtenidas en la defensa de la Tecnología se incluirán en las Ventas Netas y, en su caso, los Ingresos por Sublicencias, y por lo tanto devengarán Regalías.
Sin perjuicio del principio general establecido en los apartados anteriores, la UMA podrá, en caso de estimarlo conveniente, asumir en cualquier momento la defensa de la Tecnología y en su caso:
Los gastos en los que razonablemente incurra por la defensa de la Tecnología serán asumidos por la EBT hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €).
Las eventuales compensaciones o indemnizaciones obtenidas en la defensa de la Tecnología se destinaran a compensar los gastos razonablemente incurridos por la EBT y la UMA en la referida defensa.
El importe restante de la compensación de los gastos descrita en los apartados anteriores se distribuirá entre las Partes proporcionalmente al gasto que haya asumido cada una de ellas en el proceso de defensa.
En todo caso, aquello establecido en párrafo tercero de esta clausula seguirá siendo de aplicación si las compensaciones o indemnizaciones fueran atribuidas a la EBT.
En caso de que cualquiera de las Partes tuviera conocimiento de la violación por parte de un tercero de los derechos sobre la propiedad intelectual y/o industrial relativos a la Tecnología, lo comunicará inmediatamente a la otra Parte.
Los gastos en que incurra cualquiera de las Partes para la defensa de los derechos sobre la Tecnología serán asumidos en todo caso por la EBT. No obstante, en el caso que la UMA asumiera la dirección de la defensa, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta cláusula en relación a la xxxxxxxx de
dichos gastos de defensa.
Continuación de la actividad de investigación: la UMA mantendrá en todo caso un derecho de uso de la Tecnología para el desarrollo de cualquier actividad docente o de investigación (no comercialización) en relación con la Tecnología.
NOVENA.- TECNOLOGÍA E INNOVACIONES FUTURAS
En el supuesto de que, dentro de los diez años a partir de la firma del presente Contrato, la UMA obtuviera nuevo conocimiento que supusiera una evolución o mejora de la Tecnología, la EBT tendrá un derecho para que la UMA le ofrezca una licencia de uso y explotación sobre dicho nuevo conocimiento con carácter prioritario, que deberá ejercer en el plazo de seis meses desde el ofrecimiento por parte de la UMA.
En el supuesto que la referida evolución de la Tecnología licenciada se desarrollase en el marco de un convenio de investigación y desarrollo entre la UMA y la EBT, se establecerá en este convenio la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial así como de los derechos de explotación de los mismos, siendo aplicable de forma subsidiaria lo dispuesto en el presente Contrato.
DÉCIMA.- DERECHO DE REVERSIÓN
La UMA tendrá derecho a revocar la Licencia, revirtiendo en favor suyo la Tecnología licenciada, sin derecho por parte de la EBT a recibir ningún tipo de indemnización o compensación, en el supuesto de que la EBT:
- Abandone la actividad mercantil,
- Durante un periodo continuado de un año, abandone total o parcialmente el uso o la explotación de la Tecnología licenciada,
- Utilice la Tecnología para fines contrarios a los establecidos en los Estatutos de la UMA, y que fundamentan su actividad (p.ej., uso en el sector armamentístico), o no realice un uso adecuado, ético y lícito de la misma.
El ejercicio del derecho de reversión contemplado en la presente cláusula no afectará en ningún caso a las participaciones en la EBT que ostente en ese momento la UMA, ni a ninguno de los derechos que le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.- INDEMNIDAD DE LA UMA
La Licencia descrita en este Contrato es otorgada sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, garantía de comerciabilidad, patentabilidad y/o adecuación a un determinado propósito, o de no infracción de ninguna patente, u otros derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
La EBT, se hace responsable del ejercicio y uso que haga de los derechos de explotación sobre la Tecnología, y mantendrá a la UMA plenamente indemne respecto de la totalidad de daños, responsabilidades, demandas, obligaciones, juicios, sentencias y gastos de todo tipo en los que pueda incurrir como consecuencia de reclamaciones de terceros en relación con la explotación por parte de la EBT de la Tecnología licenciada.
DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones, cláusulas o pactos establecidos en el presente Contrato, la Parte o las Partes perjudicadas por el incumplimiento, podrán escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del Contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios en ambos casos.
La eventual no concesión de un derecho de propiedad industrial sobre la Tecnología no será motivo de resolución del presente Contrato.
DECIMOTERCERA.- CESIÓN
La EBT no podrá ceder su posición contractual en el Contrato a terceros, excepto autorización previa y por escrito de la UMA.
La UMA podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual en el Contrato o la gestión de los derechos sobre la Licencia a una entidad de su entorno. En dicho supuesto, la cesionaria de la posición contractual de la UMA o
de la gestión de los derechos sobre la licencia asumirá de forma íntegra los derechos y obligaciones que se reconocen a la UMA en el Contrato.
DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes aceptan que toda información directa o indirectamente relacionada con el presente Contrato o con la Tecnología, tiene naturaleza secreta y confidencial. En consecuencia, las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la referida información, prohibiendo expresamente la divulgación de toda información y conocimientos relacionados con la Licencia otorgada, y de sus posteriores desarrollos, como por ejemplo procedimientos técnicos, planos, dibujos, know-how, etc.
Las restricciones antes mencionadas sobre la divulgación y el uso no se aplicarán a la información que ya sea de dominio público o pasen al dominio público por un medio distinto a la violación del presente Contrato, o deba ser divulgada por mandato expreso xx xxx, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal, caso en que se deberá notificar por escrito al resto de las Partes antes de su divulgación.
Sin perjuicio de la presente obligación de confidencialidad, en caso de que cualquier Parte estuviera interesada en la divulgación, total o parcial, de cualquier aspecto relacionado con la Tecnología, a través de artículos, conferencias, ponencias o actos de análoga naturaleza, en revistas, publicaciones o seminarios de carácter científico, se requerirá autorización por escrito de la otra Parte, que lo deberá autorizar o denegar en un plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de esta comunicación. La ausencia de respuesta se interpretará como un consentimiento tácito.
La autorización prevista en el párrafo anterior no podrá ser denegada sin razón expresa. No obstante, la Parte requerida podrá solicitar a la Parte divulgadora que omita la información confidencial de la Parte requerida y/o retrase la publicación o divulgación para permitir una adecuada protección de la Tecnología licenciada. Ese retraso deberá ser debidamente motivado por escrito y no podrá exceder de sesenta (60) días adicionales, tras el cual se considerará autorizada la difusión.
Las Partes se reservan el derecho a divulgar a través de cualquier medio de comunicación habitual la creación de la EBT, así como la participación de la UMA
en la misma y la suscripción de los diferentes acuerdos a los que las Partes puedan llegar, siempre respetando la obligación de confidencialidad que pueda ser de aplicación al específico contenido de los mismos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes independientemente de la resolución del presente Contrato durante el plazo xx xxxx años.
Preservación de la Tecnología como secreto industrial:
Las Partes aceptan que en el supuesto de que la Tecnología incorpore know-how que represente un secreto industrial, la EBT los tratará como tales, obligándose a poner en práctica internamente todas aquellas medidas que sean necesarias para preservar el carácter secreto del know-how incorporado a la Tecnología.
DECIMOQUINTA.- USO DE LA MARCA EBT-UMA
La UMA otorga a la EBT una Licencia no exclusiva de uso de las Marcas “EBT- UMA” y “SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA”, durante la vigencia del presente contrato. Esta Licencia se circunscribe para el ámbito del territorio español.
La utilización de las Marcas por parte de la EBT se entiende como un valor añadido a su imagen de empresa, y en ningún caso significará que ésta actúa en nombre de la UMA, ni que la UMA avala o interviene en sus actividades empresariales.
La EBT no podrá utilizar las citadas marcas en campañas publicitarias que atenten contra los principios y misión de la UMA.
La EBT no podrá ceder la presente licencia, ni conceder sublicencias a terceros.
La UMA ostenta un derecho de revisión y veto de los anuncios y campañas de publicidad, en las cuales la EBT utilice la Marca objeto de la presente licencia. En el supuesto de que aquélla considere que unas prácticas concretas desprestigian la citada Marca, la UMA podrá exigir que sea eliminada, debiendo ejercitar este derecho mediante comunicación por escrito.
En el supuesto de que la EBT tenga conocimiento de cualquier violación o
supuesta violación de la Marca o falsificación o uso indebido de la misma, deberá comunicarlo de inmediato a la UMA a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La UMA podrá requerir a la EBT en cualquier momento que cese en el uso de la Marca indicada en el presente artículo. En este caso, la EBT deberá dejar de utilizarlas con carácter inmediato.
DECIMOSEXTA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, las Partes se obligan, en relación a (i) los datos de carácter personal de la otra parte, o (ii) los datos a las que una de las partes accediese por cuenta de la otra parte con motivo del Contrato, a:
Tratar los datos únicamente conforme las instrucciones de su titular;
No aplicar o utilizar los datos con finalidades diferentes a las que figuren en el presente Contrato;
No comunicar los datos a terceros, ni tan solo para su conservación.
Implementar las medidas de seguridad que reglamentariamente sean de aplicación, con el objetivo de preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos; y Destruir o devolver los datos a su titular, igual que cualquier soporte o documento al que pueda algún dato que haya sido objeto del tratamiento una vez finalizado el Contrato.
DECIMOSÉPTIMA. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, aprobaciones, consentimientos, peticiones, demandas u otras comunicaciones que hayan de ser dadas a cualquiera de las Partes por escrito, podrán ser entregados personalmente o enviando correo certificado o burofax con acuse de recibo, a las direcciones que constan a continuación:
Para la UMA: Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Para la EBT: [•]
Para los aspectos científico-técnicos: [•]
DECIMOOCTAVA. NULIDAD
Si cualquier cláusula de este Contrato fuera declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, dicha nulidad o ineficacia afectará tan sólo a esta disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Contrato en todo lo restante, teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta. En este caso las Partes negociarán de buena fe una nueva cláusula que sea válida, eficaz y exigible a efectos de sustituir aquella que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.
DECIMONOVENA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Las Partes acuerdan que para la solución de cualquier litigio surgido como consecuencia de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, se someterán a la exclusiva jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Málaga.
El presente Contrato se regirá e interpretará por de acuerdo con la legislación española.
FIRMADO
LAS PARTES
Anexo 3.
Coeficientes de reducción del canon de regalías
Motivo del Incentivo | Descripción | REDUCCIÓN | |
Opción 1 | Opción 2 | ||
Prácticas de alumnos en Empresa | Balance anual de nuevos alumnos en prácticas en la EBT | 0,2% por nuevo alumno de la UMA como alumnos en prácticas hasta un máximo de un 0,5 % de la cantidad anual a abonar a la UMA | 500 € |
Creación de empleo para doctores | Balance anual de doctores por la UMA contratados por la EBT | 0,5% por nuevo doctor contratado a tiempo completo hasta un máximo de un 1% de la cantidad anual a abonar a la UMA. | 2.000 € |
Creación de empleo para Licenciados/Graduados | - Balance anual de titulados universitarios de la UMA contratados por la EBT | 0,25% por nuevo titulado contratado a tiempo completo hasta un máximo de un 0,5% de la cantidad anual a abonar a la UMA. | 1.000 € |
Sede de la EBT a,b | - Incubadora de empresasc - Sede propia | 0,25% de la cantidad anual a abonar a la UMA. 0,50 % de la cantidad anual a abonar a la UMA. | 1.000 € 2.000 € |
Inversión en sede del PTA a,b | Edificios o naves del PTA | 1% de la cantidad anual a abonar a la UMA | 1% de la inversión realizada en el PTA |
a Estos dos incentivos son incompatibles entre sí
b Aplicable una sola vez durante todo el período
c Siempre que no se trate de un servicio de alojamiento gratuito