EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
ACUERDO No. 33
(20 de diciembre de 2018)
"Por el cual se implementan mecanismos de acceso diferenciado a programas académicos propios de pregrado en articulación de la Universidad de la Amazonia, para los estudiantes en articulación en el marco del Convenio Interadministrativo 031 de 2016”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la Autonomía Universitaria; los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992, establecen la Autonomía Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad.
En desarrollo de la mencionada autonomía, la Universidad de la Amazonia y la Gobernación del Caquetá, a través de la celebración del Convenio Interadministrativo 031 del 31 de octubre de 2016, modificado mediante otrosí 001 del 07 de septiembre de 2017 aunaron esfuerzos para desarrollar procesos de articulación con ocho (8) programas profesionales de la institución de educación superior, con estudiantes de los grados 10° y 11° de 30 instituciones educativas ubicadas en los 15 municipios no certificados en el departamento del Caquetá.
El literal a) del Artículo 25 del Acuerdo 62 de 2002 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece dentro de las funciones de esta instancia, definir, evaluar o modificar periódicamente las políticas generales de la institución y en particular, las relacionadas con los aspectos académicos, administrativos, de bienestar, de investigación, ecológicas y de planeación institucional.
El literal e) del mismo Estatuto General antes mencionado, también establece como función de esta instancia el modificar y aprobar los estatutos y reglamentos de esta Institución de Educación.
El Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia emitió el Acuerdo No. 029 de 2017, por medio del cual reglamentó de manera interna y transitoria el proceso de articulación entre la educación media y la educación superior en la Universidad de la Amazonia para ejecutar el Convenio Interadministrativo 031 de 2016, suscrito entre la Gobernación del Caquetá y la Universidad de la Amazonia. El Titulo VI del mencionado Acuerdo reguló lo referente a inscripción, selección y admisión de los estudiantes en articulación a la educación superior, estableciendo que el estudiante en articulación deberá inscribirse en el programa académico en que articuló una vez ingrese a la Universidad de la Amazonia.
En el marco de la autonomía universitaria, la Universidad de la Amazonia considera procedente establecer condiciones especiales de admisión a los programas académicos de pregrado propios que hayan sido objeto de articulación en el marco del Convenio 031 a los estudiantes en articulación, que cumplan con los requisitos establecidos en este Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. La Universidad de la Amazonia establece condiciones especiales de acceso a los programas académicos de pregrado propios que hayan sido objeto de articulación en los términos del Acuerdo No. 029 de 2017 de este Consejo Superior Universitario, para un determinado número de aspirantes a estudiante nuevo de pregrado que hayan realizado el proceso de articulación.
ARTÍCULO SEGUNDO. BENEFICIARIOS. La condición especial de admisión que se reconoce en el presente Acuerdo está dirigida única y exclusivamente a quienes de conformidad con el Acuerdo No. 029 de 2017 antes mencionado, hayan tenido la calidad de “estudiante en articulación”, culminado satisfactoriamente el proceso de articulación en el marco del Convenio Interadministrativo 031 de 2016 celebrado entre la Universidad de la Amazonia y el Departamento del Caquetá, y que aspiren a ser admitidos en el programa académico propio de pregrado en el que hayan tenido la calidad antes mencionada.
PARÁGRAFO. Las personas que aspiren a beneficiarse del presente Acuerdo, deberán cumplir en forma satisfactoria los requisitos que exige la Universidad de la Amazonia para la inscripción, admisión y matrícula como estudiante nuevo regular del programa de pregrado propio que haya sido objeto de articulación y en el cual el aspirante haya tenido la calidad de estudiante en articulación.
ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS. Además del cumplimiento de los requisitos generales de inscripción, los beneficiarios del presente reglamento deberán acreditar su calidad de estudiante en articulación e inscribirse como aspirante a estudiante nuevo regular en el programa académico en el cual haya tenido la calidad de estudiante en articulación.
ARTÍCULO CUARTO. SELECCIÓN Y ADMISIÓN. El Consejo Académico, en cada período durante seis (6) semestres a partir de 2019-I, una vez determinado el número total de cupos a asignar para cada programa académico de pregrado en articulación, procederá a asignar por puntaje en orden descendente y acorde con el puntaje de selección obtenido por los aspirantes, hasta seis (6) cupos para cada programa académico articulado.
PARAGRAFO 1. El puntaje de selección es el resultado del puntaje ponderado de las áreas de las Pruebas Saber 11 o las que hagan sus veces, el cual corresponde al 50%, y del puntaje obtenido en el promedio acumulado durante todo el proceso de articulación, que corresponde al otro 50%.
PARAGRAFO 2. En caso de presentarse empate al momento de la asignación de cupos se admitirá al aspirante que haya obtenido el mayor promedio acumulado en el proceso de articulación.
PARÁGRAFO 3. Si se verifica la inexistencia de aspirantes con calidad de “estudiantes en articulación”, el número de cupos susceptibles de adjudicación no serán asignados a ninguno de los otros programas académicos.
ARTÍCULO QUINTO. HOMOLOGACIÓN. La homologación de los créditos académicos cursados y aprobados durante el proceso de articulación se realizará de manera directa por la Universidad de la Amazonia, siempre y cuando, el estudiante en articulación haya cumplido con los requisitos, superado el proceso de selección y admisión, y adquirido calidad de estudiante de conformidad a lo establecido en la normativa institucional.
ARTÍCULO SEXTO. PÉRDIDA DEL BENEFICIO. El aspirante que haya adquirido la calidad de estudiante en la Universidad de la Amazonía bajo este u otro proceso de admisión especial, no podrá ser beneficiario del mismo en un nuevo proceso de selección.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INCOMPATIBILIDADES. Las condiciones especiales de acceso a que se refiere este Acuerdo son incompatibles con otras que haya establecido la Universidad de la Amazonia para los mismos fines. Por lo anterior la persona que aspire a ser admitido a un programa académico de pregrado bajo condiciones especiales de acceso, solo podrá optar por una de las condiciones especiales reguladas por el Consejo Superior en el Acuerdo No. 21 de 2018 o en la presente norma, lo cual tendrá que ser definido expresamente por el respectivo aspirante al momento de inscribirse.
Los estudiantes que sean admitidos en el programa académico articulado en el que hayan tenido la calidad de estudiante en articulación bajo las condiciones especiales de admisión establecidas en el presente acuerdo, no podrán realizar proceso de transferencia interna a otro programa académico, articulado o no, ofrecido por la Universidad de la Amazonia. Si el estudiante desea iniciar estudios en otro programa académico de pregrado de la Universidad, deberá concursar en calidad de estudiante nuevo regular.
ARTÍCULO OCTAVO. SANCIÓN. La Universidad se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por cada aspirante. En caso de establecerse que la documentación presentada no es veraz o contiene elementos presuntamente constitutivos de infracción a la ley, el aspirante será excluido en forma inmediata del proceso de selección y no podrá volver a solicitar su ingreso a esta institución con fundamento en lo establecido en el presente Acuerdo y en el Acuerdo No. 21 de 2018 o el que haga sus veces. En adición a lo anterior, se procederá a dar traslado del hecho ante las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO NOVENO. FACULTAD. En el evento de llegar a presentarse situaciones o casos no contemplados o regulados en este reglamento, se faculta al Consejo Académico para la realización del estudio correspondiente y la toma de la decisión frente a la adjudicación de cupos de manera autónoma.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se delega en la Vicerrectoría Académica la responsabilidad de realizar seguimiento al avance académico y niveles de deserción de los estudiantes en articulación que ingresen bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo, dependencia que deberá presentar semestralmente un informe ante el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Una vez admitido como estudiante nuevo regular de la Universidad de la Amazonia bajo lo previsto en el presente acuerdo, el beneficiario se sujetará a los reglamentos académicos y de matrícula financiera establecidos por esta institución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y las condiciones especiales de acceso establecidas mediante este Acuerdo tendrán una vigencia de seis (6) periodos académicos, contados a partir del primer periodo de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonía en Xxxxxxxxx Xxxxxxx a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018).
Original firmado XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX Presidente | Original firmado XXXXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXXXX Secretario General y del Consejo Superior Universitario |