CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS REGLAMENTO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
REGLAMENTO
Artículo 1: La prestación de los servicios de televisión por cable y/o acceso a Internet por parte de ANGOSTURA VIDEO CABLE S.A., CUIT 30-64883281-4, con domicilios comerciales en Xxxxxxx 000, Xxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx 000, xxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx -en adelante la Empresa-, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, el Anexo de Condiciones de Instalación, el Anexos de Condiciones Comerciales y la Solicitud de Servicio signados por el Solicitante –La Documentación-; estos elementos son parte integrante del presente contrato, quedando los Clientes y la Empresa sujetos a sus disposiciones. La Documentación, además, se encuentra exhibida y a disposición de toda persona que lo solicite, tanto en las oficinas comerciales de la Empresa y la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, así como el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Anexo I de la Resolución 733-E/2017 y 363/2018).
Art.2: Suscripta y presentada La Documentación, la Empresa contará con hasta quince (15) días hábiles para aprobar la solicitud. En el caso de resultar aprobada, la Empresa realizará la instalación y conexión correspondientes, bajo las pautas que constan en el Anexo de Condiciones de Instalación. El plazo establecido podrá excederse por razones técnicas, climáticas, de servicio, causales imputables al Cliente y/o ajenas a la Empresa. La atestación de la fecha y firma autógrafa y/o electrónica del representante de la Empresa en la Solicitud de Servicio tiene por finalidad, además de lo mencionado en el Art.1, acreditar la debida presentación de La Documentación por parte del Solicitante del servicio, para el inicio del cómputo del plazo de instalación.
Art.3: La Empresa podrá rechazar la Solicitud de Servicio por causales de imposibilidad técnica de conexionado o inconsistencias en la información inserta en La Documentación. Eventualmente la Empresa podrá requerir del Solicitante que complete datos faltantes o acompañe documentación necesaria. El Solicitante podrá revocar la aceptación de la contratación durante un plazo xx xxxx (10) días corridos a partir de la fecha de instalación o del contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna, en la medida que reintegre, dentro del plazo precedente, el/los elementos recibos en comodato (por ejemplo: decodificador, módem, etc.).
Art.4: Los servicios se prestarán por plazo indeterminado y, con ajuste a lo establecido en el Artículo 6º del presente Reglamento; se renovarán en forma automática mensualmente y por períodos iguales, pudiendo el Cliente solicitar la baja de los servicios, por escrito, a través de un formulario de Solicitud de Baja, en las oficinas administrativas de la Empresa, o por medio digital, debiendo abonar el/los mes/es hasta la efectiva desconexión y cualquier otra deuda existente en su estado de cuenta. Dado que los servicios se facturan por adelantado, las solicitudes de baja que se reciban se harán efectivas luego del último día del período facturado según el ciclo detallado el Art.7º del presente. La baja del servicio debe ser requerida por el titular del mismo o por persona habilitada para tal fin, con poder o carta poder habilitante.
Art.5: La contratación de los servicios implica para el Cliente un plazo mínimo de continuidad en el mismo, de doce (12) meses contados a partir de su efectivización. La obtención del servicio bajo alguna forma de promoción, según el Anexo de Condiciones Comerciales vigente en dicha oportunidad, con diferimiento de costos de instalación o disminución de tarifa normal por determinado período, implica la aceptación por parte del Cliente que el incumplimiento a esta pauta dará derecho a la Empresa al cobro, a tarifa plena, de los cargos bonificados o diferidos en la promoción, como asimismo del período de continuidad contractual mínimo incumplido.
Art.6: Como contraprestación a los servicios contratados, el Cliente se compromete a pagar un abono mensual por mes adelantado, de conformidad a la tarifa indicada en los Anexos de Condiciones Comerciales vigente al momento de la solicitud de servicios y los sucesivos ajustes tarifarios que pudieran verificarse durante la vigencia de la prestación. La xxxx y/o el incumplimiento en el pago de un (1) abono mensual, habilitará a la Empresa a la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio de facturarse la prestación hasta dicha fecha. La xxxx será automática y por el sólo vencimiento de los plazos de pagos, sin necesidad de interpelación o notificación alguna. Sin perjuicio de lo antedicho, en cada factura se consigna la existencia –o no- de deuda pendiente de pago a la fecha de facturación.
Art.7: La Empresa se encuentra habilitada para cobrar y facturar los montos y tarifas vigentes en cada período ya sea en concepto de derecho de suscripción, derecho de activación, derecho de conexión, costos de instalación, servicio mensual de provisión de señal de televisión por cable básico, de acceso a internet y servicios adicionales, intereses, cargos por xxxx, derecho de reconexión por suspensión voluntaria o morosa, gastos administrativos, cargos por distribución de facturas y avisos, gestión de cobro extrajudicial, asistencia domiciliaria, trabajos adicionales, costo de elementos y/o servicios accesorios, etc. El detalle anterior es ejemplificativo, no limitando la habilitación de cobro y facturación de la Empresa a dichos conceptos. La facturación se realiza con una periodicidad mensual, por adelantado, con cierre del ciclo hasta doce (12) días antes del comienzo del mes cuyos cargos se facturan. El vencimiento opera los días 10, o la fecha hábil inmediata siguiente, del mes cuyos cargos se facturan. Los cargos no contemplados dentro del ciclo de facturación inmediato, por nuevas contrataciones o reconexiones, serán incluidos dentro de la subsiguiente facturación o facturaciones complementarias.
Art.8: El Cliente acepta que en caso de haber contratado los servicios y/o sus adicionales (paquete de productos) bajo una promoción comercial, las bonificaciones, diferimientos y/o beneficios otorgados y sujetos al cumplimiento y/o mantenimiento de las condiciones de la misma, serán perdidos al momento del incumplimiento de tales condiciones por parte del Cliente.
Art.9: En caso de imposibilidad de continuidad de alguna señal, la Empresa se reserva la facultad de modificar la/s grilla/s de señales ofrecidas, mediando los avisos correspondientes, pudiendo el Cliente optar por la baja del servicio sin cargo ante esta modificación. De igual modo se procederá en el caso de discontinuidad de algún producto o paquete de productos del servicio de acceso a internet.
Art.10: El personal de la Empresa, debidamente identificado, quedará en este acto autorizado por el Cliente, para realizar los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento, inspección y/o retiro de equipos y materiales vinculados con los servicios y de propiedad de la Empresa.
Art.11: Queda expresamente prohibida toda conexión, reparación, manipulación o mantenimiento de los servicios realizada por personal ajeno a la Empresa y/o con materiales que no sean los autorizados por la misma. La Empresa no se hará responsable de los daños, perjuicios o deficiencias en el servicio, los daños materiales o físicos al Cliente y/o a su grupo familiar y/o a terceros y/o a sus
bienes que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de esta obligación; asimismo la Empresa, en este supuesto, quedará habilitada a dar de baja la prestación o retirar los materiales ajenos a la instalación original, a su sólo juicio.
Art.12: El personal de la Empresa no está autorizado a retirar del domicilio del Cliente los aparatos de televisión, de video, computadoras, monitores u otros de propiedad del Cliente, bajo ningún concepto, aún con permiso del propietario. La Empresa no será responsable por las pérdidas, deterioros o daños producidos en los mismos como consecuencia de haberse contravenido lo dispuesto previamente.
Art.13: La Empresa se exime de toda responsabilidad cuando la instalación y/o conexión del servicio no pueda realizarse, por motivos ajenos a la misma o debido a causas imputables al Cliente y/o sus dependientes. Asimismo, la Empresa, tampoco será responsable por daños y/o perjuicios que puedan producirse en los bienes o en las personas que habitan en el domicilio del Cliente por causas ajenas a la prestación del servicio o como consecuencia de falencias o defectos en los aparatos televisivos, computadoras y/o en las instalaciones afectadas al servicio propiedad del Cliente.
Art.14: La Empresa no se responsabiliza por defectos en el funcionamiento y/u obsolescencia tecnológica de los receptores de señal de televisión, computadoras y otros afines afectados a los servicios, de propiedad del Cliente, como tampoco por los daños producidos al Cliente y/o a terceros como consecuencia de ello. En caso de que el Cliente requiera una visita técnica, por causas de su exclusiva responsabilidad, la Empresa quedará habilitada a cobrar un cargo adicional por dicho servicio.
Art.15: En el caso de incapacidad técnica del aparato televisivo, computadora u otro equipo del Cliente para utilizar, recibir y/o reproducir correctamente las señales y/o el servicio de internet que provee la Empresa, las alternativas para salvar dicha situación (por ejemplo la instalación de un conversor, etc.), correrán por cuenta y a cargo exclusivo del Cliente.
Art.16: Los materiales utilizados en la instalación, según lo definido en el Anexo de Condiciones de Instalación, son propiedad de la Empresa, y se encuentran en poder del Cliente en carácter de depósito civil, exclusivamente mientras se encuentre vigente la provisión regular de los servicios; interrumpido los mismos, podrán ser retirados por la Empresa. El Cliente responderá por los daños y/o deterioros producidos en los mismos que no sean consecuencia de un uso normal o del desgaste producido por el transcurso del tiempo.
Art.17: Los reclamos referidos a los servicios podrán ser presentados ante la Empresa por el titular de los mismos en las oficinas comerciales detalladas en el Artículo 1, por medio digital (xxx.xxxxxxxxxx.xxx o a la casilla de correo xxxx@xxxxx.xxx.xx o mediante el sitio de autogestión Mi Cuenta) o telefónicamente. La Empresa declara que mantiene una línea telefónica gratuita cuyo número es: 0800 888 7788.
Art.18: Queda expresamente prohibido al Cliente vender, ceder, transferir y/o de cualquier otra manera subcontratar –aún en forma gratuita- a favor de terceros los derechos y obligaciones originados en el contrato de servicio de televisión por cable y/o internet que se reglamenta mediante La Documentación citada en el artículo 1. Asimismo el Cliente no podrá realizar por su cuenta conexiones a domicilios vecinos u otras sub-conexiones, cualesquiera que estas fueran. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la Empresa al corte inmediato del servicio de televisión por cable y/o internet, sin perjuicio de las acciones legales que por derecho pudieran corresponder.
Art.19: El Cliente titular del servicio podrá ceder el contrato a un tercero, previa gestión por escrito ante la Empresa, con presencia del cedente y cesionario, debiendo abonar el/los mes/es y cualquier otra deuda existente en su estado de cuenta al momento de solicitar la cesión.
Art.20: El traslado de una prestación se ajustará a las disposiciones del presente Reglamento y a las condiciones de instalación vigentes al momento de la solicitud de traslado; asimismo quedará supeditada a la existencia de servicio en la zona a trasladar la conexión. Ante la solicitud correspondiente, la Empresa se encuentra habilitada para cobrar un monto en concepto de traslado de los servicios. El traslado debe ser requerido por el titular del servicio o persona habilitada para tal fin con poder o carta poder.
Art.21: Cuando quien solicita la conexión de un servicio hubiere sido anteriormente Cliente del mismo, deberá previo a la instalación, regularizar toda deuda no prescripta que eventualmente pudiere tener con la Empresa con motivo de la prestación anterior.
Art.22: La Empresa no será responsable por las interrupciones a los servicios que sean consecuencia de: I. Caso fortuito o fuerza mayor, II. El accionar de terceros ajenos a la Empresa, III. Realización de reparaciones y/o adecuaciones que hacen al correcto funcionamiento o mejoramiento de los mismos, IV. Cualquier otra causa ajena y no imputable a la Empresa.
Art.23: La suscripción de la Solicitud de Servicio implica la toma de conocimiento de las disposiciones del presente Reglamento, del Anexo de Condiciones de Instalación y de los Anexos de Condiciones Comerciales, y la aceptación de las mismas por parte del Cliente y/o Solicitante. Copias de las mismas le son entregadas en este acto.
Art.24: Los incumplimientos por parte de la Empresa de las condiciones de servicio establecidas, darán derecho al Cliente a una compensación. La procedencia, determinación y modalidad de cancelación de dicha compensación serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Art.25: Toda solicitud de servicio que no se encuadre en lo prescripto en este Reglamento, en el Anexo de Condiciones de Instalación, en los Anexos de Condiciones Comerciales y la Solicitud de Servicio, será evaluada por la Empresa, quien a su sólo juicio podrá rechazar la solicitud planteada, sin que ello genere una obligación de proveer el servicio requerido.
Fecha de firma: .......... / .......... / .......... …………………….………………/……….……………………………………….
Firma y aclaración del Cliente y/o Solicitante.