PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL "NUEVO HOSPITAL DE ALCAÑIZ" PARA LA ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, FINANCIACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL "NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX" PARA LA ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, FINANCIACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA MISMA Y EXPLOTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS NO CLÍNICOS.
INDICE
01.- OBJETO 6
02.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIONES XXXXXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX 0
02.01.- PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX 0
02.01.01.- Normas generales 8
02.01.02.- Contenido de los trabajos a realizar 8
02.01.03.- Plazo de presentación del proyecto técnico a la administración 9
02.01.04.- Titulación requerida y organización del equipo 9
02.01.05.- Coordinación y vigilancia de la administración 10
02.01.06.- Normas para la presentación del proyecto técnico 10
02.01.07.- Seguro de responsabilidad civil profesional 11
02.02.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX 11
02.02.01.- Normas generales 11
02.02.02.- Obligaciones del director de obra 11
02.02.03- Obligaciones del director de instalaciones 14
02.02.04- Obligaciones del director de ejecución de obra 19
02.02.05.- Obligaciones del coordinador de seguridad y salud 21
02.02.06- Seguro de responsabilidad civil profesional 22
02.03.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX 22
02.03.01- Desarrollo de las obras 22
02.03.02.- Coordinación y vigilancia 23
02.03.03.- Programa de trabajo 23
02.03.04.- Acta de comprobación del replanteo 24
02.03.05.- Instalaciones en obra 24
02.03.06.- Ejecución de las obras 24
02.03.07.- Seguimiento de la obra 25
02.03.08.- Control de calidad 26
02.03.09.- Medios técnicos y humanos 27
02.03.10.- Gastos y prestaciones complementarios exigibles al concesionario 28
02.03.11.- Rotura y reposición de servicios 29
03.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, SERVICIOS, NO CLÍNICOS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES 30
03.01.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO 31
03.02.- OBLIGACIONES GENERALES COMUNES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES POR PARTE DEL CONCESIONARIO 32
03.02.01.- Organización y gestión de los servicios 32
03.02.02.- Recursos humanos 32
03.02.03.- Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales 33
03.02.04.- Recursos materiales 34
03.02.05.- Acreditación de la calidad 34
03.02.06.- Gestión medioambiental 34
03.02.07.- Eficiencia energética y desarrollo sostenible 34
03.02.08.- Sistemas de información a implantar por el concesionario 35
03.02.09.- Sistema informático de gestión de incidencias 35
03.02.10.- Aseguramiento del control y seguimiento del concesionario 36
03.02.11.- Coordinación y comunicación 37
03.02.12.- Atención a las necesidades y expectativas del usuario 38
03.02.13.- Normativa 38
03.02.14.- Documentación general exigida 38
03.02.15.- Plan de acciones preventivas 39
03.03.- GUÍAS DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS NO CLÍNICOS 40
03.04.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 40
04.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA.
................................................................................................................................................................................................. 41 04.01.- MANTENIMIENTO GENERAL INSTALACIONES EDIFICIO. ............................................................................................ 41
04.01.01.-Objeto 41
04.01.02.-. Alcance y ámbito de aplicación 42
04.01.03.- Xxxxxxxx 43
04.01.04.- Recursos materiales 43
04.01.05.- Personal 44
04.01.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 44
04.01.07.- Informes a presentar 47
04.01.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 48
04.02.- SERVICIO DE CONSERVACIÓN XX XXXXXX Y JARDINES 49
04.02.01.- Objeto 49
04.02.02.- Alcance y ámbito de aplicación 49
04.02.03.- Horarios 50
04.02.04.- Recursos materiales 50
04.02.05.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 50
04.02.06.-Mantenimiento xx xxxxxx 51
04.02.07.-Mantenimiento de instalaciones xx xxxxx 52
04.02.08.- Informes a presentar 52
04.02.09.- Deducciones por defectos en la calidad yl o prestación del servicio 52
04.03.- SUMINISTROS Y GESTIÓN ENERGÉTICA 53
04.03.01.- Objeto 53
04.03.02.- Alcance y ámbito de aplicación 53
04.03.03.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 55
04.03.04.- Informes a presentar 56
04.03.05.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 57
04.04.- APARCAMIENTO 57
04.04.01.-. Objeto 57
04.04.02.- Alcance y ámbito de aplicación 57
04.04.03.-. Horarios 57
04.04.04.- Recursos materiales 58
04.04.05.-. Especificaciones técnicas particulares del servicio 58
04.04.06.-. Realización de las tareas administrativas 59
04.04.07.-. Cobro de las tarifas a usuarios 59
04.04.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 59
05.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS OBJETO DEL CONTRATO 59
05.01.- MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO DE ELECTROMEDICINA 59
05.01.01.- Objeto 59
05.01.02.- Alcance y ámbito de aplicación 59
05.01.03.- Horarios 61
05.01.04.- Recursos materiales 61
05.01.05.- Personal 61
05.01.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 61
05.01.07.- Informes a presentar 63
05.01.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 63
05.02.- LOGÍSTICA DE TRANSPORTE INTERNO Y EXTERNO 64
05.02.01.- Objeto 64
05.02.02.- Alcance y ámbito de aplicación 65
05.02.03.- Horarios 65
05.02.04.- Recursos materiales 65
05.02.05.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 65
05.02.06.- Informes a presentar 67
05.02.07.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 67
05.03.- SEGURIDAD 68
05.03.01.- Objeto 68
05.03.02.- Alcance y ámbito de aplicación 68
05.03.03.- Horarios 68
05.03.04.- Recursos materiales 68
05.03.05.- Personal 69
05.03.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 69
05.03.07.- Informes a presentar 72
05.03.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 72
05.04.- SERVICIO DE RESTAURACIÓN 73
05.04.01.- Objeto 73
05.04.02.- Alcance y ámbito de aplicación 73
05.04.03.- Horarios 73
05.04.04.- Recursos materiales 73
05.04.05.- Personal 74
05.04.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 74
05.04.07.- Informes a presentar 85
05.04.08.- Controles por parte de la Administración 85
05.04.09.- Proceso de cocinado 85
05.04.10.- Características de las materias primas y productos suministrados 87
05.04.11.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 89
05.05.- LIMPIEZA 90
05.05.01.- Objeto 90
05.05.02.- Alcance y ámbito de aplicación 90
05.05.03.- Obligaciones del concesionario 91
05.05.04.- Medios personales adscritos al contrato 92
05.05.05.- Formación 95
05.05.06.- Uniformidad del personal 95
05.05.07.- Medios materiales 97
05.05.08.- Definición y extensión de zonas a efectos de limpieza 101
05.05.09.- Normas generales de limpieza 103
05.05.10.- Protocolos de limpieza, metodología, técnicas y periodicidades 107
05.05.11.- Basuras 117
05.05.12.- Retirada de la ropa Sucia 118
05.05.13.- Control de calidad 118
05.05.14.- Capacidad de respuesta 121
05.05.15.- Mantenimiento de la cobertura del servicio 121
05.05.16.- Informes a presentar por el licitador 121
05.05.17.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 122
05.06.- DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN 123
05.06.01.- Objeto 123
05.06.03.- Horarios 124
05.06.04.- Recursos materiales 124
05.06.05.- Personal 125
05.06.06.-. Especificaciones técnicas particulares del servicio 125
05.06.07.- Informes a presentar 127
05.06.08.- Control de calidad 127
05.06.09.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 127
05.07.- RESIDUOS URBANOS Y SANITARIOS 128
05.07.01.- Objeto 128
05.07.02.- Alcance y ámbito de aplicación 128
05.07.03.- Gestión del Servicio 129
05.07.04.-. Informes a presentar 132
05.07.05.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 133
06.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES 134
06.01.- CAFETERÍA, RESTAURANTE Y COMEDOR EXTERNO 134
06.01.01.- Objeto 134
06.01.02.-. Alcance y ámbito de aplicación 134
06.01.03.-. Horarios 135
06.01.04.-. Recursos materiales 135
06.01.05.-. Personal 135
06.01.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 135
06.01.07.-. Cobro de las tarifas a usuarios 136
06.01.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 137
06.02.- SERVICIOS MULTIMEDIA - TV 137
06.02.01.- Objeto 137
06.02.02.-. Alcance y ámbito de aplicación 137
06.02.03.- Horarios 140
06.02.04.- Recursos materiales 140
06.02.06.- Cobro de las tarifas a usuarios 142
06.02.08.- Características Técnicas Switches 145
06.02.09.-.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 148
06.03.- MÁQUINAS DE VENDING 148
06.03.01.- Objeto 148
06.03.02.- Alcance y ámbito de aplicación 149
06.03.03.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 149
06.03.04.-.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 150
06.03.05.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 140
06.03.07.- Conexión a la red de telecomunicaciones del Hospital 143
06.04.- OTRAS EXPLOTACIONES COMERCIALES 150
06.04.01.- Objeto 150
06.04.02.- Alcance y ámbito de aplicación 151
06.04.03. Horarios 151
06.04.04.- Especificaciones técnicas particulares del servicio 151
06.04.05.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio 152
07.- SISTEMA DE CÁLCULO DEL NIVEL DE DISPONIBILIDAD Y SERVICIOS ASOCIADOS DE LA INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS OBJETO DEL CONTRATO 152
07.01.- INTRODUCCIÓN. MODELO DE EVALUACIÓN 152
07.02.- SÍNTESIS DE FACTORES CONSIDERADOS EN EL CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES 153
08.- MODELO DE DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES A APLICAR AL PAGO AL CONCESIONARIO (MODELO MATEMÁTICO DE EVALUACIÓN) 157
08.01.- DETERMINACIÓN DEL VALOR TOTAL DE LAS DEDUCCIONES 157
08.02.- DESGLOSE DE DEDUCCIONES SOBRE TAS MENSUAL 158
08.03.- CONDICIONES DE CÁLCULO 161
08.04.- SÍNTESIS DE DEDUCCIONES, VALORES UNITARIOS Y PESOS PONDERADOS 162
09.- AJUSTES POR VARIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL VOLUMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 163
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL "NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX" PARA LA ADECUACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, FINANCIACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA MISMA Y EXPLOTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS NO CLÍNICOS.
01.- OBJETO.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, tiene por objeto la definición de las características técnicas para la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx (en adelante NHA), urbanización, financiación y puesta a disposición del mismo al Servicio Aragonés de Salud (SALUD), la prestación de servicios asociados a la disponibilidad de dicha infraestructura, así como la explotación de determinados Servicios No Clínicos en dicho Hospital. En concreto:
a) Definir las características técnicas para adecuación del proyecto así como la dirección facultativa de las obras (dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud) requeridas para la Ejecución del NHA y todas aquellas obras anexas y/o vinculadas al mismo.
b) Definir las características técnicas para La construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx y del Mobiliario General de acuerdo con el proyecto de ejecución adecuado a normativa actualmente vigente y completado según se indica en el objeto del contrato en el pcap, y aprobados previamente por la Administración.
c) Definir las características técnicas para el mantenimiento, conservación y reposición de las obras, edificios, instalaciones, mobiliario general, equipamiento electromédico e instalaciones del NHA (no se considera incluido el mantenimiento del equipamiento médico de alta tecnología), a lo largo del período del contrato.
d) La prestación de los servicios asociados a la disponibilidad de la infraestructura hospitalaria:
1) Mantenimiento general instalaciones edificio.
2) Conservación xx xxxxxx y jardines.
3) Suministros y gestión energética (El pago de los suministros energéticos, de agua y saneamiento serán a cargo del concesionario, en el estudio de viabilidad está contemplado como coste de estructura).
4) Aparcamiento.
e) La prestación de los servicios no clínicos del NHA, según lo previsto en el PPT, correspondientes a:
1) Mantenimiento equipamiento de electromedicina.
2) Transporte interno-externo.
3) Seguridad.
4) Restauración para pacientes.
5) Limpieza.
6) Desratización, desinsectación y desinfección.
7) Residuos urbanos y sanitarios.
f) Definir las especificaciones técnicas para la explotación de aquellas zonas del NHA que, de acuerdo con el Proyecto de Ejecución, sean aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de servicios sanitarios. Estas explotaciones comerciales incluirán las siguientes siempre que se dote de ellas al NHA:
1. Cafetería – Restaurante y comedor externo.
2. Servicios multimedia / TV.
3. Máquinas de vending.
4. Otras explotaciones comerciales previa autorización de la Administración
Los cuatro primeros servicios expuestos en la tabla anterior de explotaciones comerciales son de obligado cumplimiento para el concesionario. Mientras que otras explotaciones comerciales son opcionales para el concesionario.
g) Sistema de cálculo del nivel de disponibilidad de la obra pública y prestación de los servicios objeto del contrato.
h) Establecer el modelo de determinación de las deducciones a aplicar al pago al concesionario (modelo matemático de evaluación).
Fijar las obligaciones generales comunes y específicas aplicables a los diferentes servicios no clínicos y explotaciones comerciales que el concesionario deberá ofrecer, así como establecer los indicadores de cumplimiento que servirán de referencia para la medición del nivel de prestación respecto de cada servicio y las deducciones aplicables por cada uno de los fallos de prestación del servicio, que servirán para determinar la retribución efectiva de el concesionario en función del nivel de prestación requerido.
02.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIONES FACULTATIVAS DE OBRA Y EJECUCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX.
02.01.- PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX.
02.01.01.- Normas generales-
El Proyecto Técnico se acompañará de toda aquella documentación que para licencias y autorizaciones administrativas fuese previsto redactar.
• Se tendrá especial cuidado en que no existan discrepancias entre la documentación que vaya a integrar todos los proyectos anexos al actual de ejecución y los documentos del mismo.
• Las normas que este pliego contienen no podrán servir para omitir estudios ó descripciones que la legislación vigente exija para lograr la construcción, equipamiento e inicio de actividad del hospital.
• Durante el trámite de cualquier licencia o autorización, el equipo redactor deberá aportar los anexos para obtener dicha licencia o autorización, siempre que el Servicio Aragonés de Salud, así lo solicite, para poder iniciar la ejecución de las obras.
02.01.02.- Contenido de los trabajos a realizar
El concesionario deberá elaborar la adaptación del Proyecto de Ejecución para la construcción del NHA, sobre la base del Proyecto completo de Ejecución existente y aprobado por la Administración, a toda aquella normativa que haya sido aprobada en el momento de la adjudicación, quedando el proyecto completamente adaptado a toda la normativa vigente que le sea de aplicación, siguiendo las especificaciones establecidas en el PPT de esta licitación, y además para incluir en el mismo:
• Proyecto de Helisuperficie/Helipuerto (en el proyecto actual está contemplada la ejecución pero falta el proyecto para su posterior legalización)
• Proyecto de Acometidas (con separatas independientes en función de los distintos suministros a los que afecte).
Además se deberán elaborar los siguientes proyectos:
• Proyecto de Dotación del Mobiliario General.
• Así como así como todos los proyectos y documentos exigibles por la normativa vigente para la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.
• Proyecto de implantación de equipamiento
• Proyecto de adaptación del proyecto a cocina con tecnología en cadena fría.
• Proyecto del Manual de Autoprotección y su implantación.
• Proyecto de control de accesos a las diferentes dependencias del NHA mediante cerraduras IP y tarjetas con tecnología mifare.
Todos los proyectos deberán ser redactados y suscritos por técnicos competentes.
El contenido mínimo de estos proyectos será el definido en la normativa vigente, en el momento de su redacción, tanto en materia de edificación e instalaciones como en materia de contratos del Sector Publico.
Cada uno de los proyectos que se adjunten al Proyecto Técnico existente se acompañara de un Plan de Control de Calidad específico para la ejecución de las obras en él definidas.
El importe que el concesionario destinará al control de calidad será, al menos el 1% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
Este Plan definirá las tomas de muestras, ensayos, comprobaciones y pruebas de todo índole, a realizar en el seguimiento de ejecución, siendo su contenido mínimo el definido por la legislación vigente y en coordinación con el área de obras del Salud.
El concesionario deberá presentar una terna de laboratorios y/o entidades de control de calidad para la ejecución de estos trabajos y designará el mismo previa autorización del Salud.
02.01.03.- Plazo de presentación del proyecto técnico a la administración
Los plazos máximos para la redacción de los proyectos antes indicados serán los establecidos en el PCAP.
El concesionario presentará todos los documentos que conforman los proyectos técnicos. Por su parte, la Administración supervisará y aprobará, en su caso, la documentación presentada en un plazo máximo de 30 días.
La Administración podrá requerir correcciones y aclaraciones a los proyectos sin que ello implique modificación del precio ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio de las obras.
En tal caso se le dará al concesionario un nuevo plazo de presentación que no excederá en diez (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo.
La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el documento.
02.01.04.- Titulación requerida y organización del equipo
• La elaboración del Proyecto Técnico estará a cargo de un equipo multidisciplinar que incluirá las diferentes especialidades técnicas necesarias para la adecuada realización de los documentos que el servicio comprende.
• Todos los técnicos que intervengan en el Proyecto Técnico contarán con la titulación que, de acuerdo a la normativa vigente, les habilite para validar con su firma los documentos o proyectos de los que se responsabilicen.
• Adicionalmente de entre los técnicos se designará el o los de coordinadores de Seguridad y Salud en la fase de redacción
02.01.05.- Coordinación y vigilancia de la administración
• El órgano de contratación, a través de la Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica, será la encargada de la coordinación y seguimiento de los trabajos a realizar, así como del cumplimiento de las prescripciones técnicas que este pliego determina y de la vigilancia de la elaboración de los proyectos y documentos a los que en este pliego se hace referencia.
• El técnico que xxxxx la coordinador de la redacción del proyecto será el máximo responsable del equipo redactor del Proyecto Técnico y su vocal e interlocutor con la Administración.
• Los técnicos redactores del Proyecto Técnico participaran, cuando la Administración así les requiera, en las reuniones preparatorias o de seguimiento que se tengan que celebrar para el correcto desarrollo de los trabajos y realizara las modificaciones que se deriven de los acuerdos adoptados en las mismas.
• Son funciones de la Administración:
o Ejercer la inspección y vigilancia continuada de la realización del Proyecto Técnico.
o Interpretar la documentación contractual, para la correcta ejecución del contrato.
o Exigir la existencia de personas, medios y organización, que consta en documentación contractual para la ejecución del contrato.
o Proponer los criterios de diseño de las infraestructuras, así como aprobar los criterios de prestaciones y calidades a exigir.
o Modificar, en su caso, el Programa funcional y el programa de espacios del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx.
o Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en la fase de redacción de los proyectos en las materias que fuesen competencia suya.
02.01.06.- Normas para la presentación del proyecto técnico
El número de ejemplares en papel a entregar del Proyecto Técnico será de 6.
Cada ejemplar se entregará dentro de una única caja con un índice general de contenido. Los Proyectos irán debidamente encuadernados, indicando en la cubierta el nombre y título del proyecto, el nombre el proyectista y la fecha de redacción. Todas las memorias contendrán un índice e irán numeradas, siguiendo el orden contenido en este pliego. La encuadernación se realizara en tamaño DIN A-4. Toda la documentación irá con firma original ó con firma digital reconocida oficialmente. Los planos y resto de documentos que lo requieran, como los planos de instalaciones, serán en color.
También se entregará una copia informática en CD con el proyecto completo en formato compatible con AUTOCAD con su correspondiente archivo de plumillas (.ctb), WORD, PRESTO, y demás archivos digitales que se hayan utilizado en el cálculo, así como una copia completa en PDF, tanto de los documentos como de los planos. El CD incluirá también un índice general con el contenido.
Una reducción en DIN A-3 de los planos a color (1 ejemplar).
Se entregara además una presentación del proyecto en formato multimedia o similar.
02.01.07.- Seguro de responsabilidad civil profesional
Para la redacción del proyecto, se exigirá un Seguro de responsabilidad por riesgos profesionales del licitador con cobertura mínima de 325.000 euros por siniestro.
Deberá aportarse la póliza previamente a la firma del contrato y se aportará una copia del DRO correspondiente al proyecto objeto de contrato en uno de los ejemplares definitivos del proyecto.
02.02.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL XX XXXXXXX.
02.02.01.- Normas generales
Las obras de construcción se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del SALUD, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra y a los requerimientos que reciba de la Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica a través del Director de los Trabajos designado por la misma.
El trabajo se realizará bajo la supervisión de la Dirección de Obras del Servicio Aragonés de Salud.
02.02.02.- Obligaciones del director de obra.
Parte del objeto de este pliego es la Dirección de las obras de edificación, urbanización y accesos, Helipuerto y Equipamiento, incluidas sus instalaciones, con las siguientes obligaciones:
• Dirección de obra (incluida la dirección de las instalaciones).
• Coordinación del equipo de técnicos integrantes de la dirección facultativa.
• Elaboración y suscripción de la documentación final de obra.
• Documentación necesaria para obtener la licencia de inicio de actividad, así como cualquier otra licencia o autorización necesarias para entregar el edificio al uso previsto.
• Certificación energética del edificio.
• Libro de mantenimiento del edificio. El Director de Obra deberá:
• Analizar el plan de control de calidad presentado por la empresa y dar el visto bueno al mismo o bien proponer las correcciones que estime oportunas.
• Aprobar el plan de gestión de residuos de construcción y demolición que presente el Concesionario, tal como establece el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. El plan, una vez
aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra (art. 5.1 del RD).
• Replanteo: Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra, previa verificación del replanteo y de la adecuación de la estructura.
• Programa de trabajo: Informar y aceptar, una vez que se considere conforme, el programa de trabajo redactado por el Concesionario de la obra.
• Modificaciones: Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra, siempre que las mismas supongan un coste cero y sin incremento de honorarios por la redacción del mismo.
• Certificaciones: Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
• Visitas de obra: Realizar las visitas de obra pertinentes, con un mínimo de dos semanales, y dictar las instrucciones precisas para que las obras se realicen con arreglo al proyecto aprobado, que se consignarán en el Libro de Ordenes.
Los miembros del equipo de dirección facultativa deberán presentarse en la obra cuando sean requeridos por la propiedad en el plazo de 24 horas.
Con independencia de las visitas programadas, podrán convocarse todas las que se consideren necesarias por cualquiera de las dos partes (Dirección Facultativa y propiedad), por el medio que se considere más eficaz, incluso en fin de semana ó días festivos, que se considere necesarios dado que la empresa constructora se compromete a trabajar en esos días.
Se levantará acta de todas las reuniones que se reflejará en el Libro de Ordenes. Las actas se distribuirán a todos los asistentes y se considerarán conformes salvo indicación en contra.
Las decisiones que impliquen cambios en el programa de obras, modificaciones en el presupuesto, plazo de ejecución u otros aspectos relevantes, deberán ser confirmadas por escrito por la Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica del Servicio Aragonés de Salud.
• Gestiones: El director de obra apoyará al SALUD en las gestiones a realizar frente a terceros (otros organismos de la Administración, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, compañías de servicios, particulares, etc.) relativas a las obras y, en particular, deberá efectuar las solicitudes y gestiones correspondientes a licencias, permisos de accesos, acometidas, enganches, vertidos, etc., necesarios para su funcionamiento. La dirección de obra mantendrá puntualmente informado al SALUD del estado y desarrollo de tales gestiones.
• Documentación: El Director de Obra deberá elaborar la documentación reglamentariamente exigible. Ello incluye lo que establezcan las Administraciones Públicas competentes, así como la normativa vigente. En el Anejo II del Código Técnico de la Edificación se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de obra. Asimismo se recopilarán los informes mensuales, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra y copias de los libros de órdenes y de incidencias.
• Certificado final de obra: El director de obra y el director de ejecución certificarán que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa,
hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia
b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
• Documentación final de obra: El Director de obra elaborará y suscribirá la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos, incluyendo planos y esquemas definitivos, en formato papel y en soporte informático (todos los archivos editables y a su vez todos los documentos y planos en pdf). Se presentarán dos ejemplares completos de la documentación final de obra, y además los originales y copias necesarios para obtener la licencia de inicio de actividad, detallados en el apartado siguiente. Se entregará el Libro de Ordenes.
• Licencia de inicio de actividad: Además de la documentación final de obra que deberá quedar completa en poder de la Administración, se deberá entregar la documentación necesaria para obtener la licencia de inicio de actividad del edificio que consta de:
o Planos de final de obra por duplicado (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse.
o Breve Memoria de modificaciones y actualización del presupuesto en su caso.
o Certificado Final de la obra.
o Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida.
o Certificado de cumplimiento de la Ordenanza de Prevención de Incendios y del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
o Certificado de cumplimiento de la Ordenanza Municipal de edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
o Certificado de cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a la alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edifico.
o Certificado de cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
o Fotocopia (por duplicado) del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General xx Xxxxxx.), del de Media Tensión (en su caso), del correspondiente a las instalaciones térmicas del edificio y de las instalaciones contra incendios de acuerdo con su normativa sectorial y Boletines del instalador.
o Certificado de homologación (original y fotocopia) de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora, entre otros:
▪ Racores.
▪ Puertas RF.
▪ Ignifugación de materiales.
▪ Protección pasiva EF/RF.
▪ Cualquier otro elemento de la instalación que sea necesario
o Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
o Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios
o Manual de Autoprotección, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, que en su art. 4.2 establece la obligatoriedad de que el Manual de Autoprotección forme parte de los documentos necesarios para obtener la licencia de inicio de actividad.
o Cualquier otra documentación que sea necesaria para la obtención de la licencia de inicio de actividad o la legalización de las instalaciones.
• Certificación energética del edificio: El director de obra emitirá la certificación energética del edificio, en cumplimiento con lo dispuesto por el RD 47/2007 “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios”.
• Libro del edificio: El director de obra redactará el Libro del Edificio: El contenido del Libro del Edificio será el establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, y se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 del CTE de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
• Documentación para facilitar la inscripción del nuevo inmueble en el Registro de la Propiedad, en el formato legalmente necesario en cada momento.
• Periodo de garantía.- Una vez finalizado el periodo de garantía de las obras, el director de obra deberá realizar un informe para evaluar el estado general del edificio y la urbanización, para, si es procedente, efectuar la devolución del aval al Concesionario.
02.02.03- Obligaciones del director de instalaciones.
El trabajo incluirá todas las obligaciones y funciones específicas del puesto, entre ellas:
• Dirección de proyectos parciales de instalaciones
• Elaboración y suscripción de la documentación final de obra.
• Supervisión, suscripción y, en su caso, elaboración de la documentación necesaria para la legalización y autorización de instalaciones.
• Documentación necesaria para obtener la licencia de inicio de actividad, incluyendo el preceptivo Plan de Autoprotección, así como cualquier otra licencia o autorización necesarias para entregar el edificio al uso previsto.
• Certificación energética del edificio en colaboración con la Dirección de Obra
• Libro de mantenimiento del edificio en colaboración con la Dirección de Obra
El Director de Instalaciones es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos particulares, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
El cometido principal del trabajo es la dirección de instalaciones. Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que se asumen, el profesional o profesionales que desempeñen estas funciones se comprometen en su ejecución al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Con carácter general:
1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del SALUD, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra, directores de los proyectos parciales de instalaciones y del director de la ejecución de la obra.
2. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra. En este caso los proyectos parciales de instalaciones que forman parte del proyecto del edificio, podrán ser dirigidos por uno o varios profesionales bajo la coordinación del director de obra.
3. El adjudicatario deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
4. El adjudicatario ajustará su labor a la legalidad vigente, y a los requerimientos que reciba de la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos del Servicio Aragonés de Salud
5. En el caso de que el proyecto se desglose en diversos subproyectos, el adjudicatario realizará sus cometidos aplicándolos a cada uno de los subproyectos resultantes, sin que esto suponga modificación alguna en el contrato que se formalice.
6. El /los adjudicatario/s formarán parte de la Dirección Facultativa, asumirán la función técnica de dirección de obra y deberán controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Además de las obligaciones y funciones que se incluyen en el apartado anterior con carácter general, son obligaciones del Director de Instalaciones:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de instalaciones que tenga la titulación profesional habilitante y cumple los requisitos de solvencia técnica requerida.
b) Verificar la recepción en obra de los elementos de las instalaciones, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución de las instalaciones del edificio comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de Obra.
d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
f) Supervisar las memorias, proyectos y documentación técnica que elabore el contratista, requeridas para obtener las autorizaciones de puesta en servicio de todas las instalaciones del edificio. Asimismo suscribir los certificados legalmente exigidos para este fin, incluidos los necesarios para obtener la licencia de funcionamiento del edificio y la certificación energética, en cuanto sea de su competencia.
Antes del comienzo de las obras:
• Analizar, en la parte de su competencia, el plan de control de calidad de obra presentado por la empresa y dar el visto bueno al mismo o bien proponer las correcciones que estime oportunas. La dirección facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayos y análisis de control de calidad.
Durante la ejecución de las obras
• Programa de trabajo: Informar y aceptar, en la parte de su competencia y bajo la coordinación del director de obra, una vez que se considere conforme, el programa de trabajo redactado por el contratista de la obra.
• Ejecución: Velar por el cumplimiento de la buena ejecución de las obras de acuerdo con los buenos usos y costumbres de la construcción.
• Contingencias: Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
• Modificaciones: Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto y en la legislación vigente, siempre que las mismas supongan un coste cero y sin incremento de honorarios por su redacción
• Certificaciones: Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
• Visitas de obra: Realizar las visitas de obra pertinentes, con un mínimo de dos semanales, y dictar las instrucciones precisas para que las obras se realicen con arreglo al proyecto aprobado, que se consignarán en el Libro de Ordenes.
Con independencia de las visitas programadas, podrán convocarse todas las que se consideren necesarias por cualquiera de las dos partes (dirección facultativa, Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica), por el medio que se considere más eficaz. Se levantará acta de la reunión que se reflejará en el Libro de Ordenes. Las actas se distribuirán a todos los asistentes y se considerarán conformes salvo indicación en contra. Las decisiones que impliquen cambios en el programa de obras, modificaciones en el presupuesto, plazo de ejecución u otros aspectos relevantes, deberán ser
confirmadas por escrito por la Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica del Servicio Aragonés de Salud.
Interpretación del proyecto
En los casos necesarios, la dirección de instalaciones interpretará la documentación del proyecto, aportando los detalles y especificaciones adicionales necesarias, comunicando por escrito sus órdenes al contratista. De todo ello se aportará copia al SALUD.
Las referencias a marcas y modelos de elementos y materiales establecidas en el proyecto se consideran estándares mínimos de calidad. Cualquier cambio que el contratista pretenda realizar respecto a las marcas y modelos de referencia deberá ser informado por la dirección facultativa y aceptado expresamente por el SALUD, debiendo constatarse expresamente que el nuevo material cumple las especificaciones técnicas indicadas en proyecto, o las supera, y que no hay incremento de precio.
Documentación
El adjudicatario deberá elaborar la documentación reglamentariamente exigible. Ello incluye lo que establezcan las Administraciones Públicas competentes. En el Anejo II del Código Técnico de la Edificación se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de obra. Asimismo se recopilarán los informes mensuales, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra y copias de los libros de órdenes y de incidencias.
Gestiones
El director de instalaciones apoyará al SALUD en las gestiones a realizar frente a terceros (otros organismos de la Administración, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, compañías de servicios, particulares, etc.) relativas a las obras y, en particular, deberá efectuar las solicitudes y gestiones correspondientes a licencias, permisos de accesos, acometidas, enganches, vertidos, etc., necesarios para su funcionamiento. La dirección de instalaciones mantendrá puntualmente informado al SALUD del estado y desarrollo de tales gestiones.
Control: Durante la construcción de las obras el director de obra, los directores de proyectos parciales de instalaciones y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles especificados en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Seguimiento: hacer un seguimiento completo del proceso de legalización de las instalaciones hasta su conclusión y puesta en servicio, comprobando el correcto funcionamiento de las instalaciones con el edificio a pleno rendimiento.
Al final de las obras:
1. Certificado final de obra: El director de instalaciones certificarán que la instalación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a. Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia
b. Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
2. Documentación final de obra: Recopilar, elaborar y suscribir, en su caso, la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos, incluyendo proyectos, planos y esquemas definitivos, autorizaciones y cualquier otra documentación necesaria, en formato papel y en soporte informático. Se presentarán dos ejemplares completos de la documentación final de obra, y además los originales y copias necesarios para obtener la licencia de inicio de actividad, detallados en el apartado siguiente.
3. Licencia de inicio de actividad: Además de la documentación final de obra que deberá quedar completa en poder de la Administración, se deberá entregar la documentación necesaria para obtener la licencia de inicio de actividad del edificio, incluyendo el cumplimiento de las prescripciones que a tal efecto se incluyan en la concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento y las medidas correctoras prescritas por la Comisión de Medio Ambiente del INAGA.
x. Xxxxxx de final de obra por duplicado (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse.
ii. Breve Memoria de modificaciones, en su caso.
iii. Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida.
iv. Certificado Final de la obra.
v. Fotocopia (por duplicado) del Certificado de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General xx Xxxxxx.), del de Media Tensión (en su caso), del correspondiente a las instalaciones térmicas del edificio y de las instalaciones contra incendios de acuerdo con su normativa sectorial.
vi. Certificado de homologación (original y fotocopia) de:
• Racores.
• Puertas RF.
• Ignifugación de materiales.
• Protección pasiva EF/RF.
• Cualquier otro elemento de la instalación que sea necesario
vii. Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
viii. Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.
ix. Manual de Autoprotección, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, que en su artículo 4.2 establece la obligatoriedad de que el Manual de Autoprotección forme parte de los documentos necesarios para obtener la licencia de inicio de actividad.
x. Cualquier otra documentación que sea necesaria para la obtención de la licencia de inicio de actividad o la legalización de las instalaciones.
4. Certificación energética del edificio: El director de obra emitirá la certificación energética del edificio, en cumplimiento con lo dispuesto por el RD 47/2007 “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios”.
5. Libro del edificio: El director de obra y el de instalaciones redactará el Libro del Edificio: El contenido del Libro del Edificio será el establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, y se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 del CTE de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
6. Periodo de garantía.- Una vez finalizado el periodo de garantía de las obras, el director de instalaciones deberá realizar un informe para evaluar el estado general de las instalaciones, de su legalización y corrección documental, para, si es procedente, efectuar la devolución del aval al contratista.
02.02.04- Obligaciones del director de ejecución de obra.
Al margen de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, el Director de Ejecución de Obra tendrá las siguientes obligaciones:
• La dirección de ejecución de la obra.
• La elaboración y suscripción de la documentación final de obra.
• Colaboración, en lo que sea de su competencia, en la elaboración de la documentación necesaria para obtener la licencia de inicio de actividad, así como cualquier otra licencia o autorización necesarias para entregar el edificio al uso previsto, y el libro de mantenimiento del edificio.
• Analizar el plan de control de calidad presentado por la empresa y dar el visto bueno al mismo o bien proponer las correcciones que estime oportunas.
• Aprobar el plan de gestión de residuos de construcción y demolición que presente el Concesionario, tal como establece el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra (art. 5.1 del RD).
• Programa de trabajo: Informar y aceptar, una vez que se considere conforme, el programa de trabajo redactado por el Concesionario de la obra.
• Verificar el replanteo y la adecuación de la estructura.
• Certificaciones: Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
• Visitas de obra: Realizar las visitas de obra pertinentes, con un mínimo de dos semanales, y dictar las instrucciones precisas para que las obras se realicen con arreglo al proyecto aprobado. Los miembros del equipo de dirección facultativa deberán presentarse en la obra cuando sean requeridos por la propiedad en el plazo de 24 horas.
Con independencia de las visitas programadas, podrán convocarse todas las que se consideren necesarias por cualquiera de las dos partes (dirección de obras, Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica), por el medio que se considere más eficaz, incluso en fin de semana ó días festivos, debido a que la empresa constructora adjudicataria se compromete a trabajar durante esos días.
Se levantará acta de todas las reuniones que se reflejará en el Libro de Ordenes.
Las actas se distribuirán a todos los asistentes y se considerarán conformes salvo indicación en contra. Las decisiones que impliquen cambios en el programa de obras, modificaciones en el presupuesto, plazo de ejecución u otros aspectos relevantes, deberán ser confirmadas por escrito por la Dirección de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica del Servicio Aragonés de Salud.
• Documentación: El Director Ejecución de Obra deberá elaborar la documentación reglamentariamente exigible. Ello incluye lo que establezcan las Administraciones Públicas competentes, así como la normativa vigente. En el Anejo II del Código Técnico de la Edificación se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de obra. Asimismo se recopilará la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra y copias de los libros de órdenes
• Certificado final de obra: El director de obra y el director de ejecución certificarán que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
• Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia
b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
• Documentación final de obra: Xxxxxxxx y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos, incluyendo planos y esquemas definitivos, en formato papel y en soporte informático (todos los archivos editables y a su vez todos los documentos y planos en pdf). Se presentarán dos ejemplares completos de la documentación final de obra, y además los originales y copias necesarios para obtener la licencia de inicio de actividad. Se entregará el Libro de Ordenes y el Libro de Incidencias.
1. Certificado Final de la obra.
2. Libro de Ordenes
3. Fotocopia (por duplicado) del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General xx Xxxxxx.), del de Media Tensión (en su caso), del correspondiente a las instalaciones térmicas del edificio y de las instalaciones contra incendios de acuerdo con su normativa sectorial y Boletines del instalador.
4. Certificado de homologación (original y fotocopia) de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora, entre otros:
o Racores.
o Puertas RF.
o Ignifugación de materiales.
o Protección pasiva EF/RF.
o Cualquier otro elemento de la instalación que sea necesario
5. Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
6. Fichas de calidad y de características de los materiales y equipos colocados en obra.
7. Resultados de las pruebas realizadas en el plan de control de calidad.
02.02.05.- Obligaciones del coordinador de seguridad y salud.
• Informe previo a la aprobación por el órgano de contratación del Plan de Seguridad y salud presentado por la empresa.
• Coordinación de seguridad y salud, llevando a cabo las tareas recogidas en el art.9 del RD 1627/1997.
• Informar del plan de seguridad y salud elaborado por el Concesionario y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo orden a una correcta coordinación de la ejecución de las obras con los medios propuestos por el Concesionario y de acuerdo con el director de obra. El plan, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y salud, se elevará para su aprobación al SALUD.
• Coordinar todas las acciones y funciones necesarias en el ámbito de la Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
• Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Concesionarios y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1.627/1997.
• Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
• Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
• Documentación final de obra: Se entregará el Libro de Incidencias y copia del Libro de Subcontratación.
02.02.06- Seguro de responsabilidad civil profesional.
Para la dirección facultativa de las obras e instalaciones, se exigirá un Seguro de responsabilidad por riesgos profesionales del licitador con cobertura mínima de 325.000 euros por siniestro.
Deberá aportarse la póliza previamente a la firma del contrato y se aportará una copia del Documento de Recepción de Obra (DRO) correspondiente A LAS OBRAS objeto de contrato
02.03.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX.
02.03.01- Desarrollo de las obras.
La ejecución de las obras se regirá por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto aprobado por la Administración.
Los criterios básicos para el desarrollo de las obras serán los siguientes:
1. La ejecución de las obras se ajustarán estrictamente a los proyectos aprobados y a los condicionantes fijados en las licencias municipales, no pudiendo realizarse modificaciones sin la aprobación previa por parte del Órgano de Contratación.
2. El Plan de Seguridad deberá estar redactado antes del inicio de las mismas, debiéndose incorporar al mismo los medios ofertados en la documentación base de licitación del concurso.
Para la redacción del Plan de Seguridad se dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato. Emitido el correspondiente informe por el Coordinador de Seguridad se dispondrá de un plazo complementario de 5 días para subsanar las deficiencias detectadas.
Si durante el transcurso de las obras surgiese alguna incidencia que diese lugar a modificaciones sustanciales de este Plan, deberá redactarse uno nuevo
recogiendo las especiales circunstancias y tramitarse en un plazo máximo de 15 días.
3. El desarrollo de las obras se deberá realizar con estricta sujeción al Programa de Trabajo aprobado.
4. Los medios ofertados en la documentación base para la licitación del concurso correspondiente deberán ponerse a disposición desde el inicio de las obras y mantenerlos incorporados a la misma hasta que el Director de las obras anote lo contrario en el Libro de Ordenes.
5. Los permisos finales, boletines y demás documentación necesaria para la legalización de las obras y sus instalaciones, deberán estar a disposición de la Administración en el acto de la Recepción.
Si por motivos ajenos a la Administración Contratante se produjese algún retraso en la obra y fuese necesaria la ocupación anticipada del edificio sin estar finalizada la totalidad de las obras, la empresa Constructora correrá con los gastos derivados de los suministros de agua, energía eléctrica y combustible para la calefacción durante el período de funcionamiento, hasta la legalización y contratación de las instalaciones.
02.03.02.- Coordinación y vigilancia.
El Servicio Aragonés de Salud podrá nombrar una persona con carácter de Coordinador de las obras, que será la encargada de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar así como el cumplimiento de este Pliego.
Las funciones principales del Técnico Coordinador son las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de plazos de la obra y de la documentación que deba aportar cada uno de los que intervienen en la misma.
2. Vigilar el cumplimiento del contrato de la Dirección Facultativa.
3. Supervisar certificaciones e impulsar la tramitación administrativa.
4. Transmitir a la Dirección Facultativa cuantas instrucciones plantee la Administración Contratante y vigilar su cumplimiento.
5. Vigilar el cumplimiento de este Pliego y resolver cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de las obras.
02.03.03.- Programa de trabajo.
El Concesionario elaborará un programa de trabajo con valoración mensual y acumulada, siguiendo el orden de capítulos del presupuesto y a partir del programa que figura en el proyecto aprobado, incluyendo los medios personales y materiales incluidos en su oferta.
El programa de trabajo deberá asegurar con la mayor precisión su ejecución en el plazo ofertado y con las condiciones establecidas en el proyecto y el resto de documentación contractual.
Este Programa deberá llevar la conformidad del Arquitecto/Ingeniero Director de las obras para su aprobación por la Administración Contratante.
Aprobado el programa de trabajo por la Administración, el cumplimiento de plazos será vinculante y sometido al régimen de penalizaciones fijado en el PCAP.
El desarrollo de las obras se deberá realizar con estricta sujeción al Programa de Trabajo aprobado teniendo en cuenta las circunstancias especiales de esta actuación.
02.03.04.- Acta de comprobación del replanteo
En el plazo máximo de 30 días a partir de la formalización del contrato, la contrata deberá proveer lo necesario para proceder a la comprobación del replanteo de las obras. A tal efecto, el Concesionario dispondrá:
1. Señalización suficiente en los terrenos objeto de las obras que permitan comprobar la coincidencia geométrica y topográfica de las definiciones contenidas en Proyecto con la realidad, con la precisión suficiente que permita la autorización de la Dirección Facultativa para el inicio de las obras.
2. Descripción e identificación de aquellos elementos o servidumbres no contemplados en el Proyecto, que pudieran impedir o dificultar la ejecución de las obras, si es el caso.
3. Comprobación y descripción del estado de los terrenos sobre el que se realizarán las obras.
4. Cartel de obra realizado según modelo e instrucciones del SALUD.
5. Plan de Seguridad elaborado por la contrata desarrollando el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el Proyecto, con el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.
En el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras se transcribirán las comprobaciones y aportaciones documentales anteriormente reseñadas, suscribiéndose a continuación por el representante del SALUD, los miembros de la Dirección Facultativa y quien ostente la representación del Concesionario debidamente autorizado por la misma para tal fin.
02.03.05.- Instalaciones en obra.
Deberá disponerse en obra de una caseta para la celebración de reuniones para un mínimo de 12 personas, debidamente acondicionada, la cual se pondrá a disposición de la propiedad y la Dirección Facultativa siempre que ésta lo requiera. También, deberá disponerse en obra una caseta a disposición de la propiedad y Dirección Facultativa, amueblada con, al menos, un puesto de trabajo que incluirá ordenador, impresora, conexión a Internet y teléfono. En la caseta de reuniones deberá disponerse de una copia completa del proyecto, así como de todos los documentos necesarios para la ejecución de la obra. Deberá facilitarse a los representantes de la propiedad todos los elementos de seguridad que precise para las visitas de obra.
02.03.06.- Ejecución de las obras
• Las obras objeto de contrato se llevarán a cabo con sujeción a los proyectos aprobados por el Órgano de Contratación, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del
director de ejecución de la obra, bajo la supervisión del coordinador nombrado por el SALUD.
• El Concesionario se ajustará a las disposiciones municipales e instrucciones del SALUD respecto a la entrada y salida de vehículos en la obra, vertederos, espacios para acopio y preparación de materiales, siendo responsable de los daños que pudieran ocasionar sus operarios tanto en la urbanización interior como exterior al recinto.
• PUBLICIDAD Y VALLADO DE LAS OBRAS: Se dispondrán carteles anunciadores de la presente intervención según el modelo que se facilitará para su colocación en obra. Previo al inicio de las obras se realizará el vallado protector de las mismas.
• CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS: Con el objeto de comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto y la normativa técnica aplicable, los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará a la dirección facultativa, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o la Dirección Facultativa. El control, regulado en el artículo 7 del capítulo 2 de la 1ª parte del CTE, comprenderá:
a) Control de la documentación de los suministros (art 7.2.1 CTE)
b) Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad (art 7.2.2 CTE)
c) Control mediante ensayos (art 7.2.3 CTE)
02.03.07.- Seguimiento de la obra.
• Reuniones de trabajo. A petición de la propiedad, deberán presentarse en la obra el Jefe de Obra y la Dirección facultativa, en el plazo máximo de 24 horas.
Se celebrará al menos una reunión semanal de seguimiento de las obras, con asistencia del representante de la propiedad, de la dirección facultativa y de los responsables de todas las subcontratas que sean necesarias en la obra. Se levantará acta de cada reunión que se reflejará en el Libro de Ordenes. Las actas se distribuirán a todos los asistentes y se considerarán conformes salvo indicación en contra. Las decisiones que impliquen cambios de programa, modificaciones del presupuesto, plazo del estudio o de ejecución, o del presupuesto de la obra deberán ser confirmadas por escrito por el SALUD.
Con independencia de las anteriores reuniones, podrán convocarse todas las que se consideren necesarias, por cualquiera de las partes.
• Presencia en la obra. Deberán tener presencia permanente en la obra el Jefe de Obra y el Encargado General, debiendo estar localizables el resto del equipo.
• Libro de órdenes. El SALUD facilitará el Libro de Ordenes, debidamente diligenciado, al que se refiere el Pliego de Condiciones Administrativas, el cual será el Libro Oficial de la obra. La Contrata tendrá en todo momento en la oficina de la obra el Libro de Ordenes a disposición de la Dirección Facultativa, así como copia de los Proyectos y sus posteriores modificaciones, debiendo facilitarse a la propiedad siempre que lo requiera.
De las órdenes o instrucciones que se produzcan de cada visita a la obra de alguno o de todos los miembros de la Dirección Facultativa, se dará debida cuenta en el Libro de Ordenes, debiendo ser aceptadas por la Contrata con la firma en dicho Libro del Jefe de la obra, o de la persona que ostente la representación de la contrata para tal fin.
• Libro de incidencias. El SALUD facilitará el Libro de Incidencias, debidamente diligenciado, al que se refiere el Pliego de Condiciones Administrativas, que será el Libro Oficial al respecto. Las anotaciones realizadas en el libro deberán trasmitirse al SALUD, y ser facilitado a la misma siempre que lo requiera.
02.03.08.- Control de calidad.
Se dispondrá de un Plan de Control de Calidad ofertado por la empresa constructora que deberá ser refrendado o modificado, en su caso, por la Dirección Facultativa dentro de los márgenes económicos de la oferta planteada.
La calidad de la obra se compone de:
- Calidad de materiales y equipos
- Calidad de Ejecución.
- Calidad Geométrica
La responsabilidad de la calidad de cada uno de estos conceptos citados, corresponde a la contrata que tiene contraídas estas obligaciones de calidad con la Administración licitante, las produzca directamente o por medio de terceros. Para ello el Concesionario establecerá su Plan de Autocontrol.
El coste de este autocontrol y de los ensayos respectivos, se considera incluido en el coste de las unidades de obra.
• A.1. Plan de Control de Calidad.
Además del Plan de Autocontrol del Concesionario, se dispondrá de un Plan de Control de Calidad de las obras e instalaciones presentado por la empresa constructora en su oferta, que incluirá el control de recepción de materiales y el control de ejecución de las unidades de obra.
Este plan de control debe ser suscrito por la Dirección facultativa, con las modificaciones que estime necesarias para cumplir adecuadamente la finalidad para la que se implanta.
Las modificaciones no deberán superar los límites económicos establecidos en el contrato.
El Plan de Control aprobado deberá ser presentado al SALUD en un plazo máximo de un mes desde la firma del Acta de Inicio de la obra.
La Dirección facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayos y análisis, caso que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
• A.2. Funcionamiento contrato Control de Calidad.
El Control de Calidad de la obra será sufragado por el Concesionario hasta la cantidad límite ofertada. Además, será por cuenta del Concesionario el coste de los
ensayos de aceptación de los materiales acopiados en obra y de las unidades de obra terminadas que, a juicio de la Dirección Facultativa, hubiesen resultado desfavorables.
Para la contratación del Control de Calidad, la empresa presentará como alternativa a 3 posibles empresas técnicamente cualificadas, designando la dirección facultativa y el SALUD a la que considere debe encargarse el mencionado control.
Igualmente para que se proceda por el licitador al pago de los trabajos de ensayos de calidad con la empresa designada con anterioridad, será requisito imprescindible la conformidad previa en el pago de la factura por la Dirección Facultativa.
La Contrata prestará en todo momento la colaboración necesaria no impidiendo ni retrasando cualquier control o ensayo que determine la Dirección Facultativa. Estará obligada a facilitar cualquier información, muestra, documentación relativa a los materiales y proceso de ejecución de las obras, e incluso el acceso a los centros de producción de los materiales de obra para su inspección que le requiera la Dirección Facultativa o el SALUD.
• A.3.-Encargada del Control de Calidad
Serán de cuenta de la Contrata los gastos que se ocasionen por la puesta a disposición del Servicio Aragonés de Salud, o de la Empresa de Control de Calidad contratada, de cuantos medios materiales y humanos se precisen para los controles y ensayos.
El Concesionario informará con la suficiente antelación a la Dirección Facultativa de los plazos para el suministros de materiales, de forma que pueda determinar los tiempos y modos adecuados para efectuar los controles de calidad necesarios oportunos, sin perjuicio del ritmo de la obra.
Si la Dirección Facultativa tuviera razones para estimar que existen defectos en la ejecución de la obra podrá, en cualquier momento, ordenar la extracción de testigos precisos, u otro tipo de análisis, necesarios para reconocer las obras que presuma defectuosas. Si el resultado de los análisis y ensayos confirma la existencia de defectos, serán de cuenta de la Contrata todos los gastos que se ocasionen, incluidos los ensayos y análisis, siendo cuenta del Servicio Aragonés de Salud en caso contrario y siempre que no correspondan al programa de ensayos ordinarios.
02.03.09.- Medios técnicos y humanos.
Los medios técnicos y el personal propuestos en la documentación de licitación de la obra deberán mantenerse incorporados a la misma siempre que el Técnico Director lo considere oportuno.
Cualquier variación sobre la propuesta será por técnicos de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la Dirección facultativa y autorizada por el Coordinador de la obra.
A instancias de la Dirección Facultativa, y por razones debidamente fundamentadas, el SALUD podrá exigir en cualquier momento durante la ejecución de la obra el cambio del facultativo jefe de obra y del personal técnico adscrito a la misma.
02.03.10.- Gastos y prestaciones complementarios exigibles al concesionario.
Las prestaciones y gastos complementarios incluidos en este apartado correrán a cargo de la empresa adjudicataria y se considerarán incluidos, a todos los efectos, en el importe de la adjudicación.
▪ Carteles de obra.
Al inicio de las obras la empresa adjudicataria deberá realizar y colocar un cartel indicativo de las mismas ajustado al modelo recogido en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno xx Xxxxxx.
▪ Ejecución, dirección y tramitación de proyectos específicos de cada instalación.
La empresa adjudicataria deberá correr con los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de cada una de las instalaciones previstas, incluyendo redacción de proyectos específicos, direcciones de obra, tasas, permisos…
Igualmente podrá utilizar las separatas de instalaciones incluidas en el Proyecto completando los trámites necesarios para su legalización y tramitación ante los correspondientes Servicios de Industria.
• Permisos y licencias.
Todos gastos derivados de la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la ejecución de las obras. En particular la licencia urbanística y la licencia ambiental, salvo en lo que se encuentre ya abonado como consecuencia del inicio anterior de estas obras.
• Documentación final de obra
Al finalizar la obra, en el acto de Recepción de las mismas, la empresa constructora aportará la siguiente documentación:
▪ Copias de los diferentes proyectos utilizados para la legalización de las instalaciones de la obra: energía eléctrica (B.T. y M.T.), climatización, gas, fontanería, gases medicinales, grupo electrógeno, instalaciones contraincendios, instalaciones de transporte (escaleras automáticas, puertas automáticas…)
▪ Legalizaciones obtenidas de las diferentes instalaciones que reglamentariamente sean exigibles y certificaciones del cableado de Voz y Datos.
▪ Resultados del control de calidad realizado en obra según Plan de Control, incluso certificados de homologación de productos utilizados y sellos.
▪ Manuales de uso y mantenimiento de los diferentes equipos instalados en obra.
▪ Relación de empresas subcontratistas que han intervenido en obra con datos para su localización.
▪ Planos as-built de las instalaciones y esquemas de las instalaciones realizadas.
▪ Ejemplares de los libros de Órdenes y de Incidencias utilizados en la obra.
La documentación se entregará en formato papel y en formato digital, por duplicado ejemplar, debidamente encuadernado para facilitar su archivo.
Igualmente y en fecha a determinar por la Dirección facultativa y el Coordinador nombrado por el órgano de contratación para el seguimiento de las obras, se organizarán cursos para instruir en el manejo de las instalaciones a las personas que designe el SALUD.
02.03.11.- Rotura y reposición de servicios.
▪ Los trabajos de reparación de roturas y reposición de servicios se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, demás Organismos Oficiales y Compañías Suministradoras afectadas, incluso en lo referente a modificaciones de tráfico, máxima extensión de la zona demolida, nivel de ruidos, servidumbres, etc. En el caso de la reposición de pavimentos de no existir especificaciones concretas, será de aplicación el Pliego de Condiciones de la Dirección General de Carreteras.
Si el Ayuntamiento u otro Organismo exigieran que estas obras se realicen por las empresas legalmente homologadas por dichas organizaciones, el Concesionario lo realizará con las empresas correspondientes, sin que ello dé lugar a alterar los precios para el Gobierno xx Xxxxxx.
▪ Las roturas y reposiciones de servicios se consideran incluidas en las partidas correspondientes del Presupuesto y, por tanto, serán por cuenta del Concesionario. Este responderá frente al Ayuntamiento y demás Organismos públicos o privados de las consecuencias derivadas de dichos trabajos, no pudiendo repercutir al SALUD responsabilidad alguna por estos conceptos. Si el SALUD resultara obligado a hacer frente a estas responsabilidades como consecuencia de la aplicación de Normas Generales, o a la aportación de avales previos, el SALUD podrá resarcirse del Concesionario en el importe de dichas responsabilidades y avales.
03.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, SERVICIOS NO CLÍNICOS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES.
Los servicios asociados a la disponibilidad de la infraestructura sanitaria, los servicios no clínicos y las explotaciones comerciales incluidas en el alcance del Contrato de Concesión son los siguientes:
SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
1. Mantenimiento general instalaciones edificio.
2. Conservación xx xxxxxx y jardines.
3. Suministros y gestión energética (El pago de los suministros energéticos, de agua y saneamiento serán a cargo del concesionario, en el estudio de viabilidad está contemplado como coste de estructura).
4. Aparcamiento.
SERVICIOS NO CLÍNICOS
1. Mantenimiento equipamiento de electromedicina.
2. Transporte interno-externo.
3. Seguridad.
4. Restauración para pacientes.
5. Limpieza.
6. Desratización, desinsectación y desinfección.
7. Residuos urbanos y sanitarios.
EXPLOTACIONES COMERCIALES
1. Cafetería – Restaurante y comedor externo.
2. Servicios multimedia / TV.
3. Máquinas de vending.
4. Otras explotaciones comerciales.
03.01.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO.
El SALUD plantea el desarrollo de un modelo concesional para la construcción de la infraestructura sanitaria, financiación, prestación de servicios asociados a la disponibilidad de la infraestructura, explotación de determinados servicios no clínicos y explotaciones comerciales en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxx, con el objetivo de desarrollar una nueva infraestructura hospitalaria que responda a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos.
En el caso concreto de la explotación de los servicios, uno de los principales objetivos de la Administración es velar por la satisfacción de los pacientes y la mejora continua en la gestión. Dichos aspectos tienen que convertirse en un objetivo común para el binomio formado por la Administración y el concesionario.
El modelo de funcionamiento incorporará sistemas de control que permitan asegurar que los servicios prestados por el concesionario se estén ofreciendo con la calidad esperada. En este contexto, el objetivo de la Administración debe ser "asegurar que el concesionario se autocontrol" sin perjuicio del control que pueda realizar la Administración.
De este modo, no bastará con que el concesionario preste el servicio, sino que además será necesario que proporcione a la Administración las garantías de que lo esta prestando con la calidad esperada.
Los principios básicos de funcionamiento del modelo serán:
• Liderazgo activo de la Administración. Un nuevo modelo implica un cambio en las formas de hacer y, como tal, conlleva implícito una cierta resistencia al cambio entre las personas a las que afecta. Por ello, es necesario que la Administración lidere el proceso, definiendo claramente el rumbo a seguir.
• Coordinación del concesionario con la Administración. Es necesario que se desarrollen mecanismos formales e informales que aseguren una comunicación fluida entre todos los grupos de interés, y muy particularmente entre la Administración, el concesionario y el Hospital.
• Orientación al usuario y pacientes. La organización de los servicios debe estar orientada a satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y pacientes Para asegurar esta orientación, se pondrán en marcha por parte del concesionario sistemas de recogida de quejas y sugerencias (escuchar) y se llevarán a cabo encuestas de satisfacción (preguntar).
• Medición de resultados. El concesionario deberá poner en marcha sistemas de medición que le permitan hacer un seguimiento adecuado de su gestión y a su vez proporcionar a la Administración la información necesaria para que ésta tenga la confianza de que el servicio se está prestando adecuadamente.
• Mejora continua, entendida como una filosofía de autoaprendizaje y retroalimentación del sistema. El modelo de funcionamiento permitirá no solamente resolver de forma inmediata las incidencias surgidas en la prestación de los servicios no clínicos, sino también desarrollar planes de acciones preventivas que eviten la repetición de incidencias.
03.02.- OBLIGACIONES GENERALES COMUNES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
03.02.01.- Organización y gestión de los servicios.
El concesionario deberá cumplir sin carácter limitativo, los siguientes requerimientos generales en relación con la organización y gestión de los servicios que se detallan a continuación, los cuales deberán ser aprobados previamente por la Administración antes de su puesta en marcha:
• El concesionario deberá comunicar a la Administración la estructura organizativa para la gestión de los diferentes servicios no clínicos que debe prestar durante la vigencia del contrato, manteniendo la información permanentemente actualizada y comunicando cualquier cambio en la estructura propuesta.
• El concesionario deberá detallar la responsabilidad y funciones del personal propuesto.
• El concesionario contará con un responsable con presencia física en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxx, que actuará como responsable final de todos los servicios no clínicos y explotaciones comerciales que se prestarán en los centros objeto del contrato.
• El concesionario contará con personal encargado del mando operativo y coordinación de cada servicio no clínico y explotación comercial.
• El concesionario deberá documentar con manuales de procedimientos los métodos empleados en la prestación de los servicios, manteniéndolos siempre actualizados y disponibles cuando se soliciten por el personal.
03.02.02.- Recursos humanos.
• El concesionario deberá dimensionar la plantilla necesaria, en términos de personal equivalente, para asegurar la correcta prestación continuada de los servicios incluidos en el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego.
• El personal deberá disponer de la titulación necesaria para desempeñar su puesto de trabajo en óptimas condiciones. El concesionario deberá presentar la titulación de todos los empleados de los servicios incluidos en el objeto del contrato, ha de indicar la experiencia relevante adquirida por sus empleados en su trayectoria profesional.
• El concesionario deberá presentar un Plan de Formación Continuada para el personal que dependa de él.
• Todo el personal del concesionario deberá ir correctamente uniformado y llevar en todo momento la identificación en lugar visible.
• El concesionario será responsable de evitar cualquier tipo de comportamiento inadecuado por parte de su personal.
• El concesionario será responsable de los daños provocados por su personal en las instalaciones y equipos propiedad del SALUD.
• En el supuesto de huelga que afecte a la prestación de los servicios de explotación de la obra, el adjudicatario deberá ofrecer servicios mínimos, siempre a requerimiento de la Administración y en el plazo y forma que ésta indique. Si el concesionario no ofreciera las soluciones oportunas, la Administración podrá realizar contratos con terceros, que serán por cuenta del concesionario a través de las correspondientes deducciones en su remuneración, e incluyendo las deducciones derivadas por el incumplimiento de los indicadores del servicio (que se detallan en cada uno de los apartados de las especificaciones técnicas de los servicios). La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
• El concesionario asumirá el coste por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar ya sea por huelga o por otros motivos derivados del incumplimiento de las obligaciones por parte del personal del concesionario.
• El concesionario velara por mantener las relaciones correctas con su personal, cumpliendo en todo momento el convenio establecido y la legislación vigente.
• La incorporación y ajuste por remuneraciones del personal se realizará conforme a lo establecido en las cláusulas correspondientes del PCAP.
03.02.03.- Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
• Se realizará por parte del concesionario un Plan de Emergencias/Contingencias que incluya planes individualizados para los servicios que lo necesiten. El Plan de Emergencias/Contingencias deberá estar debidamente actualizado cada año atendiendo a la normativa vigente que corresponda en cada momento.
• El concesionario contara con técnicos responsables de prevención de riesgos laborales, que proporcionaran las pautas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en esta materia, así como [a instauración de políticas de prevención.
• El personal del concesionario realizará las revisiones médicas según la normativa vigente en cada momento. Dichas revisiones serán por cuenta del concesionario.
• El concesionario deberá elaborar un Manual de Seguridad y Salud Laboral que sirva de base para trazar la política de prevención de riesgos laborales acorde a la especificación OHSAS 18001 o aquella que la sustituya, actualice o complemente.
• El concesionario deberá cumplir todas las normas relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios, según la especificación de evaluación OHSAS 18001, desde el segundo año de explotación.
03.02.04.- Recursos materiales.
• El concesionario deberá facilitar todos los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad de los servicios, salvo aquellos que le sean facilitados por la Administración (los cuales se detallan en el Proyecto Básico y en las cláusulas de especificaciones técnicas de cada uno de los servicios). Los medios materiales necesarios incluirán todo el equipamiento, materiales y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
• El concesionario deberá mantener y reponer periódicamente todos los medios materiales para garantizar la seguridad de los pacientes, del personal y sus visitantes.
• El concesionario deberá informar a la Administración de cualquier sustitución de equipos o material que se requiera por motivos de avería, desuso o cambio tecnológico, detallando la correspondiente justificación del alta o baja del recurso.
03.02.05.- Acreditación de la calidad.
• El concesionario deberá contar con un responsable de calidad.
• El concesionario deberá elaborar un Manual de Calidad acorde a la norma ISO 9001, en su caso, aquella que la sustituya, actualice o complemente.
• El concesionario deberá certificar según la norma ISO 9001 de Gestión de la Calidad, todos los servicios objeto del contrato por una empresa acreditada para ello.
• Dicha certificación deberá realizarse en un plazo no superior a dos años desde el comienzo de la prestación, y deberá mantenerse actualizada durante todo el periodo del contrato.
03.02.06.- Gestión medioambiental.
• El concesionario deberá desarrollar un Manual de Gestión Medioambiental que sirva de base para trazar la política medioambiental acorde a la norma ISO 14001, o en su caso, aquella que la sustituya, actualice o complemente.
• En el plazo de un año desde el comienzo de la prestación de los servicios, el concesionario deberá certificar con la norma ISO 14001 de Sistema de Gestión Medioambiental, los servicios que así se requieran por una empresa acreditada para ello, y deberá mantenerse actualizada durante todo el periodo del contrato.
03.02.07.- Eficiencia energética y desarrollo sostenible.
• El concesionario deberá desarrollar un Manual de Ahorro y Eficiencia Energética que sirva de base para trazar la Política medioambiental acorde a norma UNE-EN 16001:201 O, o en su caso, aquella que la sustituya, actualice o complemente.
• En el plazo de dos años desde el comienzo de la prestación de los servicios. El concesionario deberá estar acreditado con la norma UNE·EN 16001:2010, 28 manteniendo dicha acreditación con aquella norma que la sustituya, actualice o complemente.
03.02.08.- Sistemas de información a implantar por el concesionario.
El concesionario deberá implantar los sistemas informáticos necesarios para la adecuada gestión de cada uno de los servicios objeto de licitación.
• El sistema informático de gestión del servicio deberá garantizar un adecuado funcionamiento del servicio.
• Los sistemas implantados deberán permitir a la Administración conocer en tiempo real los datos más relevantes de los servicios como la lista de órdenes y peticiones de trabajo en ejecución, las órdenes pendientes, la situación de una orden de trabajo concreta, el historial de avisos, etc.
• Para asegurar a la Administración el correcto funcionamiento de los servicios, el concesionario emitirá toda la información y documentos que la Administración solicite, tanto en formato en papel como en formato digital.
• En los casos en los que la Administración así lo decida, el concesionario aportará el software y el hardware necesarios para la gestión informatizada de los servicios.
• En los casos en los que la Administración así lo decida, el concesionario deberá implantar las aplicaciones informáticas necesarias para el seguimiento de la actividad de los servicios objeto de licitación en todos los accesos que se le indiquen.
• El hardware y software deberá reunir unos requisitos mínimos que serán fijados por la administración en cuanto a arquitectura técnica del sistema y compatibilidad de la plataforma, asegurando la adecuada integración con los sistemas corporativos del SALUD en aquellos aspectos que así sea requerido, garantizando el correcto funcionamiento entre los centros y el concesionario.
03.02.09.- Sistema informático de gestión de incidencias.
El Servicio de Soporte contará con los siguientes modos de contacto para la apertura de incidencias y consultas:
• Telefónico
o Teléfono de contacto único.
o Disponible durante la jornada habitual de los servicios asistenciales, todos los días laborales del año conforme al calendario laboral de cada centro.
• Web
o El soporte a incidencias y solicitudes se realizará a través del canal web corporativo del Servicio Aragonés de Salud.
o Cada incidencia contará con información acerca de su origen, análisis y procedimiento de resolución, así como, si existiese, de un procedimiento normalizado de solución.
o El Equipo de Trabajo asignado por el Adjudicatario mantendrá actualizada la documentación referente al histórico de incidencias.
o Esta herramienta se utilizará como base para la comprobación del cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio.
El concesionario será responsable de desarrollar e implantar los sistemas correspondientes para el funcionamiento del Servicio de Soporte, asumiendo los costes correspondientes. El sistema deberá registrar todas las incidencias que se puedan producir y las no conformidades con el desempeño de los servicios, permitiendo relacionarlas con los indicadores de cumplimiento para cada uno de los servicios.
El concesionario será el responsable de impartir la formación necesaria para la correcta utilización de los sistemas de información Implantados.
El procedimiento de apertura de incidencias y consultas se realizará mediante el contacto a través de número único telefónico ó del interfaz web proporcionado para ello:
• Cuando surja alguna incidencia, ésta será atendida por los técnicos de mantenimiento del SALUD, si no lograran resolverla se pondrán en contacto con el Soporte Técnico del Adjudicatario de este contrato llamando al teléfono único ó a través del enlace web proporcionado.
• El personal técnico de soporte, en el caso que no haya sido ya facilitada ó se considere necesario, solicitará al SALUD más información del problema:
• El aplicativo asignará un número único de incidencia para posteriores comunicaciones.
• En su caso, el SALUD confirmará la persona de contacto para el caso.
• Un experto técnico de soporte se pondrá en comunicación con la persona de contacto en el SALUD para diagnosticar el problema, asistiendo vía telefónica o e- mail para la ejecución del procedimiento a seguir para la resolución de la incidencia, dando lugar, en su caso, a la visita de un experto técnico al lugar donde se encuentra instalado el equipo, si esto fuese necesario.
• Una vez resuelta la incidencia, el Soporte procederá a cerrar la misma.
• La respuesta a aquellos problemas que el SALUD considere críticos en sí mismos se controlarán mediante un equipo conocedor del entorno de SALUD y podrán ser gestionados a través del Responsable de Soporte de la compañía adjudicataria.
03.02.10.- Aseguramiento del control y seguimiento del concesionario.
El concesionario deberá disponer de mecanismos de control interno orientados a demostrar y asegurar a la Administración que se garantiza la adecuada prestación y calidad del servicio. De este modo, la función de la Administración es la de asegurar que el concesionario se autocontrola adecuadamente sin perjuicio de sus potestades de control.
• Los mecanismos de control incluirán, como mínimo, informes de seguimiento del servicio que abarcarán los siguientes aspectos:
o Informes de actividad y control de gestión: informes periódicos con el contenido y forma que establezca la Administración sobre la actividad realizada.
o Informes de control de calidad: informes que garanticen a la Administración que el concesionario dispone y aplica adecuadamente los controles de calidad para prestar los servicios.
o Informes de quejas y reclamaciones: Informes de quejas y reclamaciones de los usuarios de los centros, incluyendo tanto pacientes como trabajadores, así como informe de las acciones tomadas ante dichas quejas.
o Informes de incidencias y acciones correctoras: informes de no conformidades identificadas para cada servicio. incluyendo la explicación de la acción correctiva establecida, y del detalle del tiempo de respuesta y tiempos de corrección.
o Informes de medidas preventivas: elaboración de las medidas preventivas conforme a las incidencias ocurridas de manera repetitiva, según lo establecido en la cláusula correspondiente del presente PPT.
• Dichos informes de seguimiento serán elevados a la Comisión Mixta, órgano definido en la cláusula correspondiente del PACP, para su revisión mensual o en el periodo que establezca la Administración.
• La Administración podrá inspeccionar. tantas veces como considere oportuno y sin previo aviso, las instalaciones utilizadas por el concesionario. De esa inspección se levantará acta indicando si los procesos son los adecuados y se ajustan a lo ofertado por el concesionario. El inspector anotara en el acta cualquier anomalia que considere importante. ya sea referente a los procesos, a la maquinaria, al personal, a la higiene, etc. Si el informe del inspector es negativo, el concesionario procederá a subsanar las deficiencias y se aplicarán las deducciones correspondientes al pago del servicio.
03.02.11.- Coordinación y comunicación.
• Las relaciones entre la Administración y el concesionario se articulan a través de distintos órganos de control, tal y como se establece en la cláusula correspondiente del PCAP.
• El concesionario deberá especificar en las memorias técnicas de los servicios, tal y como se detalla en la cláusula correspondiente del PCAP, las líneas de comunicación y coordinación que se implantarán entre los diferentes servicios prestados, en aquellos casos en los que sea necesaria una coordinación.
• El concesionario deberá cooperar y coordinarse en la prestación de los servicios, cuando sea necesario, con el resto de personal del hospital.
• El concesionario deberá detallar los sistemas de comunicación que implantara para relacionarse con los centros del perímetro concesional en cada uno de los servicios no clínicos objeto de licitación. La información será bidireccional:
o Comunicación por parte de los centros al concesionario:
▪ aviso de las necesidades y peticiones ordinarias de trabajo.
▪ aviso de las incidencias del servicio que tengan un potencial impacto en el mecanismo de deducciones.
o Comunicación por parte del concesionario a los centros:
▪ dar respuesta a peticiones ordinarias de trabajo.
▪ notificar las medidas aplicadas ante las solicitudes de incidencias y avisos por parte del centro.
▪ facilitar toda la información y documentos que la Administración solicite acerca del funcionamiento de los servicios prestados y con la periodicidad que se establezca.
03.02.12.- Atención a las necesidades y expectativas del usuario.
• El concesionario deberá tener a disposición de los usuarios, tanto de los trabajadores del perímetro concesional como de los pacientes, formularios de quejas y reclamaciones.
• El concesionario deberá mantener registros de las acciones tomadas en respuesta de dichas quejas.
• El concesionario deberá llevar a cabo anualmente encuestas de satisfacción para conocer el grado de satisfacción de los pacientes y usuarios de los servicios.
03.02.13.- Normativa.
• El concesionario deberá cumplir de forma inexcusable con toda la normativa, actual y futura, en materia general o específica, de los servicios no c1inicos objeto del presente contrato, ya sea ésta de carácter autonómico, estatal o europeo.
• El concesionario deberá adaptarse a los cambios normativos que se durante la ejecución del contrato.
• Todos los costes que se deriven de las citadas adaptaciones serán asumidos por el concesionario.
03.02.14.- Documentación general exigida.
El concesionario estará obligada a entregar a la Administración, una vez adjudicado el concurso y antes de la entrada en funcionamiento del NHA, la documentación general exigida, ya se trate de Manuales generales a todos los servicios que sean acordes a la normativa exigida a cumplir con posterioridad, o Planes específicos para cada servicio.
Esta documentación deberé ser entregada a la Administración dieciocho (18) meses tras la adjudicación definitiva con el fin de que pueda ser validada antes de su puesta en la fase de explotación de los servicios.
Manuales exigidos | Ámbito de aplicación | Plazo de entrega |
Manual de | Documentación | 16 meses después de |
Seguridad y Salud | general a todos los | la adjudicación |
Laboral | servicios | definitiva |
Manual de Calidad | Documentación Especifica | 16 meses después de la adjudicación Definitiva |
Manual de Gestión | Documentación | 18 meses después de |
Medioambiental | general a todos los servicios | la adjudicación definitiva |
Manual de Ahorro y | Documentación | 18 meses después de |
Eficiencia | general a todos los | la adjudicación |
Energética | servicios | definitiva |
Plan de Formación | Documentación | 18 meses después de |
Continuada | especifica | la adjudicación Definitiva |
Plan de | Documentación | 16 meses después de |
Emergencias Contingencias | especifica | la adjudicación definitiva |
El concesionario deberá establecer objetivos en cada uno de los Planes exigidos.
• Los objetivos definidos en los Planes exigidos se revisarán regularmente, realizando las acciones correctivas que fueran necesarias en caso de desviaciones respecto al objetivo propuesto.
• Los documentos aportados para la redacción de Planes deberán actualizarse con la periodicidad que establezca la Administración, y en todo caso, siempre que lo requiera la situación de cada centro. En caso de producirse actualizaciones, deberán ser modificados por el concesionario y validadas asimismo por la Administración.
• El incumplimiento de las líneas de actuación desarrolladas en los Manuales y Planes aprobados previamente por la Administración, conllevará las correspondientes deducciones asociadas a los fallos de calidad.
• La Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando incumpla sus obligaciones respecto a la redacción de los Manuales exigidos en el presente PPT, tal y como se detalla en la cláusula correspondiente del PCAP.
03.02.15.- Plan de acciones preventivas.
• El concesionario se verá obligado a llevar a cabo un Plan de acciones preventivas, en caso de repetir una misma incidencia más de tres (3) veces en el plazo de un mes.
• Este Plan consistirá en un conjunto de medidas que deberán adoptarse para que una vez manifestada una determinada problemática en el desarrollo de un trabajo, evitar minimizar su reaparición.
• Como medida adicional, la Comisión Mixta evaluará aquellas incidencias que por sus características específicas deban ser objeto de un plan de acciones preventivo.
03.03.- GUÍAS DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS NO CLÍNICOS.
El concesionario estará obligado a cumplir los procedimientos relacionados con los servicios objeto de licitación elaborados por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx ó del Gobierno de España aplicable a la gestión de los servicios de limpieza de espacios hospitalarios, desratización, desinsectación y desinfección, y control del agua de consumo.
El concesionario deberá adaptarse a los cambios que se produzcan en dichas guías durante la ejecución del contrato, así como a cualquier otro procedimiento corporativo relacionado con los servicios no clínico objeto de licitación y que puedan ser desarrollados por la Administración durante la ejecución del contrato.
03.04.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
Propiedad intelectual
Todos los entregables generados bajo el amparo de este contrato quedarán bajo la propiedad intelectual del Gobierno xx Xxxxxx. La empresa adjudicataria no podrá utilizarla de forma interna o con terceros sin el consentimiento expreso de la Diputación General xx Xxxxxx.
Esta norma no será aplicable a programas y servicios paquetizados de los que la empresa adjudicataria sea titular de los derechos de explotación. De esta forma, queda excluida expresamente de esta cláusula la eventual puesta a disposición de la Diputación General xx Xxxxxx de nuevas versiones o actualizaciones, incluyendo versiones de mantenimiento y parches, considerándose estos entregables como propiedad intelectual de la empresa desarrolladora del software.
Confidencialidad
Toda la documentación e información a la que el adjudicatario pueda tener acceso, como consecuencia de la ejecución del contrato, será confidencial y no se podrá hacer uso de ella salvo permiso escrito de la Diputación General xx Xxxxxx, bajo referencia a las obligaciones de confidencialidad que expresamente se establecen en el artículo
140.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los contratistas y la Diputación General xx Xxxxxx actuarán en sus relaciones recíprocas de buena fe y se prestarán mutuamente toda su colaboración para la ejecución del contrato.
Seguridad y acceso a información personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de:
• la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
• la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
• el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El Equipo de Trabajo de la empresa adjudicataria no está autorizado a acceder a ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal propiedad del Gobierno xx Xxxxxx, a no ser que así le sea requerido y previa autorización formal del mismo.
Igualmente, en estos casos, el adjudicatario se compromete a mantener el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por la Diputación General xx Xxxxxx como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será también considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiese incurrido el adjudicatario.
El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver a la Diputación General xx Xxxxxx, los datos objeto del tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas ó equipos no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
El contratista se compromete a formar e informar a su personal de las obligaciones señaladas y de las derivadas de la normativa especificada, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
04.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA.
04.01.- MANTENIMIENTO GENERAL INSTALACIONES EDIFICIO.
04.01.01.-Objeto.
El objeto del Servicio de Mantenimiento General es ofrecer la gestión integral del mantenimiento de los activos físicos, incluyendo el edificio, instalaciones, mobiliario, equipamiento y exteriores del edificio dentro xxx xxxxxxx del NHA. El concesionario deberá mantener durante el tiempo que dure la concesión las mismas características estéticas,
estructurales, funcionales y de seguridad definidas en el proyecto inicial de construcción, o pactadas con la Administración en las posteriores revisiones del proyecto y asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones.
04.01.02.-. Alcance y ámbito de aplicación
El servicio de mantenimiento general incluirá las tareas asociadas a:
• Mantenimiento de activos físicos
o Mantenimiento del edificio:
▪ Pintura
▪ Carpintería
▪ Cerrajería
▪ Albañilería
o Mantenimiento del mobiliario básico y del específico administrativo y asistencial.
o Mantenimiento de las instalaciones:
▪ Sistema de agua
▪ Sistema de climatización
▪ Sistema de electricidad
▪ Sistema de detección y extinción de incendios
▪ Sistema de instalaciones hospitalarias
▪ Sistema de transporte y aparatos elevadores
▪ Sistema de seguridad
▪ Sistema de gases medicinales
▪ Otros (vapor, gases combustibles…)
• Gestión del inventario técnico de activos
El concesionario será responsable de la gestión del inventario técnico de activos con el fin de asegurar:
• Conocer el valor real de los activos, así como su localización, nivel de conservación y gasto que generan.
• Identificar el plan de mantenimiento más adecuado y planificar los recursos necesarios para realizar el mantenimiento en tiempo y forma óptima.
• Asegurar la calidad de los productos y servicios.
• Documentar el cumplimiento de normativas de seguridad, calidad y medioambiente.
• Estandarizar las operaciones propias del servicio.
• Optimizar los recursos.
• Disminuir costes de almacén y mejorar la gestión de compras.
• Agilizar el acceso a la información y la toma de decisiones.
• Elaboración e implantación de Planes de Mantenimiento
El concesionario será responsable de elaborar e implantar los distintos planes de mantenimiento propios del servicio:
• Mantenimiento preventivo programado
• Mantenimiento correctivo
• Mantenimiento adaptativo a pequeñas actuaciones de mejora
• Mantenimiento técnico legal
Todo esto deberá realizarse por parte del concesionario bajo las siguientes premisas:
• Asegurar con sus actuaciones la integridad de la estructura del edificio, instalaciones y equipos, de manera que se desarrollen sin interrupciones o deficiencias los servicios que se llevarán a cabo en el Nuevo Hospital xx Xxxxxxx, y así asegurar la salud pública de las personas que en él se encuentren.
• Minimizar el impacto o molestias que pudiera causar el desarrollo de este servicio en las unidades asistenciales.
• Adecuar las instalaciones a las exigencias de cada momento, adaptándose a las nuevas necesidades que pudieran surgir, y manteniendo un correcto equilibrio entre las prestaciones proporcionadas y su costo.
• Prestar un servicio con una calidad y eficiencia máximas y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
04.01.03.- Horarios-
El servicio de mantenimiento general deberá estar en funcionamiento 24 horas al día, 365 días al año para atender a las posibles necesidades que pudieran surgir.
04.01.04.- Recursos materiales.
El concesionario deberá proporcionar el utillaje y herramientas necesarias para el desarrollo de las labores propias del mantenimiento, incluyendo andamiaje, grúas, aparejos, maquinaria, etc. así como el pequeño material genérico de cualquier equipo o instalación y será responsable de su transporte, uso, traslado, limpieza, acopio, almacenaje y retirada. El concesionario deberá suministrar cualquier pieza de recambio original, accesorio o elemento necesario para reestablecer la funcionalidad de un equipo o para completar las tareas de su mantenimiento preventivo.
El concesionario deberá realizar el mantenimiento del mobiliario básico que se colocará en el NHA en el momento de su inauguración, no obstante, correrá a cargo del concesionario realizar las reposiciones de mobiliario requeridas a lo largo de la vigencia del contrato.
El concesionario dotará de elementos de control y monitorización a todos aquellos sistemas susceptibles una gestión automatizada.
El concesionario será el responsable de la dotación y reposición de todo el material que sea necesario para el correcto desempeño de la prestación de este servicio y deberá asegurar la integración con los sistemas corporativos del SALUD.
04.01.05.- Personal.
Respecto al personal al que se refiere la cláusula correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares será aplicable lo dispuesto en la referida cláusula.
04.01.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio.
• Mantenimiento de activos físicos
Este servicio incluirá el mantenimiento de los activos y elementos que se describen a continuación, aunque sin que el detalle de dicha descripción justifique menores prestaciones que las requeridas. El mantenimiento incluirá a los nuevos edificios, espacios e instalaciones que pudieran incorporarse a lo largo del plazo de vigencia de la concesión.
A. Edificios
Incluirá trabajos de pintura, carpintería, cerrajería y albañilería para mantener la estructura, fachada, cubiertas y revestimientos de los edificios que albergarán el NHA.
B. Infraestructuras
Incluirá trabajos en las zonas exteriores del hospital, incluyendo el mantenimiento del aparcamiento, infraestructuras urbanas y accesos del edificio del NHA.
C. Sistema de agua
Redes de distribución de agua fría (para refrigeración o climatización) y caliente (para uso calefactor y uso de agua caliente sanitaria), central de depuración y tratamiento de aguas industriales, sanitarias o potables y residuales (calderas, bombas, intercambiadores, interconexión de equipos (tuberías, valvulería, aislamientos. etc.) e instalación general de fontanería incluido saneamiento y bombas fecales.
D. Sistema de climatización
Instalación de acondicionamiento y tratamiento del aire incluyendo todos sus equipos (climatizadores, extractores, fan-coils, inductores, equipos calefactores. radiadores, etc.) y sistemas de control de instalaciones y control medioambiental.
E. Sistema de electricidad
Instalación eléctrica de alta, media y baja tensión incluyendo grupo electrógeno, centro de distribución y transformación, cuadros eléctricos de protección y maniobra, líneas y redes de distribución, instalaciones eléctricas de medicina intensiva y quirófanos, aparatos de iluminación. etc., y cualquier elemento o equipo que teniendo o no naturaleza eléctrica sea indispensable para el correcto funcionamiento de esta instalación.
F. Seguridad y protección contra incendios
Sistemas de instalación, detección y extinción de incendios, incluyendo recalibrado de detectores, control de extintores, centrales de alarmas, redes
de distribución de agua para instalaciones contra incendios, bocas de incendio equipadas, red de hidrantes exterior, grupo de presión, aljibe, etc.
G. Sistema de instalaciones hospitalarias
Instalación de producción de vacío (bombas de vacío, depósitos de acumulación, redes de distribución, valvulería, vacuómetros, etc., así como cualquier otro elemento necesario para su correcto funcionamiento) ; instalación de aire comprimido (compresores, filtros, enfriadores, redes de distribución, etc., así como cualquier otro elemento necesario para su correcto funcionamiento); instalación de gases medicinales de todo el hospital; instalaciones eléctricas y de climatización, especiales en medicina intensiva, quirófanos y locales de alto riesgo en general; sistemas y equipos de esterilización instalados de forma centralizada (gas, vapor, etc.).
H. Sistema de transporte
Sistemas de transporte tanto horizontal como vertical (aparatos elevadores, escaleras mecánicas, transporte tanto neumático como mecánico de bolsas, muestras de laboratorio, archivos, grúas, góndolas, etc.)
I. Sistema de seguridad
Sistemas de vigilancia, seguridad y control de accesos (barreras de acceso, detectores de presencia, monitores, videocámaras, sensores, etc.)
J. Gases medicinales
Trabajos de control y seguimiento del stock, control de fugas y mantenimiento de la estanqueidad.
K. Otros
Trabajos de oficios auxiliares tales como operaciones de tipo mecánico (reparación de camas, carros, archivos, instalaciones de lavandería, cocina, etc.), fontanería, cerrajería, albañilería, pararrayos, pintura, tapicería, cristalería, limpieza de locales específicamente industriales, etc.
• Gestión de inventario técnico de activos físicos
El concesionario deberá realizar antes de la inauguración del nuevo hospital un inventario exhaustivo de sus elementos estructurales y auxiliares, los espacios, sus dimensiones, funcionalidad y características, las instalaciones y equipos inherentes a la obra del NHA. Dicho inventario deberá contener descripción detallada de las características técnicas y económicas de cada activo.
El concesionario se encargará de identificar mediante etiqueta adhesiva cada uno de esos elementos. Los criterios utilizados en este inventario deberán ser los más universales y serán sometidos a la aprobación de la Administración.
• Planes de Mantenimiento Mantenimiento preventivo programado
El programa deberá incluir las actuaciones de mantenimiento preventivo sobre las obras incluidas en el ámbito de la concesión, de forma programada, incluyendo todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, certificaciones de proceso, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas
aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de las obras, instalaciones y equipos.
El concesionario estará obligado a realizar planes de mantenimiento para la lucha contra la legionella, tanto en las instalaciones de almacenamiento y distribución de agua caliente sanitaria como en las xxxxxx de refrigeración si las hay, garantizando el cumplimiento de la legislación y asumiendo el coste de los sistemas de tratamiento (mantenimiento y consumibles).
Mantenimiento correctivo
El concesionario deberá proporcionar un servicio global de reparaciones y mantenimiento correctivo para el NHA que cubra todas las actuaciones necesarias la reparación y puesta en servicio de sus instalaciones, incluyendo un servicio inmediato de apoyo y consejo técnico ante las solicitudes de los usuarios.
Este servicio se deberá prestar minimizando la interferencia con la actividad normal del hospital, y cuando ésta fuera inevitable, solicitando los correspondientes permisos de trabajo a la dirección del hospital.
Mantenimiento técnico-Iegal
El concesionario realizará el mantenimiento técnico-legal de todas las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos industriales de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, lo requieran.
Como depositario de los Libros Oficiales de Mantenimiento, el concesionario será el responsable de su legalización, actualización y correcta cumplimentación, así como de que estos libros estén en todo momento disponibles tanto para la Administración como para la Dirección del Hospital.
Pequeñas actuaciones de mejora
El concesionario deberá realizar las pequeñas adaptaciones y obras que tengan que realizarse con el uso adaptativo del edificio y producidas debido a mejoras en las prestaciones y funcionalidades del hospital.
En caso de que la obra sea significativa, se llevarán a cabo negociaciones y acuerdos particulares posteriores con la Administración.
• Gestión informatizada del servicio
La gestión informatizada del servicio permitirá la gestión de inventarios, del Plan de Mantenimiento Preventivo, la gestión de solicitudes y órdenes de trabajo, la gestión de recursos, el soporte documental y el control de gestión del mantenimiento.
• Tiempos de respuesta
Deberán preverse las contingencias de todo tipo y, por tanto, tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El concesionario deberá garantizar un tiempo de respuesta desde que se notifica el parte de avería o incidencia que en ningún caso podrá ser superior a 2 horas. En aquellos casos, en los que el tiempo de resolución supere el tiempo estándar establecido se deberá justificar adecuadamente por parte del concesionario.
CATEGORÍA | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA | TIEMPO MÁXIMO DE CORRECCIÓN |
Emergencia | 5 minutos | 12 horas |
Urgencia | 30 minutos | 24 horas |
Ordinaria | 1 hora | 48 horas |
04.01.07.- Informes a presentar.
• Informes a presentar por el licitador
El licitador deberá elaborar una memoria técnica, recogiendo su aplicación directa en el servicio. Adicionalmente, para el servicio de mantenimiento general, se deberá aportar la siguiente documentación:
o Plan de mantenimiento preventivo programado
o Plan de mantenimiento correctivo
o Plan de mantenimiento técnico-Iegal
o Plan de mantenimiento adaptativo a las actuaciones de mejora Los planes entregados definirán unas pautas de actuación señalando tareas a realizar y documentación a presentar durante el periodo de la concesión. Además, incluirán una descripción de la gestión de una actuación modelo en la que se incluirá la simulación de la generación de un parte de trabajo, su adjudicación, resolución y archivo, teniendo en cuenta los sistemas informáticos que tengan previsto implantar. Este programa incluirá un calendario de revisiones para su actualización, adaptación y mejora.
• Informes periódicos a presentar durante la explotación
El concesionario deberá presentar en el plazo de al menos tres meses antes de su entrada en vigor, los Planes de mantenimiento anuales, definiendo las pautas de actuación señalando las tareas a realizar y documentación a presentar durante el periodo de concesión.
El concesionario estará obligado a suministrar mensualmente información del servicio con relación a su actividad (partes de trabajo, incidencias, etc.), datos técnicos (parámetros, rendimientos de los equipos etc.) y datos económicos y energéticos (consumos de energía, costes por tipo de mantenimiento, costes por equipo, etc.) a la Administración y a aquellas unidades asistenciales que se determinen. En todo caso, será la Administración quien determine la información sobre la actividad a aportar por parte del concesionario.
Asimismo, el concesionario presentará un informe anual con el estado de las instalaciones.
Otra información que el concesionario presentara periódicamente a la Administración para su aprobación serán los planes a largo plazo (5 años) para edificios e instalaciones.
Siempre que se produzca una actuación de mantenimiento preventivo o correctivo por parte del concesionario, ésta deberá emitir un parte de trabajo, en el que se incluya, al menos, los siguientes conceptos:
▪ Fecha de realización de la actuación
▪ Ubicación
▪ Modelo y número de serie
▪ Características de la avería
▪ Material de repuesto
▪ Revisiones realizadas
▪ Próxima revisión
04.01.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El concesionario no realiza el mantenimiento de todos los activos incluidos en el ámbito del contrato.
2. El concesionario no registra las características de los activos físicos de manera actualizada (valor real, localización, nivel de conservación, gasto generado, planes de mantenimiento asociados, recursos necesarios o normativa de cumplimento entre otros).
3. Se producen interrupciones o alteraciones en el funcionamiento de los servicios que perturban la actividad normal del hospital, derivados de las deficiencias en la implantación de los planes de mantenimiento.
4. El servicio no está operativo las 24 horas para atender las posibles necesidades que puedan surgir.
5. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el edificio (pintura, carpintería, cerrajería, albañilería, etc.).
6. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de agua (temperatura, cortes de agua, calidad del agua, etc.).
7. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de climatización (Iegionelosis, calefacción, aire acondicionado, etc.).
8. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de electricidad (falla de iluminación, grupo electrógenos, etc.).
9. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de detección y extinción de incendios.
10. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de instalaciones hospitalarias.
11. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de transporte (horizontal-señalización, y vertical-ascensores).
12. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de seguridad.
13. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con el sistema de gases medicinales.
14. Se detecta un mantenimiento defectuoso relacionado con cualquier otro sistema que sea competencia del concesionario.
15. El concesionario no realiza un inventario de los activos del nuevo hospital en tiempo y forma establecidos.
16. La identificación de los activos mediante etiquetas es incorrecta en alguno de los elementos.
17. El concesionario no implanta los planes de mantenimiento preventivo programado conforme a lo previamente aprobado por la Administración.
18. No se aplica correctamente el plan de mantenimiento para la lucha contra la legionella y/o se detectan niveles de concentración de legionella fuera de las normas en cualquier punto del hospital.
19. El concesionario no implanta los planes de mantenimiento correctivo conforme a lo previamente aprobado por la Administración.
20. Existen interferencias en la actividad normal del centro derivadas de las actuaciones de mantenimiento correctivo sin tener los permisos de trabajo de la Administración para llevar a cabo dichas actuaciones.
21. El concesionario no aplica los planes de mantenimiento técnico legal conforme a lo previamente aprobado por la Administración.
22. Se detectan errores en la custodia, actualización y/o legalización de los libros oficiales de mantenimiento.
23. El concesionario no realiza las pequeñas actuaciones de mejora bajo las indicaciones de la Administración.
24. El concesionario no cumple los tiempos de respuesta establecidos para realizar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento correctivo.
04.02.- SERVICIO DE CONSERVACIÓN XX XXXXXX Y JARDINES
04.02.01.- Objeto.
El objetivo del servicio de conservación xx xxxxxx y jardines es ofrecer la gestión integral de conservación de los jardines exteriores y plantas ornamentales interiores, de los viales y de las instalaciones xx xxxxx del NHA.
04.02.02.- Alcance y ámbito de aplicación.
El concesionario deberá ofrecer un servicio de mantenimiento programado, preventivo y correctivo que incluya el mantenimiento en estado óptimo de los aspectos que a continuación se detallan :
• Conservación de plantas y jardines: incluirá actividades de ornamentación , jardines exteriores y plantas ornamentales de interior incluyendo su reposición y tratamiento fitosanitario.
• Mantenimiento xx xxxxxx : incluirá actividades de mantenimiento de los viales de tal manera que las vías de tránsito se encuentren en condiciones seguras para su acceso y que cumplan con la normativa vigente en relación con la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
• Mantenimiento de instalaciones xx xxxxx: incluirá actividades de mantenimiento de las instalaciones de xxxxx xx xxxxxxxx que se encuentren en el recinto del NHA.
• Mantenimiento de instalaciones relacionadas con la urbanización con especial atención a la red de evacuación de aguas.
04.02.03.- Xxxxxxxx.
Todos los trabajos se realizarán en días laborables, salvo casos excepcionalmente justificados para atender emergencias ad hoc y urgencias del servicio que puedan afectar a la seguridad de los usuarios. Dichas situaciones abarcarán como mínimo:
• Control de ramas y árboles que pongan en peligro la seguridad de los usuarios.
• Inaccesibilidad de usuarios y/o vehículos en las áreas interiores.
• Bloqueo de salidas de emergencia.
• Eventos meteorológicos adversos.
• Ausencia de iluminación.
04.02.04.- Recursos materiales.
El concesionario será el responsable de la adquisición, almacenamiento seguro, uso y reposición de los productos, útiles y herramientas de jardinería y fitosanitarios requeridos para la prestación del servicio de conservación xx xxxxxx y jardines.
Contará con una relación detallada de los productos a emplear en cada uno de los servicios, con clara indicación de su composición, compatibilidad y adaptación al uso y medio referido. Asimismo incluirá detalle de los porcentajes de mezcla o dilución de productos resultantes requeridos para cada acción.
04.02.05.- Especificaciones técnicas particulares del servicio Conservación de plantas y jardines
El concesionario deberá presentar un servicio de jardinería planificado que se ajuste a las siguientes especificaciones:
• Árboles, arbustos y setos: se realizará una poda programada y general de los mismos en los meses de diciembre a enero. Durante el resto del año se realizarán podas parciales para evitar los daños que pudieran derivarse de tormentas, vendavales, incendios, obstrucción de carreteras, senderos, etc.
• Zonas de césped: la hierba deberá tener un aspecto uniforme sin parches, con los bordes recortados.
• Parterres: estarán totalmente abastecidos con una mezcla apropiada de plantas anuales, perennes y arreglos florales a fin de conseguir una estética agradable a lo largo de todo el año. Las especies de plantas que se utilicen
deberán ser autóctonas en la medida en que sea posible para facilitar su aclimatación al medio.
El concesionario deberá cumplir con unos estándares de calidad en su servicio que garanticen que las zonas ajardinadas:
• Están limpias de basuras, excrementos, malas hojas, et
• Están libres de cualquier enfermedad, plaga o infestación. El concesionario realiza los tratamientos fitosanitarios pertinentes para prevenirlas o combatirlas.
• Estarán convenientemente ornamentadas. Se renovarán y sustituirán las plantas permanentes o de temporada, árboles, arbustos y resiembra de zonas de césped que haya perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales.
• Estarán suficientemente abonadas: el abono normal se realizará dos veces al año durante los meses de diciembre- enero y xx xxxxx-mayo.
• Estarán convenientemente regadas: Los elementos vegetales se regarán de la manera que convenga. La labor xx xxxxx se llevará a cabo con agua reciclada y el coste, incluido el suministro de agua, correrá a cargo del concesionario.
• Se realizarán con la frecuencia adecuada los entrecavados y rastrillados de manera que se mantenga la buena estructura del suelo y se evite su compactación.
04.02.06.-Mantenimiento xx xxxxxx.
El concesionario deberá asegurar la accesibilidad y transitabilidad de las rutas de circulación de las instalaciones del NHA, incluyendo zonas pavimentadas, senderos, avenidas, carreteras, zonas de aparcamiento libre (no de pago) y estacionamientos señalizados.
En este sentido el concesionario deberá garantizar:
• Rutas de acceso conforme a la ley de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
• Que los vehículos de emergencia tengan acceso a las instalaciones de la institución y a las fachadas de los edificios.
• Que las vías de evacuación habituales y alternativas en caso de incendio acordadas con el servicio de bomberos y protección civil se encuentran en correcto estado.
• El concesionario deberá garantizar que todos los elementos y mobiliario externo se encuentran en condiciones estables y seguras, y en buen estado de funcionamiento.
• Además deberá realizar la limpieza de los mismos. Sin ánimo de exhaustividad, los elementos externos anteriormente definidos incluirán:
o Alumbrado de la calle (el cual deberá estar convenientemente iluminado en cada franja horaria)
o Barreras de seguridad
o Bolardos y albardillas
o Estatuas y objetos ornamentales
o Papeleras
o Alcantarillas y sumideros
o Límites externos de la institución (vallas, muros y puertas)
o Señalización externa
• Que las papeleras estén siempre a menos del 75% de su capacidad y no despidan malos olores.
04.02.07.-Mantenimiento de instalaciones xx xxxxx.
El concesionario deberá garantizar el mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones xx xxxxx de todo el recinto del NHA, encargándose del suministro y la reposición de los elementos que así lo precisen para asegurar su correcto funcionamiento.
El servicio de conservación xx xxxxxx y jardines contemplará un plan específico de reducción y ahorro de consumo de agua. El coste del suministro de agua correrá a cargo del concesionario.
04.02.08.- Informes a presentar.
Informes a presentar por el licitador.
El licitador deberá elaborar una memoria técnica según las especificaciones de la cláusula correspondiente del PCAP, recogiendo su aplicación directa en el servicio. Adicionalmente, para el servicio xx xxxxxx y jardines, se deberá aportar la siguiente documentación:
• Plan especifico de reducción y ahorro de consumo de agua
Informes periódicos a presentar durante la explotación
Mensualmente el concesionario presentará un informe ante la Administración en el que se incluirán datos relativos a la actividad del servicio , entre otros, los registros que acrediten las actividades realizadas, información sobre los materiales utilizados y procedimientos de actuación para el desarrollo del servicio.
04.02.09.- Deducciones por defectos en la calidad yl o prestación del servicio
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El concesionario no está disponible para actuar ante las situaciones de emergencias que puedan afectar a la seguridad de los usuarios.
2. El concesionario no cuenta con la ficha explicativa correspondiente para cada uno de los productos.
3. Se incumple con las indicaciones de realizar una poda general de los arbustos una vez al año así como podas parciales de los mismos cuando así fuera necesario.
4. La altura del césped no se encuentra en todo momento entre los 8 y los 10 cm.
5. Los parterres no están abastecidos con una estética objetivamente agradable.
6. El concesionario no cumple con alguno de los estándares de calidad establecidos en el servicio de jardinería.
7. El acceso a las instalaciones a través de las rutas de circulación (vehiculos o viandantes) no cumplen con las garantías de calidad establecidas.
8. Los límites externos, estructuras externas, mobiliario urbano e instalaciones (alumbrado, bolardos, vallas , muros, etc.) no se encuentran correctamente mantenidos o en perfecto estado de limpieza.
9. Las papeleras no se encuentran en todo momento a menos del 75% y/o despiden olores.
10. Las instalaciones xx xxxxx no se encuentran en estado óptimo de mantenimiento.
11. El servicio de conservación xx xxxxxx y jardines no cumple el plan especifico de reducción y ahorro de consumo de agua previamente aprobado por la Administración.
04.03.- SUMINISTROS Y GESTIÓN ENERGÉTICA
04.03.01.- Objeto
El objetivo del servicio de suministro y gestión de la energía es ofrecer el suministro permanente y sin interrupciones de energía eléctrica y térmica en todos los puntos que lo demanden del NHA, siendo dicho suministro necesario para el confort ambiental e higiene, así como para el funcionamiento de la mayoría de los equipos y sistemas, tanto de diagnosis, de tratamiento o quirúrgicos, y por tanto, para la operativa normal del hospital.
La finalidad que se pretende es que el concesionario asuma la responsabilidad del suministro, transformación, transporte, distribución y gestión de las energías, en todas sus modalidades, consiguiendo optimizar el consumo energético y construyendo y manteniendo un hospital energéticamente eficiente, sin menoscabo del confort térmico y de la seguridad y fiabilidad eléctricas.
04.03.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El ámbito de actuación se extiende a todas las instalaciones térmicas y eléctricas existentes en el NHA desde las acometidas generales de cada uno de los suministros de fluidos energéticos primarios (gas, gasóleo, electricidad,....) y hasta inclusive los puntos terminales de consumo (locales).
• Energía eléctrica
Partiendo de los suministros eléctricos exteriores de RED aportados por las Compañía/s Distribuidora/s, con el posterior proceso de transformación necesaria para el aprovechamiento final y por los recursos propios para los Suministros
Complementarios, etc., el suministro eléctrico tendrá como alcance el suministro y gestión de la energía eléctrica, necesaria para el normal desarrollo de las actividades del NHA, que se plasmará en los siguientes servicios, aunque sin limitarse a ellos, y de acuerdo al Proyecto Básico y normativa de aplicación :
• Alumbrado General y de Emergencia.
• Fuerza con suministro normal y con suministro complementario o de seguridad.
• Alumbrado con suministro continuo o de máxima seguridad.
• Fuerza con suministro continuo o de máxima seguridad.
• Suministros en condiciones especiales.
• Cualquier otro que se considere.
En cuanto a su gestión, y conforme al Proyecto Básico aprobado se dispondrá de actuaciones locales, centralizadas o con regulación, acorde a los niveles necesarios en todo momento, dependiendo del aporte o no de iluminación natural o su uso en cada momento, en las diversas áreas de actuación, buscando siempre el equilibrio entre el ahorro energético y la funcionalidad para la que ha sido proyectada la instalación.
En cuanto a la cantidad y calidad de la iluminación, se tomarán los niveles de referencia por actividad mencionados en la UNE 12464-1, especialmente en cuanto a Em (iluminancia mantenida), UGR (limite de índice de Deslumbramiento Unificado) y Ra (índices de Rendimiento de colores), además de las prescripciones establecidas en el Proyecto Básico aprobado y en la normativa de aplicación.
• Energía térmica
La energía térmica tendrá como alcance:
o La gestión, producción, transporte y distribución de agua caliente y agua enfriada para climatización del hospital, y/o cualquier otro uso que se requiera, así como de otros fluidos frigoríficos, conforme al Proyecto Básico aprobado y la normativa de aplicación .
o La gestión, producción, transporte y distribución de agua caliente sanitaria (ACS), para los usos y necesidades del hospital, conforme al Proyecto Básico aprobado y la normativa de aplicación, teniendo especial consideración en la temperatura de preparación y distribución, y con los caudales y presiones suficientes para atender la totalidad de la demanda en todo momento.
o La gestión, el transporte y los tratamientos del aire (filtración, humectación, deshumectación, etc.), incluidos en las instalaciones de climatización y ventilación del hospital, necesarios para el confort y calidad térmica ambiental y de calidad de aire interior, conforme a las prestaciones (caudales, presiones, temperaturas, humedad relativa, cantidad de partículas y otros contaminantes, nivel de ruido, etc.) marcadas en el Proyecto Básico aprobado, en este Pliego y en RITE y demás normativa de aplicación, así como en la UNE en 100713, DIN 1946 y ASHRAE.
Las prestaciones descritas en los párrafos anteriores se mantendrán con independencia de las variaciones de las condiciones climatológicas exteriores. Así mismo, el sistema de gestión debe ser capaz de permitir a los usuarios y gestores del hospital modificar
pequeñas oscilaciones de las prestaciones antes descritas, para adaptarlas a las circunstancias de uso deseadas.
04.03.03.- Especificaciones técnicas particulares del servicio.
• Acceso a redes externas de energías primarias.
El concesionario se responsabilizará de las acometidas a redes externas de electricidad y gas natural, en las condiciones técnicas y económicas que establezcan las Compañías Distribuidoras. La conexión se realizará para dar cobertura a la totalidad de los suministros energéticos demandados por el hospital, conforme al Proyecto Básico aprobado. Podrá completarse con medios de producción propios.
• Compra de energías primarias.
El concesionario deberá adquirir las energías primarias (eléctricas y de combustibles) a empresas debidamente autorizadas para tal fin y realizará a su cargo los contratos y pólizas de acceso necesarios, realizando la transformación correspondiente con los medios suficientes con el fin de garantizar la cantidad, calidad y disponibilidad total de los sistemas energéticos y una adecuada distribución de la energía en las dependencias del hospital, cumpliendo de manera exhaustiva los reglamentos y normativas vigentes en materia de prestación y seguridad.
El concesionario podrá adquirir el total de la energía eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento del hospital o realizar una compra parcial complementándola con la autoproducción.
• Incidencias y tiempos de respuesta.
Dadas las necesidades y características de un hospital en relación con la gestión y suministro de energía, es especialmente importante que éste disponga, en todo momento, de energía eléctrica, de Agua Caliente Sanitaria (ACS), de ventilación y climatización en las condiciones estipuladas, por lo que el concesionario deberá prestar atención a la continuidad y calidad del suministro, cumpliendo en todo momento con la demanda y superando los límites mínimos.
El concesionario estableceré los sistemas necesarios para que, en caso de fallo de alguna fuente de energía se disponga de otra alternativa que pueda suplirla durante el tiempo necesario con una calidad mínima establecida.
Deberán preverse las contingencias de todo tipo y, por tanto, tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos en función de las instalaciones.
CATEGORÍA | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA | TIEMPO MÁXIMO DE CORRECCIÓN | |
Fuentes de energía eléctrica | Emergencia | 5 minutos | < 1 minuto |
Urgencia | 30 minutos | 2 minutos | |
Ordinaria | 1 hora | 10 minutos | |
Emergencia | 5 minutos | 1 hora |
Sistema de gestión de la energía | Urgencia | 30 minutos | 4 horas |
Ordinaria | 1 hora | 8 horas | |
Transformación y distribución eléctrica | Emergencia | 5 minutos | < 1 minuto |
Urgencia | 30 minutos | 2 minutos | |
Ordinaria | 1 hora | 10 minutos | |
Producción y distribución térmica | Emergencia | 5 minutos | 10 minutos |
Urgencia | 30 minutos | 1 hora | |
Ordinaria | 1 hora | 4 horas | |
Sistema de alumbrado ordinario | Emergencia | 5 minutos | 10 minutos |
Urgencia | 30 minutos | 1 hora | |
Ordinaria | 1 hora | 4 horas |
• Gestión informatizada del servicio.
El concesionario realizará una gestión técnica del servicio de eficiencia energética mediante un sistema informatizado adecuado que le permita regular la transmisión de energías y el mantenimiento de los parámetros de confort programados y demás prestaciones exigidas en el presente PPT. Estos equipos deberán permitir un control en el consumo energético y facilitar, de este modo, la gestión de un hospital energéticamente eficiente.
El concesionario dispondrá además de puestos de control remoto que permita la telegestión de las instalaciones (gestión centralizada).
04.03.04.- Informes a presentar.
• Informes a presentar por el licitador.
El licitador deberá elaborar una memoria técnica según las especificaciones del PCAP, recogiendo su aplicación directa en el servicio.
• Informes periódicos a presentar durante la explotación.
Mensualmente el concesionario presentara un informe ante la Administración en el que se incluirán datos relativos a la actividad del servicio, datos técnicos y datos económicos y energéticos.
Anualmente el concesionario entregará a la Administración un informe con el estado de las instalaciones que incluirá al menos tos siguientes contenidos:
o Operadores (cumplimiento de los operadores, alternativas de mejora).
o Control de consumos (consumos por tipo de utilización, puntos de consumo y área del hospital).
o Evolución de la gestión energética (rendimientos de los equipos, parámetros medioambientales, previsión de actividad futura).
04.03.05.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El suministro de energía eléctrica no está garantizado durante las 24 horas del día conforme a las especificaciones establecidas
2. El suministro de energía térmica no está garantizado durante las 24 horas del día conforme a las especificaciones establecidas
3. El acceso a las redes externas es defectuoso por causa imputable al concesionario
4. El concesionario no realiza la compra de energías primarias conforme a las especificaciones establecidas
5. El concesionario no cumple con los tiempos de respuesta para situaciones de urgencia, emergencia y ordinarias
6. No se ha instalado o se ha instalado con deficiencias un puesto de control remoto que permita la telegestión de las instalaciones
04.04.- APARCAMIENTO.
04.04.01.-. Objeto
El objeto del servicio de aparcamiento es ofrecer la gestión integral del aparcamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx, encargándose de todos los aspectos que puedan afectar tanto al funcionamiento como al control y la administración del mismo.
04.04.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El servicio de aparcamiento incluirá las siguientes labores:
• Garantía de un aparcamiento seguro: el concesionario deberá tomar todas las precauciones necesarias para minimizar el riesgo de robos, accidentes, daños a la propiedad, etc. debiendo garantizar la seguridad para los usuarios, vehículos y efectos personales.
• Gestión del tráfico y del mantenimiento en el recinto del aparcamiento: el concesionario deberá asegurarse de que el tránsito de vehículos dentro xxx xxxxxxx del aparcamiento se realiza de manera adecuada y que las instalaciones se encuentran en un estado óptimo.
• Realización de las tareas administrativas: el concesionario deberá encargarse de las tareas administrativas propias del servicio de aparcamiento.
04.04.03.-. Horarios
El servicio de aparcamiento deberá estar en funcionamiento 24 horas al día 365 días al año para atender las posibles necesidades que pudieran surgir.
04.04.04.- Recursos materiales
• El concesionario contará para su explotación con las instalaciones del aparcamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx. Los detalles de los espacios y el número de plazas están detallados en el Proyecto Básico.
• Dentro de las instalaciones del aparcamiento estarán designadas para uso preferente de determinados grupos:
- Personas con discapacidad
- Personal autorizado por la dirección del hospital
- Servicios de emergencia
- Carga y descarga
- Motocicletas y ciclomotores
• El número de plazas de esta tipología y sus dimensiones vendrá establecido por la Administración.
04.04.05.-. Especificaciones técnicas particulares del servicio
Garantía de un aparcamiento seguro
El personal del servicio de aparcamiento deberá alertar al servicio de seguridad del hospital de las incidencias que se produzcan en este sentido.
Gestión del tráfico y del mantenimiento en el recinto del aparcamiento
El concesionario será el responsable de la gestión del tráfico:
• Deberá proveer al recinto del aparcamiento de la señalización adecuada, incluyendo las zonas reservadas para los distintos colectivos.
• Retirará a su xxxxx los elementos que obstruyan la circulación y los vehículos mal estacionados o abandonados.
• Deberá mantener y reponer en caso de que sea necesario, el equipamiento para accesos y salidas, o de cualquier naturaleza, para asegurar el uso adecuado del área por los clientes.
• Deberá implementar medidas de control que minimicen el riesgo de atascos y sean adecuadas para gestionar el tráfico en hora punta.
• Mantendrá adecuadamente la señalización tanto vertical como las zonas del aparcamiento.
• Deberá mantener las áreas de aparcamiento libres de basuras y residuos.
• Inspeccionara regularmente las instalaciones y vías del aparcamiento, procediendo a reparar los elementos que así lo precisen (iluminación, vías, etc.).
• El régimen de funcionamiento del aparcamiento deberá favorecer la rotación de vehículos, particularmente en las horas de mayor demanda, y respetar las zonas de aparcamiento reservadas a fines particulares.
04.04.06.-. Realización de las tareas administrativas
El concesionario será el responsable de las tareas administrativas, entre las que se incluyen:
- Gestión administrativa en general (tramitación de permisos, licencias, etc.).
- Tramitación de reclamaciones.
- Control del cumplimiento de los reglamentos de seguridad vigentes en materia de aparcamientos en lo relativo a seguridad, prevención de incendios, supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas. depuración en la extracción de los gases de la carburación para no ser dañinos a las personas y el medio ambiente. etc.
04.04.07.-. Cobro de las tarifas a usuarios
El servicio de aparcamiento será gratuito para todos los usuarios y trabajadores del NHA.
04.04.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El servicio de aparcamiento no está disponible las 24 horas del día.
2. No existe coordinación con el servicio de seguridad.
3. Se incumplen los requisitos de funcionamiento de la gestión del tráfico y del mantenimiento en el recinto del aparcamiento establecida en el PPT.
4. El concesionario no realiza las tareas administrativas requeridas.
05.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS OBJETO DEL CONTRATO.
05.01.- MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO DE ELECTROMEDICINA
05.01.01.- Objeto
El objetivo del servicio de mantenimiento de electromedicina es ofrecer la gestión del mantenimiento de los equipos electromédicos (excluyendo la alta tecnología) y la primera intervención del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx (NHA), garantizando el mejor estado de sus partes y elementos componentes, facilitando la obtención de funciones y prestaciones que deben cumplir, minimizando las posibles paradas como consecuencia de averías y tomando acciones correctoras en general o de primera intervención en todos aquellos equipos médicos que se asignen.
05.01.02.- Alcance y ámbito de aplicación
• Mantenimiento de equipos de electromedicina
Este servicio incluirá el mantenimiento de los siguientes activos y elementos aunque sin limitarse a ellos:
o Equipos con función terapéutica en general
o Equipos de resucitación y asistencia vital
o Equipos de monitorización
o Equipamiento de UCI
o Equipamiento de quirófanos y salas especiales
o Equipos propios de laboratorio
o Algunos equipos de diagnóstico por imagen (ecógrafos…)
Se adjunta un anexo a modo de referencia del equipamiento actual del Hospital xx Xxxxxxx (2014).
Adicionalmente, se incluirá la recepción del servicio técnico específico del aparataje.
Quedan expresamente excluidos del alcance del servicio los equipos de alta tecnología que debido a sus características técnicas especiales y a juicio del centro deban ser objeto de contrato de mantenimiento específico.
Se consideran equipos de alta tecnología los siguientes equipamientos:
o Tomografía Axial Computerizada (TAC)
o Resonancia Magnética (RM)
o Gammacámara
x Xxxx de Hemodinámica
o Angiografía por Sustracción Digital
o Litotricia Extracorpórea por Ondas de Choque
o Bomba de Cobalto
o Acelerador de Partículas
o Tomografía por emisión de fotones
o Tomografía por emisión de positrones (PET)
o Mamógrafo
o Densitómetros Óseos
o Equipos de Hemodiálisis
• Recepción de aparataje
El concesionario, según las directrices marcadas por el NHA, participará en la recepción, tanto de los equipos objeto de licitación, como del equipamiento de alta tecnología, la toma de datos técnicos, el control de parámetros evaluables y la emisión de informes pertinentes a tal efecto. El concesionario mantendrá un registro permanente del aparataje (inventario).
• Elaboración e implantación de Planes de Mantenimiento
El concesionario será responsable de elaborar e implantar los distintos planes de mantenimiento propios del servicio que deberán ser aprobados por la Administración:
o Mantenimiento preventivo programado
o Mantenimiento correctivo
o Mantenimiento técnico-legal
Todo esto deberá realizarse por parte del concesionario bajo las siguientes premisas:
o Asegurar con sus actuaciones la integridad del equipamiento de electromedicina, de manera que se desarrollen sin interrupciones o deficiencias.
o Minimizar el impacto o molestias que pudiera causar el servicio en las unidades asistenciales.
o Prestar un servicio con una calidad y eficiencia máximas y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
05.01.03.- Xxxxxxxx.
El servicio de mantenimiento de electromedicina deberá estar en funcionamiento 24 horas al día, 365 días al año para atender a las posibles necesidades que pudieran surgir.
05.01.04.- Recursos materiales.
El concesionario deberá suministrar el pequeño material de uso corriente para realizar la reparación de los aparatos y equipos objeto del contrato.
El concesionario deberá suministrar todos los repuestos necesarios originales que el fabricante indique en los manuales de procedimientos.
El concesionario dispondrá de todos aquellos equipos de chequeo, análisis y control necesarios para el mantenimiento y revisión de los equipos objeto del contrato.
05.01.05.- Personal.
El concesionario deberá presentar documentación relativa a las titulaciones de todos los empleados del servicio, siendo la formación mínima requerida, formación profesional grado superior o equivalente en las ramas de electrónica o similar para los operarios, y titulación de grado medio o superior para el coordinador del contrato.
05.01.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio.
• Coordinación con el Servicio de Mantenimiento General
El concesionario deberá implantar los Planes de Mantenimiento en coordinación con el Servicio de Mantenimiento General.
El concesionario recibirá los avisos de reparación a través del parte de avería tramitado por el Servicio de Mantenimiento General de cada centro. Una vez reparado el equipo, este parte se devolverá conformado y tratado informáticamente al Servicio de Mantenimiento General con un informe resumen de la reparación efectuada.
La Administración será quien apruebe los servicios realizados.
• Elaboración e implantación de Planes de Mantenimiento.
Mantenimiento preventivo programado
El concesionario deberá prestar las actuaciones de mantenimiento preventivo sobre las instalaciones o aparatos incluidos en el ámbito de la concesión, de forma programada, incluyendo todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, certificaciones de proceso, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de las mismas.
Mantenimiento correctivo
El concesionario deberá proporcionar un servicio global de reparaciones y mantenimiento correctivo que cubra todas las actuaciones necesarias para la reparación y puesta en servicio de los aparatos y equipos, incluyendo un servicio inmediato de apoyo y consejo técnico ante las solicitudes de los usuarios. El concesionario está obligado a reparar el equipo, durante la vida útil del mismo, según las indicaciones del fabricante. Este servicio se deberá prestar minimizando la interferencia con la actividad normal del centro, y cuando esta fuera inevitable, solicitando los correspondientes permisos de trabajo a la dirección del centro.
Mantenimiento técnico· legal
El concesionario será el responsable de la redacción e implantación de un programa de mantenimiento de electromedicina técnico- legal que definirá unas pautas de actuación en este sentido.
En las instalaciones o aparatos sometidos por normativa legal a revisiones oficiales, (UCI, quirófanos, Salas especiales, etc.) el adjudicatario establecerá los correspondientes libros de Mantenimiento, responsabilizándose de su tramitación, autorización, actualización, mantenimiento y custodia; siendo su responsabilidad las revisiones a efectuar. Estos libros deberán estar en permanente disposición de la Dirección del centro, entregándose a la finalización del contrato o cuando se cumplimenten en su totalidad.
• Gestión informatizada del servicio
Para la gestión global del servicio de mantenimiento de electromedicina, dispondrá de un sistema de gestión propio que deberá integrarse con el aplicativo de gestión del inventario utilizado por el SALUD.
El concesionario mantendrá un registro informatizado, que contara como mínimo con las siguientes características:
o Instalación o aparato
o Fecha de revisión o reparación
o Operaciones realizadas
o Comentarios o sugerencias
o Nombre del operario y firma
• Tiempos de respuesta
Deberán preverse las contingencias de todo tipo y, por tanto, tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El concesionario deberá garantizar un tiempo de respuesta desde que se notifica el parte de avería o incidencia que en ningún caso podrá ser superior a 2 horas. En aquellos casos, en los que el tiempo de resolución supere el tiempo estándar establecido se deberá justificar adecuadamente por parte del concesionario.
CATEGORÍA | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA | TIEMPO MÁXIMO DE CORRECCIÓN |
Emergencia | 5 minutos | 12 horas |
Urgencia | 30 minutos | 24 horas |
Ordinaria | 1 hora | 72 horas |
05.01.07.- Informes a presentar.
• Informes a presentar por el licitador
El licitador deberá elaborar una memoria técnica según las especificaciones de la cláusula correspondiente del PCAP, recogiendo su aplicación directa en el servicio. Adicionalmente, para el servicio de mantenimiento de electromedicina, se deberá a aportar la siguiente documentación:
• Plan de mantenimiento preventivo programado
• Plan de mantenimiento correctivo
• Plan de mantenimiento técnico-Iegal
Estos planes definirán unas pautas de actuación señalando tareas a realizar y documentación a presentar durante el periodo de la concesión. Este programa incluiré un calendario de revisiones para su actualización, adaptación y mejora.
• Informes periódicos a presentar durante la explotación
El concesionario deberá presentar en el plazo de al menos tres meses antes de su entrada en vigor, los Planes de mantenimiento anuales, definiendo las pautas de actuación señalando las tareas a realizar y documentación a presentar durante el periodo de concesión.
El concesionario estará obligado a suministrar mensualmente información del servicio con relación a su actividad (partes de trabajo, incidencias, etc.), datos técnicos (parámetros, rendimientos de los equipos etc.) y datos económicos y energéticos (consumos de energía, costes por tipo de mantenimiento, costes por equipo, etc.) a la Administración y a aquellas unidades asistenciales que se determinen. En todo caso, será la Administración quien determine la información sobre la actividad a aportar por parte del concesionario.
05.01.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El concesionario no realiza el mantenimiento de todos los equipos de electromedicina incluidos en el ámbito del contrato
2. El concesionario no cumple las directrices marcadas en la recepción de aparataje
3. Se producen interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del equipamiento de electromedicina que perturban la actividad normal del centro, derivados de las deficiencias en la implantación de los planes de mantenimiento previamente aprobados por la Administración
4. El servicio no está operativo las 24 horas para atender las posibles necesidades que puedan surgir
5. El servicio no establece una coordinación con el servicio de mantenimiento general conforme a los requerimientos de la Administración
6. El concesionario no implanta los planes de mantenimiento preventivo programado conforme a lo previamente aprobado por la Administración
7. El concesionario no implanta los planes de mantenimiento correctivo conforme a lo previamente aprobado por la Administración
8. Existen interferencias en la actividad normal del centro derivadas de las actuaciones de mantenimiento correctivo sin tener los permisos de trabajo de la Administración para llevar a cabo dichas actuaciones
9. El concesionario no implanta los planes de mantenimiento técnico-legal conforme a lo previamente aprobado por la Administración
10. Se detectan errores en la custodia, actualización y/o legalización de los libros oficiales de mantenimiento
11. El sistema informático de gestión del servicio no se integra con el aplicativo corporativo del SALUD de gestión del inventario
12. El concesionario no cumple los tiempos de respuesta establecidos para realizar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento correctivo
05.02.- LOGÍSTICA DE TRANSPORTE INTERNO Y EXTERNO.
05.02.01.- Objeto
El servicio de transporte interno y externo tiene por objeto realizar la logística de transporte de mobiliario, paquetería y de productos sanitarios y no sanitarios, entre otros, tanto internamente como con otras entidades u organismos exteriores al hospital. La logística de transporte abarcará a los siguientes elementos:
• Mobiliario general y equipamiento
• Correo y paquetes de mensajería
• Muestras biológicas
• Otros que sean indicados por la Administración
05.02.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El servicio de logística de transporte interno y externo alcanzará los siguientes ámbitos:
• Gestión logística de mobiliario y equipamiento de los distintos servicios del hospital, así como de distribución de correo y mensajería, realizando las tareas de entrega, reparto, recogida y devolución de los distintos productos, materiales y objetos, para garantizar el servicio a las distintas dependencias.
• Transporte de muestras biológicas: el concesionario realizará la logística adecuada para garantizar en forma y plazo las tareas de entrega, reparto y devolución de las muestras biológicas.
05.02.03.- Xxxxxxxx
El servicio de logística de transporte interno y externo se prestara, normalmente, de lunes a viernes de 8 horas a 15 horas, a excepción del servicio de correo y paquetes de mensajería que se prestará de lunes a viernes de 8 horas a 20 horas. Los servicios de transporte y logística de material sanitario serán necesarios que se presten fuera del horario ordinario establecido.
Será la Administración, en último término, quien estipule la programación de entregas y el horario a cumplir.
05.02.04.- Recursos materiales
El concesionario será el responsable de la adquisición y mantenimiento de los medios materiales adecuados para desarrollar el servicio con normalidad. Incluirá, al menos, los siguientes medios:
• Vehículos para realizar el transporte de materiales, muestras biológicas y paquetes de mensajería fuera del hospital.
• Consumibles: combustible, teléfonos móviles, aparatos buscapersonas, etc.
• Otros medios necesarios para desarrollar las labores de traslado de mobiliario, equipamiento, mensajería, material sanitario y muestras biológicas, en condiciones óptimas, tales como contenedores de frío, carros de transporte, bandejas de correo, etc.
05.02.05.- Especificaciones técnicas particulares del servicio
• Traslado de mobiliario y equipamiento
El concesionario prestará un servicio eficaz para trasladar todo tipo de mobiliario y equipamiento clínico desde el almacén de material o desde los muelles de carga a los departamentos correspondientes o entre diferentes departamentos, o, en su caso, desde cualquier dependencia a los almacenes de chatarra.
Será responsabilidad del concesionario desplazar de forma segura los carros de transporte para evitar bloquear la circulación de pacientes, dañar el mobiliario y puertas, y paredes de los centros.
• Correos y mensajería
El servicio incluirá un servicio postal de mensajería interna, así como con aquellos otros centros que requieran un cruce de comunicaciones puntual. El servicio postal incluirá los siguientes aspectos:
o Repartir el correo y mensajería procedente del exterior: reparto de la correspondencia de entrada a todos los puntos de destino de las dependencias del hospital objeto de la concesión, una vez que hayan sido registrados por el personal administrativo a la llegada del hospital.
o Repartir el correo y mensajería procedente del interior: recoger el correo de las distintas dependencias del hospital para su traslado a otras áreas del hospital, para ser registrados de salida por el personal administrativo encargado del registro y franqueo del mismo en su caso.
o Asegurar toda la correspondencia y su confidencialidad.
o Entregar los paquetes y bultos para el reparto y recogida, incluso cuando tenga que realizarse con otros centros que por la naturaleza de las circunstancias lo puedan ser de forma ocasional o habitual
o Ordenar el correo postal dentro del plazo máximo de 60 minutos desde la llegada, en la sala de correos durante las horas de oficina en días de reparto.
• Transporte de muestras biológicas.
El concesionario prestará el servicio de transporte interno de las muestras biológicas, así como la recogida de estas en los Centros de Salud y su traslado al hospital xx Xxxxxxx. Para ello establecerá las rutas, días y horarios que garanticen la correcta prestación de los servicios sanitarios. Los Centros Salud dependientes son los que figuran en el siguiente cuadro.
CENTROS DE SALUD | DIRECCIÓN | POBLACIÓN | PROVINCIA |
CENTRO DE XXXXX XX XXXXX | Xxxxxxxxx Xxxxxx X/X | 00000 XXXXX | XXXXXX |
XXXXXX XX XXXXX XX XXXXX | Xxxx. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx x/x | 00000 XXXXX | Xxxxxxxx |
CENTRO DE XXXXX XX XXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxx x/x | 00000 XXXXXX | Xxxxxxxx |
CENTRO DE XXXXX XX XXXXXXX | Avda Xxxxxx, 6 | 44570 XXXXXXX | XXXXXX |
CENTRO DE SALUD DE MAS DE LAS MATAS | X/Xx Xxxxxxx x/x | 00000 XXX XX XXX XXXXX | XXXXXX |
XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX | Xxxx. Xx Xxxxx x/x | 00000 XXXXXXXXXX | XXXXXX |
CENTRO DE SALUD DE ALCORISA | X/Xxxxxxxxxxx x/x | 00000 XXXXXXXX | XXXXXX |
CENTRO DE SALUD DE ANDORRA | C/Xxxxxx s/n | 44500 ANDORRA | XXXXXX |
CENTRO DE XXXXX XX XXXXXXX | Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, 00 | 00000 XXXXXXX | XXXXXX |
CENTRO DE SALUD DE VALDERROBRES | C/Xxxxxx Xxxxxxx s/n | 44580 VALDERROBRES | XXXXXX |
CENTRO DE SALUD DE CALACEITE | C/Xxxxx, s/n | 44610 CALACEITE | XXXXXX |
CENTRO DE XXXXX XX XXXXXXX | X/Xxxxxx Xxxxx x/x | 00000 XXXXXXX | XXXXXX |
05.02.06.- Informes a presentar
El licitador deberá presentar una memoria técnica según las especificaciones del PCAP recogiendo su aplicación directa en el servicio.
Mensualmente el concesionario presentará un informe ante la Administración en el que se incluirán datos relativos a
• La actividad del servicio de correo y mensajería en el que se incluirán , entre otros, los totales de gasto de las máquinas de franqueo, el número de productos postales distribuidos, el número de devoluciones al remitente, las entregas de correo certificado y las incidencias producidas.
• La actividad en el transporte de muestras biológicas en el que se detallarán los destinos y número de viajes realizados, los kilómetros recorridos, los productos o materiales trasladados, así como el nº de bultos y su volumen.
05.02.07.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. El concesionario no realiza los traslados de mobiliario y equipamiento conforme los requerimientos de la Administración
2. Se incumple la cobertura horaria establecida por la Administración para atender el servicio
3. Los carros de transporte entorpecen la circulación y/o causan daños en las dependencias de los centros
4. El correo y la mensajería no se reparten correctamente, previo registro por el personal administrativo.
5. El concesionario no asegura la confidencialidad de la correspondencia
6. El correo diario de entrada no se ordena dentro del plazo máximo de 60 minutos
7. El concesionario no realiza el transporte de las muestras biológicas en las debidas condiciones.
8. El concesionario no realiza el transporte de las muestras biológicas en los plazos, días y horarios acordados.
05.03.- SEGURIDAD
05.03.01.- Objeto
El objetivo del servicio de seguridad es ofrecer la gestión integral de la seguridad para el Nuevo Hospital xx Xxxxxxx (NHA), proporcionando un adecuado control, vigilancia y protección de todas las personas e instalaciones, en los diferentes espacios del perímetro.
05.03.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El servicio de seguridad alcanzará los siguientes ámbitos:
• Control de accesos
Asegurar que sólo accede al recinto del NHA el personal autorizado y visitantes, limitando el acceso de personas indeseables al recinto de los hospitales y de personal no autorizado a las zonas restringidas.
• Prevención de delitos
Proteger el recinto de los hospitales frente a robos, actos vandálicos, desórdenes y daños criminales.
Mantener la seguridad de las personas dentro xxx xxxxxxx del NHA, incluyendo la protección de pacientes, empleados, visitantes y proveedores de servicios.
• Apoyo en situaciones de emergencia y respuesta a incidentes.
El concesionario deberá asimismo dar respuesta a cualquier situación de emergencia o incidencia que se pudiera dar en el recinto, objeto de la concesión.
05.03.03.- Xxxxxxxx.
El servicio de seguridad se prestará con presencia física 365 días al año, 24 horas al día.
05.03.04.- Recursos materiales.
El concesionario será el responsable de la dotación y reposición de todo el material que sea necesario para el correcto desempeño de la prestación de este servicio por parte de los operarios del mismo (cámaras, monitores, videograbadores, equipos de inspección de paquetería, etc.).
El concesionario será el responsable de la adquisición, implantación y mantenimiento de la unidad de control, incluyendo todo el equipamiento necesario para su correcta utilización, desde la que se coordinará todo el servicio de seguridad.
El concesionario deberá aportar además los equipamientos y materiales auxiliares que se describen a continuación:
• Material de señalización de pequeñas obras (barreras, cintas, luces, señales, etc.).
• Aparatos de comunicación por radiotransmisor y central de comunicación compatible con las frecuencias utilizadas en el Hospital.
• Sistema de control de rondas automatizado.
05.03.05.- Personal.
El personal del servicio de seguridad deberá tener, además de los conocimientos sobre operativa de vigilancia y seguridad, atención e información al público, sistemas de alarma y protección contra incendios, situaciones de emergencia, uso de transmisores, conocimientos en reanimación cardio-pulmonar y primeros auxilios.
Respecto al personal al que se refiere la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares será aplicable lo dispuesto en la indicada cláusula.
05.03.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio.
• Unidad de control.
Las distintas actuaciones de seguridad y vigilancia (sistemas de vigilancia, sistemas de alarmas, control de accesos, custodia de objetos, incidencias, recepción de peticiones, etc.) se coordinarán desde una unidad de control que estará operativa las 24 horas del día los 365 días del año.
Este sistema ha de permitir el control remoto de las instalaciones, prestando especial atención a aquellas áreas de alto riesgo que sean determinadas por la Administración tales como accesos, aparcamiento, etc.
El concesionario deberá garantizar que todos los vigilantes de seguridad son susceptibles de ser contactados en cualquier momento durante su horario de trabajo por la Unidad de Control para poder atender a las peticiones de urgencia y emergencia que se pudieran presentar.
• Operaciones de control.
El concesionario deberá controlar los accesos al recinto, manteniendo el orden en los mismos y permitiendo el paso únicamente a personal autorizado y visitantes. Para ello realizará las siguientes funciones:
o Efectuar los controles de identidad en el acceso que le indique la Administración.
o Registrar, emitir y retirar las tarjetas de acceso, pases de seguridad y llaves al personal autorizado, según las indicaciones de la Administración.
o Cumplir las normas de circulación interna y de las zonas de estacionamiento, evitando que los vehículos obstruyan las zonas de paso.
o Comprobar que todos los materiales que sean sacados xxx xxxxxxx hospitalario cuentan con la correspondiente autorización por parte de la Administración.
o Revisar la correspondencia y paquetería con los medios necesarios para garantizar la seguridad.
• Operaciones de protección
El concesionario pondrá inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a presuntos responsables, en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de los mismos.
El concesionario deberá garantizar que todo su personal conoce y aplica los planes de actuación, ofreciendo un servicio de prevención de delitos que garantice:
Patrullas de vigilancia
El concesionario desarrollará y efectuará rondas de inspección y vigilancia en todo el perímetro objeto de la concesión. Las Patrullas de Vigilancia realizarán rondas sobre el perímetro de las instalaciones y sobre otras áreas públicas del mismo que determinará la Administración. Dichas patrullas tomarán las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios, las instalaciones y la propiedad, tales cómo:
o Informar inmediatamente a la Unidad de Control de cualquier daño o deterioro detectado en las instalaciones o en la propiedad: cerraduras. vehículos, vallas protectoras, instalaciones de gas, agua, vapor, sistemas eléctricos, etc.
o Asegurar puertas y ventanas que aparezcan abiertas en áreas vacías sin razón aparente y que pueden implicar un riesgo para la seguridad.
o Acompañar a la salida xxx xxxxxxx a cualquier persona que no tenga una razón justificada para estar en el Hospital.
Seguridad especifica
El concesionario deberá garantizar que los sistemas de seguridad específicos para departamentos de alto riesgo son suficientes y adecuados, incluyendo la provisión de personal de seguridad con conocimientos específicos en ciertos departamentos en los periodos estipulados.
Bajo petición expresa de la Administración, el concesionario proporcionara al Hospital, personal de seguridad con conocimientos especiales cuando exista una situación de riesgo elevado con relación a determinados pacientes.
Para ello, el concesionario, si así fuese requerido por la Administración, deberá proporcionar un servicio rutinario de escolta en relación con las siguientes actividades:
o Cobro y movimientos de dinero en el sitio del Hospital.
o Eventual escolta de los empleados de Hospital en circunstancias especiales a requerimiento de la Administración.
o En todas aquellas otras circunstancias que se determinen. Custodia de objetos
El concesionario prestará un servicio de custodia de objetos que incluirá:
o Custodiar aquellas pertenencias que los usuarios no puedan tener bajo su tutela, estableciendo horario para su recogida.
o Disponer de un puesto de entrega y recogida de objetos en el horario que se determine.
o Contactar con los propietarios de los objetos encontrados cuando sean conocidos.
o Deshacerse de los objetos después de transcurrido el tiempo de almacenamiento que se determine.
o Gestionar y custodiar todas las llaves de las puertas del centro, tanto de las puertas interiores, como de las exteriores.
o Encargarse de la apertura y cierre de las mismas, según el protocolo de actuación que establezca la Administración.
• Operaciones frente a desastres y emergencias
El concesionario deberá responder a situaciones tales como:
o Alarma contra incendios
o Alarma contra intrusiones
o Alarmas de seguridad
o Alarmas de ataques personales
o Amenaza de bomba
o Respuesta ante catástrofes externas
El concesionario realizara simulacros periódicos y deberá garantizar que todo el personal del servicio que atiende y presta la asistencia necesaria en el área del Hospital objeto del contrato, realiza las siguientes actividades, aunque sin limitarse a ellas:
o Asegurar que todos los equipos de lucha contra incendios están ubicados en el emplazamiento designado, que no existen obstáculos para su uso inmediato en caso necesario, y que las salidas de emergencia están libres de obstrucciones.
o Acudir y responder al aviso de la alarma contra incendios.
o Comunicar a la Unidad de Control la existencia de bloqueos en los accesos.
o Prestar asistencia en la evacuación de las áreas afectadas en caso de incendios, bajo la dirección del personal designado por la Administración Sanitaria.
o Coordinarse con agencias/entidades externas de atención de emergencias como parte de sus obligaciones de asistencia en relación con cualquier incidente.
o Intervenir ante la parada de equipos elevadores.
El concesionario deberá establecer sistemas y procedimientos para comunicar y registrar de manera adecuada y correcta todos los incidentes acaecidos.
05.03.07.- Informes a presentar.
• Informes a presentar por el licitador.
El licitador deberá elaborar una memoria técnica según las especificaciones del PCAP, recogiendo su aplicación directa en el servicio. Adicionalmente, para el servicio de seguridad, se deberá aportar la siguiente documentación:
o Estudio y protocolo de Seguridad conforme a unos estándares, requerimientos y tiempos de respuesta establecidos
• Informes periódicos a presentar durante la explotación.
o Los vigilantes de seguridad deberán formalizar un parte al término de su turno en el que se detallarán los controles desarrollados y las incidencias detectadas, que se trasladarán directamente al responsable de seguridad del Centro.
o Quincenalmente se aportará copia a la Administración de todos los informes diarios anteriormente citados y un resumen de las incidencias del mismo periodo.
o Mensualmente se entregara un informe de seguimiento y ejecución del plan de seguridad preventivo, correctivo y las reposiciones realizadas, así como el resumen de la actividad mensual.
05.03.08.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. Se detectan personas indeseables en el recinto del Centro.
2. Personal no autorizado accede a las zonas restringidas.
3. Se producen robos u actos vandálicos reiteradamente en el interior del Centros (más de 1 al mes).
4. Se produce una demora de mas de 5 minutos en respuesta a las situaciones de emergencia que requieran el servicio del personal de seguridad.
5. El servicio no está operativo las 24 horas del día para atender las posibles necesidades que puedan surgir.
6. El personal del servicio no tiene la formación adecuada en primeros auxilios y reanimación cardio- pulmonar.
7. La unidad de control remoto y sus elementos de vigilancia automatizada no está en condiciones óptimas de operatividad las 24 horas del día.
8. No se efectúan los controles de identidad en el acceso correctamente.
9. A algún trabajador no se le facilitan los pases de seguridad correspondientes.
10. Se producen atascos y dificultades en las zonas de aparcamiento debido a un control defectuoso en dichas zonas.
11. No se realizan los chequeos necesarios para la entrada y salida de paquetes del Centro.
12. El personal del servicio omite el deber de realizar la denuncia pertinente ante las autoridades de los hechos que así lo requieran.
13. Las patrullas de vigilancia no realizan las acciones necesarias para garantizar la seguridad.
14. No se oferta el servicio de escolta cuando las circunstancias así lo requieren.
15. El concesionario no presta un servicio de custodia de objetos conforme a las normas aprobadas por la Administración.
16. El concesionario no realiza simulacros periódicos para situaciones de emergencia según las pautas marcadas.
17. Se omite la elaboración del parte diario de control e incidencias.
05.04.- SERVICIO DE RESTAURACIÓN.
05.04.01.- Objeto
El objeto de la contratación es la gestión integral del Servicio de Alimentación del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx. Se entiende por Servicio de alimentación, aquel que proporciona a los usuarios del Hospital así como para el personal xx xxxxxxx, los productos alimenticios, elaborados o no, que constituyen la dieta diaria durante el tiempo en que permanece ingresado en el Centro.
05.04.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El concesionario deberá implementar una cocina de forma que se independice el proceso de elaboración de los de distribución y limpieza.
El servicio alcanzará los siguientes ámbitos:
• Gestión de las materias primas y alimentos.
• Elaboración de menús.
• Distribución y recogida de menús.
05.04.03.- Xxxxxxxx.
El servicio se prestará los 365 días del año. El horario de cocina será el necesario para la correcta prestación del servicio, que permita la dispensación del desayuno a la hora prescrita y la recepción de los productos frescos por parte de los proveedores hasta el cierre de las instalaciones, una vez atendido el servicio del personal xx xxxxxxx, con todo el material en perfectas condiciones de limpieza e higienización.
05.04.04.- Recursos materiales.
El concesionario deberá acondicionar, equipar y habilitar la cocina del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx, así como los recintos y lugares de almacenamiento y todos los accesorios necesarios para el reparto.
05.04.05.- Personal.
Respecto al personal al que se refiere la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares será aplicable lo dispuesto en la indicada cláusula.
A estos efectos, la dotación de Recursos Humanos que existe en este momento el Hospital xx Xxxxxxx es la siguiente:
• Gobernanta: 1
• Cocineros: 3
• Pinches: 15
Todos ellos a jornada completa en turno de mañana y tarde de lunes x xxxxxxx.
05.04.06.- Especificaciones técnicas particulares del servicio.
• Limpieza e higiene
Para ejercer las funciones de control e inspección, que se deriven del contrato a establecer con el adjudicatario, la Dirección del Hospital designará un Responsable Técnico ante el mismo, con todos los medios personales o materiales que el hospital ponga a su disposición.
El citado Responsable Técnico podrá realizar inspecciones sobre el proceso de elaboración de las comidas, así como sobre la distribución de las mismas y el grado de limpieza existente, teniendo la autoridad suficiente para someter a control la cantidad y calidad de los productos empleados en los menús, pudiendo establecer modificaciones si a su criterio razonado no cumplen los mínimos exigibles ofertados.
En toda la duración del contrato la empresa adjudicataria deberá mantener el conjunto de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de los productos, así como las normas de higiene más apropiadas en la elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución de los productos y en todas las técnicas empleadas en el proceso elaboración de las dietas.
La empresa adjudicataria se adaptará y cumplirá el programa de Autocontrol Sanitario basado en el sistema APPCC. (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) en todo su desarrollo. Mensualmente se remitirá al Responsable Técnico el seguimiento cuantificado del mismo
El documento de autocontrol identificará todos los riesgos de la actividad alimentaria, reales o potenciales, adaptados a la realidad del Hospital. Determinará los sistemas de control y seguimiento de los peligros asociados a dichos riesgos y la periodicidad de dicho control. Establecerá los límites críticos admisibles y las medidas correctoras para los casos en los que tales límites sean superados. Establecerá un sistema de documentación de todo lo anterior. Hará una previsión de algún mecanismo que permita al adjudicatario verificar el funcionamiento adecuado de su propio sistema de autocontrol. Recogerá necesariamente en un capítulo los prerrequisitos sanitarios de funcionamiento.
Los prerrequisitos comprenderán los planes y medidas que deben estar implementados de forma eficaz para controlar los aspectos básicos de higiene y salubridad, y garantizar que el sistema APPCC pueda ser implantado con éxito.
Cada plan de prerrequisitos se adaptará en la medida de lo posible a la sistemática de APPCC, e indicará:
• Análisis de peligros. Será una breve descripción de los peligros generales que pueden evitarse o reducirse con el prerrequisito. Se razonará y valorará en base al historial del propio establecimiento, a los caracteres de las instalaciones, ubicación, organización de la producción etc., la probabilidad de que se produzcan determinados peligros.
• Descripción de instalaciones, sistemas y/o procedimientos y productos en relación con el plan.
• Límites críticos. Vigilancia.- Se asignarán valores a partir de los cuales se considera que está fuera de control y deberá ejecutarse alguna acción, y se indicará el sistema de vigilancia a aplicar en cada caso, indicando quien, como, cuando y donde debe vigilar.
• Medidas correctoras.- Se describirán para cada plan las acciones a desarrollar en caso de superación de los límites críticos detectados por la vigilancia, con vistas a restaurar la normalidad, evitar que se repita la incidencia y determinar el destino de los productos afectados. Por último se realizará la supervisión final con el fin de asegurar la correcta aplicación de la medida correctora. Se especificará la persona responsable de adoptarlas.
• Verificación.- Se aplicarán acciones para asegurar que el prerrequisito se encuentra bajo control. Una de las más importantes es la propia observación de los registros generados, incidencias y medidas correctoras aplicadas.
• Documentación.- Se elaborará un plan escrito que contenga todo lo anteriormente expuesto, así como los registros de la vigilancia, las incidencias ocurridas y las medidas correctoras aplicadas y cualquier otra documentación como análisis de laboratorios, planos, certificados médicos, etc.
No obstante se considera que al menos deberán incluirse los siguientes planes:
1. Plan de aptitud del agua.
2. Plan de higiene del funcionamiento antes, durante y después de las operaciones.
3. Plan de lucha contra plagas y animales indeseables.
4. Plan de diseño y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento.
5. Plan de control de lotes y trazabilidad (rastreabilidad).
6. Plan de formación en higiene del personal y procedimientos de trabajo.
7. Plan de tratamientos, eliminación o aprovechamiento de subproductos no destinados a consumo humano.
Según lo programado en el documento de autocontrol, el establecimiento contará con fichas o documentos donde quedarán recogidas las anotaciones correspondientes al control de los riesgos identificados. En tales fichas el responsable del control de cada riesgo anotará las observaciones realizadas, que deberán coincidir con la realidad del establecimiento.
Con la periodicidad establecida en el documento de autocontrol, se verificará el correcto funcionamiento del sistema, por el mecanismo programado para tal fin.
Toda la documentación relativa al sistema de autocontrol estará accesible permanentemente para los inspectores sanitarios.
La calidad de los productos empleados será supervisada por el Responsable Técnico designado por el Hospital, no permitiéndose el uso de productos de baja calidad, muy especialmente en lo que se refiere a mercaderías para la condimentación de menús.
Todos los carros deben ser lavados y desinfectados después de llegar a cocina desde las Unidades de Hospitalización, particularmente se desinfectarán las ruedas.
Tanto las bandejas isotérmicas como todo el menaje deberán ser lavados en túnel a alta temperatura.
Los cubiertos previamente se enjuagarán con agua y se desinfectarán durante 10 minutos, en soluciones de agua e hipoclorito sódico de uso alimentario Código 31, u otro producto autorizado de acción equivalente.
El resto de vajilla, previo paso a ser lavado en túnel a alta temperatura, se repasará con agua a presión.
Los manipuladores de alimentos deberán poseer una formación adecuada en materia de higiene alimentaria, de acuerdo con la actividad laboral que desarrollen, conforme a lo previsto en el R. D. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos y cumplir lo establecido en el Decreto 81/2005, de 12 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y su Orden de desarrollo.
Los manipuladores deberán utilizar ropa especial de trabajo, exclusiva y limpia para la manipulación de alimentos, que evite cualquier posible contaminación de los mismos, debiendo cambiarse, al efecto, en el propio centro. La ropa de trabajo del personal de cocina debe incluir cubrecabezas y aquellas otras prendas necesarias para que se impida la posibilidad de contaminación de los alimentos.
El personal de cocina no deberá trabajar con anillos, pulseras etc. y evitará hacerlo con las uñas pintadas. El personal de cocina cuando vaya uniformado no abandonará el lugar de trabajo excepto por causas totalmente necesarias: reparto de comidas, acceso a zonas anexas etc. Durante el emplatado y manipulación de alimentos, es obligatorio el uso de mascarilla y guantes.
Los manipuladores tendrán las manos limpias y se lavarán las manos de forma frecuente y cuidadosa. Esta limpieza se extremará después de emplear el inodoro, realizar actividades ajenas a la manipulación y entre la manipulación de alimentos crudos y elaborados. Durante la manipulación de alimentos se mantendrá en todo momento una correcta higiene personal.
Toda herida o erosión sobre la piel debe protegerse con un apósito estéril e impermeable que impida el contacto directo con los alimentos. Los cortes en las manos deben ser rápidamente desinfectados y protegidos. Por tales razones, el adjudicatario dispondrá de un botiquín para pequeñas heridas adecuadamente dotado.
Como medida de protección de la salud de los consumidores, aquellos manipuladores que presenten enfermedades o síntomas de aquellas, a través de los cuales se pueda presentar una razonable posibilidad de que los alimentos, superficies en contacto con los alimentos y envases alimentarios puedan ser contaminados, lo pondrán en conocimiento del Responsable Técnico del Hospital. Este se ocupará de
adoptar las posibles restricciones o suspensión temporal del trabajo de manipulación de alimentos, con asesoramiento médico pertinente si fuera necesario.
El adjudicatario realizará al menos 1 vez al año un control sanitario de su personal. Los resultados de estos controles se remitirán al Responsable Técnico del Hospital, respetando en todo momento la debida confidencialidad.
El adjudicatario, tendrá siempre redactado y a disposición del personal de inspección un «menú de salvaguarda» para emergencias que no podrá estar compuesto por productos de riesgo tales como productos elaborados con carnes picadas, atún, huevos, ovoproductos y determinados productos lácteos.
El adjudicatario, ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en el centro, vendrá obligado a comunicarlo urgentemente al Responsable Técnico con el fin de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Deberá proceder al cambio de todos los menús por el «menú de salvaguarda», para lo cual deberá disponer siempre de los alimentos necesarios para elaborarlo, y agua embotellada para beber en cantidad suficiente. En caso contrario deberá cesar su actividad mientras dure la situación de riesgo o lo determine la autoridad sanitaria.
Con el fin de facilitar el estudio de posibles brotes por parte de la autoridad competente, el adjudicatario, dispondrá de muestras testigo que representen todas las comidas preparadas servidas diariamente.
Las muestras testigo deberán contener una ración individual, con un mínimo de 100 gramos, y se tomarán en el momento más próximo al consumo.
Se mantendrán en recipientes estériles debidamente cerrados, claramente identificados y fechados, y se conservarán adecuadamente en congelación para poder ser retirados por el personal de inspección.
El tiempo mínimo de almacenamiento será de una semana. No obstante, si el adjudicatario desarrolla un programa de muestreo propio, podrá reducir el tiempo de almacenamiento a 5 días si, a juicio de la autoridad competente, tanto el programa de muestreo como el sistema de vigilancia epidemiológica y notificación del hospital aportan garantías que lo justifiquen.
Mensualmente se realizará, por una empresa ajena a la organización del adjudicatario, y por cuenta de este, un análisis bacteriológico de dos platos y cuatro placas de superficie y útiles de cocina. La determinaciones mínimas a efectuar en alimentos son: microorganismos aerobios mesófilos, enterobacterias, Escherichia coli, Salmonella/sigella, Staphylococcus aureus.
En superficies se hará un recuento de aerobios. Si ese análisis detectara alguna incidencia que impidiera confeccionar las dietas en los locales de cocina, la empresa dispondrá las medidas oportunas para la inmediata corrección y para la continuidad del servicio, que en modo alguno podría interrumpirse. El adjudicatario informará mensualmente de los resultados producidos.
Queda prohibido el tránsito o permanencia de personas ajenas a la actividad a través de las zonas de almacenamiento, elaboración y manipulación.
Queda prohibida la presencia de objetos extraños a la actividad, potencialmente contaminantes, en las zonas donde existan alimentos.
Queda prohibida la utilización de serrín en el suelo.
La limpieza de los locales es competencia exclusiva del adjudicatario, que deberá atender las recomendaciones que le haga el Responsable Técnico del Centro sobre los productos a emplear.
El lavado y desinfectado, de los termos de agua que ocasionalmente se utilicen, es competencia del personal de cocina.
El adjudicatario dispondrá de contenedores especiales para recogida selectiva de papel, vidrio, aceites usados y cualquier otra que pueda hacerse y que sea recogida de forma selectiva.
Diariamente, a la hora fijada por el Hospital, se sacará la basura al lugar previamente determinado para su retirada por los servicios municipales. La persona que se encargue de esa tarea, adoptará las medidas higiénico sanitarias oportunas, entre ellas el uso de guantes.
Se dispondrá de vasos, platos y cubiertos desechables para el servicio de pacientes con riesgo.
Se dispondrá un local diferenciado para el almacenamiento de productos de limpieza.
Las superficies de las campanas de extracción de humos deberán limpiarse diariamente al acabar el cocinado de las cenas. Los filtros se someterán 1 vez por semana a un lavado en profundidad.
• Proceso
Recepción:
El concesionario deberá contratar los distintos proveedores, haciéndose responsable del cumplimiento por parte de los mismos de las normativas higiénico-alimenticias establecidas en cada momento en materia de conservación y manipulación de alimentos. En ningún caso se recepcionarán alimentos que no cuenten con la preceptiva ficha técnica.
El concesionario dispondrá de una reserva de productos de al menos 5 días para así poder prestar el servicio en caso de posibles fallos en el suministro u otros posibles incidentes.
Almacenamiento:
Todos los productos, tanto perecederos como no perecederos, estarán almacenados en cumplimiento con la normativa vigente en cada momento y se llevará a cabo un control de caducidades que asegure su estado óptimo.
Todas las mercancías que se suministren al Hospital se entregarán bien envasadas y protegidas, con indicación de la fecha de envasado y su caducidad, en la primera mitad de su vida útil o fecha de consumo. Estos productos deberán llevar inexcusablemente el número de registro sanitario.
Las carnes y pescados frescos acreditarán, mediante las correspondientes guías, su idoneidad para el consumo.
Los alimentos congelados se almacenarán a una temperatura inferior a menos doce grados centígrados (-12º C, 2 ó más estrellas). Un alimento descongelado si no es consumido, no podrá volver a congelarse para su almacenamiento.
Las materias primas y productos alimenticios procederán de establecimientos autorizados. A fin de acreditarlo, deberán conservarse a disposición del personal de
inspección y de la autoridad competente tanto la documentación comercial como el etiquetado de dichos productos, hasta la finalización de los mismos, que permitan el control de la trazabilidad de los mismos.
Deberá llevarse un registro de entrada y salida de productos perecederos Manipulación:
En todo momento se seguirán los protocolos que a tal fin sean aportados en la memoria técnica y que se ajustarán al marco legal vigente y buena praxis profesional.
En especial, será imprescindible la diferenciación de las tablas xx xxxxx según el tipo de alimento a manipular. Así:
o verduras: color verde
o pollo y derivados: color amarillo
o pescados: color xxxx
x xxxxxx xxxxx: color rojo Distribución:
El concesionario será el responsable de distribuir las bandejas desde la cocina hasta la puerta de la habitación del paciente con sus propios medios.
Las bandejas de comida deberán presentarse con cubertería completa. La cubertería no será desechable excepto en los casos que determinen los servicios médicos en los que toda la cubertería será de plástico desechable y la vajilla de policarbonato.
La distribución se organizará con la diligencia y medios necesarios para que la comida llegue al paciente en unas óptimas condiciones (temperatura, textura, sabor y presentación)
La distribución de los alimentos extras solicitados por las diferentes Unidades/Servicios del Centro, previa la autorización oportuna se efectuará hasta el punto que determine la Dirección del Hospital.
La gestión de los menús optativos (reparto de carta y recogida con la elección) será por cuenta del adjudicatario. En caso de que se proponga un sistema alternativo para la elección del menú por el licitador, deberá ser aceptado previamente a su implantación por la Dirección del Hospital, estando en todo caso dispuesto el licitador a utilizar el de reparto de carta y recogida con la elección.
Recogida de sucio y lavado:
El concesionario será responsable de la recuperación de todos los materiales (carros, vajilla, menaje y bandejas) que deberán llegar a la xxxx xx xxxxxx después de cada turno desde las habitaciones de los pacientes.
Deberá formar parte de la Memoria Técnica una clara descripción de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones y equipos de la cocina, cumpliendo como mínimo los requisitos que se establecen en este Pliego.
En la oferta técnica se presentará una memoria descriptiva de las tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones (programas de limpieza y desinfección, controles bacteriológicos, mantenimiento preventivo y correctivo, tiempos de respuesta, etc.).
Las tareas xx xxxxxx de vajilla, carros de distribución, utillaje de cocina y limpieza en general de enseres se harán de acuerdo con normas y protocolos a presentar por el licitador entre su documentación técnica, atendiendo a las especiales características propias de un centro hospitalario.
El adjudicatario deberá presentar un Manual de Gestión de Residuos de cocina, adaptado al del resto del Hospital.
• Software informático
El licitador aportará un programa informático específico de Dietética y Cocina.
Tanto las licencias de este software, como el hardware necesario (equipo e impresora incluidos) serán a cuenta del adjudicatario. Deberá aportar soporte informático para la gestión del servicio, compatible con el disponible por el Centro, siendo por su cuenta todo el equipamiento y trabajos para compatibilizarlos. Durante el tiempo que dure la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá asumir los costes de cualquier actualización o adaptaciones que sea requerida por necesidades de uso del Hospital para la gestión del servicio y la gestión de las dietas.
El programa informático habilitado en el hospital debe contemplar los siguientes requerimientos mínimos:
• Control de
• Dietas
• Platos
• Ingredientes
• Cantidades de ingredientes
• Recetas
• Fichas de platos
• Menús
• Fechas / ciclos de menús
• Ocupación
Estás características deben tener la posibilidad de ser configuradas e imprimibles. A su vez la aplicación deberá estar conectada con los controles de las diferentes Unidades de Hospitalización.
Desde ellos el personal de enfermería deberá solicitar las dietas de sus pacientes. Deberá contemplar la posibilidad de suministrar al paciente la elección de Xxxx en la dieta Basal.
La aplicación, una vez recogidos todos los datos deberá efectuar un recuento del total de platos a elaborar, en sus variedades de con sal y sin sal por cada ingesta.
El adjudicatario deberá mantener copia de seguridad de los registros de dietas elaboradas y distribuidas a planta, al objeto de garantizar una trazabilidad ante posibles incidencias.
• Dietas y menús
Las dietas suministradas deberán cubrir las necesidades de los requerimientos calórico
- proteicos y de las XXX (Recommended Dietary Allowance) para un adulto o en las diferentes fases de diversificación de las dietas pediátricas, además de cumplir las recomendaciones generales para la población sana en cuanto a frecuencia, cualidad y calidad de consumo para cada uno de los grupos de alimentos.
Los alimentos conservarán las condiciones organolépticas ylo de temperatura óptima en el momento en que son servidos para su consumo con el fin de conseguir la satisfacción del paciente y proporcionar una comida objetivamente agradable utilizando las características técnico-legales que requiere la restauración colectiva.
Los menús tendrán una rotación mínima de dos semanas. Asimismo, habrá ruedas de menús como mínimo para verano e invierno.
El paciente con dieta basal tendrá que poder elegir entre al menos tres opciones. La alimentación de pacientes constará de desayuno, almuerzo, merienda y cena.
Adicionalmente, una variada oferta de extras estará disponible para ser suministrados. Estos productos los constituyen las peticiones extraordinarias que el adjudicatario facilitará en las cantidades y calidades expresamente autorizadas por la Dirección de entre los detallados a continuación, mediante documento de petición firmado por la persona designada.
ARTÍCULO | COSTE UNITARIO (sin iva) |
AGUA GELIFICADA | 0,48 |
AGUA MINERAL 1,5 L. | 0,18 |
AGUA MINERAL BOTELLIN DE 0,2 L. | 0,11 |
AZUCAR ESTUCHADO | 0,0154 |
BISCOOTTES C/ SAL | 0,041 |
BISCOOTTES S/ SAL | 0,042 |
CACAO SOLUBLE BOTE | 6,75 |
CACAO SOLUBLE INDIVIDUAL | 0,165 |
CAFÉ DESCAFEINADO (SOBRE) | 0,04 |
CEREALES ( PAQ. 30 GR. ) | 0,372 |
COMPOTA FRUTAS | 0,29 |
CREMA CACAO, ENVASE 20 GR. | 0,07 |
FLAN ENVASADO DE VAINILLA | 0,18 |
GALLETAS ESTUCHE | 0,037 |
INFUSIONES | 0,02 |
LECHE ENTERA.CAJA DE 1L. | 0,54 |
LECHE SEMIENTERA 1 L. | 0,53 |
LECHE DESCREMADA. 1L. | 0,49 |
LIMONES | 0,0949 |
MARGARINA EN PORCIONES | 0,022 |
MEMBRILLO PORCION | 0,09 |
MERMELADA DIETETICA, ENVASE DE 20 GR. | 0,075 |
MERMELADA, ENVASE DE 20 GR. | 0,027 |
NARANJAS | 0,1776 |
NATILLAS ENVASADAS DE CHOCOLATE | 0,187 |
NATILLAS ENVASADAS DE VAINILLA | 0,187 |
PANECILLO | 0,051 |
PIEZAS DE FRUTA VARIADA | 0,17 |
PLATANOS | 0,1459 |
QUESITOS EN PORCIONES | 0,1025 |
REPOSTERIA ( MAGDALENAS, CROISSANTS, ETC.) | 0,26 |
SOBRE XX XXXXXXXXXX | 0,02 |
SOBRE DE TE | 0,02 |
SOBRE DE TILA | 0,02 |
SOBRE EDULCORANTE | 0,008 |
YOGHOURT DESNATADO | 0,1203 |
YOGHOURT NATURAL | 0,1214 |
YOGHOURT SABORES | 0,1317 |
ZUMO EN BRICK DE 1L. DIF. SABORES. | 0,51 |
ZUMO EN BRICK DE 200c.c. DIF. SABORES. | 0,17 |
No tendrán la consideración de extras los artículos indicados en la lista anterior cuando formen parte obligatoriamente de un menú, por lo que no procederá su facturación como extra en este caso. Todos los extras se ajustarán al precio unitario descrito en la tabla anterior. Estos precios podrán actualizarse anualmente tomando como referencia la media de los precios vigentes en los diferentes contratos que el Servicio Aragonés de Salud tenga establecidos en su Red Hospitalaria para el suministro de estos productos.
La introducción de cualquier otro alimento por el licitador requerirá la previa autorización de la Dirección, quien junto al adjudicatario establecerá los sistemas de suministro y control de los extras.
Se elaborarán menús especiales (cumpliendo las restricciones de cada dieta) para las siguientes fechas: Nochebuena (cena), Día xx Xxxxxxx (almuerzo), Fin de Año (cena), Año Nuevo (almuerzo), Xxxxx (almuerzo) y Fiesta Patronal Local (almuerzo).
Se deberá tener en cuenta pautas de alimentación especifica para personas que el suministro de menús tradicionales supongan problemas de salud, por intolerancia o alergias.
Se habrán de tener en cuenta y ofertar alternativas alimenticias a colectivos minoritarios por razones culturales o por hábitos alimentarios, como es el caso de los
vegetarianos, estando sujetos en todo caso a las prescripciones facultativas para cada paciente
Se efectuará un control diario de los sobrantes de las comidas con la finalidad de detectar los platos menos apreciados por los pacientes y sustituirlos por otros. Este control se realizará mediante un registro específico.
Existirán dietas infantiles diferenciadas de las de adultos.
Los menús para el personal xx xxxxxxx y en su caso para los familiares de los pacientes de pediatría se adaptarán a sus necesidades alimenticias.
El concesionario deberá tener disponible un manual de definición de dietas basales y terapéuticas que como mínimo incluirá las siguientes:
1. 1200 Kcal.
2. 1700 Kcal.
3. Absoluta
4. Disfagia
5. Disfagia Astringente
6. Astringente
7. Astringente Diabética
8. Basal
9. Diabética
10. Especial
11. Rica en Fibra
12. Fácil Masticación
13. Fácil Masticación Diabética
14. Liquida
15. Liquida Astringente
16. Liquida Diabética
17. Ovolacteovegetariana
18. Protección Biliar
19. Protección Biliar Diabética
20. Protección Gástrica
21. Protección Gástrica Diabética
22. Protección Renal
23. Semiblanda
24. Semiblanda Diabética
25. Sin Gluten
26. Sin lactosa
27. Semilíquida
28. Semilíquida Diabética
29. Sin Residuos
30. Triturado
31. Triturado Astringente
32. Triturado Astringente Diabético
33. Triturado Diabético
El manual de definición de dietas, previa aprobación por la Dirección deberá contener:
o Descripción de las técnicas culinarias.
o Normalización de términos técnicos culinarios.
o Variaciones de la calidad organoléptica y sus puntos críticos relacionados con las técnicas culinarias y la temperatura.
o Control y definición de las temperaturas de cocción para cada receta.
o Creatividad técnica y presentación especial en los alimentos utilizados como guarniciones.
o Presentación especial para grupos específicos (pediatría, turmix, fácil deglución, etc.).
o Nota para información al paciente sobre su dieta hospitalaria.
o El concesionario deberá atender en todo momento las indicaciones y directrices de los responsables de Dietética del Hospital.
• Volumen previsto de prestación del servicio
La actividad prevista del servicio, será de 49.000 dietas/año (en esta estimación se incluyen las dietas correspondientes al personal xx xxxxxxx), sin perjuicio de que esta cantidad pueda variar en función de los niveles de ocupación.
• Catálogo de productos a utilizar
Como se previene en el artículo 18 del Reglamento (CE) nO 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Segundad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, el concesionario estará obligado a garantizar la trazabilidad de las materias primas que se utilicen en la preparación de cada receta o menú.
El catalogo de productos/alimentos utilizados por el concesionario requiere la aceptación de la Administración con antelación al inicio de la prestación del servicio y debe satisfacer las necesidades y objetivos del hospital objeto del concurso.
La codificación y descripción de cada una de las partes de las materias primas a utilizar, aplicadas a cada receta y menú, se ajustará a la descripción de calidad y presentación comercial para cada materia prima que será utilizada siguiendo el índice del Código Alimentario Españolo Codex Mundi (en su caso).El Catálogo constará de los siguientes apartados (siguiendo la clasificación del Registro Sanitario de Alimentos):
- Carnes y derivados cárnicos, aves y caza.
- Pescados, crustáceos, moluscos y derivados.
- Huevo líquido y derivados.
- Leche y derivados.
- Grasas comestibles.
- Cereales.
- Leguminosas.
- Tubérculos.
- Harinas y derivados.
- Hortalizas, verduras, setas. Frutas y derivados.
- Edulcorantes naturales y derivados.
- Condimentos y especias.
- Alimentos estimulantes y derivados.
- Platos preparados y/o precocinados.
- Preparados alimenticios bajo fórmula especifica y para regimenes especiales.
- Aguas de bebida y hielo.
- Helados.
- Bebidas no alcohólicas.
- Bebidas alcohólicas.
- Aditivos, Aromas y Coadyuvantes tecnológicos.
05.04.07.- Informes a presentar
• Informes a presentar por el licitador
El licitador deberá elaborar una Memoria Técnica según las especificaciones de la cláusula correspondiente del PCAP, recogiendo su aplicación directa en el servicio. Adicionalmente, para el servicio de restauración, se deberá aportar la siguiente documentación:
o Plan de Dietas según las directrices que emanen del Servicio de Nutrición
o Manual de procedimientos basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control critico (art. 5 Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
o Plan de formación continuada del personal manipulador de alimentos
• Informes periódicos a presentar durante la explotación
El concesionario presentará las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de todas las empresas con las que trabaja y su homologación.
Bimensualmente, el concesionario remitirá los registros establecidos en el manual de procedimientos basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico a la Administración para su evaluación.
05.04.08.- Controles por parte de la Administración
La Administración se reserva la potestad de efectuar, por mediación de las personas o entidades que designe, las inspecciones y controles técnico-sanitarios que estime pertinentes, tanto de las operaciones realizadas por el concesionario como de todos los productos que suministren los proveedores, según la normativa que le es de aplicación, Reglamento CE 85212004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
En el apartado “Características de las materias primas y productos” de este subcapítulo se establecen las especificaciones del etiquetado y presentación xx xxxxxx y productos suministrados que serán objeto de control por parte de la Administración.
La Administración vigilará la presentación del protocolo de registro de los alimentos suministrados por parte del concesionario, tanto durante la recepción de los mismos como durante el período de almacenamiento.
05.04.09.- Proceso de cocinado.
A continuación, se establecen las características de las distintas etapas del proceso: 1. Preparación
Las zonas de preparación de los distintos productos serán distintas según grupos de productos con preparación homogénea y se encontrarán con acceso directo a cámaras, y con salida directa a zonas de condimentación. Deberán estar aisladas entre si y del resto de zonas o áreas de la cocina. El concesionario deberá marcar plazos para la realización y puesta en práctica de la planificación de los tiempos y formas de cocción de los alimentos y circuitos que deben seguir durante el proceso de elaboración de las comidas.
2. Acondicionamiento I Emplatado
Este proceso se deberá llevar a cabo inmediatamente después de la cocción . Los recipientes usados para el acondicionamiento, deberán ser los mismos que se utilicen finalmente en el servicio:
o Material reutilizable (porcelana, acero inoxidable, aluminio. etc.)
o Material de uso único (cartón. polietileno, aluminio, etc.)
o Material de porcionamiento individual
o Material de porcionamiento múltiple
o En todos los casos los recipientes conteniendo platos cocinados deberán quedar cubiertos y cerrados para evitar el contacto con el aire y la caída de partículas de polvo.
Debe haber una sincronización entre el acabado en la preparación de los productos y el emplatado. Debe realizarse en las dependencias de la cocina.
Los menús irán emplatados en bandejas individuales y mantendrán en todo momento un estado de limpieza e higiene óptimo.
3. Almacenaje y conservación
Las condiciones de almacenaje y de paso de una temperatura alta a otra baja o viceversa, son fundamentales para controlar y evitar la multiplicación bacteriana entre temperaturas de 3 a 65ºC.
El almacenaje de los alimentos una vez enfriados, tendrá un plazo establecido, el cual debe contarse a partir del momento en que termina la cocción.
Los alimentos cocinados basados en carne picada, tendrán un plazo máximo de conservación de 24 horas.
La temperatura de conservación no deberá ser superior a los 3ºC.
La conservación de los alimentos cocinados se deberá realizar en una cámara específica para ellos. El adjudicatario deberá aportar un sistema Data Logger de control informatizado de temperaturas.
4. Distribución
La distribución de la comida a los pacientes se realizará mediante carros de transporte a planta con la capacidad necesaria para todos los pacientes ingresados en cada una de ellas de tal manera que los alimentos se mantengan a la temperatura adecuada y conserven sus propiedades organolépticas.
05.04.10.- Características de las materias primas y productos suministrados.
Las marcas que se utilicen deben ser de reconocido nombre en el mercado local, nacional o internacional, las que por sí solas garantizarán una perfecta calidad de producto. Las distribuciones se ajustarán a las necesidades del sector, estando sujetas a controles por parte de la Administración, a fin de garantizar una óptima recepción.
A continuación se indican las características que deberán cumplir las materias primas y los productos suministrados por el concesionario:
NOMBRE DEL PRODUCTO (Denominación de Venta)
Las etiquetas deben indicar el nombre del producto al que acompaña. En caso de ser un producto normalizado, debe emplearse la denominación prevista en las disposiciones legales que le sean de aplicación (RTS. normas de calidad. etc.). Si no existe norma, el nombre consagrado por el uso en España, o una descripción del producto si es nuevo.
La denominación de venta irá acompañada del estado físico del producto si su omisión induce a error al consumidor.
El nombre del producto no puede sustituirse (aunque si acompañarse) por una marca comercial o una denominación de fantasía.
En el caso xx xxxxxx, debe indicarse el nombre de la pieza y la clase o tipo de canal de procedencia.
CATEGORÍA COMERCIAL (Categoría comercial. variedad, origen)
Cuando así lo exija la Normativa sobre Calidad, el concesionario deberá asegurarse de que aparecen las categorías tipificadas (Ej.: Extra, Primera, etc.) estando prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes.
En función de la evolución de la concentración de elementos tóxicos en el pescado, la Dirección del Centro se reserva la posibilidad de limitar o prohibir la adquisición de pescado capturado en determinadas zonas FAO.
LISTA DE INGREDIENTES
Debe ir precedida de la palabra “Ingredientes” y debe enumerar todos los utilizados en la elaboración del alimento, en orden decreciente de pesos en el momento de su adición al alimento.
Es obligatorio indicar el agua en la lista de ingredientes si el agua añadida al producto supera, en peso, el 5% del producto acabado.
Debe especificar la especie o especies de que procede la carne, en Ia medida que esto no se deduzca de la denominación del producto.
Si un ingrediente por si mismo alcanza o supera el 25% del producto terminado deberá ir seguido de su propia lista de ingredientes.
Los aditivos, deben ir precedidos por el nombre de la categoría a que pertenecen: Colorante. Conservante y pueden ir identificados tanto por su nº como por su nombre.
Excepciones:
Frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto: las mondadas, cortadas o sometidas a cualquier tratamiento similar.
Alimentos constituidos por un solo ingrediente.
Quesos, mantequillas, leches y natas fermentadas, si únicamente se les ha añadido ingredientes procedentes de productos lácteos, enzimas y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación de los citados productos, y en el caso de los quesos distintos de los frescos o fundidos, la sal precisa para su elaboración.
Los ingredientes que pertenezcan a alguna de las categorías indicadas en el Anexo I del
R.O. 212/1992 pueden mencionarse solo por su categoría. CANTIDAD NETA
Debe indicarse en la etiqueta el peso neto del producto, en unidades de volumen para los productos liquidas y en unidades de masa para los demás.
Cuando un producto sólido se presente en un líquido de cobertura debe indicarse también el peso escurrido.
Excepciones:
Productos no envasados, productos que sufren merma durante su vida comercial y que o bien se venden por unidades, o bien se pesan ante el comprador final.
Productos destinados a la venta exclusiva previo fraccionamiento y que lo indican así en la etiqueta mediante la leyenda "para venta exclusiva previo fraccionamiento".
FECHAS DE CONSUMO
En la etiqueta debe figurar la fecha de consumo preferente o caducidad.
Debe indicarse la fecha de caducidad cuando el producto es micriobiológicamente muy perecedero, por tanto, puede suponer un peligro para la salud superada su vida comercial A partir de la fecha de caducidad el producto no puede consumirse debiendo ser retirado xxx xxxxxxx. En los demás casos, se usará la fecha de consumo preferente, mediante la cual el fabricante recomienda el consumo de su producto preferentemente antes de esa fecha, no implicando que después de la misma el producto no sea apto para el consumo. Corresponde al fabricante determinar la duración de su producto. Hay que recordar que NO puede indicarse estas fechas en relación con otras que puedan aparecer en la etiqueta. Ej. . Fechas de fabricación o envasado.
En el primer caso: fecha de caducidad seguida de la fecha o de una referencia al lugar donde se encuentra. (EJ. ver tapa).La fecha de caducidad debe llevar siempre el día, mes y eventualmente el año.
La fecha de consumo preferente debe indicar día, mes y año. Los productos cuya duración sea inferior a 3 meses basta con indicar día y mes. Si la duración es superior a 3 meses pero sin sobrepasar los 18 meses basta con indicar el mes y año. Si la duración del producto es superior a 18 meses basta con indicar el año.
Excepciones:
Productos no envasados sin norma o cuando la norma especifica no exija el marcado de fechas.
Quesos y embutidos es obligatorio indicar la fecha de consumo. INSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN
MODO DE EMPLEO IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA INDICACIÓN DE LOTE
TRANSPORTE:
Características. Temperaturas. Higiene.
05.04.11.- Indicadores de defectos en la calidad y/o prestación del servicio.
Para la valoración de la calidad y/o prestación del servicio y, en consecuencia, de la minoración de Cantidad Máxima Anual (CMA) del contrato por deficiencias en su desarrollo, se considerarán, además de los indicadores generales, los siguientes:
1. Algún acompañante de paciente pediátrico o cuidados paliativos no recibe el menú correspondiente
2. No se cumplen los horarios establecidos de suministro los menús a los usuarios del servicio, de manera que se producen retrasos en la entrega de las dietas a los pacientes.
3. El proceso completo del servicio (recepción, almacenamiento, manipulación, procesado, distribución y recogida) no se ajusta a las normas higiénicas establecidas por Medicina Preventiva
4. Los proveedores de las materias primas no cumplen con la normativa en materia de conservación y manipulación de alimentos
5. No se dispone de una reserva de productos almacenados listos para ser utilizados que garantice la cobertura de las necesidades de cada hospital durante cinco días.
6. Alguno de los alimentos proporcionados a algún paciente y/o trabajador del centro le ha ocasionado una intoxicación por defectos en el control de las caducidades.
7. Existe algún retraso o deficiencia en la distribución de las bandejas por porte del personal del servicio
8. Existe algún retraso o deficiencia en la recogida de la vajilla, bandejas, carros, o menaje por parte del personal del servicio
9. Los menús ofertados no cubren las necesidades nutricionales de los pacientes según las RDA
10. Los alimentos no conservan las condiciones organolépticas y/o de temperatura optimas en el momento en que son servidos a los usuarios para su consumo
11. No se oferta la rotación y ciclos de menús para los pacientes según lo establecido
12. Los pacientes con dieta basal no pueden elegir entre tres opciones diferentes en el primer y segundo plato del almuerzo y la cena
13. No se ofertan los extras establecidos para aquellos pacientes que así lo requieran por prescripción facultativa
14. No se dispone de menús específicos para festivos especiales
15. Se suministra la dieta equivocada a pacientes con alergias o intolerancias alimenticias
16. No se ofertan alternativas alimenticias a los colectivos minoritarios por razones culturales o hábitos alimentarios.
17. No se ofertan menús infantiles diferenciados
18. No se realiza el seguimiento diario de los rechazos
19. No se ofertan los menús para el personal xx xxxxxxx y familiares según lo establecido
20. El concesionario no dispone de un manual de definición de dietas basales y terapéuticas según lo establecido
21. El concesionario no sigue las directrices establecidas por los responsables de Dietética del hospital
22. El catálogo de los productos a utilizar no se ajusta a los requerimientos especificados en el PPT
23. El concesionario no presenta las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de sus proveedores
24. El concesionario no remite los registros establecidos en el manual de procedimientos
25. Las materias primas y productos suministrados no cumplen con las especificaciones del etiquetado y presentación previamente aprobadas por la administración.
05.05.- LIMPIEZA
05.05.01.- Objeto
El servicio de limpieza tiene por objeto la gestión integral de la limpieza en todas las instalaciones, unidades y espacios del Nuevo Hospital xx Xxxxxxx (NHA), mediante la conservación de todas las áreas en perfecto estado en términos de higiene y estética.
05.05.02.- Alcance y ámbito de aplicación
El alcance de los servicios objeto del presente contrato incluirá, en todo caso:
• La limpieza integral del interior del conjunto de las dependencias del Centro.
• La limpieza del mobiliario y equipamiento, cualquiera que se su uso, salvo que se encuentre ocupado o utilizado por pacientes. A modo enunciativo y no limitativo, se entenderá incluido en el objeto del contrato la limpieza de camas, mesillas, xxxxxx xx xxxxxx, zona exterior del mobiliario clínico, mobiliario y enseres no asistenciales, equipos de oficina (incluso informáticos) y superficies de equipos médicos siempre que no se encuentren en uso.
• La limpieza de zonas exteriores, como pueden ser viales, terrazas, patios, aparcamientos, calles de servicio, cristales y fachadas.
• La limpieza de las habitaciones del personal sanitario xx xxxxxxx, incluyendo el cambio de ropa y hacer las camas.
• Limpiezas complementarias durante períodos de obras, o trabajos extraordinarios. Se entenderá a estos efectos como limpieza complementaria la necesaria para habilitar la zona reparada o reformada para el uso a que haya sido destinada.
• Limpieza de las zonas inactivas.
• Suministro y reposición de bolsas de basura de diferentes colores, papel higiénico, papel secamanos y jabón liquido así como sus dosificadores.
• Recogida de residuos y depósito en los lugares establecidos para su almacenamiento previo a su transporte para tratamiento, de acuerdo a la normativa específica del Sector.
• Cumplimiento de protocolos para tratamientos antilegionelosis. Suministro y reposición de bolsas de basura de diferentes colores, papel higiénico, papel secamanos y jabón liquido así como sus dosificadores.
• Cumplimiento de protocolos para tratamientos antilegionelosis.
• Limpieza interior de los conductos de evacuación de humos de la Cocina.
05.05.03.- Obligaciones del concesionario
1. El concesionario se compromete a guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca y la información a la que haya tenido acceso en el ejercicio de las tareas objeto del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerada como defecto en la calidad y/o prestación del servicio a efectos de practicar las deducciones al pago mensual al concesionario.
2. El concesionario deberá implantar una aplicación informática a la que tendrá acceso el Órgano de Contratación, con el fin de tener información actualizada de:
a. Puestos ofertados por días y turnos de trabajo, y detalle de su contenido.
b. Control de presencias diarias por horas y de los puestos de trabajo por turnos, centros y servicios.
c. Información referente a contratos de trabajo, altas y/o bajas, jornada laborales de la plantilla, fichas personales completas (fotografía, formación, etc), y cualquier otra variación de la plantilla durante la prestación del servicio.
d. Cronograma de programación de las limpiezas periódicas programadas.
e. La implantación, puesta en marcha y mantenimiento de la aplicación será por cuenta del concesionario.
3. El NHA no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en este pliego que no cuente con su conformidad previa, aún cuando haya sido solicitado por cualquier persona dependiente laboralmente del Centro, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se pudieran ocasionar.
4. El concesionario deberá presentar los registros de limpiezas realizadas en el mes, demostrativos de los cumplimientos de periodicidades exigidas, registros de atención a los aseos públicos, etc. El incumplimiento de esta obligación podrá ser
considerada como defecto en la calidad y/o prestación del servicio a efectos de practicar las deducciones al pago mensual al concesionario.
5. El concesionario designará a un “Responsable” debidamente autorizado, con poder suficiente y conocimientos precisos del sistema de limpieza, para desarrollar y poner en práctica en todo momento los planes de la prestación de los servicios, velando para que la limpieza sea llevada a cabo perfectamente y ejercerá de interlocutor con los responsables del NHA.
05.05.04.- Medios personales adscritos al contrato.
1. El concesionario viene obligado a subrogarse en la plantilla de personal fijo de limpieza existente en el Hospital xx Xxxxxxx, en el momento del inicio de las actividades del NHA.
2. El concesionario adscribirá al servicio objeto del contrato la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones. Al inicio del contrato presentará a la Administración la distribución de personal por zona, turno y día de la semana.
3. El concesionario facilitará a la Administración, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas adscritas al mismo con carácter permanente, así como fichas de cada una, que incluirán foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal adscrito poseerá la suficiente formación para la limpieza de centros sanitarios, tanto respecto al comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza.
4. El concesionario dispondrá de un Responsable, con localización las 24 horas del día, 7 días a la semana, a través de un teléfono móvil, que tendrá experiencia acreditada en la gestión de limpieza de hospitales en al menos 2 años, en los últimos 5.
5. Sus tareas serán, como mínimo:
a. Servir de interlocutor único con el Sector con poderes suficientes para la coordinación, control y toma de decisiones para el buen desarrollo del servicio.
b. Organizar y coordinar a los Encargados del Centro
c. Programar las limpiezas de zonas y trabajos no diarios como: zonas inactivas, abrillantar, limpieza xx xxxxxxxxx, plafones, techos, puertas de entrada, fachadas, cuartos de instalaciones, terrazas, rejillas, garajes, etc. Presentará un cronograma con su periodicidad (semanal, mensual, trimestral o cualquier otra). Al término de cada una hará entrega de una hoja de control con fecha, trabajo realizado, zona, próxima fecha programada y firma, que acredite la realización del mismo así como su resultado.
6. El concesionario dispondrá de los Encargados de Centro en número mínimo imprescindible para garantizar la correcta organización y desarrollo operativo del servicio. Serán las personas que tienen bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en el NHA. Estarán bajo las órdenes del Responsable del servicio de la Empresa.
7. Sus tareas serán, entre otras:
a. Controlar y en su caso corregir los métodos de limpieza que está realizando el personal a su cargo
b. Supervisar “in situ” los puestos de trabajo en cada turno, así como las tareas desempeñadas por los mismos incluida la recogida de residuos y la retirada de ropa sucia.
c. Adiestrar e informar al personal de nueva incorporación sobre: materiales a utilizar, métodos, tareas, normas, protocolos, manual de acogida, etc. Realizando un seguimiento del mismo.
d. Controlar la correcta dosificación y aplicación de los productos
e. Controlar la existencia de material suficiente en los carros y vertederos así como el número y el estado de deterioro de bayetas, mopas, fregonas, etc para su incremento o reposición.
f. Comunicar al Responsable del servicio, las incidencias, anomalías, carencias, etc, que no haya podido solucionar por sus medios.
g. Responsabilizarse de mantener el nivel de limpieza permanente exigido en cada zona y en todos los turnos.
h. Asistir en las evaluaciones de calidad de limpieza a instancias de la Administración, cuando sean requeridos, subsanando las incidencias observadas de manera inmediata.
i. Responsabilizarse de la apertura de todos los grifos del Centro, en las tareas de control de la legionelosis. Cumplimentarán y firmarán el estadillo de control.
j. Responsabilizarse de la colocación y mantenimiento en todos los baños públicos del Centro, de las hojas de control de limpieza debidamente cumplimentadas, así como de la existencia de material fungible en los mismos.
k. Encargarse de avisar al Servicio que designe la Administración de las averías de compactadores y ascensores de basura. Mientras dure la avería, velarán por el cumplimiento de las soluciones alternativas utilizadas, para el buen desarrollo del servicio. Igualmente comunicarán desperfectos, presencia de insectos u otros animales.
l. En las limpiezas posteriores a reparaciones u obras y cambios de filtros, velarán por el cumplimiento por parte del personal de limpieza de las recomendaciones dadas al respecto.
8. Habrá un responsable de turno en todos los turnos, los 365 días al año. Se hará cargo de todo el Centro y de la transmisión al siguiente turno de incidencias que hubiera en el turno anterior.
9. El concesionario dotará a sus Encargados de los elementos de intercomunicación necesarios adaptados al volumen y características de cada Centro (buscas, teléfonos móviles, etc), para garantizar un nivel de respuesta ante cualquier urgencia o localización que sea requerido.
10. El personal del servicio de limpieza deberá actuar en todo momento conforme a las normas de conducta, decoro y comportamiento exigidas el resto del personal de los centros sanitarios. El personal deberá limitar al máximo el trato con los
usuarios y acompañantes de los centros sanitarios donde preste servicio, evitando la transmisión de recados y encargos de los mismos.
11. El concesionario deberá presentar un certificado de aptitud (reconocimiento médico) de los trabajadores que prestan o van a prestar servicio en el Centro.
12. Al personal del servicio de limpieza le estará prohibido recibir visitas durante su jornada laboral, así como realizar cualquier otra actividad comercial o profesional que no sea propia del objeto de este contrato o que no haya sido autorizada u ordenada por la Administración.
13. El personal del servicio de limpieza comunicará al personal responsable de turno de la Unidad o Unidades cuya limpieza tenga encomendada, cualquier hecho que considere anómalo o extraordinario, para que sea subsanado, corregido o simplemente conocido y advertido por dicho personal.
14. El personal del servicio de limpieza llevará en lugar visible y de forma permanente, una placa distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía).
15. El concesionario pondrá a disposición de sus trabajadores los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores o intercomunicadores portátiles) que operarán en la frecuencia que designe la Administración Sanitaria. La legalización de dichos aparatos correrá por cuenta del concesionario.
16. El concesionario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, siendo responsable ante el Servicio Aragonés de Salud y las autoridades competentes del cumplimiento de las medidas legal o reglamentariamente establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
17. Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar al servicio, deberá ponerse en conocimiento de la Administración con una antelación mínima de siete días. El concesionario, en todo caso, se compromete a cubrir los servicios mínimos que se establezcan.
18. En caso de huelga se suspenderá la contraprestación por parte del Servicio Aragonés de Salud por este servicio hasta que el concesionario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y la cuantía de la contraprestación correspondiente que, en todo caso, deberá ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto.
19. En caso de conflicto laboral, el concesionario se hará responsable de todos los perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a la Institución.
20. No será causa eximente del cumplimiento de las obligaciones relativas a este servicio por parte del CONCESIONARIO, las ausencias de sus trabajadores por enfermedad, accidente, sanción disciplinaria, disfrute de vacaciones, permisos o licencias, abandono del servicio, incumplimiento de jornada o cualquier otra de análogas características.
21. El concesionario notificará a la Administración, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerada como defecto en la calidad y/o prestación del servicio a efectos de practicar las deducciones al pago mensual al concesionario.
22. El concesionario se responsabilizará totalmente por los daños causados por sus empleados, directa o indirectamente, a personas o a bienes propiedad del Servicio Aragonés de Salud y, en especial, los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo.
23. Igualmente será responsable el concesionario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre que resulte debidamente acreditado.
24. El Servicio Aragonés de Salud se reserva, así mismo, el derecho a exigir razonadamente al concesionario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falten gravemente a la ética exigible en un centro sanitario. El concesionario, actuando siempre bajo los límites y garantías establecidas en la legislación vigente en cada momento, adoptará las medidas oportunas para atender dichos requerimientos, procediendo en su caso con carácter cautelar a la reorganización del servicio que sea necesaria para garantizar el mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
25. Las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx no especificadas anteriormente serán valoradas como defectos de calidad del servicio y sancionadas conforme al régimen que se establece en este mismo pliego.
26. En ningún caso el Servicio Aragonés de Salud resultará responsable de las obligaciones del concesionario con sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido.
05.05.05.- Formación
1. El concesionario tendrá un Plan de Formación continuada para el personal del servicio de limpieza
2. El tiempo empleado por los trabajadores en su formación no se considerará, en ningún caso, jornadas prestadas por el concesionario en ejecución del contrato.
3. El concesionario deberá entregar a la Administración, en el primer mes desde el inicio de la actividad de la programación de la formación a impartir a su personal, en cada ejercicio, así como la propuesta de Manual de Acogida que haya diseñado para sus trabajadores, que deberá contar con la conformidad de la Administración.
4. El concesionario acreditará la formación del personal que trabaje en zonas de alto riesgo.
05.05.06.- Uniformidad del personal
1. Será obligación del concesionario uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas que realice el servicio. Se hará cargo, así mismo, de facilitar a los
trabajadores cualquier prenda, sea ésta o no de uso individual, para realizar trabajos específicos.
2. Los trabajadores adscritos al servicio de limpieza llevarán uniforme de la empresa, diferenciados del empleado por el personal sanitario del Centro y estarán provistos de la identificación personal (nombre, apellidos y categoría profesional)
3. Dicho uniforme estará constituido por:
Zapato de uso hospitalario (no zuecos) antiestático y antideslizante debiendo cumplir la norma UNE 347.
Pijama, que para el personal de Quirófano y aquellas zonas que determine el Servicio de Medicina Preventiva, será diferente, no pudiendo salir con él fuera de la zona a la que están destinados, de composición aproximada 67% poliéster y 33% algodón, en dos piezas. Chaqueta con mangas ranglán abiertas por delante con aberturas laterales y 3 bolsillos. Pantalón con dos bolsillos y abotonado.
Vestuario de protección para exteriores y traje de agua en dos piezas, (para el personal que lo requiera) el cual deberá cumplir con la norma EN 343, para temperaturas de menos de 5º C, resistente al vapor de agua, resistencia térmica y resistencia a la penetración de agua.
4. El personal de limpieza de las zonas quirúrgicas seguirá además las siguientes normas:
El personal de limpieza de quirófano deberá estar adiestrado en la limpieza del mismo y zonas adyacentes, incluidas en el bloque quirúrgico.
El horario de este personal, debe estar sujeto a la actividad quirúrgica del centro hospitalario, por lo que debe adaptarse a la programación de intervenciones o actividades, tanto matutinas como vespertinas, y a las actuaciones surgidas como consecuencia de incidencias hospitalarias.
5. El uniforme del personal de limpieza de unidades especiales se adaptará al color y características del uniforme de cada unidad especial; y no podrán salir del bloque quirúrgico con dicho uniforme.
6. El personal de limpieza no llevará ropa de nylon, ya que este material favorece la formación de electricidad estática.
7. El pelo deberá llevarse recogido y cubierto con gorro.
8. El calzado será antiestático y antideslizante debiendo cumplir la norma UNE 347.
9. Se evitará llevar joyas o relojes.
10. Después de cambiarse de ropa y antes de empezar a trabajar, el personal procederá al lavado de manos, labor que realizará siempre que sea necesario.
11. El personal de limpieza llevará mascarilla en las zonas que así lo requieran.
12. El personal encargado de la manipulación de residuos:
13. Tendrá formación y adiestramiento específico en esta materia así como en el uso de máquinas compactadoras.
14. Estará el empresario obligado a proporcionarle equipos de protección individual (EPIs) acordes al tipo de trabajo que realiza.
15. Una vez terminada la manipulación de residuos, será obligatorio el cambio de uniforme para realizar las siguientes tareas que tenga asignadas.
05.05.07.- Medios materiales
1. Todos y cada uno de los productos de limpieza y desinfección, así como todos los utensilios y artículos que se empleen en cualquier circunstancia, serán suministrados por el concesionario. Los instrumentos empleados en las áreas calificadas como Zonas A “riesgo alto”, serán exclusivos de las mismas.
2. Todos los materiales y útiles que aporte el concesionario en el desarrollo de sus labores de limpieza, deberán cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de Salud Laboral, especialmente las referidas en el artículo 41 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
3. El material que deben aportar, y en cantidad suficiente para lograr el objeto del contrato será:
• Desinfectante bactericida, fungicida, viricida… de amplio espectro.
• Detergente neutro y/o limpiador abrasivo.
• Detergente clorado.
• Lejía 50 gr. de cloro activo por litro.
• Abrillantador para mobiliario de oficinas.
• Guantes de uso doméstico.
• Guantes de protección antipinchazos para recogida de residuos.
• Equipos de protección individual (EPIs), para realizar tareas de manipulación de residuos, zonas de alto riesgo, etc.
• Estropajos.
• Carro con doble cubo (cubo azul para transportar la solución limpiadora/desinfectante y cubo rojo para transportar el agua limpia), contenedores de distinto color para las bayetas (color exclusivo para las bayetas de los aseos), soporte para bolsas de residuos y bandejas para útiles.
• Carro con sistema de microfibra: con bañera dosificadora, mopa de microfibra, soporte de la mopa, contenedores de distinto color para las bayetas de microfibra, soporte para bolsas de residuos, soporte para las mopas y bayetas usadas y bandejas para útiles.
• Abrillantador mecánico.
• Aspirador de uso hospitalario debidamente homologado.
• Aspiradores de agua.
• Máquinas de presión para limpiezas de pavimentos.
• Barredoras mecánicas de exteriores adaptadas para limpieza de esquinas, bordes y rincones.
• Fregadoras para grandes extensiones.
• Limpiadoras de vapor.
• Bayetas de microfibra de dos colores.
• Contenedores adecuados para el transporte interno de residuos.
• Contenedores adecuados para el transporte interno de residuos de riesgo.
• Contenedores de pedal de diferentes colores para la cocina de tamaño adecuado, no inferior a 80 litros. El mecanismo de éstos será el adecuado para soportar el uso en cocina. Se diferenciaran los de la zona limpia y de la sucia con tapas de distinto color.
• Contenedores de 30 litros de pedal para los aseos del Centro.
• Cubos de distintos tamaños para las distintas dependencias.
• Rastrillos de suelos de 90 cm. (cocina).
• Para las áreas A y B, será obligatorio el sistema de limpieza con mopas de microfibra en sustitución del sistema convencional de fregona y cubo (en aquellas superficies que lo permitan). Las unidades que lo requieran, se dotarán de dos equipos completos de xxxxx xx xxxxx cubo, uno para la zona limpia y otro para sucia, lo que será determinado por el Servicio de Medicina Preventiva. Los dobles cubos y carros irán identificados según la zona a la que pertenezcan, cuando así se considere.
• Escaleras de distintos tamaños.
• Escaleras adecuadas para limpiar en escaleras (peldaños).
• Elevador eléctrico/mecánico para la limpieza interior y exterior xx xxxxxxxxx, techos y paredes.
• Papeleras de tamaño y diseño adecuados para las distintas entradas a los Centros.
• Bolsas adecuadas al tamaño de papeleras y contenedores existentes para los distintos tipos de residuos:
Los colores y dimensiones de las bolsas, que distinguen los diferentes tipos de residuos, seguirán estrictamente las directrices que a tal efecto determina el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación Xxxxxxx xx Xxxxxx (XXX xxx. 00, xx 0 xx xxxxx), sobre gestión de residuos sanitarios y el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación Xxxxxxx xx Xxxxxx (XXX xxx. 00, xx 0 xx xxxxx) por el que se modifica el anterior o la legislación vigente en cada momento.
De conformidad con dichas normas, las bolsas para forrar cubos y papeleras, tendrán los siguientes colores:
a) Residuos Grupo II, residuos sanitarios no específicos:
Bolsas Color VERDE de polietileno. Medidas de 50 por 55 cm. aproximadamente y galga 69, homologadas según norma UNE 00-000-00. Se introducirán en bolsas mayores, también de color VERDE de medidas 80 por 110 y galga de 200, homologadas según tipo 6 de la norma UNE 00-000-00.
b) Residuos Grupo III, Residuos sanitarios específicos o de riesgo:
Estas bolsas se utilizarán en el caso de que el pequeño volumen de producción no aconseje su vertido directo en los recipientes rígidos.
Bolsas de Color ROJO. Medidas de 50 por 60 cm. aproximadamente. Éstas una vez llenas y cerradas se introducirán en los recipientes rígidos.
c) Para los Residuos del Grupo I, residuos sólidos urbanos:
• Bolsas para papeleras: Color NEGRO. Medidas de 50 por 55 cm. aproximadamente y galga 69. Para la cocina se utilizarán bolsas mayores de medidas 80 por 110 y galga 200.
• Bolsas para reciclaje de papel: Bolsas TRANSPARENTES. Medidas 80 por 110.
• Bolsas para reciclaje de envases: Color AMARILLO. Medidas 80 por 110.
La relación de materiales anterior tiene carácter enunciativo y no limitativo, constituyendo un mínimo a disponer según características del servicio a prestar en cada zona.
4. Para cada zona del Hospital (Riesgo Alto, Moderado y Bajo) existirá el equipo de personal de limpieza que corresponda, llevando cada limpiador/a el pertinente material citado.
A tal fin el concesionario deberá:
Establecer un sistema de distribución diario, eficiente y racional, del material limpio (mopas, bayetas y, en general, material de uso corriente en cantidad suficiente) y recogida de material sucio para su higienización, evitando de esta manera múltiples e innecesarios desplazamientos o abandonos de los puestos de trabajo por parte del personal de limpieza.
Dotar a cada limpiador/a de un carrito móvil que facilite el transporte del material, en cantidad suficiente, con orden y limpieza.
Todos los productos utilizados deberán disponer del marcado CE correspondiente. Deberán cumplir lo establecido por la Normativa Vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado para preparados y sustancias peligrosas, y en cumplimiento del R.D. 374/2001 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, cumpliendo además con el Reglamento Técnico– Sanitario de Detergentes y la Legislación vigente sobre Biodegradabilidad. Respecto al uso, concentración y tipo de productos desinfectantes a emplear por el concesionario, habrán de seguirse las instrucciones concretas que, para cada caso y zona, determine el Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública, o en su defecto quien determine la Administración.
5. Serán por cuenta del CONCESIONARIO:
a) Todos los sistemas para la dispensación de los productos, como válvulas, dispensadores de jabón y de toallitas secamanos, etc. Los cuales serán de fácil manipulación y en ningún caso favorecerán prácticas que puedan llevar a la posible transmisión de microorganismos. Para que ello se cumpla, la instalación deberá ir precedida de la aprobación por parte del Servicio de Medicina Preventiva.
b) La instalación de dispensadores de jabón en las habitaciones de los pacientes.
c) Los materiales destinados a reposición de aseos y cuartos de baño, habitaciones, salas de consulta, laboratorios y en cualquier otro hueco que