Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. Contrato de Gestión de Carteras
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. Contrato de Gestión de Carteras
En Madrid, a [ ]
De una parte, ALTEX PARTNERS GESTIÓN SGIIC, S.A.U. (en adelante la Gestora), Entidad Mercantil domiciliada en Madrid (28006), Xxxxx xx Xxxxxx, 5 – 1ºD, con Código de Identificación Fiscal X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 23.553, Folio 144, Sección 8, Hoja M-422632 y, en el Registro de de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 215. En su nombre y representación:
Don [ ], con DNI [ ], en calidad de apoderado, según escritura de poder otorgada ante el Notario [ ], el día [ ], bajo el número [ ] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil el día [ ], en el Tomo: [ ], Libro: [ ], Folio: [ ], Sección: [ ], Hoja: [ ], Inscripción o anotación: [ ].
Y de otra, Don/Doña [ ]
Mayor de edad, de estado civil [ ], con régimen económico matrimonial de [ ] Con domicilio en [ ], [ ].
Con DNI número [ ].
Y Don/Doña [ ]
Mayor de edad, de estado civil [ ], con régimen económico matrimonial de [ ] Con domicilio en [ ], [ ].
Con DNI número [ ]. INTERVIENEN,
El/los segundos (en adelante el Cliente) [en su propio nombre] – [actuando en nombre y representación de Don/Doña [ ], con domicilio en [ ], [ ] y DNI número [ ], según Escritura de poder otorgada ante el Notario D. [ ], el día [ ] bajo el número [ ] de su protocolo.]
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato al efecto,
EXPONEN
a. Que la Gestora entre las actividades autorizadas por la CNMV está la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
b. Que el Cliente está interesado en contratar los servicios de la Gestora a fin de que esta entidad gestione su cartera de instrumentos financieros.
c. Que antes de la formalización del presente contrato, la Gestora ha recabado del Cliente la oportuna información sobre su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencia de riesgo.
d. Que a los efectos indicados y de conformidad con la normativa vigente, en especial el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero y Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, los comparecientes formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Objeto y criterios de inversión.
1.1. El Cliente encarga a la Gestora la gestión de la cartera de valores formada por instrumentos financieros y/o dinero, cuya descripción figura en el Anexo I de este contrato, así como por el dinero o instrumentos financieros que sean aportados por el Cliente en lo sucesivo o adquiridos por la Gestora a nombre del Cliente, en ejecución de este contrato, otorgando para ello, a favor de la Gestora, mandato expreso para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
1.2. En su virtud y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato sobre criterios generales de inversión, la Gestora podrá, en nombre y representación del Cliente, ordenar por sí misma y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, toda clase de operaciones de venta, compra, suscripción, reembolso, canje o conversión sobre las categorías de instrumentos financieros que se describen en el Anexo I del presente contrato y que son objeto de autorización expresa por parte del Cliente, pudiendo asimismo, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la gestión de la cartera que tiene encomendada.
1.3. En el desempeño de su actividad de gestión, la Gestora se ajustará en todo momento a los criterios de inversión que se pactan en este acto con el Cliente y que son objeto de descripción en el Anexo I del presente contrato. No obstante, la Gestora podrá desviarse de los citados criterios generales pactados cuando su criterio profesional así lo aconseje o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la Gestora registrará la desviación e informará con detalle al Cliente, mediante su inclusión en el siguiente informe periódico que le sea remitido.
1.4. Los referidos criterios de inversión podrán ser modificados por el Cliente, en cuanto a sus elementos esenciales, para lo cual, bastará con manifestar su intención a la Gestora y proceder a pactar con ésta un nuevo Anexo I que, debidamente firmado por las partes, sustituirá al anterior y quedará incorporado al presente contrato. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para la Gestora transcurrido un plazo de un mes a contar desde la formalización del mencionado Anexo del presente contrato, salvo indicación expresa aceptada por las partes. La modificación de los criterios de inversión no impedirá a la Gestora completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
A los efectos indicados en el presente apartado, sólo se entenderá por modificación de los criterios de inversión aquellos que afecten a sus aspectos esenciales, es decir, los que impliquen una variación sustancial en el perfil de riesgo o en la finalidad de la inversión perseguida por el Cliente, así como la variación en las autorizaciones para realizar operaciones concretas o invertir en clases concretas de instrumentos financieros, recogidas en el Anexo I del presente contrato.
1.5. Cuando el Cliente lo formen dos o más personas físicas, se entenderá que cualquiera de los Clientes, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato, incluida su cancelación, de forma solidaria.
2. Cuenta corriente de efectivo y cuenta de valores.
2.1. Tanto los movimientos de efectivo como los de valores a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se recogerán en la/s cuenta/s relacionadas en el Anexo I del presente contrato, que el Cliente [apertura a su nombre]/[mantiene a su nombre] en la/s entidad/es igualmente indicada en dicho Anexo I (en adelante el Banco).
En dichas cuentas se recogerán los movimientos a que den lugar las operaciones objeto del presente contrato. El Cliente se compromete a no disponer del saldo de dichas cuentas ni efectuar ingresos o aportaciones sin avisar previamente a la Gestora.
2.2. La Gestora, a efectos de lo pactado en la Estipulación 1., promoverá las operaciones del Cliente única y exclusivamente en dichas cuentas, por tanto, la Gestora así tendrá identificados en todo momento los valores y efectivo del titular, manteniéndolos separados de los del resto de clientes y los de la propia Gestora.
2.3. A fin de facilitar el adecuado cumplimiento de la labor de gestión de la cartera regulado en el presente contrato, el Cliente autoriza expresamente a la Gestora a solicitar y obtener del Banco el acceso a la información general sobre el estado y movimientos de las cuenta/s corriente/s y de valores citadas en el presente contrato.
3. Responsabilidades de la Gestora.
3.1. La Gestora se compromete a desarrollar su actividad con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante xxxx, velando y defendiendo en todo momento, los intereses del Cliente, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la gestión discrecional de carteras de inversión y de los mercados de valores.
3.2. Dentro del marco establecido por los criterios generales de inversión, definidos en el Anexo I del presente contrato, la Gestora llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado por el Cliente según su mejor criterio profesional, diversificando las posiciones en función del perfil de riesgo y preferencias marcadas por el Cliente, dando preferencia siempre a los intereses de éste.
La Gestora queda exonerada expresamente por el Cliente de toda responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión, asumiendo el Cliente expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por circunstancias intrínsecas del propio mercado o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, pueda producirse.
4. Obligaciones del Cliente.
4.1. El Cliente se obliga a poner en conocimiento de la Gestora cualquiera de las circunstancias siguientes:
4.1.1. Cualquier cambio en sus circunstancias personales.
4.1.2. Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
4.2. En caso de fallecimiento del Cliente persona física o en caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1.732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la Gestora permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique a la Gestora el acaecimiento de tales hechos, quedando la Gestora exonerada frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al referido hecho.
Cuando el Cliente lo formen dos o más personas físicas o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1.732 del Código Civil de una de ellas, será causa de resolución del contrato desde el momento en el que sea comunicado a la Gestora tal hecho, dejando ésta, por tanto, de gestionar la cartera.
4.3. En caso de disolución o concurso del Cliente persona jurídica, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la Gestora permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto el Cliente no comunique a la Gestora la referida disolución/concurso,
quedando la Gestora exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
5. Información sobre el servicio de gestión de carteras.
5.1. Salvo cuando la información sea proporcionada por otra persona, según se indica en el Anexo I, la Gestora proporcionará al Cliente en soporte duradero, el detalle de las transacciones ejecutadas durante el periodo, excepto cuando el Cliente los reciba directamente del Banco; los valores y el efectivo que componen la cartera, con la valoración correspondiente, comparando la situación de la cartera con la existente en la última comunicación y, en su caso, comparando el rendimiento de la cartera con el indicador de referencia; la cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos, así como el desglose de los gastos y comisiones repercutidas.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, recogido en el Anexo I del presente contrato, el estado periódico se remitirá con carácter trimestral salvo que se autorice una cartera apalancada, en cuyo caso, la información será mensual.
La Gestora se reserva la posibilidad de modificar la periodicidad de remisión de la información a los plazos mínimos establecidos en la normativa y previa comunicación al Cliente.
La Gestora incluirá en el estado periódico, siempre que hubiera, detalle de:
Inversiones en instrumentos financieros emitidos por la Gestora, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la Gestora o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la Gestora o entidades del grupo y adquiridos por el Cliente.
Las operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes de la Gestora.
5.2. La Gestora informará al Cliente inmediatamente de cualquier pérdida detectada que supere el umbral previamente determinado entre la Gestora y el Cliente en el Anexo I del presente contrato.
5.3. Igualmente, la Gestora informará al Cliente de cualquier modificación de las comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual regulada en el presente documento, disponiendo en tal caso el Cliente de un plazo de [un] mes[es] desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las nuevas tarifas modificadas, salvo que la nueva tarifa fuera más beneficiosa para el Cliente, en cuyo caso se aplicará inmediatamente.
6. Incentivos.
La Gestora como consecuencia de la prestación de servicios de inversión, percibe comisiones por los servicios de gestión y de distribución de instituciones de inversión colectiva respectivamente, y las retribuciones específicas que se indican en el Anexo II del presente contrato.
Dichas retribuciones no suponen un coste adicional para el Cliente, ni obstará a la obligación de la Gestora de actuar en el mejor interés del Cliente.
Si bien en la información periódica remitida trimestralmente al Cliente se facilita el importe exacto de los incentivos percibidos y devueltos al Cliente, este puede solicitar a la Gestora información más detallada sobre dichos incentivos.
7. Retribución de la Gestora
7.1. Como remuneración por los servicios prestados, la Gestora percibirá del Cliente las comisiones cuya periodicidad de cobro y forma de cálculo se establecen en el Anexo I de este contrato. La comisión sobre resultados, en su caso, se percibirá por la Gestora dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico o, en su caso, a la resolución del contrato.
7.2. Con estas retribuciones, la Gestora cubrirá todos los gastos derivados de la prestación del servicio objeto de este contrato, con excepción de los originados por los corretajes, custodia y depositaría de títulos y efectivo, la liquidación de operaciones, tasas, tributos y demás que se deriven a favor de terceros por el normal desarrollo de este contrato, así como los gastos de desplazamiento (transporte, alojamiento, comidas, dietas, etc.) que pudieran generarse en caso de que se produzcan reuniones con el Cliente o quién éste delegue, en una localidad distinta a la del domicilio de la Gestora. Estos gastos no incluidos en la retribución de la Gestora, serán todos ellos, a cargo exclusivo del Cliente.
7.3. Las cantidades resultantes citadas en el apartado anterior, se adeudarán en la cuenta corriente mencionada en el Anexo I de este contrato, de la que podrá disponer a tal fin la Gestora previa comunicación al Cliente. A tal efecto, el Cliente autoriza irrevocablemente a la Gestora para que si a la fecha de cobro no existiera saldo disponible en la cuenta corriente del Cliente y, una vez transcurridos 3 días a contar desde la recepción por el Cliente de la comunicación de la Gestora de tal circunstancia, la Gestora podrá vender los activos necesarios que permitan hacer efectivas las cantidades referidas. En dicha comunicación, la Gestora indicará, por orden de prelación, los activos a vender a juicio de la Gestora y cuya venta pudiera resultar menos gravosa para el Cliente; no obstante, el Cliente puede determinar la venta de otros activos distintos de los seleccionados por la Gestora. En ningún caso, la Gestora será responsable del efecto presente o futuro que dicha enajenación pueda suponer para el Cliente.
8. Valoración de la cartera.
La valoración de la cartera se realizará por su valor xx xxxxxxx o a su valor razonable. Los fondos de inversión a su último valor liquidativo conocido. En aquellos activos financieros donde no se pueda conocer su valor de cotización o su valor razonable, en última instancia, figurarán por su precio de adquisición.
9. Operativa con instrumentos derivados.
El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio del instrumento.
Además, en el Anexo III del presente contrato se facilita al Cliente una descripción detallada de los riesgos asociados a la operativa en estos instrumentos.
10. Derechos políticos de los activos en cartera.
Los derechos estrictamente políticos de los valores que formen parte de la cartera del Cliente, no podrán ser ejercidos por la Gestora, sin perjuicio de las delegaciones que en cada supuesto, pueda ejercer el Cliente.
11. Duración y resolución del contrato.
11.1.El presente contrato tendrá una duración inicial de un año (1), renovable tácitamente por periodos anuales sucesivos. No obstante, puede ser resuelto por cualquiera de las partes.
11.2. La Gestora podrá rescindir el contrato con un preaviso de treinta (30) días naturales, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de inmediato.
En caso de resolución anticipada del contrato, la Gestora queda expresa e irrevocablemente autorizada por el Cliente para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este contrato, el Cliente sea deudor frente a la Gestora, mediante adeudo de las cantidades debidas en una de las cuentas corrientes citadas en el Anexo I de este contrato y, en el caso de que no hubiera saldo suficiente, se procederá conforme a lo indicado en la estipulación 7.3 anterior.
11.3.El Cliente podrá rescindir el contrato en cualquier momento sin necesidad de alegar justificación alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 11.2 anterior, sobre el pago de comisiones y gastos a la Gestora.
11.4.Producido el vencimiento o resolución normal o anticipada del contrato, la Gestora dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas, obtener del Cliente el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y dar razón de las cuentas de la gestión realizada.
La Gestora pondrá el patrimonio a disposición del Cliente, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse.
12. Operaciones realizadas en mercados extranjeros.
En las operaciones que se realicen en mercados de valores extranjeros, se tendrá en consideración la legislación específica de cada uno de ellos. No obstante, cuando la utilización de cuentas globales resulte indispensable para las inversiones por cuenta del Cliente en dichos mercados, estas cuentas globales serán las que tenga establecidas el Banco.
En el caso que sea necesario utilizar cuentas globales, el Banco será quien informe al Cliente de la identificación de la cuenta global (tercero), del rating crediticio xxx xxxxxxx, si están separados en cuentas diferentes los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero, y de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
13. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el Anexo I del contrato, por cualquier medio que permita reproducir la información en soporte de papel. Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero, deberá notificar su autorización expresa a la Gestora.
14. Sistema de garantía de inversiones.
La Gestora está adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
La finalidad del FOGAIN es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
En la dirección web xxx.xxxxxx.xxx, se puede obtener información adicional sobre FOGAIN y el sistema de garantías.
15. Folleto de Tarifas
La Gestora hace entrega al Cliente de un folleto informativo de Xxxxxxx, el cual coincide exactamente con el remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), según la normativa vigente.
16. Tratamiento de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679, en adelante RGPD), y demás normativa de desarrollo, los datos personales contenidos en el presente contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la Gestora por cuenta del Cliente, serán incorporados a los ficheros automatizados existentes en Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. y, de conformidad con las leyes vigentes, serán tratados con la finalidad objeto de este contrato.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato, así como la legislación aplicable (Ley General Tributaria; Código de Comercio, Ley General de Subvenciones, Ley de Impuesto de Sociedades, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Con carácter general, sus datos no serán comunicados a terceros, salvo por obligaciones legales (Administración Tributaria, Entidades Bancarias, Administración Pública con competencia en la materia, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
El Cliente tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Altex Partners Gestion SGIIC SA estamos tratando sus datos personales y por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Puede ejercer estos derechos, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante carta acompañada de fotocopia del Documento de Identidad dirigida al domicilio de la Gestora., Attn.: Derechos RGPD. En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web.
17. Servicio de Atención al Cliente.
La Gestora cuenta con un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. No obstante, se podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre que se haya agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente de la Gestora.
18. Fuero y jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
19. Sustitución de contratos.
El presente contrato sustituye y deja sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, cualquier otro contrato anterior de gestión discrecional de cartera u objeto análogo al presente suscrito entre ambas partes.
20. Fecha de entrada en vigor.
El presente contrato comenzará a partir de la fecha de firma del presente contrato y previa verificación y comprobación por la Gestora, de la cartera de instrumentos financieros y de efectivo reflejada en el Anexo I del presente contrato.
21. Pactos especiales.
[ ]
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. El/Los Cliente/es P.P.
ANEXO I
Contrato de Gestión de Xxxxxxx formalizado entre:
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U.
Y,
[ ]
En [ ], a [ ] de [ ] de [ ]
1. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA INICIAL CUYA GESTIÓN SE CONFÍA A LA GESTORA.
1.1. Instrumentos financieros.
Descripción del instrumento financiero | Unidades | Valor monetario | |
Divisa | Importe | ||
1.2. Saldos en efectivo.
Divisa | Importe |
2. ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS ACTIVOS Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS (el Banco).
[ Nombre del Banco ] [ Dirección ]
[ Ciudad + código postal]
Número de cuenta
3. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO (el Banco).
[ Nombre del banco ] [ Dirección ]
[ Ciudad + código postal]
Número de cuenta | Divisa |
4. CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN.
Conocida la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, la Gestora asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
4.1. Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
Perfil | |
Muy Conservador | |
Moderado | |
Tolerante | |
Muy Tolerante |
4.2. Horizonte temporal de la inversión.
Horizonte | |
Menos de 6 meses. | |
Entre 6 meses y 2 años. | |
Entre 2 años y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros … | |
A determinar por la Gestora |
1 Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma, la Gestora considerará que el perfil es Conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, La Gestora considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Muy Conservador: Tiene como objetivo salvaguardar su capital aún x xxxxx de una menor rentabilidad. Invierten casi la totalidad de su capital en productos xx xxxxx fija y muy esporádicamente mantienen posiciones en productos xx xxxxx variable de baja volatilidad. Acepta rentabilidades netas inferiores a la inflación.
Moderado: Baja tolerancia al riesgo. Dispuesto a arriesgar algo de capital para obtener una mayor rentabilidad que los productos de ahorro tradicionales. Invierte mayoritariamente en renta fija y productos de volatilidad similar. Acepta mantener posiciones en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión en una proporción no mayoritaria. Pérdida potencial indicativa en un año en torno al 10%.
Tolerante: Prima la rentabilidad y es tolerante al riesgo. Acepta invertir mayoritariamente en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión. Pérdida potencial indicativa en un año en torno al 15%.
Muy Tolerante: Prima la rentabilidad por encima de todo, asumiendo un mayor riesgo. Acepta invertir hasta la totalidad en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión. Pérdida potencial indicativa en un año superior al 20%.
Nota: los datos de pérdida potencial indicativa se estiman en condiciones normales xx xxxxxxx, pudiendo ser excedidos puntualmente o, en casos extremos.
2 El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
4.3. Objetivos de rentabilidad.
Objetivo de rentabilidad | |
Rentabilidad absoluta | |
Rentabilidad relativa a mercado |
4.4. Operativa con instrumentos derivados.
4.4.1. El Cliente SÍ NO autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados.
Tipo de derivados | |
De Cobertura | |
De Inversión |
4.4.2. Límite máximo de exposición en derivados con finalidad de inversión, calculado en función de la cartera será:
25%, 50%, 100%, otros (especificar) [ ] %
El Cliente manifiesta que conoce el riesgo que supone invertir en instrumentos financieros derivados, que dispone de conocimiento e información suficiente de la mecánica de funcionamiento de estas inversiones y que conoce que toda la inversión se prolonga en el tiempo con pérdidas o ganancias pendientes que habrá que garantizar.
Así mismo, el Cliente declara conocer que la utilización de instrumentos derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado, por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones del precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Por último, el Cliente declara conocer que la utilización de instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados, conlleva riesgos adicionales como el de que la contraparte incumpla sus obligaciones. Ello es debido a que no existe una cámara de compensación y liquidación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
3 El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
4 En caso de ausencia de firma, la Gestora considerará que el Cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
4.5. Autorizaciones expresas del Cliente.
Autorización | En caso afirmativo, firma del Cliente |
El Cliente autoriza la realización de inversiones en las instituciones señaladas en el Anexo II por un importe superior al 25% del total de la cartera. | |
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” referidas en la estipulación 12 e informadas por el Banco, cuando así lo exija la operativa de los mercados extranjeros. |
4.6. Tipo de activos o instrumentos financieros sobre los que recaerá la gestión.
Categoría instrumentos | Domicilio del emisor | Mercados de negociación | Divisa | Firma del Cliente | |||
Unión Europea | Otros Estados | Regulados | NO regulados | Euro | Otras | ||
A) RENTA FIJA: | |||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
B) RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | |
Subordinados | |||||||
Convertibles | X | X | X | X | X | X | |
Con opciones de amortización anticipada | X | X | X | X | X | X | |
C) RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones | X | X | X | X | X | X | |
D) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC): | |||||||
IICs armonizadas (Directiva 2009/65/CE) o equivalentes de otros países. | X | X | X | X | X | X | |
IICs Inmobiliarias | |||||||
IICs de inversión alternativa (hedge funds o IICs de IL) | X | X | X | X | X | X | |
IICs de IICs de inversión alternativa | X | X | X | X | X | X | |
E) CAPITAL RIESGO: | |||||||
Acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o entidades extranjeras similares. | |||||||
F) DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | X | X | X | X | X | X | |
Productos estructurados | |||||||
G) OTROS: | |||||||
Depósitos bancarios | X | X | X | X | X | X | |
Cesión de valores en préstamo | |||||||
La Gestora advierte específicamente al Cliente de la naturaleza y funcionamiento de los productos de inversión alternativa (valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo, fondos de inversión libre, hedge funds, fondos de infraestructuras, etc.). En la mecánica de funcionamiento de estos productos puede confluir, entre otros, los siguientes factores: falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo, poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización, falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV, inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia, o una alta exposición al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte. Por su parte, el Cliente manifiesta expresamente conocer los riesgos inherentes asociados a los productos de inversión alternativa.
4.7. Otras condiciones de inversión.
[ Criterios de distribución de los activos ] [ ]
4.8. Requerimiento de información fijado de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación 5.2 del contrato:
La Gestora informará al Cliente inmediatamente de cualquier pérdida detectada que supere el [ ]% del valor de la cartera a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente.
5. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO DE GESTIÓN DE XXXXXXXX.
Las partes acuerdan en lo referido a la información a suministrar al Cliente que se indica en estipulación
5.1 del contrato;
El Cliente [Sí – No] prefiere recibir información individual e inmediata sobre cada transacción ejecutada y en soporte duradero. La información será facilitada por: [la Gestora – el Banco].
El estado periódico se remitirá con carácter [trimestral – mensual] y lo proporcionará directamente [el Banco – la Gestora].
Se utilizarán indicadores de referencia para evaluar el rendimiento de la cartera en el periodo al que se refiere la información. La utilización de un determinado indicador se determinará en función del objetivo de rentabilidad marcado (rentabilidad absoluta o relativa a mercado) y del perfil de riesgo asignado, a saber:
Xxxxxxxx con objetivo de rentabilidad absoluta:
o Perfil Muy Conservador: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día.
o Perfil Moderado: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 200 puntos básicos.
o Perfil Tolerante: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 300 puntos básicos.
o Perfil Muy Tolerante: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 400 puntos básicos.
Carteras con objetivo de rentabilidad relativa a mercado:
o Perfil Muy Conservador: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día.
o Perfil Moderado: se utilizará como referencia una cesta de índices compuesta en el 50% por el índice xx xxxxx fija Barclays EuroAgg Total Return Index EUR y en el 50% por el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
o Perfil Tolerante: se utilizará como referencia una cesta de índices compuesta en el 20% por el índice xx xxxxx fija Barclays EuroAgg Total Return Index EUR y en el 80% por el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
o Perfil Muy Tolerante: se utilizará como referencia el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
6. RETRIBUCIÓN DE LA GESTORA.
De acuerdo con la estipulación 7. del contrato, como remuneración por los servicios de gestión de carteras prestados, la Gestora percibirá del Cliente:
Una comisión del [ ]% anual, a cobrar trimestralmente que se calculará como porcentaje sobre el valor final de los activos gestionados en el periodo.
o Queda exento de comisión el volumen invertido en fondos de inversión gestionados por la Gestora
o La retribución que la Gestora perciba en concepto de distribución o retrocesión por el volumen del Cliente invertido en fondos de inversión con los que la Gestora tenga suscrito un contrato de distribución o un acuerdo de retrocesión, será devuelta al Cliente.
Exento de comisión sobre resultados del [ ]% (la Gestora renuncia al cobro de la totalidad de la comisión sobre resultados)
Una comisión del [ ]%, a cobrar [mensualmente – trimestralmente] que se calculará [ ].
Una comisión sobre resultados del [ ]%, a cobrar [ ] que se calculará [ ].
7. COMUNICACIONES.
En relación con la estipulación 13. del contrato, las comunicaciones se efectuarán por escrito a las direcciones y medios que más abajo se indican:
7.1. Direcciones y contactos de la Gestora:
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000 XXXXXX.
Personas de contacto: [ ], correo electrónico: [ ]
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
7.2. El Cliente autoriza expresamente el envío de la información y comunicaciones derivadas del contrato a:
Dirección postal: [ ]
Persona de contacto: [ ], correo electrónico: [ ]
Teléfono: [ ]
Fax: [ ]
7.3. Medios de comunicación aceptados.
Correo postal.
Fax.
Correo electrónico.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Anexo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. El/Los Cliente/es P.P.
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversiones
En Madrid, a [ █ ] de [ █ ] de [ █ ]
El presente contrato de Asesoramiento en materia de inversión (en adelante el Contrato) está redactado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, en especial a lo señalado en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Asimismo, en la redacción del presente contrato se ha atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
De una parte, ALTEX PARTNERS GESTIÓN SGIIC, S.A.U. (en adelante Altex), Entidad Mercantil domiciliada en Madrid (28006), Xxxxx xx Xxxxxx, 5 – 1º, con Código de Identificación Fiscal X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 23.553, Folio 144, Sección 8, Hoja M-422632 y, en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 215. En su nombre y representación:
Don [ █ ] con DNI [ █ ], en calidad de apoderado, según escritura de poder otorgada ante el Notario D. [ █ ] el día [ █ ] bajo el número [ █ ] de su protocolo y,
Don [ █ ] con DNI [ █ ], en calidad de apoderado, según escritura de poder otorgada ante el Notario D. [ █ ] el día [ █ ] bajo el número [ █ ] de su protocolo.
Y de otra, Don/Doña [ █ ]
De nacionalidad [ █ ], mayor de edad, de estado civil [ █ ], con régimen económico matrimonial de [ █ ] Con domicilio en [ █ ], [ █ ].
Con DNI número [ █ ].
Y Don/Doña [ █ ]
De nacionalidad [ █ ], mayor de edad, de estado civil [ █ ], con régimen económico matrimonial de [ █ ] Con domicilio en [ █ ], [ █ ].
Con DNI número [ █ ]. INTERVIENEN,
El/los segundos (en adelante el Cliente) [en su propio nombre] – [actuando en nombre y representación de Don/Doña [ █ ], con domicilio en [ █ ], [ █ ] y DNI número [ █ ], según Escritura de poder otorgada ante el Notario D. [ █ ], el día [ █ ] bajo el número [ █ ] de su protocolo.]
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato y al efecto,
EXPONEN
a. Que entre las actividades autorizadas a Altex por la CNMV está el asesoramiento en materia de inversiones.
b. Que el Cliente está interesado en recibir de Altex asesoramiento en materia de inversiones.
c. Que antes de la formalización del presente contrato, Altex ha recabado del Cliente la oportuna información sobre su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencia
de riesgo, que han quedado debidamente plasmados en el Test de idoneidad, el cual el Cliente ha revisado y firmado.
d. Que a los efectos indicados y de conformidad con la normativa vigente, los comparecientes formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Objeto y aportación de cartera asesorada.
1.1. El Cliente manifiesta ser propietario de la cartera de valores formada por instrumentos financieros y/o dinero, cuya descripción figura en el Anexo I de este contrato, así como por el dinero o instrumentos financieros que sean aportados por el Cliente en lo sucesivo, otorgando para ello a favor de Altex mandato expreso para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
1.2. En su virtud y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato sobre criterios generales de inversión, el Cliente solicita a Altex un servicio de asesoramiento recurrente de inversiones para toda clase de operaciones de venta, compra, suscripción, reembolso, canje o conversión sobre las categorías de instrumentos financieros que se describen en el Anexo I del presente contrato y que son objeto de autorización expresa por parte del Cliente.
1.3. Los referidos criterios de asesoramiento podrán ser modificados por el Cliente, en cuanto a sus elementos esenciales, para lo cual, bastará con manifestar su intención a Altex y proceder a pactar con ésta un nuevo Anexo I que, debidamente firmado por las partes, sustituirá al anterior y quedará incorporado al presente contrato.
1.4. A los efectos indicados en el presente apartado, sólo se entenderá por modificación de los criterios de inversión aquellos que afecten a sus aspectos esenciales, es decir, los que impliquen una variación sustancial en el perfil de riesgo o en la finalidad de la inversión perseguida por el Cliente recogidas en el Anexo I del presente contrato.
1.5. Cuando el Cliente lo formen dos o más personas físicas, se entenderá que cualquiera de los Clientes, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato, incluida su cancelación, de forma solidaria.
2. Responsabilidades de Altex.
2.1. Altex se compromete a desarrollar su actividad con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante xxxx, velando y defendiendo en todo momento, los intereses del Cliente, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del asesoramiento en materia de inversiones y de los mercados de valores.
2.2. Altex prestará el servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, es decir, dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgos que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente con anterioridad a la formalización del presente Contrato. En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, Altex no podrá prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Las partes manifiestan expresamente que, con la información que ha facilitado el Cliente, Altex ha evaluado la situación financiera, los objetivos de inversión, y la experiencia y conocimientos del Cliente. Los resultados de la evaluación se han comunicado por escrito al Cliente, incorporándose dicha comunicación al presente Contrato como Xxxxx XXX.
2.3. Dentro del marco establecido por los criterios generales de inversión, definidos en el Anexo I del presente contrato, Altex llevará a cabo el asesoramiento encomendado por el Cliente según su
mejor criterio profesional, realizando recomendaciones en función del perfil de riesgo establecido con arreglo a la evaluación de idoneidad y las preferencias marcadas por el Cliente, dando preferencia siempre a los intereses de éste. Se entenderá que las recomendaciones solo tienen valor para el momento en que se realizan y, en su caso, la vigencia establecida.
2.4. Altex no garantiza la rentabilidad de las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas. La posible materialización de la inversión del Cliente será en todo caso competencia y responsabilidad exclusiva de este.
Altex queda exonerada expresamente por el Cliente de toda responsabilidad derivada del resultado económico último del asesoramiento, asumiendo el Cliente expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por circunstancias intrínsecas del propio mercado o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, puedan producirse.
3. Obligaciones del Cliente.
3.1. El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada a Altex para evaluar su idoneidad y se obliga a informar a la misma de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada.
3.2. El Cliente se obliga a poner en conocimiento de Altex cualquiera de las circunstancias siguientes:
3.2.1. Cualquier cambio en sus circunstancias personales.
3.2.2. Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
3.3. En caso de fallecimiento del Cliente persona física o en caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1.732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a Altex permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique a Altex el acaecimiento de tales hechos, quedando Altex exonerada frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las recomendaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al referido hecho.
Cuando el Cliente lo formen dos o más personas físicas o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1.732 del Código Civil de una de ellas, será causa de resolución del contrato desde el momento en el que sea comunicado a Altex tal hecho, dejando ésta, por tanto, de asesorar la cartera.
3.4. En caso de disolución o concurso del Cliente persona jurídica, el mandato en virtud del presente contrato a Altex permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto el Cliente no comunique a Altex la referida disolución/concurso, quedando Altex exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
4. Incentivos.
Altex como consecuencia de la prestación de servicios de inversión, percibe comisiones por los servicios de gestión y de distribución de instituciones de inversión colectiva respectivamente y, las retribuciones específicas que se indican en el Anexo II del presente contrato.
Cualesquiera incentivos que Altex perciba como consecuencia de las inversiones materializadas por el Cliente con arreglo recomendaciones personalizadas realizadas serán devueltas al Cliente en su totalidad.
El Cliente puede solicitar a Altex información más exacta y detallada sobre dichos incentivos.
5. Retribución de Altex
5.1. Como remuneración por los servicios prestados, Altex percibirá del Cliente las comisiones cuya periodicidad de cobro y forma de cálculo se establecen en el Anexo I de este contrato. La comisión sobre resultados, en su caso, se percibirá por Altex dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico o, en su caso, a la resolución del contrato.
5.2. Con estas retribuciones, Altex cubrirá todos los gastos derivados de la prestación del servicio objeto de este contrato, con excepción de los originados por los corretajes, custodia y depositaría de títulos y efectivo, la liquidación de operaciones, tasas, tributos y demás que se deriven a favor de terceros por el normal desarrollo de este contrato, así como los gastos de desplazamiento (transporte, alojamiento, comidas, dietas, etc.) que pudieran generarse en caso de que se produzcan reuniones con el Cliente o quién éste delegue, en una localidad distinta a la del domicilio de Altex. Estos gastos no incluidos en la retribución de Altex, serán todos ellos, a cargo exclusivo del Cliente.
5.3. Las cantidades resultantes citadas en el apartado anterior, se facturarán al Cliente, cuyo pago deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la correspondiente factura.
6. Operativa con instrumentos derivados.
El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio del instrumento.
Además, en el Anexo IV del presente contrato se facilita al Cliente una descripción detallada de los riesgos asociados a la operativa en estos instrumentos.
7. Derechos políticos de los activos en cartera.
Los derechos estrictamente políticos de los valores que formen parte de la cartera del Cliente, no podrán ser ejercidos por Altex, sin perjuicio de las delegaciones que en cada supuesto, pueda ejercer el Cliente.
8. Duración y resolución del contrato.
8.1. El presente contrato tendrá una duración inicial de un año (1), renovable tácitamente por periodos anuales sucesivos. No obstante, puede ser resuelto por cualquiera de las partes.
8.2. Altex podrá rescindir el contrato con un preaviso de treinta (30) días naturales, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser de inmediato.
8.3. El Cliente podrá rescindir el contrato en cualquier momento sin necesidad de alegar justificación alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.2 anterior, sobre el pago de comisiones y gastos a Altex.
8.4. Producido el vencimiento o resolución normal o anticipada del contrato, Altex dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para obtener del Cliente el pago de las comisiones devengadas y proceder a dar razón, en su caso, del asesoramiento realizado.
9. Operaciones realizadas en mercados extranjeros.
Se informa que para las operaciones que se realicen en mercados de valores extranjeros, se ha de tener en consideración la legislación específica de cada uno de ellos. No obstante, cuando la utilización de
cuentas globales resulte indispensable para las inversiones del Cliente en dichos mercados, estas cuentas globales serán las que tenga establecidas el Banco.
En el caso que sea necesario utilizar cuentas globales, el Banco será quien informe al Cliente de la identificación de la cuenta global (tercero), del rating crediticio xxx xxxxxxx, si están separados, en cuentas diferentes, los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero y, de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
10. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el Anexo I del contrato, por cualquier medio que permita reproducir la información en soporte de papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero, deberá notificar su autorización expresa a Altex.
El Cliente se obliga a informar a Altex de las operaciones realizadas en los instrumentos financieros sobre los que recae el asesoramiento objeto de este contrato.
11. Folleto de Tarifas
Altex hace entrega al Cliente de un folleto informativo de Xxxxxxx, el cual coincide exactamente con el remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), según la normativa vigente.
12. Tratamiento de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679, en adelante RGPD), y demás normativa de desarrollo, los datos personales contenidos en el presente contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe Altex por cuenta del Cliente, serán incorporados a los ficheros automatizados existentes en Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. y, de conformidad con las leyes vigentes, serán tratados con la finalidad objeto de este contrato.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato, así como la legislación aplicable (Ley General Tributaria; Código de Comercio, Ley General de Subvenciones, Ley de Impuesto de Sociedades, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Con carácter general, sus datos no serán comunicados a terceros, salvo por obligaciones legales (Administración Tributaria, Entidades Bancarias, Administración Pública con competencia en la materia, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
El Cliente tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Altex Partners Gestion SGIIC SA estamos tratando sus datos personales y por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Puede ejercer estos derechos, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante carta acompañada de fotocopia del Documento de Identidad dirigida al domicilio de Altex, Attn.: Derechos RGPD. En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web.
13. Servicio de Atención al Cliente.
Altex cuenta con un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. No obstante, se podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre que se haya agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente de Altex.
14. Fuero y jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
15. Sustitución de contratos.
El presente contrato sustituye y deja sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, cualquier otro contrato anterior de asesoramiento en materia de inversiones u objeto análogo al presente suscrito entre ambas partes.
16. Fecha de entrada en vigor.
El presente contrato comenzará a partir de la fecha de firma del presente contrato y previa verificación y comprobación por Altex, de la cartera de instrumentos financieros y de efectivo reflejada en el Anexo I del presente contrato.
17. Pactos especiales.
[ ]
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. El/Los Cliente/es P.P.
Nombre Nombre
ANEXO I
Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversiones formalizado entre:
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U.
Y,
[ █ ]
En [ █ ], a [ █ ] de [ █ ] de [ █ ]
1. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA INICIAL CUYO ASESORAMIENTO SE CONFÍA A ALTEX.
1.1. Instrumentos financieros.
Descripción del instrumento financiero | Unidades | Valor monetario | |
Divisa | Importe | ||
1.2. Saldos en efectivo.
Divisa | Importe |
2. ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS ACTIVOS Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS (el Banco).
[ Nombre del Banco ] [ Dirección ]
[ Ciudad + código postal]
Número de cuenta
3. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO (el Banco).
[ Nombre del banco ] [ Dirección ]
[ Ciudad + código postal]
Número de cuenta | Divisa |
4. CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN.
Conocida la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, Altex asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
4.1. Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
Perfil | |
Muy Conservador | |
Moderado | |
Tolerante | |
Muy Tolerante |
4.2. Horizonte temporal de la inversión.
Horizonte | |
Menos de 6 meses. | |
Entre 6 meses y 2 años. | |
Entre 2 años y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros … | |
A determinar por Altex |
1 Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma, Altex considerará que el perfil es Conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, La Asesora considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Muy Conservador: Tiene como objetivo salvaguardar su capital aún x xxxxx de una menor rentabilidad. Invierten casi la totalidad de su capital en productos xx xxxxx fija y muy esporádicamente mantienen posiciones en productos xx xxxxx variable de baja volatilidad. Acepta rentabilidades netas inferiores a la inflación.
Moderado: Baja tolerancia al riesgo. Dispuesto a arriesgar algo de capital para obtener una mayor rentabilidad que los productos de ahorro tradicionales. Invierte mayoritariamente en renta fija y productos de volatilidad similar. Acepta mantener posiciones en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión en una proporción no mayoritaria. Pérdida potencial indicativa en un año de en torno al 10%. Tolerante: Prima la rentabilidad y es tolerante al riesgo. Acepta invertir mayoritariamente en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión. Pérdida potencial indicativa en un año de en torno al 15%.
Muy Tolerante: Prima la rentabilidad por encima de todo, asumiendo un mayor riesgo. Acepta invertir hasta la totalidad en productos xx xxxxx variable y derivados con la finalidad de inversión. Pérdida potencial indicativa en un año superior al 20%.
Nota: los datos de pérdida potencial indicativa se estiman en condiciones normales xx xxxxxxx, pudiendo ser excedidos puntualmente o, en casos extremos.
2 El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
4.3. Objetivos de rentabilidad.
Objetivo de rentabilidad | |
Rentabilidad absoluta | |
Rentabilidad relativa a mercado |
4.4. Operativa con instrumentos derivados.
4.4.1. El Cliente SÍ NO autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados.
Tipo de derivados | |
De Cobertura | |
De Inversión |
4.4.2. Límite máximo de exposición en derivados con finalidad de inversión, calculado en función de la cartera será:
25%, 50%, 100%, otros (especificar) [ ] %
El Cliente manifiesta que conoce el riesgo que supone invertir en instrumentos financieros derivados, que dispone de conocimiento e información suficiente de la mecánica de funcionamiento de estas inversiones y que conoce que toda la inversión se prolonga en el tiempo con pérdidas o ganancias pendientes que habrá que garantizar.
Asimismo, el Cliente declara conocer que la utilización de instrumentos derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones del precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Por último, el Cliente declara conocer que la utilización de instrumentos financieros derivados, no contratados en mercados organizados, conlleva riesgos adicionales como el de que la contraparte incumpla sus obligaciones. Ello es debido a que no existe una cámara de compensación y liquidación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
3 El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
4 En caso de ausencia de firma, Altex considerará que el Cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
4.5. Tipo de activos o instrumentos financieros sobre los que recaerá el asesoramiento.
Categoría instrumentos | Domicilio del emisor | Mercados de negociación | Divisa | Firma del Cliente | |||
Unión Europea | Otros Estados | Regulados | NO regulados | Euro | Otras | ||
A) RENTA FIJA: | |||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
B) RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | |
Subordinados | |||||||
Convertibles | X | X | X | X | X | X | |
Con opciones de amortización anticipada | X | X | X | X | X | X | |
C) RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones | X | X | X | X | X | X | |
D) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC): | |||||||
IICs armonizadas (Directiva 2009/65/CE) o equivalentes de otros países. | X | X | X | X | X | X | |
IICs Inmobiliarias | |||||||
IICs de inversión alternativa (hedge funds o IICs de IL) | X | X | X | X | X | X | |
IICs de IICs de inversión alternativa | X | X | X | X | X | X | |
E) CAPITAL RIESGO: | |||||||
Acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o entidades extranjeras similares. | |||||||
F) DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | X | X | X | X | X | X | |
Productos estructurados | |||||||
G) OTROS: | |||||||
Depósitos bancarios | X | X | X | X | X | X | |
Cesión de valores en préstamo | |||||||
Altex advierte específicamente al Cliente de la naturaleza y funcionamiento de los productos de inversión alternativa (valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo, fondos de inversión libre, hedge funds, fondos de infraestructuras, etc.). En la mecánica de funcionamiento de estos productos puede confluir, entre otros, los siguientes factores: falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo, poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización, falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV, inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia, o una alta exposición al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte. Por su parte, el Cliente manifiesta expresamente conocer los riesgos inherentes asociados a los productos de inversión alternativa.
4.6. Otras condiciones de inversión
[ Criterios de distribución de los activos ] [ █ ]
5. INCENTIVOS.
Autorización | En caso afirmativo, firma del Cliente |
El Cliente acepta asesoramiento en las instituciones señaladas en el Anexo II por un importe de más del 25% de la cartera o inversiones asesoradas. |
6. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE INVERSIONES.
Las partes acuerdan en lo referido a la información a suministrar al Cliente que se utilizarán indicadores de referencia para evaluar el rendimiento de la cartera en el periodo al que se refiere la información. La utilización de un determinado indicador se determinará en función del objetivo de rentabilidad marcado (rentabilidad absoluta o relativa a mercado) y del perfil de riesgo asignado al Cliente, a saber:
Xxxxxxxx con objetivo de rentabilidad absoluta:
o Perfil Muy Conservador: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día.
o Perfil Moderado: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 200 puntos básicos.
o Perfil Tolerante: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 300 puntos básicos.
o Perfil Muy Tolerante: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día, incrementado en 400 puntos básicos.
Carteras con objetivo de rentabilidad relativa a mercado:
o Perfil Muy Conservador: se utilizará como índice de referencia Eonia (Euro OverNight Index Average) Capitalizado, es decir, el índice medio del tipo del euro a un día.
o Perfil Moderado: se utilizará como referencia una cesta de índices compuesta en el 50% por el índice xx xxxxx fija Barclays EuroAgg Total Return Index EUR y en el 50% por el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
o Perfil Tolerante: se utilizará como referencia una cesta de índices compuesta en el 20% por el índice xx xxxxx fija Barclays EuroAgg Total Return Index EUR y en el 80% por el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
o Perfil Muy Tolerante: se utilizará como referencia el índice xx xxxxx variable MSCI World (EUR).
7. RETRIBUCIÓN DE ALTEX.
De acuerdo con la estipulación 5. del contrato, como remuneración por los servicios de asesoramiento en materia de inversiones prestados, Altex percibirá del Cliente:
Una comisión [ █ ]%, anual, a cobrar trimestralmente que se calculará como porcentaje sobre el valor medio/final de los activos asesorados en el periodo.
o Queda exento de comisión el volumen no invertido
o Queda exento de comisión el volumen invertido en fondos de inversión gestionados por Altex
o La retribución que la Gestora perciba en concepto de distribución o retrocesión por el volumen del Cliente invertido en fondos de inversión con los que la Gestora tenga suscrito un contrato de distribución o un acuerdo de retrocesión, será devuelta al Cliente.
Una comisión sobre resultados del [ █ ]%, a cobrar [ █ ] que se calculará [ █ ].
8. COMUNICACIONES.
En relación con la estipulación 10. del contrato, las comunicaciones se efectuarán por escrito a las direcciones y por los medios que más abajo se indican:
8.1. Direcciones y contactos de Altex:
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000 XXXXXX
Personas de contacto: [ █ ]
Correo electrónico: [ █ ]
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
8.2. El Cliente autoriza expresamente el envío de la información y comunicaciones derivadas del contrato a:
Dirección postal: [ █ ]
Persona de contacto: [ █ ]
Correo electrónico: [ █ ]
Teléfono: [ █ ]
Fax: [ █ ]
8.3. Medios de comunicación aceptados.
Correo postal.
Fax.
Correo electrónico.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Anexo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
Altex Partners Gestión SGIIC, S.A.U. El/Los Cliente/es P.P.
Nombre Nombre