Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE BOLSAS COMPOSTABLES.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la adquisición de bolsas compostables, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares elaborado al efecto, teniendo ambos carácter contractual.
La cantidad total de bolsas a suministrar no se determina de antemano, quedando subordinadas las entregas a realizar por el contratista a las cantidades que la Mancomunidad le pida en cada ocasión, durante el plazo de duración del referido contrato.
Atendiendo a la caducidad y conservación del material a suministrar se realizarán mínimamente tres entregas por cada lote.
A efectos de la adjudicación, el suministro se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes:
- Lote 1: Bolsas compostables destinadas a viviendas
- Lote 2: Bolsas compostables destinadas a comercios
Código CPV-08 correspondiente a ambos lotes: 18923100-6 “Bolsas pequeñas”
Los licitadores podrán presentar sus proposiciones para uno de los dos lotes o para ambos a la vez.
2. PLAZO
El plazo de duración del contrato será de 18 meses, contado a partir del día siguiente al de la formalización del mismo.
El plazo de entrega de cada uno de los pedidos, para cada lote, será el siguiente:
- Lote 1 (bolsas compostables destinadas a viviendas): un mes
- Lote 2 (bolsas compostables destinadas a comercios): un mes
Estos plazos serán contados a partir del siguiente día hábil al del recibo de la correspondiente notificación de pedido. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Mancomunidad.
El suministro deberá entregarse en el almacén del Garbigune ubicado en el barrio Salbatore de Beasain (Gipuzkoa). El suministro incluye el también el transporte, descarga y almacenaje en el citado almacén. El contratista deberá prever los medios necesarios para la descarga y almacenaje (plataforma elevadora en el vehículo, transpaleta, carretilla elevadora etc.).
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el presupuesto total del mismo, sino el de las unidades de suministro que lo integran, siendo el de cada una de éstas el que figura a continuación y pudiendo ser mejorados tales importes por los licitadores.
El presupuesto base de licitación de cada lote, IVA excluido, es el siguiente:
- Lote 1 (bolsas compostables destinadas a viviendas): 0,05 €/ud. de bolsa
- Lote 2 (bolsas compostables destinadas a comercios): 0,14 €/ud. de bolsa
En los precios unitarios se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, descarga y almacenaje.
El valor estimado del contrato es de 165.000 €, IVA excluido, desglosado de la siguiente manera:
- Lote 1: 132.000 €, IVA excluido.
- Lote 2: 33.000 €, IVA excluido.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción de cada uno de los pedidos del mismo y previa presentación de la correspondiente factura.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, la Administración, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Asimismo, se establece un plazo de un año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si la Administración constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
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14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
• Proposición económica. Se ponderará entre 0 y 60 puntos
• Calidad técnica y funcional del suministro. Se ponderará entre 0 y 40 puntos
A) De los citados criterios, los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Las proposiciones económicas se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
- La proposición económica se ponderará entre 0 y 60 puntos.
- Se otorgará la máxima puntuación, 60 puntos, a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorgará el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata:
• La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:
100 x (1-proposición / licitación)
• A la proposición con más “baja”, a la que denominaremos “baja A”, se le otorgará la puntuación máxima, es decir, 60 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:
60 – (Baja A – Baja B)
siendo la puntuación cero (0), si el resultado de esta operación fuese negativo.
B) De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
CALIDAD TÉCNICA Y FUNCIONAL DEL SUMINISTRO:
En el presente criterio se tendrá en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse de las características técnicas y funcionales de las bolsas compostables a suministrar, teniendo en cuenta la muestra enviada y la memoria técnica presentada, a efectos de valorar su idoneidad y adaptación al servicio al que van dirigidos hasta un máximo de 40 puntos.
LOTE 1 (bolsas compostables destinadas a viviendas):
1) Robustez y resistencia de la bolsa. Solidez de la misma para evitar que se abran cuando son sometidas a cualquier tensión durante su durante su llenado o trasiego. Hasta 10 puntos.
2) Eficacia y durabilidad de la bolsa sin que provoque goteo o humedades, teniendo en cuenta que el 50% de los usuarios no cambia la bolsa hasta después de pasados 5 días. Hasta 10 puntos.
3) Aptitud y homogeneidad de los rollos para su manipulación, carga y expedición en las máquinas expendedoras de la Mancomunidad. Hasta 8 puntos.
4) Facilidad para separar las bolsas del rollo, sin que se produzcan roturas o desgarros durante el corte. Hasta 5 puntos.
5) Espesor de la bolsa y uniformidad de la misma. Hasta 5 puntos.
6) Calidad y contenido detallado de la Memoria Técnica presentada. Hasta 2 puntos.
LOTE 2 (bolsas compostables destinadas a comercios):
1) Robustez y resistencia de la bolsa. Solidez de la misma para evitar que se abran cuando son sometidas a cualquier tensión durante su durante su llenado o trasiego. Hasta 13 puntos.
2) Eficacia y durabilidad de la bolsa sin que provoque goteo o humedades. Debido a la frecuencia de recogida comercial la bolsa deberá conservar mínimamente sus propiedades hasta 4 días. Hasta 13 puntos.
3) Facilidad para separar las bolsas del rollo, sin que se produzcan roturas o desgarros durante el corte. Hasta 6 puntos.
4) Espesor de la bolsa y uniformidad de la misma. Hasta 5 puntos.
5) Calidad y contenido de la memoria técnica presentada. Hasta 3 puntos.
A tal efecto, se subraya la especial importancia de detallar de forma documentada y racional (con la aportación de certificados, ensayos de propiedades mecánicas como resistencia a la rotura, alargamiento a la rotura, módulo de tracción, resistencia al desgarro, permeabilidad al agua, etc.) las características técnicas de las bolsas ofertadas, a efectos de valorar su idoneidad y adaptación al servicio al que van destinados, sin perjuicio de las conclusiones que se puedan obtener de las muestras analizadas.
Cuando la Memoria Técnica sea incompleta, o no contenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar o contenga datos contradictorios (como por ejemplo datos técnicos contradictorios entre las muestras presentadas y la memoria técnica) o no permita conocer claramente la propuesta planteada o el suministro no se adapte al objeto de este contrato, se valorará con cero puntos.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Presidente de la Mancomunidad
- Vocal nº1: La Secretaria de la Mancomunidad
- Vocal nº2: La Interventora de la Mancomunidad
- Vocal nº3: El Jefe de Servicio de la Mancomunidad
- Vocal nº4: El Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad
- Secretaria de la Mesa: Hará las veces de Secretaria, la Vocal nº1
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en el presente Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de esta Administración, sitas en Xxxxxxxxx-txikiko industrialdea, 3, del barrio Salbatore s/n de Beasain, de 9.00 a 14.00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Si el último día fuese sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE BOLSAS COMPOSTABLES”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o empresa, poder notarial bastanteado. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1. 5. del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 60. c) del TRLCSP) y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre), salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (art. 15 RGLCAP).
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75, letra a) y 77, letras a), e) y f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- e.1.: letra 75 a), declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por cuantía mínima de 100.000 €.
- e.2.: letra 77 a), relación de los principales suministros de bolsas compostables efectuados en los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- e.3.: letra 77 e), MUESTRAS de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Los licitadores entregarán obligatoriamente una MUESTRA REAL de las bolsas compostables ofertadas. Lote 1: en total 8 rollos que se probarán en uno de los carriles de las expendedoras que ya dispone la Mancomunidad. Lote 2: mínimamente 8 rollos.
- e.4.: letra 77 f), certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Requisito de calidad exigido a ambos lotes: la bolsa será “compostable” según la norma europea UNE-EN 13432, certificada por el organismo belga AIB-VINÇOTTE a través de la marca “OK Compost” o por el organismo alemán DIN CERTCO a través de la marca “compostable”. Para ello, se deberá presentar tanto el certificado de conformidad de la materia prima empleada para la fabricación de las bolsas como el certificado de conformidad del producto final con el código “Sxxx” que hace referencia al propietario de la licencia del certificado del producto final. Los certificados se encontrarán vigentes y no caducados en la fecha de presentación de la oferta ante la Mancomunidad.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación frente a la Administración con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) (con la excepción de los apartados e.3. y e.4.) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el ANEXO 1.
b) Documentos referidos a los criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 16 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en FOTOCOPIA SIMPLE, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE:
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS:
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”:
La apertura del sobre “B” correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx). A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de cinco días naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
En este acto se dará a conocer el día y la hora en que se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C”. Además se indicará en el perfil de contratante.
4º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”:
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de cinco días naturales.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS:
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO:
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e,) de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de una semana a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas (sobre “C”), notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 50 €.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con el TRLCSP, le serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas y, en defecto de las mismas, la normativa que a continuación se indican:
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
• Demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En consecuencia, toda la información de carácter personal a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La empresa contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceras personas, ningún dato o información de carácter personal al que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, siendo, por tanto, obligatorio poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial o reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En Beasain, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D con
domicilio en...................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº..........................., teléfono...................................................................
e-mail en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de………………………………………………………….
con domicilio en...........................................................................................................................
CP..........................., teléfono................................................, y D.N.I. o C.I.F. (según se trate
de persona física o jurídica) nº.................................................), enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad Xxxxxxx, para la contratación del suministro de bolsas compostables, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio que resulte de la aplicación de los precios unitarios POR UNIDAD DE BOLSA COMPOSTABLE que se adjuntan IVA excluido. En los referidos precios deben entenderse comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, descarga y almacenaje.
LOTE | SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO €/unidad de bolsa IVA excluido |
Lote 1 | Bolsas compostables destinadas a viviendas | |
Lote 2 | Bolsas compostables destinadas a comercios |
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En………………… , a …….de de 2017
Firma