CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Nº 0XX DE 201X
CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Nº 0XX DE 201X
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXXX, quien obra en calidad de representante legal de la (Nombre de la Empresa), con NIT. No. XXXXXXXXX-X, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE por una parte, y de la otra XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad xx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX de Xxxxxxxx, representante legal de la (Nombre de la Empresa) con NIT. No. XXX.XXX.XXX-X, con domicilio en la ciudad de Xxxxxxx, en la (especificar dirección), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se consigna en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX SANTANDER XXXXX A TRAVÉS DE MEDIO HUMANO. SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO.- EL
CONTRATISTA prestará los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, previa orden de servicio expedida por la subdirección administrativa de la Universidad, en la cual se especifique la descripción, cantidad, precio unitario y total de los servicios a contratar; dicha orden de pedido hace parte integral del presente contrato y cuya descripción, cantidades y precios se determinan a continuación:
ZONA DE VIGILANCIA | DESCRIPCIÓN DE LA ZONA | NÚMERO DE VIGILANTES | HORARIO DE TURNO |
ENTRADA PRINCIPAL SEDE ALGODONAL | 1 | 2 DOS | 24 HORAS TODOS LOS DÍAS SIN ARMA DE FUEGO |
ZONA PARQUEADEROS | 2 | 2 DOS | 16 HORA DIURNAS DE LUNES A VIERNES INCLUYENDO FESTIVOS SIN ARMAS DE FUEGO Y 12 HORAS DIURNAS DE LUNES X XXXXXXX, INCLUYENDO FESTIVOS SIN ARMAS DE FUEGO |
BELLAS ARTES | 3 | 1 UNO | 24 HORAS TODOS LOS DÍAS SIN ARMA DE FUEGO |
EMISORA U FM | 4 | 1 UNO | 12 HORAS NOCTURNAS TODOS LOS DÍAS SIN ARMA DE FUEGO |
GRANJA EXPERIMENTAL | 5 | 1 UNO | 11 HORAS NOCTURNAS TODOS LOS DÍAS SIN ARMA DE FUEGO |
PARÁGRAFO: Los vigilantes que sean asignados deben en todo momento corresponder a personas honradas, honestas, responsables, leales, idóneas y con las demás características xxxxxxx y legales exigidas. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor total del presente contrato se fija por la suma de XXXXXXX MILLONES XXXXXXXXXXXXXX MIL XXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXX) M/CTE
IVA incluido. CUARTA: FORMA DE PAGO.- El valor del contrato será cancelado por la Universidad al contratista así: por mensualidades vencidas, por el valor de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX PESOS
($XXXXXXXX) M/TE IVA incluido, previa recopilación de las certificación del supervisor del contrato, en donde conste el recibo a satisfacción del objeto contractual y el servicio
prestado durante el periodo correspondiente y la presentación de la factura respectiva por parte del contratista, con el lleno de los requisitos legales, debidamente soportada con la correspondiente certificación de pago de aportes parafiscales, de acuerdo con lo consagrado el en Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997, y el Acuerdo modificatorio 018 de febrero 24 de 1998. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del presente contrato es de xxxxxxxxxx (xx) meses, contados a partir de la suscripción y legalización del mismo. SEXTA: VIGILANCIA Y CONTROL.- La vigilancia y control sobre la ejecución del Presente contrato la ejercerá el jefe de personal y/o quien haga sus veces, éste se encargará de: a) Informar oportunamente a la Subdirección Administrativa de la UFPSO sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales en las que incurra el contratista. b) El supervisor al recibir, debe expedir el correspondiente recibido a satisfacción sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada objeto del contrato, de acuerdo a las cantidades, características y especificaciones estipuladas en la orden de servicio y remitirlo a la Subdirección Administrativa de la UFPSO para que haga parte del expediente contractual. c) El supervisor del contrato debe suscribir el informe de supervisión, el acta de terminación y liquidación de los servicios de vigilancia y seguridad privada objeto del contrato, y remitirlo a la Subdirección Administrativa de la UFPSO para que haga parte del expediente contractual. SÉPTIMA: CAMBIO DE SUPERVISOR.- Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco días hábiles a la notificación del acto. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA además
de las obligaciones contempladas en el Acuerdo No. 078 de septiembre 05 de 1997, tendrá a su cargo las siguientes: 1) Cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en este contrato. 2) Cumplir en forma eficiente y oportuna las labores de vigilancia contratadas y aquellas obligaciones que se generen atendiendo la naturaleza del servicio. 3) Realizar las labores encomendadas con el personal entrenado, idóneo, responsable, honrado y especializado en cada uno de los trabajos contratados. 4) Cancelar de manera puntual y total los valores correspondientes a cada uno de los Dependientes o trabajadores en misión. 5) Mantener afiliados a los sistemas de seguridad social a las personas que en su nombre ejecuten el presente contrato de prestación de servicios, presentando mensualmente a la Universidad, las planillas de pago de los vigilantes. 6) Suministrar al personal de vigilantes, la dotación de uniformes, armas y/o equipos adecuados para el normal desempeño de las funciones a su cargo.
7) Instruir a los vigilantes acerca del cumplimiento de la labor que se le asigna y de la obligación de dar inmediato aviso a la UNIVERSIDAD o a las autoridades cuando se presenten situaciones irregulares. 8) Entrenar a los vigilantes y ejercer permanentemente supervisión o patrullaje sobre el personal que preste el servicio. 9) La escogencia del personal será por parte de (Nombre del contratista). 10) Cuando por algún motivo el vigilante que esté prestando el servicio no cumpla a cabalidad con sus funciones; el contratante informará de su inconformidad a la empresa para realizar su respectivo cambio. 11) (Nombre del contratista) deberá instruir y entrenar a los vigilantes acerca del cumplimiento de la labor que se le asigne, ejerciendo permanentemente sobre ellos supervisión. 12) (Nombre del contratista) se obliga al cumplimento de todas las normas laborales legales vigentes y al pago xx xxxxxxx y prestaciones sociales que se establezcan en relación con los trabajadores y empleadores ya que el personal que vincula es de carácter privado y en consecuencia sus relaciones obrero- patronales se rigen por lo dispuesto en el código sustantivo de trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. 13) A garantizar la conservación de los archivos, consignas, libros, cuadernos de minutas y demás documentos relativos a la ejecución del contrato por un término no inferior a 5 años después de finalizado el contrato. NOVENA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA.- La
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, podrá declarar la caducidad Administrativa del presente contrato con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997 y mediante resolución motivada, a la ocurrencia de alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización y especialmente por el siguiente hecho:
A) Si no presenta los informes que la Universidad le exija por medio del Supervisor B) Si no cumple en forma eficiente y oportuna las labores de vigilancia contratadas. C) Si el contratista no afilia a los sistemas de seguridad social a las personas que en su nombre ejecuten el presente contrato de prestación de servicios. DÉCIMA: EFECTOS DE LA CADUCIDAD.- Declarada la caducidad administrativa por parte de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997. DÉCIMA PRIMERA: MULTAS Y SANCIONES.- En caso xx xxxx e incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales se hará acreedor el CONTRATISTA a las sanciones que serán impuestas mediante resolución motivada, proferida por la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Ocaña y cuyo componente puede ser tomado de la garantía única de cumplimiento o hacerse efectiva mediante compensación de saldos o por jurisdicción coactiva: A) por cada día de demora en la prestación de los servicios a una suma equivalente al dos por mil (2/1000) del valor del presente contrato; siempre y cuando la demora se deba a causas imputables al CONTRATISTA. B) Por incumplimiento de las órdenes impartidas por el supervisor, a la suma equivalente al dos por mil (2/1000) del valor del contrato. C) Por negación o negligencia en la orientación y dirección de los servicios objeto del contrato, de acuerdo a la solicitud previa de la supervisión, la suma equivalente al dos por mil (2/1000). D) Por cada día de incumplimiento en la prestación total de los servicios dentro del plazo estipulado en el contrato, una suma equivalente al cuatro por mil (4/1000) del valor del contrato. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a:
1) Exigir al Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato. 2) Aprobar la Garantía única que en debida forma constituya por el contratista. 3) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. 4) Cancelar el valor del contrato en los términos establecidos en el mismo. 5) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 6) Liquidar el contrato. 7) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con su firma que no se halla incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y en los Artículos 10 y 11 del acuerdo No. 078 de 1997 (Estatuto de Contratación). Si llegare a sobrevenir alguna de ellas el Contratista deberá informarlo a la Universidad y para tal efecto, cederá el contrato, previa autorización escrita de la Universidad. DÉCIMA CUARTA: VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES.- El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación del personal que sea necesario para la ejecución del contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar y se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE, por cualquier reclamación o indemnización derivadas de las relaciones laborales entre el CONTRATISTA y los trabajadores empleados para la ejecución del objeto contractual. DÉCIMA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El valor del presente Contrato de Servicios se imputará al rubro: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por valor de XXXXXXXXXX MILLONES XXXXXXXXXXXXX MIL XXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXX) M/CTE IVA incluido,
correspondiente al presupuesto de la vigencia del año 2019. DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones previstas en este contrato dará derecho a la otra parte a exigir de aquel el pago del 10% del monto total del presente contrato. El valor de la cláusula penal podrá ser tomado directamente del saldo que se le deba al contratista, pero si ello no es posible se cobrará el valor de la garantía de cumplimiento. Si finalmente ello no es posible se cobrará por jurisdicción coactiva. DÉCIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato y para su imposición o cobro se seguirán los mismos tramites señalados en el artículo 16 del Acuerdo 078 de septiembre 5 de 1997. DÉCIMA OCTAVA: INCREMENTO DEL SERVICIO.- Cuando por decisión Gubernamental se aumenta los salarios de los trabajadores, las partes reajustarán el valor del contrato en los valores que resulten de incrementar el porcentaje de aumento del valor de los salarios y prestaciones. DÉCIMA NOVENA: LA UNIVERSIDAD no responderá solidariamente por ninguna eventualidad que le suceda a los dependientes del CONTRATISTA, en especial por lesiones o muertes ocurridas durante la prestación de los servicios contratados en la ejecución del presente contrato o dentro de los lapsos en los cuales deben estar amparados por los sistemas de seguridad social, ni por el pago de sus derechos laborales. VIGÉSIMA: GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA se compromete a constituir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, a favor de la Universidad y a las garantías deberán ser expedidas por compañías de seguros o bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria que ampare: A) El valor xxx xxxxxx de cumplimiento cubrirá el monto de la cláusula penal pecuniaria y de las multas, no será inferior al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, y su vigencia no será inferior a la duración del mismo y dos meses más. B) El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, será igual, cuando menos al cinco (5%) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia del mismo y tres años más. Se exigirá en todos los contratos en los cuales el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que la Universidad lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. C) El valor xxx xxxxxx de calidad del servicio será del quince (15%) por ciento del valor total del contrato, su vigencia no será inferior a un año y se otorgará simultáneamente con el recibo del servicio. D) Responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, por medio de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, el cual no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del valor total del contrato, y se extenderá por la vigencia del mismo y dos años más. Estas estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad. VIGÉSIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes o en forma unilateral por cualquiera de ellas, dando aviso con una antelación no inferior a un mes. VIGÉSIMA TERCERA: SUSPENSION.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, o interés del servicio público, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. El contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Certificado de disponibilidad presupuestal, b) propuesta presentada por el contratista, con todos sus anexos, especificaciones de los servicios. c) Certificado de existencia y
representación. d) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx y el CONTRATISTA. e) El acto administrativo de asignación de los supervisores. f) El acto administrativo de adjudicación del contrato. g) los demás documentos necesarios para iniciar la ejecución del contrato así como los que se produzcan en el desarrollo del mismo. VIGÉSIMA QUINTA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.-
Toda controversia o diferencia relativa a éste contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación se someterá a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales establecidas en la Ley. VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO.- Las partes del presente contrato señalan como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxx N. de S. VIGÉSIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR U OTRAS
CONTIGENCIAS.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, para el cumplimiento del(los) servicio(s), EL CONTRATISTA estuviese en imposibilidad de suministrar los bienes a la UNIVERSIDAD, mediante acta suscrita por las partes se suspenderá la ejecución del presente contrato al igual que el cómputo del plazo mientras dicha situación subsista. VIGÉSIMA OCTAVA: INDEMNIDAD.- (Nombre del Contratista), mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX SANTANDER XXXXX contra todo
reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por (Nombre del Contratista), de Conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 931 de 2009, que modificó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008. VIGÉSIMA NOVENA: MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRORROGA.- El presente contrato podrá modificarse o podrá prorrogarse por un término igual al inicialmente pactado y adicionarse hasta el 50% del valor inicial, con autorización del Ordenador del Gasto en forma motivada y de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando se encuentre vigente y se mantenga la esencia de su objeto mediante OTRO-SI, el cual será parte integral del presente Contrato. TRIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación final del contrato se ceñirá a lo previsto en el artículo 54 del Acuerdo 078 del 5 de septiembre de 1997 y deberá elaborarse simultáneamente con el acta de terminación de los servicios objeto del presente contrato. TRIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- El presente Contrato Prestación de Servicios se perfeccionará con la firma de las partes, previo Acuerdo entre el objeto y la contraprestación; y una vez verificado el certificado de disponibilidad y registro presupuestal. Para constancia, se firma este documento por los que en él intervienen en la ciudad xx Xxxxx, a los XXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXX del año 201X.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Director y Representante Legal Representante Legal Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander XXXXXXXXXXXXXXXX
Ocaña
Xx.Xx.
Asesor Jurídico Externo
Proyectó: XXXXXXXXXXX.