Contract
Entre , mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación de , con domicilio en , debidamente facultado para suscribir el presente escrito según consta en (Acta del órgano social etc.), en adelante el Oferente, con el fin de presentar oferta por la cartera de créditos y respecto de la cual Central de Inversiones S.A., tiene la calidad de acreedor, cuya invitación fue dada a conocer mediante comunicación escrita, han convenido suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante EL ACUERDO, el cual se regirá por las cláusulas aquí enunciadas, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Oferente y CISA declaran que iniciarán conversaciones con el propósito de explorar y evaluar la posibilidad de la compra venta de cartera relacionada en el Anexo 1, sin que este documento constituya un negocio.
2. Que en la relación con las actividades a desarrollar, CISA entregará información confidencial relacionada con los datos de carácter comercial, financiero, legal, de procedimientos operativos y de cobranza, información en general de procesos que ha recaudado de las obligaciones relacionadas en el Anexo 1.
3. Que dicha información es valiosa y de exclusiva propiedad de CISA, así como respecto de esta información recae un deber de diligencia y cuidado emanado del derecho de los titulares relacionados con el hábeas data financiero, Ley 1266 de 2008, la cual en general no está disponible al público y que el Oferente debe y desea proteger de la divulgación, uso competitivo o indebido.
4. Que la información que le entregue CISA al Oferente es para el exclusivo propósito de evaluar y explorar el desarrollo del negocio de compraventa de cartera relacionado en el Anexo 1.
5. Que CISA gestiona, adquiere, administra, comercializa, cobra, recauda, intercambia, enajena y arrienda a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como también presta asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Que en virtud a lo anterior, LAS PARTES celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICION Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La
información que se maneje en virtud del presente Acuerdo de Confidencialidad es considerada CONFIDENCIAL y está protegida por la confidencialidad en estricto sentido de la palabra y por ello, todo acto o violación a los procedimientos estipulados será considerada como una falta grave y justa para dar por terminado el Acuerdo.
Se entiende por información confidencial pero sin limitarse al listado, la que incluye:
1. Toda información sea o no clasificada como tal y se relacione con las actividades o negocios del Oferente y CISA.
2. La información suministrada por el CISA a Oferente por cualquier medio ya sea verbal, escrita o virtual.
3. Información correspondiente a bases de datos o listado de clientes.
4. Cualquiera otra relacionada con que el Oferente y CISA de aquí en adelante acuerden mutuamente incluir dentro de la definición de Información Confidencial, Privada o de uso interno.
5. Y toda la información que por cualquier medio reciba la una de la otra en su condición reciproca de Receptora o Reveladora.
CLÁUSULA SEGUNDA – PARTE REVELADORA: Es la parte que suministra, provee o revela información confidencial a la parte Receptora.
CLÁUSULA TERCERA – PARTE RECEPTORA: Es la parte que recibe información confidencial de la Parte Reveladora.
CLÁUSULA CUARTA – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda la información suministrada por la parte reveladora a la parte receptora en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo será reconocida por la parte receptora como de propiedad de la parte reveladora y la divulgación que la parte reveladora haga de dicha información a la parte receptora no le conferirá expresa o implícitamente a ésta última ningún derecho, cesión, título, licencia o interés sobre la misma, ni tampoco sobre patentes, marcas, derechos de autor o cualquier tipo de propiedad intelectual de la información revelada.
CLÁUSULA QUINTA – USO RESTRINGIDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA: En calidad de parte receptora, NOMBRE DEL INTERESADO EN COMPRAR se obligan a que: (i) tomará todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, las cuales, en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva; (ii) se abstendrá de efectuar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la Información Confidencial, (iii) no divulgará a terceros o a ninguna otra persona o entidad la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la parte reveladora.
CLÁUSULA SEXTA –DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Una vez
terminado el presente Acuerdo, la parte receptora, en un plazo no mayor a 30 días calendario, destruirá la totalidad de la información que hubiera recibido por diferentes medios ya sean escritos o virtuales, en original o copia y entregada por la parte reveladora a través de sus empleados, representantes, abogados, asesores financieros o Consultores.
CLÁUSULA SÉPTIMA – REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR REQUERIMIENTO LEGAL: La
confidencialidad y limitaciones establecidas en este Acuerdo no serán aplicables en caso que la Información Confidencial deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente. En este caso, la parte receptora se obliga, antes de revelar la Información Confidencial, en caso en que le esté legalmente permitido, a informar a la parte reveladora para que pueda tomar las medidas necesarias o que considere apropiadas para proteger su Información Confidencial.
CLÁUSULA OCTAVA – IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN E INCUMPLIMIENTO: El
Oferente y CISA por este acuerdo reconocen que la información confidencial tiene una aplicación e importancia comercial e industrial y representa para el propietario de esa información, una ventaja competitiva o información valiosa, por lo que tal información se constituye en un secreto industrial y comercial. Por lo anterior la violación de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo, darán el derecho a la otra a solicitar judicial o extrajudicialmente, la suspensión de los hechos perjudiciales y la reparación total de los perjuicios ocasionados.
PARÁGRAFO: La parte Receptora entiende que el incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo permitirá que la parte Reveladora ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda en virtud del contrato o la Ley.
CLÁUSULA NOVENA – CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el Oferente actuarán en calidad de encargado de toda la Información que recopile, adquiera, conozca, use y/o administre en desarrollo del presente Acuerdo. Por lo anterior, deberá asumir las obligaciones en calidad de Encargado, así como las que se relacionan a continuación:
1. Conocer, entender y cumplir los requisitos de seguridad de la información y la política de protección de datos personales adoptada por el CISA, esta última se encuentra disponible para su consulta en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
2. Abstenerse de revelar y copiar la información que le haya sido entregada a terceros no autorizados.
3. Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por CISA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
4. Abstenerse de revelar la información de clientes, o de personas naturales que le haya sido entregada en cumplimiento del presente ACUERDO, a terceros no autorizados.
5. Abstenerse de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por las partes.
6. Adoptar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
7. El Oferente deberá reportar a CISA oportunamente acerca de los incidentes de seguridad que se puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada.
8. El Oferente deberá garantizar la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
9. El Oferente deberá garantizar que el personal que tenga acceso a la Información, se encuentre informado de: i) Su calidad de Encargado de la información. ii) Los requisitos de seguridad de la información del presente Acuerdo. iii) Las políticas de protección de datos personales de CISA, iv) Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por CISA.
10. El Oferente deberá garantizar que todos sus empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información, tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información.
11. Abstenerse de copiar la información que reciba en virtud de este Acuerdo.
12. Tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que El Oferente tenga conocimiento en virtud del presente Acuerdo no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de CISA.
13. El Oferente entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Autoridad en materia de protección de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en materia de reserva bancaria, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA – CESIÓN: Este Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las partes, sin previo consentimiento de ellas; igualmente las obligaciones establecidas en este
Acuerdo se extenderán, tanto en sus beneficios como detrimentos y tendrán fuerza vinculante a los sucesores o cesionarios de éste acuerdo.
PARÁGRAFO: Sin embargo no podrá revelarse información alguna al cesionario o sucesor de la parte receptora de la información confidencial, si la parte reveladora no manifiesta su consentimiento escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – NO RENUNCIA A DERECHOS: La falta o demora de una de las Partes en ejercer sus derechos, acciones o facultades, consagrados en éste Acuerdo, o a exigir su cumplimiento, en ningún momento se interpretará como una renuncia a dichos derechos, acciones o facultades, tampoco afectará la validez, total o parcial del acuerdo, ni la posibilidad de ejercer los derechos, las acciones o las facultades en el futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – DIVISIBILIDAD DEL ACUERDO: En el supuesto de que
alguno de los términos o disposiciones de éste acuerdo resulte inválido, ilegal o inexigible conforme a algún tratado, ley, reglamento; todos los demás términos y disposiciones de éste acuerdo permanecerán plenamente vigentes. Si se llega a determinar que alguno de los términos o disposiciones resulten inválidos, ilegales o inexigibles, el Oferente y CISA de buena fe acordarán las modificaciones para reflejar en la mayor medida posible su intención original en la forma aceptable para que las obligaciones previstas en el presente acuerdo se lleven a cabo.
PARÁGRAFO - REFORMAS: Si el Oferente y CISA tiene la intención de modificar, reformar, adicionar, suspender, revocar el presente Acuerdo, lo deberán realizar de manera escrita, a través de sus representantes legales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DEL PROYECTO O
NEGOCIO: El Oferente y CISA acuerdan que la adopción del presente Acuerdo de Confidencialidad, no implica ni se puede dar a entender, como una promesa de contrato futuro, ni la obligación de concretar una posible relación comercial.
PARÁGRAFO –EXCLUSIVIDAD: El Oferente y CISA acuerdan que la firma del presente Acuerdo, no constituye a ninguna de las partes el derecho a exigir exclusividad en el estudio, adjudicación o desarrollo del proyecto o proceso de negociación que origina el presente acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DURACIÓN DEL ACUERDO: El Oferente y CISA convienen que las obligaciones previstas en el presente Acuerdo subsistirán hasta tanto no se extingan las razones que se originó.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO: El
incumplimiento por parte de el Oferente de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo hará responsable de pagar a favor de la parte cumplida a título de indemnización los perjuicios que la revelación de la información, su uso indebido o no autorizado le llegare a causar a CISA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LEGISLACIÓN APLICABLE: El Oferente y CISA acuerdan que el presente Acuerdo se regirá y se interpretará por las leyes Colombianas. Se excluyen la legislación laboral y la tipificación de un contrato de trabajo, agencia, asociación en cuentas de participación, sociedad o promesa de la misma y se restringe al régimen de prestación de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier diferencia
relacionada con la ejecución, interpretación, validez, cumplimiento o cualquier otra, que surja entre El Oferente y CISA relativas a este Acuerdo será resuelta, en primera instancia, a través de la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; pudiendo cada una de las partes acudir en cualquier tiempo a la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia), y el Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
El presente Acuerdo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor el día
de 2017 en Bogotá D.C.
Notificaciones CISA Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx X.X.
Notificaciones Oferente:
Firma:
Oferente (Persona natural o representante legal)
C.C. No.
HUELLA Índice Derecho