Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS sobre el SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL, que celebran de
CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS
SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS sobre el SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL, que celebran de
una parte la Municipalidad Distrital de Comas, a la que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD, con RUC. Nº 20168737565, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx x/x, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Gerente Municipal Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000 designado con Resolución de Alcaldía N° 613-2008-A/MC y de la otra parte la Empresa SERVICIOS GENERALES GREYPER SRL, con RUC Nº 20376343368, con domicilio legal en la Xx. Xxxxx 0000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Ficha N° B 00001 Partida Nº 00000000 emitida el 23 de Septiembre de 2008, a la que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
I.- BASE LEGAL
➢ Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su modificatoria. En adelante LA LEY.
➢ Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. En adelante EL REGLAMENTO.
➢ Ley N° 27143 y sus modificaciones. Ley de promoción temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
➢ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 - Ley N° 29142.
➢ Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
➢ Presupuesto Institucional de Apertura 2008 (PIA).
➢ Código Civil, TITULO IX CAPÍTULO SEGUNDO.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
LA MUNICIPALIDAD, convoco la Adjudicación de Menor Cuantía N° 147-2008-GM/MC para contratar el SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL de la
Municipalidad de Comas. El Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 317-2008-GM/MC, en Acta del día MARTES 30 de SEPTIEMBRE de 2008 otorga la Buena Pro a la propuesta del postor SERVICIOS GENERALES GREYPER SRL, al resultar su propuesta válida, dicha propuesta no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La contratación del SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO
INFORMAL tiene como finalidad, realizar la cobranza de dicho Arbitrio al Comercio Informal que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas, para el cuarto trimestre del presente ejercicio.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 20,400.00 (Veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido los impuestos xx xxx.
Este monto comprende el costo del SERVICIO, impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD abonará a EL CONTRATISTA como contraprestación del SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL del Distrito de Comas, el 40% (Cuarenta por ciento) del monto a cobrar a cada ambulante, ascendente el valor mensual de S/. 6,800.00 (Seis mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), con un valor máximo total del contrato de S/. 20,400.00 (Veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles).
EL CONTRATISTA, presentara mensualmente su liquidación de pago con su factura, dichos pagos se realizaran luego de la recepción formal y completa de la documentación indicada, según lo establecido en el Artículo 238° de EL REGLAMENTO, para tal efecto, la Gerencia de Administración Tributaria, dependencia responsable de dar la conformidad de la prestación, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 147-2008-GM/MC para contratar el SERVICIO DE COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA AL COMERCIO INFORMAL en el Distrito de Comas, que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SETIMA: GARANTIAS
NO SE CONSTITUIRA, Garantía de Fiel Cumplimiento, dado que su monto corresponde a un Proceso de Menor Cuantía, en aplicación del inciso 1) del Artículo 217 de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será otorgada por la Gerencia de Administración Tributaria, la que se encuentra regulada por lo dispuesto en el Artículo 233º de EL REGLAMENTO. En tal sentido EL CONTRATISTA presentara sus informes y documentación correspondiente, en el plazo establecido en las Bases, con las características de calidad, cantidad y demás condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos Mínimos RTM de las Bases, en su oferta y en presente Contrato.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en EL REGLAMENTO.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =
0.10 x Monto
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los Artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los Artículos 224º y 225º de EL REGLAMENTO; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226° de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 272º de El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de LIMA al 30 de SEPTIEMBRE de 2008.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”