Referencia DECO/2023/1587
Referencia DECO/2023/1587
Procedimiento Actuaciones no sujetas a procedimiento administrativo reglado
Asunto Modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de edificios e instalaciones pertenecientes al Principado xx Xxxxxxxx, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación
Interesado
Unidad Responsable Servicio de Contratación
Referencia Externa
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
A.1 OBJETO:
A.2 CPV (Vocabulario común de contratos): Nomenclatura principal:
Nomenclatura complementaria (Si procede):
A.3 NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER:
A.4 LOTES
División del contrato en lotes: SI □ NO □
En su caso, justificación improcedencia división en lotes:
Descripción de los lotes:
Descripción:
CPV:
Limitación del número de lotes por los cuales un licitador puede presentar oferta:
NO □
SI □ Número máximo de lotes por los cuales un licitador puede presentar oferta:
Limitación del número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador:
NO □
SI □ Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: Criterios objetivos para determinar los lotes que serán adjudicados:
A.5 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A.6. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI □ NO □
A.7. PLAN DE CONTRATACIÓN:
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe correspondiente al IVA Importe total del contrato, IVA incluido.
B.2. DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES Distribución por anualidades
AÑO | TOTAL ( IVA INCLUIDO) | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
En el caso que se divida por lotes
LOTES | TOTAL ( IVA INCLUIDO) PARTIDA PRESUPUESTARIA | ||
B.3. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO:
B.4. PRECIO UNITARIO (IVA EXCLUIDO):
Tipo de IVA a aplicar:
Número mínimo de horas a prestar:
(En su caso) LOTES | Horas de servicio | Precio unitario |
Estado | Original | Página | Página 2 de 64 | |
Código Seguro de Verificación (CSV) | 14614113272763541023 | |||
Dirección electrónica de validación del CSV | ||||
B.5. VALOR ESTIMADO
Valor estimado del contrato:
Valor estimado de los lotes (en su caso):
Método de cálculo aplicado:
B.6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
B.7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE CONTABLE:
Ordinaria □
Anticipado de gasto □
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA. LUGAR DE EJECUCIÓN.
C.1. DURACIÓN DEL CONTRATO:
En su caso, fecha de inicio del servicio:
C.2. El contrato admite prórroga:
NO □
SI □
Condiciones en las cuáles se llevará a cabo la prórroga (plazo, preaviso, ect.):
C.3. LUGAR DE EJECUCIÓN:
D. REVISIÓN DE PRECIOS
SI □ Fórmula:
NO □
E. TRAMITACIÓN:
Ordinaria □
Urgente □
F. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS:
G. GARANTÍAS.
G.1. GARANTÍA PROVISIONAL: Máximo 3% del Presupuesto base de licitación (Iva excluido)
SI □ Importe:
NO □
G.2. GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del Presupuesto base de licitación, IVA excluido
Exención □ Motivos:
Retención en el precio: SI □ NO □
G.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Máximo 5 % del importe final ofrecido (IVA excluido)
SI □ Importe:
NO □
H. SOLVENCIA.
H.1. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (No obligatoria)
CONTRATO | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | DENOMINACIÓN |
H.2. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Medios: Volumen anual de negocios, referido al mejor de los tres últimos ejercicios.
Criterios de selección y requisitos mínimos: Para participar en la licitación la empresa tiene que presentar una declaración responsable en la cual se indique el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios.
El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que acreditar el volumen de negocio declarado con la presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria en el cual quede reflejado el volumen anual de negocio.
Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y, al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año de la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA.
En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA.
Importe del volumen anual de negocios de la empresa licitadora:
H.2. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENICA TÉCNICA Y PROFESIONAL
□ Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos tres años avalada por certificados de buena ejecución.
Criterios de selección y requisitos mínimos:
Para participar en la licitación la empresa tiene que aportar la declaración responsable relativa a la relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza realizadas en el curso de los tres últimos años. Para determinar que un trabajo es de igual o similar se atenderá a los tres primeros dígitos del código principal del CPV.
El licitador propuesto como adjudicatario tiene que aportar los certificados acreditativos de buena ejecución que tienen que incluir importe, fecha y destinatario público o privado de los servicios, y tienen que estar expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos en poder suyo que acrediten la realización de la prestación.
Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual acumulado que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA.
Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución:
□ Otros medios de entre los previstos en el artículo 90 de la LCSP para las empresas de nueva creación en contratos no sujetos a regulación armonizada (en su caso, se indicará para cada contrato en particular).
H.3. CONCRECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales siguientes (art. 76.2 LCSP)
SI □ Indicar cuáles: Un/a Jefe/a de Seguridad para el ejercicio de las funciones propias de su cargo y en su caso un/a Director/a de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre adjuntando, asimismo, habilitación acreditativa para su desempeño expedida por los órganos policiales correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se regula el Reglamento de Seguridad Privada.
NO □
Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1 f): SI □ NO □
I. PÓLIZAS DE SEGUROS:
J. CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN:
K. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL AL QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE COSTES
(Información facilitada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP)
L. PAGO DEL PRECIO. ÓRGANOS Y CÓDIGOS DIR
Órgano de Contratación
Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato) Órgano que tiene atribuida la función de contabilidad
Órgano destinatario del objeto del contrato
M. CESIÓN DEL CONTRATO
N. SUBCONTRATACIÓN
Ñ. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Supuestos: Conforme a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, se contemplan como supuestos de modificación del contrato los siguientes:
2.- Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones:
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En el supuesto de modificaciones no previstas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
O. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
CLAUSULADO
I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO Cláusula 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Cláusula 3. RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 4. APTITUD PARA CONTRATAR
Cláusula 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO. Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y LUGAR DE EJECUCIÓN Cláusula 7. REVISIÓN DE PRECIOS.
I. ADJUDICACIÓN
Cláusula 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 10. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES Cláusula 11. GARANTÍA PROVISIONAL
Cláusula 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Cláusula 13. APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Cláusula 14. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
Cláusula 15. ADJUDICACIÓN.
Cláusula 16. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
Cláusula 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Cláusula 20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 21. RÉGIMEN DE PAGO.
Cláusula 22. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
Cláusula 23. INCUMPLIMIENTOS, DEMORA, TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIZACIONES. Cláusula 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Cláusula 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cláusula 28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cláusula 31. ANEXOS.
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del servicio de vigilancia y seguridad que se indica en el apartado A del cuadro de características del contrato de este pliego.
Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea que se indican en el apartado A del cuadro de características del contrato de este pliego.
En el supuesto de que el contrato se divida en lotes, así se tiene que indicar en el apartado A del cuadro de características del contrato. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o empresa adjudicataria se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en cada caso.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y la información, si procede, de la reserva de algún lote, figuran en el apartado A del cuadro de características del contrato.
En caso de que el contrato no este licitado por lotes en dicho apartado se señalarán los motivos de la no división de conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP.
En el mismo apartado se hace referencia a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
En el apartado A del cuadro de características del contrato de este pliego se indica el Plan de contratación de la Consejería de Presidencia en la que se recoge el presente contrato.
Cláusula 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la persona titular de la Consejería de Presidencia cuyos datos figuran en el apartado A del cuadro resumen.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Cláusula 3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. Carácter del contrato y normas aplicables. Sujeción a regulación armonizada
El presente contrato tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. En particular será de aplicación la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo.
El presente contrato es un contrato de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 LCSP.
En el supuesto de que el valor estimado del contrato supere el umbral previsto en el artículo 22.1.c) de la LCSP y por ser servicios específicos incluidos en el Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, se tratará de
un contrato sujeto a regulación armonizada. En el apartado A del cuadro se indicará si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, el órgano de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos
3.2. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
3.3 Documentación que tiene carácter contractual
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria y el documento de formalización del contrato, así como demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato, en cualquiera de sus términos, así como del resto de documentos contractuales, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3.4 Recurso especial
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 LCSP en los contratos de servicios de valor estimado superior a cien mil euros . El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de QUINCE días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP
La competencia para resolver el recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la LCSP y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de colaboración suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOE de 29 de octubre de 2021.
Cláusula 4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a los artículos 86 a 88 de la LCSP.
Los candidatos deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
El adjudicatario no deberá incurrir en prohibición para contratar durante la ejecución del contrato, revistiendo tal obligación carácter esencial.
4.2. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector PÚBLICO (ROLECESP).
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones por los licitadores supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECESP o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Asimismo, los datos inscritos en el ROLECSP estarán vigentes y no habrán sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
4.3. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. En este caso habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
4.4. Uniones temporales de empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación, entendido como límite máximo de gasto que en virtud del contrato cuya tramitación se propone puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido, figura en el apartado B del cuadro de características del contrato. También se indica el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido.
La distribución por anualidades será la detallada en el apartado B del cuadro de características del contrato.
Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP y su desglose se establece en el apartado B del cuadro de características del contrato al presente pliego.
El coste del servicio de vigilancia y seguridad se expresará en precios unitarios. El precio unitario se indica en el apartado B del cuadro de características del contrato La unidad de ejecución del contrato es la hora de servicio. Se prevé un número mínimo de horas que se señalan en el apartado B del cuadro de características del contrato.
Salvo expresa indicación en contrario, toda referencia al precio unitario del servicio o del contrato se entenderá que es al precio final y único.
En tanto que precio único, no distinguirá en función del día ni de la franja horaria de servicio, ni de si el servicio es con armas o sin armas. En tanto que precio final, se considerará que incluye toda clase de gastos y tributos, a excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El valor estimado del contrato calculado en conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en el apartado B del cuadro de características del contrato, que contiene así mismo información sobre el método de cálculo aplicado.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
La ejecución de los trabajos está amparada por los créditos que se indican en el apartado B cuadro de características del contrato.
Cuando la tramitación del expediente se realice bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto así se hará constar en dicho apartado y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el próximo o próximos ejercicios. el apartado B del cuadro de características del contrato.
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del contrato es el que figuran en apartado C del cuadro de características. Podrá significarse en dicho apartado, además, una fecha prevista de inicio para la ejecución de la prestación, que será indicativa y podrán ser modificada si procede, como consecuencia de los tiempos de la fase de licitación.
El plazo de duración se podrá prorrogar, en conformidad con el que establece el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en apartado C del cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, si procede, de las posibles revisiones de precios que procedan, en conformidad con lo que establece la cláusula 9 de este pliego.
En caso de prórroga las bolsas de horas se entenderán renovadas, en proporción a la duración de la prórroga.
Así mismo será de aplicación al contrato lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP según el cual, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en la apartado C del cuadro de características del contrato.
Cláusula 7. REVISIÓN DE PRECIOS.
La procedencia o no de la revisión de precios de este contrato y, si procede, la fórmula de revisión de precios aplicable a la contratación se indican en el apartado D del cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar en conformidad con el que prevé el capítulo II del título III del libro primero de la LCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 en relación con los artículos 10 y 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en adelante LCSP.
Para la determinación de la mejor oferta se atenderá se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio los cuales guardan vinculación directa con las prestaciones objeto del contrato y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP.
La tramitación será ordinaria o urgente, según se indica en apartado E del cuadro de características del contrato. La tramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estar debidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
Cláusula 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
a) Criterios no evaluables mediante fórmulas
CRITERIO | PONDERACIÓN/ BANDA DE VALORES |
MEMORIA TÉCNICA | De 0 a 25,5 puntos |
b) Criterios evaluables mediante fórmulas
CRITERIO | PONDERACIÓN/ BANDA DE VALORES |
OFERTA ECONÓMICA | De 0 a 30 puntos |
REPOSICIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS ANTI INTRUSIÓN | De 0 a 10 puntos |
PLAN DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | De 0 a 10 puntos |
REALIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | De 0 a 10 puntos |
BOLSA DE HORAS EXTRAORDINARIAS | De 0 a 5 puntos |
APLICACIÓN WEB PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO Y SU SEGUIMIENTO POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO DESIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN | De 0 a 9,5 puntos |
La forma de evaluar las proposiciones conforme a los indicados criterios sería la que seguidamente se describe:
a) Criterios no evaluables mediante fórmulas MEMORIA TÉCNICA ……………………………Hasta 25,5 puntos
Se puntuará la presentación de una Memoria técnica cuyo contenido permita al órgano de contratación poder valorar el grado de conocimiento por el licitador, desde la perspectiva de la vigilancia y seguridad, de las instalaciones en que se desarrollará la prestación del servicio y de los procedimientos de normalidad que procedería implementar al objeto del contrato.
En la valoración se medirá hasta qué punto la oferta informa de manera clara, coherente y lógica sobre cómo se plantea prestar el servicio objeto de licitación, tanto desde un punto de vista técnico como organizativo, de modo que se puedan identificar las ofertas que aseguren mayor calidad y garantía de éxito.
Para ello, se tendrán en cuenta, preferentemente, las propuestas concretas que asuman compromisos medibles o constatables por parte de los licitadores, frente a otras que sean excesivamente genéricas, vagas o que no supongan acciones concretas, técnicamente viables y verificables.
La memoria deberá presentarse en fuente verdana 9, interlineado 1,5, con una extensión máxima de 25 páginas, siguiendo la estructura y desarrollo de contenidos que seguidamente se describen.
La siguiente tabla indica cómo se distribuyen los puntos asignados a la oferta técnica entre diferentes criterios. Se indica asimismo con qué parte de la oferta técnica se relaciona cada criterio (la valoración del criterio tendrá en cuenta sólo el contenido de ese apartado de la oferta técnica).
Criterios de valoración de la calidad de la oferta técnica | Puntuación máxima | |
1 | Identificación de las características del Centro donde se desarrollará la prestación del servicio y análisis de riesgos inherentes a la infraestructura del Centro y de su entorno. | 14 |
2 | Plan operativo de Seguridad | 11,5 |
Estado | Original | Página | Página 13 de 64 | |
Código Seguro de Verificación (CSV) | 14614113272763541023 | |||
Dirección electrónica de validación del CSV | ||||
Cada oferta técnica será clasificada, para el Criterio 1 (CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y ANÁLISIS DE RIESGOS) , como de calidad óptima, alta, media o mínima
- Calidad mínima se asignará a las ofertas que, con respecto al criterio de valoración, incluyan datos incorrectos, o los mismos no se correspondan con al menos la mitad de los ítems señalados para cada subcriterio
- Calidad media se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, incluyan datos correctos , correspondiéndose los mismos con al menos la mitad de los ítems señalados para cada subcriterio
- Calidad alta se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, incluyan datos correctos , correspondiéndose los mismos con al menos ¾ de los ítems señalados para cada subcriterio
- Calidad óptima se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, incluyan datos correctos , correspondiéndose los mismos con la totalidad o más de los ítems señalados para cada subcriterio
Cada oferta técnica será clasificada, para el Criterio 2 (PLAN OPERATIVO DE SEGURIDAD) , como de calidad óptima, alta, media o mínima
- Calidad mínima se asignará a las ofertas que, con respecto al criterio de valoración, incluyan datos incorrectos.
- Calidad media se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, sin incluir datos incorrectos, no definan la secuencia de operaciones a desarrollar en los procedimientos de actuación para los subcriterios “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones ordinarias identificadas en el análisis de riesgos” y “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones de emergencia identificadas en el análisis de riesgo”, ni se correspondan con al menos la mitad de los ítems señalados para el subcriterio “propuesta de organización del equipo de trabajo”.
- Calidad alta se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, sin incluir datos incorrectos, definan la secuencia de operaciones a desarrollar en los procedimientos de actuación para los subcriterios “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones ordinarias identificadas en el análisis de riesgos” y “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones de emergencia identificadas en el análisis de riesgo”, y se correspondan con más de la menos la mitad de los ítems señalados para el subcriterio “propuesta de organización del equipo de trabajo”.
- Calidad óptima se asignará a las ofertas que, en el criterio a valorar, sin incluir datos incorrectos, definan la secuencia de operaciones a desarrollar en los procedimientos de actuación para los subcriterios “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones ordinarias identificadas en el análisis de riesgos” y “calidad en la propuesta de procedimientos de actuación en situaciones de emergencia identificadas en el análisis de riesgo” sin que, desde un punto de vista técnico, se les pueda pedir más, y se correspondan con la totalidad o incluso superen los ítems señalados para el subcriterio “propuesta de organización del equipo de trabajo”.
En la valoración se seleccionarán los puntos de los apartados 1) y 2) hasta un máximo de 25,5 puntos.
A partir de las valoraciones asignadas a los aspectos o subcriterios asociados a cada criterio, de acuerdo al procedimiento establecido en la descripción de cada criterio, éstos recibirán una valoración de su calidad (calidad óptima, alta, media o mínima) que tendrá asociada una puntuación numérica (la calidad óptima coincidirá con la puntuación máxima el criterio).
A continuación, se describen cada criterio los aspectos o subcriterios en que se divide, el procedimiento de obtención de la valoración de la calidad del criterio a partir de las valoraciones de los aspectos o subcriterios y la asignación de puntuaciones numéricas a cada valoración de calidad (óptima, alta, media o mínima).
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DONDE SE DESARROLLARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ANÁLISIS DE RIESGOS INHERENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO Y DE SU ENTORNO.
La extensión máxima de este documento será de 10 páginas.
Se valorará este subcriterio hasta un máximo de 14 Puntos, en función del acierto, la profundidad y grado de detalle de la información presentada.
A continuación, se enumeran los aspectos concretos o subcriterios que se tendrán en cuenta en la valoración de este criterio y el peso relativo asignado a cada uno:
I. CALIDAD EN LA DESCRIPCIÓN DEL CENTRO EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Contextualización adecuada a las necesidades y especificidad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y de la instalación sobre la que desarrollará la prestación del servicio., con especial atención a sus características diferenciadoras, entre ellas y sin ánimo exhaustivo: Localización; descripción de instalaciones; servicios y actividades que alberga; público objetivo; afluencia. Peso ½
Valoración | Puntuación | |
1 | Calidad óptima | 7 |
2 | Calidad alta | 4 |
3 | Calidad media | 3 |
4 | Calidad mínima | 0 |
CALIDAD EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS: Localización de puntos críticos, identificación del grado de vulnerabilidad de los puntos críticos, así como los riesgos derivados de su situación física y circunstancial.
Todo ello de cara a anticiparse, en lo posible, a las necesidades del ámbito de la seguridad y vigilancia y responder a ellas en menos tiempo Peso ½
Valoración | Puntuación | |
1 | Calidad óptima | 7 |
2 | Calidad alta | 4 |
3 | Calidad media | 3 |
4 | Calidad mínima | 0 |
2. PLAN OPERATIVO DE SEGURIDAD:
La extensión máxima de este documento será de 15 páginas.
Se valorará este subcriterio hasta un máximo de 11,5 Puntos, en función del rigor analítico, los conocimientos técnicos evidenciados, los procedimientos, protocolos o registros a implantar, los factores específicos del servicio a realizar, su coherencia general y el grado de aplicabilidad al objeto del contrato.
A continuación, se enumeran los aspectos concretos o subcriterios que se tendrán en cuenta en la valoración de este criterio y el peso relativo asignado a cada uno:
I. CALIDAD EN LA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES ORDINARIAS IDENTIFICADAS EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS: Presentación de los procedimientos, protocolos o registros que la empresa licitadora considere necesarios implantar ante los diferentes riesgos identificados en el Análisis de riesgos, a que pueda verse sometido el centro (intrusión, incendio, explosión, robo, atraco, agresión …), así como cualesquiera otros que puedan redundar en beneficio del servicio que se prestar, incluyendo recomendaciones de mejora en función de los riesgos detectados, para conseguir y registrar
el cumplimiento de las obligaciones respecto a las funciones de seguridad que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de su adaptación a indicación de la persona designada como responsable del contrato, al momento de presentación del programa concreto de trabajo en caso de resultar adjudicataria. Peso 1/3
Valoración | Puntuación | |
1 | Calidad óptima | 3,9 |
2 | Calidad alta | 2,5 |
3 | Calidad media | 1,5 |
4 | Calidad mínima | 0 |
II. CALIDAD EN LA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA IDENTIFICADAS EN EL ANÁLISIS DE RIESGO: Presentación de los procedimientos, protocolos o registros que la empresa licitadora considere necesarios implantar ante los riesgos identificados en el Análisis de riesgos y calificados como de situaciones de emergencia, incluyendo recomendaciones de mejora en función de los riesgos detectados, para conseguir y registrar el cumplimiento de las obligaciones respecto a las funciones de seguridad que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de su adaptación a indicación de la persona designada como responsable del contrato, al momento de presentación del programa concreto de trabajo en caso de resultar adjudicataria. Peso 1/3
Valoración | Puntuación | |
1 | Calidad óptima | 3,7 |
2 | Calidad alta | 2,3 |
3 | Calidad media | 1,4 |
4 | Calidad mínima | 0 |
III. CALIDAD EN LA PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. El equipo de trabajo es quien realizará las tareas objeto de contrato. Más allá de la capacitación individual de sus componentes (que no es objeto de valoración aquí), la calidad de los resultados obtenidos dependerá, en buena parte, de una buena organización. Peso 1/3
En este criterio se valorará la propuesta de organización del equipo de trabajo:
• Turnos de trabajo para el personal adscrito al servicio (franjas horarias de cada turno.
• Medios y sistemática de control del personal adscrito al servicio (cumplimiento de horarios, uso adecuado de las herramientas y medios de trabajo, calidad del trabajo desempeñado, r esolución de conflictos internos, etc.).
• Plan de contingencia para casos de ausencia imprevista o retraso de alguno de los efectivos adscritos al servicio (incomparecencia o retraso del vigilante del turno entrante).
• Identificación, modo de localización y funciones de los mandos intermedios que la empresa adscribe a este servicio.
• Plan de formación de los efectivos adscritos al servicio, y de posibles sustitutos, en materia de uso de los medios de trabajo básicos: software de visualización del CCTV, equipos de protección personal, y aplicaciones informáticas para registro de
todo lo relacionado con el servicio.
• Descripción de uniformes y demás complementos con los que dotará a los vigilantes adscritos al servicio en cada uno de sus cometidos.
• Cualquier otra que aclare la planificación del servicio.
Valoración | Puntuación | |
1 | Calidad óptima | 3,9 |
2 | Calidad alta | 2,6 |
3 | Calidad media | 1,6 |
4 | Calidad mínima | 0 |
En caso de que el licitador presente la documentación solicitada para la valoración técnica con una extensión superior a la indicada anteriormente para cada apartado, se valorará con 0 puntos el que supere dicha limitación.
Para obtener puntuación en este Criterio es condición indispensable haber acreditado la visita al centro mediante justificante emitido al efecto por el Servicio de interior.
Para proceder a la visita de las instalaciones se deberá remitir una solicitud en el plazo de los primeros siete (7) días naturales a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación y una vez transcurrido dicho plazo se comunicará a los solicitantes la fecha y hora prevista para la visita.
La solicitud se dirigirá a la unidad administrativa responsable de la tramitación , seguimiento y ejecución del contrato, que es el Servicio de Interior , al correo e-interior@ xxxxxxxx.xxx , haciendo figurar en la solicitud los siguientes datos:
- Empresa : nombre, NIF, teléfono, dirección y correo electrónico
- Persona que realiza la solicitud: nombre, apellidos y cargo en la empresa
- Persona que visitará las instalaciones : nombre, apellidos y XXX
A los asistentes se les expedirá un justificante que servirá como acreditación a los efectos del cumplimiento de esta exigencia.
La no acreditación de la visita al Centro en el Sobre nº 2 determinará la valoración de la memoria con 0 puntos, con independencia de su contendido.
b) Criterios evaluables mediante fórmulas
La asignación de puntos se realizará con arreglo a la siguiente fórmula proporcional: Pi=Pmax * Bi * K.
Donde:
Pi Puntuación que se otorga a la oferta i.
Pmax Puntuación máxima establecida en la tabla resumen de criterios para cada precio. Bi Baja de la oferta i.
Bmax Baja mayor entre todas las ofertas.
K Valor igual a 8, si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de K; Si la Bmax
1.- OFERTA ECONÓMICA Hasta 30 puntos
es superior, K será = 1/Bmax. La fórmula de valoración:
Otorga a la oferta con mejor precio, y solo a esta, la mayor puntuación.
Permite de antemano poner en juego todos los puntos asignados al criterio precio.
La variación en la baja realizada se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada (función lineal).
La variación de las “diferencias entre bajas” se traduce en una variación constante y controlada de las “diferencias entre las puntuaciones otorgadas”.
La fórmula permite gestionar que no se desvirtúe la ponderación entre criterios técnicos y criterio precio, a través del valor K adecuado a cada circunstancia. En este tipo de contratos, al estar en mercados con poca diferenciación, se ha optado por un valor de K= 8, ya que en general, la estrategia debe ir hacia marcar mayores diferencias de puntuación entre ofertas.
La expresión matemática es sencilla.
Se valorará el compromiso de reposición de sistemas, equipos o instalaciones de elementos y sistemas de seguridad y elementos anti intrusión salvo equipos de detección de objetos peligrosos (arcos detectores de metales y o escáneres xx xxxxx x).
o Por un importe del 2% del presupuesto de licitación (IVA excluido) se asignarán 3 puntos
o Por un importe del 5% del presupuesto de licitación (IVA excluido) se asignarán 6 puntos
o Por un importe del 8% del presupuesto de licitación (IVA excluido) se asignarán 10 puntos
El importe unitario de cada unidad instalada no podrá superar el precio que figure para bienes equivalentes en el catálogo correspondiente al acuerdo marco aplicable en la fecha de finalización de presentación de ofertas siendo los gastos asociados a la actuación como la mano de obra o trabajos complementarios a cargo de la empresa licitadora.
2.- REPOSICIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS ANTI INTRUSIÓN …..Hasta 10
puntos
Se valorará la formación complementaria ofertada por las empresas licitadoras adicional a la exigida con carácter obligatorio por la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Se seleccionarán los puntos de los apartados a) b) y c) hasta un máximo de 10 puntos
a) Compromiso de impartir cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo, elaborados conforme al Reglamento de los Servicios de prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. (Hasta 5 puntos).
• Compromiso de impartir cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo de un mínimo de 30 horas de formación se asignarán 3 puntos.
• Compromiso de impartir cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo de un mínimo de 60 horas de formación se asignarán 5 puntos.
• Si no se ofertan cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral se asignarán 0 puntos.
b) Compromiso de impartir cursos de primeros auxilios y del uso de desfibriladores (Hasta 3 puntos).
3.- PLAN DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA…Hasta 10 puntos
• Compromiso de impartir curso de RCP, soporte vital básico y desfibrilación de un mínimo de 8 horas de formación, se asignarán 2 puntos.
• Compromiso de impartir curso de primeros auxilios, RCP –DESA, y planes de emergencia de un mínimo de 15 horas de formación se asignarán 3 puntos.
• Si no ofertan cursos de primeros auxilios, RCP –DESA, y usos de desfibriladores se asignarán 0 puntos.
c) Compromiso de impartir curso de prevención y extinción de incendios para vigilantes de seguridad (máximo 2 puntos).
• Compromiso de impartir cursos de prevención y extinción de incendios de un mínimo de duración de 8 horas se asignarán 1 punto.
• Compromiso de impartir cursos de prevención y extinción de incendios de un mínimo de 20 horas se asignarán 2 puntos.
• Si no ofertan curso de prevención y extinción de incendios se asignarán 0 puntos.
La impartición de los cursos ofertados se desarrollará en los períodos señalados por el Responsable del contrato, en todo caso durante el plazo de ejecución inicial del contrato, sin que dicha obligación pueda extenderse a las eventuales prórrogas.
Se valorarán los servicios complementarios que la empresa licitadora se comprometa expresamente a realizar de acuerdo con las siguientes escalas:
• Servicio diurno, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. 3 puntos.
• Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx. 5 puntos.
• Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx más servicio diurno los sábados domingos y festivos. 10 puntos.
Servicio diurno, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: consistirá en la realización de una ronda de una duración mínima de noventa minutos, cinco sábados, cinco domingos y cinco festivos durante la vigencia del contrato en horario diurno (entre las 6:00 y las 22:00 horas) en los inmuebles objeto del contrato que no cuenten con vigilancia en dicho horario. La ronda será sustituida por una inspección de idéntica duración en el caso de que los inmuebles dispongan de servicio de vigilancia en el horario referido.
Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx: consistirá en la realización de una ronda diaria, de una duración mínima de noventa minutos, cinco semanas, durante la vigencia del contrato de lunes x xxxxxxx, esto es 7 días, en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas) en los inmuebles objeto del contrato que no cuenten con vigilancia en dicho horario. La ronda será sustituida por una inspección de servicios de la propia empresa de idéntica duración en el caso de que los inmuebles dispongan de servicio de vigilancia en el horario referido.
Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx más servicio diurno los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: en los términos definidos en los apartados anteriores.
Los días a realizar la ronda o inspección, en su caso, se determinarán en coordinación con el responsable del contrato y deberá acreditarse su realización mediante la aportación a la misma del parte de trabajo o acta de inspección en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la ejecución del servicio de que se trate.
En el supuesto de que no se ofrezcan servicios complementarios la oferta recibirá 0 puntos. Estos
4.- REALIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS…Hasta 10 puntos
servicios de vigilancia y protección, se llevará a cabo como servicio de ronda o vigilancia discontinua, consistente en visitas intermitentes y programadas tal y como establece el artículo 41.e) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
La oferta de servicios complementarios será exigida en idénticas condiciones en caso de resultar prorrogado el contrato, si bien ajustada proporcionalmente al nuevo plazo resultante de la prórroga.
Se otorgarán 5 puntos a la oferta u ofertas que presente el mayor número de horas extras adicionales a las ya establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares a disposición de la Administración, disminuyéndose proporcionalmente la puntuación para las demás ofertas. No serán tomadas en consideración y por tanto quedarán excluidas de valoración, las horas extra ofrecidas que excedan del 1,5% del total de horas ordinarias de servicio que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
La bolsa de horas se entenderá renovada, en caso de prórroga, en proporción a la duración de la misma.
5.- BOLSA DE HORAS EXTRAORDINARIAS…Hasta 5 puntos
Por el compromiso de disponer de una aplicación informática que permita la gestión de los servicios objeto del contrato y que faculte al responsable designado por la Administración realizar un seguimiento de su ejecución.
La asignación de puntuación se realizará en base a los siguientes aspectos:
• Por el compromiso de disponer de una aplicación informática que permita acreditar la presencia del vigilante de manera inmediata. 1,5 puntos.
• Por el compromiso de disponer de una aplicación informática que proporcione, en un plazo máximo de 24 horas desde la finalización del servicio diario, acceso actualizado al parte diario de incidencias del servicio. 4 puntos.
• Por el compromiso de disponer de una aplicación informática que proporcione, en tiempo real desde su anotación en el parte diario de incidencias, información de situaciones de emergencia o acontecimientos extraordinarios relevantes acaecidos en el servicio. 4 puntos.
La entidad adjudicataria deberá implementar la aplicación en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la prestación del servicio.
La aplicación debe ajustarse en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos.
6.- APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS…Hasta 9,5 puntos
Motivación de la vinculación de los criterios de valoración al objeto del contrato:
Memoria técnica: Permite valorar el grado de conocimiento por el licitador, desde la perspectiva de la vigilancia y seguridad, de las instalaciones en que se desarrollará la prestación del servicio y de los procedimientos de normalidad que procedería implementar al objeto del contrato
Reposición de sistemas de seguridad y elementos anti intrusión: El criterio repercute en la mejora de las cualidades o características intrínsecas de la prestación. Supone una mejor prestación del servicio ofertado pues permite contar con sistemas de seguridad y protección contra intrusión actualizados y con un valor técnico adecuado, por lo tanto estamos en presencia de un criterio cualitativo que permite evaluar mejor la relación calidad precio
Plan de formación complementaria: Supone un beneficio para la Administración al suponer una mayor calidad en la prestación del servicio derivada de la formación complementaria del personal adicional a la que resulta obligatoria de conformidad con la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. Asimismo, la formación en prevención de riesgos laborales, primeros auxilios e incendios guarda relación directa con el objeto del contrato dado que el personal de vigilancia desempeña un papel fundamental en planes de emergencia y evacuación de edificios, reduciéndose al mínimo, las consecuencias derivadas de los mismos.
Realización de servicios complementarios: Supone un beneficio para la Administración contratante, ya que implica que se refuerza la vigilancia de los inmuebles objeto del contrato o en su caso se intensifican las inspecciones otorgándose la máxima puntuación a la empresa que oferte la totalidad de los servicios complementarios descritos y más puntuación a la empresa que oferte el servicio nocturno frente al diurno al suponer un mayor gasto para la empresa licitadora. Se trata pues de un cálculo mediante valores aritméticos
Bolsa extraordinaria de horas: Persigue primar las empresas que pongan a disposición de la Administración, y sin coste para ésta, un mayor número de horas de vigilancia para poder cubrir los servicios en casos extraordinarios y/o sobrevenidos y que no hayan podido tenerse en cuenta en el momento de la licitación otorgándose la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de horas extraordinarias dentro del límite establecido y el resto de puntuación se otorgará de manera proporcional. Se trata pues de un cálculo mediante valores aritméticos
Aplicación informática para la gestión de servicios: Repercute en la mejora de las cualidades o características intrínsecas de la prestación ya que permite a la administración un seguimiento en tiempo real de la ejecución del servicio.
Cláusula 10. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
El acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx) un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
Si el contrato, según lo dispuesto en el apartado A del cuadro resumen, está sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
En el perfil se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante, Plataforma Electrónica), ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores tienen a su disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, a través del cual podrán formular preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como ejercitar cualesquiera otros derechos que les confiera la normativa aplicable al procedimiento de contratación en curso.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
o Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
o Manual de utilización de la plataforma para proveedores: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxx l.pdf
o Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
o Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático -Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, X/Xxxxxxx Xxxxxx, x.x 0, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite en la página web xxx.xxxxxxxx.xx ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado F del cuadro de características del contrato de este pliego que deberá realizarse, a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx. La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán también a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Asimismo los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, a los organismos señalados, en el Anexo VIII al presente pliego.
Cláusula 11. GARANTÍA PROVISIONAL.
Se indica en el apartado G del cuadro de características del contrato si es procedente la constitución de garantía provisional y su importe en su caso de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del LCSP.
Cláusula 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
12.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas anormalmente bajas previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión.
Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
Si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes.
Cuando, en conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes por los cuales un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que se puedan adjudicar a cada licitador, se tiene que indicar así en el apartado A del cuadro de características del contrato.
En el supuesto de que se haya limitado el número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán también los criterios objetivos que se tienen que aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite.
El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros empresarios no puede presentar, a su vez, una oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes esta prohibición también será aplicable en relación con cada lote de la licitación.
12.2. Plazo y lugar de presentación.
La presentación de proposiciones para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma Electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, hasta las catorce horas (14:00 horas) del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil cuando el último coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán excluidas a no ser que se acredite que la presentación extemporánea esté motivada en razones operativas de la propia plataforma.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
12.3. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres o archivos electrónicos, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que se relaciona en esta cláusula.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Se recuerda que incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP.
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento.
En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, a excepción de los archivos ejecutables, no pudiendo presentarse las ofertas que contengan este tipo de archivos ejecutables.
A estos efectos la Plataforma Electrónica, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a archivos ejecutables).
Una vez presentada la proposición a través de la Plataforma Electrónica, se generará un aviso de recepción que garantizará la fecha y hora de la presentación y el contenido de la oferta.
Sólo se considerarán dentro de plazo aquellas ofertas en las que la fecha y hora que figure en el aviso de recepción generado electrónicamente se encuentren dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Todas las proposiciones recibidas a través de la Plataforma Electrónica, serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en el anuncio de licitación.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán determinar, en su caso, qué parte de la
información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial, con respecto a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
A tal efecto, los licitadores al presentar la oferta y documentación a través de la Plataforma Electrónica deberán marcar la casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento, cuando la confidencialidad se refiera a todo él, en caso de referirse a una parte del documento sólo deberá indicar dicha circunstancia en el apartado XVIII del Anexo I.
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
12.4. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos indicados en el presente pliego, con el contenido que se indica a continuación:
A) Sobre o archivo electrónico Nº 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE fechada y firmada por el licitador o persona que le represente y que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas, cada uno de los empresarios que constituyan la unión deberá presentar una declaración responsable.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar una declaración responsable.
2.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS EN SU CASO:
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar el nombre y circunstancias de cada uno de los que la constituyan y su participación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas si resultan adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de compromiso de formalización de unión temporal de empresarios en el Anexo II de este pliego.
3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE SE AJUSTARÁ AL FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO
ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, se tiene que rellenar el DEUC para cada lote o grupo de lotes a los cuales se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En el supuesto de que el licitador recurra a la solvencia y los medios de otras empresas, tiene que presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, tienen que presentarse tantos DEUC cómo empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
4.- CONCRECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso que así se exija en apartado H del cuadro de características del contrato se incluirá dicho compromiso en los términos descritos en el citado apartado.
5.- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional, en el caso de que así se establezca en el apartado G del cuadro de características del contrato.
B) Sobre o archivo electrónico Nº 2: “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”.
En el interior del sobre o archivo electrónico Nº 2 se incluirá:
- Memoria técnica que permita poder valorar por parte del órgano de contratación el grado de conocimiento por el licitador, desde la perspectiva de la vigilancia y seguridad, de las instalaciones en que se desarrollará la prestación del servicio, y de los procedimientos de normalidad que procedería implementar al objeto del contrato, en fuente verdana 9 interlineado 1,5, con una extensión máxima de 25 páginas, siguiendo la siguiente estructura y desarrollo de contenidos:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DONDE SE DESARROLLARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ANÁLISIS DE RIESGOS INHERENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO Y DE SU ENTORNO ( Máximo 10 paginas)
II. PLAN OPERATIVO DE ACTUACIONES DE EMERGENCIA ( Máximo 15 páginas)
- Justificante emitido por el Servicio de Interior acreditativo de la visita al Centro.
En caso de que el licitador presente la documentación solicitada para la valoración técnica con una extensión superior a la indicada anteriormente para cada apartado, se valorará con 0 puntos el que supere dicha limitación.
Para obtener puntuación en este Criterio es condición indispensable haber acreditado la visita al centro mediante justificante emitido al efecto por el Servicio de interior.
La no inclusión del referido justificante en el Sobre nº 2 determinará la valoración de la memoria con 0 puntos, con independencia de su contendido.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, con la única excepción, en su caso, del justificante emitido por el Servicio de Interior acreditativo de la visita al Centro. La infracción de este mandato da lugar a la exclusión del licitador.
C) Sobre o archivo electrónico Nº 3: “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
Se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y del modelo de Oferta del Anexo III, fechada y firmada por el licitador o persona que lo represente.
En caso de divergencia entre la información expresada en la Plataforma y la contenida en la Oferta, prevalecerá ésta última.
En el supuesto de que el servicio objeto del contrato se preste por vigilantes de seguridad en diferentes turnos y jornada laboral o comprenda varios ejercicios presupuestarios, el precio por hora a ofertar será único para la totalidad del objeto del contrato. El incumplimiento de esta cláusula ofertando diferentes precios dará lugar a la exclusión de la licitación.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
En el caso de que haya contradicción entre el importe ofertado en cifras y letras prevalecerá este último.
El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalar el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se tenga que encomendar la realización.
En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Cláusula 13. APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
13.1. Apertura y examen de las proposiciones.
La apertura de los sobres 1, 2 y 3 se hará a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos.
El sistema informático que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se procederá a la apertura y calificación de la documentación presentada por los licitadores en el “Sobre Nº 1”.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá a los licitadores para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la mesa de contratación.
Asimismo se podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios sin que puedan presentarse después de declararse admitidas las ofertas. La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La mesa desestimará a aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten su capacidad y solvencia exigidas dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
En el caso de que la totalidad de la documentación administrativa relativa al sobre o archivo electrónico Nº1 de todas las empresas licitadoras presentados resulte correcta.
En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa a los sobres o archivo electrónico Nº 1 de todos los licitadores presentados resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura de los sobres o archivo electrónico Nº 2 de los cuales se dará traslado a para informe a la unidad encargada de valoración de criterios subjetivos.
La apertura del sobre correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente, Sobre Nº 3, se hará posteriormente, una vez asignada la ponderación de los criterios que dependan de un juicio de valor (Sobre Nº 2).
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
Efectuada dicha calificación, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormalmente bajas, de acuerdo con los criterios fijados en la cláusula 9 del presente Xxxxxx, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
13.2. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad conforme a los parámetros siguiente parámetros:
0.Xx concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la oferta económica sea un 25 % más baja que el presupuesto de licitación.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida en el PCAP.
0.Xx concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 % a la de la otra oferta.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20 % en la puntuación más baja.
0.Xx concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 % a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
En el supuesto de que se identifique que la mejor oferta presentada estuviese incursa en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y para que presente aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulte de aplicación.
En la valoración de dicha justificación se solicitará el asesoramiento del centro gestor proponente de la contratación.
En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, con el asesoramiento del centro gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
La falta de contestación a la solicitud de requerimiento de información en la oferta temeraria , o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan
inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición a los efectos previstos en el artículo
150.2 LCSP, procediéndose a tal declaración y a acordar la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
13.3. Criterios de desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
c. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
d. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de dirimir los supuestos de empate de conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicitará a los licitadores que hayan obtenido la mayor puntuación, la presentación de la documentación acreditativa de los porcentajes indicados como criterios de desempate. La no presentación de dicha documentación en el plazo concedido al efecto, se entenderá como inexistencia en la plantilla de la empresa de empleados con las condiciones requeridas (discapacitados o en situación de exclusión social, fijos y mujeres, respectivamente).
Cláusula 14. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
14.1. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE, en su caso, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se señala seguidamente, acreditativa de las circunstancias referidas en el DEUC.
Tanto el requerimiento de documentación como la aportación de la misma se realizará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, de su representación.
a.1 Documento nacional de identidad. Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.2 Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional. La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar informe que acredite su capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, además, mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Toda vez que el contrato está sujeto a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
b) Documentos acreditativos de apoderamiento.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañará también poder bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5º del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse al Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, x/Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, x.x 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite en la página web xxx.xxxxxxxx.xx ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional necesaria para la ejecución del contrato.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado H del cuadro de características del contrato.
Además el licitador tiene que presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, que se le solicitarán en el requerimiento de documentación.
En caso de que así se exijan se deberá identificar (nombre, apellidos y DNI) a las personas que se van a adscribir al puesto del Jefe de Seguridad y en su caso del Director de Seguridad adjuntando, asimismo, habilitación acreditativa para su desempeño expedida por los órganos policiales correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se regula el Reglamento de Seguridad Privada.
d) Integración de la solvencia con medios externos
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV.
Asimismo la empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación exigida en los apartados anteriores.
e) Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
e.1) Último recibo del Impuestos sobre Actividades Económicas salvo que el alta se haya producido en el ejercicio corriente en cuyo caso se presentará el documento de alta completado, en ambos casos, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
e.2) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
e.3) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
e.4) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias podrán ser sustituidas por autorización a la Consejería de Presidencia para su obtención conforme a lo previsto en el Anexo I.
En cuanto a los datos relativos a la Seguridad Social en virtud del artículo 77 del TRLSS esta Administración procederá a su consulta sin que sea preciso la previa autorización salvo que tratándose de persona física quiera ejercer derecho de oposición a la consulta, que puede realizar a través de la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accediendo a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento.
f) Habilitación empresarial.
El licitador deba acreditar su habilitación empresarial mediante la presentación de las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto del contrato y encontrarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y artículos 2 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
En el caso de tratarse de una empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de seguridad privada objeto del contrato, con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrá de estar reconocida e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
g) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe previsto en el apartado G del cuadro de características del contrato.
La garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 109, y, en su caso, se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx.
Si la garantía se prestase mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustará a los modelos previstos en los Anexos V y VI de este pliego.
Cuando se hubiera exigido garantía provisional, el propuesto adjudicatario deberá manifestar expresamente si opta por aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse por medios electrónicos
Asimismo se permite la posibilidad de constitución de garantía mediante retención del precio descontando el importe de la garantía en la primera factura o en las facturas que sean necesarias hasta que se complete el importe de la misma, previa manifestación expresa del licitador de optar por la retención en el precio, llevándose a cabo ésta en el primer abono.( Modelo en Anexo VII)
En caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor experimente variación, se tiene que reajustar la garantía en el plazo de quince días, contadores desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109.3 de la LCSP.
En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este lo tiene que reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
h) Documentación acreditativa de la suscripción, cobertura y vigencia de seguro de responsabilidad civil.
La empresa licitadora que hubiera presentado la mejor oferta deberá presentar certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice frente a terceros y frente a la Administración la cobertura mínima por importe igual al especificado en el apartado I del cuadro de características del contrato.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio contratado y, además, deberá permitir la presentación de posibles reclamaciones durante el plazo de garantía que en su caso se establezca.
La acreditación documental precisará de la presentación, bien del clausulado de la póliza, bien de certificación emitida por la entidad aseguradora en la que se detallen las contingencias cubiertas y sumas aseguradas, además del justificante de pago de la prima correspondiente al periodo en curso.
En caso de incluir franquicia, deberá acompañarse de declaración responsable en la que se asuma expresamente el importe de la misma en caso de producirse un siniestro, sin que el mismo pueda ser imputable a la Administración contratante.
i) Documentación acreditativa de la disponibilidad por parte de la empresa adjudicataria de sede o delegación con carácter permanente durante toda la ejecución del contrato en el Principado xx Xxxxxxxx: título de la propiedad, arrendamiento o cesión. En caso que la disponibilidad de sede o delegación no fuese obligatoria, deberá presentarse una declaración responsable indicando la causa.
j) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Cuando se presente certificación expedida por el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se acompañarán de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación. La citada Declaración aparece recogida en el apartado XIV del Anexo I.
k) Cualquier otra documentación que en su caso, requiera la mesa de contratación.
Respecto a las copias simples de poderes notariales deberá facilitarse el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) que permita su consulta.
En caso que quiera ejercer derecho de oposición a la consulta, se puede realizar a través de la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accediendo a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. Si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en ésta cláusula xxx xxxxxx.
14.2. Calificación de la documentación presentada y propuesta de adjudicación.
Finalizado el plazo de presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, la Mesa de Contratación se constituirá nuevamente y procederá a la calificación de dicha documentación.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al interesado concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DIAS para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones.
Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera del plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP.
A continuación, la Mesa efectuará propuesta de adjudicación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas y se procederá a recabar la misma documentación señalada en el apartado 1 de la presente cláusula.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no lo adquirirá, frente a la administración, mientras no se haya formalizado contrato.
Cláusula 15. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cláusula 16. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1 Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona por la formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este supuesto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación copia simple de la escritura pública en el plazo de máximo de un mes desde su otorgamiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
17.2 Plazo de formalización del contrato.
En el supuesto de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al que prevé el artículo 44 de la LCSP no se podrá formalizar el contrato hasta que no hayan transcurrido QUINCE días HÁBILES contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel en que se reciba al notificación de la adjudicación de los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente al menos con la del contrato hasta su extinción, así como el NIF asignado a dicha unión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17.3 Anuncio de formalización del contrato.
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
17.4 Efectos de la no formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 14.2, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, incurriendo además el licitador en prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo
71.2.b) de la LCSP.
En este caso, se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 14.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará bajo la supervisión de la persona designada como Responsable del contrato en la Resolución de adjudicación.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supervisará su ejecución con estricta sujeción a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como los siguientes cometidos concretos:
a) El ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato
b) Proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público: interpretar el contrato, suspender su ejecución, resolverlo con declaración de sus efectos, imponer penalidades y facultades de inspección
c) Acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido respecto al pago del precio en el artículo 198 LCSP.
d) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
e) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
f) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
g) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
h) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
i) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relación con el equipo de trabajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva prestación de los trabajos
j) Aprobación de los cambios en el equipo de trabajo solicitados por el adjudicatario.
k) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
l) Tras las revisiones técnicas o funcionales, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
m) Conformar los informes de detalle de los trabajos y tareas efectivamente realizados en el periodo de facturación presentados por el adjudicatario.
n) Gestionar el pago de las facturas.
o) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
El responsable del contrato, se relacionará de manera directa con el personal interlocutor del adjudicatario; ni uno ni otro interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, a efectos de que en el plazo que se señale se proceda a subsanar las faltas y defectos observados.
Cuando razones de fuerza mayor o emergencia exigiesen cursar órdenes de forma inmediata se podrán realizar verbalmente siendo obligatorias para el contratista, debiendo con posterioridad ser ratificadas por escrito.
Si el contratista no manifestase disconformidad en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES se entenderá que asume lo manifestado por la Administración y procederá a corregir los defectos o faltas en que hubiera incurrido. En otro caso deberá presentar en el mismo plazo sus alegaciones por escrito que, una vez informadas por la Responsable del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la responsable del contrato, adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo contratado, sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de plazos, penalidades y causas de resolución del contrato.
Las comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato serán siempre entre la persona designada como responsable del contrato por parte de la Administración y el interlocutor designado por la empresa.
Los trabajadores de la empresa adjudicataria adscritos a la ejecución del servicio únicamente enviarán correos electrónicos u otras comunicaciones a los empleados públicos de la Administración cuando las mismas resulten imprescindibles, debiendo identificarse como tales.
Del mismo modo los empleados públicos no deberán contestar comunicaciones de trabajadores de la empresa sobre cuestiones propias de sus funciones o sobre cualquier otro aspecto de su relación laboral (vacaciones, ausencias, instrucciones de trabajo).
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el Servicio de Interior.
Cláusula 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
19.1 Obligaciones generales
a) El contratista deberá ejecutar la prestación objeto del contrato dentro del plazo estipulado y con estricta sujeción a las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), a las del PPT y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la persona
responsable del contrato, efectuándose por parte de este la constatación de la correcta ejecución de la prestación.
A tales efectos, los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los trabajos cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos, correspondiendo al Responsable del contrato velar porque los servicios se lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos.
b) La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP. El contratista es responsable de la calidad técnica del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
c) El adjudicatario vendrá obligado a atender los requerimientos de la Administración que redunden en una mejora de la calidad del servicio; asimismo atenderá con inmediatez y a su xxxxx las necesidades de carácter extraordinario que pudieran producirse.
e) El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
f) El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas que participen en el contrato el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. El órgano de contratación podrá comprobar, en los términos y forma señalados en el artículo 217 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
g) Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
h) El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información se suministrará por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que, bajo su responsabilidad manifieste que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
i) Cuando la empresa contratista o personas de ella dependientes realicen acciones u omisiones que impliquen una deficiente prestación del servicio, o comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la persona responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalidad.
Si durante la realización de los trabajos la empresa contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
19.2. Cumplimiento de la normativa laboral y social. Prevención de riesgos laborales.
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales
disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
b) En caso de accidente o cualquier otro perjuicio ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de su profesión, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su exclusiva responsabilidad, sin que esta pueda ser trasladada en modo alguno a la Administración.
c) El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Asimismo a la extinción del contrato objeto de este pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Administración de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
d) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, como mínimo, establecidos en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
e) En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
f) La empresa adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución del contrato a las personas cuyo nombre figuren en su programa de trabajo aprobado de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.4.
La empresa contratista no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización del Responsable del contrato.
La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento del Responsable del contrato es causa de resolución del contrato.
La empresa deberá comunicar de inmediato a la persona responsable del contrato o a su personal colaborador, la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales.
Asimismo, durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral, salvo autorización expresa de la Dirección técnica, o en situaciones de refuerzo del servicio.
g) La empresa contratista vendrá obligada a comunicar y obtener la previa autorización de la Administración, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión de mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedan excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir con los acuerdos dimanantes de los convenios colectivos aplicables al sector o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará que la empresa contratista venga obligada a indemnizar a la Administración en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de la explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Administración.
h) A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato.
En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia.
Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le
imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
19.3 Obligaciones en materia de tratamiento de datos personales.
19.3.1 El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria.
Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo IX, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
19.3.2. El adjudicatario de cada uno de los lotes ha de tratar datos de carácter personal y por ello actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el Anexo X, relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento. A efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se han hecho constar en este documento los siguientes extremos que tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211:
a. La finalidad del tratamiento de datos
b. La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP
c. La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En relación con las obligaciones enumeradas con las letras c, d y e del mencionado apartado cinco del artículo 5 del referido Real Decreto, supondrán una obligación en la presente contratación en el caso de que se traten los datos en servidores ajenos a la APA.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
19.4 Obligaciones específicas
i) La adjudicataria deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados desde el inicio de la prestación del servicio. En el caso de que el contrato se divida en lotes la obligación de presentación del programa de trabajo se entenderá referida a cada lote.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:
- Rutinas operativas del servicio correspondientes a cada uno de los centros a que se refiere el contrato ordenadas cronológicamente.
- Órdenes de puesto.
- Documentación de control del servicio (informes diarios, de inspección, supervisión, etc.).
- Datos de la central de control y teléfonos de contacto.
- Previsión de fecha de apertura de la sede o establecimiento en el territorio de Principado, en su caso.
- Relación del personal destinado a la ejecución del contrato con inclusión de la siguiente información:
- Vigilantes de seguridad: datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
- Jefe/a de Equipo (en su caso): datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
- Personal intermedio (inspectores/as, supervisores/as, coordinadores/as y similares): datos personales (identidad, edad) y trayectoria profesional.
- Responsables del servicio (Jefe/a de Seguridad, Director/a de Seguridad, Gerente o Delegada): datos personales (identidad, edad) y profesionales (TIP, en su caso, trayectoria profesional, formativa, reconocimientos).
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro del MES siguiente a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El responsable del contrato podrá acordar no dar curso a los correspondientes abonos hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago.
El programa presentado por la empresa adjudicataria y aprobado, con las modificaciones que en su caso pudieran corresponder, será documento contractual a todos los efectos
ii) La adjudicataria deberá abrir, si no la tuviese, sede o establecimiento en territorio del Principado xx Xxxxxxxx, siempre que le fuera exigible conforme al artículo 17.2 del Reglamento de la Seguridad Privada (RD 2364/1994, de 9 de diciembre).
En este supuesto, la empresa deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior el cumplimiento de la obligación de tener abierta sucursal o delegación en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx.
La Administración podrá exigir en cualquier momento a la empresa contratista durante la ejecución del contrato la presentación del documento administrativo que acredite el conocimiento por el Ministerio de Interior del cumplimiento de dicha obligación.
En caso de que la empresa no disponga de sucursal o delegación en Asturias por no considerarse obligada a ello, deberá presentar declaración jurada de no concurrir en ella el supuesto de hecho del referido precepto reglamentario.
iii) La adjudicataria deberá subrogarse en los contratos laborales del personal adscrito a la vigilancia y seguridad de los edificios objeto del contrato, debiendo respetar la normativa laboral aplicable en cada momento, sin que pueda minorar, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales del personal que se adscriba al mismo, atendido el convenio colectivo que resulte de aplicación a las empresas de seguridad al inicio del contrato.
El convenio colectivo vigente aplicable será el señalado en el apartado J del cuadro resumen de características del contrato.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP.
En cumplimiento de éste, se facilitará a las empresas licitadoras la información sobre las condiciones de trabajo del personal al que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A estos efectos, en su momento, la empresa que resulte adjudicataria y venga efectuando la prestación objeto del contrato y que tenga la condición de empleadora del personal afectado estará obligada a proporcionar la referida información a requerimiento del órgano de contratación.
Como parte de la información, en todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de cada categoría, tipo de contrato, jornada, fecha
de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador/a, así como todos los pactos en vigor aplicables al personal al que afecte la subrogación.
La información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a quienes afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales se hará constar en el apartado K del cuadro resumen de características del contrato. Tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
El incumplimiento por la empresa contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP –esto es, proporcionar la información al órgano de contratación a los efectos de facilitar a las potenciales empresas, en el contexto de la licitación que siga a la finalización del contrato, la información sobre las condiciones de trabajo del personal al que afecte la subrogación-, dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP, en los términos previstos en la Cláusula 23.
Asimismo, y sin perjuicio en su caso de la aplicación de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la empresa contratista está obligada a responder de los salarios impagados al personal afectado por la subrogación, así como de las cotizaciones de la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos que sean subrogados por la nueva empresa contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada ley.
iv) El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado I del cuadro resumen de características del contrato, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
v) Si durante la ejecución del contrato la empresa contratista realiza en el inmueble objeto de vigilancia mejoras técnicas o instalaciones, éstas pasarán a ser propiedad de la Administración contratante una vez instaladas quedando la empresa obligada a su mantenimiento, conservación y, en su caso, sustitución durante la vigencia del contrato debiendo permanecer en el inmueble una vez aquél haya concluido.
Cláusula 20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 202 LCSP y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018 por el que se aprueban las instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector público, se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
1.- La implementación durante el período de vigencia del contrato de medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y/o la conciliación de la vida familiar y laboral en cuyo ámbito de aplicación esté incluido el personal adscrito al servicio, que podrá requerirse a los 6 meses de la formalización del contrato.
Se admitirán como formas de cumplimiento de dicho compromiso la adhesión o participación formal en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, el desarrollo y aplicación en el seno de la empresa de protocolos internos que compartan dichos objetivos o la elaboración y aplicación de un proyecto específico para el servicio durante la ejecución del contrato.
La adhesión o participación en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante copia de la documentación oficial que refleje esa vinculación. En el caso de protocolos internos, se presentará un extracto resumen que no excederá de tres páginas.
El proyecto de promoción de la igualdad y/o la conciliación de vida laboral y familiar concebido específicamente para el servicio contratado se recogerá sintéticamente en un documento que no podrá superar las tres páginas, y se acompañará de la documentación oportuna que demuestre su aplicación efectiva.
Esta condición será supervisada por la persona designada como responsable del contrato y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de penalidades en los términos previstos en la Cláusula 23.
2.- El cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Dicha condición será exigida igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución.
Esta condición tiene carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018
El cumplimiento de dicha obligación podrá justificarse mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la empresa relativa a los extremos reseñados. La Administración, podrá en cualquier momento, solicitar los contratos, nóminas y seguros sociales del personal adscrito a la ejecución del contrato, propio o subcontratado, a los efectos de la comprobación de dicho cumplimiento.
3.- El estricto cumplimento de las obligaciones previstas en el artículo 217 de la LCSP relativas a la subcontratación. Se establecen como forman de acreditación del cumplimiento efectivo que podrán requerirse acumulativamente en cualquier momento durante la vigencia del contrato:
- Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago, y
- Justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y la Ley3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta condición será supervisada por la persona designada como responsable del contrato y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de penalidades en los términos previstos en la Cláusula 23.
Cláusula 21. RÉGIMEN DE PAGO.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido y por los trabajos efectivamente realizados, previa presentación de factura emitida en la forma legal establecida.
El abono se condicionará a la prestación del servicio de conformidad. A tal efecto la factura presentada deberá ser debidamente conformada por la persona responsable del contrato.
El importe de los trabajos se facturará mensualmente
El importe se calculará multiplicando las horas realizadas por el precio hora establecido.
Los pagos se realizarán previa presentación de facturas expedidas en forma legal y conformadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I relativo al responsable del contrato.
En la facturación mensual, la empresa contratista efectuará el redondeo a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente.
Junto a las facturas mensuales, la empresa adjudicataria presentará fotocopia de los boletines de cotización mensuales a la Seguridad Social, Mod. TC-1 y TC-2 del personal que haya realizado trabajos como consecuencia de situaciones imprevistas o excepcionales en las que hubiera sido necesario reforzar o ampliar el servicio.
Las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con los códigos DIR3 que tengan asignados según el detalle que se indica en el apartado L del cuadro de características del contrato.
o Órgano de Contratación.
o Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato).
o Órgano que tiene atribuida la función de contabilidad.
o Órgano destinatario del objeto del contrato.
Todas las facturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se enviarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se realiza a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Cláusula 22. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
A los efectos del artículo 211 de la LCSP, tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
1) La observación de la condición especial de ejecución relativa al cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
2) La efectiva ejecución de los términos señalados en la oferta presentada en fase de licitación
3) La efectiva adscripción de medios personales.
4) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP en caso de subcontratación parcial del servicio.
5) La previa y expresa autorización del Responsable del contrato para la sustitución del personal adscrito al servicio.
6) La apertura y mantenimiento durante la vigencia del contrato de la delegación o sucursal abierta en el Principado xx Xxxxxxxx autorizada por el Ministerio del Interior en los casos en que esté previsto legalmente.
7) Cumplimiento del deber de sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
8) La prestación del servicio de forma continuada. A estos efectos, se entenderá que los trabajos han sido abandonados por la ausencia de más de ocho horas así como por las reiteradas ausencias de forma discontinúa durante la jornada laboral por parte de dicho personal, sin que la empresa proceda a su solución. Se entenderá que existe incumplimientos reiterados cuando se produzcan tres veces a lo largo de seis meses si el contrato es de duración igual o superior a doce meses; tres veces a lo largo de cuatro meses si el contrato es de duración inferior a doce meses y superior a seis meses; y tres veces a lo largo de tres meses si el contrato es de duración inferior a seis meses.
9) Responder de los salarios impagados al personal afectado por la subrogación, así como de las cotizaciones de la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos que sean subrogados por la nueva empresa contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última.
10) El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales previstas en la Cláusula 19.3.2
Cláusula 23. INCUMPLIMIENTOS, DEMORA, TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIZACIONES.
1. El importe de las facturas se corresponderá con las horas de servicio efectivamente ejecutadas.
Asimismo, el no abono de las horas no ejecutadas no excluye la imposición de penalidades por el servicio no realizado.
2. Podrá dar lugar a penalización cualquier incumplimiento de las condiciones del servicio fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, programa de trabajo o instrucciones documentadas de la persona responsable del contrato, así como del régimen de ejecución del contrato establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y resto de documentos con fuerza contractual.
Concretamente, podrán ser motivo de penalización, sin ánimo exhaustivo, los siguientes incumplimientos y defectos en la prestación del servicio:
- Incumplimiento de las condiciones de indumentaria, aseo y actitud.
- Realización del servicio de vigilancia en condiciones (con armas o sin armas) distintas a las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas por causas imputables a la empresa contratista.
- Falta de realización por causas imputables a la empresa de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, o el que en su caso fuera establecido.
- Falta de comunicación al Responsable del contrato o a su personal colaborador de las sustituciones puntuales y de naturaleza temporal que se produzcan de forma imprevista y urgente.
- Documentación inexistente, incompleta o defectuosa de control del servicio.
- Cualquier otro incumplimiento del programa de trabajo.
3.- Las penalizaciones consistirán, en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por la Administración:
1ª penalización: deducción del 2 % del importe de la factura mensual. 2ª penalización: deducción del 5 %.
3ª penalización: deducción del 10 %. 4ª penalización: deducción del 25 %. 5ª penalización: deducción del 50 %.
4.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones relativas a la subcontratación establecidas en el artículo 217 se impondrá una penalidad de hasta el 50 % del subcontrato, atendiendo al principio de proporcionalidad según la gravedad del incumplimiento cometido.
No obstante lo anterior, la acumulación en un mes de tres penalizaciones será suficiente para que la Administración pueda recusar los servicios realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente. La recusación se hará siempre por escrito motivado. La empresa contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días a partir del día siguiente al de notificación del escrito de recusación para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
5.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones relativas al suministro de información relativa a la subrogación de trabajadores prevista en la Cláusula 19.4 se estará al siguiente régimen :
- El retraso en la información se penalizará con 500 € diarios, hasta su cumplimiento. La fecha de cómputo de inicio será el día siguiente al del fin de plazo concedido en el requerimiento de información por la Administración
- El error en la información suministrada se penalizará con 500 € diarios, hasta su corrección. La fecha de cómputo de inicio para la imposición de penalidades será el día siguiente al del fin de plazo concedido en el requerimiento inicial de información por la Administración
6.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones relativas a la igualdad efectiva se impondrá una penalidad diaria de 500 € hasta su cumplimiento. La fecha de cómputo de inicio será el día siguiente al del fin de plazo concedido en el requerimiento de información por la Administración.
-Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El procedimiento se tramitará mediante expediente contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables a la empresa adjudicataria. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas cuando no puedan deducirse de los documentos de pago a la empresa contratista.
Cláusula 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
24.1 Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado M del Cuadro de características del contrato.
24.2 Subcontratación.
La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado N del Cuadro de características del contrato.
La subcontratación parcial de los servicios de vigilancia contratados exigirá la autorización previa y expresa del Responsable del contrato, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP y el artículo 14 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La obligación en materia de subcontratación prevista en los artículos 215.2 LCSP tiene la condición de obligación de carácter esencial, y su incumplimiento será causa de resolución en los términos previstos en el artículo 211.f LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25.1 Modificaciones no previstas.
El contrato tan sólo se puede modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista según lo que indica el artículo 206 de la LCSP. La modificación del contrato se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, se tiene que formalizar de acuerdo con el que dispone el artículo 153 de la LCSP y se tiene que publicar con arreglo al que establecen los artículos 207 y 63 de la LCSP.
25.2 Modificaciones previstas.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este Pliego cuando así se haya establecido en el apartado Ñ del Cuadro de características del contrato, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP
Cada vez que se modifiquen las obligaciones contractuales, la empresa contratista queda obligada a la actualización del Programa de Trabajo.
Cláusula 26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la misma se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por el responsable del contrato y el contratista.
En dicho Acta se consignarán las circunstancias que han motivado la suspensión así como la situación de hecho en la ejecución del contrato, definiéndose la parte o partes del servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentran los trabajos contratados en el momento de la suspensión
En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al acta, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de los trabajos en ellas realizados.
Para proceder a la suspensión del servicio objeto del presente contrato, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendo necesario conceder un plazo de audiencia de tres (3) días hábiles al adjudicatario.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con el artículo 208 LCSP.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión del servicio ya iniciado por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración, así como la suspensión de la iniciación del servicio por parte del órgano de contratación por plazo superior a CUATRO (4) MESES.
La suspensión definitiva del servicio sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguen por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se tiene que acordar, si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, si procede, el saldo resultante.
Cláusula 28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extingue por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP , así como, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en este pliego, entre ellas la relativa al cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, que también se califica como condición especial de ejecución del contrato.
La Resolución da lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Con la extinción de los contratos de servicios no se puede producir en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
Cláusula 29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Una vez que el contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no resultan responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva o, si procede, la garantía complementaria que se haya constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se tiene que dictar el acuerdo de devolución o cancelación, con el informe favorable previo del responsable del contrato.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.
Una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de fin del contrato, y vencido el plazo de garantía, si procede, sin que la recepción formal y la liquidación haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se hará, sin más demora, la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cláusula 30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la dirección general competente en materia de gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado O cuadro de características del presente contrato desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA ADICIONAL.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego
I. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN SOLICITUD DATOS TRIBUTARIOS
II. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
III. MODELO DE OFERTA (CRITERIOS AUTOMÁTICOS)
IV. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
V. MODELO DE AVAL
VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
VII. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE GARANTÍA EN EL PRECIO
VIII. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
IX. INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
X. MODELO DE ACUERDO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS
XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN DE SERVIDORES
Documento firmado electrónicamente por XXXXX DEL XXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO/A GENERAL TECNICO
Principado xx Xxxxxxxx a 14 xx xxxxx de 2023 11:26:09
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ……………………………………………………………………………………….……….con DNI n. º… y
domicilio en …………………………………………………………………………………………..……………………………………..……., en nombre propio o en representación de la empresa o entidad
………………………………………………….......……………………………………………………………………………., con
CIF……………………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. en relación con la licitación convocada por la Consejería de Presidencia para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PRINCIPADO XX XXXXXXXX , POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
DECLARO RESPONSABLEMENTE
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por la Consejería de Presidencia para la ejecución del contrato de SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
III. Que conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
IV. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de
……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número ..………….
V. Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a esta licitación y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
VI. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores y/o representantes, se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. En particular, que ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
VII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que ni sus administradores y/o representantes se hallan incursos en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
VIII. Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (márquese con una x lo que proceda ):
□ Que la empresa a la que represento cumple con la obligación impuesta en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de tener en su plantilla un porcentaje igual o superior al 2 por ciento de trabajadores discapacitados.
□ Que la empresa a la que represento ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
□ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
IX. Que, en caso de que la empresa tenga más de 150 trabajadores, dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
X. Que me comprometo a concertar un seguro de responsabilidad civil conforme a lo previsto en el apartado I del Cuadro Resumen y por el importe mínimo allí indicado, para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando obligado a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución de la obra.
Asimismo, me comprometo a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegurada por el referido seguro, para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similares limitativas de responsabilidad.
XI. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
XII. Si se trata de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
XIII. Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo de empresas, o, en su caso, pertenece al grupo de empresas denominado …………………………………………, el cual está integrado por la siguientes empresas: (indicar todas las del grupo) .
En este último supuesto, declaro que no concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de la situaciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, o en su caso, concurren a la licitación las siguientes:………………………………………….. ……………………………………………………………... (indicar el nombre de las otras empresas)
XIV. (Márquese con una X lo que proceda) Que sí □/no □ figuro inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) y que los datos que constan en él inscritos están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
XV. Que me comprometo a acreditar documentalmente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley, los pliegos o el órgano de contratación con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
XVI. Que autorizo a la Consejería de Presidencia a remitirme las notificaciones que procedan en relación con el presente contrato por correo electrónico, cuya dirección es ………………………………………………………….
XVII. (Márquese con una X lo que proceda) Que la empresa a la que represento tiene la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME): □Sí / □ No. (Tiene la calificación de PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
XVIII. Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan y por los siguientes motivos:
……………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………. (si no se indica nada en este apartado se considerará que ningún documento o dato presentado se considera de carácter confidencial por el licitador).
XIX. Que autorizo expresamente a la Consejería de Presidencia a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una x a lo que autoriza) (1)
□Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).
□A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
□A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo.
□Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
□A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
XX. En el caso de integración de la solvencia con medios externos, que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
XI. Que me comprometo a la adscripción de medios precisos para la ejecución del contrato en los términos establecidos en el apartado H del cuadro de características del contrato para el lote o lotes a los que concurro.
Dicho personal sólo podrá ser reemplazado con el consentimiento del Responsable del contrato, previa comprobación de que el personal que lo reemplace ofrece un nivel equivalente de calidad. A estos efectos los cambios de personal que se produzcan durante la ejecución del contrato deberán ser comunicados a la responsable del contrato con una antelación mínima de 21 días
En …………………., a …………..de………………………. de 20….. (Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª ………………………………..……………………………………………………………………………………… con domicilio en
……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..……………………………………………………………………... código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
D./D.ª ………………………………..……………………………………………………………………………………………… con domicilio en
……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………………….... código postal ………………, teléfono ………………………………
y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………………………………………..………………….…………………………… …….
4º) Todos los partícipes designan a D./D.ª………………………………………………………………. de la empresa
…………………………………………………………………………………………………………….., para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firmas de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO III MODELO DE OFERTA
D./D.ª ………………………………..………………………………………………………………………………………, con domicilio en
……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………….. código postal ………………, teléfono y
NIF/CIF ,
MANIFIESTA QUE:
Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
□ (En su caso) CONCURRO AL LOTE:
I. Me comprometo, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, a:
1. Llevar a cabo la ejecución del contrato por el precio por hora de (en cifra y letra)
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
......., más el % en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a los
pliegos de cláusulas y demás condiciones del contrato, que declara conocer.
2. La reposición de sistemas, equipos o instalaciones de elementos y sistemas de seguridad y elementos anti intrusión salvo equipos de detección de objetos peligrosos (arcos detectores de metales y o escáneres xx xxxxx x)
Márquese lo que proceda:
□ Por un importe del 2% del presupuesto de licitación (IVA excluido)
□ Por un importe del 5% del presupuesto de licitación (IVA excluido)
□ Por un importe del 8% del presupuesto de licitación (IVA excluido)
□ No oferta reposición
3. La impartición de la siguiente formación complementaria ( Márquese lo que proceda)
A) Cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo, elaborados conforme al Reglamento de los Servicios de prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.
□ Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo de un mínimo de 30 horas de formación
□ Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo de un mínimo de 60 horas de formación
□ No se ofertan cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral
B) Cursos de primeros auxilios y del uso de desfibriladores
□ Curso de RCP, soporte vital básico y desfibrilación de un mínimo de 8 horas de formación
□ Curso de primeros auxilios, RCP –DESA, y planes de emergencia de un mínimo de 15 horas de formación
□ No ofertan cursos de primeros auxilios, RCP –DESA, y usos de desfibriladores
C) Curso de prevención y extinción de incendios para vigilantes de seguridad
□ Cursos de prevención y extinción de incendios de un mínimo de duración de 8 horas
□ Cursos de prevención y extinción de incendios de un mínimo de 20 horas
□ No ofertan curso de prevención y extinción de incendios
4. La realización de los siguientes servicios complementarios
Márquese lo que proceda:
□ Servicio diurno, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
□ Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx
□ Servicio nocturno de lunes x xxxxxxx más servicio diurno los sábados domingos y festivos
□ No oferta servicios complementarios
5. Poner a disposición del contrato una bolsa de horas extraordinarias adicionales a las ya establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares en número de ( Indicar lo que proceda)
……….
6. Adscribir a la ejecución del contrato una aplicación informática que permita la gestión de los servicios objeto del contrato y que faculte al responsable designado por la Administración realizar un seguimiento de su ejecución.
Márquese lo que proceda:
□ Aplicación informática que permita acreditar la presencia del vigilante de manera inmediata
□ Aplicación informática que proporcione, en un plazo máximo de 24 horas desde la finalización del servicio diario, acceso actualizado al parte diario de incidencias del servicio
□ Aplicación informática que proporcione, en tiempo real desde su anotación en el parte diario de incidencias, información de situaciones de emergencia o acontecimientos extraordinarios relevantes acaecidos en el servicio
□ No oferta aplicación informática
II. Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, de las que he quedado enterado.
□ Cumplimentar solo en caso de subcontratación
Asimismo, declaro que tengo previsto subcontratar a…………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) la parte del contrato consistente en
………………...……………………………………………………………………. por importe de
……………………………………………………………………………… euros IVA excluido ( en letra y número ).
Esta cantidad se incrementará con el ……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
…………………………………………………………………….. € ( en letra y número ), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros ( en letra y número ).
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, la empresa contratista preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
□ Cumplimentar solo en caso de subcontratación de servidores o de los servicios asociados a los mismos
Asimismo, declaro que tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos a…………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) la parte del contrato consistente en
………………...……………………………………………………………………. por importe de
……………………………………………………………………………… euros IVA excluido ( en letra y número ).
Esta cantidad se incrementará con el ……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
…………………………………………………………………….. € ( en letra y número ), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros ( en letra y número ).
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F al objeto de participar en la contratación denominada
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFIOS E INSTALACIONES DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
convocada por Xxxxxxxxxx de Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad…………….. …………………………………………………………...., con N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son
los siguientes: …………………………………………………..
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- -Que la entidad ,a la que se recurre, no está incursa en una prohibición de contratar.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO V.
MODELO DE AVAL
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca )
…….……………….................................................................................................….…., con NIF… y
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en y en su nombre
( nombre y apellidos de los Apoderados )… con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ……………………con fecha ....................
AVALA
A: ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) ……………………………….………………………… NIF en
virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía )
……………………….……............................………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: ( detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado )
….......................................................................………………………………..… ante la Consejería de Presidencia por importe de ( en cifra y letra ) euros
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Consejería de Presidencia , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Consejería de Presidencia , no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Razón social de la entidad y firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx FECHA NÚMERO O CÓDIGO
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número……………………….
(1)…………………………………………………………..……… (en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle……...…………………….………………………………, y NIF……………………..………debidamente representado por D./D.ª (2)………………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………….con fecha…………
ASEGURA
A (3) ………………..……………………………….….......NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4)…
………………… ………………………….………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....….......en concepto de garantía (7) ……………………………… para responder de las obligaciones, penali1dades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Consejería de Presidencia .
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano competente autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ……………………de ……….
( Firma asegurador )
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx Fecha Número
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La Consejería de Presidencia .
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO
D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. , y domicilio, a efectos de notificaciones en , en nombre y representación de la Empresa
, con NIF núm. y domicilio fiscal en
MANIFIESTA:
Que, estando propuesto como adjudicatario del LOTE …..del contrato… autoriza a la Consejería de
Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y normativa de desarrollo.
En , a de de
ANEXO VIII
INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
-Fiscalidad
Delegación de la AEAT en Asturias.
X/ Xxxxxxxx, x. x 0
Tfno.: 000 000 000 Fax: 000 000 000
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, x. x 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
-Protección del medioambiente:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Oficina de Información Ambiental.
Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 - Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 y 00 000 00 00
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - Xxxxxx 0. ª - 33005 Xxxxxx Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tfno.: 000 00 00 00/5500 - Fax: 000 00 00 00
-Protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Dirección General de Trabajo
Xxxxx xx Xxxxxx, x. x 0 – Xxxxxx 0,00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar X/ Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxx, x/x, 00000, Xxxxxx Tlfno.: 985 10 55 00
Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x. x 00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 28 10
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 24 42
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, x. x 000 - 00000 Xxxxxx
Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial).
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x. x 0-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 00
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
X/ Xxxxx xx xx Xxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Instituto Asturiano de la Mujer
C/ Xxxxxxx Xxxxxxx "Herrerita", s/n, 3ª planta. 33006 Oviedo Tlf: 000 00 00 00. Fax:000 00 00 00
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento: Gestión de contratos. Responsable del tratamiento de los datos personales: Secretaría General Técnica Finalidad del tratamiento: Tramitación de contratos públicos
Legitimación para realizar el tratamiento de los datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Destinatarios: No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente contrato.
Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la unidad responsable del tratamiento y obteniendo información en el correo electrónico XXX-Xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asimismo, puede presentar una Reclamación en cualquier momento ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO X ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) (El contenido del
presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes)
1. Objeto del encargo del tratamiento. Mediante el presente encargo se habilita al adjudicatario (encargado del tratamiento) para tratar por cuenta de la entidad contratante (responsable del tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato definido en el aparado a del cuadro-resumen. El tratamiento consistirá en la realización de las siguientes operaciones sobre los datos personales:
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
X | Recogida (captura de datos) | X | Registro (grabación) |
X | Estructuración | X | Modificación |
X | Conservación (Almacenamiento) | X | Extracción |
X | Consulta | Comunicación (cesión) * | |
Difusión * | X | Interconexión (cruce) | |
X | Cotejo | X | Limitación (bloqueo de los datos) |
Supresión | X | Destrucción (de copias temporales) | |
Duplicado | |||
Otros (indicar) |
El tratamiento de los datos señalados en la tabla anterior podrá realizarse durante la ejecución del contrato, si bien puede no resultar necesario realizar todos los tipos de tratamientos señalados.
Notas:
• Los tratamientos marcados con *, en caso de ser realizados por el encargado de tratamiento, deben llevar una justificación clara y motivada para ello,
• Difusión: difundir datos personales sobre un interesado sin consentimiento del mismo.
• Cesión o comunicación de datos: transmisión de datos a un tercero que decidirá sobre la finalidad y uso que se van a dar a los mismos, convirtiéndose en un nuevo responsable de tratamiento.
2. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento la mínima información relacionada con versiones de productos o sistemas, parches instalados, que permita la realización de las pruebas el control de uso y rendimiento de sistema.
3. Duración del tratamiento El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación de los trabajos contratados.
4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento. El contratista que está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, tendrá así mismo las siguientes obligaciones:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja durante la prestación del contrato, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines distintos o fines propios.
B) Tratar los datos de acuerdo con el presente Acuerdo y las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, previa realización de un análisis de riesgos, relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Asimismo, colaborará con el responsable del tratamiento para la identificación de la información que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que el encargado trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público
E) Subcontratación: No estará permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales en el caso de que este tratamiento haya sido definido expresamente como una tarea crítica que no admite subcontratación, y así se haya señalado en el Apartado correspondiente del cuadro-resumen cuando el tratamiento sea inherente a una prestación definida como tarea crítica que no admite subcontratación. En otro caso, se autoriza al encargado principal (adjudicatario del contrato) a subcontratar el tratamiento de datos personales cuando sea inherente a una prestación parcial objeto de subcontratación. Para subcontratar el tratamiento de datos personales con otras empresas, el encargado del tratamiento debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, siendo necesario contar con la aprobación escrita del responsable del tratamiento para efectuar la subcontratación.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado principal regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado principal seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de aquél.
F) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometen de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
K) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del correo electrónico de la unidad responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia
L) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
N) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él.
P) Implantar las medidas de seguridad siguientes: En todo caso, el encargado deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Medidas de seguridad mínimas exigidas al adjudicatario:
- Realizar una evaluación de riesgos.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
-Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del RGPD, en el caso de que el encargado del tratamiento esté adherido a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del citado Reglamento o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo, podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la implantación de las medidas de seguridad, siempre que así lo considere el responsable en función de las medidas de seguridad necesarias en cada caso.
Q) Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
R) Ubicación de los servidores:
El contratista debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Tiene además la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
S) Disposición de los datos personales al terminar el contrato
Una vez finalice el contrato, la contratista debe devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del Responsable del Tratamiento
A) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
B) Realizar las consultas previas que corresponda.
C) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
D) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías
ANEXO XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
En aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos:
UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S | ||
Servidor 1 País: Localidad: Tipo de servidor: Comunicaciones Aplicaciones Propio Ajeno | Subcontratación Nombre de la empresa: | |
Servidor 2 País: Localidad: Tipo de servidor: Comunicaciones Aplicaciones Propio Ajeno | Subcontratación Nombre de la empresa: | |
En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, adjunte documento al presente, introduciendo la información aquí requerida. | ||
LUGAR/ES DESDE DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS SERVIDORES Servidor 1 a) En caso de que que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia: País: Localidad: b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique: Nombre de la empresa proveedora: | ||
Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing Servidor 2 a) En caso de que que los servicios asociados a los servidores recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localización desde donde se presta el soporte o asistencia: País: Localidad: b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique: Nombre de la empresa proveedora: | ||
Tipo de servicio contratado: Housing Hosting dedicado Hosting compartido |
En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, adjunte documento al presente, introduciendo la información aquí requerida.
Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing
De conformidad con el artículo 122.2.d) de la LCSP, el contratista o adjudicatario tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la presente declaración.