EL CONCEJO MUNICIPAL DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA,
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXX, XXXXX DEL CAUCA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia en el Artículo 313, Numerales 3 y 5, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 del 2000, la Ley
715 de 2001, la Ley 819 de 2003, la Ley 909 de 2004, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto
Nacional 111 de 1996 y el Acuerdo 046 de 2022,
ACUERDA:
CAPITULO 1. PRESUPUESTO XX XXXXXX Y RECURSOS
ARTICULO 1. Fijase el Presupuesto General xx Xxxxxx y Recursos de Capital del Municipio xx Xxxxxxx para la vigencia fiscal del año 2024 en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE
($831.516.129.368. oo) detallados de la siguiente forma:
INGRESO/RECURSO | AFORO 2024 |
INGRESOS CORRIENTES | 798.864.928.942 |
TRIBUTARIOS | 315.388.839.649 |
IMPUESTOS DIRECTOS | 103.275.051.455 |
IMPUESTOS INDIRECTOS | 212.113.788.194 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 483.476.089.293 |
CONTRIBUCIONES | 1.084.341.865 |
TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS | 00.000.000.000 |
MULTAS Y SANCIONES E INTERESES MORATORIOS | 00.000.000.000 |
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS | 8.227.358.274 |
TRANSFERENCIAS | 388.149.210.621 |
PARTICIPACIÓN Y DERECHOS POR MONOPOLIO | 00.000.000.000 |
RECURSOS DE CAPITAL | 00.000.000.000 |
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES | 1.000.000 |
RECURSO DEL BALANCE | 00.000.000.000 |
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 00.000.000.000 |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL | $ 831.516.129.368 |
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CAPITULO 2. PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES
ARTICULO 2. Fijase el Presupuesto General de Gastos o de Apropiaciones del Municipio xx Xxxxxxx para la vigencia fiscal del año 2024, en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE
($831.516.129.368.oo) detallados de la siguiente forma:
Órgano/Objeto del Gasto/Programa/Proyecto | Apropiación 2024 |
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 162.754.756.655 |
TOTAL ENTES DE CONTROL | 00.000.000.000 |
CONCEJO MUNICIPAL | 6.035.489.495 |
CONTRALORÍA MUNICIPAL | 3.453.344.894 |
PERSONERÍA MUNICIPAL | 4.405.195.332 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL | 148.860.726.934 |
FUNCIONAMIENTO | 148.860.726.934 |
DEUDA PÚBLICA | 00.000.000.000 |
AMORTIZACIONES | 00.000.000.000 |
INTERESES | 00.000.000.000 |
TRANSFERENCIAS TERCEROS | 00.000.000.000 |
SOBRETASA BOMBERIL | 5.838.924.848 |
SOBRETASA/PARTICIPACIÓN AMBIENTAL AMBIENTA | 00.000.000.000 |
INVERSIÓN | 601.108.153.881 |
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 00.000.000.000 |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 | $ 831.516.129.368 |
Se detalla la inversión por Sector y Programa de la siguiente forma:
SECTOR | PROGRAMA | TOTAL PROGRAMA | TOTAL SECTOR | |
DEPORTE, RECREACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA | LA MOVIDA XXXXXXX PA´LANTE | $ 3.293.650.575 | $ 5.308.450.575 | |
SOMOS XXXXXXX PA’LANTE | $ 2.014.800.000 | |||
AGROPECUARIO | INNOVACIÓN AGROPECUARIA | $ 268.360.000 | $ 704.734.988 | |
INCLUSIÓN PEQUEÑOS | PRODUCTIVA DE PRODUCTORES | $ 392.374.988 | ||
RURALES | ||||
RESTITUCIÓN DE TIERRAS | $ 44.000.000 | |||
AMBIENTE | Y | CULTURA AMBIENTAL Y PA’LANTE | $ 75.000.000 | $ 3.092.466.032 |
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SECTOR | PROGRAMA | TOTAL PROGRAMA | TOTAL SECTOR | ||||
DESARROLLO | XXXXXXX APROVECHANDO Y PA | $ 2.076.097.117 | |||||
SOSTENIBLE | LANTE | ||||||
XXXXXXX SOSTENIBLE PAL ANTE | $ 60.000.000 | ||||||
PÁRAMOS Y | ECOSISTEMAS | ||||||
ESTRATÉGICOS PARA LA VIDA: XXXXXXX REVERDECE Y PA´LANTE | $ 881.368.915 | ||||||
ESTRATEGIAS DE CONTRATACIÓN | $ 450.000.000 | ||||||
CIUDAD | INTELIGENTE, | ABIERTA | |||||
BUEN | GOBIERNO Y | CANALES DE | COMUNICACIÓN | $ 1.450.000.000 | |||
TRANSPARENCIA | EFECTIVA Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS | $ 1.000.000.000 | |||||
CULTURA, | ESCENARIO | $ 3.534.716.817 | |||||
PARTICIPATIVO DE CIUDAD | |||||||
CULTURA | XXXXXXX CON GESTIÓN CULTURAL INNOVADORA | $ 245.571.357 | $ 3.873.288.174 | ||||
PATRIMONIO, BASE | DE | LA | $ 93.000.000 | ||||
IDENTIDAD PALMIRANA | |||||||
EDUCACIÓN | CAMINO A LA ESCUELA CON MEJOR ACCESO Y PERMANENCIA | $ 240.430.129.636 | $ 246.332.556.714 | ||||
EDUCACIÓN DE CALIDAD, DESDE CERO Y PARA TODA LA VIDA | $ 662.141.726 | ||||||
MI HOY ES MI FUTURO | $ 5.240.285.352 | ||||||
ESPACIO PÚBLICO INTEGRADO, ORDENADO Y ACCESIBLE | ESPACIO PÚBLICO, ORDEN Y CONTROL | $ 1.360.875.000 | $ 1.360.875.000 | ||||
FORMALIZACIÓN EMPLEO | Y | ECOSISTEMA DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO | $ 1.242.875.000 | $ 1.242.875.000 | |||
GESTIÓN DEL RIESGO DE | |||||||
DESASTRES DESDE EL SECTOR | $ 1.360.755.226 | ||||||
GESTIÓN DEL RIESGO | DEFENSA Y SEGURIDAD | $ 2.809.291.372 | |||||
ORDENAMIENTO AMBIENTAL | |||||||
TERRITORIAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO | $ 1.448.536.146 | ||||||
DESARROLLO | TECNOLÓGICO | ||||||
PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL | $ 4.700.131.322 | ||||||
ESPACIO Y RECURSOS FÍSICOS | |||||||
MODERNOS PARA MEJORAR LA | $ 859.150.000 | ||||||
GESTIÓN MODERNA | GESTIÓN | $ 00.000.000.000 | |||||
FORTALECIMIENTO DE LA | $ 5.001.000.000 | ||||||
GESTIÓN FISCAL DEL MUNICIPIO | |||||||
FORTALECIMIENTO ESTRATÉGICO | |||||||
DE LA ALTA DIRECCIÓN Y LA GESTIÓN DE CALIDAD | $ 1.058.000.000 | ||||||
PAGO DEL PASIVO PENSIONAL | $ 4.824.142.715 |
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SECTOR | PROGRAMA | TOTAL PROGRAMA | TOTAL SECTOR |
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO | $ 712.000.000 | ||
SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES Y CON CULTURA ORGANIZACIONAL | $ 335.367.847 | ||
VIGILANCIA Y CONTROL | $ 146.000.000 | ||
INCLUSIÓN SOCIAL | XXXXXXX LE APUESTA A LA INCLUSIÓN SOCIAL | $ 7.958.406.000 | $ 8.371.406.000 |
XXXXXXX SE LA JUEGA POR EL BUEN VIVIR Y EL GOCE PLENO DE DERECHOS EN LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | $ 413.000.000 | ||
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO | IMPULSO AL DESARROLLO ECONÓMICO | $ 462.125.000 | $ 462.125.000 |
INTEGRACIÓN TERRITORIAL | MOVILIDAD ORIENTADA A LA INTEGRACIÓN REGIONAL | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
MOVILIDAD PLANIFICADA E INTELIGENTE | $ 72.000.000 | ||
MOVILIDAD SEGURA, INCLUSIVA Y SOSTENIBLE | $ 00.000.000.000 | ||
JUSTICIA, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS | PROMOCIÓN XX XXX Y DERECHOS HUMANOS | $ 390.000.000 | $ 390.000.000 |
ORDENAMIENTO TERRITORIAL | PLANEANDO EL TERRITORIO PARA LA CALIDAD DE VIDA | $ 713.794.703 | $ 713.794.703 |
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA | XXXXXXX PARTICIPA EN LA TRANSFORMACIÓN DE SUS TERRITORIOS A TRAVÉS DE REDES SOLIDARIAS | $ 530.000.000 | $ 530.000.000 |
PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO | PLANIFICACIÓN PROSPECTIVA BASADA EN INFORMACIÓN | $ 496.551.410 | $ 571.551.410 |
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y USO MASIVO DE DATOS | $ 75.000.000 | ||
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA | XXXXXXX INTELIGENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES | $ 1.266.800.000 | $ 2.620.906.598 |
XXXXXXX XXXXXX, FOCALIZADA Y PRIORIZADA | $ 650.906.598 | ||
XXXXXXX SOCIAL CON CIUDADANIA CORRESPONSABLE Y ARTÍCULADA | $ 160.200.000 | ||
XXXXXXX SOCIAL CON CIUDADANÍA CORRESPONSABLE Y ARTÍCULADA | $ 543.000.000 | ||
TERRITORIO SALUDABLE Y SOSTENIBLE | PALMIRA UN TERRITORIO CON ASEGURAMIENTO PA' TODOS | $ 213.861.016.258 | $ 218.465.095.284 |
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SECTOR | PROGRAMA | TOTAL PROGRAMA | TOTAL SECTOR |
PALMIRA UN TERRITORIO CON SALUD PA' TODOS | $ 4.604.079.027 | ||
VIVIENDA SOSTENIBLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y SERVICIOS PÚBLICOS | GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y ALUMBRADO PÚBLICO | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS PARA EL SANEAMIENTO BÁSICO | $ 00.000.000.000 | ||
VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBLE | $ 1.398.995.752 | ||
TOTAL | $ 601.108.153.881 |
CAPITULO 3. DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 3. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Estas disposiciones generales son complementarias y suplementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 617 de 2000, Ley 715 de 2001; Ley 819 de 2003, Ley Orgánica del Presupuesto; Ley
1483 de 2011; Ley 2056 de 2020; el Acuerdo 046 de 2022 - Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio, así como las normas expedidas por el Gobierno Nacional con facultades especiales dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica y demás normas que reglamenten las disposiciones presupuestales y contractuales.
RENTAS Y RECURSOS
ARTICULO 4. RECAUDOS.
Los ingresos y rentas del Municipio, las contribuciones y recursos de capital que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo deben consignarse en la Tesorería Municipal y/o en la Entidad Autorizada, por quienes estén encargados de su recaudo.
4.1. Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Los acuerdos de pago se efectuarán conforme al Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Municipio (Ley 1066/2006), y todos los recaudos de cartera superiores a los presupuestados o por daciones, serán incorporados al Presupuesto vigente por el Alcalde Municipal, sin deducción alguna. En las gestiones de recuperación de la cartera, cuando se encuentre en la etapa procesal de cobro coactivo, una vez se haya agotado el remate sin recuperar en forma líquida la obligación, se podrá recurrir a la figura de dación de pago recibiendo bienes muebles, inmuebles y prestación de servicios. Así mismo se podrá realizar xxxxx xx xxxxxxx en compensación por impuestos, contribuciones, tasas, y multas municipales con sus respectivos intereses corrientes y sanciones, teniendo en cuenta que se debe surtir todo el trámite presupuestal para la causación del gasto a cruzar.
4.2. Unidad de Caja. Conforme al principio presupuestal de Unidad de Caja, con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio, lo que constituye los fondos de recursos propios, con excepción de los recursos con destinación específica designación por ley o Acuerdo municipal.
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4.3. Fondos Especiales. En el Presupuesto Municipal no figurará ningún fondo que no haya sido creado con base en una Ley o un acuerdo, por lo que sólo se mantendrán las destinaciones específicas o especiales creadas por estos. Los fondos que se denominen como tal, se manejarán como fondos cuentas del presupuesto. Las destinaciones específicas fijadas por normas diferentes a una Ley o Acuerdo, forman parte de la Unidad de Caja y no requerirán de cuentas bancarias separadas.
4.4. Ingresos de Terceros Los ingresos de terceros que por cualquier circunstancia deba recaudar la Tesorería Municipal o las oficinas equivalentes de los establecimientos públicos y organismos autónomos Municipales, se mantendrán en cuentas bancarias separadas y se trasladarán con la periodicidad y oportunidad establecidas para los mismos. Estos ingresos no tienen afectación presupuestal.
4.5. Fuentes o Fondos. La Subsecretaria Financiera de la Secretaría de Hacienda Municipal, llevará el registro de ingresos, egresos y saldos, de los recursos x xxxxxxx que conforman los fondos comunes (Cuenta Única) del Municipio, y de las demás rentas con destinación específica, descontando los pagos en concordancia con la clasificación presupuestal que efectué el Alcalde Municipal sobre las fuentes de financiación de los gastos.
4.6 Devoluciones y Saldos a Favor xx Xxxxxx e Ingresos. Los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido por cualquier concepto, recaudados que correspondan en la vigencia 2024, una vez surtido el respectivo proceso para la devolución se registraran como un menor valor de recaudo.
Los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido por cualquier concepto de vigencias anteriores al 2023 y anteriores se registrarán con cargo al rubro de Devoluciones Tributarias
ARTICULO 5. RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA.
La Secretaría de Hacienda realizará seguimiento a la debida distribución, protección, uso eficiente y destinación de los recursos de destinación específica, conforme a las normas y disposiciones legales vigentes. Los recursos de destinación específica tienen objetos precisos y expresos fijados en las normas vigentes y/o en el presupuesto aprobado de la entidad aportarte, por tanto el Alcalde Municipal está facultado durante la vigencia fiscal, para efectuar todas las modificaciones y distribuciones en el Presupuesto General del Municipio originadas por recursos de destinación específica que se obtengan o sean percibidos por el Municipio, manteniendo la destinación legal, sectorial o específica de dichos recursos, conforme a los convenios, contratos y demás actos administrativos o normas que les dan origen.
Con el fin de contribuir a la dinámica de la ejecución oportuna de los recursos disponibles, las adiciones presupuestales de saldos de Recursos del Balance, correspondientes x xxxxxxx de destinación específica, determinados al cierre de cada vigencia fiscal, se efectuarán mediante Decreto, siempre y cuando se cuenta con las facultades correspondientes para ello. El Alcalde informará de dicha actuación al Concejo Municipal en las primeras sesiones ordinarias de la Corporación.
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Los Secretarios de Despacho, Jefes de Oficina, Gerentes y Directores garantizarán el uso adecuado y eficiente de los recursos del Municipio. Los recursos de destinación específica, se les debe aplicar los criterios, indicadores y disposiciones legales que regulan la materia y para tal objeto, implementarán y diseñarán Sistemas de Control Interno que garanticen la protección y uso eficiente de dichos recursos, propendiendo por un Sistema de Evaluación de Resultados de la Gestión Administrativa.
ARTICULO 6. CONVENIOS Y FONDO DE CONTRAPARTIDAS.
Los compromisos y las obligaciones de los órganos o secciones del Presupuesto Municipal contra apropiaciones con fuentes en contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado y cumplido los requisitos para su ejecución. El Alcalde Municipal podrá suscribir convenios y/o contratos con Entidades Públicas o privadas del Orden Nacional, Departamental, Municipal e Internacional, e incorporar al presupuesto dichos recursos, previas las disponibilidades presupuestales cuando sean del caso por contrapartidas exigidas al Municipio, para incentivar la inversión Municipal, promover el bienestar social y ciudadano, y en general, la reactivación y desarrollo económico del Municipio.
ARTICULO 7. DETALLE DE LAS FUENTES PRESUPUESTALES.
La asignación de las fuentes de ingresos que financian los gastos o apropiaciones, es competencia del Gobierno Municipal que se detalla en el Decreto de Liquidación, por tanto, para los efectos de prevenir la situación del Artículo 76 del Decreto Nacional 111 de 1996, Artículo 95 del Acuerdo Municipal 046 de 2022, el Alcalde Municipal efectuará las modificaciones xx xxxxxxx que se requieran, manteniendo las destinaciones xx xxx y sin exceder los montos globales aprobados en el Presupuesto General por el Concejo Municipal.
Si se llegare a presentar la situación a que se refiere el inciso anterior, o si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos resulta inferior al presupuesto xx xxxxxx del Municipio, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley 617 de 2000 sobre ajuste de los presupuestos, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Alcalde Municipal, afectarán proporcionalmente a todas las secciones (Órganos) que conforman el Presupuesto General del Municipio, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la vigencia no se superen los límites de funcionamiento establecidos.
ARTICULO 8. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
En cumplimiento de la Ley 80 de 1993, Numeral 20 del Artículo 25, los fondos destinados a la cancelación de las obligaciones estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago de lo adeudado.
8.1 Excedentes de Liquidez e Inversiones Financieras. La Subsecretaría de Ingresos y Tesorería y los funcionarios que hagan sus veces en las entidades descentralizadas del Municipio, en cumplimiento del Artículo 17 de la Ley 819 de 2003, decreto 1117 de 2013, y el articulo 178 del Acuerdo 046 de 2022 , podrá directamente o a través de intermediarios especializados autorizados realizar operaciones
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financieras, con aprobación previa del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal COMFIS, todo de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno Nacional Decreto 1525 de 2008 y demás normas concordantes.
8.2 Rendimientos Financieros Establecimientos Públicos. Los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos del orden municipal provenientes de las inversiones de los recursos originados en los aportes y transferencias del Municipio deben ser consignados en la Tesorería Municipal, dentro de los diez siguientes al cierre de cada mes. Articulo 129 parágrafo segundo del Acuerdo 046 de 2022.
8.3 Presupuesto Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros de los recursos de destinación específica y sobre ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), serán incorporados al Presupuesto de la vigencia manteniendo la destinación por sectores o proyectos según sea el caso de tales recursos, y cuando se trate de rendimientos sobre ICLD se destinarán a gastos de inversión.
8.4 Orden de Prelación Pagos. El orden de prelación de los pagos en la Administración Municipal es: Gastos Asociados a la Nómina, Saneamiento Financiero, Deuda Pública, Gastos Generales y Transferencias. La prelación para los gastos de inversión se hará conforme a la prioridad establecida en el Plan de Desarrollo, el PAC, la fuente de pago, la disponibilidad de los recursos financieros y al avance de proyectos y obras en ejecución.
8.5 Pagos Establecimientos Públicos. Los establecimientos públicos y demás órganos Municipales podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos Municipales mientras la Tesorería Municipal sitúa los fondos respectivos, los cuales harán unidad de caja en el respectivo órgano.
CONTRATACIÓN Y GASTOS. ARTICULO 9. LIQUIDACIÓN, DISTRIBUCIONES Y MODIFICACIONES.
El Alcalde Municipal en el Decreto de Liquidación clasificará, codificará y detallará los ingresos y gastos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en rubros rentísticos, apropiaciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. Igualmente, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, efectuará las modificaciones al Decreto de Liquidación, y las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los posibles o eventuales errores de trascripción, aritméticos e inconsistencias que figuren en el Presupuesto Municipal.
9.1 Distribuciones. Para la ejecución presupuestal; en caso de requerirse se podrán abrir o distribuir apropiaciones, por conceptos, detalles o proyectos específicos asociados a la apropiación principal aprobada. Cuando la distribución afecte el presupuesto de otra dependencia que haga parte del Presupuesto del Municipio, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. El Alcalde, Contralor, Personero, el Presidente del Concejo y los Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas municipales podrán efectuar las asignaciones y distribuciones internas de apropiaciones en sus
(12 de diciembre 2023)
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dependencias, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación.
9.2 Aclaraciones Establecimientos Públicos. En el caso de los Establecimientos Públicos Municipales las aclaraciones y distribuciones se harán por resolución del Gerente o Director, sin perjuicio que puedan ser efectuadas en cualquier momento por el Alcalde Municipal. Los Jefes de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
9.3 Situación de Fondos (SIFO). A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Municipal, se utilizará el concepto Situación de Fondos (SIFO), que es un mecanismo de traslados de fondos de la Tesorería Municipal a las tesorerías o pagadurías de las demás secciones y órganos que conforman el Presupuesto Municipal. La Situación de Fondos no incrementa el total del Presupuesto Municipal, ni tampoco puede disminuir el Presupuesto de Ingresos y Rentas, así como tampoco afectar el detalle de los ingresos y rentas.
9.4 Clasificadores, Etapas y Plazos. El Alcalde Municipal y/o Secretario de Hacienda efectuarán el detalle y las modificaciones a los clasificadores de Ingresos y Gastos incluidos en el presente Acuerdo; así mismo, establecerán las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar cumplimiento al Presupuesto General del Municipio.
9.5 Modificaciones Entes Descentralizados. Las Juntas Directivas de los Institutos Descentralizados, así como el Personero y Contralor Municipal, no podrán adicionar ni modificar sus presupuestos, pues se trata de una competencia Constitucional del Concejo Municipal, que solo puede ser concedida pro tempore al Alcalde Municipal.
9.6 Reportes Presupuestales. Las dependencias que hacen parte del Presupuesto Municipal enviarán a la Subsecretaría Financiera de la Secretaría de Hacienda informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.
ARTICULO 10. CONTRATACIÓN Y ORDENACIÓN.
De conformidad con el Artículo 110 del Decreto 111/1996, Artículo 187 del Acuerdo 046/2022, el Alcalde y los Gerentes, Directores o Representantes Legales de las entidades descentralizadas u organismos autónomos del Municipio, incluidos en el Presupuesto General del Municipio, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas competencias están en cabeza xxx Xxxxxxx para la Administración Central y del Jefe o Representante Legal de cada órgano, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las demás disposiciones legales vigentes.
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ARTICULO 11. AFECTACIONES AL PRESUPUESTO.
Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios aplicando el principio presupuestal de programación Integral. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, interventorías, reajustes, diseños, predios, dotaciones, publicaciones, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, sentencias, gastos bancarios, conciliaciones y otros gastos derivados de la apropiación principal.
Prohíbase tramitar actos administrativos y obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El ordenador del gasto responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir esta norma.
Los funcionarios autorizados para la expedición de certificados de disponibilidad, para la ordenación de gastos, para el registro presupuestal, para la ordenación del pago, serán responsables de ejercer el control interno financiero y administrativo sobre las apropiaciones asignadas, y vigilar el cumplimiento del objeto y de las metas para las cuales fueron apropiados.
Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General Municipal, celebren contratos y/o convenios entre sí, que afecten sus presupuestos, o cuando se expidan actos superiores que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos y empresas municipales, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos y/o el representante legal del órgano. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Realizar los ajustes presupuestales en los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratistas con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal y que su perfeccionamiento se efectué en la vigencia fiscal 2024, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8 inciso 2° de la Ley 819 de 2003
ARTICULO 12. EJECUCIÓN DE APROPIACIONES.
Sin perjuicio de la aplicación de la normatividad vigente sobre ejecución de apropiaciones o gastos, se aplicarán además las siguientes reglas:
12.1 Gasto Caja. En concordancia con las disposiciones de la Ley 819/2003, las apropiaciones presupuestales aprobadas deben ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente, por tanto contra las apropiaciones disponibles de la vigencia fiscal de 2024, se podrán pagar las obligaciones cualquiera que sea el año de su causación.
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
12.2 Caja Menor y Avances. El Alcalde Municipal, es el competente para expedir las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto Municipal.
12.3 Seguros. Para los efectos de los seguros que requiere el Municipio y demás que sean necesarios o sean requeridos por normas legales, el Alcalde Municipal y los representantes legales de los órganos municipales podrán contratar los mismos con compañías de seguros legalmente establecidas.
12.4 Responsabilidad Civil. El Municipio podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal en que deban incurrir; estos últimos gastos excepcionalmente los podrán pagar los órganos municipales, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
12.5 Subsidios FSRI. El Municipio para la afectación de las apropiaciones del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), requiere previamente del perfeccionamiento de los contratos con los operadores que han demostrado déficit entre subsidios y contribuciones, de conformidad con las normas legales vigentes y los certificados de disponibilidad previos. Los pagos de los subsidios a los operadores de servicios públicos requieren de soportes fundamentados en la facturación mensual o periódica de los servicios, en que se demuestre los subsidios concedidos y los recaudos por contribuciones o aportes de solidaridad, todo ello debidamente validado.
12.6 Bienes Inmuebles. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles en calidad de arrendatarios, deberán durante la vigencia fiscal efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado y de propiedad de otra entidad pública municipal.
12.7 Servicio Deuda. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito.
Con base en un análisis financiero de la deuda pública y el servicio de la misma la Administración Municipal podrá realizar refinanciación de la deuda conservando dentro del marco fiscal a mediano plazo los indicadores de la ley 358 de 1996 y la ley 819 de 2003.
12.8 Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas. En virtud del principio general del no enriquecimiento sin causa y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá reconocer y ordenar el pago contra el mismo rubro de la vigencia fiscal corriente, y excepcionalmente se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” para estos efectos.
También procederá esta operación presupuestal, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
La vigencia expirada no podrá utilizarse como un mecanismo de legalización de pago de obligaciones adquiridas sin el lleno de los requisitos exigidos legalmente o de hechos cumplidos.
En todos los casos, la vigencia expirada se ejecutará con cargo a la apropiación presupuestal que le dio origen. En todo caso, el ordenador del pago respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados.
12.9 Autorizaciones de Vigencias Futuras en Ejecución de Contratos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 819 de 2003 y el artículo 8 del decreto 4836 de 2011, concordante con lo dispuesto por el artículo 109 del decreto ley 111 de 1996, el Concejo Municipal podrá autorizar la xxxxxxxx de obligaciones que afecte presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.
Cuando las entidades que hacen parte del presupuesto general del Municipio requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuesto de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, con la autorización de vigencias futuras, en este caso, las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.
Las autorizaciones para comprometer vigencias futuras procederán siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.
ARTICULO 13. EMBARGOS Y SENTENCIAS. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio con origen en el Presupuesto Nacional, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará a Presupuesto y Contabilidad de la Secretaria de Hacienda y/o a la Tesorería Municipal, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias.
13.1 Sentencias. Los pagos de las sentencias y conciliaciones, serán incorporados al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996.
13.2 Tutelas. Los órganos municipales cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para cancelarlas, en primera instancia se efectuarán por el Alcalde, los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
13.3 Fallos Establecimientos Públicos. Los Establecimientos públicos, órganos secciones del presupuesto con autonomía presupuestal y administrativa y demás órganos Municipales deberán atender las providencias que se profieran en su contra, con recursos propios y/o contra las apropiaciones aprobadas en el presupuesto.
13.4 Tribunales de Arbitramento. Con cargo a las apropiaciones del rubro que corresponda a la naturaleza del negocio en proceso jurídico y/o del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los Tribunales de Arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.
RESERVAS Y CUENTAS POR PAGAR.
ARTICULO 14. RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. De conformidad con el
artículo 89 del decreto 111 de 1996 y el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, ,la preparación y elaboración del presupuesto, debe sujetarse a los correspondientes Xxxxxx Fiscales xx Xxxxxxx Plazo de tal manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente (Ejecución de Caja del Gasto); anualmente al cierre de la vigencia fiscal no pueden existir saldos de compromisos por ejecutar y todo saldo de contrato por ejecutar tiene que estar soportado en la correspondiente autorización de vigencias futuras. Solo en casos excepcionales debidamente sustentados se constituirán reservas presupuestales.
14.1 Compromisos no Ejecutados. Si al momento del cierre presupuestal, resultare que existen compromisos con saldos no ejecutados ni autorización de vigencias futuras, esta situación debe sustentarse y justificarse debidamente mediante acta suscrita con el contratista, el supervisor o interventor del contrato y del respectivo secretario, Gerente o Director. Esta acta deberá elaborarse y suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Se enviará copia del acta a la Secretaria de Hacienda para los efectos de la rendición fiscal del presupuesto, y a la Secretaria Jurídica para que defina o resuelva sobre el particular, bien sea por conciliación prejudicial o cualquier otra modalidad permitida por la ley, una vez se cumpla el compromiso y se obtenga la apropiación y disponibilidad presupuestal que sea del caso. En el caso de la reserva presupuestal se requiere previamente la modificación del plazo del contrato y disponibilidad del recurso antes del cierre de la vigencia.
14.2 Proceso y constitución. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, correspondientes al año 2023, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2024 con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera, con corte a 31 de diciembre de 2023 así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.
14.3 Responsable. El proceso de constitución de las reservas estará a cargo de cada Secretario, Directores o Jefe de oficina siempre y cuando estén debidamente sustentadas y deberán ser remitidas a la Subsecretaria Financiera, para ser validadas con Contabilidad y Presupuesto con el fin de expedir el respectivo acto administrativo de constitución. En todo caso, al 31 de enero de 2024 deberá estar consolidada la ejecución presupuestal de la vigencia anterior y expedidos los respectivos estados de ejecución presupuestal.
14.4 Soportes. Será responsabilidad de cada Secretario, Director o Jefe de Oficina, efectuar el inventario de las reservas presupuestales y cuentas por pagar debidamente soportadas. El proceso de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Municipal, efectuará la validación, consolidación, contabilización de las mismas y el seguimiento de las cuentas no reportadas en el inventario físico.
14.5 Pagos. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar se cancelarán en la Tesorería Municipal con cargo a los fondos contabilizados
ARTICULO 15. SOBRANTES DE GIRO Y DE APROPIACIÓN. Son sobrantes de giro, los saldos de los desembolsos, transferencias o giros efectuados por la Tesorería Municipal y no comprometidos, autorizados o gastados por el respectivo órgano o entidad beneficiaria. Los sobrantes de giro son de propiedad del Municipio, pueden darse en el transcurso de la vigencia fiscal y necesariamente al cierre de la misma. Son sobrantes de apropiación, los saldos de los rubros del presupuesto de gastos no comprometidos, autorizados o gastados al cierre de la vigencia fiscal, los cuales expiran el 31 de diciembre de cada año.
15.1 Reintegro. Consolidadas las cuentas por pagar y resultados presupuestales de la vigencia fiscal del 2023 los sobrantes de giros recibidos del Municipio o de sus entidades descentralizadas, serán reintegrados por todos los órganos a la Tesorería Municipal, antes del 31 de Enero de 2024, y los que se den en el transcurso de la vigencia se reintegrarán tan pronto se determinen.
15.2 Saldos Vigencias Anteriores. Las cuentas por pagar, las reservas presupuestales y/ o sus saldos, y los saldos de compromisos anteriores al 31 de diciembre de 2023 que no se hayan ejecutado a esa fecha, expiran sin excepción, y en consecuencia, los respectivos recursos, deben reintegrarse a la Tesorería Municipal. Los sobrantes de apropiación, reintegros, sobrantes de giro anteriores y los que se determinen durante la vigencia, los saldos de reservas anteriores, los saldos de compromisos anulados o no utilizados,
y los resultados del presupuesto de las vigencias anteriores, serán incorporados por el Alcalde Municipal al presupuesto vigente, conservando la destinación por sectores que corresponda para las fuentes de destinación específica.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 16. PLAN DE DESARROLLO Y PLAN DE INVERSIONES. El presente Acuerdo en las partes y componentes que sean del caso, y sus modificaciones, se incorporarán y se consideran incorporados al Plan de Desarrollo del Municipio Palmira y su Plan Plurianual de Inversiones, modificándolos en los apartes pertinentes, que ajustan automáticamente el Plan Plurianual de Inversiones, las metas, indicadores y proyectos. El Alcalde Municipal distribuirá las apropiaciones aprobadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones incluidas en el Presupuesto de la vigencia, entre proyectos, planes o actividades más específicas, cuando sea del caso.
La Secretaria de Planeación Municipal establecerá un mecanismo que permita, periódica o permanentemente, mantener actualizado el Plan Plurianual de Inversiones, sus modificaciones por el presupuesto y la matriz de metas, indicadores, proyectos y en general todos los componentes y ajustes presupuestales del Plan de Desarrollo.
ARTICULO 17. FACULTADES PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones al Presupuesto Municipal vigencia 2024, que se requieran para su adecuada ejecución, en cumplimiento del Plan de Desarrollo por un término de seis (6) meses.
En todo caso, las modificaciones al presupuesto deben consultar el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo de la correspondiente vigencia fiscal.
ARTICULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024, y modifica y/o deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Concejo Municipal xx Xxxxxxx en la Sesión Plenaria Ordinaria, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidente Concejo Xxxxxxx
Secretaria General Concejo
FORMATO: CERTIFICADO REMISORIO | ||||
FECHA DE APLICACIÓN: 03-12-2014 | CÓDIGO: FO.034.04.04 | VERSIÓN: 01 | Página 1 de 1 | |
ELABORADO POR: Secretaría General | REVISADO POR: Secretaría General | APROBADO POR: Presidente del Honorable Concejo Municipal xx Xxxxxxx. |
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE XXXXXXX XXXXX DEL CAUCA
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Municipal Nº 077 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, fue aprobado y
discutido en los términos de Ia Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así: Primer Debate en Sesión de Ia Comisión Segunda o de Presupuesto, el día jueves veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Segundo Debate en Ia Sesión Plenaria Ordinaria de Ia Corporación el día lunes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Para constancia se firma en Palmira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE XXXXXXX XXXXX DEL CAUCA
HACE CONSTAR:
Que el Acuerdo Municipal Nº 077 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, fue presentado a
iniciativa xxx Xxxxxxx Municipal.
Para constancia se firma en Palmira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE XXXXXXX XXXXX DEL CAUCA
EXPIDE LA SIGUIENTE REMISIÓN
En la fecha, veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) remito el Acuerdo Municipal Nº 077 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, al Señor Alcalde Municipal para su sanción y publicación.
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
República de Colombia Departamento xxx Xxxxx del Cauca Alcaldía Municipal xx Xxxxxxx DESPACHO ALCALDE
OFICIO
TRD- 2023-100.11.44.264
Palmira, 12 de diciembre de 2023
SANCIÓN
Por considerarse legal el Acuerdo No. 077 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO
GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA VIGENCIA FISCAL
DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” se sanciona y se ordena su publicación.
Envíese copia del referido acuerdo a la señora Gobernadora xxx Xxxxx del Cauca, para su revisión jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 136 de 1994.
Cúmplase:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Alcaldesa Municipal (e)
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Secretario General
Centro Administrativo Municipal xx Xxxxxxx – CAMP Xxxxx 00 Xx. 29 -39: Código Postal 763533 xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: 0000000
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