PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
CARÁTULA
1. Entidad contratante y Órgano de Contratación:
- Entidad contratante: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A (GHK).
- Órgano de Contratación: el Consejo de Administración de GHK.
2. Acceso al perfil de contratante de GHK:
A través de la página web de la entidad: https: xxx.xxxxx.xxx.
3. Gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación del Acuerdo Xxxxx:
Por cuenta de las empresas que firmen el Acuerdo Marco, a partes iguales.
4. Lugar y plazo de presentación de la documentación para la admisión en el Acuerdo Marco (*):
- Lugar de presentación de la documentación: oficinas de GHK (Xxxxxxxx Xxxxxxxx 27, 3; Edificio Xxxxxxxx; 20.120, Hernani).
- Plazo de presentación de documentación: 60 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el DOUE.
(*) En esta primera fase para la admisión en el Acuerdo Marco no será necesario presentar oferta, únicamente la documentación indicada en la condición 11 xxx Xxxxxx de Claúsulas administrativas particulares (PCA).
5. Objeto del Acuerdo Marco:
El acuerdo marco tiene por objeto el servicio de tratamiento del biorresiduo de Gipuzkoa.
Las características y condiciones del servicio a realizar están especificadas en el pliego de prescripciones técnicas
6. Técnica de contratación:
- Primera fase: a través de un procedimiento abierto, se adjudicará el Acuerdo Marco a las empresas que hayan solicitado participar en el Acuerdo Marco y cumplan los requisitos establecidos en el PCA para su admisión.
- Segunda fase: una vez firmado el Acuerdo Marco, se consultará periódicamente a las empresas firmantes de éste, con el objeto de que presenten oferta para que GHK pueda proceder a la adjudicación del contrato específico derivado.
7. Duración del Acuerdo Marco y de los contratos específicos:
- Acuerdo Xxxxx: duración inicial de dos años, a contar desde su formalización, pudiendo ser prorrogado por GHK por períodos anuales; hasta un período máximo (que incluye el inicial y las posibles prórrogas) de cuatro años.
- Contratos: duración conforme al periodo que se solicite, a contar desde la fecha de su formalización.
8. Servicios estimados anuales:
Las necesidades de tratamiento externo de GHK son variables , ya que se deberán de adecuar tanto al número de municipios en los que se implanten sistemas de recogida selectiva de fracción orgánica de calidad y al ritmo de construcción de las plantas de tratamiento propias. En la siguiente tabla se indica la prognosis de recogida selectiva en Gipuzkoa según “La Estrategia de Desarrollo del Documento de Progreso 2008-2016- EDDdP 2008+4”.
2013 | 2014 | 2015 | |
Prognosis anual (Tn) | 33.154 | 38.809 | 52.469 |
Prognosis semanal (Tn) | 637 | 746 | 1.009 |
Las unidades señaladas son indicativas sin que, en ningún caso, supongan un determinado compromiso de servicio o gasto para GHK. La cantidad de biorresiduo a tratar dependerá de las necesidades de GHK que se pongan de manifiesto a lo largo de la vigencia del Acuerdo Marco.
9. Valor estimado del Acuerdo Marco y de los contratos:
- Acuerdo Marco: valor estimado anual de 840.000 €, IVA no incluido; valor estimado total de 3.360.000 €, IVA no incluido (estimado para el período inicial de dos años y para las posibles prórrogas, esto es, para un total de cuatro años).
10. Criterio de selección cualitativa para la admisión en el Acuerdo Marco (solvencia):
Para ser admitidos en el Acuerdo Marco, los licitadores deberán acreditar documentalmente:
Solvencia técnica:
- Documentación acreditativa de la disposición por el contratista de las autorizaciones administrativas correspondientes que acrediten su capacidad para tratar residuos con código LER 200108.
- Acreditación documental de informe favorable de la entidad administrativa correspondiente sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) 1.774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como el RD 1.528/2012.
- Acreditación documental de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes ( RD 824/2005 y correspondientes modificaciones)
- Solvencia para cumplir las condiciones establecidas en el RD 865/2012 sobres sustratos a efectos de garantizar la trazabilidad del proceso.
- Capacidad para tratar semanalmente al menos 20 toneladas de biorresiduo.
- Capacidad para tratar el lixiviado generado en el proceso.
Solvencia económica:
- Declaración responsable del licitador sobre el volumen de negocio, IVA no incluido, en servicios de tratamiento de compostaje y/o biometanización referido al 2011 debiendo acreditar un volumen de negocio, IVA no incluido, como mínimo 200.000 €.
- Balance de situación de los tres últimos ejercicios, siendo el último a presentar el de 2011. Cualquiera que sea la forma jurídica del licitante, se exigirá que los fondos propios del balance del último ejercicio 2011 no sean inferiores el valor de su capital social o capital inicial.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
ÍNDICE
Capítulo 1. Disposiciones xxxxxxxxx . - 0 -
0. Objeto ............................................................................................................. - 6 -
2. Régimen jurídico y jurisdicción........................................................................ - 6 -
3. Entidad contratante y Órgano de Contratación ............................................... - 8 - 4. Valor estimado ................................................................................................ - 8 -
5. Duración.......................................................................................................... - 9 -
6. Procedimiento ............................................................................................... - 10 -
7. Cesión y subcontratación.............................................................................. - 10 -
8. Confidencialidad ........................................................................................... - 10 -
Capítulo 2. Acuerdo Marco ................................................................................... - 11 -
9. Requisitos para la admisión en el Acuerdo Marco ........................................ - 11 - 10. Publicidad ................................................................................................... - 13 -
11. Lugar y plazo de presentación de la documentación para la admisión en el Acuerdo Xxxxx y documentación a presentar................................................... - 13 -
12. Apertura de la documentación y adjudicación del Acuerdo Marco.............. - 17 - 13. Formalización del Acuerdo Marco............................................................... - 18 - 14. Resolución del Acuerdo Marco ................................................................... - 19 - Capítulo 3. Contratos basados en el Acuerdo Marco ........................................... - 19 -
15. Derecho de las empresas firmantes del Acuerdo Marco............................. - 19 - 16. Procedimiento de adjudicación de los contratos ......................................... - 19 - 17. Formalización de los contratos ................................................................... - 27 - 18. Garantía definitiva ....................................................................................... - 28 - 19. Seguros....................................................................................................... - 28 - 20. Ejecución de los contratos .......................................................................... - 29 - 21. Determinación y abono del precio............................................................... - 29 - 22. Responsabilidad del contratista .................................................................. - 31 - 23. Obligaciones del contratista ........................................................................ - 32 - 24. Penalidades ................................................................................................ - 33 - 25. Recepción y plazo de garantía.................................................................... - 34 - 26. Resolución de los contratos ........................................................................ - 35 - ANEXOS............................................................................................................... - 00 - XXXXX 0: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN................................................... - 00 - XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE ................................................... - 00 -
XXXXX 0: MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA PARA LA ADMISIÓN EN EL ACUERDO MARCO, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA DE OTRAS ENTIDADES................................ - 00 - XXXXX 0. SEGUROS....................................................................................... - 00 -
XXXXX 0. MODELO DE AVAL ......................................................................... - 00 -
XXXXX 0 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CAPACIDAD DE RECEPCIÓN DE BIORRESIDUO DE GHK DE LA PLANTA, SOBRE EL TIEMPO DE PROCESO, SOBRE LOS FORMATOS DE ENTREGA DE COMPOST TERMINADO Y SOBRE LA DISTANCIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (CRITERIOS DE VALORACIÓN B.1., B.2. Y B.3.) . - 00 -
XXXXX 0 – MODELO DE OFERTA SOBRE PRECIO OFERTADO DEL COMPRA DEL COMPOST (CRITERIO DE VALORACIÓN B.4)....................................... - 00 - XXXXX 0 – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATO ESPECÍFICO (CRITERIO DE VALORACIÓN B.5.). ......................................... - 44 -
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
A través del Acuerdo Xxxxx se pretende:
Por una parte, seleccionar las empresas que puedan prestar el servicio de tratamiento de biorresiduos y obtención de compost a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. (en adelante GHK) en las condiciones establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Por otra parte, establecer las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los concretos contratos derivados del Acuerdo Marco.
El procedimiento se configura en dos fases bien diferenciadas:
En una primera fase, las empresas podrán solicitar tomar parte en el Acuerdo Marco. GHK firmará con los licitadores admitidos el oportuno Acuerdo Marco.
En esta primera fase, las empresas no tendrán que entregar oferta alguna, siendo suficiente con la presentación de la documentación indicada en la condición 11 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En una segunda fase, una vez firmado el Acuerdo Marco, se licitarán los contratos, para lo cual se pedirá a todas las empresas firmantes del Acuerdo Marco que presenten oferta para la prestación de un servicio específico, adjudicándose el contrato de servicio a la/s empresas que presenten la oferta en su conjunto más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 16.3 de estos pliegos.
Los contratos adjudicados tendrán una duración determinada, por lo que esta segunda fase del procedimiento se repetirá periódicamente, durante toda la vigencia del Acuerdo Marco. El objeto de cada contrato lo constituirá el servicio de tratamiento de biorresiduo concreto y obtención de compost que determine GHK.
2. Régimen jurídico y jurisdicción
El Acuerdo Xxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCA) y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
En lo no previsto en el PCA o en el PPT el Acuerdo Marco se rige por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el Acuerdo Xxxxx se rige por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
El PCA y el PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por los suscriptores del Acuerdo Marco, en el acto de formalización de éste.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma.
El Acuerdo Xxxxx se rige asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por la naturaleza del producto, en concreto, por la normativa indicada en el PPT.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco.
Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco.
Los contratos que se adjudiquen con base en el Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación con su preparación y adjudicación, por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en
su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante.
Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx que se suscriba, y por la consulta que, para la licitación de tales contratos, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. remita a las empresas con las que haya formalizado el Acuerdo Marco.
En relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la consulta de GHK y por la oferta presentada por el contratista y por los contratos formalizados a lo largo del período de duración del contrato.
El TRLCSP será de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma.
Los contratos se regirán asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por razón del servicio de que se trata, en concreto, por la normativa indicada en el PPT.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. No obstante, en el supuesto de que el valor estimado del contrato en cuestión, IVA no incluido, fuese igual o superior al
400.000 €, será de aplicación, en materia de jurisdicción, lo previsto previamente en la presente condición en relación con la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco.
3. Entidad contratante y Órgano de Contratación
La entidad contratante es la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U., cuya titularidad corresponde al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
El Órgano de Contratación competente para celebrar el Acuerdo Marco y para adjudicar los contratos que se celebren con base en el Acuerdo Marco es el Consejo de Administración de GHK que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones.
4. Valor estimado
El valor estimado total del Acuerdo Xxxxx se indica en el punto 9 de la carátula del PCA; valor calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, y para la duración total del Acuerdo Marco, incluyéndose las posibles prórrogas (esto es, para un total de cuatro años).
En el punto 8 de la carátula del PCA se estima la cantidad de biorresiduo a tratar en los tres próximos años. Las unidades (toneladas) referidas en dicho punto son indicativas sin que, en ningún caso, supongan un compromiso determinado de gasto para GHK. La cantidad de biorresiduo a tratar dependerá, en último término, de las necesidades efectivas de GHK que se pongan de manifiesto a lo largo de la vigencia de los respectivos contratos. Cuando, por razón de las necesidades efectivas de GHK, se produjera aumento o reducción de las toneladas que se señalaron como estimadas, el contratista vendrá obligado al servicio en las condiciones contratadas, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización por tales causas, aplicándose los precios unitarios contratados, en los términos previstos en el PCA.
El gasto global y real que se derive de la ejecución del Acuerdo Xxxxx vendrá, pues, configurado por el gasto acumulado de los contratos de servicio específicos que se adjudiquen periódicamente, durante todo el período de duración del Acuerdo Marco; por su parte, el gasto global y real de cada uno de los contratos de servicio vendrá a su vez determinado por las correspondientes cantidades de biorresiduo que GHK, de acuerdo con sus necesidades, vaya entregando a los contratistas, durante el período de duración de tales contratos.
5. Duración
El Acuerdo Xxxxx tendrá una duración inicial de dos años, a contar desde la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado por GHK por períodos anuales, hasta un período máximo (que incluye el inicial y las posibles prórrogas) de cuatro años.
XXX decidirá unilateralmente sobre las prórrogas, entendiéndose que quedan formalizadas con la recepción por parte de los empresarios suscriptores del Acuerdo Marco de la oportuna comunicación, que deberá ser efectuada con una antelación mínima de un mes a la finalización del período inicial o de la prórroga en curso.
Los contratos que se adjudiquen al amparo del Acuerdo Xxxxx tendrán un plazo determinado, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
GHK podrá prorrogar los contratos por el tiempo que sea necesario hasta que se formalicen los siguientes contratos, en aquellos supuestos en que, iniciado el procedimiento de adjudicación de los siguientes contratos, por cualesquiera razones, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx no presentaran ofertas, no lo hicieran por debajo de los precios unitarios máximos indicados en la respectiva consulta de GHK, o no se adecuasen las ofertas presentadas a los criterios establecidos en el Acuerdo Xxxxx o en la consulta remitida por GHK, de modo que deba procederse a declarar desierto el procedimiento y recurrir al que corresponda, según su cuantía. Los contratos serían, así, prorrogados por GHK, actualizándose los precios con arreglo a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo estatal (IPC) durante los doce meses previos a la fecha de revisión.
6. Procedimiento
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto, en cuya virtud serán seleccionados aquellos licitadores que cumplan los requisitos establecidos en el PCA para la admisión en el Acuerdo Marco.
Tras la firma del Acuerdo Marco con los licitadores admitidos, se iniciará la licitación de los contratos de servicio específicos de tratamiento de biorresiduo. A dichos efectos, se remitirá por escrito, a la totalidad de los firmantes del Acuerdo Marco, la correspondiente consulta, con el objeto de que presenten su oferta. Los contratos se adjudicarán a los licitadores que presenten la oferta en su conjunto más ventajosa, según los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 3 de la condición 16 del PCA.
En el supuesto de que se acordase prorrogar el período de duración inicial del Acuerdo Marco, la adjudicación de los sucesivos contratos se llevará a cabo de idéntico modo al expresado previamente en la presente condición.
7. Cesión y subcontratación
No cabrá la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Marco ni de los contratos adjudicados con base en aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 14 y en la condición 26 del PCA.
Por lo que se refiere a la subcontratación, el contratista podrá subcontratar hasta el límite establecido en el artículo 227.2.e) del TRLCSP, 60% del importe de adjudicación.
8. Confidencialidad
Las empresas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la suscripción del Acuerdo Marco o de la ejecución de los contratos firmados con base en el mismo, a la que se haya dado el referido carácter en el PCA, en el documento de formalización del Acuerdo Xxxxx o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. El deber de confidencialidad se mantendrá durante un período de cinco años desde que el contratista hubiera tenido conocimiento de la información en cuestión.
GHK, por su parte, no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hubieran designado como confidencial; en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la documentación y de las ofertas. A tales efectos, los empresarios deberán incorporar a la documentación de participación en el Acuerdo Xxxxx o a la oferta que presenten para la adjudicación de los contratos, una relación de la información a la que, en su caso, confieran el referido carácter.
CAPÍTULO 2. ACUERDO XXXXX
9. Requisitos para la admisión en el Acuerdo Marco
Serán admitidas en el Acuerdo Marco las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa (esto es, su solvencia), con arreglo a lo establecido en el punto 10 de la carátula del PCA y en esta cláusula.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente condición se acreditará mediante la presentación de la documentación señalada al efecto en la condición 11 del PCA.
Las empresas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del servicio de tratamiento de biorresiduos.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuando la prestación que constituye el objeto del servicio esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder efectuar el servicio, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, adicionalmente a la documentación que presenten para acreditar que están habilitadas para realizar el servicio, deberán adjuntar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Podrán contratar asimismo con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco.
Los empresarios de la unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán, en caso de que resulten adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx, nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo Marco y, en su caso, de los contratos, hasta la extinción de uno y otros, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá, además, acreditar su capacidad conforme a lo previsto previamente en el presente apartado y en la condición 11 del PCA. En el supuesto de que la unión temporal solicite la admisión en el Acuerdo Xxxxx todos los empresarios que integren la misma deberán cumplir las condicones técnicas para tratar el biorresiduo.
Criterio de selección cualitativa (solvencia).
Las empresas deberán acreditar estar en posesión de la solvencia a que se refiere el punto 10 de la carátula del PCA. La acreditación se efectuará en la forma prevista en la condición 11 del PCA.
Además, las empresas deberán poder justificar la higienización del producto obtenido, mediante alguno de los siguientes métodos:
‐ Demostración de la existencia de control de temperatura durante la totalidad del proceso (fermentación y maduración) y en la totalidad de la mezcla a tratar y que ello quede registrado en soporte informático o papel de forma automática.
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los participantes deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el punto 10 de la carátula y en la condición 11 del PCA, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Para acreditar la solvencia requerida, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, deberán aportar -según modelo contenido en los Anejos adjuntos al PCA- escrito otorgado ante Notario, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador, que ostentan la solvencia exigida, aportando documentos acreditativos de ello (en la forma prevista en la condición 11 del PCA), así como su voluntad irrevocable de poner a disposición del licitador, para el caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1.257, 2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por GHK su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación por GHK del expresado compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
10. Publicidad
La licitación del Acuerdo Marco se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de GHK.
La adjudicación del Acuerdo Marco se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de GHK.
El acceso al perfil de contratante de GHK podrá efectuarse a través de la página
web de GHK (xxxx://xxx.xxxxx.xxx).
Los gastos de publicación de los anuncios serán de cuenta de las empresas que firmen el Acuerdo Marco, a partes iguales.
11. Lugar y plazo de presentación de la documentación para la admisión en el Acuerdo Marco y documentación a presentar
La presentación de documentación para la participación en el Acuerdo Xxxxx supone la aceptación por el licitador de la totalidad del PCA y del PPT, sin salvedad alguna.
El PCA y el PPT estarán disponibles en el perfil del contratante de GHK xxxx://xxx.xxxxx.xxx.
Para participar en el procedimiento de admisión en el Acuerdo marco, los licitadores deberán presentar un sobre cerrado en las oficinas de GHK (sitas en Poxxxxxx Xxxxxxxx, 00,0.; Edificio Xxxxxxxx. 20.120 Hernani), en horario de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, hasta la fecha límite que se señale en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contrante de GHK, conforme a lo dispuesto en la base 4 de la carátula.
El sobre contendrá la documentación indicada en la presente condición.
En el exterior del sobre se identificará el Acuerdo Marco al que se concurre, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la documentación, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
En el interior del sobre se incluirá la documentación referida en la presente condición.
En esta primera fase del procedimiento no será necesario presentar oferta, sino únicamente la documentación especificada en la presente condición.
Cuando la documentación sea remitida por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a GHK la remisión
de la documentación mediante fax (al número 000 000 000) en el mismo día y siempre dentro de la fecha (y hora) en que finalice el plazo de presentación de documentación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a dicha fecha (y hora). Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores deberán incluir en el sobre que presenten la documentación siguiente:
1. Índice de los documentos incluidos en el sobre.
2. Solicitud de participación, cumplimentada según el Anexo 1 del PCA.
3. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, adicionalmente a la documentación que presenten para acreditar que están habilitadas para realizar el suministro, deberán adjuntar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto al efecto en el Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá, además, acreditar su capacidad conforme a lo previsto previamente en el presente apartado.
4. Declaración responsable, según el modelo del Anexo 2 del PCA, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
5. Documentación acreditativa de hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Documentos acreditativos de hallarse el licitador en posesión de las solvencias técnicas y económicas requeridas en el punto 10 de la carátula del PCA y en la cláusula 9.
6.1. Solvencia técnica se acreditará:
6.1.1. Documentación acreditativa de la disposición por el contratista de las autorizaciones administrativas correspondientes que acrediten su capacidad para tratar residuos con código LER 200108.
6.1.2. Acreditación documental de informe favorable de la entidad administrativa correspondiente sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) 1.774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y el RD 1.528/2012.
6.1.3. Acreditación documental de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes ( RD 824/2005 y correspondientes modificaciones)
6.1.4. Declaración responsable de cumplir con las condiciones del RD 865/2012.
6.1.5. Memoria técnica que acredite la capacidad para tratar el biorresiduo conforme a las condiciones establecidas en el PPT. La memoria deberá ajustarse al contenido requerido en la cláusula 6 del PPT.
La capacidad técnica para poder justificar la higienización del producto obtenido, mediante alguno de los siguientes métodos:
‐ Demostración de la existencia de control de temperatura durante la totalidad del proceso (fermentación y maduración) y en la totalidad de la mezcla a tratar y que ello quede registrado en soporte informático o papel de forma automática.
6.1.6. Declaración responsable del licitador en virtud de la cual ponga de manifiesto la capacidad para tratar semanalmente al menos 20 toneladas de biorresiduo.
6.1.7. Acreditar la capacidad para tratar el lixiviado generado en el proceso.
6.1.8. Tener un sistema de control de calidad implantado el cual asegure el cumplimiento de la trazabilidad durante todo el proceso.
6.2. La solvencia económica se acreditará a través de los medios siguientes:
6.2.1. Declaración responsable del licitador sobre el volumen de negocio, IVA no incluido, en servicios de tratamiento de biorresiduo referido al año 2011 debiendo acreditar un volumen de negocio, IVA no incluido, como mínimo 200.000 €.
6.2.2. Balance de situación de los tres últimos ejercicios, siendo el último a presentar el de 2011. Cualquiera que sea la forma jurídica del licitante, se exigirá que los fondos propios del balance del último ejercicio 2011 no sean inferiores el valor de su capital social o capital inicial.
Cada uno de los que componen una unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto previamente, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
7. Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida para la admisión en el Acuerdo Marco, pretenda basarse en la solvencia de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo 3 del PCA.
8. Declaración de los medios personales y materiales (propios y subcontratados) a disposición de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 7 del PPT.
Indicará el porcentaje que representará la subcontratación en el presupuesto de licitación, no pudiendo exceder del límite establecido en la claúsula 7 de este pliego. También incluirá la relación de las empresas o personas con las que se compromete a subcontratar.
9. Acreditación documental de disposición de un Servicio de Prevención (propio o ajeno) y de un Servicio de Vigilancia de la Salud.
10. Y, en general, documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier otra normativa aplicable por razón de la naturaleza del servicio.
11. Declaración responsable de las empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder, en su caso, al licitador.
12. Declaración jurada: En los casos en los que actualmente en las plantas de tratamiento se esté realizando la codigestión de algunos residuos diferentes a los mencionados que supongan mayor riesgo, por su nivel de metales pesados u otro componente indeseable que pudiera disminuir la calidad del compost obtenido, el licitador deberá presentar una declaración jurada en la que se asegure que a partir de una fecha finalizará la incorporación de dichos materiales de mayor riesgo al pulp y que se llevará a cabo una limpieza completa de todos los elementos de la instalación. Todo ello para lo dispuesto en la base 5.2.1 del PPT.
13. Indicación de la información a la que se confiere, en su caso, carácter confidencial.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del País Xxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los números 3, 4 y 5 de la presente condición. Dicho certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
GHK se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria, con la mera y exclusiva finalidad de comprobar la veracidad y exactitud de la información aportada por los licitadores o de clarificar su contenido y, en particular, de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles normativamente para el tratamiento de biorresiduos objeto de esta licitación.
12. Apertura de la documentación y adjudicación del Acuerdo Marco
Finalizado el plazo para la presentación de la documentación para la admisión en el Acuerdo Marco, la Mesa de Contratación de GHK procederá a la apertura del sobre y a la calificación de la documentación presentada. Si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador los subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación presentada.
Una vez analizada y calificada la documentación presentada, y verificado el cumplimiento de lo exigido en el PCA, la Mesa de Contratación de GHK elevará al Órgano de Contratación informe-propuesta de adjudicación del Acuerdo Marco, a
favor de aquellos licitadores que cumplan y hayan acreditado los requerimientos establecidos en el PCA y en el PPT.
El Órgano de Contratación, a la vista del informe-propuesta de la Mesa de Contratación de GHK, acordará la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a favor de aquellos licitadores que cumplan los requerimientos establecidos en el PCA.
El Órgano de Contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a uno o, en su caso, a varios adjudicatarios, según sea el número de empresas admitidas.
La adjudicación se publicará en los medios indicados en la condición 10 del PCA, y se comunicará a los adjudicatarios y a los restantes licitadores.
GHK podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del Acuerdo Xxxxx cuando se trate de información designada como confidencial por los licitadores.
Corresponderá en todo caso a GHK el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, en el supuesto de que la documentación recibida no se ajuste a los criterios establecidos en el PCA.
13. Formalización del Acuerdo Marco
Previamente a la formalización del Acuerdo Marco, los adjudicatarios de éste deberán presentar la documentación siguiente:
- Justificante acreditativo de haber satisfecho su parte en los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación del Acuerdo Marco.
- En el caso de una unión temporal de empresas, copia de la escritura pública de su constitución como tal, debiendo haber designado un representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo Marco y, en su caso, de los contratos derivados del mismo, hasta su extinción.
El Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento privado, una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 156.3 del TRLCSP.
En el momento de formalización del Acuerdo Marco, los adjudicatarios deberán firmar también el PCA y el PPT.
En caso de discordancia entre el PCA y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el PCA, ya que en él se contienen los derechos y obligaciones que han de asumir las partes firmantes del Acuerdo Marco.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el Acuerdo Xxxxx, GHK podrá resolver, respecto a dicho adjudicatario, el Acuerdo Xxxxx, debiendo indemnizar el contratista a GHK los daños y perjuicios causados por dicha razón.
14. Resolución del Acuerdo Marco
Serán causas de resolución del Acuerdo Marco las establecidas en el artículo 223 del TRLCSP que, a estos efectos, se establecen expresamente de aplicación, cualesquiera otras causas previstas en el PCA y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Se establece asimismo de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 224 - apartados 1, 2 (pxxxxxx xxxxxxx), 0, 0 x 0- x xx xx xxxxxxxx 025 -apartados 1 y 3- del TRLCSP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx por causa imputable a un empresario tendrá efectos únicamente en relación con ese firmante del Acuerdo Marco, permaneciendo vigente en todos sus términos en lo que se refiere a los restantes empresarios con los que se hubiera firmado el Acuerdo Xxxxx.
CAPÍTULO 3. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
15. Derecho de las empresas firmantes del Acuerdo Marco
Las empresas firmantes del Acuerdo Marco tendrán derecho a ser consultadas por escrito, en la forma establecida en el PCA, a fin de que puedan participar en la licitación de los contratos.
16. Procedimiento de adjudicación de los contratos
16.1. Consulta de GHK
La adjudicación de los contratos se efectuará tras solicitar a las empresas firmantes del Acuerdo Marco la presentación de su oferta en relación con el servicio de tratamiento determinado. A tales efectos, GHK remitirá a cada empresa,por correo, una consulta con el contenido siguiente:
- El valor estimado total del contrato y la cantidad de biorresiduo estimada a tratar.
La indicación de tales unidades en ningún caso supondrá para GHK un compromiso determinado de gasto, ya que la cantidad de biorresiduo a tratar dependerá, en último término, de las necesidades efectivas de GHK que se pongan de manifiesto a lo largo de la vigencia del contrato respectivo. Cuando, por razón de las necesidades efectivas de GHK, se produjera aumento o reducción de las unidades que se señalaron como estimadas, el contratista vendrá obligado al servicio de tratamiento
en las condiciones contempladas en el contrato, sin derecho alguno a reclamar indemnización por tales causas y siendo de aplicación el precio unitario contratado, en los términos previstos en el PCA.
- El precio unitario máximo de licitación ( 50 €/t) del tratamiento de biorresiduo para el que la empresa haya suscrito el Acuerdo Marco.
El precio unitario máximo de licitación indicado en la consulta podrá ser objeto de reducción por los licitadores en la oferta económica que presenten. No se admitirá ninguna oferta que contemple un precio unitario que exceda del precio unitario máximo de licitación indicado en la consulta.
- La Fecha límite para solicitar la documentación adicional, así como la cantidad y forma de pago del importe que, en su caso, se deba satisfacer para la obtención de dichos documentos.
- La Fecha límite de recepción de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.
- La referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.
- Indicación de la documentación que debe adjuntarse, si procede, a la presentación de la oferta.
- Los criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato (criterios de juicios de valor: control del proceso de tratamiento y medios mecánicos y criterios de valoración automática: la capacidad de la planta, el tiempo de proceso, el formato de entrega, el precio de compra y el precio y sostenibilidad del servicio).
- La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, o bien el orden de importancia de dichos criterios.
- Aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones del Acuerdo Marco, GHK solicite que sean concretadas, siempre que ello no suponga modificación alguna del contenido del Acuerdo Marco.
16.2. Presentación de oferta por las empresas
Recibida la consulta y, en el plazo máximo indicado en la misma, las empresas firmantes del Acuerdo Marco deberán presentar sus ofertas, en mano o por correo, en las oficinas de GHK (sitas en el Poxxxxxx Xxxxxxxx 00,0; Edificio Xxxxxxxx;
20.120 Hernani).
La oferta se entregará en un sobre cerrado y contendrá la documentación siguiente:
1. Índice de documentos presentados.
2. Documentación diversa:
- Documentación actualizada que acredite que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable/documentación actualizada que acredite que el empresario sigue cumplimiendo los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en la cláusula 9 de este pliego.
- Parte del contrato que la empresa tenga previsto subcontratar, señalando su alcance (en relación con el valor estimado del contrato indicado por GHK en la consulta remitida) y el nombre o el perfil empresarial -definido por referencia al criterio de selección cualitativa a que se refiere el punto 10 de la carátula del PCA-, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
3. Documentación al objeto de valorar los criterios de adjudicación:
Se especificará el precio unitario (€/t) ofertado para el suministro del cual se haya suscrito el Acuerdo Marco. No se admitirá oferta alguna que contemple un precio unitario superior al precio unitario máximo de licitación señalado por GHK en la consulta efectuada.
Se entenderá que el precio unitario ofertado comprende el precio del servicio (beneficio industrial y gastos generales incluidos); impuestos, IVA no incluido, tasas y gastos financieros; licencias, autorizaciones y permisos; almacenamiento del biorresiduo; carga del compost resultante, medios para la carga y descarga; limpieza de los medios de carga, transporte y descarga; seguros; aval; documentación completa (certificados, etc.); tratamientos, pruebas, análisis y ensayos; y cualesquiera otros gastos que se originen con ocasión de la ejecución del contrato respectivo.
El precio unitario ofertado también comprende la asistencia técnica en su integridad para el seguimiento y optimización del rendimiento del producto (según lo establecido en el PPT y en la propia propuesta técnica de la empresa). así como los correspondientes gastos de personal (honorarios, desplazamiento, etc.).
4. Confidencialidad:
Se indicará la información a la que se confiera, en su caso, carácter confidencial.
5. Propuesta técnica:
Detalle de aquellas novedades o modificaciones con respecto a la memoria técnica presentada con motivo del Acuerdo Xxxxx.
Descripción detallada de la asistencia técnica que se oferta para el seguimiento y optimización del rendimiento del producto, conforme a lo indicado en el PPT.
6. Indicación de aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones del Acuerdo Marco, GHK haya solicitado que sean concretadas, siempre que ello no suponga modificación alguna del contenido del Acuerdo Marco.
16.3. Valoración y adjudicación
Finalizado el plazo para la presentación de la documentación, la Mesa de Contratación de GHK procederá a la apertura de los sobres. Si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación indicada en el número 2 del apartado
16.2 de la presente condición, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación.
Calificada la citada documentación y verificado el cumplimiento de lo exigido en el PCA, GHK procederá a la valoración de las ofertas, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:
La oferta en su conjunto más ventajosa, según los siguientes criterios de valoración:
Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
B. CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA – SOBRE 3 | 100 PUNTOS |
B.1. CAPACIDAD DE LA PLANTA DE RECIBIR Y TRATAR BIORRESIDUO DE GHK | 10 PUNTOS |
B.2. TIEMPO DE PROCESO | 10 PUNTOS |
B.3. FORMATO DE ENTREGA | 6 PUNTOS |
B.4. PRECIO OFERTADO DE COMPRA DE COMPOST | 6 PUNTOS |
B.5. OFERTA ECONÓMICA Y SOSTENIBILIDAD: PRECIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 68 PUNTOS |
B. CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE: Total 100 puntos
CRITERIO B.1. - CAPACIDAD DE RECEPCIÓN DE BIORRESIDUO DE GHK DE LA PLANTA– HASTA 10 PUNTOS
Se valorará el número de Toneladas de biorresiduo enviado por GHK que el ofertante es capaz de recibir semanalmente asegurando su tratamiento en el plazo ofertado en el apartado TIEMPO DE PROCESO.
Dicha capacidad deberá ofertarse mediante declaración responsable según modelo del Anexo 6 de este PCAP.
En el caso de que el ofertante incluya varias plantas de tratamiento en su oferta, se incluirá en la declaración responsable la suma total de capacidad y su desglose. A efectos de valoración, se considerará la capacidad total.
El cálculo de las puntuaciones correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Capacidad máxima, Puntuación máxima) y P2 (Capacidad mínima, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Para la comparación del elemento “Capacidad” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la capacidad semanal declarada en el modelo del Anexo 6.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta de mayor capacidad (Capacidad máxima), a la que se otorgará una puntuación máxima, igual a 10 puntos
P2 – El correspondiente a la Capacidad Mínima exigida (20 toneladas a la semana) al que se otorgarán 0 puntos.
No se admitirán ofertas que no oferten una “Capacidad” superior o igual a 20 toneladas a la semana.
La capacidad ofertada en la declaración responsable deberá ser coherente con la descripción técnica del proceso, de los medios materiales y de las características de las plantas descrita por el licitador para el Acuerdo Marco. En caso de incoherencia entre la información aportada para la adjudicación del contrato específico con la aportada para el Acuerdo Marco, GHK podrá excluir la oferta.
CRITERIO B.2. TIEMPO DE PROCESO : HASTA 10 PUNTOS
Se valorará el Tiempo de Proceso medido en semanas, entendiendo como tal el número de semanas transcurrido desde la recepción de un camión de biorresiduo hasta que dicho biorresiduo se haya haya transformado en compost según lo exigido en la cláusula 5.2 del PPT
Para la comparación del elemento “Tiempo de Proceso ” en las ofertas, se tendrá en cuenta el « Tiempo de Proceso » declarado por el licitador en el modelo del Anexo 6 de este PCAP
El cálculo de las puntuaciones correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Tiempo de Proceso Mínimo, Puntuación máxima) y P2 (Tiempo de Proceso Máximo, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta de menor tiempo (Tiempo Mínimo), a la que se otorgará una puntuación máxima, igual a 10 puntos
P2 – El correspondiente a la oferta de máximo tiempo (Tiempo Máximo) a la que se otorgarán 0 puntos.
El Tiempo de Proceso ofertado en la declaración responsable deberá ser coherente con la descripción técnica del proceso, de los medios materiales y de las características de las plantas descritas por el licitador. En caso de incoherencia GHK podrá excluir la oferta.
El Tiempo de Proceso será también el elemento utilizado para calcular los cargos a facturar por GHK al adjudicatario en aplicación de lo establecido en la cláusula 21.2 compra del compost por parte del adjudicatario.
CRITERIO B.3. FORMATOS DE ENTREGA DE COMPOST TERMINADO – HASTA 6 PUNTOS
Según la declaración responsable efectuada por el licitador, conforme al modelo del Anexo 6, en relación a los formatos de entrega de compost terminado se aplicará la siguiente fórmula :
b.3.1. Capacidad de entrega de compost terminado en sacos de diversos formatos : SÍ= 5 puntos ; NO=0 puntos
b.3.2. Capacidad de entrega de compost terminado en big-bags : SÍ=1 punto ; NO=0 puntos
El total de puntos del ofertante en este criterio, será la suma de la puntuación obtenida en los 2 epígrafes b.3.1 y b.3.2.
CRITERIO B.4. PRECIO DE COMPRA DE COMPOST OFERTADO – HASTA 6 PUNTOS
Se entenderá por precio de compra de compost ofertado, el precio ofertado en declaración responsable según modelo del Anexo 7 de este PCAP.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 y P2, siendo:
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más ventajosa (Alta máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos (6 puntos).
P2 – El correspondiente al Precio Tipo Licitación del compost obtenido (5 euros por tonelada) , puntuación 0.
Para la valoración del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el Precio del compra de compost (sin incluir el IVA) de cada una.
No se admitirán ofertas que ofrezcan un Precio inferior al Precio Tipo de Licitación de 5 euros.
CRITERIO B.5. PROPOSICIÓN ECONÓMICA – HASTA 68 PUNTOS
Dado que los costes de transporte corren a cargo de GHK y es un criterio de sostenibilidad ambiental evitar transporte rodado a largas distancias, además de evitar fermentaciones indeseadas en el biorresiduo transportado la proposición económica correspondiente al Precio del Servicio de Tratamiento de biorresiduo se valorará conforme a la siguiente fórmula:
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se obtendrá del producto de valoración del precio ofertado multiplicado por el Factor Distancia.
Puntuación: Puntuación precio x Factor Distancia ( K)
La puntuación del precio se obtendrá, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 y P2, siendo:
P1 = Precio mínimo, Puntuación 68 puntos
P2 = Precio tipo de licitación (50 euros por tonelada), Puntuación 0 puntos.
Para la valoración del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el Precio del Servicio de Tratamiento (sin incluir el IVA) de cada una.
Los puntos obtenidos en el precio se multiplicarán/corregirán por el Factor Distancia K, siendo K:
‐ K= 1 si D (distancia) es menor de 80 km.
‐ K= 0,75 si D es mayor o igual que 80 km. y menor que 150 km.
‐ K= 0,50 si D es mayor o igual que 150 km. y menor que 200 km.
‐ K= 0,25 si D es mayor o igual que 200 y menor que 350 km.
‐ K= 0,15 si D es mayor o iguan que 350 km.
Las distancias serán las reales para transporte rodado y se mediran sobre mapa de carreteras.
No se admitirán ofertas que ofrezcan un Precio superior al Precio Tipo de Licitación de 50 euros.
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Precio Tipo de Licitación (50 euros) y la oferta económica, dividida por el Precio Tipo de Licitación.
Proposiciones desproporcionadas o anormales
Se considerarán, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición de precio (criterio B.5.) cuyo porcentaje exceda en un 15 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
Según los criterios anteriormente señalados, la Mesa de Contratación de GHK emitirá un informe-propuesta de adjudicación ordenando las propuestas presentadas por orden de puntuación total obtenida.
A la vista del informe-propuesta de adjudicación y en función de la capacidad de tratamiento semanal de biorresiduo ofertada por la empresa, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato o los contratos necesarios suficientes hasta adjudicar las cantidades de biorresiduos a tratar estimadas, por el período propuesto, comunicándolo a cada uno de los adjudicatarios y a los restantes licitadores. Los licitadores estarán obligados contratar la cantidad adjudicada aunque sea menor a la capacidad semanal que haya ofertado.
GHK podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación de los contratos cuando se trate de información designada como confidencial por los empresarios.
En el caso de que, por las razones que fueren, ninguno de los empresarios firmantes del Acuerdo Xxxxx presentara ofertas, éstas no estuviesen por debajo de los precios unitarios máximos indicados en la consulta, o las ofertas no se adecuasen a los criterios establecidos en el Acuerdo Xxxxx o en la consulta efectuada, se declarará desierto el procedimiento iniciado para la adjudicación del contrato de que se trate y se recurrirá al que proceda, según su cuantía, quedando sin efecto respecto al concreto contrato lo previsto en el Acuerdo Marco. En tal supuesto, será de aplicación lo previsto en el último párrafo de la condición 5 del PCA.
17. Formalización de los contratos
Previamente a la formalización del correspondiente contrato, los adjudicatarios deberán presentar la documentación siguiente:
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la condición 18 del PCA.
- Pólizas de seguro, según lo dispuesto en la condición 19 y en el Anejo 5 del PCA.
El contrato se formalizará en documento privado en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Tendrán carácter contractual, juntamente con el correspondiente contrato que se formalice, el PCA, el PPT, el Acuerdo Xxxxx suscrito, la consulta realizada por GHK y la oferta presentada por el adjudicatario.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato correspondiente, GHK podrá resolver el contrato, siendo de aplicación lo previsto en la condición 26 del PCA.
18. Garantía definitiva
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá constituir, por cada uno de los contratos que le hayan sido adjudicados, una garantía definitiva equivalente al 5% del valor estimado del contrato, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 96 del TRLCSP que, a estos efectos, se establece expresamente de aplicación.
En caso de prestarse en forma de aval, se ajustará al modelo incorporado al PCA como Anejo 6.
La devolución o cancelación de la garantía se realizará una vez finalizado el período de vigencia del respectivo contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo.
Igualmente se devolverá o cancelará la garantía en caso de resolución del contrato sin culpa del contratista.
En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista y, en particular, las previstas en la condición
24 del PCA, el contratista deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo indicado por GHK, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (en los términos de la condición 26 del PCA).
En lo no previsto en la presente condición, se establece expresamente de aplicación lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
19. Seguros
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar las pólizas de seguro especificadas en el Anejo 5 del PCA.
La contratación de las pólizas requeridas no limitará las obligaciones y las responsabilidades asumidas por el contratista en virtud de las restantes estipulaciones contractuales.
Durante la ejecución del contrato, GHK podrá pedir al contratista que le presente la documentación correspondiente a las pólizas exigidas, o que le entregue copia de las mismas, así como que acredite hallarse al corriente en el pago de las primas pertinentes.
El incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la obligación de suscripción de las pólizas de seguro y de su mantenimiento durante todo el período de duración del contrato constituirá, a voluntad de GHK, causa de resolución del contrato, en los términos previstos en la condición 26 del PCA.
20. Ejecución de los contratos
Cada contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, al PCA, al PPT, al Acuerdo Xxxxx, a la consulta de GHK y a la oferta del adjudicatario, a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera GHK al contratista, y a la normativa de aplicación al producto.
Los contratos se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas.
GHK podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, la adecuada ejecución del servicio por el contratista.
Serán por cuenta del contratista respectivo todos los gastos en los que tuviera que incurrir para garantizar la calidad del servicio contratado, incluso ante paradas imprevistas en el tratamiento y cualquier otro supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello sin coste adicional alguno para GHK.
El contratista no podrá aplicar al servicio condiciones distintas a aquéllas con arreglo a las cuales le fue adjudicado el contrato o que se opongan a lo establecido en el PCA, en el PPT, en el Acuerdo Xxxxx o en cualquier otro documento contractual.
GHK podrá requerir a los contratistas, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad (incluida la referida al transporte del producto) o que acrediten que las plantas de tratamiento se hallan debidamente autorizadas. La no acreditación por el contratista de las referidas circunstancias o del cumplimiento de cualquier otra normativa aplicable en atención a la naturaleza del servicio, o la no presentación de la documentación requerida facultará a GHK para resolver el contrato de que se trate, en los términos indicados en la condición 26 del PCA.
Serán por cuenta del contratista cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la prestación del servicio. Su solicitud y obtención serán de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo cumplir éste las condiciones en que se concedan tales licencias, autorizaciones y permisos, así como abonar los gastos correspondientes.
El contratista deberá cumplir, respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto del respectivo contrato, las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y las normas de seguridad pertinentes.
21. Determinación y abono del precio
21.1.- RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA.
GHK realizará un pago a cuenta por el 50% de las toneladas entregadas para su tratamiento, tras factura mensual que presente la empresa adjudicataria. El restante
50% y pago definitivo de la primera se realizará cuando el contratista cumpla los dos requisitos siguientes:
- Que el resultado del tratamiento del biorresiduo cumpla las condiciones establecidas en el contrato y demás documentos aplicables.
- Que el producto así entregado haya recibido la conformidad de GHK, con arreglo a lo previsto en la condición 25 del PCA.
El precio a abonar al contratista se determinará mediante la aplicación del precio unitario por él ofertado (€/t) al número de toneladas tratadas, con la conformidad de GHK y de acuerdo a las condiciones descritas en el PPT.
El precio unitario (€/t) ofertado por el contratista se mantendrá inalterable durante el período de vigencia del contrato, con independencia de la cantidad de biorresiduo entregadas por GHK durante el período de duración del contrato correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la condición 5 del PCA.
La facturación se realizará de forma mensual incluyendo el total de toneladas descargadas en la planta de destino a lo largo del mes. A estos efectos, en cada viaje, el camión realizará una doble pesada antes y después de descargar, computándose como toneladas a facturar la diferencia de pesos entre ambas pesadas. El adjudicatario presentará en GHK copia de los tickets de báscula de la planta de destino firmadas por el transportista.
Con carácter general, GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que GHK acuerde habilitar otro medio de pago a solicitud del Contratista.
El plazo general de pago de las facturas será de cuarenta días desde la fecha de la factura. La fecha factura será siempre el último día del mes facturado y deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.
No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura.
No procederá la revisión de precios, salvo los supuestos previstos en el último párrafo de la condición 5 del PCA.
21.2. COMPRA DEL COMPOST POR EL CONTRATISTA
Una vez transcurrido el plazo ofertado por el contratista de « Tiempo de Proceso », GHK podrá optar por una de estas dos alternativas :
‐ Retirar la totalidad o parte del « Número de Toneladas de Compost » producido durante ese período : en este caso, la carga del compost en los vehículos será a cargo del contratista y el transporte del mismo a cargo de GHK.
‐ No retirar la totalidad o parte del « Número de Toneladas de Compost » producido durante ese período : en este caso, el contratista deberá abonar a GHK el importe resultante de multiplicar el « Precio Ofertado por Tonelada de Compost » por el « Número de toneladas de compost ».
A efectos de cálculo de las toneladas de compost para lo relativo a esta cláusula se considerará que « Número de Toneladas de Compost » es el resultado de multiplicar las toneladas enviadas por GHK al contratista durante el « Tiempo de Proceso » por 0,25.
22. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de los vicios o defectos que pudieran advertirse en en el tratamiento del biorresiduo, durante el período de duración del contrato y, en todo caso, hasta la entrega del compost resultante, según lo dispuesto sobre el plazo de garantía en la condición 25 del PCA.
El contratista será asimismo responsable del debido cumplimiento de la normativa aplicable al servicio que presta.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de GHK -confirmada por escrito-, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las Leyes.
El contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección de los trabajadores (propios o subcontratados) frente a los riesgos específicos derivados de los trabajos objeto del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que sufran los trabajadores (propios o subcontratados por el contratista) en la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, propios o subcontratados, siendo de su cuenta la retribución a los mismos y cualesquiera otros gastos de índole social y laboral. En ningún caso será responsable GHK de las obligaciones del contratista para con su personal.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) referente al personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o subcontratado.
El contratista indemnizará a GHK por toda cantidad que ésta se viese obligada a
pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Lo previsto en esta condición se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que, legalmente, pudieran proceder.
23. Obligaciones del contratista
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
1. La recepción, tratamiento del biorresiduo y, en su caso entrega del compost en el plazo establecido en la oferta adjudicada y en el PPT.
2. La obtención y vigencia de todas las licencias, autorizaciones y permisos que requiera la actividad de tratamiento del biorresiduo.
3. El cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de las disposiciones aplicables al tratamiento del biorresiduo para la obtención del compost en las condiciones establecidas en el PPT; y, en general, de cualquier normativa aplicable en atención a la naturaleza del producto objeto del servicio.
4. El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud.
5. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.
6. La constitución de la garantía definitiva, en los términos previstos en la condición 18 del PCA.
7. La suscripción de las pólizas de seguro y su mantenimiento, durante todo el período de vigencia del contrato respectivo, en los términos previstos en la condición 19 y en el Anexo 5 del PCA.
8. Cualesquiera otras obligaciones establecidas en el PCA o en el PPT.
El incumplimiento, por causa imputable al contratista, de las obligaciones previstas en los números 1, 2, 3, 4 o en el número 7, constituirá, a voluntad de GHK, causa de resolución del contrato, en los términos previstos en la condición 26 del PCA, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que en su caso procedan con arreglo a lo previsto en la condición 24 del PCA.
24. Penalidades
24.1. Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo máximo fijado en la oferta (tiempo de proceso) para la entrega del compost, GHK podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos indicados en la condición 26 del PCA, o continuar con su ejecución, devengándose, en este segundo supuesto, a favor de GHK, penalidades diarias por demora por importe de 300 €.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento GHK podrá optar por la resolución del contrato con los efectos antes referidos.
24.2. Por ejecución defectuosa
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa del compost, por no lograr las características requeridas en el PPT o en la normativa de aplicación, GHK podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos indicados en la condición 26 del PCA, o continuar con su ejecución, devengándose, en este segundo supuesto, a favor de GHK, penalidades diarias por ejecución defectuosa por importe de 300 €, importe que se aplicará sobre el número de días que hayan sido efectivamente precisos para entregar compost de conformidad con lo pactado, no procediéndose entretanto a la recepción del producto.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento GHK podrá optar por la resolución del contrato con los efectos antes referidos.
24.3. Por incumplimiento de ensayos y emisión de certificados.
Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido su obligación de realizar los ensayos microbiológicos, los ensayos de madurez y la emisión de Certificado de Valorización del biorresiduo entregado según lo previsto en el PPT (o de las adicionales que el contratista se hubiera comprometido a efectuar), GHK podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos indicados en la condición 26 del PCA, o continuar con su ejecución, devengándose, en este segundo supuesto, a favor de GHK penalidades por revisión, prueba o ensayo no realizados o certificado no emitido, por importe de 300 €/día de retraso.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento GHK podrá optar por la resolución del contrato con los efectos antes referidos.
24.4. Abono de las penalidades
Todas las penalidades indicadas en la presente condición se harán efectivas mediante deducción de la cantidad que deba abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, siendo objeto de reclamación, en la cuantía que excedan de la cantidad a abonar y de la garantía definitiva.
Si los daños y perjuicios generados fuesen superiores a las penalidades previstas, se exigirán en su integridad los efectivamente generados.
25. Recepción y plazo de garantía
El compost resultante se entregará por el contratista de conformidad con los concretos términos del contrato formalizado, verificándose la recepción en el momento de la entrega, pudiendo realizar a tales efectos GHK las pruebas y comprobaciones, y los ensayos y análisis que estime pertinentes.
Si en el momento de su entrega y tras la realización por GHK, en su caso, de las pruebas y comprobaciones y de los ensayos y análisis pertinentes, el compost no se hallase en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción, se devolverá el producto y se dará un nuevo plazo al contratista para que proceda a su tratamiento de conformidad con el contrato firmado y con arreglo a los términos concretos del PPT y contrato.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la condición 24 del PCA, pudiendo imponer GHK las penalidades por ejecución defectuosa que procedan el compost no obtenga su conformidad y pueda tener lugar la recepción formal del producto.
No procederá la recepción del compost hasta que se haya procedido con arreglo a lo establecido en el contrato.
Transcurrido el nuevo plazo concedido sin que éste se haya efectuado o si, habiéndose efectuado el mismo, no ha obtenido la conformidad de GHK, se rechazará definitivamente el biorresiduo tratado quedando exenta GHK de la obligación del pago del precio y pudiendo optar por la resolución del contrato, en los términos de la condición 26 del PCA. El contratista no tendrá derecho a indemnización económica alguna por la no recepción.
En el caso de que el compost sea recibido con la conformidad de GHK, el contratista responderá de los vicios o defectos que se adviertan en el mismo, correspondiéndose su plazo de garantía con el período de duración del contrato, hasta su extinción.
Durante todo el período de duración del contrato respectivo, GHK podrá tomar el número de muestras y realizar las pruebas y comprobaciones, y los ensayos o análisis que estime pertinentes o, en su caso, requerir del contratista la realización de tales actuaciones, a fin de garantizar que el producto cumple con las características requeridas y con la normativa de aplicación.
Si durante el mencionado plazo de garantía, GHK estimase que el producto no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos en él advertidos e imputables al contratista, podrá, antes de que expire el plazo de garantía, rechazar el compost, devolviendo al contratista la parte de compost correspondiente a dicha entrega. En dicho supuesto, el contratista deberá cargar el compost no admitido, transportarlo al lugar de tratamiento. Los gastos de carga, transporte y descarga del compost devuelto, así como los gastos del nuevo tratamiento y posterior entrega (carga, transporte, tratamiento, descarga) serán de cuenta del contratista, que no tendrá derecho a indemnización económica alguna por esta causa.
Terminado el plazo de garantía, esto es, finalizado el período de vigencia del respectivo contrato, sin que GHK haya manifestado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que,legalmente, pudieran proceder.
26. Resolución de los contratos
26.1. Causas
Serán causas de resolución de los contratos las previstas en el artículo 223 del TRLCSP que, a estos efectos se establecen expresamente de aplicación; cualesquiera otras causas previstas en el PCA; y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En caso de declaración de concurso y, mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, GHK potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes, a juicio de aquélla, para su ejecución.
En cualquiera de los referidos supuestos de resolución, por las causas previstas en la presente condición o por cualesquiera otras causas que fuesen legalmente procedentes, la resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación que realice GHK al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado a entregar y poner a disposición de GHK, si ésta así lo requiere, los documentos entregados por GHK al contratista.
Asimismo, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de GHK, si ésta así lo requiere, el compost correspondiente a biorresiduo ya entregado por aquélla.
GHK redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinadas la cantidad de biorresiduo entregado y compost no recibido, así como las razones de tal no recepción.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
26.2. Efectos
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en la presente condición, así como por cualesquiera otras que resulten legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente o recibido el compost correspondiente, no siendo óbice para que GHK pueda continuar la ejecución del servicio.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se devengará a favor de GHK, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado anual del contrato correspondiente (IVA incluido). Tales cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio a abonar al contratista, siendo objeto de la oportuna reclamación adicional, en la cuantía en que excedan de la garantía definitiva y del precio a abonar al contratista.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
ANEXOS
ANEXO 1: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de ,
con domicilio en …………………………… y DNI o CIF ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
DECLARA:
Que solicita la admisión en el Acuerdo Marco.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de ,
con domicilio en …………………………… y DNI o CIF ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST
DECLARA:
Que no se encuentra incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 3: MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA PARA LA ADMISIÓN EN EL ACUERDO MARCO, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA DE OTRAS ENTIDADES
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
…………………………, como representante legal de la empresa ,
con domicilio en …………………………… y DNI o CIF ……………………………, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación del ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE
COMPOST licitación a la que concurre el licitador [Denominación
de la empresa licitadora], manifiesta que posee la solvencia exigida -según se acredita en los documentos adjuntos-, y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición del citado licitador, en el caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato correspondiente, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1.257, 2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. tiene los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 4. SEGUROS
- Objeto: cobertura de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza pública o privada que sean causados a terceras personas por personal directo del contratista o perteneciente a empresa subcontratada, como consecuencia del servicio contratado.
A tales efectos, el contratista deberá acreditar ante Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa,
S.A. la cobertura de los riesgos mediante póliza de seguro de responsabilidad civil empresarial.
Asimismo, será responsabilidad exclusiva del contratista la contratación y mantenimiento de cualesquiera otros seguros de carácter obligatorio conforme a la
normativa vigente.
- Tomador: el adjudicatario del contrato.
- Asegurado: el contratista o subcontratistas que intervengan en el suministro contratado.
- Terceros: a efectos de la póliza, tendrán también la consideración de terceros indemnizables el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.
- Garantías: explotación, patronal y productos y, específicamente, los daños personales o materiales y perjuicios consecuenciales; contaminación accidental, debiendo estar expresamente incluidos los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
- Capital mínimo asegurado: 600.000 €.
- Duración del contrato: un año.
ANEXO 5. MODELO DE AVAL
La entidad ……………………………, con CIF , con domicilio
en …………………………… y, en su nombre, , con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a ……………………………, CIF
……………………………, ante la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A., por importe de ……………………………€, para responder de las obligaciones derivadas del contrato SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUO Y OBTENCIÓN DE COMPOST.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa,
S.A. autorice su cancelación o devolución.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 6 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CAPACIDAD DE RECEPCIÓN DE BIORRESIDUO DE GHK DE LA PLANTA, SOBRE EL TIEMPO DE PROCESO, SOBRE LOS FORMATOS DE ENTREGA DE COMPOST TERMINADO Y SOBRE LA DISTANCIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (CRITERIOS DE VALORACIÓN B.1., B.2. Y B.3.)
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en y
D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ...
[Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la adjudicación del Acuerdo Marco para el servicio de tratamiento de biorresiduo
DECLARA:
Primero.- Que se compromete a recibir SEMANALMENTE de GHK
……………………..………………. toneladas de biorresiduo asegurando su tratamiento en un Tiempo de Proceso de ... ... ... ... ... ... ... .. [Indíquese en letra y números] semanas (ver criterios de valoración B.1. y B.2.)
Que el desglose de la capacidad de recepción y tratamiento en cada una de las plantas incluidas en su oferta es la siguiente:
Nombre de la Planta | Pueblo / Ciudad | Capacidad de Recepción y Tratamiento de biorresiduo de GHK (toneladas por semana) |
NOMBRE 1 | CIUDAD 1 | XX Toneladas semanales |
NOMBRE 2 | CIUDAD 2 | YY Toneladas semanales |
TOTAL TNS | XX+YY Toneladas semanales |
Segundo.- Que (Indicar Si / No) es capaz de devolver el compost obtenido a
partir del biorresiduo de GHK en big-bags, estando el coste de ensacado y carga incluído dentro del precio ofertado en la proposición económica. (ver criterio de valoración B.3.)
Tercero.- Que ………………. (Indicar Si / No) es capaz de devolver el compost obtenido a partir del biorresiduo de GHK en sacos de diversos formatos, estando el coste de ensacado y carga incluído dentro del precio ofertado en la proposición económica. (ver criterio de valoración B.3.)
Cuarto. – Que sí es capaz de devolver el compost obtenido a partir del biorresiduo de GHK en formato granel, estando el coste de carga incluído dentro del precio ofertado en la proposición económica.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 7 – MODELO DE OFERTA SOBRE PRECIO OFERTADO DEL COMPRA DEL COMPOST (CRITERIO DE VALORACIÓN B.4)
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en y
D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ...
[Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la adjudicación del Acuerdo Marco para el servicio de tratamiento de biorresiduo
DECLARA:
Primero.- Que una vez transcurrido el Tiempo de Proceso ofertado en el Modelo de Declaración responsable correspondiente, y en el caso de que GHK así lo solicitase en aplicación de la clausula 21.2 de este pliego, me comprometo a abonar a GHK el importe resultante de la siguiente fórmula:
Importe a abonar a GHK = “Precio ofertado por tonelada de compost” * “Número de Toneladas de compost “
Donde:
“Precio ofertado por tonelada de compost” es igual a ………… (indíquese en números)
euros por tonelada
“Número de Toneladas de compost” es igual al resultado de multiplicar el número de toneladas recibidas durante el “Tiempo de Proceso” ofertado multiplicado por 0,25.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………
ANEXO 8 – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATO ESPECÍFICO (CRITERIO DE VALORACIÓN B.5.).
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ...
y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ...
[Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la adjudicación del Acuerdo Marco para el servicio de tratamiento de biorresiduo
DECLARA:
Primero.- Que se compromete a su ejecución por un precio total (I.V.A. excluido) de... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ……………….[Indíquese en letra y números] .euros por tonelada tratada.
Que el precio incluye el beneficio industrial y los gastos generales, y cualesquiera otros gastos ocasione la ejecución del contrato.
Que dicha cantidad se incrementará en el I.V.A. correspondiente, esto es, en… ... ...
... ... [Indíquese en letra y números] euros.
Segundo.- Que la “Distancia de la planta de tratamiento” desde la Estación de Transferencia de San Xxxxx (camino de San Xxxxxx s/n Donostia) es de [Indíquese en
letra y números] kilómetros, según se justifica en la documentación que se incorpora en la memoria. (ver criterio de valoración B.5.)
Rellenar el siguiente cuadro:
Nombre de la Planta | Dirección Exacta (calle, número, pueblo) | Kilómetros desde la Estación de Transferencia de San Xxxxx |
NOMBRE 1 | CIUDAD 1 | XX Xxxxxxxxxx |
XXXXXX 0 | XXXXXX 0 | YY Kilómetros |
Distancia Media Ponderada | ZZ Kilómetros |
Tercero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad como parte integrante del contrato.
Cuarto.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
Quinto.- Que se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
En ……………………………, a ………. de de 2013
Fdo.: ……………………………