CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS/ CORRIENTE PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PAGO DE PENSIONES SUSCRITO ENTRE BANCO CAJA SOCIAL Y
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX/ XXXXXXXXX PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PAGO DE PENSIONES SUSCRITO ENTRE BANCO CAJA SOCIAL Y
Entre los suscritos, , identificado con Cédula de Ciudadanía , quien obra en representación de , entidad constituida por medio de , quién en adelante se denominará LA EMPRESA y , identificado con Cédula de Ciudadanía número de , debidamente facultado para obligar a Banco Caja Social con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, legalmente constituido según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará EL BANCO, se ha celebrado el presente convenio adicional al contrato de cuenta de ahorros / corriente para la prestación del servicio de pago de pensiones que se regirá por las cláusulas que mas adelante se señalan, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que el BANCO dentro de su objeto social se encuentra facultado para realizar todas las operaciones, actos y contratos, propios de la actividad de un establecimiento bancario que sean necesarios y convenientes para el debido desarrollo de su objeto y el mejor cumplimiento de sus fines.
SEGUNDA. Que LA EMPRESA tiene a su cargo el pago de mesadas pensionales.
TERCERA. Que la Ley 700 de 2001 estableció que todos los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones que tengan a su cargo el giro y el pago de las mesadas pensionales deberán consignar la mesada correspondiente a cada pensionado, en adelante, BENEFICIARIO, en la entidad financiera que éste elija con sucursal en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la que tenga su cuenta corriente o de ahorros, si éste así lo decide.
CUARTA. Que el BANCO celebró un contrato de cuenta ahorros/corriente con LA EMPRESA, el cual se encuentra regulado por la ley, las estipulaciones contractuales y las reglamentaciones que el BANCO ha establecido.
QUINTA. Que LA EMPRESA en la cuenta de ahorros o corriente de la cual es titular, abierta en el BANCO de conformidad con la consideración anterior, depositará el valor consolidado equivalente a la totalidad de pagos que por concepto de mesadas pensionales abonará a cada BENEFICIARIO a través del servicio de Internet Empresarial”, que EL BANCO pone a su disposición y su utilización rige en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio. Dichos recursos son del patrimonio de seguridad social con destinación exclusiva al pago de las mesadas pensionales y por lo tanto, le aplican las normas y procedimientos que regulan la materia.
SEXTA. Que la Ley 700 de 2001 estableció que para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las entidades de previsión social deberán suscribir previamente un convenio con la respectiva entidad financiera, razón por la cual EL BANCO y LA EMPRESA han acordado celebrar el presente convenio para el pago de mesadas pensionales a través del cual determinan el alcance de las obligaciones que corresponden a cada uno y los efectos de las actividades que se van a realizar en ejecución del mismo. Que conforme a lo anterior las partes acuerdan:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES.- Siempre que aparezcan en este contrato y en cualquier otro documento anexo, las palabras aquí definidas tendrán el siguiente significado:
1.1. Beneficiario: Persona natural en favor de quien LA EMPRESA realiza el pago de mesadas pensionales.
1.2. Cuenta Pensión: Cuenta de Ahorros de titularidad y manejo individual abierta por los beneficiarios en EL BANCO en la cual LA EMPRESA deposita las mesadas pensionales.
1.3. Servicio de Internet Empresarial. Es aquel mediante el cual EL BANCO pondrá a disposición de LA EMPRESA, a través de su página Web, la posibilidad de realizar TRANSACCIONES y CONSULTAS a través de transacciones Débito y Crédito y transacciones de traslado de fondos entre cuentas del Banco o hacia cuentas en otras entidades financieras por parte de la empresa, El servicio de INTERNET EMPRESARIAL permite a su vez consulta de la información que EL BANCO entregará a LA EMPRESA, en tiempo real del resultado final de las transferencias realizadas entre cuentas de EL BANCO, para lo cual LA EMPRESA deberá consultar estos estados. EL BANCO entregará el resultado final de las transferencias bancarias, de acuerdo con los horarios establecidos para tal efecto por ACH Colombia y las Entidades receptoras de las transferencias en mención
SEGUNDA: OBJETO. –EL BANCO se compromete a abonar a las cuentas pensión de los beneficiarios, el valor de las mesadas pensionales de conformidad con el archivo que para el efecto le remite LA EMPRESA, en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
EL BANCO pondrá a disposición de LA EMPRESA el servicio de ”Internet Empresarial”, al cual se accede través de la página Web del Banco para que LA EMPRESA remita la información relacionada con los abonos que previo débito de la cuenta de LA EMPRESA EL BANCO realizará en las cuentas pensión, abiertas por los BENEFICIARIOS en EL BANCO.
La contraprestación que LA EMPRESA reconocerá a EL BANCO por este servicio será la definida por las partes en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los abonos a las cuentas pensión del Banco de los BENEFICIARIOS se efectuarán dentro de los horarios xx xxxxx y procesamiento del BANCO, los cuales serán permanentemente informados por éste a través de un medio idóneo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El BANCO no será responsable por las consignaciones tardías o incompletas que haga LA EMPRESA ni por las diferencias que se presenten entre el valor que LA EMPRESA autoriza abonar al BENEFICIARIO y el que efectivamente éste debe recibir.
LA EMPRESA tendrá acceso al servicio INTERNET EMPRESARIAL a través de la página Web de EL BANCO, previa digitación del usuario y clave que este ha definido en el momento de la habilitación.
TERCERA: APERTURA DE CUENTAS. El BANCO abrirá de conformidad con las disposiciones legales una cuenta pensión a los beneficiarios que se presenten a una de las Oficinas de el BANCO, siempre que cumplan los requisitos exigidos por EL BANCO para la apertura de cuentas de ahorros y acrediten a través del documento por medio del cual se le concede la pensión, su calidad de beneficiario.
Se hará obligatoria la suscripción por parte del beneficiario del Formato de Responsabilidad de Supervivencia y Manejo de la cuenta de depósitos del cliente, por medio del cual autoriza al BANCO a realizar débitos a la cuenta pensión en la forma y procedimiento establecidos en la cláusula SEXTA del presente convenio.
Parágrafo. Cuando el beneficiario sea un menor de edad o haya sido declarado interdicto sus actuaciones se surtirán a través de su representante legal, curador o guardador sin que se entienda que por tal razón adquiere la calidad de titular de la cuenta
CUARTA: SUPERVIVENCIA.- EL BANCO exigirá al beneficiario su presentación personal o la presentación de su certificado de supervivencia otorgado ante notario público o funcionario que haga las veces de tal, en una oficina de el BANCO al menos una vez cada tres meses.
Las certificaciones de supervivencia que el BANCO reciba, se tendrán como válidos y el BANCO no responde por la validez o idoneidad de estos documentos.
QUINTA: REINTEGRO DE MESADAS.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior en el evento que el beneficiario no acredite su supervivencia en el término establecido en la cláusula anterior, EL BANCO procederá al bloqueo de la cuenta pensión y reintegrará en favor de LA EMPRESA a la cuenta por ésta definida en este contrato, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, las mesadas pensionales o en su defecto los
porcentajes de éstas que se encuentren en la cuenta pensión y hayan sido depositados en la misma por parte de LA EMPRESA con posterioridad al último control de supervivencia realizado por el beneficiario.
El beneficiario debe dirigirse a LA EMPRESA para la reactivación del pago, valor que será nuevamente calculado y girado por LA EMPRESA a la cuenta pensión. La cuenta pensión será desbloqueada por EL BANCO una vez el beneficiario realice el control de supervivencia.
SEXTA: FALLECIMIENTO.- El BANCO previa presentación del registro de defunción autenticado del beneficiario, o previa notificación que LA EMPRESA realice acerca del fallecimiento del beneficiario procederá al bloqueo de la cuenta pensión y reintegrará en favor de LA EMPRESA, a la cuenta por ésta definida en este contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que ha recibido el aviso en la forma indicada, las mesadas pensionales o en su defecto los porcentajes de éstas que se encuentren en la cuenta pensión y hayan sido depositados en la misma por parte de LA EMPRESA con posterioridad a la fecha en que ocurrió el fallecimiento.
PARÁGRAFO - EL BANCO se libera de responsabilidad si antes del término en que debe efectuar el control de supervivencia se efectúan retiros de la cuenta en la forma indicada en el contrato de ahorros y el pensionado fallece en ese lapso, sin que EL BANCO haya sido informado de tal hecho por medio de registro civil de defunción autenticado.
SÉPTIMA: INEMBARGABILIDAD.- Los recursos depositados en la cuenta de ahorros/corriente de LA EMPRESA son del patrimonio de pensiones con destinación exclusiva a “PAGO DE MESADAS PENSIONALES” y le aplican las normas y procedimientos que regulan la materia. Dichos dineros de conformidad con el artículo 134 de la ley 100 de 1.993 son inembargables y por lo tanto, sin perjuicio del cumplimiento de dicha orden, esta disposición legal debe invocarse ante los juzgados que pretendan realizar la medida cautelar.
OCTAVA: INFORMES.- EL BANCO remitirá a LA EMPRESA dentro de los primeros diez días calendario de cada mes, al correo electrónico indicado un informe de la apertura de cuentas de pensión.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL BANCO.- Las siguientes son las obligaciones de EL BANCO:
9.1. Prestar el servicio de INTERNET EMPRESARIAL de acuerdo con los parámetros que se establecen en el presente documento, para el pago de mesadas pensionales a cargo de LA EMPRESA.
9.2. Capacitar al momento de la activación del servicio de Internet Empresarial a los funcionarios designados quienes son habilitados por el Administrador de la Empresa para el manejo del mismo. .
9.3. Realizar las pruebas iniciales del archivo enviado vía Internet por medio INTERNET EMPRESARIAL, brindando la capacitación necesaria para su estructuración, con el fin de apoyar a LA EMPRESA en la generación del mismo, la primera vez que utiliza el servicio.
9.4. Abonar en las cuentas de los beneficiarios y en las fechas determinadas por LA EMPRESA las sumas reportadas, dentro de los horarios xx xxxxx y procesamiento de EL BANCO. EL BANCO no asume responsabilidad por la omisión, errores o demora de LA EMPRESA en la elaboración y remisión de la información necesaria para realizar los abonos a las cuentas pensión.
9.5. Poner a disposición de LA EMPRESA, la información pertinente de las transacciones exitosas y rechazadas producto de su aplicación, de acuerdo con los horarios establecidos por EL BANCO de los cuales se mantendrá permanentemente informado a LA EMPRESA por un medio idóneo.
9.6. Realizar el proceso de control de supervivencia en los términos señalados en la ley.
9.7. Reintegrar a LA EMPRESA las mesadas pensionales o el porcentaje de éstas según lo indicado en las cláusulas QUINTA Y SEXTA de este convenio.
9.8. Garantizar la custodia, guarda y seguridad de todos los datos y documentos aportados por LA EMPRESA y los
beneficiarios, por el término que legalmente corresponda cumplir al BANCO para la conservación de documentos.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA – Las siguientes son las obligaciones principales de LA EMPRESA:
10.1. Utilizar servicio de Internet empresarial dispuesto por EL BANCO exclusivamente para las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
10.2. Restituir a EL BANCO en el momento mismo en que éste así lo solicite, los manuales, guías y documentos que se hubieren suministrado para explicar su funcionamiento.
10.3. Observar las instrucciones que sobre la utilización del servicio le ha dado EL BANCO, que para estos efectos hacen parte integral de este convenio, las cuales se informan en el Manual del Usuario del sistema “Internet Empresarial” disponible en la página Web del BANCO.
10.4. Enviar al BANCO en los horarios establecidos, la información relativa a las transacciones a realizar, la cual debe contener los siguientes datos: a) Nombre del beneficiario del pago, b) cédula de ciudadanía del beneficiario, c) Número de la cuenta pensión, d) Código del Banco, e) Valor del abono.
10.5. Entregar debidamente firmada por el representante legal o quien el delegue, el documento "Matrícula de clientes al Servicio de Internet Empresarial ", el cual hace parte de este contrato
10.6. Suministrar al BANCO toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo de este convenio y efectuar las modificaciones a la información enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado por EL BANCO.
10.7. Mantener de acuerdo con sus necesidades los backups de la información generada y procesada.
10.8. Atender todas las reclamaciones relacionados con solicitud de mesadas o pagos realizados que presenten los beneficiarios y que sean reportadas por el BANCO.
10.9. Informar al BANCO del fallecimiento de un pensionado, de tal forma que el BANCO pueda proceder al bloqueo de la cuenta y al procedimiento establecido en la cláusula SEXTA de este convenio.
PARAGRAFO 1. INFORMACIÓN REQUERIDA. LA EMPRESA se compromete a suministrar a EL BANCO a través del documento denominado “MATRICULA SERVICIO DE INTERNET EMPRESARIAL”, el cual debe ser firmado por el representante legal o la persona que él delegue. Toda modificación que LA EMPRESA desee realizar con respecto a la información antes mencionada, deberá notificarse a través del representante legal o la persona que él delegue, por escrito a EL BANCO con cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante el diligenciamiento de una nueva “MATRICULA SERVICIO DE INTERNET EMPRESARIAL”.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD.- EL BANCO será responsable en los casos en que se registren pagos de mesadas pensionales en contravía de las disposiciones legales que regulan la materia y con desconocimiento de las estipulaciones del presente convenio. Así mismo, cuando LA EMPRESA le haya entregado la información correcta y EL BANCO haya efectuado el abono en una cuenta diferente a la ordenada por LA EMPRESA.
DÉCIMA SEGUNDA: ACCESO.- Para tener acceso al servicio de INTERNET EMPRESARIAL, LA EMPRESA designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel de acceso, a quienes delegará la operación y control del sistema. Una vez EL BANCO capacite a los funcionarios designados, es obligación de cada uno de ellos, definir su clave personal, la cual es secreta e intransferible. A partir de este momento es responsabilidad de LA EMPRESA y sus funcionarios designados, cualquier operación que se realice a través del servicio de pagos. LA EMPRESA exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido de la clave.
PARÁGRAFO 1: LA EMPRESA a través del los usuarios habilitados es la única autorizada para crear, modificar o eliminar la información de las transacciones de pagos. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios de EL BANCO.
PARÁGRAFO 2: Cualquier solicitud de orden de no pago, o cualquier modificación respecto del monto asignado a (los) beneficiario(s) la efectuará LA EMPRESA vía fax mínimo con sesenta (60) minutos de anticipación a la hora establecida para la aplicación de los débitos , mediante comunicación suscrita por los funcionarios cuyas firmas se encuentren debidamente autorizadas y registradas, cuyo original será remitido al dentro de las 48 horas siguientes al Coordinador de SAT Empresarial del BANCO para su control y coordinación. Se entiende efectuado el pago en el momento del abono a la cuenta del beneficiario.
En caso que la Entidad reciba una comunicación de LA EMPRESA, solicitando la reversión de transacciones crédito previamente aplicadas fuera del término antes señalado, los débitos a las cuentas únicamente se realizarán a los Clientes que posean el saldo disponible. En ningún caso se sobregiran las cuentas.
En caso que el titular de la cuenta no posea la cantidad solicitadas por LA EMPRESA, el débito se realizará por parte del BANCO sobre el valor del saldo que posea la cuenta en el momento de reversar la operación
PARAGRAFO 3. EL BANCO no se responsabilizará por el abono de las mesadas pensionales realizado a las cuentas de los beneficiarios en aquellos casos en los cuales las órdenes de no pago o modificaciones del monto
asignado que deban ser realizadas a través del mecanismo convenido con LA EMPRESA , se lleven a cabo por fuera del termino establecido en el parágrafo anterior. De igual manera, EL BANCO no asume obligación de restituir suma alguna por concepto de mesadas pensionales que haya sido pagada por incumplimiento de la obligación establecida en el parágrafo mencionado.
DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- Para poder utilizar el servicio de INTERNET EMPRESARIAL
, LA EMPRESA deberá disponer de los elementos y equipos físicos y electrónicos que le permitan recibir la comunicación y realizar las transacciones previstas en este convenio. En razón de lo anterior, la configuración de los equipos de LA EMPRESA deberá ser compatible con las características técnicas definidas por EL BANCO y se compromete por su cuenta y riesgo a ajustar los mismos en caso de que sea necesario.
PARÁGRAFO: La consecución, instalación y mantenimiento de estos equipos será responsabilidad de LA EMPRESA. En lo que se refiere al soporte tecnológico su mantenimiento será responsabilidad económica de LA EMPRESA, no obstante lo cual se avisará sobre esa circunstancia al BANCO y se acatarán las instrucciones de ésta.
DÉCIMA CUARTA: SALDO DISPONIBLE.- LA EMPRESA sólo podrá realizar transferencias de fondos o traslado de dinero en los términos de este convenio, sobre el saldo disponible en efectivo que tenga su respectiva Cuenta de Ahorros/corriente en el BANCO al momento de realizar la operación. Sobre los saldos en canje, LA EMPRESA no podrá realizar transacción alguna. Lo anterior no obsta para que EL BANCO habilite la respectiva cuenta de LA EMPRESA, con el fin de que disponga de un cupo de sobregiro o cupo sobre canje previamente autorizado, según sea el caso. Si para el corte previsto para el pago, LA EMPRESA no tiene disponible en la cuenta mencionada, la totalidad del dinero necesario para realizar los abonos a las cuentas enviadas, EL BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de los abonos a las cuentas respectivas, situación que se mantendrá hasta tanto existan los citados fondos, para lo cual LA EMPRESA debe enviar nuevamente la totalidad de las transacciones al BANCO a través del servicio de INTERNET EMPRESARIAL.
DÉCIMA QUINTA: FALLAS OCASIONALES.- Dado que el servicio de INTERNET EMPRESARIAL utiliza la red nacional de telecomunicaciones, el sistema es susceptible de sufrir los problemas de congestión comunes a tal Infraestructura. Por lo tanto, EL BANCO no asume responsabilidad en caso de que LA EMPRESA no pueda efectuar operaciones a través del servicio de INTERNET EMPRESARIAL por fallas ocasionales del sistema, fallas telefónicas, deficiente transmisión de datos por parte de LA EMPRESA, fallas del sistema de computación de LA EMPRESA o por cualquier otra ajena al control del BANCO.
DÉCIMA SEXTA: PRUEBA.- LA EMPRESA reconoce y acepta sin reservas como prueba de las operaciones que realice por medio del servicio de INTERNET EMPRESARIAL, los registros magnéticos o físicos que contengan los datos de sus cuentas y de las cantidades allí dispuestas. Además faculta al BANCO, para debitar o abonar en su Cuenta de Ahorros/corriente definida en la forma “Matrícula de Clientes a Convenios de Pagos" en el BANCO, el valor de dichos registros.
DÉCIMA SÉPTIMA: COBRO DEL SERVICIO.- En contraprestación por el servicio prestado por EL BANCO, LA EMPRESA se compromete a mantener en su cuenta los promedios retributivos mensuales y/o a pagar las tarifas vigentes señaladas por EL BANCO, de conformidad con lo establecido en la “Matrícula de Servicios Internet Empresarial EL BANCO revisará mensualmente el cumplimiento de tales promedios retributivos de forma que en caso de que LA EMPRESA no de cumplimiento a los mismos, deberá cancelar en forma proporcional el valor del servicio que no ha sido retribuido, o la totalidad del mismo en caso de que no se haya mantenido promedio retributivo alguno en su cuenta, utilizando para ello el modelo de rentabilidad de convenios de EL BANCO con base en las tarifas vigentes en EL BANCO. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las tarifas serán reajustadas periódicamente por EL BANCO y serán informadas a LA EMPRESA por cualquier medio idóneo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- LA EMPRESA faculta desde ahora a EL BANCO para que efectúe el débito de las mismas de su cuenta o de cualquier otro depósito del que sea titular individual o alternativo.
DÉCIMA OCTAVA: GASTOS.- Los gastos que ocasione la legalización de este Convenio serán a cargo de LA EMPRESA.
DÉCIMA NOVENA: DURACIÓN DEL CONVENIO.- Este convenio entrará en vigencia, en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, quedando las partes facultadas para darlo por terminado, en cualquier tiempo, dando aviso a la otra parte por escrito con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación. La terminación en forma unilateral de cualquiera de las partes, no implica el pago de indemnización alguna.
VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio se terminará definitivamente y cesarán los servicios que se deriven del mismo por las siguientes causas:
20.1. A partir del momento en que LA EMPRESA cancele su cuenta de ahorros/corriente a través de la cual maneja el servicio.
20.2. Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, siempre que la misma sea ejercida por el contratante cumplido, y sin que lo anterior implique una renuncia a la posibilidad de solicitar las indemnizaciones derivadas del incumplimiento.
20.3. El mutuo acuerdo entre las partes
20.4. La fuerza mayor o el caso fortuito que imposibilite la continuación de la prestación de los servicios convenidos.
20.5. Cuando una de las partes manifieste su intención de darlo por terminado dando aviso a la otra parte por escrito con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación en los términos de la cláusula VIGÉSIMA de este convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.- En cualquier momento EL BANCO, previa comunicación escrita a LA EMPRESA, se reserva el derecho de modificar, limitar, adicionar, interrumpir, o suspender los términos y/o condiciones de uso del servicio objeto del presente convenio. Si transcurridos treinta (30) días calendario de anunciada la modificación, LA EMPRESA no solicita la cancelación del servicio, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN.- Dada la naturaleza de este convenio, LA EMPRESA no podrá cederlo por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que este convenio le impone, salvo autorización expresa y escrita del BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL.- Se deja expresa constancia que el presente acuerdo no constituye contrato de trabajo entre las partes, ni entre LA EMPRESA y los dependientes del BANCO designados para ejecutar el objeto de este convenio, por lo tanto los costos y riesgos de la contratación de los empleados los asume EL BANCO bajo su exclusiva responsabilidad.
VIGÉSIMA CUARTA: ARBITRAMIENTO.- Las diferencias que se susciten con ocasión de la ejecución del convenio, que no puedan resolverse directamente entre las partes, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El cual decidirá en derecho, estará conformado por tres (3) abogados colombianos, quienes se reunirán en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud escrita de arbitramento, la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., los designará.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., en cinco ejemplares idénticos, a los días del mes de de 2 .
LA EMPRESA EL BANCO