REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID PARA LA COBERTURA DE JUECES Y ARBITROS EN LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID DURANTE LAS TEMPORADAS DEPORTIVAS 2019-2020 Y 2020-2021.
En Madrid, a 24 de octubre del 2019
REUNIDOS
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala Delegada de Deporte, en virtud del Decreto de 9 de julio de 2019 xxx Xxxxxxx (BOCM 25 de julio de 2019) y actuando en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
, actuando en nombre y representación de la Federación de Baloncesto de Madrid con C.I.F. G78332541, y en calidad de Presidente, según elección celebrada en Asamblea el día 18 de septiembre de 2018, con domicilio en la Avda. Salas de los Infantes 1 de Madrid.
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse.
EXPONEN
PRIMERO
La Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, entre los principios rectores de la política deportiva, “el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población” y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada, (artículos 2.1b, 2.1h y 2.1j).
Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares” y “cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (artículo 23).
SEGUNDO
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, a tenor de lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de programas deportivos de ámbito general y de desarrollo de programas de fomento del deporte.
En el marco de las citadas competencias se vienen desarrollando dentro de cada temporada deportiva (desde el mes de septiembre de un ejercicio al mes xx xxxxxx del ejercicio siguiente), las siguientes competiciones municipales en las que participan semanalmente vecinos de Madrid, Centros Escolares, Asociaciones de Vecinos, Agrupaciones Deportivas, Clubes y otras Entidades, en un número cercano a los 160.000 deportistas:
• Juegos Deportivos Municipales, entre septiembre y junio.
• Copas xx Xxxxxxxxx, entre marzo y junio.
• Torneos Municipales, entre enero y diciembre.
TERCERO
La Federación de Baloncesto de Madrid es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin es la promoción y fomento del deporte correspondiente, según establece la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte y Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, el colectivo arbitral se integra dentro de la estructura de las Federaciones Deportivas, las cuales tienen naturaleza jurídico-privada, si bien ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública (arts. 30 y 31 de la ley del Deporte y art. 33 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, siendo competencia del Ayuntamiento de Madrid la planificación y gestión de competiciones deportivas y disponiendo las Federaciones de la capacidad organizativa y el soporte técnico y operativo necesario para garantizar el correcto desarrollo de las competiciones, se considera procedente establecer un marco de colaboración entre ambas partes para la promoción de la actividad física y el deporte a través de la competición, garantizando los arbitrajes de los encuentros y jornadas a celebrar y realizando las actuaciones necesarias para la organización de aquéllas.
CUARTO
Dada la coincidencia en cuanto a los fines y objetivos descritos entre el AYUNTAMIENTO DE MADRID y la FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID, se suscribe Convenio de Colaboración entre ambas entidades, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA
El objeto del presente Xxxxxxxx es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte a través de la competición, garantizando los arbitrajes de los encuentros y jornadas a celebrar y realizando las actuaciones necesarias para la organización de aquéllas.
SEGUNDA
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, convocará durante las temporadas deportivas 2019-2020 y 2020-2021 las siguientes competiciones:
• Juegos Deportivos Municipales (JDM)
• Copa de Primavera.
• Torneos Municipales.
En función de las inscripciones recibidas en cada competición, la Dirección General de Deportes y los Distritos programarán un número de encuentros de Baloncesto, que se desarrollarán básicamente en instalaciones municipales y otras cedidas por Entidades para el desarrollo de estas actividades.
TERCERA
La Federación de Baloncesto de Madrid colaborará en la organización de las competiciones designando el personal perteneciente al colectivo arbitral para cada uno de los partidos, asumiendo las gestiones que se deriven de la designación y aquellas otras que le sean propias pertenecientes al desarrollo de las competiciones.
Asimismo, la Federación de Baloncesto de Madrid desarrollará las siguientes actuaciones:
• Dirigir la resolución de los recursos interpuestos a los diferentes comités disciplinarios de distrito a través de los Comités de Apelación propios de la Federación.
• Facilitar la relación del personal delegado de la federación con las personas que llevan la promoción deportiva de los distritos y personal técnico de la Dirección General de Deportes, para la correcta coordinación de las actividades y la asignación del personal arbitral conforme al calendario suministrado por éstos, resolviendo, asimismo, las incidencias que pudieran producirse.
• Impulsar la formación del colectivo arbitral mediante la realización de cursos de formación durante la temporada deportiva.
• Garantizar la calidad en el desarrollo de las competiciones municipales.
• Asegurar la continuidad del programa a lo largo del tiempo aportando su infraestructura organizativa y su capacidad técnica y humana.
CUARTA
Los servicios técnicos de ambas partes establecerán un procedimiento de solicitud y designación de los árbitros, así como de recepción de actas y resultados.
El colectivo arbitral será designado y retribuidos por la Federación, fijando ésta las condiciones y enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación a la Federación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
QUINTA
La Federación de Baloncesto de Madrid organizará un máximo de 4 cursos de formación del colectivo arbitral durante la temporada, para los que la Dirección General de Deportes gestionará la cesión gratuita de los locales adecuados, de conformidad con lo que disponga el órgano competente. El resto de gastos correrán por cuenta de la Federación.
SEXTA
El Ayuntamiento de Madrid durante las temporadas 2019-2020 y 2020-2021 contribuirá para la consecución del interés común objeto del convenio, con los medios humanos necesarios para el diseño de la competición, la programación de las jornadas, el procedimiento de inscripción, así como los medios tecnológicos para su desarrollo y las instalaciones municipales en donde se desarrolle la competición, y con una aportación parcial máxima de SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (612.758 €) que será
recibida por la Federación de Baloncesto de Madrid como aportación parcial para la organización de las gestiones que se deriven de la designación del personal arbitral y jueces para cada una de las competiciones, de la labor arbitral y aquellas otras que sean propias pertenecientes al desarrollo de la competición, según el siguiente desglose por temporada:
Temporada 2019-2020: Se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/G/001/065/341.02/22609, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SESENTA EUROS (77.060,00 €) y, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/G/001/065/341.02/22609, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS (226.137,00 €) condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Temporada 2020-20121: Se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/G/001/065/341.02/22609, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (83.364,00 €) y, con cargo a
la aplicación presupuestaria 2021/G/001/065/341.02/22609, la cantidad de DOSCIENTAS VEINTE SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ERUOS (226.197,00 €) condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La Federación de Baloncesto de Madrid contribuirá con la aportación de los medios humanos que participan en los comités de apelación y disciplinarios y las gestiones derivadas de éstos, el personal de las secretarías técnicas y la gestión administrativa, el personal de formación para la jornadas de formación arbitral, material deportivo específico, y los jueces y árbitros para dos temporadas de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (2.336.934,15 €).
Las cantidades a aportar tendrán en cuenta los siguientes importes unitarios:
• Arbitraje BASE (JDM y Copa de Primavera) 26,00 €
• Fases Finales BASE (JDM y Copa de Primavera) 42,00 €
• Arbitrajes SENIOR (JDM y Torneo Municipal fase previa) 38,00 €
• Fases eliminatorias y Finales SENIOR (JDM y Torneo Municipal) 68,00 €
• Gastos de organización 8.000,00 €
• Gastos de funcionamiento por partido programado octubre a diciembre 2019 1,00 €
• Gastos de funcionamiento por partido programado enero 2020 x xxxxxx 2021 1,50 €
La cantidad aportada por el Ayuntamiento de Madrid para la realización de los arbitrajes de los JDM Torneos Municipales y Copa de Primavera se abonará mensualmente previa presentación de la factura detallada en la que conste el número de intervenciones que se han llevado a cabo, conformada por la Dirección General de Deportes.
Los partidos suspendidos independientemente de la competición, fase o categoría se compensarán abonando el 50% de su arbitraje.
En la categoría senior se exceptúa su fase de grupo que será abonada directamente por los equipos a la Federación al igual que la fase previa de los torneos municipales.
La cantidad aportada para la organización se abonará en dos pagos, junto con la primera factura de arbitrajes de cada ejercicio, según el siguiente reparto:
Temporada 2019-2020:
3.500 € con la primera factura a abonar en el ejercicio 2019
4.500 € con la primera factura a abonar en el ejercicio 2020 Temporada 2020-2021:
3.500 € con la primera factura a abonar en el ejercicio 2020
4.500 € con la primera factura a abonar en el ejercicio 2021
La cantidad aportada para el funcionamiento se abonará mensualmente, junto con la factura de arbitrajes del mes correspondiente.
SÉPTIMA
Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:
• Una persona representante de la Dirección General de Deportes.
• Una persona representante de la Federación.
Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.
La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria y por periodos similares a lo largo del plazo de vigencia del convenio. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio.
Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA
El convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, por acuerdo unánime las partes firmantes, en caso de variaciones en el calendario, horarios o número de sesiones, que puedan suponer un cambio en las condiciones del mismo, previa a la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos municipales competentes.
NOVENA
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del mismo, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Madrid las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
DÉCIMA
La vigencia del presente convenio se extiende desde la suscripción del presente convenio hasta el 31 xx xxxxxx de 2021, con posibilidad de prórroga por una temporada más.
Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción del mismo el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• El acuerdo unánime de las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados atendiendo al valor económico de las obligaciones de cumplir.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo. UNDÉCIMA
La Federación de baloncesto de Madrid será la encargada del tratamiento de la información de las personas participantes en las competiciones municipales por cuenta de la Dirección General de Deporte y se regirá por lo que se estipula en el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales que se anexa a este convenio.
DUODÉCIMA
Este convenio está sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación y especialmente: la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley 15/94, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y los artículos 57 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 48 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 86 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen local (RD Legislativo 781/1986) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.
No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
Para la resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación resolución o cumplimiento de lo aquí convenido, se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte.
DELEGADA DEL ÁREA DE DEPORTE D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID |