REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, Y FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALÈNCIA PARA PROMOCIONAR LOS PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA Y ECOLÓGICOS EN LA FERIA MEDITERRÁNEA GASTRÓNOMA 2022.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Generalitat, la Honorable Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 34/2022, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica , quien actúa en uso de las atribuciones que le confierenel artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y el artículo 160.4, letra d, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de las facultades que le confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
Y, de otra parte, Feria Muestrario Internacional de Valencia representada por D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente Segundo del Comité Ejecutivo nombrado mediante acuerdo del Patronato xx Xxxxx Muestrario Internacional de València, de fecha 18 de diciembre de 2019, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce los estatutos de dicha institución.
Interviene cada uno en el uso de las atribuciones que tiene conferidas, reconociéndose capacidad legal suficiente para sujetarse a los términos del presente convenio y
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto el Decreto 5/2019 de 16 xx xxxxx, del President de la Generalitat, tiene asignadas, entre otras, las competencias en materia de agricultura, ganaderia, pesca y alimentación.
Segundo.- Que en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 aprobados mediante Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9247 de 31.12.2021), se incluye en la aplicación presupuestaria 12.02.02.542.20.4, la línea nominativa con la siguiente descripción: Programa presupuestario 542.20 “Feria Muestrario Internacional de València. Apoyo a la
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promoción de los productos de calidad diferenciada y ecológicos”, línea S8664000, siendo su beneficiario Feria Muestrario Internacional de Valencia.
Por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168. “Concesión directa” de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se articula un procedimiento de concesión de forma directa.
Tercero.- Que Feria Muestrario Internacional de València, es una institución llamada en razón de esencia, finalidad y objetivos a la organización y celebración de eventos nacionales e internacionales.
Que desde esta institución se realizan diferentes eventos y ferias y, concretamente Mediterránea Gastrónoma que en esta edición 2022, pretende dar un salto de calidad hacia los contenidos divulgativos sobre pequeños productores, artesanos y productos de calidad diferenciada y ecológicos con el objetivo de introducirlos en los mercados de distribución profesionales así como en el sector hostelero en general, para que se conviertan en habituales y genéricos tanto en lineales como en las cartas de menús.
Cuarto.- Que estimando la conveniencia de la suscripción de un convenio de colaboración según lo indicado anteriormente, se han seguido para su trámite las distintas actuaciones previstas en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Que por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto regular la aportación de la Generalitat para la realización, por parte xx Xxxxx Muestrario Internacional de València, a través del Certamen Mediterránea Gastrónoma a celebrar los días 13 a 15 de noviembre de 2022 en Feria Valencia en el que se realizaran de diferentes actividades y acciones para convertir a los productos de calidad diferenciada y ecológicos de la Comunitat Valenciana en protagonistas de las ponencias, charlas, catas y acciones mediante la marca “Molt xx Xxxx” -
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marca creada por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para impulsar y generar una mayor atracción hacia los productos de calidad diferenciada y la agricultura ecológica de la Comunitat Valenciana, mejorar el posicionamiento de los mismos, así como su conocimiento, difusión y visibilidad, resaltando las calidades que los diferencian y potenciando la identificación y el consumo en Mediterránea Gastrónoma 2022, organizando contenidos que capten la atención a diferentes agentes del sector alimentario y gastronómico para prescribir los productos de calidad diferenciada y ecológicos y convertirlos en habituales en los lineales y catas, así como crear “sonoridad” para generar interés en estos productos.
Estas acciones, se realizarán en las fechas previstas para el certamen y durante todo el año para darle visibilidad y apoyar manifestaciones agroalimentarias y gastronómicas alineadas con su filosofía, donde se valora la proximidad, calidad, sostenibilidad, ecología, artesanía, tradición…
En concreto, las actividades a subvencionar son:
1. Espacio divulgativo: “LA CUINA AMB MOLT XX XXXX”
Un espacio donde el protagonismo gira en torno al producto y el productor. Se dispondrá de un escenario equipado con espacio showcooking + backstage asistido por alumnos de escuelas profesionales con chef ejecutivo, para realización de presentaciones, charlas, ponencias, catas y showcooking. Se realizará una aplicación de la imagen corporativa de la marca “Molt xx Xxxx”, además de utilizar una estética agraria.
En este espacio, el público se dispondrá de una forma informal, en sillas altas y mesas de apoyo, en las que se dispondrán los folletos de contenidos de las diferentes jornadas, y se usarán como apoyo para la cata de productos. Se reservarán plazas para instituciones, prensa o compromisos, pero el acceso será libre hasta completar aforo.
- El contenido:
- Se organizarán las ponencias en dos grandes grupos:
▪ Productores, artesanos, cocineros. (Por la mañana).
▪ El mundo SOSTENIBLE -ECO “TardEco”. (Por la tarde).
(De este modo conseguimos segregar los públicos interesados y generar una convocatoria más potente).
- Se realizará un programa con acciones de tipo:
▪ Productores – Cocineros: El productor explicará las bondades del producto y el cocinero ejemplificará la aplicación del mismo. Posibilidad de realizar cata.
▪ Mesas redondas: Donde se agruparán diferentes agentes implicados y expertos para debatir sobre algún tema.
▪ Catas: Para acercar de forma sensitiva los productos al público.
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▪ Presentaciones: Se divulgarán proyectos asociativos, agrupaciones, etc, transmitiendo el valor del asociacionismo en la creación de cultura de consumo responsable.
- Los ponentes:
- Se contará con ponentes de reconocido prestigio y propuestos en conjunto con la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y se trabajarán contenidos junto a:
11 denominaciones de origen protegidas (DOP), 5 indicaciones geográficas protegidas y 4 indicaciones específicas de bebidas espirituosas.
▪ Instituciones: Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx, Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), CAECV (Comité d’Agricultura Ecològica de la CV), SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA / AGROECOLOGÍA (SEAE), AVA-ASAJA, IVIA…
▪ Federación de Hostelería, Asociaciones de Hostelería, etc. → Se tendrán en cuenta las 3 Provincias: Para coordinar a los cocineros participantes.
▪ Otros proyectos relevantes.
▪ Speaker/Divulgador: Se propone que el espacio divulgativo esté moderado por un speaker/periodista relacionado con el sector, y que incluso se cubra el contenido en exclusiva por parte de algún medio. Ej: Xxxxxx Xxxxx (El Forcat xx Xxxxxx-Rádio/TV), Xxxxxx Xxxxxxxxx (Cuina de Bancal- Apunt Ràdio).
Con este tipo de ponentes/prescriptores, prestigiamos el programa y convertimos el espacio en un ágora de referencia en el sector.
2. Comunicación de la marca “MOLT XX XXXX”
- Acciones de Comunicación en MEDITERRÃNEA GASTRÕNOMA:
▪ Aparición de la marca “Molt xx Xxxx” en los materiales corporativos de difusión de la campaña publicitaria de MEDITERRANEA GASTRÓNOMA 2022.
▪ Presentación del espacio en Rueda de Prensa Oficial de MEDITERRÁNEA GASTRÓNOMA
▪ Espacio propio en la Guía del Visitante y Sección en la web de MEDITERRÁNEA GASTRÓNOMA.
▪ Inclusión de contenidos en la agenda de prensa de los medios nacionales convocados y en el dossier de prensa corporativo.
▪ Inclusión de contenidos en la agenda de prensa de los medios nacionales convocados y en el dossier de prensa corporativo.
▪ Publicaciones en redes: Se realizarán menciones durante el año de las publicaciones y acciones que realice Molt xx Xxxx (divulgación de contenidos).
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▪ Presencia en concursos gastronómicos, festivales gastronómicos, eventos… → Se trabajará para visibilizar las marcas de los productos reconocidos en iniciativas en las que ya colabora MEDITERRANEA GASTRÓNOMA.
▪ Posibilidad de grabación de las ponencias para posteriormente divulgar en medios on-line.
▪ Desde Mediterránea se dará apoyo a todos los eventos y acciones llevadas a cabo por Molt xx Xxxx.
3. Espacios expositivos:
3.1 “EL MERCAT MOLT XX XXXX”
Tal y como se hizo en la edición 2021, se creará una zona en un formato “participación agrupada”, en la que se seleccionará por parte de la Conselleria a D.O`s, marcas diferenciadas, productores y artesanos que podrán tener expuestos sus productos, servicios, etc. Podrán ser espacios fijos (misma exposición los 3 días), o rotantes (diferentes expositores cada día). En caso de ser rotantes realizará una “Programación expositiva” donde se explique, mediante un folleto, los expositores que se pueden visitar cada día. Se utilizará una estética tipo mercado, pues la idea es escenificar y crear un ambiente en el que el visitante se sumerja y se cree una predisposición.
Se estima un número máximo de 10 puntos informativos para las instituciones o empresas designadas por la Conselleria.
3.2 “TÚNEL DEL VINO”
Se construirá un espacio que recreará un recorrido por centenares de referencias de vinos de la Comunitat Valenciana, cuyas bodegas pertenezcan a las DOP e IGP de la Conselleria de Agricultura.
Dicho espacio irá acompañado de una sala de catas, donde se realizarán ponencias sobre variedades y tipos de vinos. Todo ello bajo la marca ‘MOLT XX XXXX’.
3.3 OTROS ESPACIOS
Otros espacios que puedan surgir sobre productos autóctonos de la Comunitat Valenciana, entre otros:
• Aula del Arroz
• Plaça de la Artesanía
Segunda.- Régimen Aplicable
1. En lo no previsto en este convenio serán de aplicación las normas presupuestarias de la Generalitat que regulan la transferencia corriente y, en su caso, las de carácter estatal que regulan la misma materia. Esto es, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
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2. En cualquier momento de ejecución de la actuación, la Subdirección General de Producción Ecológica y Calidad Agroa limentaria podrá llevar a cabo las comprobaciones tanto documentales como materiales necesarias para verificar el correcto desarrollo de la misma.
Tercera.- Cuantía
Se reconoce en favor xx Xxxxx Muestrario Internacional de València, una subvención de hasta la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000 €), todo ello con cargo a la línea S8664000, del programa presupuestario 12.02.02.542.20.4 “Apoyo a la promoción de los productos de calidad diferenciada y ecológicos”.
Cuarta.- Gastos subvencionables
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se correspondan con las actividades realizadas entre el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
En concreto serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal propio xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Internacional de València dedicado a la ejecución de este convenio. Estos gastos se justificarán mediante certificado del responsable de la gestión de personal xx Xxxxx Muestrario Internacional de València en el que se especifique el coste por hora y el número de horas de dedicación de este personal al/los proyecto/s objeto del convenio.
Así mismo se considerarán subvencionables los gastos del personal contratado exclusivamente para la colaboración en el presente convenio, tales como contratación de ponentes del congreso, técnicos necesarios para la concreción del programa técnico y su desarrollo, etc. Estos gastos se justificarán mediante contrato suscrito con dicho personal acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados al mismo.
b) Material fungible y adquisición del material necesario para el desarrollo del proyecto que en todo caso debe tratarse de gastos y material necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación del servicio.
c) Gastos específicos de naturaleza corriente, necesarios para la puesta en marcha y la ejecución de las actuaciones recogidas en este convenio, tales como montaje de auditorios y espacios, rotulación, audiovisuales, etc.: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación del servicio.
d) Otros gastos: Consultorías o asistencias técnicas, gastos de administración y dirección del programa,
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gastos de auditoría, etc. necesarios para el desarrollo del convenio: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado la prestación del servicio, la dirección o la asistencia técnica.
Se podrán subcontratar aquellas actividades que no puedan ser realizadas por medios propios hasta un máximo de un 50 % del importe total del presente Convenio. No obstante, para la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para el contrato menor, Feria Muestrario Internacional de València deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar a satisfacción del órgano gestor las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, la Dirección General de Desarrollo Rural como gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por Feria Muestrario Internacional de València a dicha actuación objeto de discrepancia.
Quinta.- Compromisos de las partes.
Con el fin de satisfacer los objetivos definidos en la cláusula primera, las partes se comprometen a:
1. La Conselleria pondrá a disposición del equipo xx Xxxxx Muestrario Internacional de València la información necesaria para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Convenio.
2. Feria Muestrario Internacional de Valencia, por su parte, aportará los recursos propios, medios materiales, personales, metodologías y conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
3. Con carácter general ambas partes se comprometen, en la medida de los medios de los que puedan disponer y de acuerdo con las normas de cada institución, a:
a) El intercambio de comunicaciones y materiales, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
b) El asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con el objeto del presente Convenio.
c) Realizar todas aquellas actuaciones que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.
d) Cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación al deber de remisión de la información de subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el art. 20 de dicha Ley y el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx.
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3. En su calidad de beneficiario de subvención y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Feria Muestrario Internacional de Valencia, se obliga a:
a) Cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditar, con carácter previo al pago efectivo de la ayuda el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El cumplimiento o exención de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y ante la Seguridad Social.
e) Desarrollar las actividades objeto de subvención y justificar su realización y pago.
f) Xxxxxxxse a las inspecciones de seguimiento, control técnico y financiero.
g) Dar publicidad de las ayudas concedidas.
Sexta.- Órgano Mixto de Seguimiento y Control
Para el seguimiento del convenio se crea un órgano mixto de seguimiento y control integrado por la persona titular de la Subdirección General de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria y, por la persona titular del Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria que actuará como secretaria del órgano con voz y voto en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural, y dos personas en representación xx Xxxxx Muestrario Internacional de València, que ostenten directamente dicha capacidad de representación conforme a sus estatutos o sean designadas por su Presidente, debiéndose procurar una representación proporcionada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell
Las funciones de este órgano mixto de seguimiento y control serán las establecidas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y todo ello sin perjuicio de las competencias normativamente atribuidas a la Conselleria, en su condición de administración concedente de la subvención, relativas a la comprobación y control del cumplimiento de sus obligaciones por parte d la entidad beneficiaria, y, en su caso, para acordar, ante cualquier incumplimient o, la minoración y/o el reintegro de la ayudad, así como la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.
Dicho órgano deberá remitir copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones, a la Dirección General de Desarrollo Rural, debiéndose sujetar al régimen de funcionamiento previsto en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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A la finalización del convenio, se requerirá certificación sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del convenio, emitida por el centro directivo competente, con base, en su caso en el informe de valoración final emitido por el órgano mixto de seguimientos y control de acuerdo con el art. 13 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Séptima.- Plazo de Vigencia.
Este Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, hasta la finalización de las actuaciones previstas y, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octava.- Pago y Justificación
El pago de la aportación de la Generalitat se hará efectivo previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividades por las que se concede la subvención, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa a satisfacción del órgano gestor (art. 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, BOE núm. 176 de 25/07/06), y de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Dicha cuenta justificativa irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Declaración formal de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante, indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haber recibido ninguna.
La justificación de referencia deberá efectuarse por parte xx Xxxxx Muestrario Internacional de València antes del 7 de diciembre de 2022.
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Novena.- Causas de Extinción
El convenio se extinguirá, además de por la conclusión del período de vigencia del mismo, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP.
En los supuestos de resolución que proceda la pérdida de las ayudas recibidas, estas deben ser reintegradas, con sus intereses de demora, en el plazo que fije la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sin perjuicio de tener que atender las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiera podido incurrir.
En todo caso, son causas de reintegro las previstas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en su caso, los supuestos de invalidez previstos en el art. 36 de la LGS y demás normas concordantes.
Décima.- Régimen de comunicación a la Comisión Europea.
Se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
El presente convenio es compatible con el mercado interior porque no reúne los requisitos acumulativos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado, puesto que Feria València se constituye como una entidad con carácter de asociación de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
En el marco de la política de la promoción comercial que en cada momento señalo la Generalitat y, si procede, la Administración Central, es función esencial xx Xxxxx València, sin ninguna finalidad de lucro, la programación, el control y la coordinación, de todas las manifestaciones comerciales organizadas por esta, puede participar en la promoción industrial y comercial, de manera especial en su vertiente exportadora, y en los organismos y las entidades adecuados, nacionales y extranjeros.
Por lo tanto, la medida no supone una ayuda que favorezca a una empresa o empresas en concreto y se dirige a la promoción de los productos de calidad diferenciada y ecológicos de la Comunitat Valenciana.
Al tratarse de un convenio no sujeto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante el presente convenio no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Esta ayuda podrá acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n. º 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. También podrá acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite
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máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. No obstante, no podrá acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Decimoprimera.- Cláusula de transparencia.
El presente Convenio en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 xx xxxxx, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
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3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimient o por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 xx xxxxx, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 xx xxxxx.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosegunda.- Tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de l os derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Convenios.
b) Responsable del tratamiento: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, X/ xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxxxx
c) Finalidad del tratamiento: Gestión de convenios por los cuales se gestionan ayudas, colaboraciones y acuerdos de cooperación.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: xxxx.xxx.xx/xx/xxxx00000 (en valenciano es xxxx.xxx.xx/xx/xxxx00000)
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: xxxx.xxx.xx/xx/xxxx00000 sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras
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personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Decimotercera.- Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por lo que habiéndose cumplido todos los trámites previos reglamentariamente exigidos y, acreditado por parte xx Xxxxx Muestrario Internacional de València todos los extremos que le son exigibles con carácter previo a la suscripción de este documento, en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente convenio.
Por la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Por la Feria Muestrario Internacional de Valencia
Firmado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 30/11/2022 10:54:24
Cargo: Consellera d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència
Firmat per Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- 73653340A el 29/11/2022 11:09:12
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