CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En , a de de 201_.
REUNIDOS
De una parte, Don , con DNI
. Y domicilio en C/
, tlf. . En calidad de ARRENDADOR. Y de otra,
Don , con DNI . Y domicilio a efectos de notificación en C/ , tlf. . En calidad de ARRENDATARIO.
Comparecen todos ellos en su propio nombre y derecho. Reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente contrato.
MANIFIESTAN
I.- Que el ARRENDADOR es propietario del 100% del pleno dominio por título de
de las siguientes fincas:
• Piso situado en C/ , término municipal de . Tiene una superficie útil de
m². Y está distribuido en
.
Referencia catastral . Finca registral nº
De conformidad con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, el ARRENDADOR exhibe en este acto ante los ARRENDATARIOS el certificado de eficiencia energética del INMUEBLE, calificación energética obtenida .
II.- Que el presente contrato de arrendamiento se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y sus posteriores modificaciones y por la
voluntad de las partes expresada en este contrato y supletoriamente por el Código Civil. Siendo la finalidad del arriendo el uso de la finca como vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO.
III.- Que estando interesadas las partes comparecientes en celebrar contrato de arrendamiento sobre la vivienda y el garaje descritos, lo llevan a efecto conforme las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, la vivienda descrita en los antecedentes de este escrito, comenzando su vigencia desde este momento.
La vivienda arrendada, con el mobiliario que se detalla en el anexo a este contrato, la recibe el ARRENDATARIO como cuerpo cierto, a su entera satisfacción, encontrándola adecuada a sus necesidades y comprometiéndose a su devolución en el mismo estado de conservación y mantenimiento.
SEGUNDA.- La duración del presente contrato se pacta por tiempo de un año que comenzará a contar desde el día de de 2.016; venciendo en la fecha de su finalización sin necesidad de preavisos o requerimientos previos. No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en la vigente legislación de arrendamientos, quedará prorrogado el contrato automáticamente y por períodos anuales hasta un máximo de tres, a no ser que el ARRENDATARIO manifieste al ARRENDADOR su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de 30 días a la finalización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de que transcurriesen los tres años de prórroga obligatoria del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a la fecha de término, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
El ARRENDATARIO podrá desistir de este contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comuniquen al ARRENDADOR con una antelación mínima de 30 días. Si se da el caso de desistimiento antes de cumplirse el año, el ARRENDATARIO deberá de indemnizar al ARRENDADOR con el equivalente a la parte proporcional de una mensualidad por los meses que queden por cumplir para completar el año.
Finalizado el plazo de duración del arrendamiento, el ARRENDATARIO deberá de devolver las llaves de la vivienda al ARRENDADOR el día del término del contrato o en la mañana del inmediato posterior. La devolución tendrá lugar en la vivienda arrendada.
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TERCERA.- RENTA.- La renta convenida entre las partes será de
- ( ,00 €) EUROS mensuales, la renta se pagará por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente de la propiedad Nº
.
Dicha renta, para el supuesto de la tácita reconducción o prórroga obligatoria, se revisará anualmente en idéntica proporción a la que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo para el conjunto nacional, según publicación del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle, tomándose como renta base objeto de revisión la satisfecha por la parte arrendataria en la mensualidad inmediatamente anterior a la que se haya de revisar. El importe de la alteración, en más o en menos, se aplicará desde el momento que corresponda a tenor de lo indicado anteriormente, y ello aunque no se conozca el Índice hasta unos meses después por retraso del I.N.E. Dicha elevación será igualmente de aplicación para el supuesto de la prórroga legal del contrato.
CUARTA.- IMPUESTOS, GASTOS Y SUMINISTROS.- Serán de cuenta del
ARRENDADOR el pago del IBI, de la póliza de seguro multi-riesgo hogar y de los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad de propietarios.
Y de la parte ARRENDATARIA cualquier otro impuesto que pudiese gravar el arrendamiento de viviendas. Así como los gastos originados por el consumo y mantenimiento de los servicios de electricidad, gas, basuras, agua y alcantarillado, y cualquier otro derivado del uso de la vivienda; dichos suministros están contratados y domiciliados actualmente a nombre del ARRENDADOR que los pasará al cobro previa presentación de las facturas correspondientes.
QUINTA.- FIANZA.- El ARRENDADOR recibe en este acto la cantidad de
( ,00 €) EUROS en concepto de FIANZA. La fianza deberá de ser reintegrada al ARRENDATARIO en el plazo de un mes desde la finalización del arrendamiento una vez hayan sido abonados todos los suministros y revisado el estado de la vivienda y su mobiliario. En ningún caso podrá aplicarse dicha fianza para el pago de ninguna mensualidad xx xxxxx.
SEXTA.- RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.-
El ARRENDATARIO hacen expresa renuncia a sus derechos de tanteo y retracto reconocidos en el artículo 25 de la XXX. No obstante, el ARRENDADOR deberá de informar al ARRENDATARIO de su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
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SÉPTIMA.- Queda expresamente prohibido:
a) El subarriendo de la vivienda, ya sea total o parcial.
b) La realización en el interior de la vivienda de actividades molestas, insalubres o que sean contrarias a las normas de convivencia dentro de la comunidad de propietarios.
c) La instalación en la vivienda de cualquier tipo de negocio, oficina o despacho profesional.
d) La realización de obras de cualquier tipo (incluido el pintado y taladrado xx xxxxxxx) en el interior de la vivienda o en su fachada sin el expreso consentimiento del ARRENDADOR. En este sentido se prohíbe expresamente realizar taladrado en la fachada exterior de la vivienda y en cualquier zona común, en lo suelos, en las paredes y zonas alicatadas, en las ventanas y en las puertas.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones dará derecho al ARRENDADOR a instar la resolución del contrato.
OCTAVA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Cualquiera de los firmantes podrá interesar la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra registrada la finca objeto del arriendo, corriendo el interesado con los costes que ellos suponga y en caso de ser ambas partes se distribuirán por mitad. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si la finca arrendada se vendiese y estuviese inscrita en el Registro de la Propiedad, el adquirente que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.
NOVENA.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Torrelavega, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman los comparecientes por duplicado el presente contrato en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento de este escrito.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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