PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA (SEVILLA)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA (SEVILLA)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El objeto del presente pliego es definir y establecer las prescripciones técnicas de la prestación del servicio bar de las Piscina Municipal ubicado en el edificio municipal Avenida de Fuentes de Andalucía, s/n.
La finalidad de dicha instalación es la de ofrecer este servicio complementario al de ocio y entretenimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Situación Urbanística
Los terrenos donde se ubica el establecimiento son de Titularidad Municipal, contando el Ayuntamiento de la Campana con su disponibilidad, encontrándose inscritos en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx con el nº de finca Registral 2758.
Asimismo, de acuerdo a lo recogido en las XX.XX. de la Campana (Revisión A.D. 25/03/1999) y en la Adaptación Parcial del Planeamiento Vigente a la LOUA según el decreto 11/2008 (A.D. 19/01/2015) el establecimiento queda ubicado en Suelo Urbano Consolidado, con uso Deportivo.
CLÁUSULA TERCERA. Condiciones Generales
El contratista no podrá, bajo ningún concepto, ceder, arrendar o traspasar total o parcialmente la explotación del bar objeto del contrato o el uso de cualquiera de sus elementos.
El contratista no podrá realizar obras de cualquier clase sin la previa autorización del Ayuntamiento de La Campana.
Está totalmente prohibido dispensar tabaco y bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Los artículos expuestos al público deberán protegerse en vitrinas de cristal y con la temperatura adecuada para su conservación.
A fin de evitar la salida de botellas xx xxxxxx de los locales, el contratista deberá disponer y facilitar vasos de plástico a los usuarios de las instalaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Descripción y características del establecimiento
El inmueble, destinado a Bar vinculado en cuanto al emplazamiento a la Piscina Municipal, situado en Avenida de Fuentes de Andalucía, s/n, presenta una Superficie Útil de 349,85 m2, y una Superficie Construida de 397,97 m2 , con el siguiente programa funcional:
o Almacén 1
o Almacén 2
o Almacén 3
o Aseos Mujeres y minusválidos
o Aseo Hombres
o Vestíbulo Aseos
o Distribuidor aseos Zona de Bar
o Barra interior
o Cocina
o Office
o Barra Exterior Terraza
o Distribuidor
CLÁUSULA QUINTA. Funcionamiento y Características de la actividad
La actividad prevista en el establecimiento está incluida dentro del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental CAT: 13.32, sometida al procedimiento de Calificación Ambiental Grupo “restaurantes, cafeterías, pubs y bares”. Deberá ser tramitado expediente de calificación ambiental del bar.
Según el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por Decreto 247/2011, de 19 de Julio), la actividad objeto del presente informe tiene la siguiente denominación:
Establecimiento Público: de actividades Recreativas Epígrafe: III.2 Clase: Establecimientos de Hostelería Epígrafe: III.2.8 Subclase: Cafeterías Epígrafe: III.2.8.c)
Subclase: Bares Epígrafe: III.2.8.d)
El adjudicatario tendrá la obligación de tramitar la correspondiente Licencia Municipal de Actividad.
CLÁUSULA SEXTA. Horario
En cuanto al horario del bar se adecuará a lo establecido en la cláusula decimoctava xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y a lo establecido en la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xx 43 de 13 xx xxxxx de 2002), por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la CC.AA de Andalucía.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Actuaciones a realizar en establecimiento
El adjudicatario deberá asumir los costes necesarios para equipar y poner en funcionamiento el establecimiento, además de los de mantenimiento y cualquier otro que sea necesario para su correcto funcionamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Servicios Complementarios
El contratista deberá prestar servicios complementarios cuando el Ayuntamiento de La Campana lo solicite, tales como la preparación de ágapes por finalización de actividades organizadas por algún área del Ayuntamiento (fiestas, deportes, turismo, etc.) que soliciten la colaboración del mismo, acordando previamente el coste de los mismos.
Dichos servicios serán solicitados expresamente por el Ayuntamiento de La Campana, no haciéndose éste responsable de ninguna actividad colectiva que pueda ser invocada en su nombre si no ha sido fehacientemente requerido el contratista de forma oficial por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Productos alimentarios y exigencias higiénico-sanitarias
Los productos alimentarios serán de calidad y estarán sujetos a la normativa legal vigente, en particular, al Código Alimentario Español. Se indicarán las marcas ofertadas o datos distintivos para que en cualquier momento, sin previo aviso, pudiera realizarse un control de calidad de los productos alimentarios ofrecidos.
El contratista deberá responsabilizarse tanto de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y productos, derivados de la prestación de los servicios de estas prescripciones técnicas, como de los que sea de aplicación en la preparación de los alimentos. Estará obligada a cumplir, en todo momento, con lo dispuesto en la legislación alimentaria vigente y aquella que pudiera promulgarse durante el contrato y sea de aplicación. En concreto, deberá cumplirse con la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable al ramo.
El personal deberá estar en posesión antes del inicio del servicio del preceptivo carnet de Manipulador de Alimentos.
La contratación y adquisición de artículos que se consuman en el bar y terraza serán por cuenta exclusiva del contratista, no pudiendo utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceros, haciéndose directamente responsable de la obligación que contraiga.
CLÁUSULA DÉCIMA. Instalaciones, mobiliario, enseres. Mantenimiento y reparación del material e instalaciones.
El Ayuntamiento aportará las instalaciones.
El contratista no podrá realizar modificaciones en el local ni en las instalaciones de agua, teléfono, gas o electricidad.
El mantenimiento del local irá a cargo de la empresa contratista, así como los elementos de grifería, tubos fluorescentes, bombillas y demás material de mera reposición.
Deberá acometer las reparaciones necesarias, incluso las generadas por los desperfectos causados por los usuarios, así como las mejoras y elementos complementarios que se precisen para la explotación.
Toda modificación que considere conveniente realizar deberá hacerla a su xxxxx y requerirá necesariamente autorización previa del Ayuntamiento.
De acordarse alguna reforma, ésta quedaría a beneficio de la instalación, sin derecho alguno a indemnización.
Asimismo, el contratista necesitará autorización previa y expresa del Ayuntamiento para instalar nuevos equipamientos que necesiten conexión a las instalaciones de agua caliente, agua fría, gas o electricidad.
El incumplimiento de los anteriores apartados será objeto de resolución del contrato.
El contratista deberá conservar y reponer las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, así como aquello que deba sustituir por su
cuenta por desgaste normal de uso.
El mantenimiento de la maquinaria y mobiliario, tanto preventivo como correctivo, así como las revisiones y reparaciones serán por cuenta del adjudicatario mientras esté vigente el contrato de prestación del servicio.
Una vez formalizado el contrato, y previo al inicio de la ejecución del mismo, se deberá incluir, en su caso, un proyecto elaborado de equipamiento, mobiliario, instalaciones, decoración, etc., que complemente las existentes para el óptimo desarrollo del servicio. Incluyendo plano de distribución de mesas y veladores, tanto en el interior como en la terraza.
El contratista en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato.
El contratista se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento, tanto el material aportado por el Ayuntamiento como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación con responsabilidad personal plena por toda la pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc.
Éste deberá retirar de la circulación y sustituir, de forma inmediata, cualquier plato, vaso o cubierto que presente roturas, pequeños desconchos o ligeros deterioros.
El contratista aportará para la explotación de las instalaciones los muebles, vajillas, cristalerías, enseres y equipos o aparatos necesarios para el perfecto funcionamiento de las mismas, debiendo mantenerlos con la máxima limpieza y pulcritud, realizando a su cargo las reposiciones que fueran necesarias.
El mobiliario y material aportado por el contratista deberá reunir, las debidas condiciones de calidad, prestancia y pulcritud. El contratista está obligado a conservar en perfectas condiciones los muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen en los mismos, y a abonar los desperfectos que en ellos se aprecien al término del contrato.
CLÁUSULA UNDECIMA. Programación y plazos
El presente contrato administrativo especial tendrá la duración de dos años, a contar desde la fecha que se determine en el documento administrativo de formalización, pudiendo prorrogarse de forma expresa una única vez por dos años más, previo mutuo acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
El acuerdo expreso de prórroga deberá ser firmado con fecha anterior a la finalización de los dos años de duración del contrato inicialmente previstos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Relación con los usuarios
El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a llevar la mayor corrección con el mismo, debiendo documentar mediante copia cualquier reclamación o queja presentada por los usuarios al Ayuntamiento para su conocimiento y seguimiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Normativa de Aplicación
En todo lo no recogido en este Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas, se estará a lo dispuesto en las XX.XX. de la Campana, Revisión A.D. 25/03/1999, en la Adaptación Parcial del Planeamiento Vigente a la LOUA según el decreto 11/2008,
A.D. 19/01/2015, en el Código Técnico de la Edificación, Ordenanzas municipales, Legislación sectorial aplicable. Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Riesgo y Xxxxxxx
El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por el servicio; debiendo indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Agua, energía eléctrica, teléfono y otros gastos
Las acometidas de agua, saneamiento y suministro eléctrico, así como de cualquier otro suministro al establecimiento, serán facilitadas por el Ayuntamiento, los consumos y el cambio de titularidad de los servicios que, en su caso, inicialmente hayan sido contratados a nombre del Ayuntamiento de La Campana, correrán por cuenta y riesgo del contratista, estando éste obligado a suscribir, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, a su nombre todos los contratos necesarios para el suministro de los servicios.
Una vez resuelto el contrato, el contratista será responsable de volver a cambiar el titular de dichos contratos de servicios a nombre del propio Ayuntamiento (o a nombre de quien, en su caso, éste indique), libre de toda deuda o pagos pendientes.
Los gastos derivados de los consumos anteriores no se encuentran incluidos en el canon a abonar al Ayuntamiento, debiendo ser abonados por cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Residuos
El adjudicatario deberá realizar una separación selectiva de los residuos generados en el establecimiento, debiendo separar:
- Aceites
- Papel y cartón
- Plásticos, envases y latas
- Vidrio
- Basuras
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Limpieza
El contratista deberá realizar la limpieza del establecimiento a diario, incluyendo los elementos que contiene, así como el espacio ocupado por mesas y sillas en la terraza. Los cristales se limpiarán con la periodicidad conveniente y nunca inferior a una vez a la semana.
Se establece una periodicidad de limpieza de los aseos de dos veces al día (mañana y
tarde) y del resto de los espacios indicados una vez al día, tanto los laborables como los festivos.
Conservará todas las dependencias en perfectas condiciones de limpieza durante todo el día, destinándolas exclusivamente al uso pactado, así como mantener el bar en perfecto orden, tanto el exterior como el interior.
El adjudicatario será responsable de la adecuada desinfección, desinsectación y desratización, cuando fuese necesario, que deberá realizarse por una empresa especializada y debidamente autorizada para ello, realizando la debida programación de las intervenciones que sean necesarias. El contratista correrá a cargo con los gastos producidos por ello y guardará justificantes que acrediten la realización de dichas actuaciones. El adjudicatario deberá avisar al Ayuntamiento antes de realizar los tratamientos pertinentes y respetar los plazos de seguridad. En el caso de que fuera necesario cerrar las instalaciones por algún tipo de tratamiento preventivo o corrector, deberá preavisarse convenientemente al Ayuntamiento.
Incluir obligación de cierre, a instancia del Ayuntamiento o cualquier otra administración competente, por causa de fuerza mayor, seguridad o salud pública, sin derecho a indemnización por el tiempo que deba permanecer cerrado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Personal
El adjudicatario deberá prestar el servicio con el personal necesario para la correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente de él, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento. Será por cuenta el adjudicatario el pago de los sueldos, salarios, Seguridad Social y cualquier otro concepto que devengue el personal.
También deberá cumplirse con las obligaciones empresariales que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y será responsabilidad del adjudicatario ajustar las condiciones de trabajo del personal, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las condiciones del adjudicatario y su personal.
Las ausencias o bajas del personal, serán cubiertas por el adjudicatario, para evitar que el servicio se resienta.
Dicho personal deberá estar dado de alta en la Seguridad social, debiendo cumplirse todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo y la legislación sanitaria en materia de preparación y conservación de alimentos, así como cualesquiera otras que puedan resultar de aplicación por razón de la materia.
El adjudicatario designará una persona o encargado que le represente en el lugar de prestación del servicio, con capacidad de resolver y vigilar personalmente el servicio y de adoptar decisiones en virtud de las reclamaciones efectuadas por los usuarios, y vigilará personalmente para que las tareas a realizar sean perfectamente llevadas a cabo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Equipamiento
El Ayuntamiento proporcionará al adjudicatario las instalaciones, en las que se encuentra ubicado el bar, acondicionadas para tal fin y con el siguiente equipamiento;
ELEMENTO | NÚMERO |
INODOROS | 2 |
URINARIOS | 2 |
LAVABOS DE PEDESTAL | 2 |
MÁQUINAS DE AIRE ACONDICIONADO | 3 |
EXTINTORES PORTÁTILES | 2 |
Todo el restante equipamiento necesario para el efectivo desarrollo de la actividad pretendida, será por cuenta del adjudicatario.
Las instalaciones y utensilios que se ponen a disposición del adjudicatario deberán ser utilizados con la diligencia y cuidados debidos, para los fines que fueron previstos, debiendo mantenerlos en perfecto estado de uso, limpieza y conservación y respondiendo de los deterioros que puedan surgir por el mal uso o negligencia, siendo por su cuenta la reparación o reposición de los mismos.
La revisión periódica y obligatoria de los extintores será responsabilidad del contratista, debiendo remitir copia del acta de revisión al Ayuntamiento de La Campana.
CLÁUSULA VIGESIMA. Libro de Reclamaciones
Existirá a disposición de los usuarios del bar un Libro de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá información al público con carácter visible y permanentemente, así como un buzón de sugerencias.
La presentación de cualquier reclamación deberá ser comunicada en el plazo de 24 horas al Ayuntamiento.
Si a iniciativa del propio Ayuntamiento o por reclamaciones o denuncias de los usuarios se comprueba que el servicio prestado no se ajusta a lo indicado en las condiciones del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir a la empresa la corrección de los defectos, a su xxxxx. En este sentido, el contratista será responsable, en todo momento, del mal funcionamiento del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Entrega de las Instalaciones
Al término del contrato, el adjudicatario entregará, en perfecto estado de conservación, las instalaciones, junto con los bienes que forman parte del inventario y que se entregan con las instalaciones, o aquellos que deban sustituirlos por desgaste normal por uso.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Inspección de las instalaciones
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar en todo momento las instalaciones objeto del contrato, así como las construcciones o bienes derivados del mismo.
El adjudicatario está obligado a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Seguros. Aforo
Según “PROYECTO DE REFORMA DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL Y CERRAMIENTO
EXTERIOR. MODIFICADO Nº 1” Proyecto nº 11B – 2017”, suscrito por Xxxx Xxxx de la Chica Xxxxxxx, el aforo máximo autorizado será de 253 personas.
Serán responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar
a terceros durante la ejecución del contrato con ocasión del funcionamiento normal o anormal del servicio, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de las lesiones o daños que se produzcan a las personas, los bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
A tal efecto el contratista deberá suscribir y tener una póliza de seguro permanentemente actualizada que cubra la responsabilidad civil derivada de los servicios que se presten y que son objeto de la presente contratación, que cubra todas las posibles contingencias, así como los riesgos derivados de las obligaciones accesorias y adicionales del servicio. Dicha póliza habrá de cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceros por el importe previsto en la normativa para este tipo de establecimientos y actividades, y habrá de mantenerse en vigor durante el tiempo que dure el contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Registro Sanitario de Empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía
Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 xx xxxxx relativo a la higiene de productos alimenticios.
Dependiendo del sector de alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, procederá la inscripción en el Registro Nacional o en el Registro Autonómico.
Los establecimientos de restauración están excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Sin embargo los que estén situados en Andalucía deben inscribirse en el Registro Sanitario de Andalucía, regulado por el Decreto 61/2012 de 00 xx xxxxx (XXXX xx 60 de 27 xx xxxxx), que se trata de un registro autonómico que gestionan los Distritos Sanitarios/Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.
El contratista deberá presentar la inscripción en el mencionado registro, o al menos presentar justificación de tenerla en trámite al momento de presentar la proposición para formar parte en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Otras obligaciones.
Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula decimoctava xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares:
- Abonar el precio del contrato a que se hubiere comprometido en su oferta.
- Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad convenida garantizándose a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, poniendo para ello en funcionamiento el local e instalaciones en el plazo establecido en el documento de formalización del contrato.
- Mantener durante el período estival abiertas y en pleno funcionamiento las instalaciones del bar de la Piscina, al menos, durante el horario de apertura de la Piscina municipal.
- El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del
contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
- Prestar a los usuarios servicio de cocina, con las condiciones de higiene y limpieza adecuadas, debiendo garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.
- El adjudicatario deberá gestionar a su xxxxx las autorizaciones y licencias precisas para la apertura y funcionamiento de la instalación.
- Conservar las instalaciones en perfecto estado, y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado, repararlas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en las que las recibió. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto mantenimiento y conservación de las instalaciones, especialmente el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- La explotación del servicio objeto del presente pliego comprenderá la obligación del adjudicatario de llevar a cabo la retirada de los desperdicios producidos por la actividad, así como la limpieza diaria de las instalaciones del bar y del espacio ocupado por la terraza externa, siendo de su cuenta el coste de material y utensilios de limpieza. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- Las modificaciones de las instalaciones que requiera el adjudicatario para la adecuada explotación del servicio, exigirán la previa autorización de la Corporación, la cual regulará, al otorgarla, el alcance de las modificaciones.
- Deberá cumplir con las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud vigentes en cada momento, bajo su propia responsabilidad, pudiendo repercutirse por el Ayuntamiento al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en esta materia, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
- El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro contra incendios, robo, daños y desperfectos de las instalaciones y otra que cubra la responsabilidad civil derivada del desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la explotación conforme a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Indemnizar los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados por las leyes.
- Mantener el bar cerrado al público cuando medie requerimiento del Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública, siempre que dicho requerimiento se halle debidamente justificado por razones higiénico-sanitarias o de seguridad. La adopción de tales medidas no dará lugar a indemnización o compensación alguna.
- Corresponde al adjudicatario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso pueda invocar relación contractual laboral con el Ayuntamiento de La Campana.
- Todo el personal que emplee el adjudicatario y que tenga contacto con los alimentos que se destinen al público general deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir la normativa sanitaria al respecto, siendo su cumplimiento responsabilidad del adjudicatario.
- Fijar una lista de precios en lugar visible y a disposición de cualquier persona que la reclame, que incluirá todos los platos y servicios que se presten.
- No enajenar, ni gravar sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
- Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- El adjudicatario permanecerá en la situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso, durante la duración del presente contrato.
- Garantizar en todo momento los derechos de los consumidores y usuarios conforme a la normativa vigente en materia de comercio y consumo.
- El adjudicatario no podrá subrogar, ceder ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan del presente contrato.
En la Campana, a fecha de firma electrónica.