Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE CAFETERÍA DE ESTACIÓN DE AUTOBUSES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.-
1.- OBJETO.-
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la explotación integral, en la zona habilitada a tal efecto en la Estación de Autobuses, de los servicios de Cafetería. Asimismo, serán objeto de este contrato la ejecución adecuaciones necesarias para mejorar y acondicionar los locales destinados a la explotación integral de los servicios mencionados.
El adjudicatario estará obligado a realizar los acondicionamientos que estime convenientes para llevar a cabo la explotación integral del servicio de Cafetería en la zona mencionada y a realizar la explotación de dicho servicio, adecuándolo a la legislación que le sea de aplicación.-
En todo caso, y durante la duración del contrato, el contratista equipará las instalaciones con los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento de las mismas, siendo por cuenta y a cargo del mismo la conservación, reposición y reparación del material de los servicios de Cafetería que se deteriore, de los gastos por útiles y productos de limpieza, y todos los necesarios para la correcta explotación integral de los servicios objeto de este contrato.
2.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
El contratante deberá cumplir los siguientes requisitos:
actividades objeto del contrato, abonando todos los gastos e impuestos inherentes a las mismas.
al del servicio de Cafetería en las instalaciones de la Estación de Autobuses como mínimo coincidente con la apertura de la Estación de Autobuses.
Cualquier modificación del horario deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
El horario máximo de apertura será hasta la hora fijada por la legislación de aplicación.-
2.- ELEMENTOS DE OBLIGADA INSTALACIÓN POR EL CONTRATISTA.
- Cocina equipada conforme a la legislación sectorial aplicable.
- Mobiliario para Cafetería.
3.- MATERIAL.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx entregará las instalaciones sin la maquinaria y mobiliario para su funcionamiento, siendo de cuenta del concesionario su adquisición e instalación y los gastos de mantenimiento y conservación ordinaria de los mismos.
4.- LIMPIEZA Y CONSUMOS
contrato.
Serán por cuenta del concesionario los gastos de limpieza de los locales objeto del
Así mismo, abonará al Ayuntamiento los consumos de energía eléctrica y agua que se
reflejen en los contadores de las instalaciones.
5.- REFORMAS.
El concesionario no podrá introducir reforma alguna ni en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa del Ayuntamiento.
Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término de contrato, sin que el concesionario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título.
6.- PERSONAL.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el contratista para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su
calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse la concesión por cualquiera de las causas previstas en el pliego de condiciones. Ante supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la fianza, manteniéndose el Ayuntamiento al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
El Contratista facilitará al Ayuntamiento, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio.-
7.- SANIDAD.
El Contratista será responsable del correcto funcionamiento sanitario de la Cafetería.
El personal contratado por el adjudicatario para prestar sus servicios en la Cafetería deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
8.- REGIMEN DEL SERVICIO.
1. La explotación del servicio de Cafetería se llevará a cabo en el espacio existente en la Estación de Autobuses que será puesto a disposición del contratista, autorizándose su ocupación por este en los términos y con los límites establecidos en el contrato.
2. El contratista prestará de forma continua el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento del bien objeto del contrato, salvo que el Ayuntamiento autorice un plazo mayor, previa petición del interesado.
Con carácter previo al comienzo de la prestación de la misma, el Ayuntamiento formalizará Acta, en concurrencia con el adjudicatario, para la comprobación del inicio del funcionamiento, de acuerdo con los requisitos y prescripciones legales.
3. El contratista aportará el mobiliario y enseres precisos, y realizará las instalaciones necesarias para la explotación de la concesión. A la finalización de la concesión los muebles y enseres propiedad del concesionario, serán retirados por éste, salvo acuerdo en contrario. Las instalaciones y mejoras que no puedan retirarse sin deterioro una vez concluido el contrato revertirán en el Ayuntamiento.
4. El contratista únicamente podrá cobrar las tarifas aprobadas previamente por el Ayuntamiento. Estas tarifas podrán ser objeto de revisión anualmente hasta el límite del IPC general nacional.
5. Será obligatorio exhibir la lista de precios al público.
6. El personal deberá estar en todo momento correctamente aseado y con la vestimenta adecuada, debiendo observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto a los usuarios.
7. El personal del Ayuntamiento estará facultado para comprobar las condiciones de calidad, higiene y salubridad con que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este contrato. El servicio se podrá inspeccionar cuantas veces se estime oportuno.
8. El contrato, debido a su naturaleza y condiciones del servicio, deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, no pudiendo éste concertar con terceros la realización parcial o total del mismo.
Queda prohibido terminantemente cualquier negocio jurídico que pueda dar lugar a la cesión, arrendamiento, traspaso o transmisión en general, de la explotación del servicio objeto de este contrato, salvo autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
9. El adjudicatario no podrá realizar cambios en el local o en las instalaciones de la cafetería, salvo casos de necesidad técnica debidamente justificados y aprobados por los técnicos municipales. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de los locales objeto de la explotación.
10. Será exigible a los alimentos y bebidas que se expidan el cumplimiento de las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes.
11. El contratista tendrá a disposición de los usuarios el modelo de hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma.
9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Abonar el canon.
2. El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para la correcta prestación de la actividad de Cafetería, incluyendo el personal que realice las tareas de limpieza y adecuación de las distintas dependencias.
La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible al Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 301 del TRLCSP.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento de las mismas por parte del contratista implique responsabilidad alguna por el Ayuntamiento. Además estará obligado al cumplimiento de las Normas de derecho necesarias establecidas en el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.
3. El adjudicatario presentará, en su oferta (sobre B) la estructura de personal que considere oportuna y que oferta para la realización del contrato.
4. El personal que preste la actividad estará en posesión del Certificado acreditativo de su formación como Manipulador de Alimentos, y deberá respetar las medidas de sanidad e higiene previstas en la misma.
5. El contratista deberá presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y dotará a su personal de todos los elementos de protección que establezca la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el trabajo vigente.
6. En caso de baja, permisos, vacaciones, ausencia o por necesidades del servicio el contratista se compromete a la sustitución o cobertura del puesto con personal adecuado.-
7. Queda prohibida la exhibición de publicidad o información no expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
8. El contratista deberá proveerse de todos los medios materiales y personales necesarios para la prestación de los servicios. El contratista asumirá todos los gastos de funcionamiento y suministro.
9. El contratista deberá proveerse de todas las licencias y autorizaciones necesarias para la actividad objeto del contrato.
10. Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato especial, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
Igualmente deberá el contratista reparar o reponer las instalaciones y los bienes puestos a disposición, siempre que se trate de obras menores, pasando dichas obras a la terminación del contrato al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.-
Las reparaciones que deban efectuarse debido a averías imputables al uso de los elementos serán a cargo del adjudicatario
11. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y garantizar a los particulares el derecho a la utilización del servicio.
12. Cuidar del buen orden del servicio. Será por cuenta del adjudicatario y el orden y limpieza diarios de aquellas zonas reservadas a productos expedidos por el mismo: Xxxx xx xxxxx, mesas, sillas y mobiliario en general de la cafetería, etc., todo ello con el fin de que se encuentre en todo momento en perfectas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
13. El contratista responderá frente a terceros de todos los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento normal o anormal del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento directo de órdenes directas e inmediatas impuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
14. Respetar escrupulosamente el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento determinas por el Ayuntamiento.
15. No colocar máquinas expendedoras de ningún tipo sin autorización expresa y previa del Ayuntamiento.
16. Abonar todos los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 3.000 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
17. Al término de la vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el presente Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización y sujetos a reversión, dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de finalización, sin necesidad de requerimiento previo.
El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medio, el canon para la explotación se devengará.
10.- EXPLOTACIÓN.
El contratista deberá desarrollar directamente la explotación de la Cafetería, no pudiendo cederla, subarrendarla o traspasarla a terceros, salvo en los supuestos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
11.- PRECIO DE LOS ARTÍCULOS.
Los artículos de consumo que se expendan serán adquiridos por cuenta y responsabilidad del contratista, sirviéndolos en calidad óptima para su consumo.
El contratista está obligado a tener expuesto a la vista del público relación total de los artículos a expender con expresión de los precios.
12.- LIBRO DE RECLAMACIONES.
Las reclamaciones de los clientes que se ocasionen con motivo de la explotación de la Cafetería, serán atendidas directamente por el contratista, quien tendrá a disposición del público el oportuno libro de reclamaciones, quedando el contratista obligado a informar por escrito al Ayuntamiento de aquellas que se originen en el plazo de dos días hábiles a partir de la inscripción.
13.- MAQUINAS RECREATIVAS.
Se permite la instalación de un máximo de 3 máquinas de juego recreativas, previa autorización del Ayuntamiento.
14.- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de visitar los locales objeto del arrendamiento, siempre que lo considere oportuno, con el fin de inspeccionar el correcto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego.
15.- SEGUROS.
En el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato, el contratista vendrá obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil derivada de la explotación, incluyendo en la misma la responsabilidad civil por productos y alimentos servidos en la Cafetería.
Las cantidades mínimas de cobertura serán las previstas en la legislación correspondiente aplicable a la actividad.
En este sentido, el concesionario facilitará al Ayuntamiento, una copia de dicha póliza una vez formalizado el contrato.
En Cazorla a 19 xx xxxxx de 2017
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx