PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 8
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 9
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 10
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 11
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 17
8.2 Prohibiciones para contratar 18
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 18
8.4.1. Contratos de servicios de mediación de riesgos y seguros para el período 2020-2023, con entidades del sector público 18
8.4.3. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 19
8.4.4. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 20
8.5. Verificación de las condiciones de aptitud 20
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 20
10. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 21
10.1. Contenido de las proposiciones 21
10.2. Motivos de exclusión de las proposiciones 26
10.3. Presentación de las proposiciones 27
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 28
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 45 puntos) 28
11.2. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (55 puntos) 29
11.2.1 Criterio 1: Criterio económico (hasta 30 puntos) 31
11.2.2 Criterio 2: Equipo de trabajo (hasta 15 puntos) 33
11.2.3 Criterio 3: Plazo para la elaboración del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros (hasta 2 puntos) 34
11.2.4 Criterio 4: Plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro (hasta 2 puntos) 34
11.2.5 Criterio 5: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros (hasta 1 punto) 35
11.2.6 Criterio 5: Prestación del servicio de dirección letrada en los procedimientos contenciosos, si la entidad contratante así lo requiere (5 puntos) 35
12. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 35
13. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 43
15. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 45
16. EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 46
16.1. Ejecución del Acuerdo Marco 46
16.2. Comisión de Control y Supervisión 46
16.3. Modificación del Acuerdo Marco 47
17. RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 48
19. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 49
21. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 53
21.1. Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 53
21.2. Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 56
21.3. Responsables de los Contratos basados 56
21.4. Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx xxxxxxx 00
21.5. Condiciones Especiales de Ejecución 57
21.6. Garantía de los Xxxxxxxxx xxxxxxx 00
21.7. Financiación y pago de los servicios 59
21.8. Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 59
21.9. Resolución de los Contratos basados 60
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 61
23. PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 62
23.1. Prerrogativas de la Administración 62
23.3. Régimen de recursos y jurisdicción competente 62
ANEXO III ¡Error! Marcador no definido.
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, la “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985. En la actualidad el número de Entidades Locales Asociadas asciende a 7.366 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP, como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Contratantes y sus entes dependientes.
Con base en lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales y entes dependientes, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
En materia de pólizas de seguro, dada la complejidad del sector y la necesidad de contar con recursos, planificación y asesoramiento especializado en la materia, se observa la necesidad de facilitar a las Entidades Locales contratantes un servicio que garantice la promoción, asesoramiento y mediación en la cobertura de riesgos y seguros, con asistencia técnica y jurídica suficiente.
Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros y con carácter de adhesión voluntaria, un servicio de mediación de riesgos y seguros.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXXx
La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de mediación de riesgos y seguros, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales y/o entes dependientes (en adelante, el “Servicio” o el “Servicio de Medicación”), conforme a lo previsto en el artículo 227 y en el apartado 10 de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, así como en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
A tales efectos, se entenderá por mediación toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En concreto, los
servicios a prestar serán los de correduría de seguros y no los de agencia, percibiendo el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Marco en ejecución de sus Contratos basados la retribución únicamente de las entidades aseguradoras, y no de las Entidades Locales contratantes que suscriban dichos Contratos basados, a cuyos efectos, dichos Contratos basados no les generarán ningún gasto.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los servicios.
El objeto del Acuerdo Xxxxx se desglosa en lotes independientes, correspondientes a los distintos xxxxx de seguro en los que tendrá que mediar el/los adjudicatario/s, (en adelante, los “Lotes”) conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
LOTE | RAMO DE SEGURO |
1 | Seguro de responsabilidad civil patrimonial, de responsabilidad civil de sus altos cargos y personal electo al servicio de Entidades Locales y entes dependientes, de responsabilidad civil de profesionales al servicio de Entidades Locales y entes dependientes, Ciberseguridad y otros riesgos vinculados a la responsabilidad civil en actividades profesionales |
2 | Seguro de daños materiales para Entidades Locales y Entes dependientes y otros riesgos vinculados a daños materiales |
3 | Seguro colectivo de accidentes y vida para Entidades Locales y Entes dependientes y otros riesgos vinculados a daños sobre las personas |
4 | Seguro xx xxxxx de vehículos para Entidades Locales y Entes dependientes, y otros riesgos vinculados a medios de transporte |
La división en los anteriores Lotes obedece a las diferencias existentes entre las distintas modalidades de seguros en función de los riesgos que agrupa cada ramo.
Cada Lote se adjudicará a un solo empresario, sin limitación en cuanto a los lotes a los que puede concurrir un mismo licitador.
En los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad Local se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco, pudiendo
completarse la oferta por la adjudicataria si así lo estimase la Entidad Local contratante conforme al art. 221.3 de LCSP.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
66518100-5 Servicios de corretaje de seguros
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son la prestación de los servicios de mediación en materia de riesgos y seguros en los xxxxx indicados a las Entidades Locales adheridas a la Central de Contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por la complejidad del sector y la necesidad de contar con un asesoramiento especializado en la materia por las Entidades Locales y entes dependientes, siendo un servicio muy demandado a la vista de los resultados, en número de contratos, celebrados durante la vigencia del actual acuerdo marco de servicios de mediación de riesgos y seguros, cuya vigencia finaliza en marzo de 2024.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXXx
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por la FEMP y todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco, siendo el único requisito para ello adherirse a la Central de Contratación de la FEMP1.
Asimismo, podrán adherirse a la Central de Contratación de la FEMP y adjudicar Contratos basados en este Acuerdo Marco las mancomunidades de municipios, siempre y cuando todos los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP; y las entidades
1 La información relativa a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y entes dependientes de las mismas que se encuentra adheridos a la Central de Contratación se encuentra disponible y actualizada en la página web: pinchar aquí
locales de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentre esté asociado a la FEMP.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y artículo 39 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno Ordinario de fecha 21 de septiembre de 2019.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Marco es superior a doscientos veintiún mil euros (221.000,00) euros.
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (en adelante,
“LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, por las siguientes disposiciones:
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“Real Decreto-ley 3/2020”).
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro.
- La parte que subsiste vigente del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en lo no derogado por éste, el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
- Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el Documento de Formalización del Acuerdo Marco en cada uno de los Lotes, las resoluciones de adjudicación de los contratos basados (y en su caso, el documento de formalización del contrato basado) y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de dos
(2) prórrogas anuales (de doce meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote, antes de la finalización del
mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP.
En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSP.
Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A- Valor estimado del Acuerdo Xxxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de que el valor definitivo será el que resulte del valor de todos y cada uno de los Contratos basados que se formalicen durante la vigencia del Acuerdo Marco, en el marco temporal en el que las Entidades Locales asociadas y entes dependientes podrán adjudicar la prestación de este Servicio.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, reseñar que, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de doscientos veintiún mil (221.000) euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada.
Con el objeto de concretar el valor estimado y atendiendo a los datos que se incluyen en el informe justificativo de este expediente, se parte de que en el periodo comprendido entre 2020 y 2023 (2023-2024 se encuentra en ejecución) el volumen xx xxxxxx gestionadas por la adjudicataria del actual Acuerdo Xxxxx se sitúo en ciento dieciocho millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintitrés euros con treinta céntimos (118.886.423,30€), sobre los que, aplicando la comisión ofertada del 11 %, establecería un volumen de negocios de trece millones setenta y siete mil quinientos seis euros con cincuenta y seis céntimos (13.077.506,56€) en tres años, haciendo un promedio anual lineal de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (4.359.168,85 €)
A nivel de tipología xx xxxxxx, y extrayendo los datos incluidos en el informe justificativo, el reparto porcentual medio anual según ramo sería el siguiente:
▪ Lote 1 (Responsabilidad civil): 30 %
▪ Lote 2 (Daños materiales): 26 %
▪ Lote 3 (vida y accidentes): 23 %
▪ Lote 4 (vehículos): 21 % A los anterior debe añadirse que:
- La comisión media según el informe de estadístico anual de mediación de la Dirección General de Seguros se sitúa en un 13,59 % (esto es, 2,59 puntos porcentuales por encima de la comisión máxima ofertada al Acuerdo Marco en vigor, cifrada en el 11 %).
- Dado el aumento progresivo del número de contratos y primas gestionadas debe incrementarse en, al menos un 20 % más, las cifras de negocio anteriormente desglosadas.
- La duración del Acuerdo Marco será de 2 años prorrogable por periodos anuales hasta el máximo de 4 años.
Conforme a lo anterior, procede establecer el valor estimado de cada lote en los siguientes importes:
LOTE | RAMO DE SEGURO / ZONA GEOGRÁFICA (CCAA) | VALOR ESTIMADO | PRESUPUESTO ANUAL LICITACION |
1 | Seguro de responsabilidad civil patrimonial, de responsabilidad civil de sus altos cargos y personal electo al servicio de entidades locales y entes dependientes, de responsabilidad civil de profesionales al servicio de entidades locales y entes dependientes, ciberseguridad y otros riesgos vinculados a la responsabilidad civil en actividades profesionales | 7.720.959,87 € | 1.930.239,97 € |
2 | Seguro de daños materiales para entidades locales y entes dependientes y otros riesgos vinculados a daños materiales | 6.691.498,56 € | 1.672.874,64 € |
3 | Seguro colectivo de accidentes y vida para entidades locales y entes dependientes y otros riesgos vinculados a daños sobre las personas | 5.919.402,57 € | 1.479.850,64 € |
4 | Seguro xx xxxxx de vehículos para entidades locales y entes dependientes y otros riesgos vinculados a medios de transporte | 5.404.671,91 € | 1.351.167,98 € |
TOTAL | 25.736.532,91 € | 6.434.133,23 € |
En todo caso, debe señalarse que el valor final del Acuerdo Xxxxx será el que resulte en función del total de Contratos basados que se adjudiquen durante la vigencia del mismo, sin que en ningún caso puedan entenderse los datos anteriores, aportados como orientación para la estimación del valor del Acuerdo Xxxxx, como un compromiso de contratación previo.
B- Retribución Fija
Los adjudicatarios de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación la cantidad anual establecida. Dicha cantidad será denominada Retribución Fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales contratantes y de los importes de adjudicación, sin tener en cuenta, en ningún caso, los datos referidos al volumen estimado del Acuerdo Marco. La Retribución Fija, para cada uno de los Lotes, se distribuirá sobre una cantidad total de quinientos setenta y siete mil quinientos euros (577.500€), impuestos no incluidos, para cada uno de los años de vigencia del mismo y de sus prórrogas (impuestos no incluidos), y según se establece en la siguiente tabla:
LOTE Nº | LOTE | TOTAL LOTE |
1 | RESP. CIVIL | 173.250,00 € |
2 | DAÑOS MATERIALES | 150.150,00 € |
3 | VIDA Y ACCIDENTES | 132.825,00 € |
4 | VEHICULOS | 121.275,00 € |
El pago de la Retribución Fija se realizará por cada uno de los adjudicatarios de los correspondientes lotes tras la formalización del Acuerdo Marco.
El abono de estas cantidades para el primer y segundo de año de vigencia del Acuerdo Marco, así como durante sus posibles prórrogas se realizará conforme se detalla a continuación:
- El treinta por ciento (30%) de la Retribución Fija anual correspondiente a cada lote, se abonará con posterioridad a la fecha de formalización del Acuerdo Marco a requerimiento de la FEMP, en los cinco días naturales posteriores a la firma. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el mismo.
- A los seis meses desde la formalización del Acuerdo Xxxxx se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) de la Retribución Fija anual correspondiente a cada lote, en un plazo máximo de quince días naturales desde el requerimiento.
- El restante treinta y cinco por ciento (35%) de la Retribución Fija anual correspondiente a cada lote, se abonará a los 11 meses desde la formalización del Acuerdo Marco en un plazo de quince días naturales desde el requerimiento.
Tal y como se regula en la cláusula 14 del presente PCA, el 70% de la Retribución Fija anual correspondiente a cada lote, se deberá garantizar por medio de aval a primer requerimiento por dicho importe. En caso de impago de alguna de las cantidades antes mencionadas se procederá a la ejecución del aval por las cuantías pendientes de pago.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se replicará en el segundo año de vigencia y en las sucesivas prórrogas.
C- Retribución Variable
Además, el adjudicatario de cada uno de los lotes del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una Retribución Variable.
La retribución variable se fijará en un 2%, que se aplicará sobre la base resultante de aplicar la comisión ofertada por cada adjudicataria de cada lote sobre las primas efectivamente gestionadas cada año. Dicha información sobre las primas gestionadas anualmente deberá ser aportada por la empresa adjudicataria de forma global y desglosada por contrato, pudiéndose realizar comprobaciones a través de la Central de Contratación de la FEMP a través de las resoluciones de adjudicación de los contratos basados de pólizas de los Acuerdos Xxxxx a los que se vinculara el servicio de mediación, o bien a través de la solicitud de información a las Entidades contratantes cuando las pólizas se contraten al margen de dichos Acuerdos Marco.
Sólo se devengará la retribución variable cuando el resultado supere el importe de la Retribución Fija asumida por cada licitador y por la cuantía que exceda de dicho importe.
La Retribución Variable se calculará una vez al año realizándose el primer cálculo a los doce meses desde el inicio de vigencia del Acuerdo Marco y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma.
La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una obligación esencial del presente Acuerdo Marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
D- Financiación y pago de los servicios
Por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, el adjudicatario de cada uno de los lotes de acuerdo con la legislación aplicable será retribuido mediante comisión por la entidad aseguradora que resulte adjudicataria del contrato de seguro correspondiente, tomando como base de cálculo de dicha retribución la prima neta. Se entiende por prima
neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
El pago de dicha comisión le será abonado al adjudicatario de cada uno de los lotes por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por las Entidades Locales, se incluirá la comisión correspondiente a la póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas.
Los licitadores ofertarán, constituyendo un criterio de adjudicación del presente Acuerdo Marco, un porcentaje de comisión máxima, que operará como límite de referencia al alza, en cada una de las contrataciones de seguros realizadas por las Entidades Locales bajo la mediación del adjudicatario del Contrato basado.
Los Contratos basados en este Acuerdo Marco no tienen un coste para la Entidad Local o ente dependiente. No obstante, a efectos de la determinación del valor estimado de los mismos, este se podrá calcular sobre la media aritmética del volumen xx xxxxxx contratadas por la Entidad Local en los últimos tres ejercicios, sobre la que se aplicará el porcentaje de comisión ofertado por la adjudicataria de cada Lote, multiplicándose dicha cantidad por el número de años de duración del Contrato basado, incluidas sus prórrogas o a través de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
2 INFORME ESTADÍSTICO- ANUAL DE MEDIACIÓN 2021 (sobre el ejercicio 2021).
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco. En particular, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en los términos previstos en el Real Decreto-ley 3/2020 y en su Disposición transitoria tercera.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
i. Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco.
Para cada uno de los lotes a los que concurra, el licitador deberá acreditar que la cifra anual de negocios, en al menos uno de los tres años anteriores a la licitación del Acuerdo Marco, debe haber sido igual o superior a superior al presupuesto anual establecido para cada lote según lo dispuesto en la cláusula 7.A.
En el supuesto de concurrir a dos o más lotes, la solvencia exigida NO tendrá carácter acumulativo, es decir, basta con acreditar que el volumen anual de negocios supera el presupuesto anual establecido para cada lote según lo dispuesto en la cláusula 7.1. Esto es, a modo de ejemplo, si se concurre al Lote 1 y 2, bastará con acreditar que el volumen anual de negocios es superior al presupuesto anual de licitación del Lote 1, por ser este mayor al del Lote 2.
ii. Los licitadores deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe igual o superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000€).
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
8.4.1. Contratos de servicios de mediación de riesgos y seguros para el período 2020- 2023, con entidades del sector público
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 90.1 apartado
a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos de servicios de mediación de riesgos y seguros para el período 2020-2023, con entidades del sector público, dentro del
ámbito de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (EEE). En particular, deberán cumplir con estos requisitos de solvencia:
A) En el supuesto de concurrir a un (1) lote, haber formalizado, en los últimos tres
(3) años, al menos, 10 contratos con entidades del sector público (dentro del ámbito UE/EEE) o 4 contratos con entidades del sector público local (dentro del ámbito UE/EEE), para la realización de servicios de mediación en el ramo de seguro correspondiente a dicho lote.
B) En el supuesto de concurrir a dos (2) lotes, haber formalizado, en los últimos tres
(3) años, al menos, 20 contratos con entidades del sector público (dentro del ámbito UE/EEE) u 8 contratos con entidades del sector público local (dentro del ámbito UE/EEE), para la realización de servicios de mediación en los xxxxx de seguro correspondientes a dichos lotes,
C) Para el supuesto de concurrir a los 3 lotes, se requiere haber formalizado, en los últimos tres (3) años, al menos, 30 contratos con entidades del sector público (dentro del ámbito UE/EEE) o 12 contratos con entidades del sector público local (dentro del ámbito UE/EEE), para la realización de servicios de mediación en los xxxxx de seguro correspondientes a dichos lotes.
D) Para el supuesto de concurrir a los 4 lotes, se requiere haber formalizado, en los últimos tres(3) años, al menos, 40 contratos con entidades del sector público (dentro del ámbito UE/EEE) o 16 contratos con entidades del sector público local (dentro del ámbito UE/EEE), para la realización de servicios de mediación en los xxxxx de seguro correspondientes a dichos lotes.
Los licitadores deberán disponer del equipo de trabajo mínimo especificado en la cláusula 5 del PPT. La experiencia de este personal deberá estar adecuadamente acreditada mediante la aportación una declaración responsable en la que cada trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros, indicando la experiencia referida al sector público. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
8.4.3. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en la Norma UNE-EN ISO 9001:2015 u otras normas europeas sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.4.4. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, u otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
8.5. Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el contrato, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I el modelo de DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo marco están obligados a comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
La adjudicación del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y,
supletoriamente, por las normas de derecho administrativo y privado que resulten de aplicación.
La Mesa de Contratación, que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 13 xx xxxxx de 2015, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
Una vez publicado el correspondiente anuncio de licitación, todas las consultas que deseen formular los licitadores, deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (“PLACSP”).
Para ello, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
La presentación de la oferta a la presente licitación implicará la autorización para recibir comunicaciones electrónicas a través de la PLACSP en la dirección de correo electrónica indicada.
Conforme a lo anterior, todas las comunicaciones, requerimientos y notificaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores se realizarán a través de la PLACSP, e irán dirigidas a la dirección de correo electrónico que se indique en el apartado de datos de contacto del operador económico del modelo DEUC.
10. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1.Contenido de las proposiciones
La presentación de una proposición supone para el licitador la aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y del PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde la fecha fin de presentación de ofertas indicada en el anuncio de licitación. Si concluido este plazo no se hubiese adjudicado el Acuerdo Marco, tienen el derecho a retirarlas, lo cual deberán realizar expresamente pues en caso contrario se entienden mantenidas. Queda exceptuado de lo anterior, el supuesto en el que el retraso se deba a causas ajenas al Órgano de
Contratación, incluyéndose la posibilidad de que el mismo derive de la interposición de un recurso especial en materia de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo lote. Tampoco podrá suscribir, para un mismo lote, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
Las proposiciones se presentarán en castellano. Los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
La proposición constará de tres (3) sobres o archivos electrónicos, separados e independientes, firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de licitar a varios Lotes, se presentará un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”, y un sobre nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” y un sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” por cada Lote a los que se licita. El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”.
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
A. DEUC declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto (Anexo I) y en el apartado relativo a la “Información sobre el procedimiento de contratación” se indicará el número de los Lotes a los que licita.
El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
El archivo que contenga el DEUC se nombrará de la forma siguiente: DEUC_Nombre del Licitador.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la vayan a constituir deberá presentar un DEUC. Además, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades contratantes. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC.
El archivo que contenga ese documento de compromiso se nombrará de la forma siguiente: UTE_ Nombre del Licitador.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
El Sobre 2 contendrá una Memoria Técnica descriptiva de la propuesta de los licitadores para la prestación del Servicio, que habrá de incluir:
PARTE GENERICA (COMÚN A TODOS LOS LOTES)
Con independencia de los lotes a los que se presente el licitador, el contenido de los apartados que van desde la letra A a la D deberán ser idénticos en todas y cada una de las propuestas presentadas. Los apartados E y F deberán ser específicos para cada Lote.
A. El estudio previo de los seguros contratados y la elaboración del Plan de seguros. Este estudio previo deberá contener:
A. 1 Metodología para el estudio de cada póliza. Deberán describirse los campos de estudio de cada póliza.
A.2 Elaboración del Plan de Seguros:
• Estudio de cada póliza y propuestas de mejora en relación con la actual (coberturas, primas, franquicias...).
• Criterios para determinar la renovación de la póliza, su nueva contratación,
ampliación de coberturas, cualesquiera otros aspectos que redunden en la mejora de la situación actual.
• Herramientas específicas para el tratamiento de la información (hojas de
cálculo, bases de datos...).
• Metodología y sistema de trabajo para la adecuación de los contratos de seguros a la normativa vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato.
• Metodología y sistema de trabajo para la confección y entrega de los informes que le sean solicitados sobre cualquier materia de seguros.
B. El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro. En este apartado deberá hacerse referencia a los siguientes aspectos:
B.1 Deberá describir la metodología de trabajo cuando se recomiende la contratación de nuevas pólizas.
B.2 Metodología para detectar mejores prácticas en la redacción de cláusulas especificas en los Pliegos para la selección de la compañía de seguros adjudicataria.
B.3 El asesoramiento en la valoración de ofertas de contratos de seguros.
C. El diseño y la elaboración del sistema o procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros. Deberá hacerse referencia necesariamente a lo siguiente:
C.1 Descripción de la metodología para la gestión de reclamaciones y siniestros que deberá basarse en una herramienta informática específica. Esta aplicación informática para la gestión de reclamaciones y siniestros será sencilla, intuitiva y fácil de utilizar por el personal responsable designado por las diferentes consejerías y entes públicos, con acceso a través de Internet.
C.2 Descripción del sistema de gestión para la rápida satisfacción por parte de la Entidad Aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo.
D. Definición del servicio de asistencia jurídica en vía administrativa y prejudicial, comprendiendo el asesoramiento a las Entidades contratantes para la elaboración de los eventuales recursos que puedan suscitarse hasta el agotamiento de la vía administrativa o durante vía pre-contenciosa en relación con las reclamaciones formuladas, y también asesoramiento para la elaboración de los distintos escritos procesales en vía prejudicial. En este apartado, no se podrá hacer referencia alguna a las labores inherentes a una posible dirección letrada, puesto que esta prestación forma parte de la oferta evaluable mediante fórmulas, siendo, por tanto, causa de exclusión de la oferta.
PARTE ESPECÍFICA SEGÚN LOTE
E. Especificidades para la prestación del servicio de mediación en el Lote/Ramo al que se licita.
F. Asesoramiento a la Central de Contratación en la preparación y ejecución de acuerdos marco específicos (con varios adjudicatarios y condiciones negociables en la tramitación del contrato basado) para la contratación de pólizas concretas según Xxxx/Ramo vinculadas a la contratación previa por parte de las Entidades Locales del servicio de mediación de riesgos y seguros a través del Acuerdo Marco
F.1. Propuesta de procedimiento para la preparación de los Acuerdos Marco (estudios previos sobre el mercado para el ramo de seguros concretos, informes, documentación a aportar...)
F.2. Propuesta de procedimiento para la ejecución y seguimiento de los Acuerdos Marco (informes, resolución de incidencias, seguimiento con las aseguradoras)
F.3. Relación de tipologías de pólizas que pueden ser objeto de licitación vía Acuerdo Xxxxx según el ramo que conforma el LOTE, (posibles lotes a proponer, y justificación de porqué dicha descripción y división en lotes se adapta mejor a las necesidades xxx xxxxxxx y de las Entidades contratantes)
La Memoria Técnica no podrá tener una extensión superior a 50 páginas (incluyendo ambas caras) mecanografiadas en formato Times New Xxxxx 12 a espacio de interlineado 1,5. No se otorgará puntuación a la oferta no evaluable mediante fórmulas que incumpla estos requisitos.
La oferta no evaluable mediante fórmulas que no superen los 15 puntos de valoración serán excluidas.
Quedarán inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos ofertantes que incluyan en el Sobre nº 2 datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2.Motivos de exclusión de las proposiciones
La Mesa de Contratación excluirá, de forma motivada, a los licitadores cuya proposición incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
• Que la documentación de carácter general (Sobre n.º 1) contenga falsedades o inexactitudes en los datos consignados o defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables o que, siendo subsanables, no se hayan subsanado en plazo.
• Que la oferta evaluable mediante fórmulas (sobre n.º 3) careciese de concordancia con la documentación examinada, varíen los decimales exigidos, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto o inconsistencia que la haga inviable.
• Que en el Sobre n.º 1 o Sobre n.º 2 se incluya el Anexo III o la oferta evaluable mediante fórmulas, o datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas o cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe o cifra.
• Que la oferta no evaluable mediante fórmulas no supere los 15 puntos de valoración.
Asimismo, cuando un licitador presente más de una proposición al mismo lote o, habiendo presentado solo una, forme parte de una UTE proponente o, aun no habiendo presentado ninguna proposición de forma individual, forme parte de varias UTEs proponentes, la Mesa de Contratación excluirá todas las proposiciones suscritas por el mismo licitador, así como las presentadas por UTEs en las que él participe.
Igualmente, conforme a lo establecido en el art. 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de una UTE, la Mesa de contratación la excluirá del procedimiento. También quedará excluida cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
10.3.Presentación de las proposiciones
El plazo para la presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
Los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria se pondrá a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través de la Plataforma de la Central de Contratación de la FEMP, a la que se puede acceder en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. EL NÚMERO DE EXPEDIENTE EN ESTA PLATAFORMA (PORTAL DEL LICITADOR) ES EL
2023/001110. Se adjunta como Anexo III información sobre los requisitos técnicos y manual de usuario para la presentación telemática de ofertas a través de la Plataforma de la Central de Contratación de la FEMP.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Los criterios de adjudicación son comunes a cualquiera de los Lotes a los que se licite.
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 45 puntos)
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, recabando si fuese necesario informes de cuantos expertos se estime conveniente, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios y subcriterios de valoración:
CRITERIOS DE VALORACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (hasta 45 puntos) | ||
PARTE COMÚN PARA TODOS LOS LOTES | ||
A. Estudio previo y elaboración del plan de seguros en relación con cada uno de los contratos basados | 6 puntos | |
A.1. Metodología para el estudio de cada póliza | 3 puntos | |
A.2 Elaboración del Plan de Seguros | 3 puntos | |
B. Asesoramiento para la elaboración xxx xxxxxx que haya de regir cada contrato de seguro | 6 puntos | |
B.1. Metodología de trabajo para la contratación de nuevas pólizas | 2 puntos | |
B.2. Metodología para detectar y aplicar buenas prácticas de contratación | 2 puntos | |
B.3. Asesoramiento en la valoración de ofertas | 2 puntos |
CRITERIOS DE VALORACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (hasta 45 puntos) | ||
C. Diseño de la gestión y tramitación de reclamaciones y siniestros | 6 puntos | |
C.1 Descripción la herramienta informática | 3 puntos | |
C.2. Sistema de gestión de indemnizaciones y prestaciones del seguro | 3 puntos | |
D. | Definición del servicio de asistencia jurídica | 6 puntos |
PARTE ESPECIFICA PARA CADA LOTE | ||
E. Especificidades para la prestación del servicio de mediación en Lote/Ramo al que se licita. | 6 puntos | |
F. Asesoramiento a la Central de Contratación, en la preparación de acuerdos marco específicos para la contratación de pólizas concretas, vinculadas, en la forma que se determine, a la contratación previa por parte de las Entidades Locales del servicio de mediación de riesgos y seguros a través del presente Acuerdo Marco. | 15 puntos | |
F.1. Propuesta de procedimiento para la preparación de los Acuerdos Marco (estudios previos sobre el mercado para el ramo de seguros concretos, informes, documentación a aportar...) | 5 puntos | |
F.2. Propuesta de procedimiento para la ejecución y seguimiento de los Acuerdos Marco (informes, resolución de incidencias, seguimiento con las aseguradoras) | 5 puntos | |
F.3. Relación de tipologías de pólizas que pueden ser objeto de licitación vía Acuerdo Xxxxx según el ramo que conforma el LOTE, (posibles lotes a proponer, y justificación de porque dicha descripción y división en lotes se adapta mejor a las necesidades xxx xxxxxxx y de las Entidades contratantes) | 5 puntos |
11.2. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (55 puntos)
Los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas son los siguientes, con el desglose que se desarrolla a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (hasta 55 puntos) | ||
11.2.1 Criterio económico (Porcentaje de comisión sobre prima) | 30 puntos | |
11.2.1.a) Porcentaje en entidades con rango hasta 5.000 habitantes | 15 puntos | |
11.2.1.b) Porcentaje en entidades con rango de 5.000 habitantes hasta 20.000 habitantes. | 10 puntos | |
11.2.1.c) Porcentaje en entidades con rango superior a 20.000 habitantes | 5 puntos | |
11.2.2 Equipo de trabajo | 15 puntos | |
Coordinador adicional del Acuerdo Xxxxx para todos los lotes | 5 puntos | |
Gestor adicional por lote o ramo | 5 puntos | |
Cogestor adicional por lote o ramo | 5 puntos | |
11.2.3 Plazo para la elaboración del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros | 2 puntos | |
Reducción a 25 días hábiles | 0,5 puntos | |
Reducción a 20 días hábiles | 1 punto | |
Reducción a 15 días hábiles | 2 puntos | |
11.2.4 Plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro | 2 puntos | |
Reducción a 9 días hábiles | 0,5 puntos | |
Reducción a 8 días hábiles | 1 punto | |
Reducción a 7 días hábiles | 2 puntos | |
11.2.5 Mejora sobre el plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros | 1 punto | |
Reducción a 4 días hábiles | 0,5 puntos | |
Reducción a 3 días hábiles | 0,75 puntos | |
Reducción a 2 días hábiles | 1 punto | |
11.2.6 Dirección letrada en los procedimientos contenciosos, si la entidad contratante así lo requiriera | 5 puntos |
11.2.1 Criterio 1: Criterio económico (hasta 30 puntos)
Se valorará la oferta económica (porcentaje de comisión sobre prima) que el licitador pretende percibir como máximo de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros suscritos que intermedie. Este porcentaje máximo de comisión se establece en función del lote (ver cuadro siguiente) no pudiéndose superar o rebajar dichos porcentajes. Se valorará el porcentaje máximo ofertado, con dos decimales. En el caso de que se oferte un porcentaje con tres o más decimales, se redondeará al número entero más alto.
El porcentaje ofertado servirá de máximo de cara a la concreción de la comisión a percibir en cada uno de los contratos de seguro que suscriban las Entidades Locales o Entes dependientes contratantes bajo la mediación de la adjudicataria del Contrato basado.
Las ofertas que no respeten los límites anteriormente establecidos serán automáticamente excluidas de la valoración.
COMISIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN LOTE
LOTE | COMISION MÁXIMA | COMISION MÍNIMA |
1. RESP. CIVIL | 17% | 11% |
2. DAÑOS MATERIALES | 14% | 9% |
3. VIDA Y ACCIDENTES | 18% | 11% |
4. VEHICULOS | 12% | 7% |
11.2.1.a) Porcentaje máximo de comisión para Entidades Locales y entes dependientes3
con rango hasta 5.000 habitantes (hasta 15 puntos)
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de comisión por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimo establecido en el cuadro anterior y con dos decimales. En el caso de que se oferte un porcentaje con tres o más decimales, se redondeará al número entero más alto.
3 En función de la población del municipio del que dependa el Ente dependiente.
A la oferta que presente el porcentaje de comisión más bajo se le asignarán 15 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de comisión más alto, se le asignarán 5 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 10 x | Mayor % ofertado - % comisión ofertada a valorar | +5 |
Mayor % ofertado - Menor % comisión ofertada |
11.2.1.b) Porcentaje máximo de comisión para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 5.000 habitantes hasta 20.000 habitantes (hasta 10 puntos)
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de comisión por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimos establecidos en el en el cuadro anterior y con dos decimales. En el caso de que se oferte un porcentaje con tres o más decimales, se redondeará al número entero más alto.
A la oferta que presente el porcentaje de comisión más bajo se le asignarán 10 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de comisión más alto, se le asignarán 2,5 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 7,5 x | Mayor % ofertado - % comisión ofertada a valorar | +2,5 |
Mayor % ofertado - Menor % comisión ofertada |
11.2.1.c) Porcentaje máximo de comisión para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 20.000 habitantes (hasta 5 puntos)
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de comisión por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimos establecidos en el en el cuadro anterior con dos decimales. En el caso de que se oferte un porcentaje con tres o más decimales, se redondeará al número entero más alto.
A la oferta que presente el porcentaje de comisión más bajo se le asignarán 5 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de comisión más alto, se le asignarán 1,5 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 3,5 x | Mayor % ofertado - % comisión ofertada a valorar | +1,5 |
Mayor % ofertado - Menor % comisión ofertada |
11.2.2 Criterio 2: Equipo de trabajo (hasta 15 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar los medios personales, por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en la cláusula 5.3. del PPT para la ejecución del Acuerdo Xxxxx.
- Se otorgarán 5 puntos al licitador que incorpore un coordinador adicional del Acuerdo Xxxxx para todos los lotes de los que pudiera resultar adjudicatario, licenciados/titulados, con contrato laboral, con un mínimo de 10 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 5 años sean referidos al sector público. Formará parte de la Comisión de Control y Supervisión.
- Se otorgarán 5 puntos al licitador que incorpore un co-gestor adicional por lote o ramo de los que pudiera resultar adjudicatario licenciado/titulado, con contrato laboral, con un mínimo de 5 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 3 años sean referidos al sector público.
- Se otorgarán 5 puntos al licitador que incorpore un co-gestor adicional por lote o ramo de los que pudiera resultar adjudicatario licenciado/titulado, con contrato laboral con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 1 año sean referidos al sector público.
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar en el Anexo II del sobre Nº 3 los medios personales, ofertados por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT, aportando una declaración responsable por cada trabajador adicional que se oferte, en la que el trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros, indicando la experiencia referida al sector público. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
11.2.3 Criterio 3: Plazo para la elaboración del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros (hasta 2 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán ofertar un plazo inferior al plazo máximo exigido en el PPT para la elaboración del estudio previo previsto en la metodología de trabajos.
- Se otorgarán 0,5 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 25 días hábiles.
- Se otorgarán 1 punto al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 20 días hábiles.
- Se otorgará 2 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 15 días hábiles.
11.2.4 Criterio 4: Plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro (hasta 2 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán ofertar un plazo inferior al plazo máximo exigido en el PPT para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro.
- Se otorgarán 0,5 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 9 días hábiles.
- Se otorgarán 1 punto al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 8 días hábiles.
- Se otorgará 2 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 7 días hábiles.
11.2.5 Criterio 5: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros (hasta 1 punto)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán ofertar un plazo inferior al plazo máximo exigido en el PPT para el asesoramiento en la preparación de los contratos de seguros que quieran contratar las Entidades Locales o Entes dependientes contratantes, en función de la población de las Entidades Locales o Entes dependientes contratantes:
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán ofertar un plazo inferior al plazo máximo exigido en el PPT para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro.
- Se otorgarán 0,5 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 4 días hábiles.
- Se otorgarán 0,75 puntos al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 3 días hábiles.
- Se otorgarán 1 punto al licitador que reduzca el plazo máximo previsto en la cláusula 3.2. del PPT a 2 días hábiles.
11.2.6 Criterio 5: Prestación del servicio de dirección letrada en los procedimientos contenciosos, si la entidad contratante así lo requiere (5 puntos)
Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte dirección letrada en procedimientos contenciosos, en caso de que la Entidades Local o Entes dependiente contratante así lo requiera.
12. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a la apertura telemática del Sobre n.º 1 “Documentación de carácter general”, calificará la documentación recibida a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que
deban ser excluidos del procedimiento, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente. Se dará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
Concluida la apertura de los Sobres n.º 1 o, en su caso, del plazo de subsanación, la Mesa determinará qué ofertas cumplen con los citados requisitos y cuáles deben ser excluidas del procedimiento.
En la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, en acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura telemática de los Sobres n.º 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores.
Quedarán excluidas aquellas proposiciones que no obtengan más de quince (15) puntos en la oferta no evaluable mediante fórmulas, así como aquellas que incluyan información o documentos que correspondan al Sobre n.º 3 y demás causas contempladas en la cláusula 10.2 de este pliego.
Tras la apertura del Sobre nº 2, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos del presente PCA, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar, como mínimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de puntuación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
No se prevé en la presente licitación la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas pues todos los criterios evaluables mediante fórmulas se encuentran acotados por límites máximos en función del tipo de criterio. Por tanto, todas aquellas ofertas que se encuentren dentro de ambos parámetros son consideradas aptas, quedando excluida cualquier oferta que no respete los límites establecidos. Las ofertas que presenten
un porcentaje superior o inferior a los límites máximo y mínimos exigidos, respectivamente, serán directamente excluidas de la licitación.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo lote la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP en el plazo de tres (3) días hábiles. La no presentación de dicha información en el plazo citado equivaldrá a entender no cumplido el referido requisito.
Si varias de las empresas licitadoras que hubieran empatado declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento (2%), tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14, sin perjuicio de lo previsto en el apartado A.5.1 de la presente cláusula.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación
determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar un certificado de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe igual o superior a 1.500.000 euros y acreditación del abono de la prima vigente.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
A.5.1. Documentación acreditativa contratos de servicios de mediación de riesgos y seguros para el período 2020-2023, con entidades del sector público
Los licitadores deberán presentar una relación de los contratos suscritos con entidades del
sector público, acompañados de los certificados expedidos o visados por los Órganos de Contratación correspondientes, o, en su defecto, de copia de los contratos suscritos con las entidades del sector público o las resoluciones de adjudicación emitidas por los Órganos de Contratación correspondientes, en los que se haga constar, al menos, la fecha de formalización, el objeto, la duración y el importe de adjudicación.
Si no pudieran presentar todos o algunos de los certificados de ejecución por circunstancias no imputables a las licitadoras, o, en su defecto, la copia de los contratos suscritos con las entidades del sector público, las resoluciones de adjudicación emitidas por los Órganos de Contratación correspondientes o cualquier otro documento que acredite la contratación, éstas deberán indicar en la declaración responsable que se solicita a continuación su compromiso de aportar los mismos a la mayor brevedad posible, y siempre antes de los tres (3) meses desde el inicio de la ejecución de cada uno de los lotes del Acuerdo Xxxxx y siendo causa de resolución en caso de incumplimiento.
La relación de los contratos suscritos con entidades del sector público y la declaración responsable deberán guardar un orden correlativo.
Según se establece en la cláusula 8.4.1. debe acreditarse a través del objeto del contrato, que los trabajos realizados se encuadran en la realización de servicios de mediación en los xxxxx de seguro correspondientes al lote al que se presenta. Para el supuesto en que se relacionen contratos con entidades del sector público cuyo objeto es la mediación, en general, de todo el programa de seguros de dicha entidad, sin poderse concretarse en el objeto los xxxxx afectados, la empresa propuesta como adjudicataria deberá indicar en la declaración responsable adicional si dicho contrato incluye la mediación de las pólizas vinculadas al lote.
A.5.2. Documentación acreditativa de los medios personales
La experiencia del equipo mínimo de trabajo referida en el punto 5 del PPT deberá acreditarse mediante la aportación de una declaración responsable en la que cada trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros, indicando la experiencia referida al sector
4 Se relacionarán los contratos aportados mediante certificados de ejecución, indicando, Órgano de Contratación, fecha de formalización, duración e importe de adjudicación y/o facturación.
público. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
A.5.3. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad se podrá hacer mediante certificado ISO 9001:2015 u otros certificados equivalentes emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de garantía de calidad.
A.5.4 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del servicio objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
A.6. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, quedarán acreditadas mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que de los datos en él consignados se deduzca el cumplimiento de los requisitos mínimos que, al respecto, se exigen en la cláusula 8.
A.7. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal
se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
A.8. Documentación acreditativa de las condiciones especiales de ejecución
Conforme a lo dispuesto en la cláusula 21.5 del PCA, los licitadores deberán aportar vía declaración responsable, la documentación que acredite el cumplimiento de la condición especiales de ejecución señalada en dicha cláusula.
B. Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
B.3. Documentación acreditativa de disposición de los medios personales comprometidos en la oferta
Declaración responsable de disponer efectivamente de los medios personales que, en su oferta, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco y de los Contratos basados.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciará posible falsedad en el DEUC presentado se procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
13. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará cada uno de los Lotes del Acuerdo Marco al licitador mejor clasificado, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14. GARANTÍAS
Conforme a lo establecido en los artículos 107.5 y 108.1 de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, del 2 % sobre el valor estimado de cada lote (IVA incluido) del que resulte adjudicatario en los importes señalados en la cláusula séptima del presente PCA, fijada estimativamente como garantía definitiva general del Acuerdo Marco e inferior al 5% del valor estimado de cada Lote.
Dicha garantía responderá de las posibles penalidades impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Xxxxx y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de las Retribuciones Fija y Variable previstas en la cláusula séptima del presente PCA, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días naturales, en la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una obligación esencial del contratista cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del Acuerdo Marco.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
En los Contratos basados, la Entidad Local contratante podrá requerir la prestación de una garantía adicional en los términos previstos en la cláusula 21.6 del presente PCA.
En el caso de que no fuera posible la constitución del aval, la garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP.
15. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos Xxxxx para cada uno de los lotes una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Lote correspondiente del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario seleccionado por cada uno de lotes para que formalicen el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta (30) días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16. EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO
16.1.Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Responsable del Contrato o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco y de los Contratos basados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
16.2.Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco para cada Lote estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada adjudicataria y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Acuerdo Marco, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Servicios.
• Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
• Resolver en su seno las cuestiones relativas a la Retribución de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Aprobar los cálculos correspondientes a la retribución variable, según lo previsto en
la cláusula 8 del PCA tras la finalización de cada uno de los años de vigencia del Acuerdo Marco, y de sus correspondientes prórrogas.
• Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco, en concreto, en lo referente a la tramitación de los Contratos basados.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá, al menos, con carácter semestral, salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3.Modificación del Acuerdo Marco
El Órgano de Contratación, por propia iniciativa y con la conformidad las adjudicatarias o a instancia de éstas, podrá instar a la empresa contratista a modificar las características de los Servicios para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx o los Contratos basados. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 20 % del porcentaje de retribución establecido originariamente.
Al margen de lo anterior, el Acuerdo Xxxxx sólo se puede modificar por razones de interés público y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP y, con carácter específico sobre el Acuerdo Marco, en el artículo 222 de la LCSP.
Las modificaciones del Acuerdo Xxxxx resultarán de aplicación para todos los Contratos basados que se adjudiquen en una fecha posterior a la publicación en el perfil del contratante de la FEMP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de la correspondiente resolución de modificación dictada por el Órgano de Contratación.
Las modificaciones del Acuerdo Xxxxx serán comunicadas por la FEMP a las Entidades Locales o entes dependientes contratantes que dispongan de contratos adjudicados con carácter previo a la entrada en vigor de tales modificaciones a fin de que los Órganos de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente, si así lo consideran, puedan aprobar la aplicación de la modificación del Acuerdo Marco a sus Contratos basados, mediante acuerdo expreso.
Respecto a los Contratos basados en vigor en el momento en que se publica dicha modificación, la modificación de estos podrá acordarse por acuerdo expreso del Órgano de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente, previa la instrucción del correspondiente expediente.
17. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXXx
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con el adjudicatario, y en particular, con la persona designada por el adjudicatario para dichas comunicaciones.
El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a las adjudicatarias.
18. PENALIDADES
Se considerará infracción grave:
• La falta de aclaración de la oferta por una adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad contratante.
• La no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se
solicitare por la Entidad contratante.
• El envío de ofertas que no respeten el porcentaje máximo de comisión ofertado al Acuerdo Xxxxx aplicable para cada adjudicataria.
• Cualquier actuación de efecto equivalente realizada por un adjudicatario dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado para el que se haya solicitado oferta.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 5% sobre el valor estimado del Contrato basado o de un 0,25 % del volumen estimado anual xx xxxxxx a gestionar, imponiéndose la cifra que resulte más baja. Para el cálculo del volumen estimado anual xx xxxxxx a gestionar se tendrán en cuenta las primas abonadas por la entidad local en el año anterior al del contrato basado en relación con los seguros que sean objeto del lote adjudicado.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 10% sobre el valor estimado del Contrato basado o de un 0,50 % sobre el volumen estimado anual xx xxxxxx a gestionar en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 15% en la cuarta y sucesivas ocasiones o a un 0,75 % sobre el volumen estimado anual xx xxxxxx a gestionar.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por ciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo Marco, al adjudicatario que, por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista o por la falta de pago, ni las facultades de la FEMP para la resolución del Acuerdo Xxxxx cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.
19. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima.
2. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y ejecución de los Contratos basados.
3. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces).
4. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalidades de este PCA.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8 (penalidades por incumplimiento de los Contratos basados) y 21.9 (resolución de Contratos basados) de este PCA.
6. La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
7. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
8. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.
9. La pérdida de la habilitación profesional para la prestación del Servicio.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP informa a los licitadores que los datos personales que facilitan en el marco del procedimiento de licitación serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades u organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad. Para ello se podrán dirigir por escrito a la FEMP mediante correo electrónico o por correo postal a las siguientes direcciones señaladas a efectos de notificaciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Puesto que la ejecución del presente Acuerdo Marco, a través de sus Contratos basados puede implicar el tratamiento y/o la cesión de datos de carácter personal al
adjudicatario, por parte de las Entidades locales, Organismos Autónomos y entes dependientes, el adjudicatario del Acuerdo Marco se compromete a someterse a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos enunciada en el apartado anterior, así como cualquiera otra que la sustituya. Dicha obligación tiene el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP. En estos supuestos, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
De conformidad con lo anterior, los licitadores que hayan sido propuestos como adjudicatarios en cada uno de los Lotes, deberán aportar en el plazo xx xxxx días hábiles desde el requerimiento, en los términos señalados en la cláusula 12 del presente PCA, la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable de cumplimiento de obligaciones en materia de tratamiento de datos y sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
b) Declaración sobre la ubicación de los servidores y la prestación de los Servicios asociados a los mismos, así como sobre, en su caso, los subcontratistas que presten los Servicios relacionados o asociados con los servidores, en los términos previstos en la LCSP. En particular, se indicará dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los Servicios asociados a los mismos.
En el caso de subcontratar los Servicios, se identificarán la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificación suficientemente de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación que se pretende por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, condiciones de solvencia profesional o técnica, y acreditación de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
c) En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Declaración de cumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (D.A. 1ª Ley Orgánica 3/2018, artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, y RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad).
Esta documentación será aplicable a todos los Contratos basados que pueda eventualmente suscribir la adjudicataria del presente Acuerdo Marco, por lo que tendrá que tener en cuenta la totalidad de Entidades Locales Asociadas y entes dependientes a los que puede prestar el servicio. En todo caso, la adjudicataria suscribirá con cada Entidad Local con la que contrate el correspondiente contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
La documentación referida en las letras a) a f) de la presente cláusula deberá actualizarse con carácter semestral tras la celebración de la Comisión de Control y Supervisión del presente Acuerdo Marco.
21. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 21.1.Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
A) Fase inicial
Una vez celebrado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los Servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades contratantes.
La Entidad contratante, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario del lote de que se trate, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad contratante la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta (salvo en el caso previsto en la cláusula 4.8 del PPT). Además, la adjudicataria deberá tener actualizada toda la
documentación exigida en la cláusula 12 letras A, B y C para que pueda ser facilitada a las Entidades contratantes cuando lo requieran.
Adicionalmente, y según lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la Entidad contratante podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Marco, en los pliegos y en la oferta presentada. La Entidad contratante adjuntará a dicha solicitud la información necesaria en relación con el futuro contrato basado de mediación, para la correcta respuesta por parte de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de 10 días hábiles que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. En el supuesto de que transcurridos 2 meses desde la recepción de la aclaración no se haya adjudicado el contrato basado, ese expediente se entenderá desistido.
La comisión a percibir por la adjudicataria del Contrato basado se especificará en cada uno de los procedimientos de contratación de las pólizas de seguro que inicie o suscriba la Entidad contratante bajo su mediación, conforme a la LCSP y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, la comisión deberá estar entre los límites máximos establecidos conforme a la oferta presentada al Acuerdo Marco.
En cualquier caso, la Entidad contratante deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación. Desde la Central de Contratación se facilitará, a modo orientativo, un modelo de resolución de adjudicación y de aclaración de oferta. En cualquier caso, la resolución deberá contener, al menos, los siguientes datos:
1) Datos de la Entidad Local o ente dependiente contratante.
2) Duración del contrato según lo establecido en la cláusula 21.4 del PCA.
3) Alcance del servicio solicitado.
4) Presupuesto anual.
5) Valor estimado (incluyendo posibles prórrogas)5.
6) Exigencia de garantías (opcional)
7) Condición especial de ejecución seleccionada (según cláusula 21.5 del PCA).
8) Responsable del contrato.
5 A efectos de la determinación del valor estimado de los Contratos basados, dado que éstos no tienen un coste para la Entidad Local o ente dependiente contratante, se podrá calcular sobre la media aritmética del volumen xx xxxxxx contratadas por la Entidad Local en los últimos tres ejercicios, sobre la que se aplicará el porcentaje de comisión ofertado por la adjudicataria de cada Lote, multiplicándose dicha cantidad por el número de años de duración del Contrato basado, incluidas sus prórrogas o a través de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación. Sin perjuicio de ello, las Entidades contratantes estarán obligadas a suscribir con el adjudicatario en el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación de un contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
Por tanto, una vez concluidos los trámites preliminares previstos en la normativa vigente y, en su caso, la solicitud de aclaración de la oferta prevista en el apartado anterior, la Entidad peticionaria procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad contratante a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. En relación a dicha comunicación adicional, se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo
221.6 letra f, de la LCSP, la notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco, siendo tal medio en este caso la comunicación a través de la plataforma informática de la Central y/o su publicación en el perfil del contratante.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad peticionaria en su Perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre, sin perjuicio de que la Entidad contratante opte por su publicación inmediata o con una periodicidad inferior.
Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades contratantes en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.2.Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada lote.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y, a satisfacción de las Entidades peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
21.3.Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades contratantes deberán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, que actuará como interlocutor con la persona designada por la adjudicataria como responsable de la ejecución del Contrato basado.
El responsable del contrato podrá ser una o varias personas, o bien un área o departamento de la Entidad contratante, siendo siempre necesario indicar los datos de contacto correspondientes (nombre, e-mail, teléfono, etc.).
Al margen de lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades contratantes en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
21.4.Plazo de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas sus prórrogas, y tendrán una duración de doce (12) meses, pudiendo ser objeto de dos (2) prórrogas de (12) doce meses cada una. Por tanto, la duración máxima de los Contratos basados será de treinta y seis (36) meses o tres (3) años, incluyendo
posibles prórrogas. No obstante, lo anterior, los Contratos basados que se adjudiquen en el tercer y cuarto año de vigencia del Acuerdo Marco (en caso de que resultará prorrogado) tendrán una duración de doce (12) meses pudiendo ser objeto de una única prórroga de (12) doce meses, por lo que su duración máxima será de veinticuatro (24) meses o 2 años. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios. La duración mínima de 12 meses del contrato basado podrá reducirse hasta los 9 meses, siempre y cuando la Entidad contratante lo solicite vía aclaración de ofertas (art 221.3 LCSP), y cuente con la conformidad de la adjudicataria. Las prórrogas se tramitarán conforme al
29.2 de la LCSP.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
21.5.Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, las Entidades peticionarias deberán incluir en la resolución de adjudicación del Contrato basado la obligación de la entidad adjudicataria de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. Que el personal adscrito a cada Contrato basado tenga contrato indefinido, aportando la adjudicataria la declaración responsable correspondiente al inicio del contrato basado.
2. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
3. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. Entre otras, se tendrán en cuenta medidas como el cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de la jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación, planes de teletrabajo, etc.
21.6.Garantía de los Contratos basados
La garantía prevista en la cláusula 14 del PCA también responderá de los incumplimientos de los Contratos basados, pero la Entidad contratante podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP y antes de proceder a la adjudicación. Esta garantía será adicional y potestativa a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Marco.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del presente Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad contratante o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii) De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
El importe de la garantía se determinará conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LCSP, y, en cualquier caso, no deberá superar el 0,55 % del volumen estimado anual xx xxxxxx a gestionar por la adjudicataria, calculado conforme se determina en la cláusula
18. Penalidades, del presente PCAP.
21.7.Financiación y pago de los servicios
La retribución de los contratistas vendrá fijada por la comisión ofertada que perciban respecto de la prima fijada en las pólizas de seguro que contrate cada una de las Entidades contratantes en el marco de la mediación realizada por la adjudicataria del lote correspondiente, y en todo caso, será abonada por la Entidad Aseguradora con la que se contrata la póliza, sin que se derive gasto alguno para la Entidad contratante. En lo referente al pago de las pólizas se estará a lo dispuesto en el arts. 14 y 15 de la Ley de contrato de seguro.
21.8.Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos establecidos en el PPT o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad peticionaria.
Las Entidades peticionarias podrán regular un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados, así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
En caso de que no se regulen penalizaciones específicas, el Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) El incumplimiento de los plazos de previstos en el Contrato basado o en el Acuerdo Xxxxx para la realización de las diferentes actividades, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria xx xxxx con sesenta céntimos de euro (0,60€) por cada mil euros (1.000,00€) del valor estimado del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación de aportación de personal a la prestación del servicio dará lugar a la imposición de una penalidad diaria xx xxxx con veinte céntimos de euro (0,20€) euros por cada mil euros(1.000,00€) del valor estimado
del Contrato basado hasta que dicho personal sea efectivamente puesto a disposición de la prestación del Contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía exigida. Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21.9.Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como por la pérdida de la habilitación profesional del adjudicatario para la prestación del Servicio.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
En caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá derecho a obtener la retribución, según la comisión establecida, de los contratos de seguros que hayan sido objeto del servicio de mediación, y hasta el momento en el que despliegue sus efectos la resolución del contrato.
La extinción del Contrato basado de mediación implicará que el Mediador deje de mediar en la contratación de pólizas nuevas por la Entidad contratante pero no le eximirá de continuar prestando asistencia respecto de las pólizas en cuya contratación haya intervenido, servicios que quedarán vinculados a la propia duración del contrato de seguro y no a la vigencia del Contrato basado de mediación, salvo que en el acuerdo de resolución del Contrato basado de mediación la Entidad contratante habilite al Mediador para cesar también en estas funciones o bien se tramite un cambio de mediador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Ver cláusula 4.10 del PPT.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados. Asimismo, estarán obligados a cumplir durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo Marco y los Contratos basados las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los
términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP y en el presente Acuerdo Marco.
23. PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1.Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación de cada Entidad contratante tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2.Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3.Régimen de recursos y jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación,
modificaciones, efectos y extinción de los Contratos basados, en función de lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante este Tribunal, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el artículo 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
DEUC
(SE PUBLICA EN PERFIL DEL CONTRATANTE COMO ANEXO)
OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
INDICAR LOTE:
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.) : n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca el “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP”
Expediente CC.- 01/2023, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, recibiendo en retribución de los servicios prestados la comisión ofertada a percibir de la entidad asegurada con la que la Entidad contratante, bajo la mediación del adjudicatario, contrate las pólizas de seguro correspondiente, conforme a los siguientes términos de su oferta.
1.- Porcentaje máximo de comisión ofertado (Con dos decimales y no superior ni inferior a los límites establecidos en la cláusula 11.2.1 según lote) | Porcentaje máximo de comisión para Entidades contratantes con rango hasta 5.000 habitantes | Porcentaje máximo de comisión para Entidades contratantes con rango superior a 5.000 habitantes hasta 20.000 habitantes | Porcentaje máximo de comisión para Entidades contratantes con rango superior a 20.000 habitantes |
_ _ % | _ _ % | _ _ % |
2.- Número de trabajadores por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT para la ejecución del Acuerdo Marco6 | Marcar con una X si corresponde En caso de no marcar se entenderá que no se mejora lo dispuesto en PPT otorgándose O puntos) |
Coordinador adicional del Acuerdo Xxxxx para todos los lotes de los que pudiera resultar adjudicatario, licenciados/titulados, con contrato laboral, con un mínimo de 10 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 5 años sean referidos al sector público. Formará parte de la Comisión de Control y Supervisión | |
Gestor adicional por lote o ramo de los que pudiera resultar adjudicatario licenciado/titulado, con contrato laboral, con un mínimo de 5 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 3 años sean referidos al sector público. | |
Cogestor adicional por lote o ramo de los que pudiera resultar adjudicatario licenciado/titulado, con contrato laborar con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros de los que al menos 1 año sean referidos al sector público. |
3.- Plazo para la elaboración del estudio previo de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros previsto en la metodología de trabajos, por debajo del plazo máximo fijado en el PPT (Marcar con una X una de las opciones. En caso de no marcar se entenderá que no se mejora lo dispuesto en PPT otorgándose O puntos ) | 25 días hábiles | 20 días hábiles | 15 días hábiles |
_ _ | _ _ | _ _ |
4.- Plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro, por debajo del plazo máximo fijado en el PPT (Marcar con una X una de las opciones. En caso de no marcar se entenderá que no se mejora lo dispuesto en PPT otorgándose O puntos ) | 9 días hábiles | 8 días hábiles | 7 días hábiles |
_ _ | _ _ | _ _ |
6 Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar los medios personales, ofertados por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT, acompañando a este Anexo II una declaración responsable por cada trabajador adicional que se oferte, en la que el trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros, indicando la experiencia referida al sector público. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
5.- Plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros, por debajo del plazo máximo fijado en el PPT (Marcar con una X una de las opciones. En caso de no marcar se entenderá que no se mejora lo dispuesto en PPT otorgándose O puntos ) | 4 días hábiles | 3 días hábiles | 2 días hábiles |
_ _ | _ _ | _ _ |
6.- ¿Oferta el licitador el servicio de dirección letrada en los procedimientos contenciosos? (Marcar con una X) | SÍ | NO |
ANEXO III
GUÍA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
(SE PUBLICA EN PERFIL DEL CONTRATANTE COMO ANEXO)
ANEXO IV
MODELO DE CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
I.- Tratamiento de datos personales
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponde en materia de protección de datos de carácter personal, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos. Cada una de las partes de este contrato será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos, según lo previsto en el mismo.
[Nota: el apartado anterior se completará con la correspondiente cláusula de protección de datos en el caso en el que haya algún tratamiento de datos adicional: por ejemplo: cesión de datos]
II.-Encargado del Tratamiento conforme al RGPD
a) Categoría de datos y servicios: La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (en adelante, FEMP), actuando como Responsable del Tratamiento permitirá al Adjudicatario [insertar denominación], como Encargado del Tratamiento, el acceso a las siguientes categorías de datos en el contexto y para el exclusivo propósito de la prestación de los servicios objetos de la licitación.
TIPOS Y CATEGORÍAS DE DATOS: [incluir datos personales a ser tratados]
En concreto, el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento conlleva los siguientes tratamientos de datos que serán llevados a cabo por parte del Encargado del Tratamiento en sus instalaciones y con sus sistemas.
b) Obligaciones del Encargado del Tratamiento. De acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, el Encargado del Tratamiento y su personal se compromete a cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y, además, en especial y sin carácter limitativo, asume las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder en la prestación de los servicios señalados:
1. Encargado del Tratamiento y su personal. El Encargado del Tratamiento y su personal únicamente tratarán los datos en el marco de los servicios que ofrece y
sólo conforme a las indicaciones que reciba del Responsable del Tratamiento, excluyendo, en todo caso, cualquier uso con fines propios o para fines estadísticos.
A tal efecto, el Encargado del Tratamiento sólo permitirá el acceso a los datos personales a aquellos empleados que resulten necesarios para la prestación de los servicios al Responsable del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento garantiza que sus empleados han sido informados del tratamiento que pueden llevar a cabo con respecto a los datos del Responsable del Tratamiento y cuentan con la formación y especialidad necesaria en materia de protección de datos para la prestación de los servicios contratados; garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos y respetando las medidas de seguridad implantadas. A tal efecto, el Responsable del Tratamiento se reserva el derecho a poder controlar las actuaciones de los empleados del Encargado del Tratamiento a través de la adopción de medidas internas.
El Encargado del Tratamiento y su personal se compromete a no revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, salvo autorización previa y por escrito del Responsable del Tratamiento y siempre en el marco y de acuerdo con el objeto del presente contrato.
El Encargado del Tratamiento se compromete a ayudar al Responsable del Tratamiento facilitando cuanta información y documentación precise para que el Responsable del Tratamiento pueda dar respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
En el caso de que, entre las funciones del Encargado del Tratamiento esté la recogida y el tratamiento de los datos, en nombre del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento actuará de acuerdo con las indicaciones y documentación facilitadas por el Responsable del Tratamiento y dentro del calendario fijado al efecto por el Responsable del Tratamiento.
Asimismo, en caso de que entre los servicios prestados por el Encargado del Tratamiento esté la gestión del ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de los datos (acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y el derecho del individuo a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas), el Encargado del Tratamiento actuará de acuerdo con las indicaciones y documentación facilitadas por el Responsable del Tratamiento, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los procedimientos y plazos fijados por el Responsable del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento resolverá por cuenta del Responsable del Tratamiento y dentro del plazo legalmente establecido, las solicitudes de estos derechos. A tal efecto, el Encargado se compromete a informar inicialmente cada semana de la petición de dichas solicitudes al Responsable del Tratamiento. Una vez completadas las solicitudes, el Encargado
del Tratamiento informará de ello al Responsable del Tratamiento en el plazo de veinticuatro (24) horas desde que las mismas fueron completadas.
El Encargado del Tratamiento se obliga a indemnizar y mantener indemne al Responsable del Tratamiento en relación con las reclamaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales de terceros basadas en el incumplimiento o infracción por el Encargado del Tratamiento de los procedimientos y plazos previstos por el Responsable del Tratamiento para la gestión de los derechos de los titulares de los datos. Correrán a cargo y a cuenta del Encargado del Tratamiento cuantos gastos, honorarios (incluidos abogados y procurador) y costas se originen frente a reclamaciones, impugnaciones u oposiciones de terceros.
2. Registro de actividades de tratamiento. Entre las acciones que el Encargado del Tratamiento deberá llevar en el marco de lo previsto en este contrato, se encuentra la realización de un registro escrito de todas las categorías de actividades de acceso o tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento. Dicho registro escrito deberá contener:
a) El nombre y los datos de contacto del Responsable del Tratamiento y, en su caso, del representante del Responsable del Tratamiento y del Delegado de Protección de Datos.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable del Tratamiento.
c) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas que en todo caso deberán:
i. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
ii. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii. Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en el caso que proceda.
3. Medidas de seguridad. El Encargado del Tratamiento se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso a ellos no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos.
Si el Responsable del Tratamiento así lo solicitara, el Encargado del Tratamiento se compromete a ayudar y asistir al Responsable del Tratamiento en garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de los datos y, en su caso, en la realización de evaluaciones de impacto previas al tratamiento de los datos.
4. Subcontratación. El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar todo o parte de los servicios sin contar con la previa autorización por escrito del Responsable del Tratamiento. En este caso, el Encargado del Tratamiento informará al Responsable del Tratamiento sobre el tratamiento que se pretende subcontratar con una antelación de un (1) mes e identificará de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Será obligación del Encargado del Tratamiento formalizar por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal contrato deberá contener las obligaciones previstas en este contrato para el Encargado del Tratamiento de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento.
En consecuencia, el Encargado del Tratamiento se obliga asimismo a hacer constar en los contratos de prestación de servicios que suscriba con cada empresa subcontratada la renuncia expresa de ésta a exigir cualquier tipo de responsabilidad al Responsable del Tratamiento por cualquiera de las obligaciones del Encargado del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento será plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa subcontratada.
5. Secreto profesional. El Encargado del Tratamiento está obligado al secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios con el Responsable del Tratamiento. Esta obligación subsistirá aun concluida la relación entre ambas partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
6. Prohibición de transferencia internacional de datos. El Encargado del Tratamiento garantiza y certifica que el acceso, en su caso tratamiento de datos, que lleva a cabo en el marco de la presente prestación de servicios, se desarrolla dentro del ámbito de España y que por tanto no se llevan a cabo transferencias internacionales de datos. En el caso de resultar necesaria la realización de transferencia internacional de datos, el Encargado del Tratamiento deberá contar con la previa autorización previa del Responsable del Tratamiento. En ese caso, el Encargado del Tratamiento adoptará las medidas necesarias y legalmente previstas.
Igualmente, en el caso de que el Encargado del Tratamiento lleve a cabo alguna subcontratación, éste garantiza que no se llevará a cabo ninguna transferencia internacional de datos.
A los anteriores efectos, el Encargado del Tratamiento exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada de ello al Responsable del Tratamiento.
7. Brechas de seguridad. El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y a través de correo electrónico a la dirección de contacto facilitada, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. El Encargado del Tratamiento no llevará a cabo ninguna notificación de dicha violación de seguridad ni a la Agencia Española de Protección de Datos, ni a autoridad correspondiente, ni a los afectados sin contar con la autorización previa y por escrito del Responsable del Tratamiento.
8. Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a una finalidad distinta de la establecida en el presente acuerdo o los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones de este documento, aquél será considerado también responsable del tratamiento y deberá responder personalmente de las infracciones administrativas en que hubiera podido incurrir. El Encargado del Tratamiento asumirá toda la responsabilidad y, por lo tanto, el Responsable del Tratamiento quedará al margen de cualquier responsabilidad, incluidas las sanciones administrativas, los gastos y los costes que pudieran derivarse del incumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento de cualquiera de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el contrato y en la presente cláusula.
9. Destrucción o devolución. Una vez que la prestación del servicio por el Encargado del Tratamiento al Responsable del Tratamiento haya concluido, el primero deberá destruir o devolver todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal que puedan ser tratados. Para este fin, el Encargado del Tratamiento deberá certificar inmediatamente por escrito dicha destrucción o devolución.
10. Controles y Auditorias. El Responsable del Tratamiento, con el fin de poder verificar en cualquier momento el cumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento de cada una las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, se reserva el derecho de realizar, directamente o mediante los profesionales externos que libremente designe, los controles y auditorías que estime convenientes. El Encargado del Tratamiento deberá facilitar dicha labor al Responsable del Tratamiento, facilitándole el acceso a sus dependencias e instalaciones y entregándole al efecto cuanta información y documentación le sea requerida. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento asistirá al Responsable del Tratamiento en todas aquellas peticiones relacionadas con el tratamiento y acceso a los datos personales objeto del contrato, facilitando cuanta información y documentación precise y apoyando la posición del Responsable del Tratamiento ante cualquier órgano o entidad pública o privada.
III.- Datos personales de los intervinientes y personas de contacto.
Los intervinientes y personas de contacto que figuran en el Contrato quedan informados de que sus datos personales serán tratados con el fin de ser utilizados para la ejecución de este Contrato, así como para la gestión y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base legal para el tratamiento de tales datos es el desempeño y control de la relación contractual y la entrega de cualquier documentación relevante, así como para mantener registros históricos de relaciones comerciales anteriores. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, según la normativa aplicable en cada momento, correspondan a las Partes. Los datos personales a los que se refiere esta cláusula no serán comunicados a terceros ni transferidos fuera del Espacio Económico Europeo.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, los intervinientes y personas de contacto que figuran en el Contrato podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ello, podrán dirigirse a la otra parte, mediante correo postal, a la dirección indicada a continuación:
− FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS: Xxxxx xxx
Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
− [DATOS DEL ADJUDICATARIO].