PLIEGO DE CONDICIONES PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZUHATZU KUARTANGO Nº 27 (casa médico)
PLIEGO DE CONDICIONES PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZUHATZU KUARTANGO Nº 27 (casa médico)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble –vivienda unifamiliar-, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en la localidad de Zuhatzu Kuartango número 27, -conocida como casa médico- de este Municipio, para destinarlo a vivienda familiar.
Descripción de inmueble: Consta de una planta habitable, distribuido en los habitáculos y superficies aproximadas que a continuación se detalla :
3 dormitorios: 14,15 m2 ; 11,96 m2 ; 10,07 m2
1 cocina : 10,10 m2
1 salón-comedor : 23,11 m2
1 baño: 3,94 m2
1 terraza: 7,71 m2
Pasillo-distribuidor: 10,51 m2
Escaleras de acceso a garaje: 5,19 m2
Sótano-garaje : superficie útil: 34,61 m2 y construida: 45,00 m2.
Superficie sin edificar: 929,71 m2 menos el jardín situado a la derecha del edificio la zona que esta justo en la pared lateral derecha que pertenece a la otra vivienda.
Lo que hace un total de:
Superficie útil: 96,76 m2
Superficie construida: 120,41 m2
a) Situación geográfica: se encuentra en la localidad de Zuhatzu Kuartango, nº 27 con referencia catastral 4-441.
b) Superficie útil : 96,76 m2 y superficie construida: 120,41 m2
c) Linderos: Norte: Camino
Sur: calle – carretera A-3316 Este: parcela 456 del xxxxxxxx 0,
Xxxxx: parcela 455 del polígono 4
d) Título de adquisición: Según escrituras públicas realizadas ante Notaria Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, con número de protocolo 559 y fecha 12 de febrero de 1.970 se adquirió la parcela .
El arrendamiento de la vivienda unifamiliar más el sótano-garaje y terreno trasero, parte derecha del edificio y la correspondiente en la parte delantera, asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA euros /mensuales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será a través del “procedimiento del sorteo público” en el día 11 de octubre de 2013 y las 13:30 horas en el salón de plenos de este Ayuntamiento , de acuerdo con el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, debido a las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA euros/mensuales (350,00 €/mensuales).
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 4.200,00 euros/anuales, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que el importe anual no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio 2013.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del arrendamiento se fija en UN (1) AÑO. Al ser inferior a tres años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos., modificada por la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
En caso de desistimiento, debe el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» La exención de esta obligación corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento, siempre que concurran causas justificadas.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrá presentar oferta, por sí mismo o por medio de representante, la persona física, que tenga plena capacidad para ello y, que de acuerdo con la singularidad del presente procedimiento.
Los requisitos que deben cumplir obligatoriamente las personas que accedan a la adjudicación serán los siguientes:
Ser mayor de edad.
Que no dispongan de vivienda en propiedad en la fecha de aprobación del presente pliego de condiciones. No se considerará, a estos efectos, la propiedad de viviendas, derivadas de herencias o procesos de separación, divorcio, o alejamiento judicial que no pudieran ser utilizadas como vivienda habitual. Corresponderá al órgano de contratación la calificación de estas situaciones.
Deberá figurar en el Padrón Municipal de Habitantes de Kuartango, al menos con dos años de antigüedad.
La vivienda deberá ser de uso habitual, por ello tendrá que estas habitada más de 250 días/año, salvo causas justificadas.
Aquellas personas que no cumplan estos requisitos se rechazarán de forma automática y se realizará en el mismo acto un nuevo sorteo de adjudicación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrá presentar oferta la persona física, señalada en la cláusula anterior, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del licitador se acreditará:
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Igualmente el Ayuntamiento podrá recoger alguna de las prohibiciones de contratar que estime convenientes, de las previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta, entendiendo como oferta la intención de participar en el proceso de adjudicación, se presentará en el Ayuntamiento de KUARTANGO en horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, siendo el último día de presentación el 10 de octubre de 2013, a las 14:00 horas.
Las oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
El licitador no podrá presentar más de una oferta.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
La oferta se presentará en sobre cerrado, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la contratación del arrendamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Kuartango .
Al objeto de regular la presentación al procedimiento y evitar situaciones de picaresca se establece lo que sigue:
Cada persona empadronada, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la cláusula sexta, recibirá una opción para el sorteo, independientemente de su condición familiar, de convivencia, o amistad con otros participantes. Los hijos menores empadronados que convivan con sus
padres o madres recibirán así mismo una única opción, que la ejercerá a la hora del sorteo uno de su progenitores. En ningún caso, un menor puntuará a la vez a los dos progenitores.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de la Oferta
El órgano de contratación calificará la documentación administrativa contenida en el sobre. En su caso, concederá un plazo no superior a CINCO DÍAS para que el licitador que sea adjudicatario corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
El sorteo público se realizará el viernes, 11 de octubre de 2013, a las 13:30 horas en el Salón de plenos del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx en el arrendamiento de vivienda.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo que establezca la legislación vigente.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al licitador.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. El Ayuntamiento descontará o abonará los suministros que se produzcan por uso de la casa de intervención social, con la que comparte edificación el inmueble objeto de contrato, para lo que se instalarán contadores internos o sistemas de medición oportunos.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda unifamiliar habitual, por ello tendrá que estar habitada más de 250 días/año, salvo causas justificadas.
El arrendatario no podrá subarrendar en todo o en parte el objeto del contrato sin autorización expresa y por escrito xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento. Su incumplimiento será causa de resolución directa del contrato.
- El número máximo de personas que pueden habitar la vivienda será de 6 (adultos y menores) y se necesitará la autorización xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento como representante de la propiedad del inmueble para darse de alta en el Padrón Municipal de habitantes.
- Deberá realizar el mantenimiento tanto de la vivienda y garaje como del jardín y accesos que utilicen. La falta de mantenimiento del edificio, el descuido en la apariencia exterior y conservación de zonas ajardinadas serán causas de resolución del contrato. El arrendador comunicará por escrito las irregularidades constatadas, y estas deberán ser atendidas por el arrendatario en el plazo máximo de 15 días.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente a la renta dentro de los primeros DIEZ días del mes por adelantado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas al arrendatario será causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable
al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Zuhatzu Kuartango, a 26 de septiembre de 2013
EL ALCALDE,,