Contract
CONTRATO DE COFINANCIACIÓN No. CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, QUIEN ACTÚA COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN (ASIMILADA A UN PATRIMONIO AUTONOMO), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
46 DE LA LEY 1450 DE 2011 Y EL CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 164 DE 2011 (LA UNIDAD) Y
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social: | |
Cédula de ciudadanía o NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal o apoderado: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
LA UNIDAD
Razón social: BANCÓLDEX, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN. | |
NIT: 900.457.656-8 | |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Cédula de ciudadanía: 71.386.360 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1450 de 2011, en su artículo 44, estableció la creación del Fondo de Modernización e Innovación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, entregando la administración del mismo al Banco de Comercio Exterior de Colombia
S.A. – Bancóldex.
2. Que la Ley 1450 de 2011, en su artículo 46, estableció la creación de la Unidad de Desarrollo e Innovación, entregando su administración al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex.
3. Que la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) en su artículo 13 ordenó la unificación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de la Unidad de Desarrollo e Innovación en los siguientes términos:
Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo LA UNIDAD de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o trasferencias.
3. Donaciones.
4. Recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa aprobación del CONPES.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex.
4. Que conforme a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
5. Que teniendo en cuenta el vacío de capital existente en la cadena de financiación para los emprendedores y empresarios del país, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo1 se estableció, lo siguiente:
“La dificultad para obtener financiamiento en las etapas tempranas del proceso empresarial incide negativamente en el tamaño inicial y el nivel tecnológico que incorporan los emprendimientos. El estudio Desarrollo Emprendedor realizado por el BID en el año 2005, muestra que la principal fuente de capital semilla para la creación de empresas en América Latina proviene de ahorros propios y del apoyo financiero brindado por familiares y amigos. Adicional a esta situación, el hecho de que la dinámica de los emprendimientos por oportunidad requiera ciclos de inversión recurrente y de mayor tamaño mientras madura, hace que el crédito no sea el mecanismo de financiamiento más idóneo para este tipo de emprendimientos. A nivel internacional se ha identificado a la industria de capital privado como el mejor mecanismo para financiar empresas con potencial real de expansión y de penetración en los mercados. Si bien en Colombia esta industria ha tenido un crecimiento acelerado, en conjunto cerca del 70% de las iniciativas de creación de fondos de capital privado y de los fondos en operación apuntan a realizar inversiones de recursos sólo en empresas en etapas de crecimiento y consolidación.
Por lo anterior, en Colombia la oferta de recursos para emprendimientos por oportunidad es limitada y escasa en términos de cobertura y alcance, lo cual demanda esfuerzos del Gobierno en el planteamiento xx xxxxxxx alternativas de financiamiento y mecanismos especializados de apalancamiento de recursos en las etapas tempranas. Por lo tanto, se desarrollarán las siguientes acciones:
(…)
Profundizar la industria de fondos de capital semilla y de riesgo en etapa temprana.
La industria de fondos de capital privado ha mostrado avances importantes en los últimos años con las iniciativas públicas de fomento a través del MCIT y la regulación de la administración y gestión de carteras colectivas 77. No obstante, el avance en este objetivo es aún incipiente frente a los requerimientos de capital y necesidades de inversión en etapas tempranas. El Gobierno promoverá a través de la Unidad de Desarrollo de Bancóldex la profundización de los fondos de capital semilla para ampliar la oferta recursos de capital dirigidos a apoyar la puesta en marcha de empresas y de los fondos de riesgo para etapa temprana. Adicionalmente, se establecerán los mecanismos de salida de las inversiones realizadas por estos Ángeles Inversionistas y por fondos de capital semilla.”
1 Capítulo 3°, Crecimiento Sostenible y Competitividad, páginas 67 y 68, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxxXxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxx0xxxxxxxXXX%0x&xxxxxx0000.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, LA UNIDAD, el día abrió una convocatoria para la entrega de recursos de cofinanciación que tiene por objeto “ ”.
7. Que el CONTRATISTA presentó a la mencionada convocatoria para ser cofinanciado, el proyecto denominado “ ”, el cual fue calificado como viable por parte del ente evaluador según formato de evaluación elaborada por un Panel Evaluador, asignándole recursos de cofinanciación por valor de
. Los recursos de cofinanciación aprobados por LA UNIDAD
corresponden al proyecto.
por ciento ( %) del valor total del
8. Que el CONTRATISTA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de
en efectivo, equivalente al ( %) del valor total del proyecto.
9. Que el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que LA UNIDAD entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar dichos recursos.
De acuerdo con las consideraciones previas, LA UNIDAD y EL CONTRATISTA acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: En desarrollo del presente contrato LA UNIDAD otorgará recursos de cofinanciación al CONTRATISTA para que éste ejecute el proyecto No.
denominado “ ”, en adelante el proyecto, el cual propende por la creación de nuevos fondos de capital privado en su etapa preoperativa que cuenten con una política de inversión dirigida a invertir en emprendimientos dinámicos innovadores en etapas tempranas en Colombia.
La propuesta del CONTRATISTA de , radicada el y los Términos de Referencia , forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO Y ENTREGA DEL INCENTIVO: El incentivo de cofinanciación aprobado, asciende a la suma de , suma que LA UNIDAD entregará el CONTRATISTA en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando el CONTRATISTA dé estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PROYECTO A CARGO DEL CONTRATISTA: El proyecto, para cuyo
desarrollo se entrega el incentivo aprobado y a cuya implementación y culminación se
encuentra obligado el CONTRATISTA en estricta sujeción a la propuesta por éste presentada, es el siguiente:
1. DESCRIPCIÓN: .
2. DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del proyecto cofinanciado es de
, y empezará a ejecutarse a partir de la fecha de legalización del contrato según lo establecido en la Cláusula Trigésima Primera del presente instrumento.
3. PRODUCTOS: Corresponden a los resultados, metas y actividades especificados en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
4. VALOR DEL PROYECTO: El valor total del proyecto es la suma de
.
PARÁGRAFO: LA UNIDAD no garantiza, y por lo tanto no adquiere responsabilidad alguna por el éxito del Fondo en términos de cierre, colocación y retorno de las inversiones en las que incurra EL CONTRATISTA o sus inversionistas.
CLÁUSULA CUARTA. ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN O INCENTIVO: El incentivo a que
hace referencia la presente cláusula será desembolsado por LA UNIDAD al CONTRATISTA en las siguientes condiciones:
1. Un primer desembolso, en calidad de anticipo, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto del incentivo, es decir la suma de una vez cuente con:
Contrato de cofinanciación legalizado.
Apertura de cuenta corriente.
Presentación la respectiva cuenta de cobro.
Concepto de favorabilidad de la interventoría o quien LA UNIDAD designe para la supervisión del contrato.
2. Un segundo desembolso por el cuarenta por ciento (40%) del monto del incentivo, es decir la suma de una vez cumpla con:
Informe de ejecución del plan de trabajo (ver formato anexo), con por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de ejecución cumplida.
Presentación de la respectiva cuenta de cobro
Concepto de favorabilidad de la interventoría o quien LA UNIDAD designe para la supervisión del contrato.
3. Un tercer desembolso por el veinte por ciento (20%) del monto del incentivo, es decir la suma de una vez cumpla con:
Radicación de documento del Fondo ante Superintendencia Financiera para obtener su inscripción en el RNVE y cartas de compromisos de inversión.
Concepto de liquidación por parte de la Interventoría o quien LA UNIDAD designe.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que LA UNIDAD realice cualquier pago con cargo al contrato, será requisito que EL CONTRATISTA haya presentado previamente ante la interventoría la cuenta de cobro expedida a nombre de Bancóldex – Patrimonios Autónomos NIT 900.457.656-8, la cual será remitida por la interventoría a LA UNIDAD con todos los soportes necesarios para la realización del pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá informar a LA UNIDAD la imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
CLÁUSULA QUINTA. INTERVENTORIA DEL PROYECTO, PROGRAMA O ACTIVIDAD: La
Interventoría del proyecto descrito en la Cláusula Tercera, estará a cargo de la UNIDAD o quien éste determine, la cual podrá realizar visitas, observaciones, pruebas y exigir al CONTRATISTA los documentos e información que estime convenientes para el desarrollo de su gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo, la Interventoría evaluará el desarrollo del proyecto y emitirá su concepto en relación con el grado de cumplimiento del mismo, de forma tal que acredite a LA UNIDAD si el CONTRATISTA ha dado estricto cumplimiento a los términos y plazos descritos en la cláusula tercera. Por su parte, LA UNIDAD efectuará los pagos a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del
CONTRATISTA, las siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito en la cláusula tercera del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos en los términos y plazos establecidos.
2. Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la entidad evaluadora, la Interventoría y LA UNIDAD.
3. Utilizar los recursos que le entregue LA UNIDAD, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. El CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados,
se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
4. Manejar y ejecutar los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos del CONTRATISTA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria independiente. Así mismo, el CONTRATISTA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
5. Llevar registros de las actividades realizadas y mantener la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento del contrato, los soportes de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.
6. Entregar a LA UNIDAD, a la persona natural o jurídica autorizada por dicha institución o que haga sus veces, información cualitativa y cuantitativa del proyecto (informes técnicos, datos sobre los proponentes, líneas de base) durante su ejecución y hasta por un período de dos (2) años después de la liquidación del mismo. La no entrega de dicha información quedará en el historial del proponente en la UNIDAD y podrá afectar la elegibilidad de futuras propuestas que presente a la misma.
7. Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.
8. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto.
9. Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría del proyecto y LA UNIDAD en desarrollo de su labor.
10. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar las autoridades administrativas, judiciales, y en general cualquier organismo de control.
11. Enviar a la Interventoría para su visto bueno, con la suficiente antelación, las hojas de vida del equipo ejecutor del proyecto, así como informar en forma previa y por escrito cualquier vinculación al proyecto de recursos y/o personal diferente al señalado en la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
12. Enviar a la Interventoría los informes referidos en la cláusula octava, en los términos y plazos exigidos.
13. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
14. De acuerdo con los términos de la propuesta aprobada, el CONTRATISTA se obliga a entregar a LA UNIDAD o a la entidad que éste designe, los productos finales.
15. Entregar a LA UNIDAD, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éste.
16. Constituir las pólizas a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.
17. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por LA UNIDAD en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
18. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre de
PROYECTO UNIDAD DE DESARROLLO E
INNOVACIÓN, en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por LA UNIDAD, y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del presente contrato.
19. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
20. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.
21. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del envío por parte de LA UNIDAD de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
22. Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el presente contrato.
23. En caso que opere la suspensión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión.
24. Seleccionar la Sociedad Administradora del Fondo, conforme la normatividad y reglamentación vigente.
25. Realizar la función de obtención de recursos financieros (Fundraising) y radicar el fondo ante la Superintendencia Financiera.
26. Desarrollar y operar el Fondo de Capital Privado de acuerdo con la propuesta presentada a la convocatoria FICP-16 declarada viable en términos de política de inversión, tamaño del fondo, y demás características del fondo propuesto.
27. Garantizar la duración y estabilidad del fondo por un término no menor a 6 años y máximo diez (10) años ambos contados desde el cierre del fondo, este término podrá ser prorrogado si la Asamblea de Inversionistas lo considera pertinente.
28. Garantizar que el Fondo o el compartimento dedicado exclusivamente a empresas innovadoras en etapa temprana realice las inversiones previstas, en el plazo máximo establecido para ello.
29. Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato.
PARÁGRAFO.- PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial, el CONTRATISTA se obliga a atender en todo momento las siguientes prohibiciones:
a) El CONTRATISTA no podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de LA UNIDAD o recursos de contrapartida.
b) El CONTRATISTA no podrá vincular al proyecto beneficiado con los recursos de cofinanciación a empresas o personas que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén siendo atendidas o beneficiadas con otro proyecto que tenga el mismo objeto del proyecto aprobado y que esté ejecutando el CONTRATISTA con recursos públicos o privados.
No obstante lo anterior, el CONTRATISTA podrá vincular a las empresas o personas mencionadas en el inciso anterior, con autorización expresa de LA UNIDAD, informando previamente y por escrito esta circunstancia.
c) Ceder o subcontratar totalmente la ejecución del proyecto, sin la autorización escrita y expresa de LA UNIDAD.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD: Son obligaciones de LA UNIDAD en
desarrollo del presente contrato:
1. Efectuar la entrega de los recursos de que trata la Cláusula Segunda teniendo en cuenta para el efecto el procedimiento de desembolsos señalado en la Cláusula Novena del presente contrato.
2. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de suspensión o terminación del contrato.
3. Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.
4. Cooperar con el CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. INFORMES: El CONTRATISTA en desarrollo de su gestión deberá presentar a la Interventoría o a LA UNIDAD todos los informes que estos le soliciten. La no presentación de los informes solicitados facultará a la Interventoría para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación del contrato, según sea el caso.
CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte de LA UNIDAD, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
1. LA UNIDAD deberá contar con disponibilidad de recursos.
2. LA UNIDAD realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta bancaria abierta por el CONTRATISTA para el manejo del incentivo aprobado.
3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la apertura de la cuenta requerida para la ejecución del contrato, la autorización de la interventoría, la constitución de la póliza de cumplimiento y que el contrato haya sido debidamente legalizado por parte del Departamento Jurídico de Bancóldex en los términos de la Cláusula Trigésima Primera del presente instrumento.
4. Los pagos se efectuarán siempre y cuando la Interventoría haya certificado el cumplimiento del CONTRATISTA respecto de la entrega de productos intermedios o finales de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Así mismo esos pagos estarán sujetos a que el CONTRATISTA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del pago deban
encontrase actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a la Interventoría y a LA UNIDAD debidamente aprobados).
5. El CONTRATISTA deberá informar a LA UNIDAD, a más tardar dentro del día hábil siguiente a que tenga conocimiento, de cualquier medida cautelar de la que sea objeto la cuenta bancaria abierta con ocasión de la celebración del presente contrato.
6. LA UNIDAD cuenta con el derecho de suspender cualquier pago al que el CONTRATISTA tenga derecho, si con fundadas razones se determina que el CONTRATISTA está realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados.
7. Cuando el CONTRATISTA requiera mayor tiempo para el cumplimiento de las actividades previstas como prerrequisito para un pago, tal circunstancia deberá ser informada por escrito a la Interventoría, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista inicialmente para la entrega de los productos que correspondan, para que ésta emita el respectivo concepto dirigido a LA UNIDAD. LA UNIDAD podrá determinar si acepta o no el otorgamiento de tiempo adicional para la entrega de los productos, lo cual, de ser necesario, deberá plasmarse en un otrosí al contrato. La modificación será procedente siempre y cuando la solicitud se realice dentro del plazo establecido en la Cláusula Vigésima relacionada con modificaciones al contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será , contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Trigésima Primera.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. SUSPENSIÓN: LA UNIDAD, por solicitud de la Interventoría del proyecto, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato tantas veces estime convenientes, por un período máximo de (30) días en cada evento. Durante dicho plazo el CONTRATISTA deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de la Interventoría. Si las explicaciones rendidas por el CONTRATISTA no son satisfactorias a juicio de LA UNIDAD, se dará por terminado el contrato por LA UNIDAD y el CONTRATISTA deberá devolver los dineros entregados a éste en la cuantía que corresponda, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de envío por parte de LA UNIDAD de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnizaciones a que haya lugar.
La suspensión será comunicada en cada evento al CONTRATISTA, quien no podrá ejecutar actividades relacionadas con el proyecto durante el periodo o periodos de suspensión.
La suspensión del contrato tiene como finalidad determinar si las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas bajo las cuales se viene ejecutando el proyecto, ameritan la continuidad del mismo con los ajustes o correctivos a que hubiere lugar, o si por el contrario, exigen la terminación inmediata del contrato de cofinanciación. Lo anterior de conformidad con las explicaciones, justificaciones y/o propuestas realizadas por el CONTRATISTA y el concepto que al respecto emita la Interventoría.
LA UNIDAD cuenta con la facultad de suspender el plazo de ejecución del contrato cuando se haya generado una causal de suspensión del mismo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por LA UNIDAD, y generará efectos desde el momento en el que se hubiera comunicado la suspensión al CONTRATISTA. El plazo del contrato reiniciará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo.
Como consecuencia de la suspensión el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: LA UNIDAD podrá
suspender el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Demora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de EL CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de terminación del contrato radicada en cabeza de LA UNIDAD por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
3. Inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el contrato, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad LA UNIDAD de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
4. Evidencia de insuficiente capacidad técnica durante la ejecución del proyecto materia del contrato. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazo otorgado para ello, el contrato se dará por terminado.
5. Cuando se verifique que el CONTRATISTA no cumple con las normas generalmente aceptadas de contabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de LA UNIDAD de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
6. Por incumplimiento de las condiciones de ejecución del proyecto aprobado y de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos (si estos últimos existieran).
7. Las demás que considere LA UNIDAD y/o el Interventor del contrato, para salvaguardar los recursos del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Las invenciones,
investigaciones, publicaciones o descubrimientos realizados por el CONTRATISTA con ocasión del desarrollo de las actividades objeto de este contrato, serán de propiedad exclusiva de éste de conformidad con las normas de propiedad intelectual vigentes.
PARÁGRAFO: Dado que el objeto del presente contrato corresponde a la creación de fondos de capital privado que inviertan en empresas innovadoras en etapa temprana en sus etapas tempranas, es responsabilidad del CONTRATISTA garantizar en todo momento la protección de los derechos de propiedad intelectual de los emprendedores en los que invierta y acompañe, en consecuencia, al CONTRATISTA le corresponderá amparar con los registros correspondientes los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de los emprendimientos seleccionados en los cuales invierta, sin que LA UNIDAD adquiera cualquier responsabilidad por la omisión del CONTRATSITA en la ejecución de tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEPENDENCIA LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el
proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna, del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex y de LA UNIDAD, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el CONTRATISTA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. GARANTÍA: El CONTRATISTA se obliga a constituir una garantía bancaria a primer requerimiento o un seguro de cumplimiento a favor de BANCOLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E
INOVACIÓN NIT 900.457.656-8, que deberá ser expedido por un Establecimiento Bancario o una Compañía de Seguros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera, el cual deberá incluir los siguientes amparos:
1. Correcto manejo e inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso, con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) meses más. Para estos efectos, el primer desembolso corresponde al veinte por ciento (20%) del valor total de la cofinanciación señalada en el presente contrato, esto es la suma de .
2. Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente Contrato de Cofinanciación, esto es, la suma de
y con vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; para garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee el CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato, con una suma asegurada igual al treinta por ciento (30%) del valor total del proyecto, es decir la suma de
, y con vigencia igual a la vigencia del contrato y tres
(3) años y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El seguro de que trata la presente cláusula será expedido en formato para entidades particulares.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración del contrato el seguro referido anteriormente.
Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere de la adecuación de la garantía por parte del CONTRATISTA. Igualmente en los eventos de suspensión del contrato deberán efectuarse los ajustes pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por la autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá, una vez se lo solicite LA UNIDAD, presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO.- Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia.
Los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales legalmente establecidos en Colombia o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).
PARÁGRAFO QUINTO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO QUINTO.- Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de las pólizas será atendida por LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización expresa y escrita por parte de LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no está autorizado
para subcontratar totalmente el objeto del presente contrato con otras personas naturales o jurídicas; y en caso de vulnerar esta prohibición, LA UNIDAD podrá dar por terminado el presente contrato y los emolumentos del subcontratista así como los de sus trabajadores serán de cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA puede subcontratar parcialmente la ejecución del programa, proyecto o actividad. Tal subcontratación no exonera de sus obligaciones y responsabilidades al CONTRATISTA, quien continuará asumiendo cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA
asume la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del proyecto. En todo caso, el alcance de la responsabilidad del CONTRATISTA estará determinada por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA UNIDAD
podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes
2. La ejecución del objeto del contrato
3. El vencimiento del término del contrato.
4. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando éstas afecten directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización.
5. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
6. La incapacidad operativa y financiera del CONTRATISTA.
7. Por incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia.
8. En el evento que el CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto.
9. En caso que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
10. Cuando el contratista sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que el CONTRATISTA sea objeto de cualquier medida cautelar.
11. Por decisión unilateral de LA UNIDAD, o quien haga sus veces.
12. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer desembolso en el tiempo estipulado.
13. En el evento en que vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte LA UNIDAD, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
14. Por decisión de autoridad competente.
15. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
16. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión.
17. Por no subsanar las deficiencias técnicas en los términos previstos en el numeral cuarto de la Cláusula Duodécima.
18. Por no subsanar en los términos previstos la causal de suspensión indicada en el numeral quinto de la Cláusula Duodécima.
19. Las demás causales consagradas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, dicha terminación se hará constar en acta suscrita por LA UNIDAD en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en los numerales 7, 9, 14 o 15 de la presente cláusula, el CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos entregados como incentivo o cofinanciación para la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que LA UNIDAD le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por LA UNIDAD, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación que pretenda incorporarse al presente contrato deberá constar en un otrosí, previa autorización de LA UNIDAD y visto bueno de la Interventoría.
Para el efecto y en caso que la modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada por éste ante la Interventoría del contrato, con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.
Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar los beneficiarios que se hubieran presentado en la propuesta podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por EL CONTRATISTA a la Interventoría antes de finalizar el quinto (5º) mes de ejecución del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS. Todos los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por éste, incluidos los gastos fiscales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del proyecto, es decir, la suma de
.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que LA UNIDAD y el CONTRATISTA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
LA UNIDAD:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00 Xxxx 00. Xxxxxx: Xxxxxx. |
Teléfono: 7 49 10 00 ext. 1050 |
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
EL CONTRATISTA:
Dirección: |
Ciudad: Teléfono: |
E-mail: |
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por el CONTRATISTA y consignados en el presente contrato, éste se obliga a informar por escrito dicha situación a LA UNIDAD y a la interventoría, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados aportando para el efecto el certificado emitido por la Cámara de Comercio respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley o en la Constitución y que representen un impedimento para contratar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PROPUESTA. La propuesta presentada por el CONTRATISTA, forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y DE MULTAS. Las partes
contratantes convienen en pactar que LA UNIDAD, puede imponer, para conminar al CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones multas diarias del uno por ciento (1%) del valor del presente contrato por cada día xx xxxx, sin que el total de éstas exceda el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo. Esta decisión procede mientras se hallen pendientes de ejecutar obligaciones por parte del CONTRATISTA.
De igual manera, LA UNIDAD podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria que se pacta en un veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos de cofinanciación, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin
perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, derivadas del incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. COBRO DE LAS CLÁUSULAS PENAL Y DE MULTAS: EL
CONTRATISTA autoriza a LA UNIDAD, para que el valor de las multas y de la pena pecuniaria, se descuente de cualquier saldo que tenga a su favor, y si esto no fuere posible, se cobrará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para lo que las partes entienden y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LAS PROVENIENTES DE OTROS PAISES. EL CONTRATISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a LA UNIDAD, libre y voluntariamente, para que reporte a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecida.
La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
Así mismo, el CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a LA UNIDAD, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
PARÁGRAFO: La presente autorización se extiende para que LA UNIDAD pueda compartir o circular información que corresponda al desarrollo de las actividades del CONTRATISTA con terceros, bien sea que estos ostenten la condición xx xxxxxxx de información, operadores de información o usuarios, con quienes el CONTRATISTA tenga vínculos jurídicos de cualquier naturaleza, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL
TERRORISMO SARLAFT.- EL CONTRATISTA certifica a LA UNIDAD que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx
de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LA UNIDAD tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
De la misma forma, EL CONTRATISTA declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del proyecto, proceden de actividades completamente lícitas. Los recursos que se pretendan incorporar en forma adicional deberán ser informados en forma previa y por escrito certificando a LA UNIDAD su origen, para su autorización y posterior suscripción del otrosí. En el evento que el CONTRATISTA cuente con recursos públicos otorgados por otra entidad, deberá allegar a LA UNIDAD copia del respectivo contrato o documento de asignación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá
legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de BANCÓLDEX de los seguros que de acuerdo con la Cláusula Décima Quinta de este contrato, debe constituir el CONTRATISTA.
2. Reconocimiento notarial del texto y firma impuesta en el presente instrumento por parte del representante legal del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, LA UNIDAD dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por
parte de LA UNIDAD en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado en el mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA UNIDAD, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a EL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener
indemne en todo momento a LA UNIDAD y al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurran el Banco o LA UNIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. ANTICORRUPCIÓN: En el evento que EL CONTRATISTA no
invierta los recursos del incentivo otorgado por LA UNIDAD en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Finalizado el contrato de forma normal o anormal LA UNIDAD procederá a efectuar la liquidación del contrato. Para este efecto, las partes suscribirán un acta en la que harán constar las obligaciones a cargo de las partes que a ese momento se encuentren pendientes, los plazos dentro de los cuales las mismas deban observarse, si ello fuere procedente, además de mencionarse toda circunstancia que requiera consignarse en dicha acta, así como la declaratoria x xxx y salvo que mutuamente se hagan los contratantes (si esto procediere).
CLAUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a LA UNIDAD para que comparta y circule toda la información pre contractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del proyecto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- INICIO PRE-OPERACIÓN DEL FONDO. EL CONTRATISTA
se obliga a contar con uno o varios compromisos de inversión, por una suma no menor a DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000’000.000.oo) para poder iniciar pre- operaciones, las cuales deberán estar disponibles conforme la óptima operación del Fondo de Capital Privado lo requiera. En caso de generarse un compartimento dedicado exclusivamente a empresas innovadoras en etapa temprana deberá contarse con compromisos de inversión por la suma mencionada, dedicados únicamente a éste compartimento.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- TAMAÑO DEL FONDO. El tamaño máximo del Fondo de Capital Privado será determinado por el CONTRATISTA, la Sociedad Administradora del Fondo y sus inversionistas, quienes a su criterio podrán decidir el tamaño óptimo para cumplir con el objetivo del mismo. No obstante, el cierre mínimo del fondo Privado o del compartimento dedicado exclusivamente a empresas innovadoras en etapa temprana no podrá corresponder a una suma inferior a OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000’000.000.oo), el cual se debe lograr durante el período de ejecución del contrato de cofinanciación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- TIEMPO DEL FONDO. En el reglamento del Fondo EL CONTRATISTA deberá establecer lo siguiente:
1. La duración del fondo debe ser mínimo de seis (6) años contados desde la fecha de cierre del fondo.
2. La duración del fondo debe ser de xxxxxx xx xxxx (10) años con posibilidades de prorroga si la Asamblea de Inversionistas así lo considera.
3. Los tres (3) primeros años, contados a partir de la inscripción del reglamento ante la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán ser de inversión y los restantes de desinversión contados a partir del cierre, en ambos casos se podrán hacer prorrogas a estos tiempos si la Asamblea de Inversionistas así lo considera.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN. La Política de
Inversión contenida en el reglamento del Fondo, deberá indicar expresamente que con los recursos del Fondo o del compartimento dedicado exclusivamente a empresas innovadoras en etapa temprana, se apoyarán únicamente empresas innovadoras en etapa temprana, a través de inversión y soporte gerencial, en sus etapas tempranas de desarrollo, teniendo en cuenta que:
1. Se deben apoyar empresas innovadoras en etapa temprana- con facturación líquida entre CERO PESOS M/CTE ($0) y MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.oo) para el año anterior a la aprobación de inversión del Fondo.
2. La inversión mínima por emprendimiento deberá ser de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000.oo).
3. La inversión máxima por emprendimiento deberá ser de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.oo).
4. Las empresas innovadoras en etapa temprana objetos de inversión deben estar domiciliados en Colombia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- COBERTURA GEOGRÁFICA DEL FONDO. Con la
totalidad de los recursos del Fondo o del compartimento dedicado exclusivamente a empresas innovadoras en etapa temprana se deberán atender empresas de este tipo localizadas en cualquier parte del territorio Colombiano sin discriminar ninguna zona del país.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES. Todos los
impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, serán a cargo del CONTRATISTA.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
Para constancia se suscribe en dos (2) originales del mismo contenido y validez a los
LA UNIDAD XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | EL CONTRATISTA XXXXXXXX |