BNB SAFI S.A.
REGLAMENTO INTERNO
Administrado por:
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
BNB SAFI S.A.
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
(Autorizado por ASFI mediante Carta Circular ASFI/DSVSC/R-110926/2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020)
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN Y AUTORIZACIÓN......................................................................................
ARTÍCULO 2: OBJETO ................................................................................................................................................
ARTÍCULO 3: OBJETIVO............................................................................................................................................
ARTÍCULO 4: TIPO DE FONDO..............................................................................................................................
ARTÍCULO 5: DOMICILIO ..........................................................................................................................................
ARTÍCULO 6: NORMAS ..............................................................................................................................................
CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES
ARTÍCULO 7: OBJETIVO GENERAL.....................................................................................................................
ARTÍCULO 8: COMITÉ DE INVERSIÓN..............................................................................................................
ARTÍCULO 9: POLÍTICA DE INVERSIONES .....................................................................................................
ARTÍCULO 10: LÍMITES DE INVERSIÓN..............................................................................................................
ARTÍCULO 11: BENCHMARK.....................................................................................................................................
ARTÍCULO 12: POSICIÓN MONETARIA................................................................................................................
ARTÍCULO 13: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN ....................................................................................................
ARTÍCULO 14: VALUACIÓN DE LA CARTERA ..................................................................................................
ARTÍCULO 15: MEDIOS DE INFORMACIÓN DIARIA .....................................................................................
ARTÍCULO 16: CÁLCULO Y COMPONENTES DEL VALOR CUOTA.......................................................
CAPÍTULO III. DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 17: ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES....................................................................................
ARTÍCULO 18: FORMA PARA LA COMPRA DE CUOTAS ............................................................................
ARTÍCULO 19: PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS Y HORARIO PARA REALIZAR COMPRAS Y RESCATES DE CUOTAS ..................................................................................
ARTÍCULO 20: MONTO MÍNIMO ..............................................................................................................................
ARTÍCULO 21: LÍMITE DE APORTES.....................................................................................................................
ARTÍCULO 22: REPORTE MENSUAL DE INVERSIONES ............................................................................
ARTÍCULO 23: RESCATE DE CUOTAS..................................................................................................................
ARTÍCULO 24: AUTORIZACIÓN A TERCEROS..................................................................................................
ARTÍCULO 25: MODALIDADES DE CUENTA.....................................................................................................
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
ARTÍCULO 26: BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CUENTAS.......................................................................
ARTÍCULO 27: SUCESIÓN...........................................................................................................................................
ARTÍCULO 28: QUIEBRA DEL PARTICIPANTE..................................................................................................
ARTÍCULO 29: CUENTAS DE MENORES DE EDAD......................................................................................
CAPÍTULO IV: DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA............................................
ARTÍCULO 31: RESTRICCIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA..........................................
ARTÍCULO 32: DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.....................................................
ARTÍCULO 33: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.........................................
CAPÍTULO V: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
ARTÍCULO 34: COMISIONES Y GASTOS .............................................................................................................
ARTÍCULO 35: CIERRE DE CUENTA......................................................................................................................
ARTÍCULO 36: IMPUESTOS........................................................................................................................................
ARTÍCULO 37: POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO............................................................................................
ARTÍCULO 38: AUDITORÍA EXTERNA ...................................................................................................................
ARTÍCULO 39: DE LOS EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS .....................................
CAPÍTULO VI. TRANSFERENCIA, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 40: TRANSFERENCIA Y FUSIÓN VOLUNTARIA.......................................................................
ARTÍCULO 41: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA....................................................................
ARTÍCULO 42: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA...........................................................................
CAPÍTULO VII. NORMAS VARIAS
ARTÍCULO 43: PROHIBICIÓN DE POSEER CUOTAS EN EL FONDO...................................................
ARTÍCULO 44: CUSTODIA ...........................................................................................................................................
ARTÍCULO 45: ARBITRAJE..........................................................................................................................................
ARTÍCULO 46: QUEJAS Y DEMANDAS QUE PUDIESEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES. .....
ARTÍCULO 47: ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES .....................................................................
ARTÍCULO 48: QUIEBRA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA...........................................................
ARTÍCULO 49: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL Y REPORTE DE LGI Y FT .......................
ARTÍCULO 50: MODIFICACIONES ..........................................................................................................................
CUADRO DE CONTROL DE VERSIONES
FECHA | VERSIÓN | ARTÍCULOS | FECHA Y NÚMERO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN EMITIDA POR ASFI | NÚMERO Y FECHA DEL ACTA DE DIRECTORIO QUE AUTORIZÓ LOS CAMBIOS REALIZADOS |
13/11/2017 | 1ra. | 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 12 | ASFI/DSVSC/R-218756/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 | ACTA DE LA SESIÓN Nº 10/2017 DEL DIRECTORIO DE FECHA 18/08/2017 |
18/06/2018 | 2da. | 11 | ASFI/DSVSC/R-128190/2018 de fecha 18 xx xxxxx de 2018 | ACTA DE LA SESIÓN Nº 08/2018 DEL DIRECTORIO DE FECHA 22/06/2018 |
17/09/2020 | 3ra. | 10 | ASFI/DSVSC/R-110926/2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020 | ACTA DE LA SESIÓN Nº 11/2020 DEL DIRECTORIO DE FECHA 14/08/2020 |
ASFI: | Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero | IPC: | Índice de Precios al Consumidor |
BBV: | Bolsa Boliviana de Valores S.A. | LGI: | Legitimación de Ganancias Ilícitas |
BCB: | Banco Central de Bolivia | ME: | Moneda Extranjera |
BNB SAFI S.A.: | BNB SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de | MN: | Moneda Nacional |
Inversión | NIT: | Número Identificación Tributaria | |
Bs: | Bolivianos | RC-IVA: | Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado |
EDV: | Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. | RMV: | Registro xxx Xxxxxxx de Valores |
EIF: | Entidad de Intermediación Financiera | RNMV: | Recopilación de Normas para el Mercado de Valores |
FONDO: | Futuro Asegurado Fondo de Inversión Abierto a Largo Plazo | SAFI: | Sociedad Administradora de Fondos de Inversión |
FT: | Financiamiento al Terrorismo | UFV: | Bolivianos indexados a la Unidad de Fomento a la Vivienda. |
INE: | Instituto Nacional de Estadística | USD: | Dólares de los Estados Unidos de América. |
DEFINICIONES
Administrador del Fondo de Inversión o Administrador: Funcionario de la Sociedad Administradora, facultado por esta e inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores para ejecutar las actividades de inversión en el marco de la presente normativa, los estatutos de la Sociedad Administradora, el Reglamento Interno del respectivo Fondo, y los Manuales de Funciones y Procedimientos de la Sociedad Administradora.
ASFI: Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera, establecidos en la Constitución Política del Estado.
II. La Autoridad de Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras, con base en las disposiciones de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitirá reglamentación específica y supervisará su cumplimiento en el marco de la normativa emitida por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el ámbito del sistema de pagos.
BBV: Bolsa Boliviana de Valores, lugar de intercambio, esto es de compra y venta de activos financieros que están inscritos en ella. Estos activos son comúnmente acciones de empresas, bonos, certificados de participación de fondos de inversión, certificados de depósitos, etc. La participación en Bolsa exige que se realice a través de intermediarios autorizados para estos efectos (Agencias de Xxxxx); según el mercado de que se trate.
BCB: Banco Central de Bolivia, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.
Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria. 2. Ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el sistema de pagos. 4. Autorizar la emisión de la moneda. 5. Administrar las reservas internacionales.
Benchmark: se constituye en el proceso que empieza por seleccionar un patrón de referencia externo que se asume como estándar, respecto al cual se compara el rendimiento del fondo de inversión.
Bloqueo de cuentas: cuando la cuenta de participación es inhabilitada para compra y/o rescate de cuotas.
BNB SAFI S.A.: BNB SAFI Sociedad Anónima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, miembro del grupo BNB, tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión, conforme a lo previsto por la normativa vigente.
Boliviano: Es la moneda de curso legal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Cartera de Inversiones o Cartera: Xxxxxxx conformada por inversiones en Valores, bienes y demás activos de un Fondo de Inversión que es administrada por una Sociedad Administradora.
Comisiones: Remuneraciones que percibe la Sociedad Administradora con cargo al Fondo de Inversión y/o a los Participantes, conforme a lo previsto por la presente normativa y el Reglamento Interno del Fondo.
Compra de Cuotas: Operación en la que el Participante, mediante aportes de dinero adquiere Cuotas de participación de un Fondo de Inversión, a través de la Sociedad Administradora en el caso de Fondos de Inversión Abiertos.
Cuenta de participación: Cuenta en la que se registran los saldos de Cuotas de participación de propiedad del Participante de un Fondo de Inversión Abierto, y los movimientos de compra y venta de Cuotas, así como los rendimientos positivos y negativos, registrados por el aumento o disminución del Valor de la Cuota.
Cuota de Participación o Cuotas: Cada una de las partes alícuotas, iguales y de similares características en las que se divide el patrimonio de un Fondo de Inversión y que expresa los aportes de los Participantes.
Desbloqueo de cuentas: Cuando la cuenta de participación sea habilitada para compra y/o rescate de cuotas.
Dólares: Son dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
EDV: Entidad de Deposito de Valores, es una sociedad anónima de objeto exclusivo encargada del depósito, custodia, registro y administración de valores, así como de la liquidación y compensación de las operaciones realizadas con valores.
EIF: Entidad de Intermediación Financiera, es la denominación que reciben las instituciones financieras autorizadas por la ASFI, para realizar operaciones de captación de ahorros y colocación de créditos.
Fondo de Inversión: Patrimonio común autónomo y separado jurídica y contablemente de la SAFI, constituido a partir de los aportes de personas naturales y jurídicas denominadas Participantes, para su inversión en valores, bienes y demás activos determinados por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable, por cuenta y riesgo de los Participantes. La Propiedad de los Participantes respecto al Fondo de Inversión se expresa a través de las Cuotas de participación emitidas por el mismo.
En adelante el FONDO, es el fondo de inversión abierto denominado Futuro Asegurado, cuyo principal objetivo es constituir una cartera de Valores xx Xxxxx Fija y variable en monedas extranjeras y moneda nacional, emitidos por emisores nacionales y extranjeros.
Fondo de Inversión Abierto: Aquellos cuyo patrimonio es variable y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración normalmente es indefinido.
Normativa Vigente: Son todas las leyes, normas y otros textos respecto a la actividad de la SAFI y sus fondos a ser aplicados de manera correcta y actualizada.
Auditor Interno: Será el responsable de desarrollar, supervisar y monitorear la aplicación del Programa de Cumplimiento. La ejecución de los procedimientos, políticas, revisiones, conclusiones y tareas establecidas en el Programa de Cumplimiento, debe estar debidamente documentada y archivada. Debe desempeñar sus funciones con diligencia, idoneidad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de los Participantes de los Fondos administrados, siendo sus funciones indelegables.
Participante del Fondo de Inversión: Inversionista de un Fondo de Inversión y propietarios de las Cuotas de participación representativas de sus aportes al mismo.
Prospecto del Fondo de Inversión: Documento que es proporcionado a los Participantes de los Fondos de Inversión, que contiene la información mínima establecida en el Manual de Prospectos de Fondos de Inversión. El prospecto es un medio más de información, para que los Participantes tomen su decisión de invertir o desinvertir en Cuotas de participación de un Fondo de Inversión.
RMV: Registro xxx Xxxxxxx de Valores, es el registro público que tiene por objeto inscribir a las personas naturales y jurídicas, emisiones, valores, actividades u otros participantes xxx xxxxxxx de valores, así como, proporcionar al público en general la información que lo conforma con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones en materia financiera y promover la transparencia xxx xxxxxxx.
Reglamento Interno del Fondo: Reglamento del Fondo de Inversión que establece las normas de administración del
Fondo y sus características, conforme a lo previsto por el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Rescate de Cuotas: Operación mediante la cual el Participante hace líquidas o convierte en dinero las Cuotas de un Fondo de Inversión Abierto a través de la redención de Cuotas que ejecuta la Sociedad Administradora.
Sociedad Administradora: Es BNB SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, que tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión, conforme a lo previsto por el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN Y AUTORIZACIÓN
BNB SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en adelante La Sociedad Administradora, autorizada mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 242 emitida por la entonces Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, que actualmente es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero e inscrita en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores con Registro No. SPVS-IV-SAF-SNA-002/2000, administra el Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo denominado FUTURO ASEGURADO FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO DE LARGO
PLAZO en adelante el FONDO.
El funcionamiento del FONDO fue autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero mediante Resolución ASFI/1071/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 y se encuentra inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores bajo el Registro ASFI/DSVSC-FIA-FFA-001/2015.
ARTÍCULO 2: OBJETO
Futuro Asegurado Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo, es un FONDO de inversión abierto expresado en moneda nacional que realizará inversiones xx xxxxx fija y variable, constituido conforme lo establecido por los Artículos 88 y 91 inciso a) de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores No. 1834.
El objeto del FONDO es constituir una cartera de activos financieros con los aportes de sus Participantes, en aplicación de los principios de diversificación de riesgo, seguridad, liquidez y rentabilidad. Los participantes podrán realizarán aportes con el fin de invertir y beneficiarse de los intereses generados a largo plazo, de esta manera podrán asegurar los objetivos planteados en el futuro.
ARTÍCULO 3: OBJETIVO
El objetivo principal del FONDO es constituir una cartera de Valores principalmente xx xxxxx fija y variable en monedas extranjeras y moneda nacional, emitidos por emisores nacionales y extranjeros, con mayor preponderancia en inversiones en renta fija local y en moneda nacional, con arreglo al principio de distribución de riesgos, que permita hacer compatible la seguridad y rentabilidad del capital.
El FONDO representa un patrimonio común autónomo y separado jurídica y contablemente de La Sociedad Administradora, el mismo que realiza inversiones en Valores xx xxxxx fija y variable determinados por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sus Reglamentos y demás normas vigentes, por cuenta y riesgo de sus Participantes. La propiedad de los Participantes o aportantes respecto al FONDO se expresa a través de las CUOTAS de participación emitidas por el mismo.
ARTÍCULO 4: TIPO DE FONDO
El FONDO se constituye en un Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo y xx xxxxx fija y variable, cuyo patrimonio es variable y en el que las CUOTAS de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el FONDO, siendo su plazo de duración indefinido.
Conforme lo establecido en el Reglamento Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, se considera como un fondo de inversión de Largo Plazo cuando la duración promedio ponderada de la cartera de inversiones de éste es de más de un mil ochenta (1,080) días.
El Valor de la cartera de inversiones y, por consiguiente, de las CUOTAS de participación del FONDO está denominado en Bolivianos, sin perjuicio de que el fondo pueda realizar inversiones en Monedas Extranjeras.
ARTÍCULO 5: DOMICILIO
El FONDO tiene su domicilio en las oficinas de La Sociedad Administradora en la ciudad de La Paz, Bolivia. En dichas oficinas se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO.
ARTÍCULO 6: NORMAS
El FONDO se rige bajo la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores (RNMV) aprobada por Resolución ASFI N°863/2013 de 31 de diciembre de 2013, en el presente reglamento interno, en el Contrato de Participación y por las futuras normas y reglamentaciones que se emitan al respecto referentes a la administración y operación de los Fondos de Inversión.
CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES
ARTÍCULO 7: OBJETIVO GENERAL
El FONDO es administrado por La Sociedad Administradora y su labor involucra el manejo de los recursos recibidos de los Participantes o aportantes, en adelante Participantes, para su inversión en Valores xx xxxxx fija y variable. La administración alcanza también la custodia, cobranza, transferencia de propiedad y otras actividades emergentes de las características de los Valores.
ARTÍCULO 8: COMITÉ DE INVERSIÓN
Dentro de La Sociedad Administradora existe y funciona permanentemente un Comité de Inversión integrado por tres a ocho miembros que son nombrados por el Directorio de la Sociedad Administradora.
Son responsabilidades del Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora:
a) Cumplir y hacer cumplir en todo momento la normativa legal vigente y las normas internas de la Sociedad Administradora, en lo referido al proceso de inversión del FONDO.
b) Modificar y controlar las políticas de inversión del
FONDO, cuando corresponda.
c) Establecer los límites de inversión y analizar los excesos de dichos límites, cuando estos ocurran.
d) Definir los tipos de riesgo a los que se encuentran sujetas las inversiones del FONDO y los mecanismos para su cuantificación, administración y control.
e) Monitorear y evaluar las condiciones xx xxxxxxx.
f) Supervisar las labores del Administrador del FONDO, en lo referente a las actividades de inversión.
g) Proponer al Directorio de la Sociedad Administradora, modificaciones al presente reglamento interno en lo referente a la política de inversiones.
h) Otros que sean expresamente determinados por las normas internas de la Sociedad Administradora.
El Administrador del FONDO de Inversión debe ser miembro del Comité de Inversión con carácter obligatorio. El Auditor Interno debe asistir a las sesiones que realice el Comité y solo tendrá derecho a voz y no a voto.
Podrán ser miembros del Comité de Inversión los directores y
ejecutivos de la Sociedad Administradora, así como cualquier otra persona invitada para tal efecto.
El Comité de Inversión se sujeta a las normas establecidas en su Reglamento de Funcionamiento. Asimismo, los miembros del Comité de Inversión se encuentran sujetos al Código de Ética de la Sociedad Administradora y se encuentran dentro del alcance de lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Reglamento del Registro xxx Xxxxxxx de Valores respecto a la Información Privilegiada.
ARTÍCULO 9: POLÍTICA DE INVERSIONES
El objetivo general de la política de inversión del FONDO está dirigido a la inversión en Valores xx xxxxx fija y variable con arreglo al principio de distribución de riesgos, que permita hacer compatible la seguridad, y la rentabilidad del capital.
La política de inversión es elaborada por el Comité de Inversión de la Sociedad Administradora y es aprobada por su Directorio, la misma que contempla la diversificación de la cartera de inversiones al menos en los siguientes factores: emisor, sector económico al que pertenece el emisor, tipo de Valor y plazo del Valor y moneda de emisión del Valor.
La calificación mínima de riesgo ponderada para Valores xx xxxxx fija que se adquieran en propiedad definitiva deberá ser N-2 para Corto Plazo y A3 para Mediano y Largo Plazo.
La duración promedio de la cartera de inversión del FONDO es de más de 1080 días.
Los activos en los cuales el fondo invierta estarán expresados en Bolivianos, sin perjuicio de la moneda en la que dichos activos hayan sido emitidos. En tal sentido, conforme a las condiciones que se presenten en el mercado, el FONDO podrá realizar inversiones en Monedas Extranjeras conforme a lo estipulado por el Artículo 12 del presente reglamento interno.
Para la convertibilidad de las monedas extranjeras se utilizarán los tipos de cambio diarios difundidos por el Banco Central de Bolivia.
El FONDO deberá mantener en cuentas corrientes o cajas de ahorro a un saldo no menor al 5% y no mayor al 50% del total de su cartera en todo momento.
ARTÍCULO 10: LIMITES DE INVERSIÓN
La política de inversiones del FONDO permite invertir únicamente en Valores de Oferta Pública autorizados por ASFI e inscritos en el RMV y se rige de acuerdo a los siguientes límites máximos:
a) Valores xx xxxxx fija emitidos en mercados financieros internacionales hasta el 20% del Valor del FONDO.
b) Valores representativos de deuda (letras y/o bonos) emitidos por el Tesoro General de la Nación hasta un 100% del Valor del FONDO.
c) Valores representativos de deuda (letras y/o bonos) emitidos por el Banco Central de Bolivia hasta un 100% del Valor del FONDO.
d) Valores representativos de deuda (Pagarés y/o bonos) emitidos por otras instituciones del Estado Boliviano hasta un 50% del Valor del FONDO.
e) Valores representativos de deuda (Bonos y/o Certificados de Depósito a Plazo Fijo – DPFs) emitidos por instituciones financieras nacionales bancarias y no bancarias, bajo la supervisión de ASFI, hasta un 80% del Valor del FONDO.
f) Valores representativos de deuda (Pagarés y/o bonos) emitidos por Sociedades Anónimas no financieras constituidas en Bolivia hasta un 50% del Valor del FONDO.
g) Valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización hasta el 20% del Valor del FONDO.
h) Pagares xx xxxx de negociación autorizados e inscritos en el RMV emitidos por Sociedades de Responsabilidad Limitada bolivianas hasta el 10% del Valor del FONDO
i) Valores xx xxxxx fija de oferta pública autorizados e inscritos en el RMV sin calificación de riesgo hasta un 10% del Valor del FONDO.
j) Pagarés Bursátiles sin calificación de riesgo transados en mecanismos centrales de bolsa o mesa de negociación con un plazo máximo de 360 días hasta un 10% del Valor del FONDO.
k) Acciones de empresas nacionales hasta un 5% del Fondo.
El Fondo podrá realizar operaciones de reporto con el Banco Central de Bolivia como contraparte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la sección 2 del capítulo V del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión.
ARTÍCULO 11: BENCHMARK
El indicador comparativo de rendimiento, Benchmark, permite al Participante evaluar el desempeño financiero del FONDO en comparación con alternativas de inversión con un riesgo similar.
El Benchmark de Futuro Asegurado Fondo de Inversión Largo Plazo será determinado por el promedio ponderado de los siguientes factores:
1. Promedio ponderado de las tasas de rendimiento de los fondos de inversión abiertos de “largo plazo”, denominados en Bolivianos e inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores, no se tomará en cuenta para el cálculo la tasa de rendimiento de Futuro Asegurado Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo.
2. Promedio ponderado de las tasas pasivas en moneda nacional xx xxxxx de ahorro de bancos locales autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, con calificación de riesgo de corto plazo de N-2 y superior.
3. Promedio ponderado de las tasas pasivas de Depósitos a Plazo Fijo en moneda nacional, emitidos a plazos mayores a 1080 días de bancos locales autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, con calificación de riesgo de corto plazo de N-2 y superior a A1.
4. Promedio ponderado de las tasas de colocación de Bonos a Largo Plazo en moneda nacional, colocados en el mercado de valores los últimos 3 meses, emitidos a plazos no mayores a 1080 días.
5. Promedio ponderado de las tasas de colocación de Valores de Titularización en moneda nacional, colocados en el mercado de valores los últimos 3 meses, emitidos a plazos mayores y menores a 1080 días.
METODOLOGÍA DEL CÁLCULO
1. Procedimiento para la determinación del promedio ponderado del rendimiento de fondos de inversión abiertos de “Largo plazo”.
a) Determinar los fondos de inversión abiertos a ser utilizados para el cálculo, los mismos que deberán cumplir con lo establecido en el inciso 1 del presente artículo.
b) Realizar la sumatoria del total de las carteras.
c) Calcular la ponderación de la cartera de cada fondo de inversión respecto del total de carteras, utilizando el dato obtenido en el punto anterior.
d) Multiplicar la ponderación establecida en el punto anterior por la tasa de rendimiento de cada fondo de inversión.
e) Realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en el punto anterior, determinando de esta manera la tasa promedio ponderada de los fondos de inversión.
2. Procedimiento para la determinación del promedio ponderado de las tasas xx xxxxx de ahorro.
a) Determinar los bancos a ser utilizados para el cálculo, los mismos que deberán cumplir con lo establecido en el inciso 2 del presente artículo.
b) Realizar la sumatoria del total de las captaciones en cajas de ahorro moneda nacional de estos bancos.
c) Calcular la ponderación de las captaciones en caja de ahorro de cada banco respecto al total de captaciones, utilizando el dato obtenido en el punto anterior.
d) Multiplicar la ponderación establecida en el punto anterior por la tasa pasiva de cada banco.
e) Realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en el punto anterior, determinando de esta manera la tasa promedio ponderada de la tasa pasiva xx xxxxx de ahorro en bolivianos.
3. Determinación del promedio ponderado de las tasas de Depósito a Plazo Fijo (DPF) con plazos mayores a 1080 días.
Realizar el cálculo de la tasa promedio ponderada de DPFs para los plazos mayores a 1080 días, cumpliendo con lo establecido en el inciso 3 del presente artículo y siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
a) Determinar los bancos a ser utilizados en el cálculo.
b) Realizar la sumatoria del total de las captaciones en DPFs del plazo objeto de cálculo.
c) Calcular la ponderación de las captaciones en estos DPFs por cada banco respecto al total de captaciones, utilizando el dato obtenido en el punto anterior.
d) Multiplicar la ponderación establecida en el punto anterior por la tasa pasiva de cada banco.
e) Realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en el punto anterior, determinando de esta manera la tasa promedio ponderada de DPFs del plazo objeto del cálculo.
4. Determinación del promedio ponderado de las tasas de colocación de Bonos a Largo Plazo en Moneda Nacional con plazos mayores a 1080 días.
Realizar el cálculo individual de la tasa promedio ponderada de Bonos a Largo Plazo para los plazos mayores a 1080 días, cumpliendo con lo establecido en el inciso 4 del presente artículo y siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
a) Realizar la sumatoria del total de las colocaciones en los últimos 3 meses de Bonos en el mercado de valores.
b) Calcular la ponderación de las colocaciones por cada emisor respecto al total de colocaciones en el mercado de valores, utilizando el dato obtenido en el punto anterior.
c) Multiplicar la ponderación establecida en el punto anterior por la tasa de colocación de cada emisor.
d) Realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en el punto anterior, determinando de esta manera la tasa promedio ponderada de BLP del plazo objeto del cálculo
5. Determinación del promedio ponderado de las tasas de colocación de Valores Titularización en Moneda Nacional con plazos mayores y menores a 1080 días.
Realizar el cálculo individual de la tasa promedio ponderada de los Valores de Titularización para los plazos menores y mayores a 1080 días, cumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del presente artículo y siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
a) Realizar la sumatoria del total de las colocaciones en los últimos 3 meses de los Valores de Titularización en el mercado de valores, tanto para emisiones mayores a 1080 días como para los no mayores a 1080 días.
b) Calcular la ponderación de las colocaciones por cada emisor respecto al total de colocaciones en el mercado de valores, utilizando el dato obtenido en el punto anterior.
c) Multiplicar la ponderación establecida en el punto anterior por la tasa de colocación de cada emisor en ambos plazos.
d) Realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en el punto anterior, determinando de esta manera las tasas promedio ponderadas de los Valores de Titularización de los plazos objeto del cálculo.
e) Para la tasa resultante menor a 1080 días se le otorgará un peso de 30%, y para la tasa resultante mayor a 1080 días se le otorgará un peso de 70%, de esta manera se obtendrá un solo indicador para su respectiva ponderación.
6. Determinación del Benchmark
El Benchmark será determinado realizando una sumatoria simple de los siguientes pesos relativos: Al inciso (1) se le otorgará el 5%, al inciso (2) se le otorgará el 5%, al inciso (3) se le otorgará el 40%, al inciso (4) se le otorgará el 25%, al inciso
(5) se le otorgará el 15%.
El cálculo del indicador Benchmark se realizará de forma mensual y la información para su determinación corresponderá al mes anterior al periodo del cálculo. En este sentido, el rendimiento del FONDO para un determinado mes será comparado con el Benchmark, calculado en base a información del mes anterior, sin embargo el Benchmark podrá tener información rezagada si no existiera actualización de datos por las entidades responsables especialmente con datos que se publican trimestralmente.
El indicador Benchmark será calculado mensualmente por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en cumplimiento a las disposiciones de la normativa vigente, y se comparará con la tasa de rendimiento de 30 días de EL FONDO.
ARTÍCULO 12: POSICIÓN MONETARIA
Los aportes al FONDO podrán ser invertidos en Valores xx xxxxx fija y variable emitidos en moneda nacional hasta el 100% del Valor de la cartera del FONDO.
Las inversiones en dólares estadounidenses y otras monedas extranjeras, que fuesen autorizadas por el Comité de Inversiones no superarán el 20% del Valor de la cartera del FONDO.
Para fines del presente reglamento se entenderá por moneda extranjera cualquier moneda de curso legal de país extranjero diferente de Bolivia.
El tipo de cambio que regirá para la valuación del FONDO será el tipo de cambio oficial de compra del día publicado por el Banco Central de Bolivia al momento de la operación. En caso de variación en el tipo de cambio, se tomará como fecha de cambio, para efectos de valuación del FONDO, el día siguiente a la modificación.
En ningún caso los diferenciales entre tipo de cambio de compra y venta podrán exceder a los permitidos del sistema financiero.
ARTÍCULO 13: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
El Valor total de la cartera de inversiones se encuentra compuesto por los aportes de los Participantes los mismos que se encuentran divididos en CUOTAS de participación, en adelante CUOTAS de igual Valor y características que son expresadas en Bolivianos.
Cada vez que el Participante realice alguna compra y/o rescate de CUOTAS, se le hará entrega del comprobante respectivo.
El Valor inicial de la CUOTA se fijó en Bs 350.00 (trescientos
cincuenta 00/100 Bolivianos).
ARTÍCULO 14: VALUACIÓN DE LA CARTERA
La valuación de la cartera del FONDO se realiza diariamente de acuerdo a la Metodología de Valoración contenida en el Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 8° de la Recopilación de Normas para el Mercado deValores. La moneda en la que se expresa este Valor es el Boliviano.
El cálculo del Valor de la CUOTA deberá ser el que se utilice
en las operaciones de compra y venta de CUOTAS del día siguiente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1°, Sección 7, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
La valoración de la cartera de Valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y en la Bolsa Boliviana de Valores S.A., se rigen bajo las normas establecidas por ASFI, incluyendo la valoración de Valores emitidos en el extranjero.
ARTÍCULO 15: MEDIOS DE INFORMACIÓN DIARIA
BNB SAFI S.A. publicará diariamente en sus oficinas, sucursales y lugares donde se realicen actividades de distribución de Cuotas del FONDO, se les proporcionará mínimamente la siguiente información:
1. La composición de la cartera de Valores.
2. El plazo económico promedio Ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija.
3. El valor de la Cuota del día y el valor de la Cuota del día anterior.
4. La tasas de rendimiento obtenidas a treinta (30) días, noventa (90) días, ciento ochenta (180) días y trescientos sesenta (360) días.
5. Las comisiones que se cobran al FONDO en términos monetarios y/o porcentuales y si corresponden a comisiones por administración, comisiones por éxito y otras, detallando además su forma de cálculo, pudiendo para tal efecto incluir los ejemplos que correspondan.
6. Información del último trimestre sobre la evolución diaria de:
i. Cartera del Fondo
ii. Valor de la Cuota
iii. Tasas de rendimiento a 30, 90, 180 y 360 días
iv. Plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija, cuando corresponda.
La información a ser publicada, no debe tener una antigüedad mayor a los dos (2) días posteriores a su obtención.
ARTÍCULO 16: CÁLCULO Y COMPONENTES DEL VALOR CUOTA
El valor de la Cuota del FONDO se determinará aplicando la siguiente formula:
Valor de la cartera del día+Liquidez del día+Otros Activos -Comisiones y Gastos del día -PDPPOVR -IDPPPB -Otras obligaciones Número de Cuotas vigentes del día
Dónde:
Valor de Cartera del día = Comprende el valor de la cartera valorada según la Norma de Valoración vigente, o lo establecido en la presente normativa para el caso de Valores que no sean de oferta pública y otras inversiones.
Liquidez = Comprende el efectivo en caja o cuentas bancarias más el devengamiento diario de los intereses obtenidos por este concepto.
Otros Activos = Pagos Anticipados y Otros Activos.
PDPPOVR = Premios Devengados por Pagar por Operaciones de Venta en Reporto.
IDPPPB = Intereses Devengados por Pagar por Préstamos Bancarios.
Otras Obligaciones = Préstamos bancarios, otros préstamos y obligaciones
Comisiones del Día = Remuneraciones percibidas en el día por BNB SAFI S.A. con cargo al FONDO y/o a los participantes conforme a lo previsto en la normativa vigentes y el presente reglamento Interno del FONDO.
Gastos del Día = Gastos realizados en el día por BNB SAFI S.A. con cargo al FONDO, conforme a lo previsto por la presente normativa y el Reglamento Interno del Fondo.
La incorporación de otras variables diferentes a las previstas por la fórmula precedente debe ser previamente aprobada por ASFI. El valor de la Cuota debe ser determinado por la Sociedad Administradora al final de cada día.
Para el caso del presente FONDO, este valor de Cuota debe ser el que se utilice en las operaciones de compra y venta de Cuotas del día siguiente.
CAPÍTULO III. DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 17: ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES
La calidad de Participante se adquiere luego de suscribir el contrato de participación, y adquirir el número de CUOTAS que acrediten al menos el monto mínimo fijado para la apertura de una Cuenta de Registro de Inversiones, en adelante CUENTA.
La Sociedad Administradora se reserva el derecho de rechazar una compra de CUOTAS si percibe que las condiciones presentadas por el Mercado de Valores indican que dicho aporte podría perjudicar los intereses de los demás Participantes.
ARTÍCULO 18: FORMA PARA LA COMPRA DE CUOTAS
Las compras de CUOTAS podrán ser realizadas en efectivo, en cheque, a través de giros del exterior, transferencia interbancaria, transferencias entre Fondos de Inversión, transferencias de cuentas del Banco Nacional de Bolivia S.A.
Toda compra de CUOTA con cheque será asignado con el número correspondiente de compra de CUOTAS, una vez que los saldos sean confirmados y abonados por el banco respectivo en la cuenta corriente utilizada por la Sociedad Administradora para el manejo de las disponibilidades del FONDO. Las compras de CUOTAS con cheques ajenos que ingresen hasta las 12:30 p.m. serán efectivizados a las 24 horas de realizada la operación utilizando para el cálculo del número de CUOTAS, el Valor de la CUOTA correspondiente al día de la liberación; las compras de CUOTAS con cheques ajenos que ingresen después de las 12:30 p.m. serán efectivizados a las 48 horas de realizada la operación utilizando para el cálculo del número de CUOTAS, el Valor de la CUOTA correspondiente al día de la liberación.
LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, solicitará al PARTICIPANTE,
el uso obligatorio del Formulario PCC-03 cuando se realice cualquier transacción de compra de CUOTAS por un importe igual o mayor a US$.10.000 (Diez mil 00/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional y cuando las transacciones acumuladas en efectivo en periodos de uno a tres días que en su conjunto sean mayores o iguales a este monto, en cumplimiento de la normativa emitida por la UIF aplicable a las entidades de intermediación en el Mercado de Valores.
ARTÍCULO 19: PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS Y HORARIO PARA REALIZAR COMPRAS Y RESCATES DE CUOTAS
Se recibirán compras y rescates de CUOTAS de los Participantes a través de los puntos de distribución en el Banco Nacional de Bolivia S.A. de lunes a viernes, excluyendo feriados, en el siguiente horario:
De 9:00 a 18:00
Los días sábados se atenderán compras y rescates de CUOTAS a través de los puntos de distribución xx xxxxx en el Banco Nacional de Bolivia S.A., en el siguiente horario:
De 9:00 a 13:00
Cualquier modificación al horario de atención tanto en las Oficinas de la Sociedad Administradora, como en los puntos de distribución a través del Banco Nacional de Bolivia S.A. en virtud al Contrato de Distribución de Servicios suscrito con dicha institución, será oportunamente comunicada a los
Participantes a través de un periódico de circulación nacional.
ARTÍCULO 20: MONTO MÍNIMO
El monto mínimo para abrir una CUENTA en el FONDO es de Bs.
350.00 (Trescientos cincuenta 00/100 Bolivianos) que puede ser aportado en moneda nacional o dólares estadounidenses.
Asimismo y conforme a lo establecido por el Artículo 22 del presente reglamento interno, el Participante acepta y reconoce que su aporte al FONDO está denominado en Bolivianos y, por consiguiente, cualquier rescate posterior será cancelado también en Bolivianos.
ARTÍCULO 21: LÍMITE DE APORTES
De acuerdo al Artículo 3°, Sección 1, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, luego de transcurridos trescientos sesenta (360) días desde la fecha de inicio de operaciones, ningún Participante podrá tener más del 10% del total de las CUOTAS de participación del FONDO.
En caso de que algún Participante supere el porcentaje establecido en el párrafo anterior, la Sociedad Administradora comunicará al Participante que debe proceder a rescatar los aportes en exceso.
Si el rescate no se produce en el término de 45 días hábiles, la Sociedad Administradora procederá a retirar las CUOTAS del FONDO excedentes y depositará el importe correspondiente en una cuenta de ahorros bancaria, a nombre de la Sociedad Administradora seguido por el nombre de Participante.
La Sociedad Administradora comunicará este hecho a ASFI en el término de 48 horas a partir de la realización del depósito mencionado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 22: REPORTE MENSUAL DE INVERSIONES
El FONDO deberá proporcionar medios de acceso de información a sus Participantes, a través de un estado de cuenta que contenga lo siguiente:
1. La composición detallada de la cartera a fin de mes mencionando por lo menos el monto de cada inversión, el nombre del emisor, el tipo de Valor y el porcentaje de cada inversión con relación al total de la cartera.
2. La estratificación de la cartera de Valores a fin de mes
en los siguientes rangos:
i. de 0 a 30 días
ii. de 31 a 60 días
iii. de 61 a 180 días
iv. de 181 a 360 días
v. de 361 a 720 días
vi. de 721 1080 días
vii. de 1081 a 1440 días
viii. de 1441 a 1800 días
ix. de 1801 días en adelante
3. El plazo económico (duración), promedio ponderado de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija del Fondo.
4. La tasa de rendimiento, a la fecha del reporte, obtenida por la cartera del FONDO a treinta (30), noventa (90), ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días.
5. Indicador comparativo del rendimiento del Fondo (benchmark), definido en el presente Reglamento Interno.
6. Información de los últimos tres (3) meses, con cierre al
último día, sobre la evolución diaria de:
i. Cartera del Fondo
ii. Valor de la Cuota
iii. Tasas de rendimiento a 30, 90, 180 y 360 días y el Indicador comparativo del rendimiento del Fondo (benchmark) del Fondo.
iv. Plazo económico (duración) promedio ponderado de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija, cuando corresponda.
7. Las comisiones cobradas en el mes al Fondo y al Participante, en términos monetarios y porcentuales detallando si corresponden a comisiones por administración, comisiones por éxito, comisiones por rescate u otras.
8. Los gastos cargados al Fondo durante el mes, en el caso de que no formen parte de las comisiones, en términos monetarios y porcentuales detallando los que corresponden a custodia, intermediación, auditoria, servicios de custodia contratados y otros.
9. Los impuestos aplicados al Fondo y al Participante durante el mes.
10. Los saldos de Cuotas del Participante y su expresión monetaria.
11. El valor inicial y final de la Cuota de participación.
12. Cualquier otra información que la Sociedad Administradora considere conveniente poner en conocimiento de los Participantes del Fondo y aquella que sea exigida por ASFI.
13. Cuadro comparativo de rendimientos respecto a todos los Fondos de Inversión Abiertos xxx Xxxxxxx de Valores correspondientes a su plazo, moneda y tipo (Renta Fija, Mixta o Variable), respecto a las tasas de treinta (30), noventa (90), ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días. La Sociedad Administradora debe extraer para su publicación en los estados de cuenta, la información más reciente registrada, en la página Web de ASFI, Sección: Mercado de Valores – Destacados
/ Reportes Dinámicos y/o en una Bolsa de Valores autorizada.
Para la habilitación del servicio de acceso al estado de cuenta en línea por medios electrónicos, la Sociedad Administradora debe presentar a ASFI, el procedimiento operativo a utilizar, las medidas de seguridad a adoptarse y los mecanismos de registro de aquellos participantes que tengan dificultades en el acceso a la información electrónica, para su aprobación previa.
El participante de la Sociedad Administradora que requiera la habilitación del acceso al estado en cuenta en línea, debe presentar a BNB SAFI S.A. una solicitud escrita, con el contenido mínimo lo siguiente:
1. La aceptación del medio de acceso a la información electrónica con que cuente BNB SAFI S.A., declarando que toma conocimiento de su estado de cuenta por dicho medio.
2. Que acepta los riesgos de seguridad y confidencialidad de la utilización de dicho medio de acceso a la información.
Para el envío de estados de cuenta por medio de correo electrónico, aplican también los requisitos detallados en los párrafos anteriores y se establece que estén disponibles hasta el décimo día hábil de cada mes.
Adicionalmente, cuando el participante no cuente con medios de acceso a información electrónica, podrá solicitar las siguientes modalidades de entrega de estados de cuenta:
1. Entrega física, en el domicilio declarado por los participantes al momento de la apertura de la cuenta, hasta el décimo día hábil de cada mes.
2. Retención en las propias oficinas de la SAFI, por un
plazo no mayor a cuatro (4) meses, debiendo desarrollar políticas de retención y destrucción de documentos, para lo cual la Sociedad debe requerir una solicitud escrita del Participante.
La Sociedad Administradora debe contar con los respaldos correspondientes que certifiquen la entrega o el acceso al estado de cuenta a los titulares de las cuentas de participación que consten en sus registros, para todos los casos.
La contratación de servicios de terceros para la entrega del estado de cuenta mensual indicado en el presente artículo, no significa la liberación y cesión de las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad Administradora, que le corresponden de conformidad a lo establecido por normativa vigente.
BNB SAFI S.A. debe registrar en forma mensual, en una base de datos de participantes, la siguiente información:
i. Participantes con acceso a medios de información electrónica en línea.
ii. Participantes con acceso a medios de información electrónica a través de correo electrónico.
iii. Participantes con Estados de cuenta entregados de manera física.
iv. Estados de cuenta físicos no entregados o devueltos.
v. Estados de cuenta físicos retenidos en oficinas.
vi. Otros que considere la entidad.
La base de datos de los Estados de Cuenta actualizada por la Sociedad Administradora debe estar disponible para ASFI, a efectos de supervisión durante el proceso de inspección.
El Auditor Interno en su informe semestral, debe reportar a ASFI, el porcentaje (%) de participantes que tuvieron dificultades para el acceso a su información por medios electrónicos y los estados de cuenta físicos no entregados con relación al total de los estados de cuenta durante el periodo de su evaluación.
ARTÍCULO 23: RESCATE DE CUOTAS
El Participante puede solicitar el rescate de sus CUOTAS libremente una vez al mes a partir del tercer año de vida del FONDO, sin embargo ante alguna emergencia el participante podrá rescatar a partir del segundo año hasta la totalidad de sus aportes, aplicando una comisión por redención anticipada del 10% sobre el monto de cada retiro en cada ocasión, esta comisión solamente afectará a los rendimientos generados por los aportes y no afectará al capital.
Los plazos mínimos que se deben cumplir para realizar las solicitudes de rescates bajo condiciones normales o rescates de emergencia donde se aplicará una comisión por redención anticipada, se detallan a continuación:
Para montos de rescates menores a Bs 70.000 se necesitará una notificación por escrito por lo menos de veinte (20) días hábiles de anticipación.
Para montos de rescates mayores a Bs 70.000 y hasta Bs
350.000 se necesitará una notificación por escrito por lo
menos de treinta (30) días hábiles de anticipación.
Para montos de rescate mayores a Bs 350.000 se necesitará
una notificación por escrito por lo menos de cuarenta y cinco
(45) días hábiles de anticipación.
LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cancelará los rescates solicitados por los Participantes en:
- Efectivo
- Transferencias a cuentas del PARTICIPANTE en el sistema bancario nacional.
- Transferencias entre Fondos de Inversión administrados
por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA a nombre del mismo PARTICIPANTE.
- Cheques de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA a nombre del PARTICIPANTE con autorización de la Gerencia General.
- Cheques de Gerencia a nombre del PARTICIPANTE.
LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no realizará el pago de rescates de cuotas a terceras personas, salvo excepción mediante autorización formal (escrita) de la Gerencia General.
Los rescates de cuotas solicitados por los participantes para ser girados mediante cheque y/o abonados a favor de terceras personas deben estar autorizados por el participante a través de su firma en el formulario y/o carta de solicitud de rescate de cuotas, donde el participante solicita la forma, fecha y vía de pago.
En caso de existir otros medios y mecanismos escritos y electrónicos para los rescates de CUOTAS, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá sujetarse al cumplimiento del Artículo 2°, Sección 1, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores
Los rescates en efectivo solamente se cancelarán hasta el monto de Bs 70,000.- (Setenta mil 00/100 Bolivianos).
Por el presente Artículo, se establece que la moneda en que se cancelan todos los rescates del FONDO es el Boliviano.
En caso de que el PARTICIPANTE que presentase una solicitud para el rescate de sus CUOTAS, conforme a lo previsto por el presente artículo, y que en la fecha prevista para la cancelación del mismo el PARTICIPANTE no la hiciera efectiva, dicha solicitud quedará sin efecto, debiendo el PARTICIPANTE efectuar una nueva solicitud conforme a lo previsto en el presente artículo. Si el rescate fuese cancelado mediante cheque, el PARTICIPANTE deberá cobrar el mismo dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de emisión del cheque, conforme lo señalado por el artículo 607 del Código de Comercio.
Asimismo, en caso de que el PARTICIPANTE no recoja el cheque en el transcurso de los 30 días corridos a partir de la fecha de emisión del cheque, se emitirá un nuevo cheque.
LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, solicitará al PARTICIPANTE,
el uso obligatorio del Formulario PCC-03 cuando se realice cualquier transacción de rescate de CUOTAS por un importe igual o mayor a US$.10.000 (Diez mil 00/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, y transacciones en efectivo acumuladas en periodos de uno a tres días que en su conjunto sean mayores o iguales a este monto, en cumplimiento de la normativa emitida por la UIF aplicable a las entidades de intermediación en el Mercado de Valores.
ARTÍCULO 24: AUTORIZACIÓN A TERCEROS
El PARTICIPANTE persona natural podrá autorizar a terceros, de manera temporal, el Rescate de Cuotas de Participación, mediante poder especial notariado en el cual deberán incluirse las facultades especiales y limitaciones que sean aplicables.
En estos casos, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tomará las medidas de seguridad que sean necesarias, incluyendo más no restringiéndose a la revisión y verificación del poder por parte del área legal.
En el caso de las CUENTAS de PARTICIPANTES personas naturales en las que se requiera incluir a un tercero para el manejo de la CUENTA de forma indefinida, se deberá necesariamente incluir a tal persona como PARTICIPANTE, debiendo suscribir el contrato de Participante correspondiente y cumplir con los demás requisitos que sean aplicables.
ARTÍCULO 25: MODALIDADES DE CUENTA
Es la cuenta en la que se registran los saldos de cuotas de participación de propiedad del PARTICIPANTE, los movimientos de compra y rescate de cuotas, así como los
rendimientos positivos y negativos registrados.
Las cuentas de los PARTICIPANTES podrán ser administradas según las características expuestas a continuación:
Tipo de Cuenta | Persona Natural |
Individual | Por el participante (una sola persona) |
Mancomunada Indistinta | Por cualquiera de los participantes. |
Mancomunada Conjunta | Concurrencia de todos los participantes. |
Cuadro 1: Modalidades de Cuenta
Elaboración: BNB SAFI S.A. Para cuentas de Personas Jurídicas, la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA habilitará las firmas autorizadas para el manejo de las cuentas de acuerdo a la solicitud y los poderes presentados.
ARTÍCULO 26: BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CUENTAS
Las Cuentas de Participación podrán ser “bloqueadas” por los siguientes motivos:
1. Por falta de movimiento por más de 180 días
2. A requerimiento del Participante (solicitud de bloqueo)
3. Por Cédula de Identidad vencida registrada en el sistema ORACLE
4. Por documentación incompleta del Participante
Las Cuentas de Participación podrán ser “desbloqueadas” únicamente en los siguientes casos:
1. A requerimiento del Participante (bloqueado por falta de movimiento por más de 180 días)
2. A requerimiento del Participante (en caso que previamente haya solicitado el bloqueo de la cuenta)
3. Regularización de documentación incompleta del Participante
4. Regularización de Cédula de Identidad vencida
5. A requerimiento de terceras personas (únicamente para la compra de cuotas de participación por una única vez)
ARTÍCULO 27: SUCESIÓN
27.1. Cuentas de Participación Individuales
Para ejercer los derechos que correspondían al PARTICIPANTE, los sucesores deberán presentar:
- Certificado de Defunción original u orden judicial notificada a BNB SAFI S.A.
- Declaratoria de herederos (en el caso de herederos forzosos y colaterales)
- Acta de posesión de bienes (en el caso de herederos colaterales)
- Fotocopia de los documentos de identidad vigentes de los sucesores
- Carta de solicitud de cierre de cuenta
Adicionalmente la SOCIEDAD podrá requerir cualquier otro documento que considere necesario conforme a la Norma/SAFI/034/04/OPE Rescate de Cuotas en Cuentas de Participación de Participantes Fallecidos y el Código Civil.
Todos los sucesores deberán concurrir para disponer del monto que le correspondía al PARTICIPANTE fallecido. No se aceptará el ejercicio independiente de cada uno de los
sucesores, salvo que se trate de un solo sucesor o que el derecho de cada uno conste en un documento de división partición celebrado entre todos ellos legalmente reconocido ante autoridad competente.
27.2. Cuentas de Participación Mancomunadas Conjuntas
En caso de muerte de cualquiera de los PARTICIPANTES que tenga cuenta mancomunada conjunta, únicamente se podrá realizar rescates de cuotas de forma conjunta entre los co- titulares sobrevivientes y los herederos del PARTICIPANTE fallecido, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el punto 24.1. anterior.
27.3. Cuentas de Participación Mancomunadas Indistintas
En caso de muerte de cualquiera de los PARTICIPANTES que tenga cuenta mancomunada indistinta, los co-titulares sobrevivientes serán únicos responsables por la disposición de los fondos de la cuenta.
Para ejercer los derechos que correspondían al Participante fallecido, los sucesores deberán presentar fotocopia del Certificado de Defunción, un ejemplar de la declaratoria de herederos (en el caso de herederos forzosos), del acta de posesión de bienes (en el caso de herederos simplemente legales y testamentarios), además de una fotocopia de los documentos de identidad vigentes de los sucesores y una carta de solicitud de cierre de CUENTA.
Bajo cualquier circunstancia los herederos y/o los co-titulares supérstites deberán respetar las normas de rescate de cuotas de participación establecidas en el Artículo 24 del presente reglamento.
ARTÍCULO 28: QUIEBRA DEL PARTICIPANTE
En caso de reestructuración, liquidación, intervención o quiebra de un Participante que fuese Persona Jurídica, la Sociedad Administradora procederá conforme a las instrucciones de la autoridad competente, en el marco de lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 29: CUENTAS DE MENORES DE EDAD
La Sociedad Administradora podrá aceptar solicitudes para apertura de CUENTAS para menores de edad, siempre y cuando el titular de la CUENTA sea el padre, la madre o el (la) tutor (a) del menor. Asimismo, requerirá la presentación del certificado de nacimiento del menor, además de los requisitos pertinentes para la apertura de una CUENTA.
El menor de edad no podrá efectuar el rescate de CUOTAS, hasta que cumpla dieciocho (18) años, lo mismo que será constatado por la Sociedad Administradora, conforme a la información especificada en su certificado de nacimiento.
CAPÍTULO IV: DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
BNB SAFI S.A. debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 1°, Sección 2, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, en el marco de la administración de Fondos de Inversión:
• Administrar la cartera del FONDO con la diligencia y responsabilidad que corresponde a su carácter profesional, buscando una adecuada rentabilidad y seguridad, con arreglo al principio de distribución de riesgos, preservando siempre el interés e integridad del patrimonio de los Fondos.
• Respetar y cumplir en todo momento lo establecido por el presente Reglamento Interno del FONDO, las normas internas de la Sociedad Administradora y demás normas aplicables.
• Llevar un registro electrónico y actualizado de los Participantes del FONDO que debe contener como mínimo:
1. Nombre o denominación social
2. Domicilio
3 Número de Cédula de Identidad
4. Número de Identificación Tributaria (NIT) si
corresponde
5. Firmas autorizadas para efectuar rescates o redenciones de Cuotas
Los datos consignados en dicho registro, numerales 1 al 5, deben estar permanentemente actualizados y respaldados por la correspondiente documentación.
• Registrar los Valores y otras inversiones de propiedad del FONDO, así como las cuentas bancarias abiertas con recursos del mismo, a nombre de BNB SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión – Futuro Asegurado Fondo de Inversión Abierto a Largo Plazo.
• Abonar en las cuentas bancarias del FONDO, los recursos provenientes de compras de Cuotas, vencimientos de Valores, venta de Valores y cualquier otra operación realizada con la cartera del FONDO.
• Asegurarse de que los Valores adquiridos en mercado secundario, cuando corresponda, sean endosados y registrados a nombre de BNB SAFI S.A. seguido de la denominación del FONDO.
• Contabilizar las operaciones del FONDO en forma separada de las operaciones de BNB SAFI S.A., conforme a las normas contables emitidas por ASFI.
• Enviar a ASFI y a las Bolsas de Valores, cuando corresponda, la información requerida por las mismas, en los formatos y plazos que éstas dispongan.
• Entregar y explicar el presente Reglamento Interno y el Prospecto actualizado del FONDO a cada uno de los potenciales Participantes, antes de la suscripción del contrato de participación. Asimismo, las modificaciones al presente Reglamento Interno deben ser aprobadas por el Directorio de la Sociedad, autorizadas por ASFI y comunicadas a los Participantes con una antelación mínima de veinte (20) días antes de entrar en vigencia, conforme a lo previsto por el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
• El FONDO se llama Futuro Asegurado, en concordancia con sus objetivos.
• La política de rescate de cuentas esta detallada en el artículo 24 del presente reglamento.
• El FONDO debe publicar trimestralmente mediante un periódico de circulación nacional y de acuerdo al formato que determine ASFI:
1. La composición de la cartera del FONDO.
2. El porcentaje de concentración de las inversiones de la cartera del FONDO.
3. El plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija del FONDO.
4. La forma de cálculo del valor de la Cuota conforme a lo establecido por el artículo 1°, Sección 7, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
5. La comisión cobrada en el mes al FONDO en términos monetarios y/o porcentuales, correspondiente a la comisión por administración, detallando además su forma de cálculo, pudiendo para tal efecto incluir los ejemplos que correspondan.
6. Información del último trimestre sobre la evolución diaria de:
i. Cartera del FONDO
ii. Valor de la Cuota
iii. Tasas de rendimiento a 30, 90, 180 y 360 días
iv. Plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija, cuando corresponda.
7. El número de Participantes con el detalle de concentración de los 10 principales Participantes.
8. Cualquier otra información que sea exigida por ASFI y en el formato establecido por la misma.
• Publicar diariamente en las oficinas, sucursales y lugares donde se realicen actividades de distribución de Cuotas de los Fondos de Inversión Abiertos, la siguiente información:
1. La composición de la cartera de Valores.
2. El plazo económico promedio Ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija.
3. El valor de la Cuota del día y el valor de la Cuota del día anterior.
4. La tasas de rendimiento obtenidas a treinta (30) días, noventa (90) días, ciento ochenta (180) días y trescientos sesenta (360) días.
5. La comisión que se cobra al FONDO en términos monetarios y/o porcentuales por administración, detallando además su forma de cálculo, pudiendo para tal efecto incluir los ejemplos que correspondan.
6. Información del último trimestre sobre la evolución diaria de:
i. Cartera del Fondo
ii. Valor de la Cuota
iii. Tasas de rendimiento a 30, 90, 180 y 360 días
iv. Plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija, cuando corresponda.
La información a ser publicada, no debe tener una antigüedad mayor a los dos (2) días posteriores a su obtención.
• Establecer y poner en conocimiento a todos los funcionarios de BNB SAFI S.A. sus deberes y obligaciones.
• Velar porque los directores, ejecutivos, administradores, miembros del Comité de Inversiones y cualquier funcionario de BNB SAFI S.A., así como sus cónyuges y familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo por afinidad no sean Participantes, ya sea directa o indirectamente, de los Fondos de inversión Abiertos que se encuentran bajo su administración.
• Comunicar en forma inmediata a ASFI, los casos en los que sus funcionarios jerárquicos tengan cualquier tipo de vinculación con otras empresas o entidades, en virtud del cual puedan generarse conflictos de interés.
• Dar cumplimiento a lo previsto por el Reglamento del RMV, respecto a la obligación de todos los funcionarios de reportar al ejecutivo principal de la Sociedad
Administradora, sus inversiones personales en el Mercado de Valores. Dicha información también debe ser proporcionada al Oficial de Cumplimiento, luego de cada inversión que se realice.
• Exigir a la empresa de auditoria externa que lleve a cabo las labores de auditoria anual de BNB SAFI S.A. y del FONDO, dando cumplimiento a las instrucciones que para tal efecto sean establecidas por ASFI.
• Cobrar y registrar contablemente de acuerdo al principio del devengado, en forma oportuna, los vencimientos de capital, dividendos, intereses y cualquier otro rendimiento de los Valores e inversiones de la cartera del FONDO, cuando corresponda.
• Ejecutar las órdenes de rescate de Xxxxxx que realicen los Participantes del FONDO, de acuerdo a lo previsto al respecto en el Presente Reglamento Interno.
• Realizar en forma obligatoria, todas las operaciones con Valores de Oferta Pública, por cuenta del FONDO, en una Bolsa de Valores a través de los mecanismos autorizados que ésta establezca. Se podrán efectuar operaciones extrabursátiles por cuenta del FONDO, únicamente:
1. En mercado primario.
2. Con Valores de la cartera del Fondo cuya negociación hubiese sido suspendida en la Bolsa de Valores, debiendo informar éste tipo de operaciones a ASFI en un plazo máximo de 24 horas de efectuadas las mismas.
3. Operaciones de reporto con Valores emitidos por entidades del Estado, con el Banco Central de Bolivia como contraparte.
4. Operaciones en mercados financieros internacionales, de acuerdo a los artículos 1 y 2, Sección 3, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
5. Operaciones con Valores que, por cualquier circunstancia, no puedan ser negociados a través de mecanismos autorizados por las Bolsas de Valores, previa no objeción de ASFI de Valores o salvo impedimento legal.
• Proporcionar a los Participantes cualquier tipo de información de carácter público relativa al FONDO o a BNB SAFI S.A., que les permita tomar decisiones de inversión en Cuotas de los Fondos de Inversión administrados.
• Para las inversiones en Valores de Oferta Publica, sean de deuda o de contenido crediticio y valores de titularización, estos valores deben encontrarse representados mediante anotación en cuenta en una EDV autorizada por ASFI, tanto para las inversiones de BNB SAFI S.A., como del Fondo, sean éstas temporales o permanentes.
Así mismo, el FONDO y BNB SAFI S.A., dará cumplimiento a todo lo que ASFI podrá establecer mediante Resolución de carácter general, obligaciones adicionales o complementarias a las previstas en el presente artículo, en procura de la mayor seguridad y transparencia en la administración del FONDO.
ARTÍCULO 31: RESTRICCIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
BNB SAFI S.A. debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 2°, Sección 2, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, no podrán en ningún caso:
• Garantizar rentabilidad y divulgar o publicar
proyecciones sobre rendimientos futuros del Fondo.
• Asegurar o garantizar la integridad de las inversiones en Cuotas el FONDO.
• Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Participantes o con el FONDO.
• Apartarse o incumplir lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y demás normativa aplicable así como el presente Reglamento Interno del FONDO, sobre todo en lo relativo a su Política de Inversiones y demás disposiciones aplicables.
• Invertir por cuenta del FONDO, en acciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
• Invertir por cuenta del FONDO, en Valores cuyo pago de intereses o amortización se encuentre atrasado.
• Cobrar al FONDO o a sus Participantes, comisiones o gastos que no se encuentren expresamente previstos por el presente Reglamento Interno.
• Realizar operaciones que tengan por objeto manipular o fijar precios, cotizaciones y valores de Cuotas que no reflejen la realidad xxx xxxxxxx en ese momento.
• Realizar operaciones entre los Fondos de Inversión administrados por BNB SAFI S.A., a excepción de que los mismos tengan Administradores diferentes o cada transacción se realice en la Bolsa de Valores mediante Agencias de Bolsa diferentes. Adicionalmente estos Fondos de Inversión deben enmarcarse dentro de clasificaciones diferentes a las estipuladas en los incisos a), b) y c) del artículo 10, Sección 1, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
• Realizar aperturas o cierres de cuentas de participación en el Fondo, sin la autorización escrita de los titulares de dichas cuentas salvo los casos considerados en el presente Reglamento Interno del Fondo.
• Efectuar abonos y cargos en las cuentas de participación de los Fondos de Inversión Abiertos sin la autorización escrita de los titulares de dichas cuentas, por conceptos distintos a operaciones de compras y rescates de Cuotas, y otros habituales dentro de la administración del Fondo, a excepción de corrección de errores que no sean producto de negligencia en la administración. En el caso de corrección de errores, se debe informar a ASFI en un plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, con el justificativo y respaldo correspondiente.
ASFI podrá establecer mediante Resolución de carácter general, prohibiciones adicionales o complementarias a las previstas en el presente artículo, en procura de la mayor seguridad y transparencia en la administración del FONDO.
ARTÍCULO 32: DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
• Percibir una comisión por los servicios de administración que presta al FONDO.
• Aplicar al FONDO los gastos establecidos en el presente reglamento interno.
ARTÍCULO 33: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Los siguientes constituyen derechos y obligaciones de los Participantes del FONDO:
OBLIGACIONES:
• Dar aviso, conforme a lo establecido en el presente reglamento interno, a la Sociedad Administradora para ejercer su derecho de rescate de CUOTAS.
• Conocer, acatar y cumplir las cláusulas establecidas en el presente reglamento interno.
• Reconocer que la Sociedad Administradora actúa como intermediario por cuenta y riesgo de los Participantes y que su responsabilidad se limita a administrar con diligencia profesional los aportes recibidos al FONDO.
• Comunicar oportunamente a la Sociedad Administradora cualquier cambio en la información presentada a la misma.
• Proporcionar a la Sociedad Administradora información adicional, en los medios, forma y periodicidad que esta solicite, con la finalidad de cumplir con disposiciones emanadas por entes fiscalizadores.
DERECHOS:
• Rescatar total o parcialmente sus CUOTAS del FONDO, conforme a lo establecido en el Art. 24 del presente reglamento interno y demás artículos relacionados.
• Recibir, dentro de los horarios de atención de la Sociedad Administradora, cualquier información que soliciten con referencia a sus aportes y al FONDO.
• Recibir mensualmente el Reporte Mensual de Inversiones, con la información que se establece en el presente reglamento interno.
CAPÍTULO V: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
ARTÍCULO 34: COMISIONES Y GASTOS
La Sociedad Administradora podrá cobrar comisiones al Fondo y/o a sus Participantes, las mismas que serán determinadas conforme a lo previsto en el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
La única comisión que BNB SAFI S.A. cobrará es:
- Comisión por administración (1.70% anual).
- NO se cobraran comisiones de Éxito.
Las comisiones cargadas al FONDO por concepto de administración deben aplicarse sobre el valor de la cartera del Fondo y deben devengarse diariamente.
Las comisiones que se apliquen a los Participantes del FONDO para situaciones o condiciones similares, deben ser equitativas y de aplicación universal y homogénea.
Como máximo en un año, solo podrán realizarse dos cambios de: porcentajes y montos de la comisiones; así como también la forma de cálculo de estas o cualquier otra modificación que implique un cambio al total pagado por los participantes y/o el FONDO a la Sociedad Administradora, dichos cambios deberán contar con la autorización previa de ASFI.
Las modificaciones aprobadas por ASFI deben ser comunicadas en forma escrita a cada uno de los Participantes, con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación. La comunicación a los Participantes no será exigible en el caso que las modificaciones impliquen una reducción en las comisiones cobradas.
En caso de que la Sociedad Administradora resuelva establecer comisiones adicionales a las ya existentes para los Fondos de Inversión Abiertos que administra, las mismas deben ser aprobadas por ASFI e incluidas en el Reglamento Interno del Fondo, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo establecido por el párrafo precedente y comunicar este hecho en forma escrita a cada uno de los Participantes, con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación.
Sin perjuicio de lo establecido por los artículos y párrafos precedentes, la Sociedad Administradora podrá cargar los siguientes gastos al FONDO:
a) Gastos por concepto de auditoria externa del Fondo de Inversión.
b) Gastos por concepto de calificación de riesgo del Fondo
de Inversión, cuando corresponda.
c) Gastos por concepto de servicios de custodia.
d) Gastos por los servicios que preste la Entidad de Depósito de Valores.
e) Gastos por concepto de intermediación de Valores.
f) Gastos de operaciones financieras autorizadas por la
presente normativa.
g) Gastos legales correspondientes al Fondo de Inversión.
h) Gastos y costos resultantes de transacciones y transferencias realizadas con el exterior de la República.
i) Otros que sean expresamente autorizados por ASFI, en función a las necesidades del Fondo de Inversión.
Cualquier tipo de gasto no contemplado en el presente artículo o no autorizado expresamente por
ASFI, será directamente asumido por la Sociedad Administradora.
Los gastos aplicables al Fondo de Inversión previstos por el presente artículo, deben ser establecidos y expresados como montos o porcentajes máximos del Fondo en el Reglamento Interno correspondiente, no pudiendo en ningún caso exceder dichos límites. Estos gastos deben ser devengados diariamente.
Los gastos podrán formar parte de las comisiones cobradas por la Sociedad Administradora debiendo este aspecto ser aclarado en el Reglamento Interno del Fondo de Inversión.
La Sociedad Administradora entrega la correspondiente nota fiscal por concepto de las comisiones mensuales que se cobran a los Participantes.
ARTÍCULO 35: CIERRE DE CUENTA
Aquellas CUENTAS que se encuentren inactivas por un periodo de treinta (30) días y con un saldo xx xxxx, serán cerradas en el primer día hábil de cada mes y el contrato de participación se resolverá automáticamente, sin necesidad de declaración o acto judicial o extrajudicial alguno.
ARTÍCULO 36: IMPUESTOS
La Sociedad Administradora actuará como agente de retención para el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) sobre la alícuota establecida por ley sobre los ingresos por rendimientos, provenientes de la inversión de capital de personas naturales que no presenten su Número de Identificación Tributaria (NIT), así como de cualquier otro impuesto que en el futuro pueda establecerse.
ARTÍCULO 37: POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Conforme a lo establecido por el Artículo 6°, Sección I, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, en caso de necesidad de dinero en efectivo para eventualidades emergentes del proceso de compensación y liquidación de operaciones, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad sobrevenida, el FONDO podrá acceder a través de la Sociedad Administradora a líneas de crédito bancarias que no superen en total el diez por ciento (10%) del total de su cartera y por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Dichos préstamos se registrarán en el pasivo del FONDO y deberán ser de conocimiento de XXXX.
ARTÍCULO 38: AUDITORÍA EXTERNA
Es atribución de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Administradora, la designación de los Auditores Externos del FONDO, pudiendo delegarse esta definición al Directorio de la Sociedad Administradora.
Sin embargo, la administración de la Sociedad Administradora es responsable de velar por que los Auditores Externos cumplan el trabajo encomendado. Asimismo, cualquier incumplimiento del contrato, o del servicio prestado será causal de remoción de la
empresa de auditoría externa. Dicha decisión será debidamente comunicada a los Participantes del FONDO.
ARTÍCULO 39: DE LOS EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
En caso de que cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa disponga el embargo, secuestro o cualquier otra medida precautoria sobre alguna(s) CUOTA(S), se procederá de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales en vigencia y por las regulaciones de las autoridades competentes.
CAPÍTULO VI. TRANSFERENCIA, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 40: TRANSFERENCIA Y FUSIÓN VOLUNTARIA
La Sociedad Administradora tiene la facultad de transferir o fusionar la administración del FONDO a otra Sociedad Administradora de Fondos de Inversión autorizada, previa resolución del Directorio de La Sociedad Administradora y con la autorización expresa de ASFI.
No se podrán realizar modificaciones ni al objetivo, ni al reglamento interno, ni a las condiciones o características principales del FONDO, excepto aquellas modificaciones relativas al cambio del Administrador y de los responsables de su administración.
Una vez obtenida la autorización de ASFI, la Sociedad Administradora deberá poner en conocimiento de todos los Participantes la decisión adoptada con una antelación no menor a treinta (30) días calendario previo a la transferencia o fusión, otorgándoles la opción de realizar el rescate de sus CUOTAS dentro de dicho plazo. Este plazo podrá ser modificado si ASFI manifiesta su conformidad, ante la solicitud que realice la Sociedad Administradora.
ARTÍCULO 41: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
La Sociedad Administradora tiene la facultad de disolver y liquidar en forma voluntaria el FONDO, previa resolución de su Directorio y contando con la autorización de ASFI.
La Sociedad Administradora deberá poner en conocimiento de ASFI la decisión adoptada, adjuntándose los antecedentes, justificativos y la documentación de respaldo correspondiente para la autorización, así como los procedimientos a ser utilizados y cualquier documentación que ASFI solicite al respecto, conforme el Artículo 6°, Sección 8, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores. Previamente a la disolución, se informará a los Participantes con una antelación de 30 (Treinta) días calendario mediante publicación en un diario de circulación nacional, dándoles opción a rescatar sus Cuotas de Participación en dicho plazo. Vencido el plazo se procederá a disolver y liquidar el FONDO.
ARTÍCULO 42: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA
La disolución y liquidación forzosa del FONDO se realizará de acuerdo a lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los reglamentos y las resoluciones vigentes emitidas por ASFI y demás disposiciones aplicables.
Las cuentas de custodia de valores adquiridos en el extranjero y vendidos durante el proceso de disolución y liquidación del FONDO serán cerradas inmediatamente cumpliendo estrictamente lo establecido en el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
CAPÍTULO VII. NORMAS VARIAS
ARTÍCULO 43: PROHIBICIÓN DE POSEER CUOTAS EN EL FONDO
Conforme a la normativa vigente, los directores, ejecutivos, miembros del Comité de Inversión y en general cualquier funcionario de la Sociedad Administradora no podrá poseer CUOTAS en el FONDO.
ARTÍCULO 44: CUSTODIA
Para Valores representados mediante Anotaciones en Cuenta adquiridos por la Sociedad Administradora para el FONDO, se mantendrá el registro de los mismos en la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) de acuerdo a la normativa aplicable.
La Sociedad Administradora será solidariamente responsable por la custodia y registro de los Valores realizada por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.
Para las inversiones en el extranjero, BNB SAFI S.A. debe suscribir un contrato con una Agencia de Bolsa (broker y/o dealer) o banco en el país extranjero donde se realicen las inversiones de acuerdo al artículo 2°, Sección 3, Capítulo VI, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Los Valores adquiridos para la cartera del Fondo deben estar bajo la custodia de un banco con calificación de riesgo mínima de A1 o una Entidad de Depósito de Valores registrada en cualquiera de las primeras veinte posiciones en el último ranking generado en la encuesta de custodia global anual publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, según corresponda.
El intermediario extranjero indicado anteriormente, debe estar debidamente autorizado por un organismo regulador.
BNB SAFI S.A. debe remitir a ASFI en forma mensual y hasta el quinto día hábil después de cada fin de mes, una copia del extracto o reporte de las inversiones realizadas, durante el mes, así como, las efectuadas en los meses anteriores que aún se encuentren vigentes, emitido por el mencionado intermediario o por una entidad de custodia, el que debe contemplar por lo menos: el detalle de los Valores en los que se ha invertido, su precio y las comisiones cobradas por el intermediario.
BNB SAFI S.A. debe proveer un acceso electrónico a la ASFI para verificar la posición de los activos que constituyen la cartera del Fondo de Inversión.
ARTÍCULO 45: ARBITRAJE
En caso de controversias, el Participante y la Sociedad Administradora acuerdan someter las mismas a arbitraje en derecho a ser administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, conforme los reglamentos del referido centro y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje Nº 708 de 25 xx xxxxx de 2015.
ARTÍCULO 46: QUEJAS Y DEMANDAS QUE PUDIESEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS ha suscrito
un contrato de prestación de servicios por el cual el Banco Nacional de Bolivia S. A. es responsable de recibir y canalizar todos los reclamos de los PARTICIPANTES a través de los siguientes canales:
• Plataforma de Servicio dispuesta en todas las oficinas y
agencias del Banco Nacional de Bolivia S.A.
• CALL CENTER
• Portal financiero del Banco Nacional de Bolivia S.A.
• Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
Todos los casos presentados a través de los canales citados precedentemente serán analizados y resueltos por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente de los entes de regulación.
En este sentido, la Norma/SAFI/069/09/OPE PUNTO DE RECLAMO – PR BNB, tiene por objetivo establecer los procedimientos operativos, sistémicos y administrativos, que permita realizar una eficiente gestión de atención y solución de:
• Reclamos del consumidor financiero relacionados con
“Operaciones de Compra y Rescate de Cuotas”.
• Quejas y/o Sugerencias del consumidor financiero relacionados con la “Calidad de Servicio ofrecido por la Sociedad y su personal”.
En este sentido los principales procesos a seguir del PUNTO DE RECLAMO – PR BNB son:
I. Conocimiento de la Sociedad de las quejas y demandas de parte de los Participantes
Este conocimiento será identificado a través de:
• Tipos de casos (reclamo o queja)
• Canales de registro de casos
• Sistema de registro, control, monitoreo de los casos reportados
• Procesos internos de análisis y evaluación de cada caso
• Solución de casos y mejoramiento continuo de procesos, procedimientos, productos y servicios
II. Procesos internos de análisis y evaluación de cada caso
Para ello la Sociedad realizará lo siguiente:
• Sistema de registro, control, monitoreo de los casos reportados
• Procesos internos de análisis y evaluación de cada caso
III. Solución del caso
La Sociedad Administradora concluye su evaluación una vez que soluciona la queja y/o demanda por parte de los Participantes afectados.
• Solución de casos y mejoramiento continuo de procesos, procedimientos, productos y servicios
Es importante mencionar que este sistema nos permite:
• Gestionar y responder de manera íntegra, oportuna y en los plazos previstos, las consultas y/o los reclamos de consumidores financieros;
• Fortalecer la atención de reclamos y quejas, con eficiencia, responsabilidad, rapidez y amabilidad, a través de los canales de comunicación establecidos;
• Identificar y subsanar deficiencias operativas y sistémicas, identificadas en la atención del PR BNB;
• Suministrar información a los consumidores financieros sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero;
• Minimizar los riesgos operativos identificados;
• Atender los requerimientos de información efectuados por la Defensoría del Consumidor Financiero;
• Coordinar a nivel nacional la adopción e implementación de medidas preventivas y correctivas a las deficiencias que se puedan encontrar;
• Presentar informes específicos al Gerente General y Directorio de BNB SAFI S.A., referentes a problemas, errores detectados, estadísticas y resultados;
La respuesta a cada reclamo debe ser emitida y estar a disposición de los participantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de la recepción del mismo.
ARTÍCULO 47: ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Conforme a lo establecido por el Artículo 8°, Sección 8, Capítulo V, Título I Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, los Participantes del FONDO podrán constituirse en una Asamblea General de Participantes, a efectos de la defensa y protección de sus intereses dentro de los procesos de disolución, liquidación, transferencia y fusión forzosa del FONDO.
ARTÍCULO 48: QUIEBRA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
En caso de que La Sociedad Administradora vaya a un proceso de quiebra, la administración del FONDO, como patrimonio autónomo, independiente y no involucrado en el proceso de quiebra de La Sociedad Administradora, quedará a cargo de lo que disponga la autoridad competente, de acuerdo a las normas legales vigentes en ese momento.
ARTÍCULO 49: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL Y REPORTE DE LGI Y FT
BNB SAFI S.A. cuenta con la Política SAFI/001/04/CUM de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI) y Financiamiento al Terrorismo (FT) que tiene como objetivo: establecer el curso de acción de las actividades de prevención de LGI y FT, que se realizará simultáneamente a los procedimientos administrativos, contables y operativos de los servicios que presta BNB SAFI
S.A. a sus participantes.
La base legal y normativa de dicha política son todas las leyes y normas vigentes respecto a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, como así, incorporará y actualizará dicha política en función de la actualización y nuevas disposiciones de la normativa al respecto.
ARTÍCULO 50: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente reglamento interno deberá ser previamente autorizada por el Directorio de la Sociedad Administradora y ASFI.
Los Participantes serán notificados, conforme a la norma vigente, por carta o mediante prensa escrita de circulación nacional con una antelación mínima de veinte (20) días calendario de su puesta en vigencia.
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.