CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL, VEHICULAR Y CONVENIOS
CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL, VEHICULAR Y CONVENIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito Personal, Vehicular y Convenios (el ”Contrato”) que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº 20513074370, y domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará “EL BANCO”, una empresa bancaria constituida y autorizada de acuerdo a las leyes peruanas; y, de la/s otra/s, la/s persona/s natural/es que suscribe/n el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Crédito (en adelante la “Solicitud)” y que forma parte integrante de este contrato, EL BANCO ha aceptado otorgarle un crédito, cuya moneda, importe, plazo, intereses, comisiones y gastos, se detallan en la Hoja Resumen (el “Crédito”) que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 8181-2012, se entrega a EL CLIENTE y forma parte integrante de este Contrato (la “Hoja Resumen”). En tal virtud, EL CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido la Hoja Resumen al momento de la suscripción del presente Contrato, encontrándose conforme con los términos y condiciones de la misma.
El Crédito se desembolsará a elección de EL CLIENTE mediante: (i) entrega del efectivo en ventanilla
(ii) abono en cuenta de ahorros en EL BANCO, la misma que deberá estar a su nombre1 (iii) abono en cuenta de ahorros a nombre de un tercero que EL CLIENTE indique (iv) Transferencia Interbancaria (CCE) a una cuenta en otro Banco (v) entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre de EL CLIENTE
(vi) o mediante el mecanismo que EL BANCO tenga establecido para el caso del Crédito Vehicular.
En caso el Crédito sea concedido; podrá ser: i) de libre disponibilidad, ii) compra de deuda, iii) bajo la modalidad de descuento por planilla y/o iv) para financiar la compra de bienes y/o servicios para el caso de Crédito vehicular. Para este último caso EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad u obligación por la calidad, cantidad, idoneidad, oportunidad de entrega y, en general, por cualquier otro factor relacionado a los bienes y/o servicios que EL CLIENTE adquiera con el monto del Crédito, por lo que, en cualquiera de estos casos, EL CLIENTE deberá dirigirse directa y exclusivamente contra el proveedor de los bienes y/o servicios, sin responsabilidad para EL BANCO. En tal sentido, los eventuales reclamos que EL CLIENTE pueda presentar frente al proveedor de los bienes y/o servicios que adquiera con el monto del Crédito concedido no suspenderán, modificarán ni afectarán de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla para el caso de Crédito por Convenio, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1257º del Código Civil, es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital.
En caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e
instruye al BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al descuento y pago de la deuda. En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de esta(s). EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán capitalizados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones:
A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
1. Pago Anticipado: es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna.
EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, EL BANCO queda autorizado dentro de los quince (15) días de realizado el pago a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito.
En caso de pago anticipado, EL BANCO procederá a entregar el Cronograma de Pago, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Agencia a recoger el Cronograma de Pagos por única vez luego de realizado el pago anticipado.
2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago adelantado aplicar el pago como pago anticipado, exigiendo EL BANCO que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección.
CLÁUSULA TERCERA: INTERESES, COMISIONES, GASTOS
EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios, a una tasa variable cuyas características y metodología de aplicación se encuentra detallada en la Hoja Resumen. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, penalidades o los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx los intereses compensatorios y moratorios se pueden cobrar simultáneamente. La constitución en xxxx será automática. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
CLÁUSULA CUARTA: INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las partes acuerdan que de producirse cualquiera de los supuestos indicados a continuación, EL BANCO podrá considerar vencidos los plazos y exigir el inmediato reembolso de la totalidad del importe adeudado por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables, incluidos los de gestiones extrajudicial o judicial, comunicando su decisión previamente a EL CLIENTE en el marco de lo estipulado en el Código Civil en sus artículos 1428º, 1429º y 1430, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación, la cual tendrá mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; a) Si EL CLIENTE realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica, b) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores o algún tercero a cualquier procedimiento concursal, c) Si EL CLIENTE incumpliese en el pago del capital y/o intereses del Crédito objeto del presente Contrato, en las oportunidades establecidas para tal efecto, d) Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato, e) Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato, sin que dicha inclusión sea limitativa, f) Si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de cualquier disposición legal, g) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente, y h) Por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en los casos xx xxxxxx de activos, i) Si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente al BANCO, j) Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago del CLIENTE; k) Si se deteriorara la calificación crediticia del CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables, l) Si el mantenimiento del Crédito otorgado, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa del BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias, m) y en los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue cerrado y/o resuelto el presente Contrato.
EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue resuelto el presente Contrato. Asimismo, en cualquiera de estos supuestos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el pagaré señalado en la Cláusula Octava de este Contrato, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha Cláusula.
EL BANCO podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento encontrándose el Crédito vigente, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando de la resolución del presente Contrato a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha de resolución efectiva.
EL BANCO podrá resolver sin previo aviso en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xx 00000; y la Circular Normativa de la SBS 2197-2011 en caso de que se presentaran estos supuestos: (i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista; (ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; (iii) o por falta de transparencia de EL CLIENTE. La modificación y/o resolución operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma de acuerdo a la normativa vigente.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y/o en general las circunstancias en la que fue aprobado el otorgamiento del crédito. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE una comunicación escrita dejando constancia de la suspensión del desembolso del crédito conforme a la Cláusula Cuarta del presente Contrato. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna de cargo de EL BANCO, por lo que EL CLIENTE no podrá reclamar indemnización, penalidad o resarcimiento alguno por este concepto.
CLÁUSULA QUINTA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN
De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Cuarta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión debite y pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio.
Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: RENOVACIÓN O PRÓRROGAS
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233º del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
CLAÚSULA SÉPTIMA: SEGURO DE DESGRAVAMEN Y SEGURO VEHICULAR
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez permanente, hasta por la cobertura máxima que EL BANCO establezca a su satisfacción con una Compañía de Seguros que cumpla con los requisitos establecidos por EL BANCO y que constan en la Hoja Resumen, siendo por cuenta y costo de EL CLIENTE. En dicho supuesto, EL CLIENTE declara recibir a la firma del presente Contrato una Constancia de Póliza del Seguro de Desgravamen, con el detalle de las condiciones, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta y se encuentra señalado en su página web (www. xxxxxxxx.xxx.xx). Toda suma no cubierta será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. En caso de fallecimiento o invalidez permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda pagar a la empresa aseguradora, a fin de aplicar dicho importe, hasta donde alcance, a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE. La afiliación del CLIENTE al seguro a que se refiere la presente cláusula únicamente surtirá efectos si el Crédito solicitado por el CLIENTE ha sido aprobado y desembolsado por EL BANCO, caso contrario dicha afiliación no tendrá ninguna vigencia. En caso el seguro fuera modificado o suprimido, EL BANCO lo informará a EL CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Cláusula Décima para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por EL CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro, sin perjuicio de su derecho de contratar otro seguro en las condiciones previstas previamente por el banco. EL CLIENTE autoriza a la compañía de seguros contratada por EL BANCO, para que en caso de fallecimiento pueda acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente Cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización.
El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE la utilización de dicho seguro para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO.
El trámite por endoso de las Pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, estará sometido a la respectiva comisión mencionada en la Hoja Resumen. En virtud del endoso de dichas Pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, el importe de las primas de los seguros se podrá adicionar y cobrar como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la finalidad de garantizar su vigencia hasta la cancelación total del Crédito, tal como se realiza para las Pólizas ofrecidas por EL BANCO.
El CLIENTE declara ser el único y absoluto responsable por la contratación de los seguros que obtuviera directamente y reconoce que EL BANCO es únicamente beneficiario del contrato celebrado entre EL CLIENTE y la Compañía de Seguros, en consecuencia, no es parte contratante del mismo.
Las renovaciones de dichas Pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, también deben ser endosadas a EL BANCO antes del vencimiento de las mismas, según lo indicado en el siguiente párrafo. Para los casos de Pólizas contratadas a través de EL BANCO, EL CLIENTE no estará obligado a gestionar renovaciones. Las comunicaciones a EL CLIENTE respecto de las Pólizas contratadas a través de EL BANCO, podrán ser realizadas tanto como por la Compañía de Seguros como por EL BANCO, en este caso, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Contrato.
El CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas de las Pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE y endosadas a favor de EL BANCO, para lo cual, tendrá en cuenta que generalmente su renovación es anual, por tanto, deberá remitir a la División de Seguros de EL BANCO dentro de los treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento, los siguientes documentos: i) copia completa de la Póliza Externa; ii) copia del comprobante de pago de la prima; iii) original del endoso de cesión de derechos a favor de EL BANCO debidamente firmado por EL CLIENTE y la Compañía de seguros.
Para los casos de Pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, en caso de incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores y aun cuando EL CLIENTE hubiese cumplido con los mismos pero no informase oportunamente a EL BANCO adjuntando los documentos que lo acrediten, EL BANCO podrá contratar el seguro mencionado en el primer párrafo, para lo cual queda autorizado por EL CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por EL BANCO, si fuera el caso, así como la inclusión de las primas de los seguros en las cuotas del Crédito. El retraso o la falta de contratación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO bajo este supuesto de omisión de EL CLIENTE, no conllevará ninguna responsabilidad para EL BANCO.
Asimismo, en el caso de Crédito Vehicular durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro vehicular por un monto no menor al valor del Vehículo, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo; para tal efecto, se aplicará lo señalado para el seguro de desgravamen, en lo que resulte pertinente. El BANCO será el único beneficiario de los seguros contratados; queda establecido que la vigencia del presente seguro vehicular es determinada desde el desembolso xxx xxxxxxxx hasta la cancelación del crédito, con la correspondiente cancelación de las obligaciones respecto al crédito vehicular que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando:
9.1 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s (SBS) previo informe del Banco Central de Reserva.
9.2 Las partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie una efectiva negociación.
En ambos casos, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia.
Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, penalidades y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones directas a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato, o mediante llamada grabada. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales;
(vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a EL CLIENTE, su aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de los canales de información señalados anteriormente.
El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula. En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación enviada para que EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de financiamiento para el pago total del saldo deudor del Crédito. En cualquier caso, transcurrido el plazo de preaviso, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
n el marco de lo previsto en la Ley N° 26702 y la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, EL BANCO es responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile, y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos Personales. Asimismo, EL BANCO informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes, EL BANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su información a autoridades y terceros autorizados por ley.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CESIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ceder este Contrato. EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE comunicándole de la cesión efectuada y del cesionario a quien deberá efectuar los pagos de este Crédito a partir de la fecha de recepción de la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: TRIBUTOS
EL CLIENTE pagará todos los tributos que graven o pudieran gravar en un futuro, el Crédito objeto del presente Contrato, con excepción del Impuesto a la Renta de cargo de EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por carta notarial. Dicho cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del radio urbano de Lima para que pueda surtir efectos. Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
Interviene en el presente Contrato, el/la cónyuge de EL CLIENTE, cuyos datos constan en la solicitud, quien presta su consentimiento y conformidad al presente Contrato, declara expresamente conocer su contenido y acepta todas las condiciones contenidas en este documento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FIANZA
Interviene(n) en este Contrato EL (los) FIADOR(es) indicado(s) en este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficios de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL(los) FIADOR(es) declara(n) que conocen y aceptan los términos del Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877º del Código Civil,
EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899º del Código Civil. EL (los) FIADOR(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE. En caso EL(los) FIADOR(es) cumpla(n) con pagar el Pagaré señalado en la Cláusula Octava, así como los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y cualquier otra obligación derivada del mismo, éste(os) y EL CLIENTE renuncian a exigir a EL BANCO la cesión de las garantías que hayan sido otorgadas por EL CLIENTE en respaldo del presente Crédito.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LEGISLACION Y DECLARACIÓN
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la
lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo y de la Hoja Resumen, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción.
Lima, de de 20 .
Firma de EL CLIENTE
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