CONDICIONES DE CONTRATACION DE ESPACIO Y PUBLICIDAD EXPOTRADE S.A.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN - Aplicables a las Ferias y Exposiciones organizadas por EXPOTRADE S.A. (C.U.I.T. Nº: 30-66338697-9) Xxxxxxxxxxx Xx 000, 0x xxxx, (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
PRIMERA: "LA ORGANIZACIÓN" da en Locación a "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" un Stand de Exposición donde "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" exhibirá los productos y/o servicios de su propiedad promoviendo su actividad lícita para el público en general que asistirá a la Feria, realizando la explotación de la Locación con ese único destino y de acuerdo a los usos y costumbres dentro de los límites del Orden Público y Buenas Costumbres, por sí o por medio de dependientes, los que estarán a su cargo exclusivo junto con el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales. ---
SEGUNDA: "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" autoriza a "LA ORGANIZACIÓN", a publicitar y exhibir su marca, sus productos y/o servicios a través de sus herramientas de comunicación o de Espacio de Publicidad a solicitud de "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" en la correspondiente Hoja de Inscripción suscripta por el interesado que figura en el anverso de la presente Contratación. La observación de las disposiciones legales nacionales, provinciales o municipales e impositivas en materia de propaganda serán por cuenta de "LA ORGANIZACIÓN", asumiendo la misma la total responsabilidad por cualquier violación a las normas legales a su cargo. ---
TERCERA: El período de Vigencia Contractual del presente comenzará a regir a partir de la fecha de celebración de esta Contratación comenzando a ejecutarse las Contraprestaciones desde entonces, operando su vencimiento de pleno derecho en la fecha en que se ha previsto el cierre del Evento Expositivo, sin necesidad de interpelación previa, notificación o requerimiento alguno, sea judicial ni extrajudicial, por parte de "LA ORGANIZACIÓN".---
CUARTA: El Precio de este contrato se fija de acuerdo a los montos consignados en el la Hoja de Inscripción correspondiente a su evento. ---
QUINTA: El pago del Alquiler y Espacio Publicitario será abonado de la siguiente forma: 20% DE SU VALOR TOTAL EN CONCEPTO XX XXXX DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE RECIBIDA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DE "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE", Y EL SALDO DEL 80% RESTANTE EN CUOTAS IGUALES, MENSUALES Y
CONSECUTIVAS (EN DINERO EN EFECTIVO ó CHEQUE DE PAGO DIFERIDO) según se especifica en el Punto 1.7. de estas Condiciones Generales. La cancelación total y definitiva deberá efectuarse indefectiblemente antes de la apertura del Evento Expositivo.---
SEXTA: Se conviene la recepción por "LA ORGANIZACIÓN" del "Proyecto de Stand" que "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" se obliga a enviarle junto con la descripción del amoblamiento, equipamiento y accesorios que lo compondrán, y antes de un plazo de Sesenta (60) días corridos previos a la apertura del evento expositivo bajo la forma estipulada en las presentes Condiciones Generales. La falta de entrega en término del Diseño en cuestión habilitará a "LA ORGANIZACIÓN" a dar por resuelto sin más este Contrato, con la consiguiente pérdida de las sumas abonadas por "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" a su favor en concepto de Indemnización por los Gastos en que hubiera incurrido y a reclamar los Daños y Perjuicios ocasionados.--- SÉPTIMA: "LA ORGANIZACIÓN" hará formal entrega de la Tenencia Precaria del Stand y elementos que figuran en Inventario adjunto, arrendados por "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" el día de armado de la Exposición y en el lugar donde se celebrará, por el término de duración del Evento Expositivo consignado en la Cláusula Primera, quedando obligado "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" a restituirlos inmediatamente a su culminación en el mismo estado y reponer todos los elementos que se extravíen, deterioren o destruyan, salvo el desgaste derivado del normal y cuidadoso uso.---
OCTAVA: Las partes se comprometen a cumplir con lo pactado dentro de los plazos establecidos, lo que implica que esta operación es firme e irrevocable y ninguna de las partes podrá dejarla sin efecto si no mediare el incumplimiento de la otra (Cfr. Arts. 510; 1201 y 1204 del Cód. Civ.). Sin perjuicio de lo estipulado en los Puntos 1.7.; 2.5. y 2.7. de las presentes Condiciones Generales, la xxxx en el cumplimiento de lo acordado en las Cláusulas Cuarta y Quinta, se operará en forma automática de pleno derecho y determinará la caducidad de los plazos acordados, con la falta de pago de la cancelación del Precio en la manera estipulada
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y en tiempo propio, sin necesidad de interpelación ni intimación de ninguna especie y facultando ello a "LA ORGANIZACIÓN" a accionar judicialmente reclamando el total adeudado con más un Interés Punitorio del 3% mensual, pactándose para ello de común acuerdo la vía ejecutiva, que procederá agregando el presente Instrumento al que se asigna carácter de título ejecutivo. "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" se obliga a ratificar la firma con la que suscribe el presente Contrato, si el Juzgado lo ordenare. ---
NOVENA: "LA ORGANIZACIÓN" es propietaria exclusiva de los Diseños (clisés, etc.) que se utilizarán en la propaganda de los productos y/o servicios de "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE", no pudiendo éste utilizarlos en futuras campañas publicitarias, ni eventos de ninguna clase sin su autorización expresa.---
DÉCIMA: "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" faculta a "LA ORGANIZACIÓN" a establecer las medidas y dimensiones exactas, empleo y elección de materiales más adecuados, provisión y tipo de mobiliario, cantidad y distribución de accesorios, equipamiento, ubicación y acondicionamiento, que más resulten convenientes para el Proyecto dentro de los lineamientos generales propuestos por aquél en el Diseño que le entregará conforme la Cláusula Sexta, debiendo respetarse dicho Proyecto según las bases proyectadas.---
DÉCIMA PRIMERA: La provisión y suministro de los Servicios de energía motriz (0,025KW); agua corriente; gas; limpieza general, sanitarios y seguridad general en espacios comunes del predio serán a cargo de "LA ORGANIZACIÓN" dentro de los límites y con las salvedades acordados en las Condiciones Generales, siendo exclusiva responsabilidad de "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" velar por la seguridad de sus efectos y pertenencias dentro de su Stand. Asimismo, "LA ORGANIZACIÓN" dirigirá y coordinará el Evento mediante el aporte de estructura de personal, construcción de Stands y logística operativa. ---
DÉCIMA SEGUNDA: El valor de la entrada para el público en general será fijado en forma exclusiva y a discreción de "LA ORGANIZACIÓN", quedando relevado "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE" de toda participación e intervención a su respecto, siendo que "LA ORGANIZACIÓN" mantiene para sí el ciento por ciento (100%) de los ingresos y utilidades obtenidos por tal concepto.---
DÉCIMA TERCERA: Se aclara que el presente Contrato no representa en forma alguna ninguna constitución de Sociedad entre las partes Contratantes.---
DÉCIMA CUARTA: Finalizada que sea la Exposición contratada bajo las pautas, modos y condiciones pactadas por ambas partes contratantes de común acuerdo en el presente; "EL EXPOSITOR y ANUNCIANTE", a través del Director (Presidente, Apoderado/Jefe xxx Xxxxx. de Contrataciones, Compras y Suministros, etc.), prestará inmediata y expresa conformidad en Nota emanada exclusivamente de "LA ORGANIZACIÓN" "EXPOTRADE S.A." Ante negativa injustificada y/o silencio mantenido, se entenderá implícitamente prestada dicha aprobación.-
DÉCIMA QUINTA: El presente Contrato se regirá por las Leyes argentinas. Para todos los efectos legales del presente, las partes se someten desde ya a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Justicia Nacional de Capital Federal, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder, constituyendo al efecto domicilios legales y especiales en los mismos indicados al comienzo de este presente Contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos a que hubiere lugar aunque ellas no residan o no se encuentren en ellos.---
1.1. La Organización determina el objetivo de la Feria o Exposición y define sus alcances.
1.2. La firma por el Solicitante (Expositor y/o Anunciante) de este Contrato, supone la entera conformidad y acatamiento por parte del referido Interesado de todas y cada una de estas Condiciones Generales.
1.3. La Organización se reserva el derecho de admisión de cualquier Solicitud de Inscripción a suscribirse como paso previo a la celebración del Contrato (tratativas pre-contractuales).
1.4. Admitida la Inscripción, y remitida por la Organización al Solicitante la Confirmación del Stand y/o Espacio y Alquiler, quedarán concluidas la tratativas pre-contractuales.
1.5. El mantenimiento de la Oferta quedará supeditado a la formalización del presente Contrato dentro del plazo xx Xxxx (10) días corridos desde la recepción de la Confirmación. Vencido dicho plazo sin haberse perfeccionado el Sinalagma quedará automáticamente retractada y sin efecto (Cfr. Art. 1150, "In Fine", Cód. Civ.).
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1.6. Desde el momento de la suscripción de la Contratación, el Expositor y/o Anunciante queda obligado a abonar el Precio del Stand y/o Espacio y Alquiler.
1.7. El pago del Precio se efectuará así: 20% en concepto xx Xxxx, dentro de los Quince (15) días de recibida la Confirmación por parte del Expositor y/o Anunciante; y el Saldo del 80% restante en Cuotas iguales, mensuales y consecutivas (en dinero en efectivo o cheques de pago diferido); la cancelación deberá efectuarse antes de la apertura del Evento Expositivo. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Octava del Contrato, se producirá la Resolución de pleno derecho del Contrato si la Organización no percibiese la cancelación del Precio total del Alquiler del Stand y/o Espacio de Publicidad en tiempo y forma propios acordados. En este supuesto, la Resolución surtirá efectos desde que la Organización comunique a la Incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver (Cfr. Art. 1204, 3º ap., Cód. Civ.).
1.8. Se considerará "Expositor y/o Anunciante" a toda persona (física y/o jurídica) a quien la Organización haya enviado Confirmación de Stand y/o Espacio y Xxxxxxxx.
1.9. La Organización alquila los Stands y/o Espacios y los adjudica entre los Solicitantes tomando en cuenta sus preferencias, en la medida de lo posible.
2.0. No obstante, la Organización se reserva el derecho, bajo circunstancias excepcionales, y previo al comienzo del acondicionamiento del Stand y/o Espacio, de cambiar el lugar asignado a un Expositor y/o Anunciante, sin que éste tenga derecho a reclamar por Incumplimiento, Resolución, Daños y Perjuicios, etc., y manteniendo, por tanto, el Contrato, su plena validez.
2.1. La Organización se reserva el derecho, bajo circunstancias excepcionales y previa comunicación al Expositor y/o Anunciante a más tardar un mes antes del comienzo de la Exposición o la Feria, de cambiar el lugar y las fechas del Certamen, sin que éste tenga derecho a reclamar por Incumplimiento, Resolución, Daños y Perjuicios, etc., y manteniendo, por tanto, el Contrato su plena validez.
2.2. En caso de que la Feria o Exposición no tuviera lugar, quedarán canceladas las Inscripciones y Asignaciones de Stand y/o Espacio y Alquiler ya efectuadas, y se reintegrarán los pagos ya realizados por los Expositores y/o Anunciantes, previa deducción de los gastos en que ya hubiera incurrido la Organización; tales gastos podrán ser prorrateados, total o parcialmente entre los Expositores y/o Anunciantes, hasta un máximo del 15% del importe de la Factura de cada uno de ellos. El reintegro se efectuará dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la fecha de la decisión de cancelar la Feria o Exposición. De ese modo, quedará automáticamente operado el distracto por Resolución (Cfr. Arts. 540; 541; 543; 544; 546; 553; 555; 569 y ccdtes., Cód. Civil.).
2.3. El Expositor y/o Anunciante que después de formalizado y perfeccionado el Contrato, decidiera, por cualquier causa, no acudir a la Feria o Exposición, perderá en todo caso el 50% del Precio del Contrato que retendrá la Organización. El restante 50% le podrá ser reintegrado, en todo o en parte, bajo condiciones y en la forma a decidir por la Organización, en función de la importancia y envergadura de la causa alegada y debidamente acreditada, y de los Daños y Perjuicios causados a la Organización. Sin embargo, no procederá reintegro alguno cuando el Expositor y/io Anunciante adopte su decisión de no acudir a la Feria o Exposición, directa o indirectamente, por razones de índole comercial.
2.4. En caso de que un Expositor y/o Anunciante sea declarado en quiebra, o bien solicite u obtenga concurso de acreedores antes del comienzo de la Feria o Exposición, la Organización tendrá derecho a considerar el Contrato inmediatamente resuelto, sin intervención judicial, sin perjuicio de su derecho al Alquiler y/o Espacio pagado o debido a tal fecha a causa de la Inscripción del Expositor y/o Anunciante, y/o celebración del Contrato.
2.5. Si un Expositor y/o Anunciante no cumple con el pago del Alquiler y/o Espacio debido, sin perjuicio de producirse la Resolución Automática del Contrato según lo previsto en la Cláusula 1.7., 2º Párrafo de las presentes Condiciones Generales y de lo que surge de la Cláusula Octava del Contrato (Condiciones Particulares), la Organización podrá reclamar inmediatamente operada la Resolución, que el Expositor y/o Anunciante cumpla con su obligación, que en este acto asume por medio de la presente, de pagar los Daños y Perjuicios causados con su Inconducta, por un monto igual a la suma por él adeudada a la Organización, sin
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necesidad de requerimiento, intimación o interpelación previa, ni requerimiento judicial, y sin que el Expositor y/o Anunciante tenga lugar a recurso o reclamo alguno.
2.6. Si un Expositor y/o Anunciante no hubiera cumplido sus obligaciones hacia la Organización con respecto a la Feria o Exposición, ésta podrá retener los bienes y mobiliario del Participante existentes en el Edificio de la Exposición, o almacenarlos por cuenta y riesgo del Expositor y/o Anunciante para garantizar que dichas obligaciones sean cumplidas conforme autorizan los Arts. 3939; 3940; sigtes. y ccdtes. del Cód. Civ.; sin intervención judicial alguna hasta el efectivo pago del Precio del Contrato, gastos, costos, multas, intereses pactados y Daños y Perjuicios irrogados. Dichos géneros (cosas) serán considerados como dados en prenda.
2.7. En caso de pago en xxxx, el Expositor y/o Anunciante moroso resultará deudor por todos los costes de asistencia legal, gastos extra-judiciales de cobro, costas causídicas, etc., en cuyo caso el costo extra-judicial será del 15% del monto adeudado, y nunca inferior a Dólares Billetes Estadounidenses Trescientos (U$S300.-). En caso de pago en xxxx, los Intereses xx Xxx también serán exigibles con más una Multa de Dólares Billetes Estadounidenses Cien (U$S100.-) por cada día xx xxxx en concepto de Cláusula Penal (Cfr. Arts. 652, sigtes. y ccdtes. del Cód. Civ.) por el simple retardo (Cfr. Art. 659, Cód. Civ.) dando derecho a la organización perjudicada a demandar al Expositor y/o Anunciante incumplidor por las sumas que resulten por los Daños y Perjuicios ocasionados. Ello, sin perjuicio de lo presupuestado en la Cláusula Octava del Contrato.
2.8. Los Expositores y/o Anunciantes no están autorizados a subalquilar a terceros, en todo o en parte el o los Stands y/o Xxxxxxxx contratados, quedando así prohibida toda forma de subarriendo.
2.9. La distribución del material publicitario sólo podrá hacerse en el propio Stand locado.
3.0. No estará permitida la venta a particulares sin la autorización expresa emanada de la Organización.
3.1. No podrán utilizarse equipos de amplificación de sonido, efectos especiales, etc., sin el consentimiento expreso de la Organización.
3.2. Los Expositores y/o Anunciantes no podrán tener en el Stand que les corresponda sustancias de fácil combustión, materiales inflamables, ni hacer fuego o tener artefactos con llama, salvo autorización expresa de la Organización y con cumplimiento de las normas vigentes sobre incendios.
3.3. La provisión de bebidas se permitirá sólo en tanto no viole las reglas del sector gastronómico vigentes en el Edificio sede de la Exposición, y demás normas sobre expedición de bebidas.
3.4. La Organización se reserva el derecho de ejercitar las medidas oportunas para evitar que cualquier Expositor y/o Anunciante ocasione molestias injustificadas a otros Expositores y/o Anunciantes o a visitantes. En tal sentido, la Organización se reserva el Derecho de Admisión y Permanencia dentro del Predio Expositivo.
3.5. Los Expositores y/o Anunciantes están obligados a tener su Stand abierto al público y funcionando, debiendo estar presentes en el mismo, personalmente o por medio de sus representantes legales, durante las horas de apertura del Salón o Recinto.
3.6. Los Expositores y/o Anunciantes pueden reservarse, a su vez, el Derecho de Admisión de terceros a su Stand. No obstante, la Organización, o sus representantes y empleados, tienen el derecho de acceso permanente a cualquier Stand y/o sitio de la Feria o Exposición.
3.7. Los Expositores y/o Anunciantes están obligados a respetar con especial cuidado todas las reglas y directivas enunciadas por la Organización, con respecto a la construcción y acondicionamiento de su Stand de Exposición debiendo prestar su colaboración durante todo el proceso. Los participantes serán informados de estas reglas y directivas con antelación suficiente al comienzo de la Feria o Exposición.
3.8. Tan pronto como el Expositor y/o Anunciante celebre la Contratación de Stand o Espacio con motivo de la Feria o Exposición, deberá enviar dentro del plazo acordado por Cláusula Sexta del Contrato, un "Proyecto de Stand" bajo la forma de un dibujo en escala a dos ejemplares, o bien de una maqueta acompañada por un dibujo, de acuerdo con las instrucciones más detalladas de las reglas y directivas a las que se hace referencia en el ítem anterior.
3.9. Los Expositores y/o Anunciantes están obligados a cumplir las instrucciones dadas por o en nombre de la Organización y/o los servicios contra incendio con respecto a la construcción, acondicionamiento, la seguridad, Perjuicios causados con su Inconducta, por un monto igual a la suma por él adeudada a la Organización, sin
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4.0. Los Expositores y/o Anunciantes deberán comenzar las tareas de acondicionamiento y desmontaje de su Stand de Exposición con la antelación debida, para respetar los límites de tiempo que las reglas, a las que se hace referencia en el ítem 3.7., establecen para tales actividades.
4.1. Si 24 horas antes del momento fijado para que la Feria o Exposición quede abierta al público, un Expositor y/o Anunciante no ha entrado en la tenencia del Stand que le fue asignado por causas a él imputables, o si resulta evidente antes de ese momento que no recibirá la tenencia del mismo, la Organización podrá disponer del referido Stand, sin necesidad de notificación previa alguna y sin que el Expositor y/o Anunciante tenga derecho a reintegro o reclamación ninguna.
4.2. En caso de inobservancia de una instrucción dada por o en nombre de la Organización y/o servicio de bomberos y/o policía y/o servicio de seguridad y/o emergencias médicas, se adoptarán las medidas necesarias a cargo del Expositor y/o Anunciante involucrado.
4.3. Los bienes, productos, cosas u objetos expuestos deben ser compatibles con el objeto de la Feria o Exposición.
4.4. Los Expositores y/o Anunciantes no están autorizados a exhibir otros bienes, productos y servicios que aquellos mencionados en su hoja de inscripción.
4.5. No se autoriza la inscripción de revendedores, reparadores y vendedores de bienes usados, reparados o no.
4.6. Si, en opinión de la Organización, se producen contravenciones a las reglas y directivas enunciadas en los ítems precedentes, la Organización tomará las medidas que considere pertinentes y necesarias para eliminar dicha/s contravención/es.
4.7. La Organización asume la regulación de acceso a la Feria o Exposición.
4.8. Los Expositores y/o Anunciantes recibirán, en una proporción a fijarse ulteriormente, tarjetas personales de Expositor (Acreditaciones), que otorgan acceso libre durante las horas de apertura de la Feria o Exposición para ellos y para el personal permanente de su Stand de Exposición.
4.9. Los Expositores y/o Anunciantes pueden obtener invitaciones gratuitas. La Organización se reserva el derecho de hacer arreglos diferentes respecto de las tarjetas de favor.
5.0. La participación en la Feria o Exposición se hace a riesgo del propio Expositor y/o Anunciante. Éste responderá a la Organización de las reclamaciones que contra ésta pudieran dirigirse por Xxxxx y Perjuicios causados a terceros por el Expositor y/o Anunciante, o por cualquier otra consecuencia derivada de su actuación o de la de aquellos que actúen directa o indirectamente como sus empleados, o de las cosas que se encuentren a su cargo, sean de su propiedad, sea que se sirva de las mismas (Cfr. Arts. 1113 y ccdtes., Cód. Civ.). Asimismo, la Organización queda facultada para accionar judicialmente contra el Expositor y/o Anunciante responsable, por reintegro de las sumas que hubiere erogado o adelantado para satisfacerlas.
5.1. Los Expositores y/o Anunciantes deberán suscribir a su costo un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos mencionados en el ítem anterior y estarán obligados a exhibir y acreditar la Póliza de Seguro a requerimiento de la Organización. La inobservancia de este recaudo por el obligado será considerada causal de Resolución del Contrato por su exclusiva culpa, debiendo el incumplidor soportar además las pérdidas e intereses y Daños y Perjuicios que su inaccionar ocasionase a la Organización.
5.2. La Organización no asume responsabilidad alguna por las cosas, bienes y/o pertenencias perdidos o dañados.
5.3. La Organización establece el momento en que el desmontaje del Stand de Exposición deberá completarse. Las cosas, bienes y/o pertenencias que se encontrasen después de tal momento serán retirados y almacenados por cuenta y riesgo del Expositor y/o Anunciante involucrado a quien pertenezcan o estén bajo su guarda.
5.4. El Expositor y/o Anunciante está obligado a dejar el Stand alquilado en su estado originario al momento de entrega de la tenencia, debiendo devolverlo en las mismas condiciones en que se encontraba por entonces. De no hacerlo así, el coste de las medidas que la Organización estime necesarias para conseguir volver las cosas al estado anterior, será por exclusiva cuenta del Expositor y/o Anunciante incumplidor.
5.5. Para el caso de producirse contravenciones y/o transgresiones a las presentes Condiciones Generales, la Organización tomará la decisión que considere más correcta.
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