Contract
CONTRATO ABIERTO DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRIBUNAL”, Y POR LA OTRA SERVICIOS CORPORATIVOS GÉNESIS, S. A DE C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO POR LA C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL TRIBUNAL”:
1.- Que es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f); 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y el artículo 176, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, éste último publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diez de enero de dos mil ocho.
2.- Que según lo dispone el artículo 177, primer párrafo, del Código Electoral del Distrito Federal, el patrimonio del Tribunal Electoral de esta entidad federativa se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, y las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3.- Que funcionará en forma permanente en Pleno, el cual se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales fungirá como su Presidente.
4.- Que el Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar e “EL TRIBUNAL”, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 187, inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal.
5.- Que en sesión Pública del primero de febrero de dos mil ocho, el Pleno designó al Magistrado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, xxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, según consta en la copia certificada del acta correspondiente.
6.- Que el Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “EL TRIBUNAL”, lo que acredita en términos del poder general número cuarenta y dos mil ochocientos once, del seis de febrero de dos mil siete, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, notario público número ciento sesenta y cuatro del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones.
7.- El presente contrato se celebra por la vía de adjudicación directa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, toda vez que, con fecha 22 de enero del 2008 fue declarada desierta la Invitación Restringida número TEDF/IR/001/2008, en virtud de que de las nueve empresas que fueron invitadas, sólo una acudió al “Acto de Recepción, Revisión y Cotejo de Documentación Legal y Administrativa, Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Recepción de Propuestas Económicas”.
8.- Cuenta con suficiencia presupuestaria en la partida 3203 “Arrendamiento de Maquinaria y Equipo”, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
9.- Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, colonia Xxx Xxxxx, Código Postal 03100, en la ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
1.- Que es una empresa debidamente constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la Escritura Pública número doce mil ochocientos setenta y dos, fechada el once xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número ocho del Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la Sección de Comercio, bajo el folio mercantil número doscientos ocho mil quinientos cincuenta y cinco, en la que se hace constar la compulsa de los documentos mencionados.
2.- Que en este acto es representada por la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, personalidad que acredita en términos del instrumento público referido en el numeral que antecede, en su calidad de representante legal, personalidad que a la fecha no le ha sido revocada, ni modificada en forma alguna.
3.- Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número SCG 960611-7F7, según lo acredita con Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Que conoce el servicio que requiere “EL TRIBUNAL”, ya que ha considerado todos los factores que intervienen en la prestación del servicio; manifestando que dispone de los elementos materiales necesarios para obligarse en los términos del presente, así como con el personal calificado, con experiencia y capacidad suficientes para proporcionar el servicio objeto de este instrumento legal; por lo cual, tiene capacidad legal, técnica y económica para celebrarlo.
5.- Que conoce el contenido y el alcance de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables, de tipo administrativas y legales, que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, así como al contenido del presente.
6.- Que para todos los efectos legales derivados de este contrato, señala como su domicilio legal, el ubicado en Orión número setenta y tres, Colonia Xxxxx Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04230, en la ciudad de México, Distrito Federal.
III. Declaran LAS PARTES que:
ÚNICA.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrar este presente contrato, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado y que contienen las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se
obliga a proporcionar el servicio de fotocopiado a “EL TRIBUNAL”, mismo que consistirá en el suministro de cuatro fotocopiadoras, en calidad de arrendamiento, marca Kyocera Mita, modelo KM 6030, de sesenta páginas por minuto, con dos gavetas para el suministro de quinientas veinticinco hojas cada una y dos apiladores de mil quinientas hojas cada uno, todas con duplex automático y alimentador automático para cien originales; con memoria de 40 GB HDD, con capacidad para producir reducciones y ampliaciones de 25% (veinticinco por ciento) a 400% (cuatrocientos por ciento) y con capacidad para mil códigos de usuarios.
SEGUNDA.- MONTO.- Como contraprestación del servicio de arrendamiento del equipo de fotocopiado precisado en la cláusula que antecede “EL TRIBUNAL” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” un precio unitario por fotocopia de
$0.20 (veinte centavos M. N.)
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El pago se efectuará en moneda nacional, en mensualidades vencidas, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación de las facturas respectivas que contengan los requisitos fiscales que la legislación de la materia establece. Estas deberán ser presentadas para su cobro en las oficinas de la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, en el domicilio señalado en el presente instrumento legal, las que deberán estar firmadas y autorizadas por los servidores públicos de “EL TRIBUNAL” y soportadas por los comprobantes correspondientes.
Dicho pago se realizará de conformidad con la cantidad que resulte de las lecturas tomadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y “EL TRIBUNAL”, aplicándose en lo conducente el formato denominado “Solicitud de Fotocopiado”, el cual se identifica como anexo “1”, mismo que se agrega al presente contrato, formando parte del mismo.
CUARTA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será del primero de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO”.- Se obliga a proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a sus máquinas fotocopiadoras y/o duplicadoras que sean objeto del presente contrato de la siguiente forma:
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar el servicio en el edificio sede de “EL TRIBUNAL”, ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, en los pisos sexto y séptimo, en la colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.
b) Las cuatro fotocopiadoras, en calidad de arrendamiento, marca Kyocera Mita, modelo KM 6030, serán entregadas en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, en el sexto piso de su edificio sede, cuyo domicilio ha sido precisado en el numeral 9 del apartado I del capítulo de declaraciones del presente instrumento, dentro de un horario de las 9:00 a las 14:00 horas el día 1° de febrero de 2008. El medio de transporte para su entrega deberá ser por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin que “EL TRIBUNAL” tenga responsabilidad alguna en ello.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar mantenimientos preventivos, uno cada mes por equipo, durante los cuales las máquinas recibirán una inspección completa por parte de sus técnicos, efectuando la limpieza de los mecanismos, lubricación, ajuste en general y limpieza.
d) Se obliga a proporcionar el toner que sea necesario, entregando y manteniendo un toner de reemplazo para cada máquina.
e) Se obliga a atender oportunamente las solicitudes de emergencia en adición a las visitas periódicas de mantenimiento preventivo y correctivo, para brindar asistencia técnica y reparación de averías para la resolución de los problemas que se presenten en el uso de los equipos, en un término no mayor de 3 (tres) horas, contadas a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, tenga conocimiento de la solicitud de servicio por parte de “EL TRIBUNAL”.
f) Se obliga a proporcionar, sin cargo adicional para “EL TRIBUNAL”, todas las refacciones y mano de obra que sean requeridas para mantener las máquinas en óptimas condiciones de funcionamiento dentro de un lapso de
12 (doce) horas, contadas a partir de que el “PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga conocimiento, en horario de 9:00 a 21:00 horas, de lunes a sábado y, cuando así lo requiera “EL TRIBUNAL”, durante el tiempo de vigencia del presente contrato, así como realizar los mantenimientos correctivos que éstas necesiten.
g) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime a “EL TRIBUNAL” de toda responsabilidad contra cualquier riesgo o accidente que sufra cualquiera de los equipos instalados para el cumplimiento del presente contrato.
h) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar a “EL TRIBUNAL” la asesoría para implementación de centros de procesamiento de documentos con equipos multifuncionales (con características de copiadoras, fax e impresoras en un mismo equipo), incluyendo el asesoramiento antes descrito, sin costo adicional para “EL TRIBUNAL”.
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a capacitar al personal que designe “EL TRIBUNAL”, para la operación y cuidado del equipo suministrado, sin cargo adicional; dicha capacitación se llevará a cabo en el lugar y domicilio en que se encuentren instalados los equipos suministrados y el tiempo de la capacitación será el necesario para que el personal de “EL TRIBUNAL” esté en condiciones xx xxxxx la optimización del servicio que proporcionan los equipos de fotocopiado.
j) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a mantener las máquinas fotocopiadoras en buen estado de uso y funcionamiento, siendo el único autorizado para realizar los ajustes y reparaciones que sean necesarias como consecuencia de uso normal, que incluirán refacciones y mano de obra, cuyo costo correrá a cargo exclusivamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En caso de reparaciones que requieran más de veinticuatro horas de duración, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instalará de inmediato otro equipo de similares características al equipo objeto de reparación.
De no cumplir oportunamente con lo establecido en el párrafo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pagará a “EL TRIBUNAL”, mediante descuento en su factura correspondiente, el número de copias pagadas a otro prestador del servicio para cubrir la falta del equipo.
SEXTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE “EL TRIBUNAL”. Este se obliga a:
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice trabajos, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas.
No obstante, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “EL TRIBUNAL” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor, respecto de los bienes materia del presente contrato.
c) Asignar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” un lugar para que lo utilice como bodega del equipo, maquinaria y materiales para la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.- “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” queda obligado con “EL TRIBUNAL” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la calidad de los equipos suministrados y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos de este contrato y de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Los daños y perjuicios ocasionados por los equipos que se encuentren en este supuesto, serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 de los citados Lineamientos, y con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete con “EL TRIBUNAL” a presentar, a la firma del presente instrumento, cheque certificado, cheque de caja o fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, por la cantidad de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M. N.), la cual equivale al 10% (diez por ciento) del monto estimado de consumo para los meses de febrero a diciembre del 2008, mismo que ha sido calculado sobre la base del consumo, por esos mismos meses, del año 2007, antes del Impuesto al Valor Agregado; fianza que se hará efectiva en su totalidad, sin derecho a la proporcionalidad, en caso de cualquier incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato y sólo podrá ser cancelada con la autorización expresa de “EL TRIBUNAL”.
NOVENA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” entregará a “EL TRIBUNAL” a la firma del presente contrato, una garantía por escrito en papel membretado, mediante la cual se obliga a dar atención en un plazo no mayor de tres horas a partir del momento en que “EL TRIBUNAL” reporte fallas de cualquiera de los equipos y en caso de que se requiera sustituir partes nuevas y originales, en veinticuatro horas a más tardar.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el prestador del servicio podrá ceder o traspasar gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del mismo, en los términos y condiciones que han sido señalados en el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO”, asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes y derechos de autor, con respecto al suministro de los equipos de fotocopiado y técnicas de que se vale para el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHO DE SUPERVISIÓN.- “EL TRIBUNAL” tendrá
el derecho de supervisar la prestación del servicio de manera permanente, para verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se apegue estrictamente a los conceptos señalados en este instrumento legal, será motivo de rescisión.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.- "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, por lo que éste no tendrá relación contractual con "EL TRIBUNAL". En caso de existir reclamación en este sentido, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", estará obligado a sacar en paz y a salvo a "EL TRIBUNAL", de cualquier juicio o responsabilidad derivaba de la ejecución de los servicios relacionados con el presente acto jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo, para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con respeto y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente, por los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “EL TRIBUNAL”, o a su personal en el desempeño de sus labores.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRIBUCIONES.- Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, excepción hecha del Impuesto al Valor Agregado, serán a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.- "EL TRIBUNAL" estipula una
pena convencional a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto mensual del contrato sobre la facturación del mes de que se trate antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente, por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", misma que no excederá del monto total de la garantía del cumplimiento del contrato. Su monto se descontará de la factura mensual correspondiente, sin necesidad de declaración judicial. Se citan de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes causas:
a) Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios, materia de este contrato o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
b) Por servicio deficiente o por no apegarse a lo convenido en este contrato.
c) Por negar a "EL TRIBUNAL" o a quienes estén facultados por el, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios de este contrato.
Sin perjuicio de la rescisión administrativa, se podrán aplicar las penas convencionales y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- "EL TRIBUNAL" podrá
rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", de cualquier obligación derivada del presente contrato, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Para ello, previamente “EL TRIBUNAL” notificará su intención de rescindir el presente contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de setenta y dos horas, naturales, contadas a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “EL TRIBUNAL” determinará lo conducente.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se actualicen los supuestos de los artículos 101, 102, 104, 105, 106 y 107 de los Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Si éste fuera el caso, “EL TRIBUNAL" comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las razones que dan origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito con 15 (quince) días de anticipación.
DÉCIMA NOVENA.- PAGOS EN EXCESO.- En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" estará obligado a reintegrar la cantidad a “EL TRIBUNAL", con sus respectivos intereses.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- En caso de incumplimiento o controversias suscitadas con motivo del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles, por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el 28 de febrero de dos mil ocho.
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” | POR “EL TRIBUNAL” |
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | MTRO. XXXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO XXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES |