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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE RENTING, PARA EL SUMINISTRO DE UNA MAQUINA BARREDORA/ FREGADORA CON DESTINO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPT.-
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico. 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. 6
Cláusula 2. Órgano de contratación. 6
Cláusula 3. Responsable del contrato. 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Lugar de entrega de los bienes. 9
Cláusula 10. Prórroga del contrato. 9
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. 11
Cláusula 12. Revisión de precios. 11
CAPÍTULO IV. Del licitador. 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar. 11
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. 14
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. 14
Cláusula 17. Procedimiento. 14
Cláusula 19. Criterios de adjudicación. 15
Sección segunda. De las garantías 16
Cláusula 20. Garantía provisional. 16
Cláusula 21. Garantía definitiva. 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones. 19
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 19
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por
Cláusula 27. Adjudicación del contrato. 28
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato. 36
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 36
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 36
Sección primera. De los abonos al contratista 36
Cláusula 29. Pago del precio del contrato. 36
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 38
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 38
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 39
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 39
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 40
Cláusula 32. Deber de confidencialidad. 40
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal. 40
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 41
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 41
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 41
Cláusula 36. Cesión del contrato. 41
Cláusula 37. Subcontratación. 42
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 45
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx. 45
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx. 45
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 45
Cláusula 39. Entrega de los bienes. 45
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 45
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora. 45
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 47
Cláusula 41. Modificación del contrato. 47
Cláusula 42. Suspensión del contrato. 48
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 48
Sección primera. De la resolución del contrato 48
Cláusula 43. Resolución del contrato. 49
Sección segunda. De la terminación del contrato 49
Cláusula 44. Terminación del contrato. 49
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato. 49
Cláusula 46. Liquidación del contrato. 50
Sección tercera. Del plazo de garantía. 50
Cláusula 47. Plazo de garantía. 50
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de el poder adjudicador y Recursos 51
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de el poder adjudicador. 51
ANEXO I. C
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 53
ANEXO II. M
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 73
ANEXO III. M
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 75
ANEXO IV. M
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 77
ANEXO V. M
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 83
ANEXO VI.
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO VII.
COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN 85
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE RENTING, PARA EL SUMINISTRO DE UNA MAQUINA BARREDORA/ FREGADORA CON DESTINO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares1.
Respecto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el Libro III, Título I, de la referida Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. (artículos 316 y siguientes de dicha Ley).
Ambos pliegos, administrativos y técnicos, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
1 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el
apartado 2 del Anexo I al pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 326 LCSP, la mesa de contratación estará constituida por un presidente, un secretario, y los vocales. Los miembros de la mesa se establecen en el Anexo VII, y serán nombrados por el órgano de contratación.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato2 al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
2 De conformidad con el artículo 299 LCSP, a los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego3.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación4 y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.5
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
3 En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 LCSP, se prevea la opción eventual de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato (apartado 5 del Anexo I al pliego), dicha opción deberá formar parte del valor estimado.
4 Se recuerda que de conformidad con el artículo 100 LCSP por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5 De conformidad con el artículo 102.2 LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 5 “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el
apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP6.
En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
6 De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, los contratos de suministros tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrán exceder, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del artículo 29 LCSP acuerde el órgano de contratación, de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 LCSP.
De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo7.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del Anexo I
de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el
apartado 8 del Anexo I al pliego.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el
apartado 24 del Anexo I al presente pliego8.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
7 En estos casos, de acuerdo con el artículo 298.2 LCSP, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la El poder adjudicador en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
8 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP en todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado
202.2 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Con relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a
la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante de la sociedad municipal PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación
atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal9 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
9 En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento contradictorio que establece el artículo 149 LCSP.
Dentro del procedimiento contradictorio, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Asimismo, se deberá valorar por el órgano de contratación el establecer parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal o en su defecto vincular la valoración de los criterios a unos umbrales de saciedad, teniendo en cuenta que en el precio sólo se puede emplear la primera opción debido al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la adquisición de los bienes establecido en el artículo 1 LCSP.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional10a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y
58 del RGLCAP.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva11. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta
10 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 LCSP, en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
11 Se recuerda que de conformidad con el artículo 107 LCSP, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente, especialmente, entre otros, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP12.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del poder adjudicador. --.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
12 A este respecto se deberá tener en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE 1 : "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección
de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e- Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.13.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
13 La parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo V al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, no será exigible su cumplimentación en los contratos en los que se efectúe la reserva a centros especiales de empleo. A tal efecto, el órgano de contratación deberá incluir en el apartado denominado “Observaciones” del Anexo I a este pliego la advertencia relativa a que, en estos supuestos, no procede la cumplimentación por parte de los licitadores de la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo V al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, todo ello de conformidad con la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 14 de septiembre de 2016, sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos.
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
5 .- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
6.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 14.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
14 La parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo V al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, no será exigible su cumplimentación en los contratos en los que se efectúe la reserva a centros especiales de empleo. A tal efecto, el órgano de contratación deberá incluir en el apartado denominado “Observaciones” del Anexo I a este pliego la advertencia relativa a que, en estos supuestos, no procede la cumplimentación por parte de los licitadores de la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo V al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, todo ello de conformidad con la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 14 de septiembre de 2016, sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos.
personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
7.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE 2 “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el poder adjudicador estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos15.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo16.
15 En el caso de señalarse en este pliego, criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar para su valoración.
16 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.5 LCSP, cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio o cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con el poder adjudicador o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el poder adjudicador no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el poder adjudicador.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al poder adjudicador, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La
adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y
Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del poder adjudicador. Para la obtención del bastanteo deben presentar los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional17.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al pliego18.
17 Se recuerda que de conformidad con el artículo 75.3 LCSP cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
18 De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Además, según lo dispuesto en el artículo 87.4 LCSP, la solvencia económica y financiera requerida, no debe en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se recuerda que de conformidad con el artículo 86.1 LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto
de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Marbella. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga
trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del poder adjudicador cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en la listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su
caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato que se formalizará se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al poder adjudicador una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el poder adjudicador. En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP19, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo I al pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El poder adjudicador tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
19 Se recuerda que, el contenido del artículo 302 LCSP será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias de cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la El poder adjudicador han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
En tal caso, se deben identificar y describir en el pliego de prescripciones técnicas particulares los bienes que entregará la El poder adjudicador.
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el poder adjudicador deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP.
Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado 7 del Anexo I al pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el poder adjudicador.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al poder adjudicador, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP 20.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
20 Si el contrato implica que la empresa adjudicataria va a proceder al tratamiento datos personales, conforme a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, se recuerda que las previsiones del artículo 12 de la LOPD, se deberán recoger específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el poder adjudicador, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será el poder adjudicador responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el poder adjudicador procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 37. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215
LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP21.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al poder adjudicador, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al poder adjudicador contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
21 Se recuerda que el artículo 211 apartado 1 letra f) párrafo segundo LCSP dispone que serán, asimismo, causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2º Que figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca en los pliegos, no siendo admisible cláusulas de tipo general.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a el poder adjudicador del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el poder adjudicador o situación de emergencia justificada, excepto si el poder adjudicador notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del poder adjudicador justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la
prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el poder adjudicador contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a el poder adjudicador el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 39. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a el poder adjudicador, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el poder adjudicador será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte
del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, el poder adjudicador podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego22.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el poder adjudicador tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El poder adjudicador, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a el poder adjudicador, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
22 Téngase en cuenta que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 30 del Anexo I.
Cláusula 41. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.23
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. 24
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS , así como a lo dispuesto reglamentariamente.
23 Se recuerda que en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los suministros por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de suministro, en los términos establecidos en el artículo 204.2 LCSP.
24 Se recuerda que de conformidad con el artículo 204.1 LCSP los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Cláusula 42. Suspensión del contrato.
El poder adjudicador, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si el poder adjudicador acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a el poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a el poder adjudicador.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y
307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 44. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del poder adjudicador la totalidad de su objeto
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, u órgano de fiscalización del poder adjudicador, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el personal designado por el poder adjudicador los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 46. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 47. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego25.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
25 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por el poder adjudicador comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el poder adjudicador tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando el poder adjudicador exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades del poder adjudicador y Recursos
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades del poder adjudicador
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del
contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 50. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusulas 5 y 7)
El presente contrato tiene por objeto el suministro mediante concurso abierto de una MAQUINA BARREDORA/ FREGADORA, mediante un contrato de RENTING, con destino al “Servicio de Limpieza Viaria en el Puerto deportivo de Marbella” con las características que se especifican en el presente pliego, y con el pliego de prescripciones técnicas.
Código/s CPV 34144000 Vehículos de motor para usos especiales División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato26: Imposibilidad de dividir el contrato en lotes al tratarse del contrato de suministro de una única máquina barredora/fregadora.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato27:
Las necesidades y razón que justifica esta contratación es la necesidad de poder realizar eficientemente el servicio de limpieza viaria (aceras, plazas, pasillos,..) del Puerto Deportivo de Marbella.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29)
26 Se deberá cumplimentar por el órgano de contratación de forma motivada la justificación de la no división en lotes del contrato. No se entenderá cumplimentada dicha justificación si únicamente se hace una remisión a otros documentos que figuran en el expediente.
27 Se deberá cumplimentar por el órgano de contratación de forma motivada las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. No se entenderá cumplimentada dicha justificación si únicamente se hace una remisión a otros documentos que figuran en el expediente.
Órgano de contratación: SOCIEDAD MUNICIPAL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, S.A.
Dirección postal: Edif. Capitanía s/n, oficinas del Puerto Deportivo de Marbella, Marbella
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Contrato será el director del Puerto o técnico administrativo del Puerto Deportivo de Marbella
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 18)
Valor estimado28 29: 144.000, IVA excluido
Opcionalmente se mostrará en la oferta el valor residual del vehículo a adquirir.
Para el cálculo del coste del bien se han tenido en cuenta los precios ofertados por los proveedores de la zona.
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara30 (Cláusulas 7, 8, 29 y 41)
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): 144.000 euros
IVA: 30.240euros Tipo/s:21% 31
28 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
29 En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 LCSP, se prevea la opción eventual de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato (apartado 5 del Anexo I al pliego), dicha opción deberá formar parte del valor estimado.
30 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
31 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
Presupuesto base de licitación: 174.240 euros, IVA incluido.
Incluye mantenimiento: SÍ
En el presupuesto base anterior se incluirá tanto el mantenimiento Preventivo (revisiones y puesta a punto de la maquinaria según horas de uso) y el mantenimiento correctivo (Detección y reparación de averías producidas por defectos o por uso de la maquinaria) y los consumibles correspondientes a dichos mantenimientos. Se estima un total de 2.000 horas aproximadas de uso efectivo para el mantenimiento de la maquinaria.
Pago en metálico y en otros bienes: NO
6.- Revisión de precios (Cláusula 12). 32
Procede: NO
7.- Régimen de pagos33 34. (Cláusula 29)
- Se expedirán certificaciones mensuales en base a las valoraciones del trabajo realizado en cada mes como pagos a cuenta.
Los pagos o cuotas mensuales serán domiciliados en la cuenta bancaria del Puerto Deportivo de Marbella.
IBAN: XX0000000000000000000000
32 En caso de que proceda la revisión de precios, esta deberá ajustarse a lo establecido en el 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. Se recuerda que de conformidad con el artículo 102.7 in fine LCSP en los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.
33 Deberá elegirse una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda.
34 Se recuerda que, el régimen de pagos se deberá configurar en función del sistema de determinación del precio, de forma que se produzca un tratamiento homogéneo.
8.- Xxxxx xx xxxxxxxxx. (Xxxxxxxxx 0, 00, 00 x 00)
Xxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx: Máximo tres meses.
Plazo duración contrato: Mantenimiento y pago de maquinaria: Total 35 36: 4 años
Prórroga: NO
9.- Entrega del suministro. (Cláusulas 3, 9 y 30)
Lugar de entrega de los bienes: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxx
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
Se valorará con la puntuación máxima a la mejor oferta en cada uno de los apartados siguientes. Se considerará la oferta con mejor relación calidad-precio aquella que obtenga la mayor puntuación Criterios cuantificables automáticamente (sobre 2), se puntuarán hasta un total de 100 puntos.
• COSTE:
o MEJOR PRECIO OFERTADO: Hasta 60 puntos al más bajo.
35 Se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. Ver nota al pie de la
cláusula 9.
36 Cuando la duración del contrato se determina en función del plazo total, sin vincularse a una fecha de finalización de la ejecución concreta, deberán preverse los efectos que el posible retraso en la adjudicación produce en el plazo de ejecución, en las prestaciones del contratista y, en su caso, en la garantía definitiva.
• SERVICIO POSTVENTA Y LA ASISTENCIA TÉNICA Y CONDICIONES DE ENTREGA:
o PLAZO DE ENTREGA: Hasta 10 puntos obteniendo 1 puntos por cada día anticipada al plazo de entrega indicado
o EXTENSION PLAZO GARANTÍA: Hasta 10 puntos (por cada año adicional)
o SERVICIO POSTVENTA: Hasta 10 puntos por Servicio Técnico oficial en la provincia y realización de visitas anuales. Obteniendo 5 puntos por tener sede u oficina en la Provincia de Málaga y un punto adicional por nº de visitas anuales.
o CERTIFICADO MEDIO AMBIENTAL. Se valorará con 10 puntos a los licitadores que presenten el certificado UNE ISO 14001 emitido por empresa certificadora y con 5 puntos a aquellos licitadores que presenten declaración asumiendo el compromiso de obtener el certificado de cumplimiento e implantación de normas UNE ISO 14001 emitido por empresa certificadora .
El criterio para la valoración de la oferta económica de mejora será el siguiente:
Formula: PA = Pmax *(BA/Bmax)
Donde,
PA=Puntuación de la oferta A Pmax= puntuación máxima
BA=Baja de la oferta A, expresa en tanto por cien sobre el tipo de licitación Bmax=baja máxima, expresa en tanto por cien.
La adjudicación recaerá en aquel licitador con mayor puntuación total sumando las Valoraciones por grupo.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica37.38 (Cláusulas 13, 14, 15 y
27)
37 Si de conformidad con el artículo 75.3 LCSP una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
38 Se recuerda que el órgano de contratación deberá indicar los criterios, requisitos y medios de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia:
Procede: SÍ
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: 39
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Se estable el importe de anualidad media de 500.000 €
- Acreditación de la solvencia técnica:
Los licitadores deberán presentar relación de suministros de la misma naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, debiendo acreditarlo conforme a lo establecido en la Ley, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor de la anualidad media.
El importe mínimo que se establece para acreditar la solvencia técnica es de 350.000,00 Euros
39 Cuando se fije el límite por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 LCSP el órgano de contratación podrá exigir como medio adicional de solvencia a los previstos en los aparatados a), b) y c) del dicho artículo el período medio de pago a los proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y no supere el límite de la citada Orden.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]: Tener adscrito durante el tiempo de contrato a personal técnico para mantenimiento y en su caso reparación de la maquinaria.
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales. Además se deberá indicar que: Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.)
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato40: [SÍ]
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas13 y 27)
Procede: NO (salvo exigencia por normativa)
14.- Garantía provisional. 41 (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
15.- Garantía definitiva.42 (Cláusula 21)
Procede: SÍ
40 Se recuerda que de conformidad con el artículo 76.1 LCSP, en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
41 De conformidad con el artículo 106 LCSP en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
42 De conformidad con lo dispuesto en la DA 4 LCSP en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional, no procederá la exigencia de garantía a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 LCSP, deberá constituir una garantía definitiva igual al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
Constitución mediante retención en el precio43:
Procede: NO
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) 44 (Cláusula 21)
Procede: SÍ
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]45
17.- Pólizas de seguros. 46 (Cláusulas 27 y 34).
Procede: SI. El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
18.- Forma de las proposiciones:47 (Cláusula 24)
43 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio.
44 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
45 Como garantía complementaria por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
46 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres:
SOBRE 1: “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
SOBRE 2: “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
20.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede: SI
Parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal48 49:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
47 En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases de valoración, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.
48 De conformidad con el artículo 149.3 LCSP cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
49 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 a) LCSP, salvo que el pliego se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, en defecto de previsión se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del citado artículo.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta50: 5 días
21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23):
Procede: [NO]
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos51. (Cláusula 25)
Procede: NO
24.- Condiciones especiales de ejecución52. (Cláusula 11)
50 Se recuerda que el artículo 149.4 LCSP establece que se otorgará un plazo suficiente a los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Por tanto, se deberá fijar un plazo específico en el pliego de cláusulas administrativas particulares ya que de no establecerlo, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con carácter general, establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo.
51 En el caso de que se atribuya a los criterios no valorables en cifras o porcentajes una ponderación superior a la correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes, se designará un órgano de valoración de los criterios subjetivos que podrá ser un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 a) LCSP.
52 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
- condiciones especiales de ejecución: NO PROCEDE
25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
26.- Subcontratación. (Cláusula 37)
Subcontratación53 : [NO]
27.- Cesión del contrato54. (Cláusula 36)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero:
SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 41)
Procede: NO
53 Se recuerda que de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
54 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
29.- Suspensión. (Cláusula 42)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 35, 37 y 40)
a) Por demora:55:
Procede: [SI] En el mantenimiento y revisión de maquinaria. de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Puede establecerse una penalidad por el retraso en las obligaciones de revisión de la maquinaria, (1 mes), o bien por las obligaciones de mantenimiento o reparación, (1 mes),
Las penalizaciones pueden girar sobre una parte de las cuotas de pago del renting o bien alguna sanción compensable con dichas cuotas. (5 % importe de las cuotas).
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 56 : b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: [NO]
55 En cuanto a las penalidades por demora se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP. No obstante, se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.3 LCSP
56 Conforme a lo previsto en el artículo 192 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de dedicar o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato conforme a lo establecido en el 192.1 LCSP.
El órgano de contratación deberá prever en este apartado la imposición de una penalidad muy grave para el supuesto de incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros prevista en la cláusula denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, y cuya cuantía se deberá ajustar a lo previsto en el apartado 3.3.1 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Igualmente, deberá describirse en este apartado, el procedimiento para su imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
(En el caso en que proceda concretar las penalidades)
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: [NO]57
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: [NO]58
(En el caso de que proceda, concretar las penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: [NO]59
(En el caso de que proceda, concretar las penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 LCSP)
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
57 En relación con la obligación contractual esencial del artículo 76.2 LCSP, relativa al compromiso de adscripción de medios personales o materiales, se recuerda que en el caso de que el órgano de contratación no establezca penalidades como consecuencia de su incumplimiento, éste deberá considerarse causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211 f) LCSP, figurando en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
58 En el supuesto de que no se establezcan penalidades por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación deberá atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP, figurando en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
59 Se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación, describiéndose en este apartado el procedimiento para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211
f) LCSP, figurando en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
Procede: [NO]
(En el caso en que proceda concretar las penalidades de conformidad con el artículo 201 LCSP)
e) Por subcontratación: Procede: [NO]
(En el caso en que proceda)
31.- Causas de resolución del contrato60. (Cláusula 43)
Serán causas de resolución del contrato de suministros, las señaladas a continuación:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido de cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
• El mutuo acuerdo entre el poder adjudicador y el contratista.
• La falta de presentación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los caso previsto en el Pliego y la no formalización del contrato en plazo.
• La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
• El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el poder adjudicador, salvo que en el pliego se señale otro menor.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
• Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
60 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
En cualquier caso, la entidad contratante podrá suspender el pago de la parte de la cuota pendiente, hasta que se resuelvan las deficiencias o se opte por la resolución en forma.
32.- Plazo de garantía.61 (Cláusulas 22 y 47)
El plazo de garantía será el de la duración del contrato.
33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 32)
Duración: Caso de declaración, 5 años desde el conocimiento de esa información. 62
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos63. (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 25)
La dirección de acceso al perfil de contratante en la página de contratación del estado es [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx]
61 Se recuerda que de conformidad con el artículo 111.5 LCSP cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
62 De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP, podrá establecerse el deber de confidencialidad por un plazo mayor a 5 años, siempre que así se determine en los pliegos.
63El órgano de contratación deberá determinar, el plazo del que disponen los licitadores interesados en el procedimiento de licitación para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LCSP. Además, el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo
138.2 LCSP, deberá facilitar la citada información, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. En el caso de la tramitación por urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 119 LCSP.
36.- Observaciones.
(En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia para el licitador.)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA64
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle...............................................
....................................número.....................enterado del anuncio publicado en
el (perfil de contratante, DOUE)65 ............. del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de...........................................................................................................................
..........se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros
(en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
- [Plazo/s de entrega y/o tiempos de respuesta: ]
- 66[Parte en metálico (IVA excluido): Parte en bienes del mismo tipo: ]
- 67[Canon de mantenimiento: ] Fecha y firma del licitador.
64Este modelo es orientativo, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato.
65 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
66 Únicamente procede si en el apartado 5 del Anexo I al pliego se ha previsto el pago en metálico y en otros bienes.
67 Únicamente procede si en el apartado 5 del Anexo I al pliego se incluye el mantenimiento.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….................................................................................................
.......................... …………………………………….…NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................
……………………………………………………………….........................................
..............….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por -------------------
-- , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...............................
......................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............…………………………………............................
...........................………………………………………………………………………
………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………
………………………………………………………………………..............................
.......... ante: (--------------------- u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........………………………………………
………………………………………………........................................................ por
importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….
………………….......(en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del u
Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del --.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del ------------
--------- u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de
la entidad) Apoderados)
…………………..…………………… (firma de los
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por --------------------- , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3)
………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en
concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del poder adjudicador, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del ------
.
En ……………………………., a ……… de …………………………………..
de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) SOCIEDAD MUNICIPAL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) SOCIEDAD MUNICIPAL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con N.I.F. al objeto de
participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
. convocada por68 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
68 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS69.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. al objeto de
participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
convocada por70 ,:
Y | |||
D./Dña , número.........................en nombre y representación | de | con la | DNI entidad |
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes71:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
69 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
70 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
71 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII
COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Concejal –Delegado/ Consejero del Puerto Deportivo de Marbella
Secretario: Técnico del Puerto Deportivo de Marbella.
Vocales:
- Personal adscrito al servicio de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Marbella.
- Personal adscrito a la intervención general del Ayuntamiento de Marbella.
- Contramaestre/ director del Puerto Deportivo de Marbella.
- Secretario no consejero del Puerto Deportivo de Marbella.