CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS PASIVOS Y SERVICIOS TRANSACCIONALES PERSONA JURÍDICA
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS PASIVOS Y SERVICIOS TRANSACCIONALES PERSONA JURÍDICA
Conste por el presente documento denominado Contrato Marco de Productos Pasivos y Servicios Transaccionales para Personas Jurídicas, en adelante EL CONTRATO, que celebran de una parte el BANCO PICHINCHA, en adelante EL BANCO, con R.U.C. N°. 20100105862, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, inscrito en la Partida N°. 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por sus apoderados que lo suscriben y de la otra parte EL CLIENTE (Persona Jurídica), en adelante EL CLIENTE, cuyos datos generales xx xxx y domicilio constan en los formatos específicos para solicitar el/los producto(s) o servicio(s) en adelante, LA SOLICITUD, la que una vez suscrita por EL CLIENTE, entregada a EL BANCO, siempre que haya cumplido con los requisitos mínimos para aplicar al mismo, así como los filtros regulatorios conforme x xxx, formará parte integrante de EL CONTRATO, el cual se suscribe en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes, precisando que las disposiciones reguladas en las Condiciones Generales, aplica para todos los contratos regulados en el presente documento:
I. Condiciones Generales para la contratación de Productos Pasivos y Servicios Transaccionales
I.1. Objeto del contrato, términos y condiciones:
EL BANCO y EL CLIENTE cuyos datos figuran en LA SOLICITUD, han suscrito este CONTRATO cuya finalidad es el otorgamiento de los distintos tipos de Productos Pasivos y/o Servicios Transaccionales asociados y/o empleados por EL CLIENTE el cual declara conocer y aceptar los términos y condiciones a que se encuentra sujeto a la referida contratación de los mismos.
Las condiciones generales y particulares del presente contrato serán de aplicación a los productos y servicios que EL CLIENTE pueda solicitar en fecha posterior a la firma del presente contrato de manera particular por cada producto o servicio, el cual presenta características específicas, tipos y modalidades del producto en la respectiva SOLICITUD, no siendo necesaria la suscripción de un nuevo contrato para la contratación de Productos Pasivos y Servicios Transaccionales.
Los términos y condiciones del presente contrato serán de observancia y aplicación para los Productos Pasivos y Servicios Transaccionales que EL CLIENTE contrate y solicite; contemplan además las transacciones que realice EL CLIENTE asociadas a los servicios transaccionales asociados a su/s cuenta/s.
Ninguno de los términos referidos en EL CONTRATO, LA SOLICITUD y/o anexos asociados al mismo, exonera a EL CLIENTE de cumplir los requisitos y la formalidad de contratación que la ley nos permita o exija para la prestación y/o realización de los Servicios y/u operaciones y/o transacciones.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a los productos y servicios establecidos por el BANCO y mencionados en el presente documento. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables a los Productos Pasivos y Servicios Transaccionales.
I.2. Plazo de EL CONTRATO:
Las condiciones generales son aplicables sobre los Productos Pasivos y Servicios Transaccionales en tanto cualquiera de ellos se encuentre vigente. Por lo expuesto, el presente Contrato es de plazo indeterminado.
I.3. Comisiones y otros cargos:
EL CLIENTE declara expresamente que ha sido oportunamente informado sobre las comisiones las cuales se encuentran referidas en los tarifarios vigentes de los productos y servicios contratados. EL CLIENTE autoriza a EL
BANCO a aplicar la señalada tasa y variarla - en caso corresponda conforme a la normativa vigente-, así como las comisiones, gastos, penalidades y condiciones aplicables, la comunicación de estos cambios serán de público conocimiento en nuestros tarifarios publicados en la web del banco.
Los impuestos, costos o gastos del otorgamiento de EL CONTRATO y operaciones que de él se deriven, son de responsabilidad, cuenta y cargo exclusivo de EL CLIENTE, estando EL BANCO plenamente facultado, para el correspondiente débito o cargo de los importes respectivos en su(s) Cuenta(s), aún para el caso de que no existiera la suficiente provisión de fondos; o, en cualquier otra acreencia que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO.
Las condiciones de los Productos Pasivos y Servicios Transaccionales tales como, moneda, comisiones, gastos, tasa de interés u otros aplicables se detallan en el Tarifario general publicado en la web, agencias y sucursales del Banco.
EL CLIENTE pagará a EL BANCO las tarifas, comisiones, gastos y portes que el BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de sus cobros, según su Xxxxxxxxx que estará a su disposición en toda la red de agencias y en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxx.xx), los mismos que estarán sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar; quedando EL BANCO autorizado a cargar en la Cuenta/Depósito/s dichos importes. Los cargos efectuados por EL BANCO no implican la obligación de conceder sobregiros a EL CLIENTE. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados.
EL BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE en todas sus Oficinas, canales de atención a EL CLIENTE y en su página web xxx.xxxxxxxxx.xx la versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos, por lo cual EL CLIENTE deberá consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
I.4. Modificaciones:
La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el punto I.3, entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o su sector, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones o variaciones, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, estando obligado EL CLIENTE a cancelar cualquier saldo adeudado o que se haya generado en la relación comercial con EL BANCO, para lo que se le otorgarán hasta treinta (30) días desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas condiciones, y excedido dicho plazo sin haber realizado la cancelación correspondiente las nuevas condiciones le serán plenamente aplicables. No obstante, lo anterior, se señala que la negativa de EL CLIENTE a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratados, no implica la resolución del contrato.
I.5. Condiciones Especiales
Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE promociones, beneficios y/o condiciones, que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, estas se aplicarán de manera inmediata, y serán comunicadas en forma posterior a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación que disponga EL BANCO.
I.6. Representantes legales
Se consideran para los efectos de validez, solo las facultades y los representantes que estén debidamente registrados en EL BANCO. EL CLIENTE deberá comunicar por escrito con la debida anticipación la designación de sus representantes, modificatoria, revocatoria u otro, de lo contrario no se actualizará ni permitirá continuar con los efectos para los que son hechos, EL CLIENTE deberá adjuntar la documentación requerida para tales fines. El Banco revisará la documentación presentada y podrá rechazar cualquier operación solicitada por representantes que no tienen las debidas facultades registradas. EL BANCO determinará mediante evaluación si la documentación presentada es suficiente juntamente con la información que pueda revisar en los Registros Públicos que se tenga a disposición, y/o aquella información que llegue mediante mandato judicial o arbitral al cual EL BANCO haya sido notificado, en este último queda EL BANCO libre de responsabilidad por el motivo de rechazo.
I.7. Administración de Datos – Privacidad y Confidencialidad
Los datos personales proporcionados en el presente documento serán utilizados por EL BANCO Pichincha para procesar la presente solicitud. Para conocer nuestra Política de Protección de datos personales puede ingresar a xxx.xxxxxxxxx.xx.
I.8. Aplicación de las Condiciones Generales
Las Condiciones General, las modificaciones a futuro y/o cualquier ajuste o ampliación se aplicarán a cualquiera de sus cuentas y/o servicios vigentes o futuros que EL CLIENTE tenga con el BANCO. El presente contrato prevalecerá ante cualquier otro que se haya firmado anteriormente. Si hubiera algún supuesto no reglamentado por las Condiciones Generales, deberán regir las condiciones Particulares, y en caso sea contradictorio o difiera, prevalecerá las Condiciones Particulares señaladas para cada producto o servicio.
I.9. Generalidades sobre el Cierre de la Cuenta y Cancelación de Servicios relacionados
EL BANCO podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE, en cualquier momento por decisión de negocios sin necesidad de que medie causa alguna, pérdida de confianza, por aplicación de criterios prudenciales o por aplicación de normas asociadas a la debida diligencia. Para este efecto, bastará el sólo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio registrado de EL CLIENTE. Las cuentas se cerrarán transcurridos quince (15) días después de recibida la comunicación referida en el párrafo precedente.
EL BANCO también podrá cerrar las cuentas de inmediato, comunicando posteriormente de tal decisión a EL CLIENTE, en los siguientes casos:
I.9.1. EL BANCO, en un periodo de seis (6) meses, deje constancia de la falta de pago de dos cheques girados por EL CLIENTE por carecer de fondos totales o parciales.
I.9.2. EL BANCO, en un periodo de un año, rechace por diez (10) veces el pago de uno o más cheques girados por EL CLIENTE por carecer de fondos totales o parciales, se deje o no constancia de ello en el cheque. El rechazo de un mismo cheque se computará a razón de uno por día.
I.9.3. EL BANCO sea notificado del inicio de proceso penal por libramiento indebido o de cualquier otro proceso civil contra EL CLIENTE por un cheque girado sin la correspondiente provisión de fondos.
I.9.4 EL CLIENTE se encuentre incluido en la relación que publica la Superintendencia de Banca y Seguros respecto a las cuentas corrientes cerradas.
I.9.5 EL CLIENTE esté inmerso en otra causal de cierre de cuentas corrientes, de conformidad con las normas vigentes o de detectarse que EL CLIENTE haya proporcionado información inexacta y/o falsa a EL BANCO.
I.9.6. Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
I.9.7. Cuando sin autorización de EL BANCO la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
I.9.8 Se realicen operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o clientes.
I.9.9. Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá también cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a EL BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente, incluyendo comisiones, gastos y demás conceptos que adeude a EL BANCO según el tarifario. El cierre unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
I.10. Facultades del BANCO:
EL BANCO queda facultado expresamente por EL CLIENTE respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo a:
I.10.1. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de la Cuenta en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares.
I.10.2. Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE informándole posteriormente. Todo cargo o abono indebido será corregido por EL BANCO tan pronto se advierta. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a EL BANCO por escrito dentro de los treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo EL BANCO lo atenderá y practicará una nueva liquidación. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la Cuenta, de las que hubiere dispuesto, caso contrario EL CLIENTE declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° de Código Penal.
I.10.3. En caso EL CLIENTE tenga varias obligaciones vencidas o no, producto de contratos de crédito suscritos con EL BANCO y realice uno o varios pagos, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a su derecho a establecer el orden de imputación de pagos, autorizando desde ya a EL BANCO a establecer el orden de imputación de pagos que considere adecuado. En ese sentido, EL CLIENTE declara que EL BANCO no estará obligado a acatar las instrucciones de imputación de pagos que pueda remitirle EL CLIENTE, por cuanto las partes acuerdan que dicho derecho sea ejercido libremente por EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna.
Sin perjuicio de la facultad adquirida por EL BANCO indicada en el párrafo precedente y dado que el presente contrato se encuentra dentro del marco de la Ley 26702 –Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros- EL CLIENTE instruye en forma expresa e irrevocable a EL BANCO para ejercer el derecho de compensación con cargo a los pagos que realice EL CLIENTE o con los importes que por cualquier concepto EL CLIENTE entregue y/o
abone a EL BANCO sin reserva ni limitación alguna. El derecho de compensación de EL BANCO que se encuentra amparado en el artículo 132 inciso 11 de la ley antes referida se ejecutará teniendo en consideración la liquidación del saldo deudor que realice EL BANCO de las obligaciones de EL CLIENTE. Finalmente, por las razones expuestas en el presente literal, las partes manifiestan que para efectos de la imputación al pago se aplicará las disposiciones establecidas en el presente contrato y supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Civil.
I.10.4. Dentro del marco establecido en el literal precedente EL BANCO se encuentra facultado a cargar en cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE cualquier obligación directa o indirecta, de la que pudiera resultar deudor EL CLIENTE ante EL BANCO, sea por capital, intereses, reajustes, comisiones, tributos, seguros y gastos, sin que para ello sea necesaria la previa existencia de fondos, pudiendo inclusive para tal efecto sobregirar las cuentas corrientes de EL CLIENTE y sin que ello implique la obligación de EL BANCO de conceder sobregiros a EL CLIENTE. Asimismo, abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales o de cualquier otra naturaleza, en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequera, para evidenciar los abonos y/o cargos correspondientes a los créditos concedidos a favor de EL CLIENTE o los diversos cargos que registren las operaciones realizadas y/o los servicios prestados. Para tal efecto bastará que EL BANCO remita la Nota de Cargo y/o Nota de Abono y/o Estado de Cuenta respectivo, con la indicación del concepto que origina el cargo y/o abono, rigiendo para estas nuevas cuentas las condiciones y estipulaciones contempladas en el presente contrato en lo que resulten aplicables.
Asimismo, EL BANCO podrá retener y/o aplicar a los adeudos de EL CLIENTE cualquier suma o valor que mantenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE, por cualquier concepto; también podrá centralizar o consolidar en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE los saldos que presenten en otras cuentas que pudiera tener establecidas en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales y/o Agencias en el país o el extranjero.
I.10.5. Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento del presente contrato, de las obligaciones y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL CLIENTE, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. El CLIENTE reconoce que, en caso de operaciones en moneda extranjera distinta a Dólares Americanos, ya sean realizadas a nivel nacional o en el extranjero, se sujetará al tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación respecto de la moneda extranjera distinta a Dólares Americanos y ésta última.
I.10.6. Bloquear la Cuenta de EL CLIENTE como medida preventiva en caso de detectarse un tipo de contingencia sobre dicha Cuenta.
EL BANCO también bloqueará las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares, sospechosas de acuerdo con las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económico de EL CLIENTE. En este último caso EL BANCO bloqueará temporalmente las cuentas de EL CLIENTE por un plazo máximo de quince (15) días calendario, debiendo informar dicha situación a EL CLIENTE en forma inmediata y posterior al bloqueo de la Cuenta, mediante comunicación telefónica o escrita dirigida a EL CLIENTE. Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente serán procesadas por EL BANCO, para lo cual debitará o cargará de las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios lo cual autoriza EL CLIENTE expresamente en este acto, siendo suficiente su firma al final de este documento, informándole ello en forma posterior mediante comunicación dirigida a su domicilio. Asimismo, EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre las operaciones comprendidas en la sección quinta de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros – Ley 26702 - o las normas especiales sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar a EL BANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
I.10.7. EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios en casos de bloqueo de cuentas al advertir operaciones inusuales, de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos producto de la falta, interrupción o defectos en el funcionamiento de las instalaciones o equipos de EL BANCO o de sus proveedores derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
I.10.8. Dar por vencidas todas las obligaciones de EL CLIENTE, en casos de incumplimiento de una o más de ellas disponiendo el cobro inmediato del íntegro de los saldos adeudados.
I.10.9 EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la Cuenta de EL CLIENTE efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la Cuenta sólo surte efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL CLIENTE mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en el Tarifario General del Banco. Los montos retenidos como consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar no generan intereses.
I.11. Facultades, responsabilidades y obligaciones de EL CLIENTE:
I.11.1. EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios a él proporcionados por EL BANCO se reputarán hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad. EL BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que éste señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de estos y para que ello surta efecto ante EL BANCO requerirá de la presentación de los instrumentos pertinentes inscritos en los Registros Públicos, pues la sola inscripción registral no será suficiente en tanto no se comunique a EL BANCO. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, EL BANCO podrá suspender –sin asumir responsabilidad alguna– la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se expida una resolución judicial sobre ello. EL BANCO solo registrará a los representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin considerar límites de giro o disposición de fondos, debiendo el CLIENTE supervisar la observancia de dichos límites y de cualquier otra restricción que societariamente se hubiera establecido.
I.11.2. EL CLIENTE podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone a su disposición, sean escritos mediante carta original, o instrucciones vía Cash Financiero y otros medios que determine EL BANCO mediante la contratación específica de los mismos, asumiendo el riesgo de su empleo.
I.11.3. EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de débitos para pagos diversos en la misma moneda u otra distinta, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE debe verificar estas operaciones e informar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen erradamente.
I.11.4. EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en LA SOLICITUD, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que EL BANCO le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir efecto deberá ser comunicado por escrito a EL BANCO mediante carta notarial, señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
I.11.5. EL CLIENTE, se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él. Este Contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
I.11.6. Las informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a EL BANCO tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o corregirlas cuando estas sufran algún cambio.
I.11.7. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información requerida para la adecuada ejecución de los Servicios materia del presente Contrato, por lo que cualquier retraso en la prestación de los Servicios debido a falta de información será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
I.12. Anexos y/o Solicitudes
Son parte de este contrato los Anexos y/o SOLICITUDES que se incluyen, así como los que en el futuro puedan establecerse o incluirse, quedando el BANCO facultado a consignar y actualizar los datos e informaciones que en el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del CLIENTE o como consecuencia de la verificación hecha por el BANCO, sin que sea necesaria firma o formalidad alguna de parte del CLIENTE, salvo que se trate de la incorporación o afiliación de nuevas cuentas o servicios, o de su afiliación, o de la designación de representantes y otros casos para los que el BANCO exija previa suscripción de Anexo o documento adicional.
I.13. Casos Fortuitos o Fuerza Mayor
EL BANCO no será responsable frente a EL CLIENTE, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se viera imposibilitado de prestar los servicios materia de EL CONTRATO.
I.14. Ley Aplicable y Cesión de Derechos
Ambas partes declaran que EL CONTRATO es de naturaleza civil y en todo lo no establecido en el mismo, se aplicarán las disposiciones de la legislación peruana, en especial las del Código Civil, de la Ley 26702 (o norma que la sustituya), de la Ley de Títulos-Valores, y de las disposiciones especiales que regulan la actividad de las empresas del Sistema Financiero.
EL CLIENTE no podrá ceder ni transferir sus derechos y obligaciones derivados de EL CONTRATO, sin el previo consentimiento escrito y expreso de EL BANCO.
Por su parte, EL CLIENTE desde ya otorga su conformidad para que EL BANCO pueda ceder sus derechos o su posición contractual en EL CONTRATO a un tercero.
I.15. Competencia
Las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de Lima-Cercado, para cualquier diferencia que pudiese surgir como consecuencia de la presente relación contractual, señalando como válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen a los domicilios señalados en la introducción de EL CONTRATO, salvo que estos sean variados, pero sólo dentro de esta ciudad y comunicados bajo cargo y notarialmente a EL BANCO.
Cláusula de Protección
La versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO prevalecerá para el caso de que i) EL CLIENTE hubiera obtenido el presente formato de contrato a través de la página web de EL BANCO, o a través de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, y ii) existiera alguna discrepancia entre el texto del presente documento impreso y el texto del archivo electrónico del cual se tomó.
II. Condiciones Particulares de Productos Pasivos
II.1 De las Cuentas Corrientes
II.1.1. Ante la solicitud de este producto por parte de EL CLIENTE, EL BANCO se obliga a cumplir con las órdenes de pago de EL CLIENTE hasta por el monto que tuviera disponible en su cuenta corriente.
II.1.2. EL BANCO registrará a los apoderados designados por EL CLIENTE para el manejo de la Cuenta Corriente consignando por cada persona sus nombres completos o denominación o razón social, número de documento oficial de identidad, debiendo además acompañar fotocopia del señalado documento oficial. El CLIENTE declara que sus representantes cuentan con facultades de representación suficientes para el manejo de la cuenta corriente.
EL CLIENTE declara que en el domicilio señalado en LA SOLICITUD donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas, cuya variación deberá ser comunicada por escrito, la que sólo podrá efectuarse dentro del área urbana de esta Ciudad. En caso EL CLIENTE hubiere solicitado a EL BANCO retener su correspondencia, queda entendido que la recepción de cualquier comunicación se entenderá efectuada cuando ésta sea depositada en la casilla que para el efecto habilite EL BANCO. La información proporcionada por EL CLIENTE tiene carácter de Declaración Jurada.
II.1.3. EL CLIENTE se encuentra facultado a efectuar depósitos o abonos en la Cuenta a través de una tercera persona, la cual se encuentra obligada a indicar el número de cuenta y nombre de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá girar el importe de los cheques depositados en la Cuenta después de que EL BANCO haya hecho efectivo y recibido el importe de su pago, quedando establecido que EL BANCO no estará obligado a protestar los cheques depositados que no resulten conformes.
II.1.4. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL CLIENTE o su/s apoderado/s o representante/s legal/es debidamente facultado/s en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tal/es a quien/es tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL CLIENTE está en obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados y/o la modificación relativa a las facultades de éstos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de cuarenta y ocho (48) horas de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscrito en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido.
II.1.5. EL CLIENTE podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios electrónicos, o similares y solicitar que se le emitan sus estados de cuenta a través de estos medios. El empleo de estos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE las operaciones que se realicen a través de los medios antes indicados.
II.1.6. EL BANCO enviará mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta corriente donde constarán los movimientos del mes anterior y los saldos registrados al último día de dicho mes. El saldo de la Cuenta y las operaciones realizadas se darán por aceptadas y serán exigibles a EL CLIENTE de no ser observadas por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
II.1.7. Las obligaciones directas y/o por cuenta de terceros que EL CLIENTE de la Cuenta tenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO quedan expresamente garantizadas con los fondos existentes en la Cuenta /Depósitos que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO.
II.1.8. EL CLIENTE reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluido los cajeros automáticos; o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en la Cuenta de EL CLIENTE, liberando expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que ello pueda originar, en caso que dichos errores se produzcan como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a EL BANCO.
II.1.9. En caso de errónea o indebida aplicación de cargos en la Cuenta, EL CLIENTE podrá comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el cual una vez que haya efectuado el análisis del caso, procederá a realizar las rectificaciones a que hubiere lugar, en caso EL BANCO constate que los citados errores se originaron por causas imputables a EL BANCO.
II.1.10. La vigencia de la Cuenta no autoriza a EL CLIENTE a girar cheques sin la debida provisión de fondos. Sin embargo, si EL CLIENTE girase cheques o emitiera órdenes de pago contra la Cuenta sin existir fondos suficientes; EL BANCO, a su sola elección y sin responsabilidad de su parte, podrá rechazarlos o atender el pago de los referidos títulos valores. EL CLIENTE se obliga a cubrir el sobregiro antes del cierre de las operaciones de EL BANCO del día en que fuera concedido el mismo. Caso contrario EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación alguna y el sobregiro otorgado devengará los respectivos intereses compensatorios y moratorios a la tasa efectiva anual que se encuentre vigente en EL BANCO.
II.1.11. Si EL CLIENTE, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en el punto I.4 Modificaciones de las Condiciones Generales, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, debiendo observarse lo señalado en el numeral I.4 precedente.
II.1.12. Es de exclusiva y entera responsabilidad de EL CLIENTE la debida custodia y uso de los cheques entregados por EL BANCO en documentos preimpresos, no siendo responsable éste de perjuicio alguno que la sustracción, hurto o adulteración de cheques ocasione a EL CLIENTE, teniendo EL BANCO por girados conformes todos los cheques que le fueran presentados para su pago, salvo que existan diferencias notorias y apreciables a simple vista en la/s firma/s que hicieran suponer que no son conformes. En todo caso, EL BANCO se reserva el derecho de no pagar aquellos cheques que presenten borrones, enmendaduras o cualquier otro elemento que a juicio de EL BANCO hiciera suponer la existencia de falsificación, adulteración o corrección, no siendo imputable a EL BANCO la responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudiera ocasionar tal situación a EL CLIENTE.
II.1.13. EL CLIENTE se obliga a dar inmediato aviso por escrito a EL BANCO de cualquier pérdida, extravío o sustracción de los cheques a fin de que se proceda a la suspensión en el pago del mismo, aún en el caso que la Cuenta no tuviera provisión de fondos. La suspensión en el pago procederá siempre y cuando el aviso sea recibido por EL BANCO antes de ser presentado el cheque para su cobro y que EL CLIENTE cumpla con las normas vigentes y procedimientos establecidos por EL BANCO.
II.1.14. La cuenta se cierra por iniciativa de EL BANCO o de EL CLIENTE, quien declara conocer que si decidiera cerrar su cuenta, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO, el que puede negarse a dicha solicitud de cierre en el caso que la cuenta mantuviera saldo deudor o cuando hubiere obligaciones pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, el que se obliga a devolver a EL BANCO, en un plazo máximo de tres (3) días calendario previos contados desde la fecha del cierre de la cuenta corriente, todos los cheques que no hayan sido utilizados hasta el momento del cierre de dicha cuenta. EL BANCO podrá compensar los saldos de las distintas cuentas de EL CLIENTE inclusive cuando se realice el cierre de una cuenta.
II.1.15. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE y proceder al cierre de la cuenta corriente por existencia de saldos deudores, EL BANCO comunicará esta decisión a EL CLIENTE a través de una comunicación escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE indicado en LA SOLICITUD, dentro de los quince (15) días
posteriores a dicha resolución del contrato y correspondiente cierre de cuenta. El cierre incluye el de las cuentas en las que EL CLIENTE sea cotitular en EL BANCO.
II.1.16. De existir saldo deudor en la cuenta, EL BANCO requerirá su pago a EL CLIENTE de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, EL BANCO se encuentra facultado para girar contra EL CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho periodo una Letra de Cambio a la Vista con expresión del motivo de su emisión. Conforme x Xxx, la citada letra de cambio no requiere de aceptación. El saldo deudor que resulte del cierre de la Cuenta continuará devengando los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas para sus operaciones activas, incluso cuando se gire la Letra de Cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo y también cualquier costo incurrido en la cobranza del mismo.
II.1.17 Las disposiciones del presente contrato podrán ser modificadas por EL BANCO conforme a lo establecido en los el punto I.4 Modificaciones de las Condiciones Generales. La permanencia o continuación en el uso de la cuenta por parte de EL CLIENTE, luego de comunicada la variación, significará su total aceptación, por lo que, de no estar EL CLIENTE de acuerdo con las nuevas condiciones, deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose este contrato, previa cancelación de los saldos deudores y demás obligaciones directas o indirectas que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO.
II.1.18. El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, la Ley de Títulos Valores y demás normas aplicables.
II.2. Del Depósito de Ahorros
II.2.1. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, son variables y se fijan por EL BANCO en forma periódica.
II.2.2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para la apertura, depósito o retiros no podrá ser inferior al que periódicamente fije EL BANCO y que aparecerá publicado en tarifario del producto y en su respectiva sección dentro del Tarifario general publicado en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
II.2.3. El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán la fechas y montos de las imposiciones y retiros, así como el saldo disponible y/o contable, los que de no ser observados dentro de los siete
(07) días de su recepción, tendrán plena validez.
II.2.4. Los cheques que se depositen en la/s cuenta deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras EL BANCO girado no hubiere hecho efectivo su pago.
II.2.5. EL CLIENTE, podrá efectuar retiros hasta por el monto de sus fondos disponibles. El BANCO también atenderá los retiros al simple requerimiento de los representantes legales o apoderados de EL CLIENTE, siempre que cuente con poderes vigentes y suficientes para realizar dichos actos y que los mismos en original sean exhibidos a EL BANCO para que este último realice la evaluación del caso.
II.2.6. La(s) Cuenta(s) que no registre(n) movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (06) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido por EL BANCO, serán materia de tratamiento especial, trasladándose sus saldos contablemente a una cuenta especifica. No obstante, seguirán generando intereses a la tasa vigente a
favor de EL CLIENTE, los que serán abonados en su oportunidad. Asimismo, serán de aplicación las comisiones, gastos y demás tarifas vigentes y aplicables para este tipo de cuenta(s).
II.2.7. EL BANCO está facultado a cerrar automáticamente la(s) Cuenta(s) que mantengan un saldo igual a cero, durante un período de seis (06) meses consecutivos.
II.3. Del Depósito a Plazo Fijo
Por el presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros parciales ni incrementos.
II.3.1. El presente depósito podrá ser incrementado a su vencimiento por la capitalización de los intereses devengados. Los intereses serán capitalizados o pagados, según las instrucciones de EL CLIENTE, con la frecuencia y periodicidad que EL BANCO tenga establecido al efecto. Los intereses de los depósitos se pagarán teniendo en cuenta el plazo para los mismos. El pago anticipado solo será posible, previo consentimiento por parte de EL BANCO, si las disposiciones legales lo permiten y además exista pacto expreso al respecto, para lo cual EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta a nombre del primero donde podrán abonarse dichos intereses.
II.3.2. La tasa de interés será la que corresponda al plazo, monto y naturaleza del depósito. Si el capital e intereses del depósito a plazo no fueran retirados a su vencimiento y EL BANCO no recibiera instrucciones al respecto de EL CLIENTE, el depósito se renovará por un período igual y así sucesivamente hasta la cancelación, y la tasa de interés aplicable a cada período renovado, será la que se encuentre vigente para este tipo de operaciones, en la fecha que se efectúe cada operación, conforme a lo indicado en el Tarifario General de EL BANCO.
II.3.3. Si EL BANCO autoriza el retiro total y/o cancelación total del depósito antes del vencimiento pactado originará que por dicho importe no se paguen intereses, salvo que EL BANCO decida reconocer la tasa que para este tenga establecida en el Tarifario, según su permanencia efectiva mínima.
II.3.4. Las liquidaciones, de no ser observadas por escrito en el plazo de treinta (30) días, serán consideradas como aceptadas y conformes.
II.3.5. En el caso que EL CLIENTE solicite, a su vencimiento, la cancelación de su depósito a plazo, EL BANCO pondrá a su disposición el capital más los intereses correspondientes utilizando para ello el medio de pago indicado por EL CLIENTE, dejando de percibir la tasa de interés pactada a partir de su cancelación.
II.3.6. El depósito a plazo fijo y sus respectivos intereses solo serán redimibles en EL BANCO y en las condiciones establecidas en el presente contrato y en las normas legales vigentes al momento de su redención.
III. Condiciones Particulares de Servicios Transaccionales
III.1. Del Cash Financiero
III.1.1. Objeto
Este contrato establece los términos y condiciones que regula la puesta a disposición por el BANCO y el uso por el CLIENTE de la plataforma CASH FINANCIERO. Para estos efectos, se entiende por la plataforma Cash Financiero al canal Web ofrecido por el BANCO a sus clientes, que permite a estos utilizar ciertos medios electrónicos y telemáticos para realizar las acciones descritas en la cláusula III.1.2.
III.1.2. Alcance del Cash Financiero
A través del Cash Financiero el CLIENTE podrá:
III.1.2.1. Acceder a información sobre (i) el estado de las cuentas y depósitos que mantiene en el BANCO y afilie a la plataforma; (ii) los movimientos y operaciones que afecten a dichas cuentas y depósitos; y (iii) los servicios que tiene contratados con el BANCO.
III.1.2.2. Realizar -directamente y sin intervención del BANCO- las diversas operaciones monetarias (cargos y abonos), a favor de terceros y a su vez permite recibir abonos de terceros hacia las cuentas mantenidas en el BANCO o en sus sucursales o afiliadas, en el país o el exterior, de ser el caso.
Las transferencias de fondos sólo podrán ser realizadas entre cuentas corrientes, cuentas corrientes y de ahorros y entre cuentas de ahorros en la misma moneda y de distinta moneda a través del módulo transferencias de Cash Financiero, con sujeción a los límites que establezca EL BANCO.
Las transferencias vía el Banco Central de Reserva y/x Xxxxxx de Compensación Electrónica, únicamente se podrán realizar en la misma moneda y a favor de las cuentas que se registren por los usuarios autorizados, no siendo responsabilidad del BANCO la verificación de los Beneficiarios o Titulares de las Cuentas de destino. Estas transferencias estarán sujetas a los límites y horario que fije EL BANCO.
Los pagos a proveedores, pagos de planillas y pagos varios serán efectuados mediante abonos en cuenta corriente, abonos en cuenta de ahorros, mismo banco y otros bancos, y mediante cheques de gerencia, en lo que no se contradiga con las Condiciones Particulares de cada Producto y/o Servicio.
El BANCO procederá a efectuar los pagos y/o transferencias desde Cash Financiero únicamente en el caso que EL CLIENTE tenga saldos disponibles suficientes en la(s) cuenta(s) de cargo establecida(s) en la solicitud. El BANCO no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que EL CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipo de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor de este.
El BANCO no asumirá responsabilidad alguna si da cumplimiento a todas las instrucciones del CLIENTE transmitidas a través del CASH FINANCIERO; salvo que la transmisión haya sido solicitada expresamente por el BANCO o que resulte evidente que se trata de órdenes o instrucciones duplicadas.
III.1.2.3. Realizar recaudación y/o cobranzas con y/o sin base de datos, a través de los canales que EL BANCO habilite para tales operaciones.
III.1.3. Designación de usuarios, Perfiles y Poderes
EL CLIENTE deberá designar al personal autorizado, mediante el registro del(os) Anexo(os), respectivos, los mismos que forman parte integrante de EL CONTRATO, para instruir a EL BANCO, enviar o recibir información hacia o de EL BANCO, utilizando medios electrónicos o de Internet designados por EL BANCO.
El personal autorizado tendrá distintos niveles de seguridad o perfiles, descritos en los referidos anexo(s) del presente Contrato.
EL BANCO no asume responsabilidades por la remisión de designaciones de representantes falsificadas que generen perjuicios a EL CLIENTE en sus operaciones, debiendo actuar con la diligencia ordinaria requerida para este tipo de operaciones.
III.1.4. Activación, accesibilidad y requerimientos técnicos
Una vez suscrito este contrato y LA SOLICITUD de afiliación al CASH FINANCIERO, el BANCO enviará a los correos electrónicos de los usuarios registrados en el(os) Anexo(s) del CLIENTE un mail de bienvenida indicando el usuario, la contraseña temporal u otros elementos necesarios para el acceso al CASH FINANCIERO.
El CASH FINANCIERO será activado por el BANCO luego de que los usuarios del CLIENTE hayan realizado el primer inicio de su sesión a la plataforma personalizando el usuario y claves o contraseñas temporales de CASH FINANCIERO por parte del CLIENTE.
Los usuarios del CLIENTE recibirán un código de seguridad (OTP) de parte del BANCO a través del correo electrónico o vía Mensaje SMS en los celulares registrado(s) en el(os) Anexo(s) cada vez que el CASH FINANCIERO lo requiera.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que en forma previa a la utilización del CASH FINANCIERO el usuario y la contraseña temporal deberán ser reemplazadas por un Alias y nueva Clave Personal; las cuales serán generadas por el CLIENTE sin ninguna intervención del BANCO y que serán de único y exclusivo conocimiento del CLIENTE.
Por razones de seguridad, la duración de las claves de acceso tendrá vigencia por un periodo de noventa (90) días; al término de cada periodo, el sistema le solicitará el cambio a una nueva contraseña de acceso.
El CLIENTE acepta que la puesta a su disposición del CASH FINANCIERO por parte del BANCO está sujeta a la condición de que el CLIENTE cumpla con todos los requerimientos técnicos de hardware y software que sean señalados por el BANCO para la activación o mantenimiento del canal. EL CLIENTE deberá adecuarse a las especificaciones que el BANCO le indique, dentro del plazo y bajo las condiciones que al efecto este último le informe.
El CLIENTE podrá acceder a los servicios del Cash Financiero dentro del horario que el BANCO tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados a este canal.
III.1.5. Responsabilidad
EL CLIENTE declara que asume la responsabilidad exclusiva respecto a las transacciones que se efectuare a través de medios electrónicos o de internet por EL BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener las seguridades necesarias y suficientes que demanden la utilización y administración de sus herramientas tecnológicas en sus instalaciones y deslinda de toda responsabilidad a EL BANCO por los inconvenientes que se pudieran presentar.
El BANCO ofrece hacer su mejor esfuerzo respecto de la verificación y aprobación de las autorizaciones de débito definidas conjuntamente entre las partes y entregada por el CLIENTE, sus titulares o sus representantes legales de las(s) respectiva(s) cuenta(s), cuyo duplicado en el cual conste la firma original de dichos titular(es) o sus representantes legales será entregado por EL CLIENTE a EL BANCO, debiendo aclarar que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto de tal verificación y aprobación.
El Banco procederá a efectuar los pagos y/o transferencias desde Cash Financiero únicamente en el caso que EL CLIENTE tenga saldos disponibles suficientes en la(s) cuenta(s) de cargo establecida(s) en la solicitud.
El banco no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que EL CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipo de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor de este.
III.1.6. Propiedad Intelectual
El programa que posibilita brindar el CASH FINANCIERO, incluida cada una de las partes integrantes de dicho programa, es de propiedad exclusiva del BANCO. El CLIENTE se obliga a utilizarlo dentro de los límites y condiciones
que contiene este contrato y los que el BANCO establezca en el futuro, no pudiendo –en ninguna circunstancia- efectuar desarrollos o automatizaciones a partir del mismo ni a través de la utilización de cualquier recurso del CASH FINANCIERO. La contravención de lo señalado en este párrafo será causal de resolución automática de este contrato.
EL CLIENTE reconoce que con la firma de este contrato no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual sobre el CASH FINANCIERO y que se encuentra impedido de copiarlo para sí o para terceros o cederlo en uso a terceros no autorizados por el BANCO.
El CLIENTE reconoce, además, que las ideas, procedimientos, rutinas, algoritmos, programas fuente y documentación técnica y usuaria del CASH FINANCIERO forman parte xxx xxxxxxx comercial del BANCO, por lo que el CLIENTE no cuenta con derecho alguno para revelarlos a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito del BANCO.
III.1.7. Confidencialidad
EL CLIENTE y EL BANCO deberán mantener reserva y no divulgarán, revelarán ni venderán información cualquier tipo de información que se conozca con ocasión y como consecuencia de EL CONTRATO. En caso de duda respecto de la naturaleza de la información recibida, EL CLIENTE y EL BANCO deberán tratar a la misma como información confidencial. La obligación de confidencialidad de EL CLIENTE Y EL BANCO se mantendrán vigente indefinidamente mientras que la información a la que se pudiera haber tenido acceso conserve, a criterio de EL CLIENTE y EL BANCO, según corresponda, carácter confidencial. La obligación de confidencialidad que por EL CONTRATO asumen EL CLIENTE y EL BANCO alcanza también a todas las personas de las que se valgan para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO y serán responsables por el incumplimiento en la que estos últimos pudieran eventualmente incurrir.
III.1.8. Aspectos Tributarios
Las partes aclaran de manera expresa que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna en materia tributaria respecto de las transacciones mercantiles (compra venta de bienes o prestación de servicios) realizadas entre EL CLIENTE y los terceros a quienes se hayan efectuado débitos o acreditaciones. En tal sentido, dichas personas serán las responsables de cumplir estrictamente con todos los deberes establecidos en la legislación tributaria vigente.
En consecuencia, si fuere el caso, EL BANCO efectuará los pagos según instrucciones de EL CLIENTE, y entregará al (los) receptor(es) del (de los) pagos el (los) comprobantes (es) correspondientes por los importes proporcionados a EL BANCO que fueran calculados por EL CLIENTE. Se deja constancia que EL BANCO sólo ejecutará las instrucciones de EL CLIENTE por lo cual no asume responsabilidad alguna diferente al incumplimiento por culpa de las mismas.
III.1.9. Complementos
EL CLIENTE deja expresa constancia que EL BANCO no tiene ni tendrá ningún tipo de injerencia o participación en las relaciones comerciales entre EL CLIENTE y sus acreedores o deudores. EL CLIENTE se compromete a mantener la disponibilidad suficiente de fondos en su(s) cuenta(s) para los casos en los que se deba disponer de recursos para cumplir con las acreditaciones instruidas por él.
Los daños y perjuicios generados por acreditación(es) y/o débito(s) realizados en virtud de instrucciones remitidas por EL CLIENTE, en forma errada, serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, para lo cual las partes aclaran que las responsabilidades de EL BANCO se limitan a la ejecución diligente del mandato de EL CONTRATO, sin embargo, no alcanzan a las relaciones civiles, mercantiles y en general contractuales establecidas entre EL CLIENTE y los terceros a quienes se hayan efectuado débitos, acreditaciones o pagos. En tal sentido, cualquier reclamo que pudiese surgir respecto de débitos, acreditaciones o pagos ejecutados o no ejecutados deberán ser planteados directamente entre EL CLIENTE y tales terceros; debiendo aclararse que EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a debitar de los valores
que existiesen a su nombre, el monto del débito realizado según instrucciones emitidas erróneamente por EL CLIENTE más los intereses que éste pudiere eventualmente generar y, acreditarlo(s) a la(s) cuenta(s) de origen.
EL CLIENTE declara expresamente que sus compras o ventas de bienes o servicios son lícitas y que no están incursas en ninguna actividad relacionada con el cultivo, producción, transporte, tráfico de estupefacientes o substancias psicotrópicas; además que los fondos que se transfieren en virtud de la ejecución de EL CONTRATO tienen un origen y destino lícito y no provienen de las actividades citadas anteriormente. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO y a las autoridades competentes para que realicen la verificación de lo declarado.
II.1.10. Regularización
EL CLIENTE reconoce y acepta que en caso el CASH FINANCIERO - por alguna incidencia operativa - registre a su favor transacciones que no correspondan, EL BANCO estará plenamente facultado para realizar la regularización correspondiente de forma unilateral en cuanto lo determine, sin necesidad de conformidad de EL CLIENTE, adicional a la firma del presente documento.
III.2. Del Pago Electrónico de SUNAT
Se detallan a continuación los términos que rigen las relaciones establecidas por el Servicio de Pago Electrónico SUNAT el cual es un servicio de pagos de tributos y otros por Internet, el cual ha sido creado y gestionado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, con la participación de EL BANCO y de El CLIENTE, el cual describe su razón social y otras generales xx xxx en su respectiva solicitud.
Queda entendido, que SUNAT, ha cumplido con informar previa y satisfactoriamente a EL CLIENTE, sobre las características técnicas y requerimientos de soporte y equipo, para realizar las operaciones e instrucciones de pago mediante su página web de SUNAT.
Mediante su firma, el titular y/o representantes legales declara/n conocer y aceptar las condiciones generales siguiente:
III.2.1. EL CLIENTE declara y autoriza a EL BANCO Pichincha a vincular la cuenta de su titularidad cuyo número se detalla en la SOLICITUD anexa al presente documento, al Sistema de Pago Electrónico de Impuestos a través de la página Web de SUNAT. Los datos detallados serán considerados definitivos.
III.2.2. El abono a SUNAT vía internet estará condicionado a la disponibilidad de fondos de la cuenta que se indica, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad por la no ejecución. Así mismo EL BANCO podría realizar el débito en la cuenta de forma inmediata o hasta dentro de los dos (2) días útiles siguientes. El horario de pago es de 6:00 am a 10:59 pm.
III.2.3. En caso la moneda de la cuenta de cargo sea distinta a la moneda de la deuda indicada por SUNAT, se aplicará el tipo de cambio del día.
III.2.4. El cliente contrata los servicios del Banco para que ejecute la instrucción de cargo en su cuenta, a simple indicación y transmitida por SUNAT desde la página web, por lo tanto, EL BANCO solo se limitará a ejecutar las instrucciones de pago sin responsabilidad de la información instruida.
III.2.5. El cliente es responsable de verificar el saldo debitado de su cuenta por concepto de pago a su vez verificar la constancia de pago en la página web de SUNAT, así como de mantener activa su cuenta.
III.2.6. En caso SUNAT rechace la operación dentro de los dos (2) días útiles siguientes, el importe cargado será devuelto a la cuenta de EL CLIENTE.
III.3. Del Pago Electrónico de Aduanas
III.3.1. EL CLIENTE podrá realizar electrónicamente el pago de sus documentos aduaneros a través del sistema creado y administrado por Aduanas denominado “Sistema de Pago Electrónico”, dentro del horario establecido por EL BANCO.
III.3.2. EL CLIENTE señala que las instrucciones de cargo en Cuenta que envíe a EL BANCO a través del “Sistema de Pago Electrónico” son acordadas entre Aduanas y EL CLIENTE, por lo que EL BANCO quedará liberado de cualquier tipo de responsabilidad (civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole) que se derive de la ejecución de tales instrucciones. En tal sentido, las obligaciones que asume EL BANCO se limitan exclusivamente a ejecutar tales instrucciones no asumiendo responsabilidad alguna en caso de que los montos instruidos a debitar en su Cuenta sean excesivos o insuficientes o correspondan a conceptos no adeudados, situación que deberá ser solucionada exclusivamente entre Aduanas y EL CLIENTE.
III.3.3. El abono a Aduanas vía internet estará condicionado a la disponibilidad de fondos de la cuenta que afiliada, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad por la no ejecución. Así mismo EL BANCO podría realizar el débito en la cuenta de forma inmediata o hasta dentro de los dos (2) días útiles siguientes, según los horarios establecidos por EL BANCO.
III.3.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las especificaciones y requerimientos de carácter técnico que le sean solicitados por Aduanas para la correcta operatividad del “sistema de pago electrónico”, empleando las medidas de seguridad establecidas por Aduanas. Asimismo, EL CLIENTE declara bajo juramento que cuenta con equipos, soportes y software debidamente certificados.
III.3.5. EL CLIENTE declara conocer que si bien se pueden realizar transacciones dentro del sistema en el horario que EL BANCO establezca, esto implica que EL CLIENTE deberá tomar las precauciones razonables acerca del estado de sus Cuentas al momento en que se ejecuten dichas transacciones.
Suscrito en señal de total conformidad, en a los días del mes de .
Razón Social:
RUC:
Firma y sello del REPRESENTANTE LEGAL
Firma y sello del REPRESENTANTE LEGAL
Firma y sello del REPRESENTANTE LEGAL
Firma y sello del EJECUTIVO BANCO