Contrato: LPN-28-002/2023
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CONTRATO ABIERTO CONSOLIDADO PLURIANUAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LAS SECRETARÍAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARTICIPANTES , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , REPRESENTADA POR XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES , , EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA” Y, POR LA OTRA, SEGUROS BANORTE SA DE CV GRUPO FINANCIERO BANORTE EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una “LA DEPENDENCIA” de la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya competencia y atribuciones se señalan en el artículo 31 de dicha Ley
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 I fracción III del Reglamento Interior de “LA DEPENDENCIA”, el Mtro. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES , con R.F.C OIGA620514MH7 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en correlación con las atribuciones previstas en el diverso 21 A, fracción XXI, del Reglamento Interior de “LA DEPENDENCIA”, suscribe el presente instrumento jurídico, el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE CONTROL PRESUPUESTARIO DE SERVICIOS PERSONALES Y SEGURIDAD SOCIAL , con R.F.C FOGM670623E18 en su carácter de área requirente quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, así como el 39 y 42 de su Reglamento.
1.5. “LA DEPENDENCIA” . CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES PLURIANUALES de las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados, Entidades y Organismo Autónomos participantes para la presente contratación, registradas en el Módulo de Administración y con folio de autorización y Seguimiento de Contratos Plurianuales con folios de autorización DE LA 2023-2-113-4 A LA 2023-48-MHL-163 de fecha 04 de octubre de 2022 AL 31 de enero de 2023 conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° SHC850101U37
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxxx "X" xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx X.X.X. Culhuacán, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04480, Ciudad de México mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato
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1.8. Mediante oficio No. UACP/DPFCP/322/2022 de fecha 9 de diciembre del 2022, la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública (SFP), notificó a la “Dependencia” la designación de la ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C. a fin de que interviniera como Testigo Social.
1.9. Esta contratación será administrada por los servidores públicos designados por cada Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado, Entidad y Organismo Autónomo participante, o quien lo supla o sustituya en el cargo, durante la vigencia del contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tal y como lo acredita con la Escritura Pública sin número, de fecha 18 xx xxxx de 1897, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público, Lic. Xxxx xxx Xxxxxx y Xxxxxxxxxxx, del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, e inscrita bajo el folio mercantil número 2,136; el 18 xx xxxxx de 1897.
Mediante Escritura Pública número 32,396 de fecha 04 de septiembre de 1972 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 50 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx, se hizo constar el cambio de denominación social para adoptar la de Anglo Mexicana de Seguros, S.A. inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 30 de octubre de 1972 con el folio mercantil número 227.
Mediante Escritura Pública número 75,761 de fecha 10 de septiembre de 1997, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 89 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; se hizo constar el cambio de denominación de la Sociedad para adoptar la xx Xxxxxxxx México, S.A.; la modificación al objeto social, el aumento del capital social y la reforma a los artículos Tercero, Cuarto y Octavo de sus Estatutos Sociales registrada con el folio mercantil número 3154 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 01 de diciembre de 1997.
Mediante Escritura Pública número 76,301 de fecha 01 de diciembre de 1997, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 89 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; se hizo constar el cambio de denominación social para adoptar la xx Xxxxxxxx México Compañía de Seguros, S.A., y la reforma al artículo Tercero de sus Estatutos Sociales con el folio mercantil número 3154 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 21 de enero de 1998.
Mediante Escritura Pública número 38,068 de fecha 06 xx xxxxx de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, suplente adscrito a la Notaría Número 72 a cargo xxx Xxxxxxx Público Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; se hizo constar la protocolización de las Actas de Asamblea General Extraordinaria xx Xxxxxxxx México Compañía de Seguros, S.A. y Seguros Banorte Generali, S.A. de
C.V. Grupo Financiero Banorte, en las que se acordó la fusión de ambas instituciones, incluyendo el cambio de denominación social para adoptar la de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte con el folio mercantil número 3,154 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 28 xx xxxx de 2004.
Mediante Escritura Pública número 211,478 de fecha 04 de julio de 2018, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 151 de la Ciudad de México,ante la fe del Lic.Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; inscrita con folio mercantil número, 89,052 del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Monterrey, Nuevo León en fecha 13 de julio de 2019, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la denominada SEGUROS BANORTE SA DE CV GRUPO FINANCIERO BANORTE el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aseguradora Interacciones, S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones; y el Convenio de fusión celebrado entre Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte y Aseguradora Interacciones, S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones.■
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Dentro de su objeto social se encuentra entre otros, funcionar como institución de seguros y de reaseguro mediante la autorización otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para practicas las operaciones de 1) Vida, 2) Accidentes y enfermedades en los siguientes xxxxx; A) Accidentes Personales y B) Gastos Médicos, 3) Daños en los siguientes xxxxx; A) Responsabilidad civil riesgos profesionales, B) Marítimo y transportes, C) Incendio, D) Agrícola, y de animales; E) Automóviles, F) Crédito en reaseguro, G) Diversos, H) Terremoto y otros riesgos catastróficos; y practicar toda clase de operaciones conforme a las normas legales y administrativas aplicables.
2.2. La X. Xxxxxxxx Xcaret Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública número 41,013 de fecha 14 xx xxxx de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 44 del Estado de México, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SBG971124PL2
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX 000 XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX XXXX, X.X. 64000
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA” la prestación del servicio de SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LAS SECRETARÍAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARTICIPANTES , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos que forman parte integrante del mismo los cuales se enuncian a continuación.“Anexo I” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. "Anexo II" JUNTA DE ACLARACIONES“Anexo III” PROPUESTA ECONÓMICA DE “EL PROVEEDOR”“Anexo IV”
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FALLO DE LA LICITACIÓN
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA” conviene con "EL PROVEEDOR" que el monto mínimo para los ejercicios fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 es por la cantidad de $2,934,255,600.78 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 78/100 M.N.) .
Asimismo, que el monto máximo de los servicios para los ejercicios fiscales de 2023, 2024, 2025, 2026 es por la cantidad de
$7,335,639,001.96 (SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL UN PESOS 96/100 M.N.) .
Los importes mínimos y máximos a pagar en cada ejercicio fiscal serán conforme a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2023 | $733,563,900.20 | $1,833,909,750.49 |
2024 | $978,085,200.26 | $2,445,213,000.65 |
2025 | $978,085,200.26 | $2,445,213,000.65 |
2026 | $244,521,300.06 | $611,303,250.17 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024, 2025, 2026 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA” , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
la propuesta económica se encuentra en el “Anexo III” PROPUESTA ECONÓMICA DE “EL PROVEEDOR”
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que se concluya la relación contractual que se formaliza en este instrumento jurídico, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del, SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LAS SECRETARÍAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARTICIPANTES , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA”
así como cada Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado, Entidad y Organismo Autónomo participantes realizará el pago de acuerdo a las condiciones y forma de pago se señalan en el Anexo I.4 “Procedimiento de Administración, Movimientos y Pagos por parte de las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos” del Anexo I del Presente instrumento jurídico.
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El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA” .
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de acuerdo a lo señalado en el Anexo I del presente Instrumento Jurídico. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA” , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “LA DEPENDENCIA” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA DEPENDENCIA”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
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QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA” en el Anexo I del presente Instrumento Jurídico.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el Anexo I del presente Instrumento Jurídico y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en el Anexo I "EL PROVEEDOR" tendrá que realizar el servicio requerido de forma adecuada, sin costo adicional para las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados, Entidades y Organismo Autónomos participantes y “LA DEPENDENCIA”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será de las 00:00 horas del 01/04/2023 a las 24:00 horas del 31/03/2026
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA DEPENDENCIA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA DEPENDENCIA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas
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originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
NO APLICA
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA DEPENDENCIA” cuenta como titular del área requirente y firmante del presente instrumento jurídico con el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , con RFC FOGM670623E18 , en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE CONTROL PRESUPUESTARIO DE SERVICIOS PERSONALES Y SEGURIDAD SOCIAL .
Será responsabilidad de cada una de las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados que pagan y administran directamente el Seguro, Entidades y Organismos autónomos participantes, realizar la verificación y aceptación de las especificaciones y de los servicios conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Contrato.
"LA DEPENDENCIA" verificará y aceptará el cumplimiento de las especificaciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Contrato.
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"LA DEPENDENCIA" verificara y aceptará el cumplimiento del servicio, atendiendo a lo establecido en el numeral 5 de los Aspectos Generales, del Anexo I del presente Contrato, y aceptará el cumplimiento del servicio una vez subsanadas las inconsistencias conforme a lo establecido en el último párrafo del mismo numeral, mediante la recepción de la información definitiva del entregable de que se trate. "EL PROVEEDOR" aceptará que los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados en tanto no cumpla con la obligación de subsanar las inconsistencias o faltas que le sean comunicadas, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados que pagan y administran directamente el seguro, Entidades y Organismos autónomos participantes, verificarán el cumplimiento del servicio, atendiendo a lo establecido en el numeral 5 de los Aspectos Generales, del Anexo I del presente Contrato, y aceptará el cumplimiento del servicio una vez subsanadas las inconsistencias conforme a lo establecido en el último párrafo del mismo numeral, mediante la recepción de la información definitiva del entregable de que se trate. "EL PROVEEDOR" aceptará que los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados en tanto no cumpla con la obligación de subsanar las inconsistencias o faltas que le sean comunicadas, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
“LA DEPENDENCIA” a través del administrador del contrato de cada una de las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados que pagan y administran directamente el Seguro, Entidades y Organismos autónomos participantes, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA DEPENDENCIA” a través del administrador del contrato de cada una de las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados que pagan y administran directamente el Seguro, Entidades y Organismos autónomos participantes, podrán aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA DEPENDENCIA” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Anexo I del presente instrumento jurídico por un 0.01%
sobre el monto de los servicios , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir IMPUESTOS.
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La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará por los administradores del contrato de las Secretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados, Entidades y Organismo Autónomos participantes y/o de “LA DEPENDENCIA”
, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (diez días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente en términos de lo establecido en el Anexo X.
XXXXXX CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo I parte integral de este Instrumento Jurídico . “LA DEPENDENCIA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente a 2 al millar 0.002% , del monto del contrato por cada día natural de atraso en la prestación del servicio de acuerdo a lo señalado en los anexos del presente Instrumento Jurídico.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR"
por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I del presente Instrumento Jurídico
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, y con fundamento en el artículo 54 de la LAASSP, “LA DEPENDENCIA” podrá optar en cualquier momento por la rescisión administrativa del este Contrato por incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
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“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. XXXXXXX.XX APLICA DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo I del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos “LA DEPENDENCIA”
“LA DEPENDENCIA” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
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Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA DEPENDENCIA” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA DEPENDENCIA” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
Contrato: LPN-28-002/2023
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL PROVEEDOR" en los términos de lo dispuesto en la “LA DEPENDENCIA”
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Contrato: LPN-28-002/2023
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA” establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA DEPENDENCIA” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
Contrato: LPN-28-002/2023
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA” , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
ASIMISMO, SERÁ APLICABLE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS Y LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Contrato: LPN-28-002/2023
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “LA DEPENDENCIA” y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | X.X.X |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES | OIGA620514MH7 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE CONTROL PRESUPUESTARIO DE SERVICIOS PERSONALES Y SEGURIDAD SOCIAL | FOGM670623E18 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
SEGUROS BANORTE SA DE CV GRUPO FINANCIERO BANORTE | SBG971124PL2 |