CONTRATO DE PRIVADO DE ASUNCION DE ADEUDO CON PRENDA CIVIL Y FIANZA SOLIDARIA
CONTRATO DE XXXXXXX XX XXXXXXXX DE ADEUDO CON PRENDA CIVIL Y FIANZA SOLIDARIA
Préstamo No.
Nosotros (nombre, cédula de identidad y generales xx xxx de EL ACREEDOR), en adelante EL ACREEDOR (Nombre, cédula de identidad y generales xx xxx de EL DEUDOR) en adelante EL DEUDOR y (Nombre, cédula y generales xx xxx del FIADOR SOLIDARIO) estos últimos actuando en nombre propio e interés mientras que el primero actúa en nombre y representación de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUDEMI), Asociación
constituida bajo las Leyes de la República de Nicaragua, a través de ESCRITURA PUBLICA NÚMERO DIECIOCHO (18); ACTA DE CONSTITUCIÓN, otorgada ante los oficios Notariales del Doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, a las diez de la mañana del día dos xx Xxxxx de mil novecientos noventa y uno, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto de la Asamblea Nacional Numero cuatrocientos catorce (414), del dieciocho xx Xxxxx de mil novecientos noventa y uno, ratificado por la Señora Presidente de la República de Nicaragua, el veintisiete xx Xxxxx de mil novecientos noventa y uno, y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número Ciento Veintitrés (123) del cuatro de Julio de mil novecientos noventa y uno, sus Estatutos Publicados en la Gaceta Diario Oficial Número Cuarenta y Cuatro, del día jueves cuatro xx Xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, debidamente inscrita bajo el Numero Perpetuo TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343); Página: Trescientos veinte a la Trescientos treinta y dos (320/332); Tomo: Número Nueve (IX), Libro primero del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y registrada como INSTITUCION FINANCIERA INTERMEDIARIA DE MICROFINANZAS (IFIM), que consta en resolución número: C, D, GUIÓN, CONAMI, GUIÓN, CERO, CERO, NUEVE, GUIÓN, CERO, CINCO, NOV, VEINTISÉIS, GUIÓN, DOS MIL DOCE
(CD-CONAMI-009-05Nov26-2012), mediante la cual se autoriza la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM) a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUDEMI), para que
efectúe todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la Ley número SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (769), LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS
MICROFINANZAS, Publicada en la Gaceta Número CIENTO VEINTIOCHO (128), con fecha del siete de Noviembre del año dos mil once (en lo sucesivo “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS”) Acredita su representación, con testimonio de Escritura Pública que íntegra y literalmente dice: (INSERTAR PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION) hemos convenido en celebrar el presente Contrato Xxxxxxx xx Xxxxxxxx de Adeudo bajo las siguientes cláusulas. Habla el Acreedor y dice: PRIMERA: (ANTECEDENTES): Que en fecha
otorgó un crédito a favor del señor por la suma
dólares US$( )
de: (C$ ) equivalentes a
de los Estados Unidos de América (US$ ) Del total del presente préstamo, la
(C$ )
córdobas (C$ )
cantidad de
crédito, y la cantidad de
correspondió a comisión por desembolso del
correspondió a pago del seguro
saldo deudor, equivalente a 0.08% montos que EL DEUDOR solicitó se financiaran, autorizando, en esa ocasión, su deducción y pago en una sola cuota, al momento que se efectuó el desembolso, recibiendo en esa fecha, efectivamente, la cantidad
(C$ )
de Este crédito fue
otorgado a un plazo de meses, en FRECUENCIA MENSUAL O
QUINCENAL) es decir (INDICAR NUMERO DE CUOTAS) según plan de pago que se entregó al momento del desembolso, EL DEUDOR también se obligó a pagar una tasa de interés corriente FIJA de ANUAL sobre saldo calculada sobre la base de trescientos sesenta días (360).- La XXXX, se produciría con el atraso de un solo día de pago. EL DEUDOR se obligó a pagar una tasa de interés moratorio de por ciento ANUAL SOBRE SALDO ( % ANUAL SOBRE SALDO) por cada mes transcurrido después del vencimiento de la cuota.- Este interés moratorio es equivalente al interés corriente pactado más una cuarta parte de éste. Dicho crédito fue concedido para ser invertido en (ACTIVO FIJO O CAPITAL DE TRABAJO, SEGÚN EL CASO) Todo consta en Contrato Privado de (INDICAR TIPO DE CONTRATO) número firmado en la ciudad de a las de la
del día de de . Prosigue diciendo EL
ACREEDOR: Que dicho crédito fue garantizado con PRENDA sobre los bienes del señor (NOMBRE DE EL DEUDOR) quien se constituyó como EL DEUDOR y sobre los bienes del señor (NOMBRE DE EL FIADOR SOLIDARIO) quien se constituyó como EL FIADOR SOLIDARIO y que
se describen a continuación: BIENES DE EL DEUDOR: (INDICAR BIENES) BIENES DE EL FIADOR SOLIDARIO (INDICAR BIENES). Expresan EL ACREEDOR, EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO: SEGUNDA: (ASUNCION DEL ADEUDO, FORMA DE PAGO, PLAZO E
INTERESES DE LA OBLIGACION) Que el crédito relacionado en la cláusula que antecede se
encuentra en estado VENCIDO, presentando atraso en cuotas, desglosado el adeudo pendiente así: 1.Intereses moratorios (C$ )2.Intereses corrientes: (C$ ) 3. Monto Principal (C$ ) para un total adeudado de (C$ ) Que en vista que el señor ha
hecho manifiesta su incapacidad de pago, el día xx xxx, EL DEUDOR, por medio de este
(US$ )
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) Del total de este monto la cantidad de córdobas, equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América, corresponden a pago de comisión por formalización y la cantidad de (C$ ) equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América
Monto (C$ ) equivalentes a
instrumento público ASUME EL ADEUDO PENDIENTE, bajo las siguientes condiciones que establece EL ACREEDOR: a.
corresponde a pago de seguro saldo deudor que resulta de aplicar 0.008% al monto total de esta xxxxxxxx multiplicado por el plazo de esta obligación, y que EL DEUDOR ha solicitado se financien, autorizando su deducción y pago en una sola cuota, al momento de la formalización de este CONTRATO XX XXXXXXXX DE ADEUDO El total del ADEUDO que hoy
asume, se otorga a un plazo de de este instrumento en cuotas
meses ( ), contados a partir de la firma
, según plan de pago que en este
momento se entrega a EL DEUDOR y devengará una tasa de Interés corriente FIJA de
POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDO ( %) calculada sobre la base de trescientos sesenta días (360 días). En caso xx XXXX, la cual se producirá con el atraso de un solo día de pago de alguna de las cuotas y por la sola falta de pago del principal o de los intereses, EL DEUDOR está obligado a pagar una tasa de interés moratorio, aplicable a las cuotas de principal vencido, de POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDO ( %), por cada día transcurrido, equivalente a la tasa de interés corriente pactada más una cuarta parte de ésta. EL DEUDOR incurrirá en xxxx por falta de pago en la fecha pactada sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial. Prosigue diciendo EL ACREEDOR: TERCERA: (MANTENIMIENTO DE VALOR, HONORARIOS Y CARGOS CONEXOS) En este contrato de
(C$ )
Asunción EL DEUDOR asume los riesgos cambiarios de cualquier devaluación que ocurra a la moneda nacional con respecto al dólar de los Estados Unidos, lo mismo que el pago de los gastos de su formalización y honorarios, que de conformidad a la tabla de aranceles institucionales
vigentes, en este caso equivalen a que EL DEUDOR incurra en xxxx
En caso de y la recuperación de este adeudo se traslade a la vía
Extrajudicial y/o Judicial los honorarios que se generen, se sumarán a su cuenta. Para la vía extrajudicial este cargo será un mínimo de cinco (5 %) y un máximo de veinte por ciento (20%) calculados sobre la base de los días de atraso y se aplicará sobre el total de las cuotas vencidas (principal, intereses corrientes y moratorios) y para la vía judicial, este cargo equivale a treinta y tres por ciento (33%) aplicable sobre el saldo deudor (principal, intereses corrientes y moratorios) El pago de las cuotas que se generan por este contrato se efectuarán en las oficinas de FUDEMI, pudiendo ser tanto en efectivo como por medio de cheque fiscales, certificados y de gerencia y si la fecha referida no fuese en día hábil de trabajo, el pago deberá hacerse el día hábil siguiente sin que ello genere cargo moratorio.- EL DEUDOR incurrirá en xxxx por falta de pago en la fecha pactada sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.- CUARTA: SEGURO SALDO DEUDOR:Como requisito indispensable para la firma de este CONTRATO XX XXXXXXXX DE ADEUDO, EL DEUDOR deberá suscribir una póliza de SEGURO SALDO DEUDOR, cuyo pago y forma de cálculo han sido detallados en la cláusula que antecede. Para tal efecto EL ACREEDOR recomienda sea suscrita con la compañía “Seguros América”. Al adquirir dicha póliza, adicionalmente EL DEUDOR recibe el beneficio de póliza de Seguro Colectivo de Sepelio, con cobertura de muerte por cualquier causa y cuya vigencia es igual al plazo de la presente obligación. Ambas pólizas, forman una sola unidad por lo tanto se efectúa un solo cargo. El monto de la cobertura de esta póliza es sobre el saldo deudor a la fecha del evento y no podrá ser cobrada en los siguientes casos: a. Por vencimiento del plazo de la presente obligación. b.Cuando se comprobare que el reclamo ha sido presentado de manera fraudulenta..QUINTA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL –TCEA) . La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) aplicado al crédito
por ciento anual ( %ANUAL)
es de la que incluye todos lo enunciado
anteriormente. SEXTA: (CONSTITUCION DE FIANZA SOLIDARIA) Expresa EL FIADOR
SOLIDARIO, que para garantía de éste Contrato xx Xxxxxxxx se constituye FIADOR SOLIDARIO
Y PRINCIPAL PAGADOR de EL DEUDOR en los mismos términos y condiciones que EL DEUDOR hasta el efectivo y total pago de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas..- SEPTIMA: (GARANTIA PRENDARIA DE EL DEUDOR) Expresa EL DEUDOR que para
garantizar el cumplimiento de la obligación contraída con EL ACREEDOR, constituyen GARANTÍA PRENDARIA CIVIL sobre los siguientes bienes de su propiedad, los que se encuentran libres de gravamen y en buen estado físico y de funcionamiento: . OCTAVA: (GARANTIA PRENDARIA DE EL FIADOR) Por su parte EL FIADOR constituye GARANTIA PRENDARIA
CIVIL sobre los siguientes bienes de su propiedad, los que se encuentran libres de gravamen y en buen estado y funcionamiento: NOVENA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO): Son derechos de EL DEUDOR 1. Pagar en forma anticipada ya sea en forma parcial o total, resultando reducción de los intereses por el tiempo no usado y pagando aquellos generados al día de pago sin que ello implique el pago de penalidades, tanto de los intereses corrientes como moratorios. 2. Recibir antes, durante y después de la celebración del presente contrato, un trato adecuado e información clara, precisa, de fácil entendimiento del producto y/o servicio que EL ACREEDOR le ofrece, así como de los gastos que incurre al aceptar esta obligación y de las condiciones y penalidades que se establecen en el presente contrato mediante la entrega del documento contractual, plan de pagos y Resumen Informativo. 3. Conocer que la imputación de pagos que implique este préstamo se realizará en el siguiente orden: a. Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial. b) Intereses moratorios que se puedan producirse. c) Comisiones que pudieren proceder conforme lo estipulado en el presente contrato. d) Intereses corrientes adeudados. f) Amortización al principal. 4. Recurrir, en caso de reclamo por la vía administrativa ante la Comisión Nacional de Microfinanzas. 5. Recibir en un plazo no mayor de quince días hábiles posterior a la cancelación de esta obligación, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito, firmado por ambas partes. 6. Recibir información sobre los medios de difusión de tasas interés, comisiones y gastos. OBLIGACIONES DE EL DEUDOR 1. Suministrar toda información respecto de la actividad financiada que le solicite EL ACREEDOR. 2. Pagar las cuotas del crédito en la fecha establecida 3.Cuidar y conservar el buen estado físico y funcionamiento de los bienes dados en garantía. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIADOR SOLIDARIO: Son Derechos de EL FIADOR SOLIDARIO: 1.
Recibir información sobre la obligación que contrae, en las mismas condiciones que EL DEUDOR. Son OBLIGACIONES DEL FIADOR SOLIDARIO: 1. Asumir el pago de las obligaciones de EL DEUDOR, cuando éste no las cumpliere. 2. Cuidar y conservar el buen estado físico y funcionamiento de los bienes dados en garantía. DECIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Bastará para acreditar el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligación pactada con la sola declaración que haga EL ACREEDOR, en cualquiera de los siguientes casos: A) Si las garantías que se constituyen en el presente instrumento aminoraren de valor. B) Si los bienes propios de EL DEUDOR que constituyen la garantía de cumplimiento de esta obligación, fueren secuestrados o embargados por terceros y por cualquier causa o si el dominio de los mismos se disputaren en juicio; D) Si venciere esta o cualquier otra obligación que EL DEUDOR tuviere con EL ACREEDOR y no fuese cancelada; E) Si se comprobare que EL DEUDOR con el objeto de suscribir esta obligación ha proporcionado información falsa. F) Si EL DEUDOR faltare al pago de al menos una de las cuotas señaladas en el presente contrato, por principal, intereses, recargos y deslizamiento, en las fechas establecidas. G) En cualquier otro caso en que conforme al presente instrumento se hiciera exigible anticipadamente el pago del presente crédito, como en los casos de concurso de acreedores o quiebra de EL DEUDOR.- H) Si EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO incumplieren con cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato. I) La oposición al seguimiento de parte de EL ACREEDOR, si ocultare o suministrare información falsa o de mala fe.- DECIMA PRIMERA (RENUNCIAS): EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO renuncian: 1. Al
derecho de seguir utilizando el plazo de este contrato cuando en contra de EL DEUDOR se entablare cualquier tipo de acción.- 3.- Al derecho de utilizar el plazo de este contrato por incumplimiento de pago de capital o intereses, pudiendo EL ACREEDOR, por este solo hecho dar por vencido el plazo y exigir el inmediato cumplimiento de la obligación. 4.- Al derecho de escoger el Notario que deba autorizar cualquier acto que tenga relación con el presente contrato. 5.- Al derecho de gravar, vender los bienes prendados sin autorización escrita de EL ACREEDOR. DECIMA SEGUNDA (ACEPTACION): EL ACREEDOR, DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO
aceptan lo pactado, y específicamente EL DEUDOR acepta la adquisición de la póliza de SEGURO SALDO DEUDOR Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO, bajo en los términos y
condiciones establecidos en la cláusula CUARTA de este contrato. Asimismo el reconocimiento y aceptación de los privilegios legales otorgados en la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.
En señal de aceptación y voluntad firmamos todos en la ciudad de Managua a los días del mes de de dos mil dieciséis.
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EL ACREEDOR EL DEUDOR
EL FIADOR SOLIDARIO