CONTRATO DE CONCESIÓN NO. [• ]. P ARA QUE EL CONCESIONARIO, P OR SU CUENTA Y RIESGO, REALICE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMP LIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, DEL P ROY ECTO VIAL TRANSVERSAL DE LAS...
Libertad y Orden
REP ÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSP ORTE
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO CONTRATO DE CONCESIÓN No [ ●] DE 2009
Entre: Concedente: Instituto Nacional de Concesiones INCO CONCESIONARIO: [ INSERTAR NOMBRE CONCESIONARIO]
CONTRATO DE CONCESIÓN NO. [• ]. P ARA QUE EL CONCESIONARIO, P OR SU CUENTA Y RIESGO, REALICE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMP LIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, DEL X XXX ECTO VIAL TRANSVERSAL DE LAS AMÉRICAS Y , LA P REP ARACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, LA GESTIÓN P REDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL, LA OBTENCIÓN Y / O MODIFICACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES, LA FINANCIACIÓN, LA OP ERACIÓN Y EL MANTENI MIENTO DE LAS OBRAS EN EL CORREDOR VIAL “ TRANSVERSAL DE LAS AMÉRICAS SECTOR 1”, DENOMINADO CORREDOR VIAL DEL CARIBE
2010
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I 10
PARTE GENERAL 10
SECCIÓN 1.01. DEFINICIONES. 10
SECCIÓN 1.02. OBJETO. 21
SECCIÓN 1.03. Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución Del Contrato.
22
SECCIÓN 1.04. Plazo Estimado del Contrato. 23
SECCIÓN 1.05 Etapas de Ejecución Contractual. 25
CAPÍTULO II 26
GENERALIDADES SOBRE CADA UNA DE LAS FASES EN QUE SE DIVIDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
SECCIÓN 2.01 Fase de Preconstrucción. 26
SECCIÓN 2.02. Obligaciones del Concesionario durante la Fase de
Preconstrucción. 27
SECCIÓN 2.03. Principales Obligaciones del INCO durante la Fase de
Preconstrucción. 30
SECCIÓN 2.04. Fase de Construcción-Generalidades. 30
SECCIÓN 2.05. Principales Obligaciones del Concesionario durante la
Fase de Construcción. 31
SECCIÓN 2.06. Principales Obligaciones del INCO durante la Fase de
Construcción. 34
SECCIÓN 2.07. Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación. 35 Sección 2.08. Obligaciones Principales Del Concesionario Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación. 36
SECCIÓN 2.09. Obligaciones Principales del INCO durante la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Conservación. 38
CAPÍTULO III 38
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL Y CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO 38
SECCIÓN 3.01 Suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y Objeto del Patrimonio Autónomo. 39
SECCIÓN 3.02 Términos y Condiciones de Obligatoria Inclusión en el
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. 39
SECCIÓN 3.03 PREVALENCIA. 44
SECCIÓN 3.04 Desarrollo de Estructuras Financieras. 44
SECCIÓN 3.05 AUDITORÍA. 45
SECCIÓN 3.06 INFORMES. 45
SECCIÓN 3.07 Reemplazo de la Fiduciaria. 46
CAPÍTULO IV 46
ESTUDIOS DE DETALLE 46
SECCIÓN 4.01. Presentación de los Estudios. 46
SECCIÓN 4.02. Revisión de los Estudios. 47
SECCIÓN 4.03. Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños. 47
CAPÍTULO V 48
OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL PROYECTO 48
SECCIÓN 5.01. Obligación de Financiación. 48
SECCIÓN 5.02. Aportes de Capital del Concesionario. 48
SECCIÓN 5.03. Endeudamiento del Proyecto. 49
CAPÍTULO VI 51
ADQUISICIÓN PREDIAL 51
SECCIÓN 6.01. GENERALIDADES. 51
SECCIÓN 6.02. Otorgamiento de Poderes. 51
SECCIÓN 6.03. Oportunidad para la Adquisición Predial. 52
SECCIÓN 6.04. Recursos para la Adquisición de Predios e Incentivos. 52 SECCIÓN 6.05. Procedimiento Especial en Caso de Expropiación. 53
SECCIÓN 6.06. Fuerza Mayor en la Adquisición Predial. 54
SECCIÓN 6.07. Obligaciones del Concesionario sobre el Plan Social Básico 55
CAPÍTULO VII 55
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 55
SECCIÓN 7.01. Puesta en Servicio de las Obras. 55
SECCIÓN 7.02. Informes de Interventoría. 56
SECCIÓN 7.03. Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras. 56
SECCIÓN 7.04. Fuentes de Materiales. 57
SECCIÓN 7.05. PRUEBAS Y ENSAYOS. 58
SECCIÓN 7.06. UBICACIÓN DE EQUIPOS. 58
SECCIÓN 7.07. MEMORIA TÉCNICA. 58
SECCIÓN 7.08. Procedimiento de Verificación. 60
SECCIÓN 7.09. Silencio en la Verificación de las Obras de
Construcción. 61
SECCIÓN 7.10. Alcance de la Verificación. 61
SECCIÓN 7.11. Terminación de la Fase de Construcción. 61
SECCIÓN 7.12. Control de las Obras de Construcción de cada Tramo o
Hito y Plan de Obras. 62
SECCIÓN 7.13. Efectos del Incumplimiento del Plan de Obras. 62
CAPÍTULO VIII 63
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA ETAPA DE OPERACIÓN, 63
XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX 00
SECCIÓN 8.01. Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Conservación. 63
SECCIÓN 8.02. Mantenimiento y Conservación de las Obras de
Construcción. 63
SECCIÓN 8.03. INDICADORES. 63
SECCIÓN 8.04. MANUAL DE OPERACIÓN. 63
SECCIÓN 8.05. Alcance de las Obras de Mantenimiento y Conservación.
64
SECCIÓN 8.06. REMISIÓN. 64
SECCIÓN 8.07. Terminación de la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Conservación. 65
SECCIÓN 8.08. Procedimiento de Verificación. 65
SECCIÓN 8.09. Alcance de la Verificación. 65
CAPÍTULO IX 66
INTERVENTORÍA 66
SECCIÓN 9.01. GENERALIDADES. 66
SECCIÓN 9.02. Funciones del Interventor. 66
SECCIÓN 9.03. Limitaciones del Interventor. 67
SECCIÓN 9.04. Honorarios del Interventor y Fondeo de la Subcuenta de
Interventoría. 67
SECCIÓN 9.05. Aportes del Concesionario a la Subcuenta de
Interventoría. 68
SECCIÓN 9.06. Suficiencia de la Subcuenta de Interventoría. 69
SECCIÓN 9.07. Periodicidad de la Verificación del Interventor. 69
CAPÍTULO X 70
SANCIONES Y MECANISMOS PARA SU IMPOSICIÓN 70
SECCIÓN 10.01. MULTAS. 70
SECCIÓN 10.02. Período de Cura y Pago de las Multas. 72
SECCIÓN 10.03. Procedimiento para la Imposición de Multas. 73
SECCIÓN 10.04. Límite a la Imposición de Multas. 74
SECCIÓN 10.05. Actualización de las Multas. 74
CAPÍTULO XI 74
GARANTÍAS 74
SECCIÓN 11.01. Constitución de la Garantía Única de Cumplimiento. 74 SECCIÓN 11.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 80 SECCIÓN 11.03. Seguros Adicionales como Mecanismo de Cobertura de Otros Riesgos a que se Encuentra Expuesta la Administración según el Contrato Asignados al Concesionario. 81
SECCIÓN 11.04. CARTA DE CRÉDITO STANDBY. 83
SECCIÓN 11.05. Normas Comunes a las Garantías y Mecanismos de
Cobertura de Riesgos. 84
SECCIÓN 11.06. FIANZA. 86
CAPÍTULO XII 87
VALOR DEL CONTRATO Y PAGO 87
SECCIÓN 12.01. VALOR DEL CONTRATO. 87
SECCIÓN 12.02. Apropiaciones Presupuestales. 88
SECCIÓN 12.03. Mecanismo de Desembolso de los Aportes INCO a la
Cuenta Aportes INCO. 88
SECCIÓN 12.04. Valoración de los Montos a Trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario. 89
SECCIÓN 12.05. Cesión de los Peajes y del Derecho al Recaudo. 94
SECCIÓN 12.06. ESTRUCTURA TARIFARIA. 95
SECCIÓN 12.07. Inexistencia de Recursos en la Cuenta Aportes INCO.
97
SECCIÓN 12.08. DESCUENTOS. 97
CAPÍTULO XIII 98
ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 98
SECCIÓN 13.01. Ecuación Contractual y Mecanismos para su
Restablecimiento. 98
SECCIÓN 13.02. Riesgos del Concesionario. 98
SECCIÓN 13.03. RIESGOS DEL INCO. 102
SECCIÓN 13.04. Procedimiento para Restablecimiento del Equilibrio Económico del Contrato. 104
CAPÍTULO XIV 105
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 105
SECCIÓN 14.01. Terminación del Contrato. 106
SECCIÓN 14.02. CADUCIDAD. 107
SECCIÓN 14.03. TERMINACIÓN UNILATERAL. 108
SECCIÓN 14.04. Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común. 108 CAPÍTULO XV 109
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 109
SECCIÓN 15.01. PANEL DE EXPERTOS. 109
SECCIÓN 15.02. Tribunal de Arbitramento. 110
SECCIÓN 15.03. Tribunal de Arbitramento Internacional. 110
SECCIÓN 15.04. Continuidad en la Ejecución del Contrato. 111
CAPÍTULO XVI 111
VARIOS 111
SECCIÓN 16.01. INTERESES XX XXXX. 111
SECCIÓN 16.02. Evento Eximente de Responsabilidad. 112
SECCIÓN 16.03. INDEMNIDAD. 116
SECCIÓN 16.04. Personal del Concesionario. 117
SECCIÓN 16.05. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales.
118
SECCIÓN 16.06. PENA PECUNIARIA. 119
SECCIÓN 16.07. Relación entre las Partes. 119
SECCIÓN 16.08. SUBCONTRATOS. 120
SECCIÓN 16.09. CESIÓN. 120
SECCIÓN 16.10. Renuncia a la Reclamación Diplomática. 120
SECCIÓN 16.11. Información y Conocimiento del Proyecto. 120
SECCIÓN 16.12. Inhabilidades e Incompatibilidades. 121
SECCIÓN 16.13. LEY APLICABLE. 121
SECCIÓN 16.14. IDIOMA DEL CONTRATO. 121
SECCIÓN 16.15. Seguridad e Higiene Industrial. 122
SECCIÓN 16.16. IMPUESTO DE TIMBRE. 122
SECCIÓN 16.17. Modificación del Contrato. 122
SECCIÓN 16.18. Toma de Posesión por los Prestamistas. 122
SECCIÓN 16.19. Subsistencia de Obligaciones. 124
SECCIÓN 16.20. NO RENUNCIA A DERECHOS. 124
SECCIÓN 16.21 Liquidación del Contrato 124
SECCIÓN 16.22. NOTIFICACIONES. 149
SECCIÓN 16.23. Documentos del Contrato. 149
Entre los suscritos _________________ obrando en nombre y
representación del INSTITUTO NA CI ONAL DE CONCESIONES - INCO, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 1800 del 26 xx Xxxxx de 2003, en su calidad de Gerente General, facultado al respecto por los Decretos
, debidamente posesionado según consta en el acta No. y facultado al respecto por la Ley 80 de 1993, quien para los efectos de este contrato se llamará EL INCO, por una
parte y por la otra, _______, identificado con la cedula de de
, quien obra en nombre y representación Legal de . quien para los efectos del presente Contrato se denominara el " Concesionario, quienes en adelante se denominarán, individualmente la “Parte” o conjuntamente las “Partes”), hemos celebrado el presente Contrato de Concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias, la preparación de los estudios definitivos, los diseños, la gestión predial, la gestión social y la gestión ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la construcción, la operación, el mantenimiento y la conservación de las obras, del sector 1 denominado Corredor vial del Caribe, en el corredor denominado “Las Américas”.
El presente contrato se regirá por las disposiciones legales vigentes y, en especial, por las cláusulas en él estipuladas,
CONSIDERANDO
a. En desarrollo de lo contemplado en el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4533 de 2008, los representantes de los concesionarios: el Consorcio Vía Al Mar – contratista del Contrato de Concesión Cartagena- Barranquilla-, la Sociedad Mercantil Ruta del Sol II -contratista del Contrato de Concesión "Ye De Ciénaga - Santa Xxxxx -Quebrada Del Doctor – Mamatoco, el Consorcio Concesión Ciénaga Barranquilla – contratista del Contrato de Concesión Barranquilla- Ciénaga-, la Sociedad Concesión Santa Xxxxx P araguachón S.A . – contratista del Contrato de Concesión Santa Xxxxx-Paraguachón-, la Sociedad Autopistas del Sol S.A. –contratista del Contrato de Concesión Ruta Caribe-, y la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A. –Contratista del Contrato de Concesión Córdoba Sucre, planteó al Gobierno Nacional la ejecución de un proyecto que integrará Panamá, Venezuela y Colombia en un solo corredor exportador, denominado P royecto Transversal de las Américas y que comprendía dos Sectores:
• Sector 1: Corredor Vial del Caribe
• Sector 2: Corredor Vial del Caribe Noroccidental
b. En atención a las propuestas realizadas por el sector privado y considerando que se hace necesaria la estructuración del mencionado proyecto, por considerarse éste de importancia estratégica nacional, el Gobierno Nacional suscribió el 28 de
diciembre de 2007, el Convenio Interadministrativo No. 197069 de Cooperación, Cofinanciación, y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones
–INCO-, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE- y la Financiera de Desarrollo Territorial –FINDETER-, cuyo objeto consiste en “aunar esfuerzos entre las partes para formular, estructurar e implementar el proyecto general denominado “Integración Vial Nacional para la Competitividad” que comprende a su vez los Subproyectos 1, 2 y 3 hasta la puesta en marcha del mismo, de conformidad con los procedimientos y cauces que en derecho correspondan”
c. El proyecto Transversal de las Américas quedó consignado en el Documento CONP ES No. 3612 del 21 Septiembre de 2009 como un proyecto prioritario y estratégico para el país.
d. De acuerdo con el Documento CONP ES No 3612 del 21 Septiembre de 2009 el P royecto Transversal las Américas, también denominado P royecto Integración Vial Nacional para la Competitividad es de importancia estratégica nacional para la competitividad exportadora del país y permitirá mejorar el entorno general de operación para el transporte, coadyuvando al crecimiento económico.
e. Mediante el Oficio del 12 de noviembre de 2009 enviado al INCO, el Oferente de Iniciativa Privada redujo el alcance físico de la Oferta inicialmente presentada por él, retirando los siguientes corredores viales:
CORREDOR VIAL DEL DARIÉN
• Palo de Letras- Cacarica- Xxxxx Aisladas
• Xxxxx Aisladas- El Tigre
• El Tigre – Turbo
• El Tigre – Apartadó
• Turbo – Necoclí – Arboletes
• Turbo- Necoclí sector pavimentado
• Turbo- Necoclí sector sin pavimentar
• Necoclí –Arboletes sector pavimentado
• Necoclí –Arboletes sector sin pavimentar
• Arboletes – Puerto Rey – Montería
• El Tigre- Chigorodó- Apartadó Turbo CORREDOR CÓRDOBA- SUCRE
• Planeta Rica- Montería COMP LEMENTOS
• San Xxxxxx- Majagual
• Majagual- Achí- Guaranda
• Yondó- Xxxxxxxxxx- San Xxxxx- Simití
• Santa Xxxxx- San Xxxxxx
• El Banco- Guamal- Mompox- Talaigua Nuevo- Bodega
• Talaigua Nuevo – Santa Xxx – La Gloria
• Tamalameque _ El Banco P UENTES
• Puente Cacarica sobre el río Atrato
• Puente de Talaigua Nueva (hacia Santa Xxx)
f. El Oferente de Iniciativa Privada, mediante el mismo Oficio del 12 de noviembre de 2009 presentado al INCO, libera al INCO para que éste tome las decisiones de forma autónoma sobre los corredores mencionados en el literal (c) anterior, lo autoriza para que éste utilice libremente la información presentada por dicho Oferente, relacionada con estos corredores viales, “incluyendo la apertura de procesos concursales y/o licitación pública o cualquier actividad administrativa que decida realizar” y cede al INCO, a título gratuito, todos derechos sobre estos corredores viales mencionado en el literal (c) anterior y que conforman el sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe.
g. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo de la infraestructura vial de la Nación, la ejecución de la totalidad del P royecto Transversal de las Américas, el INCO optó por utilizar los estudios del sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe, cedidos por el Oferente de Iniciativa Privada, para dar apertura, iniciar e incorporar dichos estudios a un proceso de licitación pública independiente para dicho sector (sin Oferta de Iniciativa Privada), con el fin de adjudicar este sector a un Concesionario que deberá ejecutarlo a través de un contrato de concesión.
h. El Proyecto en el sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe, consiste en la rehabilitación, mantenimiento y conservación de casi 446,5 kms de carretera existente, el diseño, mejoramiento y duplicación de aproximadamente 65 kms, además el P royecto contempla el diseño y construcción de aproximadamente 133 kms de nuevas vías, construcción de dos puentes en Calzada sencilla (sobre el río Atrato y sobre el río Xxxxxxxxx), estudios, diseños y licenciamiento ambiental de 62 kms y la operación, mantenimiento y conservación de todo el sistema, que integrarán Panamá y Colombia en un solo corredor exportador.
i. Mediante Resolución No de de , el INCO abrió Licitación Pública No. INCO- SEA- L de con el objeto de seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) contrato de concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a un Concesionario de una concesión para que realicen, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y Mejoramiento, según corresponda, del P royecto Vial Transversal de las Américas en el sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe, la reparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la
financiación, la operación, el mantenimiento y conservación de las obras, del P royecto.
j. EL CONTRATO fue adjudicado al Concesionario, en audiencia pública mediante la Resolución No. de de por EL INCO, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes.
k. Se surtieron los trámites previstos en los artículos 18 y 49 del Decreto 423 de 2001 y, como resultado de los mismos, la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público imparte aprobación a la valoración de los pasivos contingentes con base en la respectiva estructuración financiera del proyecto mediante oficio en comunicación No. 0-0000-000000 de 17 de febrero de 2010
l. De acuerdo con la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS del 17 de febrero de 2010, el INCO cuenta con autorización de acuerdo con la sesión para comprometer vigencias futuras máximas en su presupuesto de inversión, para los nuevos proyectos de concesión, que hacen parte del programa de Mejoramiento y Mantenimiento de infraestructura propia del sector, Subprograma Red Troncal Nacional, por los montos que se detallan a continuación.,
Año | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 |
Millones de pesos corrientes | $ 691.382 | $ 555.958 | $ 696.933 | $ 114.132 | $ 100.440 | $ 82.961 |
m. El Concesionario conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del P royecto objeto de este Contrato, así como los riesgos que mediante el Contrato asume.
n. EL Concesionario al suscribir el presente CONTRATO declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad a incompatibilidad o prohibición legal para contratar establecidas en la ley 80 de 1993 y demás normas aplicables; y,
CUMP LIMIENTO DE LOS REQUISITOS P REVIOS
Para la suscripción del presente CONTRATO, EL Concesionario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el P liego de Condiciones de la Licitación , de la siguiente manera:
1. Presentación de la P ropuesta
2. Requisitos previos a la suscripción del Contrato:
• Xxxx
• Xxxx
• xxxxxx
En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar este Contrato, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CAP ÍTULO I P ARTE GENERAL
SECCIÓN 1.01. Definiciones.
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en negrilla y mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este capítulo. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Adicionalmente y para la adecuada interpretación de este Contrato se tendrán en cuenta las definiciones del P liego de Condiciones, Apéndices y Anexos que forman parte integral del presente Contrato.
Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
1. “ Acta de Inicio” . Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en el presente Contrato en la Sección 1.03, para el inicio de su ejecución y con ello también el inicio de la Etapa P reoperativa.
2. “ Acta de Inicio de la Fase de Construcción”. Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se cumplan todos los requisitos indicados en el Capítulo II del presente Contrato para dar inicio a la Fase de Construcción .
3. “ Acta de Inicio de un Hito”. Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se cumplan todos los requisitos indicados en la Sección
2.04 (d) del presente Contrato para dar inicio a la construcción de un Hito. Cada Hito tendrá su propia Acta de Inicio de un Hito.
4. “ Acta de Terminación de la Fase de Construcción”. Es el documento que se firme entre el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario para consignar la terminación de la Fase de Construcción y de la Etapa P reoperativa.
5. “ Acta de Terminación de un Hito”. Es el documento que suscriban el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario cuando se verifiquen por parte del Interventor las Obras de Construcción , Rehabilitación y Mejoramiento del respectivo y se considere que las mismas cumplen con las Especificaciones Técnicas y con los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico.
6. “ Acta de Terminación de un Tramo” . Es el documento que suscriban el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario cuando se verifiquen por parte del Interventor las Obras de Construcción del Tramo respectivo y se considere que las mismas cumplen con las Especificaciones Técnicas y con los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico.
7. “ Acta de Recibo Final”. Es el documento que suscribirán el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario al finalizar la Fase de Construcción en la cual se verificarán los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico de este Contrato y se hará un inventario de los activos objeto de reversión.
8. “ Alcance Físico Básico”.
I ntervenci ón | Tramo | Longitud Aproximada ( Km.) |
Construcció n Xxxxxxx Xxxxxxx | Turbo – El Tigre | 65 |
TOTAL | 65 | |
Construcció x Xxxxxxx Sencilla | Yondó – Xxxxxxxxxx - San Xxxxx - Simití | 75 |
Tamalameque - El Banco | 32 | |
Santa Xxxxx - San Xxxxxx | 26 | |
TOTAL | 133 | |
Mejoramient o y/o Rehabilitació n | El Banco – Guamal – Mompox – Talaigua Nuevo – Bodega | 57 |
Talaigua Nuevo – Santa Xxx – La Gloria (Incluye puente Talaigua Nuevo – Santa Xxx) | 58 | |
San Xxxxxx-Majagual-Achi-Guaranda | 90 | |
Turbo – Necoclí – San Xxxx – Arboletes – Puerto Rey – Montería | 106.5 | |
Planeta Rica – Montería | 49 | |
Turbo – El Tigre | 55 | |
Xxxxx Aisladas – El Tigre | 31 | |
TOTAL | 446.5 | |
Construcció x xx Xxxxxx en Calzada sencilla | Puente Cacarica sobre río Atrato | 1 |
Puente de Talaigua Nueva (hacia Sta. Xxx) | 1 | |
TOTAL | 2 | |
Estudios, diseños y licenciamien | Palo de Letras – Cacarica – Xxxxx Aisladas | 62 |
to ambiental | ||
TOTAL | 62 |
9. “ Anexo”. Son los documentos adjuntos, listados en la tabla de contenido del presente Contrato y que forman parte integral del mismo. Cualquier modificación a un Anexo implicará la modificación del presente Contrato.
10. “ Apéndice”. Son los documentos adjuntos de carácter técnico, listados en la tabla de contenido del presente Contrato, que contienen obligaciones a cargo del Concesionario y del INCO y que forman parte integral del presente Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice implicará la modificación del presente Contrato.
11. “ Aportes INCO”. Son los valores correspondientes al perfil de aportes anuales ofrecido por el Concesionario en su P ropuesta, expresado en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008 y que serán trasladados a la Cu enta Aportes Concesionario conforme a lo señalado en el Capítulo XII del presente Contrato.
12. “Área de Influencia del P royecto” . Es el área comprendida entre los departamentos xx Xxxxxxx, Chocó, Antioquia, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Bolívar.
13. “ Áreas de Servicio”. Son las instalaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas por el Concesionario , destinadas a prestar los servicios propios de la concesión y de atención a los usuarios previstos en el Apéndice Técnico. Las características de estas áreas, así como su número mínimo y los criterios para su ubicación están definidos en el Apéndice Técnico.
14. “ Autoridad Ambiental”. Es cualquier autoridad de la República de Colombia, incluyendo pero sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que tenga competencia en asuntos ambientales y sociales.
15. “ Autoridad Gubernamental”. Es cualquier autoridad de la República de Colombia, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo a la Autoridad Ambiental.
16. “ Calzada”. La agrupación de dos (2) o más Carriles.
17. “ Carril”. Es la sección de la vía por donde puede circular un vehículo de forma continua en un solo sentido.
18. “Concesionario”. Tiene el significado otorgado en el encabezado del presente Contrato.
19. “ Centro de Control de Operación”. Son las instalaciones de apoyo logístico, operacional y administrativo que el Concesionario deberá diseñar, construir, mantener y operar en el P royecto, de conformidad con las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento y Conservación previstas en el Apéndice Técnico. Las características del Centro de Control de Operación están definidas en el Apéndice Técnico.
20. “ Contrato de Concesión” o “ Contrato”. Se entenderá como el presente Contrato de Concesión , según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
21. “ Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”. Es el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria y por medio del cual se constituye el P atrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo III del presente Contrato de Concesión .
22. ” Corredor Vial”. Se refiere al ámbito geográfico concesionado y determinado dentro de los documentos que conforman los P liegos de Condiciones y el Contrato de Concesión .
23. “ Corredor Vial del Caribe”. Es el área de Influencia del P royecto.
24. “ Cuenta Aportes Concesionario” . Es la cuenta del P atrimonio Xxxxxxxx en la cual se depositarán, entre otros, los aportes que debe hacer el Concesionario según lo previsto en la Sección 3.02
(d) (i) del presente Contrato de Concesión .
25. “ Cuenta Aportes INCO”. Es la cuenta del P atrimonio Xxxxxxxx en la cual se aportarán los Aportes INCO.
26. “ Día”. Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas.
27. “ Día Hábil”. Es cualquier Día de la semana de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia, salvo que estos últimos se habiliten como hábiles, mediante acto Administrativo.
28. “ Director del P royecto”. Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante el INCO y el Interventor, que será el interlocutor de estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
29. “ Dólares” o “ US$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
30. “ Especificaciones Técnicas”. Es la información contenida en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
31. “ Estaciones de P eaje”. Son las instalaciones que el Concesionario deberá diseñar, construir, equipar, mantener, en virtud del presente Contrato y respecto de la(s) cual(es) el Concesionario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Obligaciones de Mantenimiento y Conservación previstas en el Apéndice Técnico así como cualquier otra obligación prevista en el presente Contrato.
32. “ Estaciones de P esaje” . Son las instalaciones que el Concesionario deberá diseñar, construir, equipar, mantener y operar, necesarias para realizar el pesaje de vehículos, en el número y con las características que se determinan en el Apéndice Técnico, incluyendo los terrenos donde queden situadas, los cuales deberán ser adquiridos por el Concesionario a favor del INCO.
33. “ Estructura Tarifaria”. Es la estructura de Tarifas por categoría de vehículos que el Concesionario aplicará en cada una de las Estaciones de P eaje.
34. “ Estudios de Detalle”. Corresponden a los estudios y diseños de construcción de un proyecto con el alcance señalado en el Anexo 1 del Apéndice Técnico. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales, prediales y de tráfico.
35. “ Estudios y Documentos P revios”. Son los estudios previos realizados por el “Oferente de Iniciativa Privada” y cedidos por éste al INCO y los estudios y documentos previos elaborados por el INCO, los cuales fueron puestos a disposición de los Interesados durante la publicación del proyecto de Pliegos y que se encuentran disponibles para consulta en el Cuarto de Información de Referencia.
36. “ Estudios de Trazado y Diseño Geométrico”. Los estudios de trazado y diseño geométrico corresponden a los estudios relacionados con el diseño de las características geométricas de la vía en cuanto a velocidad, diseño horizontal, diseño vertical sección transversal y demás aspectos técnicos relacionados con el diseño geométrico de una vía.
37. “ Etapa P reoperativa”. Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario deberá cumplir con las obligaciones de la Fase de P reconstrucción y de la Fase de Construcción , señaladas en las Secciones 2.02 y 2.05 del presente Contrato como requisitos indispensables para iniciar la Operación y Mantenimiento.
38. “ Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación” o “ Etapa de Operación y Mantenimiento”. Se refiere a la segunda etapa del Contrato durante la cual el Concesionario se encargará de la realización de las actividades correspondientes a la Operación y a las Obras de Mantenimiento y Conservación sobre el
P royecto, la cual inicia cuando se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Construcción y termina con la suscripción del Acta de Recibo Final. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la liquidación del Contrato.
39. “ Evento Eximente de Responsabilidad”. Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 16.02 (a) de este Contrato.
40. “ Fase de Construcción”. Es la segunda Etapa de la Etapa P reoperativa durante la cual el Concesionario debe realizar las Obras de Construcción . Esta Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción .
41. “ Fase de P reconstrucción”. Es la primera Etapa de la Etapa P reoperativa durante la cual el Concesionario debe cumplir con las obligaciones que se detallan en la Sección 2.02 del presente Contrato.
42. “ Fecha de Inicio”. Se entenderá como el Día Hábil siguiente a la fecha en la cual se suscriba el Acta de Inicio.
43. “ Fiduciaria”. Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo mínima de AA+ o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del P xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
44. “ Fondo de Contingencias”. Es el Fondo de Contingencias Contractuales del Estado creado mediante la Ley 448 de 1998 y al cual el INCO efectuará aportes conforme a la tabla de aportes que figura como Anexo 1 del presente Contrato; aportes que estarán destinados a fondear las contingencias que en virtud del presente Contrato, asume el INCO.
45. “ Garantía Única de Cumplimiento”. Se refiere a garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 11.01 del presente Contrato.
46. “ Hito”. ”. Es la construcción o Mejoramiento y rehabilitación de al menos diez (10) kilómetros de vía consecutivos, con la infraestructura afecta al mismo, incluyendo, pero sin limitarse x xxxxxxx y viaductos. Para el caso de los puentes de Cacarica y Talaigua Nuevo, el hito será considerado como la terminación de la subestructura y la terminación de la superestructura.
47. “ INCO”. Se entenderá como el Instituto Nacional de Concesiones.
48. “ Indicador”. Son los indicadores señalados en el numeral [·] del Apéndice Técnico , que serán utilizados por el Interventor y el INCO para medir el cumplimiento por parte del Concesionario de los resultados esperados del presente Contrato, derivados de las Obras de Construcción , de las obligaciones de Operación y de las Obras de Mantenimiento y Conservación . La calificación de los indicadores determinará la causación o no de multas a cargo del Concesionario.
49. “ Informe de Interventoría”. Es el informe que entregará el Interventor al Supervisor del INCO, con copia al Concesionario, donde se reporta de manera detallada el estado de la ejecución de las Obras de Construcción , el cumplimiento de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, y el cumplimiento de las Obligaciones de Tráfico y Señalización , por parte del Concesionario; y el cumplimiento del P lan de Obras, y en general el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario según lo previsto en el presente Contrato.
50. “ Informe Gerencial Mensual”. Tiene el significado que se le atribuye a este término en el Apéndice Técnico.
51. “ Interventoría” o “ Interventor”. Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por el INCO para cumplir las funciones previstas en las diferentes Secciones y Capítulos que se le asignan en del presente Contrato relacionadas con la supervisión de las obligaciones del Concesionario, y particularmente para adelantar las funciones establecidas en el Capítulo IX.
52. “Intervención P rioritaria”. Es la intervención que debe realizarse en primera instancia una vez se suscriba e inicie la ejecución del Contrato que tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad de la vía antes de realizar el procedimiento de Rehabilitación y mejoramiento en la carretera existente, según los requerimientos del Apéndice Técnico.
53. “ IP C”. Es el índice de precios al consumidor con base diciembre 2008=100, para el total nacional publicado el Día 5 de cada mes por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que lo sustituya.
54. “ Licencia Ambiental”. Es cualquier acto administrativo emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se otorga una licencia ambiental para la ejecución de obras del P royecto.
55. “ Licitación”. Es la convocatoria pública abierta por el INCO mediante la Resolución No. [●] del [●] de [●] de [●] y de la cual resultó adjudicatario el Concesionario.
56. “ Ley Aplicable”. Es la Ley vigente en la República de Colombia.
57. “ Manual de Operación”. Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en el Apéndice Técnico, que contendrá en esencia, pero sin limitarse a, los procedimientos para la operación, mantenimiento.
58. “ Manual de Señalización”. Tendrá el significado que se le atribuye a este término en el Apéndice Técnico.
59. “ Memoria Técnica”. Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y el INCO evalúen que las Obras de Construcción del P royecto cumplen con los resultados exigidos en este Contrato, sus Anexos y Apéndices, en especial con lo señalado en las Especificaciones Técnicas. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 7.07 de este Contrato.
60. “ Mes”. Es cada uno de los meses del año, de enero a diciembre. Empezando cada uno de dichos meses el Día uno (1) y terminando el treinta (30) o treinta y uno (31), según corresponda para cada uno de los meses, salvo el mes de febrero que terminará el Día veintiocho (28) o veintinueve (29), según sea el caso.
61. “ Obligaciones Ambientales y de Gestión Social”. Es la denominación que se aplica a cualquiera de las obligaciones a cargo del Concesionario, a las cuales se refieren el presente Contrato y los Apéndices Ambiental, P redial y Social del presente Contrato.
62. “ Obligaciones de Tráfico y Señalización”. Es la denominación que se aplica a cualquiera de las obligaciones a cargo del Concesionario, a las cuales se refiere el Apéndice Técnico del presente Contrato y que se relacionen con el Manual de Señalización .
63. “ Obras de Construcción”. Serán aquellas requeridas para la construcción del P royecto según éste se describe en el Apéndice Técnico. Las Obras de Construcción deberán permitir que el Concesionario cumpla con los Indicadores.
64. “ Obras de Mantenimiento y Conservación”. Son las actividades de mantenimiento y conservación que deberá desarrollar el Concesionario sobre cada Tramo o Hito durante las diferentes etapas del presente Contrato, incluyendo las actividades de mantenimiento y conservación que deberá desarrollar el Concesionario sobre el P royecto. Todo lo anterior con sujeción a los términos de la Sección 2.07, el Capítulo VIII y del Apéndice Técnico del presente Contrato.
65. “Operación” . Son las actividades relacionadas con el logro del estado de la vía que permita la prestación del servicio a los Usuarios del Proyecto que deberá desarrollar el Concesionario una vez concluida la Etapa de Construcción, conforme a las
Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato.
66. “ P xxxx de Expertos”. Es el mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente Contrato, al cual las Partes acuerdan acudir para dirimir aquellos conflictos que expresamente señala el presente Contrato. Los conflictos serán dirimidos por este panel, en los términos de la Sección 15.01 del presente Contrato.
67. “ P atrimonio Autónomo”. Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria.
68. “ P esos” o “ Col$”. Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
69. “ P lan de Aseguramiento de la Calidad”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
70. “ P lan de Manejo Ambiental y Social”. Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario, producto de una evaluación ambiental, el cual establece de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por la ejecución de las Obras de Construcción y las Obras de Mantenimiento y Conservación y las demás obras o actividades del presente Contrato. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
71. “ P lan de Manejo de Tráfico y Señalización”. Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario durante la ejecución del Contrato para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tengan las obras de Construcción sobre el tráfico. Dicho P lan de Manejo de Tráfico y Señalización , deberá respetar puntualmente lo establecido en el Apéndice Técnico de este Contrato y el Manual de Señalización , en los cuales se incluyen las actividades y especificaciones obligatorias para el Concesionario necesarias para el manejo del tráfico durante la ejecución del presente Contrato.
72. “ P lan de Obras”. Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor, que contendrá, el cronograma de obras discriminado por Xxxxxx y la forma como planeará las intervenciones de manera que la construcción de los Tramos finalice en las fechas señaladas en el Apéndice Técnico como fecha máxima para el inicio de las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento y Conservación a cargo del Concesionario en cada Tramo.
73. “ P lazo Estimado del Contrato”. Es el plazo del Contrato al que se refiere la Sección 1.04 (a) de este Contrato.
74. P lazo Máximo del Contrato: Es el plazo del contrato al que se refiere la sección 1.04 (d) del presente Contrato.
75. “ P lazo para la Fase de P reconstrucción”. El plazo de la Fase de P reconstrucción será máximo de (1) año contado desde la Fecha de Inicio. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la ejecución de esta Fase podrá ser inferior al mencionado.
76. “ P lazo propuesto para la Fase de Construcción”. Se entenderá como el plazo que el adjudicatario ofreció en su propuesta para la ejecución de la Fase de Construcción el cuál no podrá ser superior a treinta y seis (36) Meses contados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción .
77. “ P liego de Condiciones” o “ P liegos”. Se entenderá como el conjunto de documentos señalados en el numeral 1.5. de los pliegos de condiciones publicados por el INCO en el SECOP, salvo por los documentos de que trata el literal (d) de dicho numeral. Una vez que se suscriba este Contrato de Concesión se entenderá que el P liego de Condiciones y sus Anexos serán Anexos (Anexo 3) de este Contrato y por lo mismo su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
78. “ P redios”. Significa la unidad física constituida por terreno y/o mejoras, los cuales deben ser comprados por el Concesionario o puestos a disposición del Concesionario por el INCO o el INVIAS para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice P redial Social .
79. “ P ropuesta”. Se entenderá como la oferta entregada por el Proponente Ganador para participar en la Licitación de acuerdo con los términos del P liego de Condiciones. La P ropuesta formará parte del presente Contrato como Anexo 4.
80. “ P royecto” o “ P royecto Vial Transversal de Las Américas Sector 1”. Es el conjunto compuesto, entre otras pero no limitado a las mismas, por todas las actividades, servicios, obras, bienes, obligaciones y derechos y demás actividades necesarias para la adecuada ejecución de los diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la financiación, la ejecución de las obras de construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, así como para la operación, el mantenimiento y conservación del P royecto Vial Transversal de Las Américas Sector 1 y, en general, la ejecución del Contrato de Concesión .
81. “ Sistema de Control”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
82. “ Subcuenta de Interventoría”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes INCO en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en las Secciones 9.05 (a) y (b) del presente Contrato de Concesión .
83. “ Subcuenta de P redios”. Es la subcuenta de la Cuenta de Aportes Concesionario en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección
6.04 (a) del presente Contrato de Concesión .
84. “ Subcuenta Divulgación”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes INCO en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección
6.06 (b) del presente Contrato de Concesión
85. “ Subcuenta de Recursos P rovenientes de la Explotación Comercial”. Es la subcuenta de la Fiducia en la cual se depositarán todas las sumas que el Concesionario reciba por concepto de la explotación comercial (publicidad, comercialización, turismos, etc.) que pueda realizar de conformidad con la legislación aplicable, de los bienes entregados en concesión.
86. “ Supervisor del INCO”. Es el Supervisor del I NCO designado o contratado por el INCO que será el interlocutor del Concesionario y del Interventor en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del INCO, para estos efectos deberá tener la capacidad conforme a las condiciones de su vinculación con el INCO para tomar este tipo de decisiones (lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones internas que deba obtener de manera previa).
87. “ Tarifa” o “ P eaje” . Es el valor que tendrán que pagar los Usuarios del Proyecto en cada una de las Estaciones de P eaje.
88. “ Tramo”. Es cada una de las partes en que se divide el P royecto las cuales se encuentran delimitadas y señaladas en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
89. “ Usuarios”. Son los vehículos que transitan por el P royecto que pueden estar o no obligadas a pagar P eaje, en los términos señalados en la Ley Aplicable.
90. “ Variante” o “ Variante de P oblación”. Es el corredor determinado por el trazado geométrico realizado con el fin de evitar el ingreso al casco urbano de la población que atraviesa el P royecto y así poder darle continuidad al mismo. Las Variantes definidas para el P royecto se encuentran en el Apéndice Técnico.
91. “Vía Urbana P rincipal”. Es la vía llamada vía arteria, troncal o autopista, e incluye una vía de un sistema urbano con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias del mismo sistema, con control total, xx xxxxx Calzada con un ancho mínimo de sección transversal de cuarenta (40) metros.
92. “Viaducto”. Obra a manera xx Xxxxxx, para el paso de un camino sobre una hondonada.
93. “ Vigencias Futuras”. Es la autorización que otorga el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, a nivel nacional para comprometer o afectar presupuestos futuros de gastos, con anterioridad a su aprobación.
94. “ VP IT”. Es el valor presente calculado al 31 de diciembre de 2008 de los ingresos correspondientes a los Aportes INCO, a los recaudos de P eajes, solicitado por el Concesionario en su P ropuesta en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008, el que no podrá ser superior al límite señalado por el INCO en los Pliegos de Condiciones, y que una vez alcanzado implicará la terminación del presente Contrato y por consiguiente la suscripción del Acta de Recibo Final , siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones relativas a la Fase de Construcción.
95. “ VP ITm”. Es el valor presente calculado al 31 de diciembre de 2008 de los ingresos correspondientes a los Aportes INCO, a los recaudos de P eajes, en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008 acumulados al mes m que se calculan con base en la fórmula de la Sección 1.04 (c) del presente Contrato.
SECCIÓN 1.02. Objeto.
El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley
105 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y el Decreto 4533 de 2008 el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda, del Proyecto Vial Transversal de las Américas y, la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, socia y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial “Transversal de las Américas Sector 1”, denominado Corredor Vial del Caribe
a. La contraprestación del Concesionario consistirá en:
(i) los Aportes INCO al P atrimonio Autónomo en los términos señalados en la Sección 12.04 del Contrato,
(ii) la contraprestación por las obligaciones de Operación de los peajes que se pagará con los recursos provenientes del recaudo del P eaje, en los términos señalados en la Sección 12.05 del presente Contrato.
(iii) Los recursos comerciales que recaude por la explotación comercial (publicidad, comercialización, turismos, etc.) –de acuerdo con la legislación aplicable- de los bienes entregados en concesión.
b. La concesión incluye la ejecución completa y en los plazos previstos de (i) las obligaciones señaladas en la Sección 2.02 que deberán ejecutarse durante la Fase de P reconstrucción ; (ii) las Obras de Construcción , cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión , (iii) las Obras de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión ; (iv) las obligaciones de Operación conforme a las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión ; y
(v) las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, así como la gestión y adquisición predial.
Todas las obligaciones mencionadas en el presente Contrato son obligaciones de resultado a cargo del Concesionario.
c. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Aplicable, el Concesionario podrá usar para fines comerciales o publicitarios los activos concesionados así como los bienes inmuebles (incluyendo los inmuebles por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del P royecto que hayan sido construidos por el Concesionario o que hayan sido entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del presente Contrato, y en general podrá explotar comercialmente la totalidad xxx Xxxxxxxx Vial entregado por el INCO en los términos y condiciones expresamente previstos en el presente Contrato, en particular en el Apéndice Técnico y en la Ley Aplicable. Para estos efectos el Concesionario podrá realizar publicidad sin límites distintos a la seguridad vial, y desarrollos turísticos y comerciales en donde la seguridad vial así lo permita. En los términos expuestos en la Sección 3.02 (h), los recursos derivados de dicha explotación deberán ingresar a la Fiducia del Contrato en cuenta separada.
d. El alcance físico del P royecto aparece indicado en el Apéndice Técnico.
SECCIÓN 1.03. P erfeccionamiento e Inicio de Ejecución Del Contrato.
a. El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y el registro presupuestal que garantiza la reserva de la disponibilidad presupuestal necesaria para permitir los Aportes INCO al P atrimonio Autónomo.
b. Para iniciar la ejecución del presente Contrato se suscribirá el Acta de Inicio para lo cual se requerirá:
(i) La presentación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de los demás mecanismos de cobertura que deban ser entregados con la Garantía Única
de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI del presente Contrato;
(ii) La publicación en el Diario Oficial de un extracto del presente Contrato, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del Concesionario;
(iii) La publicación del presente Contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (“SECOP”) por parte del INCO;
(iv) La entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados. Si el Concesionario fuese una forma de asociación no corporativa cada uno de los miembros deberá adjuntar la certificación. Si el Concesionario es una forma de asociación corporativa constituida para la ejecución del presente Contrato (sin que sea de objeto único), cada uno de los accionistas o socios deberá aportar la certificación.
(v) El nombramiento y aceptación del P xxxx de Expertos.
(vi) Proceder con el nombramiento del Supervisor del INCO e informar al respecto al Concesionario y al Interventor dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del presente Contrato, mediante el diligenciamiento y envío al Concesionario y al Interventor del Anexo 2 debidamente diligenciado.
(vii) La suscripción por parte del INCO del Contrato de Interventoría.
c. En el Acta de Xxxxxx se dejará constancia del número del recibo de los derechos de publicación del Contrato en el Diario Oficial, así como de la declaración del INCO de haber publicado el Contrato en el SECOP.
SECCIÓN 1.04. P lazo Estimado del Contrato.
(a) El P lazo Estimado del Contrato es de SIETE (7) años contados a partir de la Fecha de Inicio. La totalidad de los plazos señalados en el presente Contrato se contarán a partir de la Fecha de Inicio, por lo tanto el primer Día de cualquier plazo señalado en el presente Contrato para dar cumplimiento a alguna obligación será el Día de la Fecha de Inicio.
(b) Sin embargo, el plazo efectivo del Contrato será el que transcurra entre la Fecha de Inicio y la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final. Por lo tanto el plazo real podrá ser superior o inferior al P lazo Estimado del Contrato, según si (i)
el Concesionario ha recibido el VP IT; o (ii) las obligaciones previstas para cada etapa se cumplan después de lo previsto en el presente Contrato, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de las Partes derivadas del eventual retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo real también podrá ser superior al P lazo Estimado del Contrato en caso de suspensiones o adiciones de mutuo acuerdo a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
(c) El Acta de Recibo Final se suscribirá en el momento en que se verifique por primera vez que el VPTIm es superior al VP IT, es decir, la concesión terminará en el Mes m en el que se cumpla la siguiente relación:
VPITm ≥ VPIT
Donde,
VPIT = | Tiene el significado que término en la Sección presente Contrato. | se asigna a 1.01 (No.94) | este del | ||
VPITm = | Tiene el significado que término en la Sección presente Contrato. | se 1.01 | asigna (No. | a 95) | este del |
El valor de VP ITm se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VPITm
m
= ∑
i =1
Aportei
(1 + TDI )i
m
+ ∑
i =1
Peajesi
(1 + TDI )i
Donde,
VPITm | Tiene el significado que término en la Sección presente Contrato. | se 1.01 | asigna (No. | a 95) | este del |
Aportei | Cada uno de los Aportes INCO ofrecidos por el Concesionario en su P ropuesta expresados en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008, contribuidos en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se efectúen Aportes INCO el valor será cero. | ||||
Peajesi | Valor de los P eajes netos efectivamente recibidos (descontando únicamente la Contribución al Fondo de Seguridad Vial y la contribución al turismo del período i) expresados en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008 calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: Peajes = PeajesREC * ⎛ IPCdic 2008 ⎞ i i ⎜ IPC ⎟ ⎝ i ⎠ |
Donde, PeajesRECi = Valor de los P eajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en P esos corrientes, descontando la Contribución al Fondo de Seguridad Vial y la contribución al turismo del período i. | |
IPCdic2008 | IP C de diciembre de 2008. |
IPCi | IP C del Mes i en que se efectuó el recaudo de Peaje. |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta valoración será xxx xxxx punto cincuenta y ocho cero ventiocho por ciento (0.58028%). |
I | Contador para el cálculo del valor presente. El contador inicia en el primer Mes en el cual se inicia el cálculo del valor presente, es decir enero de 2009, y finaliza en el Mes m en el cual se termina la concesión. |
(d) Si vencido el Plazo Estimado del contrato señalado en el literal (a) de la presente Sección el Concesionario no ha obtenido el VP IT por razones no imputables a él, podrá permanecer en la concesión hasta obtener su VP IT, pero en todo caso el P lazo Máximo del Contrato no podrá exceder los NUEVE (9) años.
(e) Si vencido el P lazo Máximo señalado en el literal (d) anterior el Concesionario no ha obtenido el VP IT, el Contrato se terminará y liquidará, conforme a lo señalado en la Sección 16.21.3 del presente Contrato.
SECCIÓN 1.05 Etapas de Ejecución Contractual.
La ejecución del Contrato se hará en dos (2) Etapas para las cuales no existe un plazo fijo, sin embargo, para determinar su duración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. La Etapa P reoperativa, que a su vez estará compuesta por la Fase de P reconstrucción y la Fase de Construcción . Esta Etapa P reoperativa tendrá una duración total máxima de CUATRO (4) años, al cabo de los cuales se deberá suscribir el Acta de Terminación de la Fase de Construcción .
b. La Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación que iniciará el Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción y terminará en el momento en que el Concesionario obtenga el VP IT establecido en su P ropuesta siempre y cuando éste haya cumplido con todas las obligaciones de la Fase de Construcción o una vez vencido el P lazo Máximo del Contrato.
c. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de Operación, Mantenimiento y Conservación a cargo del Concesionario iniciarán respecto de cada Hito una vez se suscriba el Acta de Terminación del respectivo Hito, lo que no implicará el inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , sino hasta que se terminen las Obras de Construcción , Rehabilitación y Mejoramiento de todo el P royecto. De la misma manera, el Concesionario tendrá la obligación de Operación y Mantenimiento desde el momento en que reciba la concesión conforme a lo señalado en el Apéndice Técnico, obligaciones que están destinadas a evitar el deterioro y a mantener la transitabilidad del P royecto durante la ejecución del presente Contrato.
CAP ÍTULO II
GENERALIDADES SOBRE CADA UNA DE LAS FASES EN QUE SE DIVIDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN 2.01 Fase de P reconstrucción.
a. La Fase de P reconstrucción iniciará en la Fecha de Inicio y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se señalan a continuación:
i. Haber elaborado la programación requerida para el desarrollo de las distintas Fases del P royecto;
ii. Haber realizado y entregado los Estudios y Diseños definitivos necesarios para el cumplimiento del alcance físico exigido sobre el P royecto;
iii. Haber suscrito el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y efectuado el aporte inicial que corresponde a la Subcuenta de Interventoría, con sujeción a lo previsto en la Sección 9.05 del presente Contrato;
iv. Haber entregado el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico del P royecto que cumpla con los lineamientos previstos en el Apéndice Técnico del presente Contrato;
v. Haber conseguido la financiación del P royecto, si fuere del caso, y en todo caso, haber efectuado el primer aporte de capital de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 5.02 del presente Contrato;
vi. Contar con el área disponible que considere adecuada en los Tramos cuya intervención inicie con el inicio de la Fase de Construcción de acuerdo con el P lan de Obras;
vii. Haber tramitado, gestionado y obtenido los predios necesarios para la ejecución del proyecto.
viii. Haber obtenido las licencias y permisos o la modificación a las mismas, requeridas por la Autoridad Gubernamental y por la Autoridad Ambiental para el inicio de las Obras de Construcción respecto de los Tramos o segmentos de los Tramos que vaya a intervenir, si esto fuese viable conforme con la Ley Aplicable, incluyendo pero sin limitarse a, la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y los demás permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales;
ix. Haber cumplido con las obligaciones previstas en los Apéndices y Anexos del presente Contrato durante la Etapa de Preconstrucción, incluyendo pero sin limitarse a la entrega del Plan de Operación y Mantenimiento y del P lan de Aseguramiento de la Calidad .
x. Haber presentado el Diseño de Detalle del(los) Xxxxx(s) que piensa intervenir.
xi. Mantener e intervenir (intervenciones prioritarias) las vías entregadas, en el estado exigido en el Apéndice Técnico contemplado en estos pliegos de condiciones.
El cumplimiento de los anteriores requisitos será condición previa y necesaria para la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción .
b. Se estima que el plazo de esta fase sea de un (1) año contado desde la Fecha de Inicio. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la ejecución de esta Fase podrá ser inferior al mencionado en el presente literal.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones del Concesionario durante la Fase de P reconstrucción.
Son obligaciones del Concesionario, entre otras las siguientes:
a. Cumplir cabalmente y en los plazos previstos las obligaciones a su cargo durante la Fase de P reconstrucción .
b. Elaborar la Programación requerida para el desarrollo de las distintas etapas del P royecto.
c. Realizar y entregar los Estudios y Diseños definitivos necesarios para el cumplimiento del Alcance Físico exigido sobre el P royecto.
d. Obtener la financiación del P royecto en los términos del Capítulo V del presente Contrato.
e. Constituir el P atrimonio Xxxxxxxx en la oportunidad señalada en la Sección 3.01 del presente Contrato.
f. Preparar y presentar para revisión del Interventor, los Estudios de Detalle de los Tramos que vaya intervenir al inicio de la Fase de Construcción tal como se señala en la Sección 4.01 del presente Contrato.
g. Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
h. Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción del P royecto. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del Tramo o de los segmentos de los Tramos. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias Ambientales se pueden solicitar por Tramos o incluso por segmentos de Tramo, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del Tramo o segmento respectivo, sin que sea necesario tener las Licencias Ambientales de los demás Tramos o los segmentos de Tramo que no sean objeto de intervención.
i. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
j. Tramitar y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para depósito de materiales.
k. Efectuar la gestión predial en los términos y condiciones señalados en el Capítulo VI y del Apéndice P redial y Apéndice Social del presente Contrato. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo Tramo, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre el Hito, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los P redios requeridos. De la misma manera deberá recibir del INCO o del INVIAS los P redios que ya hayan sido adquiridos por estas entidades con anterioridad a la Fecha de Inicio.
l. Designar al Director del P royecto dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio y notificar al INCO y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director del P royecto deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante todo el tiempo de duración del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del P royecto, el
Concesionario se obliga a designar e informar al INCO sobre el reemplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de reemplazo el mismo no será vinculante para el INCO y por lo tanto, todas las comunicaciones que el INCO envíe al anterior Director del P royecto serán válidas.
m. Realizar un inventario de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos y de cualquier otra empresa que se encuentre en el P royecto, indicando el estado de los mismos. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Fase de Construcción se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
n. Entregar al INCO y al Interventor el P lan de Obras con base en el cual se adelantarán la Obras de Construcción que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice Técnico , con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este P lan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el Contrato ni en sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de operación de cada uno de los Tramos.
o. Recibir en concesión, en la fecha que señale el INCO en los términos de la Sección 2.03 (a) siguiente, el P royecto en el estado en el que lo entregue el INCO sin objeción alguna y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones que se prevén en este Contrato y sus Apéndices.
p. El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Fase de P reconstrucción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
q. Presentar al INCO y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
r. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
s. Mantener y Conservar las vías entregadas, en el estado exigido en el Apéndice Técnico para las actividades de Mantenimiento y Conservación del Contrato de Concesión .
t. Mantener e intervenir (intervenciones prioritarias) las vías entregadas, en el estado exigido en el Apéndice Técnico contemplado en estos pliegos de condiciones;
u. Presentar al INCO y al Interventor dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los estados Financieros del P atrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
SECCIÓN 2.03. P rincipales Obligaciones del I NCO durante la Fase de P reconstrucción.
a. Entregar en concesión al Concesionario el P royecto, a más tardar el tercer (3) Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio. Esta entrega se hará en el estado en que se encuentren tales bienes. La puesta a disposición del Proyecto será efectuada mediante acta suscrita por el INCO, el Concesionario y el Interventor.
b. Adelantar, en los aspectos que conforme al Apéndice P redial y Apéndice Social le correspondan, los trámites o actos durante los procesos de expropiación que sean adelantados por el Concesionario, en los términos y con las limitaciones señaladas en el Apéndice P redial y Apéndice Social del presente Contrato.
c. Verificar que el Concesionario celebre el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil dentro del plazo previsto en el presente Contrato y que dicho Contrato xx Xxxxxxx Mercantil cumpla con los términos y condiciones señalados en el Capítulo III del presente Contrato.
d. Fondear la Subcuenta de P redios, en los términos de la Sección 6.04.
e. Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SECCIÓN 2.04. Fase de Construcción-Generalidades.
a. Con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción , se dará inicio a la Fase de Construcción durante la cual el Concesionario deberá adelantar las Obras de Construcción del P royecto siguiendo el P lan de Obras y con base en los lineamientos de los Apéndices del presente Contrato y operar y
mantener las vías entregadas en concesión, en el estado exigido en el Apéndice Técnico.
b. Se estima que el plazo de esta Fase de Construcción sea de máximo treinta y seis (36) meses contados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción ; no obstante, el plazo para la ejecución de esta Fase podrá ser inferior al mencionado en el presente literal. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de Operación y Mantenimiento que deba realizar el Concesionario sobre aquellos Tramos o Hitos cuya Construcción y Rehabilitación haya concluido antes de la terminación de la Fase de Construcción y sobre los demás Tramos e Hitos del Proyecto no intervenidos, tal como se regula en la Sección 1.05(c) del presente Contrato.
c. La Fase de Construcción terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción , la cual se suscribirá una vez se haya verificado por parte del Interventor la terminación de la totalidad de las Obras de Construcción de todos los Tramos que corresponden al Proyecto, y que las mismas cumplan con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico.
d. Teniendo en cuenta que la intervención del P royecto se hará por Tramos o por segmentos de Tramo, según éstos se definan en el P lan de Obras, el inicio de las Obras de Construcción respecto de cada uno de los Tramos o segmentos requerirá que el Concesionario haya cumplido de manera previa con: (i) la entrega al Interventor de los Estudios de Detalle del Tramo; (ii) la consecución de la Licencia Ambiental, siempre que las actividades a realizar sobre el Tramo o segmento del Tramo así lo requiera conforme a la Ley Aplicable; y (iii) tener el número de predios disponibles que considere adecuado.
e. La verificación por parte del INCO a través del Interventor que las obras cumplen con lo exigido en este Contrato, se hará a la terminación de cada Tramo o Hito dentro del mes siguiente a la terminación de las obras por parte del Concesionario.
SECCIÓN 2.05. P rincipales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción.
El Concesionario será responsable por la ejecución de las Obras de Construcción , así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, la gestión predial, la gestión ambiental y las Obligaciones de Tráfico y Señalización , de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato y en particular tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones del Concesionario asignadas en el presente Contrato, en sus Anexos y Apéndices y en el P liego y la P ropuesta, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza:
a. Adelantar las Obras de Construcción de conformidad con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato y sus Anexos y Apéndices y en el P lan de Obras.
b. Obtener y mantener en vigor las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el Capítulo XI de este Contrato.
c. Cumplir con el P lan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en la Sección 7.12 del presente Contrato y en el Apéndice Técnico .
d. Entregar a satisfacción del Interventor y del INCO las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
e. Ejecutar las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social para cumplir total y cabalmente con las obligaciones contenidas en los Apéndices Ambiental, P redial y Social de este Contrato y en la Ley Aplicable durante la ejecución del Contrato.
f. Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención y/o modificación de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
g. Tramitar ante la Autoridad Gubernamental y/o Autoridad Ambiental y obtener todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas de depósito de material.
h. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice Técnico conjuntamente con el Supervisor del INCO y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
i. Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos afectadas de acuerdo con los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario, costo que se encuentra incluido dentro del valor del presente Contrato, salvo por los costos asociados a los traslados de las redes de servicios públicos que se encuentran ubicadas en las servidumbres existentes del P royecto, que serán asumidos por los respectivos titulares de la red. El Concesionario podrá, como consecuencia de la negociación y a su entera discreción, llevar a cabo las obras de traslado de redes.
j. Xxxxxxxx con los empleados, asesores o agentes que determine el INCO, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen
obras en la zona de influencia del P royecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
k. Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
l. Evitar la imposición de multas al INCO por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al P royecto y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del INCO como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne al INCO por cualquiera de estos conceptos en los términos de la Sección 16.03.
m. Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o el INCO podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
n. Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
o. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en este Contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este Contrato.
p. Efectuar la gestión predial en los términos y condiciones señalados en el Capítulo VI y en el Apéndice P redial y Apéndice Social del presente Contrato. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción del respectivo Hito, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción sobre el Tramo, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los P redios requeridos salvo por lo señalado en las Sección 6.05 del presente Contrato.
q. Presentar al INCO y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada
uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
r. Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
s. El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Fase de Construcción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
t. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
u. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
v. Mantener e intervenir (intervenciones prioritarias) las vías entregadas, en el estado exigido en el Apéndice Técnico contemplado en estos pliegos de condiciones;
w. Operar y mantener las vías entregadas en concesión, en el estado exigido en el Apéndice Técnico para las actividades de Operación y Mantenimiento del Contrato de Concesión .
x. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos existentes, incorporadas y retiradas xxx xxxxxxxx vial, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el contrato de concesión, el concesionario debe entregar a la Entidad, previa aprobación por parte de la interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
y. Presentar al INCO y al Interventor dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los estados Financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
SECCIÓN 2.06. P rincipales Obligaciones del I NCO durante la Fase de Construcción.
Además de las previstas en otras Secciones del presente Contrato o en sus Anexos y Apéndices o de las que se desprendan de su naturaleza, serán obligaciones del INCO las siguientes:
a. Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley Aplicable de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto del INCO los recursos necesarios para efectuar los aportes a los que se compromete en los términos de la Sección 12.03 y 12.04 del presente Contrato. En caso de que se presenten omisiones en el trámite presupuestal de la Nación que afecten el presupuesto del INCO, el INCO debe asegurarse que se sanee tal omisión.
b. Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el presente Contrato.
c. Asumir parcialmente el costo de la adquisición de P redios, en los términos de la Sección 6.04.
d. Gestionar de manera que el Ministerio de Transporte autorice la instalación de la(s) Estación(es) de Peaje, así como la Estructura Tarifaria de dicha(s) Estación(es) de Peaje de manera que las mismas se encuentren construidas e instaladas antes de terminar la Fase de Construcción .
e. Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
f. Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SECCIÓN 2.07. Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación.
a. Una vez suscrita el Acta de Terminación de la Fase de Construcción , el Concesionario se obliga a realizar las Obras de Mantenimiento y la Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, las obligaciones de Operación, Mantenimiento y Conservación a cargo del Concesionario sobre los Tramos del P royecto, estarán presentes desde la entrega en concesión del Proyecto al Concesionario y durante todas las Etapas del Contrato.
b. La duración de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , se extenderá desde el momento de la terminación de la Fase de Construcción hasta el momento en que el Concesionario obtenga el VP IT ofrecido en su P ropuesta siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones de la Fase de Construcción o una vez vencido el P lazo Máximo del Contrato del que habla el Literal (d) de la Sección 1.04. Sin embargo, durante la vigencia xxx xxxxxx de estabilidad y calidad de la obra, el
Concesionario también deberá responder por los daños que presente el P royecto.
Sección 2.08. Obligaciones P rincipales Del Concesionario Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación.
a. Operar, mantener y conservar todos los Tramos del P royecto de conformidad con lo establecido en el Apéndice Técnico de este Contrato y el Manual de Operación .
b. Prestar los servicios, mantener la transitabilidad y en general, operar el P royecto dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación , en este Contrato, en sus Apéndices y Anexos, y especialmente según lo previsto en el Apéndice Técnico de este Contrato.
c. Reponer, en los términos señalados en el Apéndice Técnico, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario , término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
d. Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
e. Implementar las acciones establecidas en el Plan Social Básico y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales para esta etapa.
f. Tramitar ante la Autoridad Gubernamental y/o la Autoridad Ambiental y obtener todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas de depósito de material de ser necesarias durante esta Etapa de Operación y Mantenimiento.
g. En caso de que durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación se desarrollen obras, el Concesionario deberá tener en cuenta el traslado de redes, el diseño de las obras a desarrollar en el Corredor Vial para el acceso a los predios afectados por el P royecto, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
h. Mantener y Conservar los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
i. Una vez terminado el Contrato de Concesión , efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en la Sección
14.04 (c) y del Apéndice Técnico del presente Contrato.
j. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en este Contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor, cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este Contrato.
k. Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices, en especial en el Apéndice Técnico, conjuntamente con el Supervisor del INCO y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
l. Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine el INCO, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del P royecto y con los entes de control, para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda; para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
m. Evitar la revocatoria, por causas imputables al él, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
n. El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
o. Presentar al INCO y al Interventor, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes xx xxxx de cada año, los estados financieros del Concesionario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente auditados (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal). La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
p. Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tenga como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
q. Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
r. Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
s. Mantener un inventario permanente y actualizado de las redes de servicios públicos existentes, incorporadas y retiradas xxx xxxxxxxx vial, bajo un sistema de información definido por la Entidad que permita al concesionario presentar cada vez que lo requiera la Entidad, el inventario de estas redes. Adicionalmente estar atento al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1228 de 2009 e informar a la Entidad sobre cualquier incumplimiento que se presente sobre el particular. Al finalizar el contrato de concesión, el concesionario debe entregar a la Entidad, previa aprobación por parte de la interventoría, el inventario actualizado de las redes de servicios públicos.
t. Presentar al INCO y al Interventor dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los estados Financieros del Patrimonio Autónomo con corte al mes inmediatamente anterior, acompañado del correspondiente informe de rendición de cuentas.
SECCIÓN 2.09. Obligaciones P rincipales del INCO durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación.
a. Efectuar los aportes al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b. Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el presente Contrato.
c. Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
d. Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley Aplicable de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto del INCO los recursos necesarios para efectuar los aportes a los que se compromete en los términos de la Sección 12.03 y 12.04 del presente Contrato. En caso de que se presenten omisiones en el trámite presupuestal de la Nación que afecten el presupuesto del INCO, el INCO debe asegurarse que se sanee tal omisión.
e. Las demás previstas en el presente Contrato, sus Anexos y Apéndices.
CAP ÍTULO III
SUSCRIP CIÓN DEL CON TRATO XX XXXXXXX MERCANTIL Y CONSTITUCIÓN DEL P ATRIMONIO AUTÓNOMO
SECCIÓN 3.01 Suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y Objeto del P atrimonio Autónomo.
a. Dentro de los DIEZ (10) Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá presentar para la aprobación del INCO (i) la Fiduciaria seleccionada, y (ii) el texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El INCO tendrá DIEZ (10) Días para hacer comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil; comentarios y observaciones que deberán ser incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo xx XXXX (10) Días sin que el INCO informe al Concesionario comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que el INCO no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho contrato. En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los TREINTA (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio. Los comentarios y solicitudes de modificación del INCO tendrán por objeto que la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Capítulo.
b. El objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil será la constitución del P atrimonio Autónomo, cuya finalidad es la administración de todos los aportes, recursos de financiación, transferencias, etc. que deban hacer las Partes conforme lo previsto en el presente Contrato de Concesión , y si fuere el caso, servir de garantía de la financiación. Para fines de claridad únicamente, no habrá cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato de Concesión al P atrimonio Autónomo, el cual se constituirá con los aportes de capital a cargo del Concesionario.
SECCIÓN 3.02 Términos y Condiciones de Obligatoria Inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en la anterior Sección 3.01, y sin limitar la potestad que tiene INCO de hacer todos los comentarios y las observaciones al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que estime conducentes para que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los requisitos señalados en el presente Capítulo III, queda expresamente acordado y entendido que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignar al menos los siguientes términos y condiciones:
a. Partes: El Concesionario será el fideicomitente del P atrimonio Autónomo. Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas en que se divida el P atrimonio Autónomo, pero en todo caso el beneficiario único de la Cuenta Aportes INCO junto con las respectivas subcuentas de esta Cuenta será el INCO. Los beneficiarios de las demás Cuentas y subcuentas serán designados por el Concesionario .
x. Xxxxxxx: El P atrimonio Autónomo estará dividido en por lo menos dos (2) Cuentas a saber: (i) la Cuenta Aportes INCO; y (ii) la Cuenta Aportes Concesionario.
c. Subcuentas: (i) la Cuenta Aportes INCO estará compuesta por las siguientes subcuentas: (1) Subcuenta de Interventoría; (2) Subcuenta Divulgación; y (3) Subcuenta Construcción P uente Cacarica. (ii) la Cuenta Aportes Concesionario estará compuesta, como mínimo, por la siguiente subcuenta: Subcuenta de P redios.
d. Descripción de las Cuentas y Subcuentas:
i. Cuenta Aportes Concesionario: Esta Cuenta Aportes Concesionario se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los aportes de capital de acuerdo con lo señalado en la Sección 5.02 (a) del presente Contrato, así como con los recursos provenientes del recaudo de los P eajes durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, de la financiación obtenida, si fuere necesaria, y de la Cuenta Aportes INCO. Los recursos disponibles en Cuenta Aportes Concesionario se destinarán única y exclusivamente a la atención de (i) todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse al fondeo de la Subcuenta de P redios, en los montos señalados en la Sección 6.04 del presente Contrato, la Subcuenta de Interventoría, en los montos señalados en la Sección 9.05 del presente Contrato, la Subcuenta Divulgación en los montos señalados en la Sección 6.06
(b) del presente Contrato y si fuere el caso (ii) el pago de los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y el pago de la comisión pactada a favor de la Fiduciaria. Para fines de claridad únicamente, como consecuencia de los esquemas de financiación y de organización, el Concesionario podrá crear Subcuentas adicionales, sin embargo, el fondeo de las sucbuentas señaladas en la presente Sección, tendrá prioridad sobre las demás Subcuentas que cree el Concesionario. Los recursos remanentes de esta Cuenta Aportes Concesionario, una vez cumplida la finalidad de esta cuenta serán de libre disposición del Concesionario.
ii. Subcuenta de P redios. Esta Subcuenta de P redios se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil como parte de la Cuenta Aportes Concesionario, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario. Los recursos disponibles en esta Subcuenta de P redios se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se tienen previstos en la Sección 6.04 del presente Contrato, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección.
iii. Cuenta Aportes INCO. Esta Cuenta Aportes INCO se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los Aportes INCO de acuerdo con lo señalado en las Secciones 12.03 y 12.04 del presente Contrato. Los valores de esta Cuenta Aportes INCO fondearán la Cuenta Aportes Concesionario en los términos de la Sección 12.04. Desde el momento en que se haga la contribución de las sumas correspondientes a los Aportes del INCO a la Cu enta Aportes INCO, hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean trasladados los recursos a la Cuenta Aportes Concesionario por la terminación de los Hitos o los traslados durante la Etapa de Operación y Mantenimiento en los términos que al respecto se tienen previstos en la Sección 12.04 del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Cuenta Aportes INCO, lo anterior sin perjuicio de que la obligación del INCO de efectuar el aporte se entienda cumplida en la fecha de ingreso de los recursos a la Cuenta Aportes INCO. Durante toda la vigencia de la Cuenta Aportes INCO, el beneficiario de la Cuenta Aportes INCO será el INCO. Los recursos de esta Cuenta podrán invertirse en las inversiones permitidas por el Decreto 1525 de 2008, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo y los rendimientos de esta Cuenta Aportes INCO, si los hubiere, serán entregados cada tres (3) meses al INCO. Sólo a partir del momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario de que sean efectuados los traslados a la Cu enta Aportes Concesionario por el cumplimiento de los requisitos señalados en la Sección
12.04 (g) o las contribuciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento una vez se termine la Fase de Construcción , en los términos previstos en la Sección
12.03 del presente Contrato, podrán desafectarse las sumas disponibles en la Cu enta Aportes INCO para ser liberadas por la Fiduciaria y utilizadas en la atención de los pagos y transferencias que se especifiquen en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que si por cualquier evento, hecho, acto o circunstancia, el presente Contrato de Concesión se terminare de manera anticipada, todas las sumas disponibles en el P atrimonio Autónomo (Cuenta Aportes INCO), que no hayan sido desafectadas y liberadas de la manera prevista en el numeral precedente o conforme a los términos de la liquidación del Contrato, incluyendo rendimientos sobre tales sumas, deberán ser entregados de manera inmediata y sin demora al INCO.
iv. Subcuenta de Interventoría. Esta Subcuenta de Interventoría se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la
Cuenta Aportes Concesionario en los montos y plazos dispuestos en la Sección 9.05 del presente Contrato. El primer aporte se efectuará al momento de la constitución de la Subcuenta por el monto señalado en la Sección 9.05 (b) y los aportes subsiguientes se efectuarán por los montos señalados en la Sección 9.05 (a) y en la fecha señalada en la Sección 9.05 (c) del presente Contrato.. El Interventor será el beneficiario de los pagos de la Subcuenta de Interventoría mientras esté vigente el contrato de Interventoría y siempre que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el INCO no haya notificado a la Fiduciaria la suspensión de los pagos al Interventor. Los recursos remanentes de esta Subcuenta de Interventoría luego de la liquidación del contrato de interventoría (ya sea por terminación anticipada o por vencimiento del plazo) serán del INCO. Los recursos disponibles en la Subcuenta de Interventoría se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se le deban hacer al Interventor según lo previsto en la Sección 9.05 del presente Contrato, y para las labores de supervisión y control a cargo del INCO, sin embargo, si existiesen, durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil recursos excedentes temporales, éstos podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione de tiempo en tiempo. Los rendimientos de esta Subcuenta de Interventoría, si los hubiere, serán girados cada tres (3) meses al INCO. El INCO será el ente autorizado para impartir instrucciones a la Fiduciaria en relación con los pagos al Interventor.
v. Subcuenta Divulgación . Esta Subcuenta Divulgación se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario, en los valores señalados en la Sección 6.06 (b) del presente Contrato. El INCO será el encargado de dar las instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender la función señalada en la Sección 6.06 del presente Contrato. La Fiduciaria podrá exigir los soportes requeridos al INCO (tales como copias de contratos, facturas, cuentas de cobro, etc.) para efectuar el giro.
vi. Subcuenta de Recursos P rovenientes de la Explotación Comercial: Todos los recursos correspondientes a la explotación comercial (publicidad, comercialización, turismos, etc.) de los bienes entregados en concesión, incluyendo el Corredor Vial del presente Contrato, deberán ser transferidos de manera efectiva a órdenes del P atrimonio Autónomo (subcuenta de recursos comerciales). De los recursos comerciales disponibles en el P atrimonio Autónomo que provengan de la mencionada explotación se trasladará el setenta por
ciento (70%) a la Cuenta Aportes Concesionario y el treinta por ciento (30%) restante a la Cuenta Aportes INCO.
vii. Subcuenta Construcción Puente Cacarica: Esta Subcuenta Construcción Puente Cacarica se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes INCO, los cuales serán trasladados a esta subcuenta al vencimiento del segundo año de la Fase de Construcción y deberán ser equivalentes a CINCUENTA MIL MILLONES EN PESOS DE DICIEMBRE DE 2008 ($50.000.000.000)
Los valores de esta Subcuenta Construcción Puente Cacarica se destinarán al diseño y construcción xxx xxxxxx de Cacarica sobre el Río Atrato, la cual se encuentra condicionada tanto a la aprobación por parte de las Autoridades Ambientales, de los estudios y licencias que puedan llegar a requerirse para la ejecución del tramo cuyo trazado implique la construcción de dicho puente, como al visto bueno que deberá otorgar el INCO. En caso de no obtenerse dicha aprobación, los recursos de esta Subcuenta Construcción Puente Cacarica, podrán destinarse a criterio del INCO para la ejecución de obras adicionales o de cualquier otra actividad que requiera el Proyecto.
e. Financiación del P royecto. Todos los recursos correspondientes a cualquier endeudamiento que asuma el Concesionario para el financiamiento del cumplimiento de las obligaciones que el Concesionario asume por virtud del presente Contrato de Concesión según lo previsto en su Sección 5.01, deberán ser transferidos de manera efectiva a órdenes del P atrimonio Autónomo en la Cuenta Aportes Concesionario, sin que por ello se entienda que el tomador de la deuda es el P atrimonio Autónomo. Los recursos disponibles en el P atrimonio Autónomo que provengan de la financiación a cargo del Concesionario, tendrán la destinación señalada en la Sección 3.02 (d) (i) para la Cuenta Aportes Concesionario.
f. Incorporación. El Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el presente Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree al INCO.
g. Comisión Fiduciaria. La comisión fiduciaria será acordada libremente entre el Concesionario y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Subcuenta de P redios, ni en la Cuenta Aportes INCO incluyendo sus respectivas Subcuentas.
h. Varios. (i) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el Concesionario y/o la Fiduciaria. (ii) Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita del INCO, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa del INCO serán aquellas que se relacionen con el valor de la comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo señalado en el literal (g) de la presente Sección. (iii) El Concesionario y la Fiduciaria responderán frente al INCO por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en este Contrato o en la Ley Aplicable. (iv) El Contrato xx Xxxxxxx deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el presente Contrato.
i. Plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se mantendrá vigente hasta la liquidación del presente Contrato, previo el cumplimiento, por parte de la Fiduciaria, de las instrucciones correspondientes a la liquidación del Contrato y presentación de un informe final al INCO y al Interventor en los términos de la Sección 3.06 siguiente.
j. Terminación. La terminación anticipada del presente Contrato, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe final por parte del INCO y del Interventor en los términos de la Sección
3.06 siguiente.
k. El Concesionario podrá incluir Cuentas y Subcuentas adicionales a su entera discreción siempre que no contravenga o anule las disposiciones aquí señaladas.
l. Las demás que se señalan en el presente Capítulo III. SECCIÓN 3.03 Prevalencia.
Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que contradigan lo previsto en el presente Contrato se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en este Contrato.
SECCIÓN 3.04 Desarrollo de Estructuras Financieras.
Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para financiar las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el presente Contrato, el Concesionario podrá desarrollar esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros.
Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario derivados de este Contrato que no han sido cedidos al P atrimonio Autónomo, tal y como se señala de manera expresa en la Sección 3.01
(b) del presente Contrato, podrán ser cedidos sin limitación alguna.
SECCIÓN 3.05 Auditoría.
a. El INCO llevará a cabo una auditoría permanente sobre el P atrimonio Xxxxxxxx y sus subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará colaboración al Interventor para que pueda cumplir su labor.
b. Adicionalmente la Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del P atrimonio Autónomo, para que revise y audite las cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del P atrimonio Xxxxxxxx deberá ser una firma que preste sus servicios a nivel internacional.
SECCIÓN 3.06 Informes.
La Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación:
a. En los plazos señalados en el presente Contrato, deberá reportar al INCO y al Interventor el ingreso de los aportes de capital del Concesionario a la Cuenta Aportes Concesionario, así como el cumplimiento periódico de los aportes que el Concesionario debe hacer a esta Cuenta conforme al cronograma de aportes señalado en la Sección 5.02 (a).
b. En los plazos señalados en el presente Contrato, deberá reportar al INCO y al Interventor el ingreso a la Subcuenta Interventoría de los recursos señalados en la Sección 9.05 (a) y
(b) del presente Contrato. (ii) la Subcuenta de P redios de los recursos señalados en la Sección 6.04 (a); y (iv) la Subcuenta Divulgación el ingreso de los recursos señalados en la Sección
6.06 (b).
c. En los plazos señalados en el presente Contrato, reportar al INCO y al Interventor el ingreso de los recursos de la financiación de las obligaciones a cargo del Concesionario, en los términos del Capítulo V del presente Contrato.
d. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final, la Fiduciaria deberá presentar al INCO un informe detallado del estado a dicha fecha del P atrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para el INCO para la liquidación del Contrato.
e. Informes cada Mes sobre la operación del P atrimonio Autónomo, dirigidos al Interventor y al INCO. En todo caso, la información contable del P atrimonio Xxxxxxxx deberá mantenerse actualizada y disponible para que el Interventor o el INCO puedan acceder a ella en cualquier momento durante su vigencia. Los informes de la entidad Fiduciaria deberán presentarse de tal manera que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente Contrato.
f. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar al Concesionario los estados financieros auditados del P atrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año. La auditoría deberá estar efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
SECCIÓN 3.07 Reemplazo de la Fiduciaria.
El Concesionario podrá, durante la ejecución del presente Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada de la administración del P atrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria tenga iguales características a la Fiduciaria anterior y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por el INCO en los términos de la Sección 3.01 anterior. Este cambio deberá ser notificado al INCO a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores al mismo.
CAP ÍTULO IV ESTUDIOS DE DETALLE
SECCIÓN 4.01. P resentación de los Estudios.
a. A más tardar a los NUEVE (9) meses contados desde la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico del P royecto que cumpla con las Especificaciones Técnicas del Apéndice Técnico del presente Contrato.
b. Para cada uno de los Tramos y de manera previa al inicio de su intervención, el Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor sus propios Estudios de Detalle para la ejecución de las Obras de Construcción , durante la Fase de Construcción , para el respectivo Tramo orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Técnicas. El Concesionario deberá entregar al Interventor los Estudios de Detalle de cada Tramo, de manera que DOS meses
antes de la fecha señalada en el Plan de Obra para el inicio de las Obras de Construcción en el respectivo Tramo los mismos hayan sido revisados por la Interventoría. La no entrega de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra dentro del término antes señalado, dará lugar a la causación de las multas señaladas en la Sección 10.01 (b) del presente Contrato y a la imposibilidad de iniciar las Obras de Construcción sobre el Tramo.
SECCIÓN 4.02. Revisión de los Estudios.
a. El Interventor analizará el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir del Día de la entrega de los mismos. El Interventor, una vez analizados el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico o los Estudios de Detalle, según sea el caso, advertirá y comunicará al Concesionario y al INCO cualquier inconsistencia entre dichos estudios y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Técnicas y demás disposiciones del Apéndice Técnico; dicha comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación del Estudio de Trazado y Diseño Geométrico
o de los Estudios de Detalle y no servirá de excusa al Concesionario para el no cumplimiento de los resultados requeridos en dichas Especificaciones Técnicas o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones bajo este Contrato.
b. Debe entenderse que las observaciones presentadas por el Interventor al Concesionario, a propósito del Estudio de Trazado y Diseño Geométrico, y los Estudios de Detalle, son consideraciones técnicas formuladas a manera de recomendación con el objeto de conseguir los resultados exigidos en este Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Técnicas y el Apéndice Técnico. El Interventor podrá objetar el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle cuando los mismos no se ajusten a las previsiones del presente Contrato y/o sus Apéndices.
SECCIÓN 4.03. Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños.
Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Concesionario durante la Fase de Construcción a sus propios Estudios de Detalle y/o al Estudio de Trazado y Diseño Geométrico serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el presente Contrato, considerando que el Concesionario mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas y en el Apéndice Técnico se refiere. El
Concesionario dará noticia de estas adecuaciones o modificaciones al Interventor, entregándole para su análisis y observaciones los documentos técnicos que correspondan.
CAP ÍTULO V
OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL X XXX XXXX
SECCIÓN 5.01. Obligación de Financiación.
El Concesionario deberá financiar la ejecución de las Obras de Construcción del P royecto, así como la ejecución de las demás obligaciones previstas en el presente Contrato con recursos propios (o deuda subordinada de los socios) y/o recursos de deuda. La financiación del Proyecto correrá totalmente por cuenta y riesgo del Concesionario.
SECCIÓN 5.02. Aportes de Capital del Concesionario.
a. El Concesionario deberá aportar a la Subcuenta Aportes del Concesionario una suma mínima igual a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($138.865.000.000) de 31 de diciembre de 2008 [·] ([·]) correspondientes a recursos de patrimonio o deuda subordinada socios; los cuales serán aportados de la siguiente manera:
P eriodo | VALOR DEL AP ORTE A LA CUENTA AP ORTES CONCESIONARIO* |
Antes del mes 6** | 30.000.000.000 |
Antes del mes 12** | 00.000.000.000 |
Antes del mes 24** | 20.000.000.000 |
Antes del mes 36** | 20.000.000.000 |
Antes del mes 48** | 10.000.000.000 |
*Valor expresado en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008
** Meses contados a partir de la firma del Acta de I nicio
b. El Concesionario deberá actualizar los valores de la tabla anterior con base en la fórmula de la Sección 9.05 (d) del presente Contrato, en la fecha de su aporte a la Cuenta Aportes Concesionario.
c. Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y al INCO que los recursos correspondientes han sido efectivamente recibidos por el P atrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista en la presente Sección.
SECCIÓN 5.03. Endeudamiento del P royecto.
a. El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. Sin perjuicio del monto mínimo señalado en el literal (c) siguiente que será obligatorio, el Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no implicará la disminución de sus aportes de capital. .
b. La responsabilidad por el pago de la financiación será a cargo del Concesionario. No obstante lo anterior, los fondos correspondientes a dicha financiación deberán transferirse a órdenes del P atrimonio Xxxxxxxx, para que sean administrados y utilizados en los términos previstos en el presente Contrato, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y los respectivos documentos de crédito. Cualquier garantía que se deba constituir para el respaldo del endeudamiento que sea exigible por los Prestamistas será por cuenta del Concesionario.
c. La financiación en firme deberá acreditarse dentro de los once
(11) meses siguientes contados desde la Fecha de Inicio. Para los efectos del presente Contrato, únicamente se entenderá que el Concesionario ha obtenido la financiación en firme cuando informe al Interventor y al IN CO que ha obtenido un endeudamiento mínimo de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($207.560.000.000) constantes del 31 de diciembre de 2008 y entregue tanto al INCO como al Interventor los documentos que conforme a los numerales (i) a
(iii) siguientes demuestran el cierre de la operación de endeudamiento. Para fines de claridad únicamente, se reitera que si fuese necesario obtener una financiación mayor a la aquí señalada, será responsabilidad del Concesionario obtenerla a fin de poder cumplir con sus obligaciones. Las siguientes serán las únicas formas de acreditación de la financiación del Proyecto:
i. Préstamos con Entidades Financieras: Si la financiación fuese total o parcialmente conseguida a través de préstamos con entidades financieras, el Concesionario deberá entregar al INCO y al Interventor, copia del contrato de crédito debidamente suscrito por todas las partes. (A) Este contrato no podrá contravenir el presente Contrato ni el Contrato xx Xxxxxxx; y (B) deberá ser irrevocable el compromiso de desembolso por parte del (los)
Prestamista(s), pudiendo condicionarse solamente al cumplimiento de condiciones precedentes estándar en el mercado.
ii. Emisión de Títulos en el Mercado de Valores: Si la financiación fuese total o parcialmente conseguida a través de la colocación de títulos de contenido crediticio (o bonos opcionalmente convertibles) en el mercado de valores colombiano y/o del exterior (mediante colocación pública o privada), el Concesionario deberá entregar al INCO y al Interventor copia de los contratos de underwriting, del prospecto de información de la emisión y/o su equivalente si la emisión fuese internacional, así como la totalidad de la información que conforme a las leyes aplicables a la emisión fuese necesaria para efectuar el ofrecimiento. Se entenderá cumplida esta obligación cuando la Fiduciaria remita al INCO y al Interventor una certificación en la que conste el ingreso de los recursos provenientes de la colocación de los títulos, o de la primera colocación si es un programa de colocación o de la totalidad de la colocación, según sea el caso. Para fines de claridad únicamente, si se trata de un programa de colocación, para la fecha prevista para la acreditación del cierre financiero señalada en la presente Sección 5.03(c) se deberán haber efectuado colocaciones de por lo menos el valor señalado en la Sección 5.03(c).
iii. Préstamos de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del P royecto a través de préstamos de recursos otorgados por fondos de capital privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del P royecto se exigirán los mismos documentos señalados en el literal (i) de la presente Sección 5.03(c) y además deberán remitir los documentos que se especifican en la Sección 5.03 (e) (iii) siguiente.
iv. El Concesionario podrá optar por (A) aportar efectivamente al Patrimonio autónomo el monto de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($207.560.000.000) del 31 de diciembre de 2008, o (B) aportar la suma que resulte de restar el monto del endeudamiento efectivamente obtenido por el Concesionario conforme a lo establecido en la presente Sección, a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($207.560.000.000) del 31 de diciembre de 2008, de tal manera que el Concesionario podrá sustituir total o parcialmente el endeudamiento exigido por aportes adicionales de capital, esto sin perjuicio de las obligaciones adquiridas en el numeral 5.02 anterior.
d. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es obligación del Concesionario financiar el P royecto, por lo que no se eximirá de esta obligación con la mera presentación de la documentación señalada en el literal (c) anterior. Por lo tanto, si una vez presentada la documentación de la financiación, el Prestamista
incumpliese o se retirase del P royecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el P royecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el presente Contrato, y tal retiro del Prestamista, no servirá de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
e. Características de los Prestamistas.
i. Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ii. Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán estar registrados ante el Banco de la República colombiano como entidad prestamista autorizada y deberán aparecer en la lista que para el efecto publica dicho Banco.
iii. Si los Prestamistas son fondos de capital privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia contempladas en la circular básica jurídica (Título IV, Capítulo V) de la Superintendencia Financiera de Colombia y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fund manager.
CAP ÍTULO VI ADQUISICIÓN P REDIAL
SECCIÓN 6.01. Generalidades.
La adquisición de los P redios requeridos para la ejecución de las obras estará a cargo del Concesionario quien desarrollará dicha labor en favor del INCO, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley
105 de 1993, atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en el Apéndice P redial Social del presente Contrato, de conformidad con las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1228 de 2008 y sus decretos reglamentarios, y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
SECCIÓN 6.02. Otorgamiento de P oderes.
Sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Concesionario, cuando se considere necesario o lo exija una autoridad en particular, para facilitar el ejercicio de la gestión predial y la adquisición de P redios, el INCO otorgará los poderes individuales y autorizaciones a que haya lugar.
SECCIÓN 6.03. Oportunidad para la Adquisición P redial.
Para iniciar las Obras de Construcción de un Tramo, el Concesionario deberá contar con el área disponible que considere adecuada para iniciar las Obras de Construcción del Tramo.
SECCIÓN 6.04. Recursos para la Adquisición de P redios e Incentivos.
a. El Concesionario deberá financiar la adquisición de los P redios, mediante el traslado de los recursos necesarios a la Subcuenta de P redios. Se estima que el valor de la adquisición de P redios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO requeridos para el P royecto corresponde a la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2008 (el “Valor Estimado de P redios y Compensaciones”) los cuales deberán estar disponibles en la Subcuenta de P redios, en la fecha de creación de la Subcuenta de P redios, es decir al momento de la constitución del P atrimonio Autónomo. Este valor se actualizará con la fórmula de la Sección 9.05 (d) en la fecha de su traslado a la Subcuenta de P redios. Los recursos de la Subcuenta de P redios serán utilizados única y exclusivamente para la gestión socio predial que adelante el INCO en relación con la ejecución del presente Contrato, la adquisición de P redios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO. Los demás gastos asociados a la gestión predial serán asumidos por el Concesionario. La Fiduciaria, en su condición de vocera del P atrimonio Xxxxxxxx efectuará los pagos a los propietarios de los P redios, previa instrucción del Concesionario. El remanente de los recursos de la Subcuenta de P redios será distribuido entre el Concesionario y el INCO en una proporción sesenta/cuarenta respectivamente, siempre que más del ochenta por ciento (80%) de los P redios se hayan adquirido por enajenación voluntaria ya sea durante el proceso de expropiación o antes; de no ser el caso, no habrá distribución y el INCO será el beneficiario de la totalidad de los recursos remanentes.
b. Si los recursos aportados por el Concesionario conforme al literal anterior llegaren a ser insuficientes para completar la adquisición de la totalidad de los P redios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO, el Concesionario
asumirá los costos adicionales al Valor Estimado de P redios y Compensaciones, hasta que dichos costos sumen un veinte por ciento (20%) más del Valor Estimado de P redios y Compensaciones. En caso de que el faltante para P redios y Compensaciones sea superior al veinte por ciento (20%) más del Valor Estimado de P redios y Compensaciones, el INCO deberá pagar los valores adicionales al veinte por ciento (20%) que es a cargo del Concesionario, con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro respectiva. Durante este término no se causarán intereses remuneratorios a favor del Concesionario. De presentarse incumplimiento en los plazos de pago se causarán intereses xx xxxx de acuerdo con lo estipulado en la Sección 16.01.
SECCIÓN 6.05. P rocedimiento Especial en Caso de Expropiación.
Si en desarrollo de la Gestión Predial el Concesionario no lograre obtener la venta directa del P redio por parte de su titular y acudiese a la jurisdicción para efectos de llevar a cabo la expropiación del mismo, se procederá de la siguiente manera, siempre que al cabo de tres (3) meses contados desde la fecha de admisión de la demanda de expropiación, el juez no haya ordenado la entrega del P redio:
a. El Concesionario a su entera discreción determinará si la decisión del juez se debe a un retraso ordinario o si por el contrario corresponde a una situación inesperada.
b. Si, a juicio del Concesionario, la situación corresponde a situación inesperada, así lo notificará al Supervisor del INCO y al Interventor y convocará al P xxxx de Expertos.
c. El P xxxx de Expertos tendrá que decidir en primera instancia si el que no se haya ordenado la entrega del P redio por parte del juez corresponde a (i) una situación generada por la falta de diligencia del Concesionario, caso en el cual así lo informará a las Partes y concluirá la intervención del P xxxx de Expertos. En este caso el Concesionario deberá asumir las consecuencias del retraso y no será viable modificar el P lan de Obras; (ii) una situación inesperada en tanto las actuaciones del Concesionario se han adelantado con diligencia, en este caso el P xxxx de Expertos decidirá si es procedente replantear el diseño o esperar un tiempo adicional para la entrega del P redio, en este último caso se hará un seguimiento mensual por parte del P xxxx de Expertos. En todo caso, se podrá a discreción del P xxxx de Expertos ajustar el P lan de Obras, siempre que el Concesionario así lo solicite al P xxxx de Expertos. Los costos asociados al cambio de diseño y a la ejecución de las Obras de Construcción derivadas del nuevo diseño serán a cargo del Concesionario.
d. El presente procedimiento tiene por objeto prevenir situaciones extremas que impidan la terminación de las Obras de Construcción en los plazos señalados en el presente Contrato y sus Apéndices, y permitir la búsqueda de soluciones prácticas en el evento en que la entrega de un P redio por parte del juez no se lleve a cabo dentro de los plazos usuales para este tipo de procesos, plazo que para los efectos del presente Contrato se ha estimado en tres (3) meses. En todo caso, no se considerará que se configura una fuerza mayor en la adquisición predial, salvo que se configuren los supuestos señalados en la ley.
e. Replantear el diseño del Concesionario puede ser una solución práctica a los conflictos con P redios y dicha solución, si es la correcta y deseable, deberá adoptarse lo más pronto posible dentro del marco del proceso que se adelante ante el P xxxx de Expertos. En todo caso, la solución planteada en el presente numeral deberá entenderse como una medida extrema cuando a juicio del P xxxx de Expertos sea evidente que no se pondrá a disposición el P redio o que la fecha para ponerlo a disposición implicará la paralización de las Obras de Construcción o un retraso de tal magnitud que no justifique la espera.
f. Si el P xxxx de Expertos requiriese la emisión de opiniones de expertos adicionales a fin de resolver las inquietudes planteadas durante el procedimiento de definición previsto en la presente Sección, los costos de estos expertos adicionales serán asumidos por el Concesionario.
g. En materia de Gestión Predial, se podrá convocar al P xxxx de Expertos para resolver cualquier asunto.
SECCIÓN 6.06. Fuerza Mayor en la Adquisición P redial.
Si transcurriere seis (06) meses contados desde la presentación de la demanda de expropiación presentada por el Concesionario sin que el juez resuelva favorablemente la entrega del(los) Xxxxxx(s) o sin que se haya conseguido la entrega del(los) Xxxxxx(s) por parte del(los) propietario(s) (los “Predios Faltantes"), y (i) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario, y (ii) la entrega de dichos Predios sea necesaria para concluir las Obras de Construcción, el INCO podrá a su entera discreción redefinir el Tramo respectivo a fin de eliminar del Tramo el(los) Predio(s) Faltantes. Una vez redefinido el Tramo, el valor del traslado del Aporte INCO correspondiente se hará de manera proporcional a las Obras de Construcción, efectivamente realizadas sobre el respectivo Tramo, descontando, por ende del valor a trasladar por parte del INCO aquellas Obras de Construcción no efectuadas. Tan pronto el(los) Xxxxxx(s) Xxxxxxxx(s) sean entregados al Concesionario, éste deberá concluir las Obras de Construcción que hagan falta dentro del plazo acordado con el Interventor y una vez concluidas se le reconocerá el valor faltante del traslado correspondiente, sin que haya lugar a reconocimiento por parte del INCO del costo del valor en el tiempo, ni intereses. Cuando se
redefinan los Tramos como consecuencia de lo señalado en la presente Sección. Tampoco se impondrán multas o se afectará la porción variable del ingreso del Concesionario por no poder cumplir con los Indicadores, siempre que tal incumplimiento se deba a la imposibilidad de concluir las Obras de Construcción, por cuenta de los Predios Faltantes.
SECCIÓN 6.07. Obligaciones del Concesionario sobre el P lan Social Básico
a. El Concesionario será además responsable de implementar y ejecutar el plan social básico, con el fin de facilitar y potencializar la integración del proyecto en el ordenamiento y realidad social, geográfica, administrativa, jurídica y económica de las regiones influenciadas con su ejecución, mediante la ejecución de los siguientes programas: Programa de Atención al Usuario, Programa Vecinos, Programa de Seguridad Vial, Programa Comunicar, Programa Iniciativas y Programa Rehabilitar, cuyos criterios de aplicación se encuentran contenidos en el Apéndice P redial y Apéndice Social, bajo verificación del Interventor.
b. El Concesionario proveerá los recursos necesarios para la debida ejecución del Plan Social Básico. En todo caso de manera adicional a los recursos requeridos para cumplir con las obligaciones relacionadas con la Gestión Social incluyendo pero sin limitarse a las previstas en el literal (a) anterior y las previstas en el Apéndice P redial y Apéndice Social, el Concesionario deberá destinar MIL SEISCIENTOS UN MILLONES DE PESOS ($1.601.000.000) de 31 de diciembre de 2008 que corresponden al cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto estimado de inversión, para desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación del P royecto, recursos que deberán aportarse a la Subcuenta Divulgación en la fecha de constitución del P atrimonio Autónomo y actualizarse en dicha fecha con la fórmula señalada en la Sección 9.05 (d).
CAP ÍTULO VII
DISPOSICIONES ESP ECÍFICAS A LA FASE DE CON STRUCCIÓN
SECCIÓN 7.01. Puesta en Servicio de las Obras.
Las Obras de Construcción que sean concluidas por el Concesionario y aceptadas por el Interventor y por el INCO, serán puestas en servicio durante la Fase de Construcción , siempre que ello sea viable a juicio del Concesionario. En todo caso, la totalidad de las obras no serán recibidas a satisfacción sino hasta tanto finalicen todas las Obras de Construcción y sea suscrita el Acta de Terminación de la Fase de Construcción .
SECCIÓN 7.02. Informes de Interventoría.
a. Aspectos a ser Considerados en la Elaboración de los Informes de Interventoría:
i. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y hasta la finalización de la Fase de Construcción , cada Mes se elaborarán y suscribirán Informes de Interventoría. Estos Informes de Interventoría serán presentados por el Interventor al INCO.
ii. Al menos una vez al mes, se elaborará un Informe de Interventoría. Para estos efectos, el Interventor elaborará el Informe de Interventoría dentro de las dos
(2) semanas siguientes a la fecha de la visita y lo entregará, dentro del plazo mencionado al Supervisor del INCO para que lo revise y apruebe. El Interventor contará con un plazo máximo de una (1) semana para ajustarlo (si es del caso).
b. Errores y Correcciones: Cuando se establezca que en un Informe de Interventoría se incluyó información que no refleje la realidad de la ejecución del Contrato, los valores en exceso serán descontados, y la información errónea será corregida en el Informe de Interventoría inmediatamente posterior al momento en que se haya advertido el error.
c. Efectos: La revisión, aprobación, aceptación o suscripción de los Informes de Interventoría por parte del Interventor y del Supervisor del INCO, en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del INCO de cualquiera de los derechos emanados de este Contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del Concesionario derivadas del mismo y de las normas legales aplicables.
d. Verificación P lan de Obras: En cada uno de los Informes de Interventoría se dejará constancia del ajuste o desajustes del Concesionario respecto del P lan de Obras durante la Fase de Construcción , así como respecto al P lan de Obras de cada uno de los Tramos.
SECCIÓN 7.03. Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras.
a. Durante la Fase de Construcción de este Contrato, el Concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones estipuladas y ceñirse cabalmente a lo previsto en el Apéndice Técnico del presente Contrato, en cuanto a la ejecución de las Obras de Construcción .
b. El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Concesionario del cumplimiento y de la obtención de los
resultados previstos en el presente Contrato y sus Apéndices, pues las obligaciones que se desprenden de cada uno de estos Apéndices son independientes entre sí y el Concesionario deberá cumplir con todas ellas, para que se entienda que ha cumplido con este Contrato en esos aspectos.
c. En consecuencia, no se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las Especificaciones Técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones son exigencias mínimas que el Concesionario deberá profundizar y mejorar en lo que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato y sus Apéndices.
d. La aplicación de las previsiones contenidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato genera a cargo del Concesionario obligaciones de resultado y no de medio. En todo caso, las Obras de Construcción deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas contenidas en dicho Apéndice, especialmente en materia de calidad, resistencia y durabilidad.
e. El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Interventor los errores de construcción que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución de este Contrato. Durante toda la Fase de Construcción , será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción , éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad a la que se refiere la Sección 11.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 7.04. Fuentes de Materiales.
Correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario la obtención y conservación, durante el plazo del Contrato de las licencias, permisos y/o concesiones de explotación de las fuentes de materiales, de las zonas xx xxxxxxxx y de las zonas de descargue de desechos, así como los costos de construcción, mejoramiento y conservación de las vías de acceso a las fuentes de materiales y demás gastos necesarios para su realización, obtención y uso (incluyendo sin limitación los impuestos, peajes, o cobros de salida de playa, etc.). Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en este Contrato y sus Apéndices. Por otra parte, correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario el pago de cualesquiera costos de explotación de las fuentes de
materiales, las tasas por uso de agua, los derechos de uso de zonas xx xxxxxxxx y de sus correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías de acceso a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de mitigación del impacto ambiental que se hayan determinado como necesarias, así como el transporte de los materiales, todo lo cual se entiende incluido dentro de la P ropuesta del Concesionario. Esta previsión no se entenderá como una prohibición para que el Concesionario adquiera materiales en lugar de producirlos directamente, en cuyo caso deberá verificar que el tercero que los proporcione cumpla con las normas y asuma los costos mencionados en este numeral, sin perjuicio de la obligación que tiene el Concesionario de responder directamente por dichos terceros en lo que se refiere al cumplimiento de lo establecido en esta Sección.
SECCIÓN 7.05. P ruebas y Ensayos.
El Concesionario deberá proporcionar al Interventor o a quien el INCO indique, todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas de los materiales utilizados. Los funcionarios de la Interventoría, o aquellos que designe el INCO, incluyendo al Supervisor del INCO, deberán en todo momento tener libre acceso a las obras, a las fuentes de materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo trabajos para la ejecución de las Obras de Construcción ; el Concesionario deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
SECCIÓN 7.06. Ubicación de Equipos.
El Concesionario se obliga a situar oportunamente, en el lugar de las obras, todo el equipo que necesite para el cumplimiento oportuno, eficiente y calificado de sus obligaciones. Estará a cargo del Concesionario la adecuación de las vías y estructuras que fuesen necesarias para el transporte de los mismos. La verificación por parte del INCO o del Interventor de algún equipo, en desarrollo de lo establecido en esta Sección, no exime al Concesionario de la obligación de suministrar oportunamente los equipos adicionales necesarios, adecuados en capacidad y características, para cumplir con los programas, plazos y Especificaciones Técnicas de las Obras de Construcción .
SECCIÓN 7.07. Memoria Técnica.
Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y del INCO una memoria técnica publicada en internet o disponible en medio magnético, en la que se
incluya por lo menos la siguiente información relacionada con las Obras de Construcción :
x. Xxxxxx de Relación de Obras: El cuadro de relación de obras incluirá aquellas que fueron construidas (con especificación de su respectivo costo), tales como:
i. Demoliciones, excavaciones, colocación de materiales granulares, nivelaciones, colocación de concretos hidráulicos y asfálticos, entre otros.
ii. El traslado de las redes de servicios públicos.
iii. El suministro e instalación de la señalización horizontal y vertical.
iv. Suministro e instalación del sistema de iluminación.
v. La construcción, implantación e instalación xx xxxxxxx, viaductos y Estaciones de P eaje y Pesaje.
vi. La relación deberá identificarse de acuerdo con el abscisado de las vías y contendrá la información mínima necesaria para identificar cada tipo de obra y sus características principales con su descripción completa.
b. Informes Técnicos: Informe descriptivo del P royecto construido que incluya:
i. Características Técnicas: Para las estructuras de los pavimentos, Estaciones de P eaje, Estaciones de P esaje, puentes, viaductos peatonales y separadores, los siguientes aspectos como mínimo:
A. Materiales efectivamente utilizados.
B. Pruebas, ensayos y verificaciones de campo y laboratorio realizados por el Concesionario, sus proveedores y sus fabricantes durante la Fase de Construcción .
C. Espesores de cada uno de los materiales efectivamente utilizados.
D. Especificaciones técnicas de cada uno de los materiales efectivamente utilizados.
X. Xxxxxx récord elaborados y presentados de acuerdo con los estándares establecidos en la aplicación SCAD-GIS que se encuentre vigente y disponible en el INCO, en el momento de la presentación de la Memoria Técnica por parte del Concesionario al Interventor, para lo cual el Concesionario durante la Etapa P reoperativa se obliga a consultar de manera periódica y rutinaria los posibles cambios y/o modificaciones que el INCO establezca para la presentación de los planos récord, sin ningún tipo de reconocimiento adicional al Concesionario como contraprestación de la presentación de dichos planos récord.
ii. Descripción de los Estudios Realizados:
A. Estudios de Detalle finales, elaborados por el Concesionario para la construcción, incluyendo
memorias de cálculo, carteras de campo, ensayos y pruebas de campo y laboratorio, entre otros.
B. Modificaciones detalladas introducidas por el Concesionario a sus Estudios de Detalle.
C. Estudios y diseños complementarios elaborados por el Concesionario, explicación y justificación.
D. Dificultades encontradas durante la construcción por los diseños elaborados por el Concesionario, especificaciones, materiales, equipo, personal, entre otros.
iii. Materiales: Fuentes de materiales, proveedores y fabricantes utilizados para cada tipo de obra y las labores y obras de mantenimiento, con indicación detallada, como mínimo, para cada una de las fuentes de materiales, de: proveedores y fabricantes utilizados en la ejecución de las obras, su ubicación, propietario, permisos, licencias, capacidad y contacto que suministre información.
iv. Drenaje: Descripción pormenorizada del sistema detallado de drenaje de la vía y las obras construidas para tal fin.
v. Campamentos: Registro documental y fotográfico de la entrega final de estas zonas de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Ambiental competente.
SECCIÓN 7.08. P rocedimiento de Verificación.
Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Tramo o Hito y una vez culminada la Fase de Construcción , el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo para terminar cada uno de los Tramos y las Obras de Construcción . Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para recibirlo a conformidad y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción si no cumplen con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las obras de Construcción no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 10.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las obras de Construcción a satisfacción del Interventor, se causarán
multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 10.01 (c) de este Contrato.
SECCIÓN 7.09. Silencio en la Verificación de las Obras de Construcción.
Si el Interventor y el INCO no manifiestan su aprobación o desaprobación durante el término de sesenta (60) Días previsto en la Sección 7.08 anterior, el Concesionario deberá requerir nuevamente al Interventor y al INCO para que manifiesten su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que el Interventor y el INCO han verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Construcción y se podrá proceder a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción o de Terminación de un Hito, según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Interventor frente al INCO, por las consecuencias derivadas de la ausencia de pronunciamiento expreso.
SECCIÓN 7.10. Alcance de la Verificación.
La verificación que hagan el Interventor y el INCO de las Obras de Construcción , no implica la aceptación definitiva de dichas obras. Por lo tanto, si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Interventor o el INCO advierten que las obras de construcción ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, en especial con lo previsto en las Especificaciones Técnicas exigibles al momento de su recibo y aprobación, el Concesionario, previo el requerimiento del INCO o del Interventor o por iniciativa propia, deberá tomar las medidas correctivas en los plazos que el Interventor y/o el INCO señalen para que las obras cumplan con dichas especificaciones. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario por su incumplimiento, en los términos de este Contrato y de la facultad que tiene el INCO de imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
SECCIÓN 7.11. Terminación de la Fase de Construcción.
La Fase de Construcción concluirá cuando el Interventor y el Concesionario hayan verificado la terminación de la totalidad de las Obras de Construcción y por lo tanto se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Construcción . En ningún caso se entenderá que la suscripción de esta Acta de Terminación de la Fase de Construcción implica la exoneración de alguna de las responsabilidades que contrae el Concesionario, con ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad y resistencia de las Obras de Construcción .
SECCIÓN 7.12. Control de las Obras de Construcción de cada Tramo o Hito y P lan de Obras.
a. El Concesionario deberá presentar su P lan de Obras al Interventor y al INCO en los plazos establecidos en el Apéndice Técnico de este Contrato. El P lan de Obras que entregue deberá ser revisado por parte del INCO, y, una vez surtido este trámite, será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. El INCO contará con un plazo máximo de quince
(15) Días para revisar el P lan de Obras, vencido el cual, si no hubiese pronunciamiento por parte del INCO se entenderá que lo encuentra acorde con las necesidades de la entidad. El INCO solamente podrá revisar la consistencia del P lan de Obras en lo pertinente a las fechas previstas en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
b. El Interventor podrá verificar el avance de las Obras de Construcción objeto de este Contrato en cualquier momento durante la ejecución de las Obras de Construcción ; sin embargo, el cumplimiento del cronograma de obras de cada uno de los Tramos será verificado en la fecha de terminación de las Obras de Construcción que se señale en el P lan de Obras. Si en la fecha prevista para la conclusión de las Obras de Construcción de ese Tramo, conforme al P lan de Obras, dichas obras no estuviesen terminadas se impondrán multas al Concesionario en los términos de la Sección 10.01 (c) del presente Contrato a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad, por causas imputables al INCO, caso en cual se aplicará lo señalado en la Sección 7.13 siguiente.
SECCIÓN 7.13. Efectos del Incumplimiento del P lan de Obras.
a. Si durante la Fase de Construcción ocurriera alguna de las circunstancias catalogadas en el presente Contrato como Eventos Eximentes de Responsabilidad, se entenderá que el P lan de Obras se desplazará en un plazo igual al de la suspensión de las Obras de Construcción .
b. En caso de tratarse de retrasos imputables al Concesionario, se impondrán las multas previstas en el presente Contrato y se suspenderán los traslados desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario. Si el retraso es imputable al INCO, los traslados desde la Cuenta Aportes INCO de la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciarán en las fechas previstas en el presente Contrato para la contribución de los Aportes INCO.
CAP ÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESP ECÍFICAS A LA ETAP A DE OP ERACIÓN, MANTENI MIENTO Y CONSERVACIÓN
SECCIÓN 8.01. Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación.
La Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación iniciará el Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción , sin perjuicio de la obligación de iniciar la ejecución de las Obligaciones de Mantenimiento en el evento señalado en la Sección 8.02 siguiente.
SECCIÓN 8.02. Mantenimiento y Conservación de las Obras de Construcción.
Sin perjuicio de lo señalado en la Sección 1.05 (c) y de lo señalado en la Sección 8.01 anterior, las Obras de Mantenimiento y Conservación se ejecutarán desde el momento de la terminación del ochenta por ciento (80%) de las Obras de Construcción de cada uno de los Tramos y hasta la reversión de los activos de la concesión al INCO. Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación el Concesionario mantendrá las obras ejecutadas durante la Fase de Construcción de tal manera que cumplan siempre con los Indicadores especificados para esta etapa en el Apéndice Técnico del Contrato.
SECCIÓN 8.03. Indicadores.
Se entiende que el Concesionario es plenamente responsable de mantener las Obras de Construcción de manera que cumplan con los Indicadores y demás obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato. El Interventor verificará el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y elaborará un acta donde se consignará el estado de las obras y el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones establecidas en la presente Sección; por lo tanto, todas las obras y actividades que deba ejecutar el Concesionario durante la Etapa de Operación , Mantenimiento y Conservación para asegurar el cumplimiento de los Indicadores y demás obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico, sin importar su magnitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario.
SECCIÓN 8.04. Manual de Operación.
A más tardar dentro del plazo señalado en el Apéndice Técnico, el Concesionario deberá entregar al Interventor el Manual de Operación en los términos del Apéndice Técnico del presente Contrato. El Interventor tendrá un término de catorce (14) Días para revisarlo y sugerir al Concesionario modificaciones tendientes a que los procedimientos allí contenidos sean adecuados para obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico. El Concesionario bajo su propia responsabilidad podrá acoger o no las recomendaciones que le efectúe el Interventor pero en ningún caso se eximirá de responsabilidad, si la aplicación del Manual de Operación no es suficiente para la obtención de los resultados previstos en el Apéndice ya mencionado. A más tardar dentro del plazo señalado en el Apéndice Técnico, el Concesionario entregará la versión final del Manual de Operación , el cual será utilizado por el Interventor, junto con los parámetros establecidos en el Apéndice Técnico de este Contrato, como base para la verificación de las obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación .
SECCIÓN 8.05. Alcance de las Obras de Mantenimiento y Conservación.
Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , las Obras de Mantenimiento deberán ser ejecutadas por el Concesionario cumpliendo cabalmente con los resultados señalados en el Apéndice Técnico y con todas las demás obligaciones previstas en este Contrato.
Como se indica en el Apéndice Técnico, las obligaciones del Concesionario incluirán la reparación o arreglo de todos los daños en las Obras de Construcción ejecutadas por el Concesionario que se lleguen a presentar con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción o con posterioridad a la suscripción de cada una de las Actas de Terminación de un Hito y/o Tramo. Por estas actividades de reparación o arreglo de daños en las Obras de Construcción , el Concesionario no cobrará valor adicional alguno a los Aportes INCO previstos en el presente Contrato. En todo caso, durante toda la Etapa de Operación y Mantenimiento, las Obras de Construcción deberán cumplir con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico del Contrato.
SECCIÓN 8.06. Remisión.
El Concesionario estará obligado a cumplir con las demás obligaciones, responsabilidades y riesgos a cargo del Concesionario previstos en el presente Contrato para la Etapa de Operación y Mantenimiento.
SECCIÓN 8.07. Terminación de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación.
Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción cumplen con los Indicadores establecidos en el Apéndice Técnico para el recibo de dichas obras al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento y se hará el inventario de los activos objeto de reversión.
SECCIÓN 8.08. P rocedimiento de Verificación.
El Interventor, presentará al INCO informes en los cuales quedará consignado el cumplimiento por parte del Concesionario de las Obras de Mantenimiento y de sus obligaciones de Operación, copia de los cuales entregará al Concesionario. El INCO tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para otorgarle su aprobación y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación si no cumplen con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. La metodología para determinar el nivel de cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación, será la que se establece en el Apéndice Técnico. Si el INCO no manifiesta su aprobación o desaprobación durante el término de quince (15) Días, el Interventor podrá requerir nuevamente al INCO para que manifieste su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que ha verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación.
SECCIÓN 8.09. Alcance de la Verificación.
La verificación no implica la aceptación definitiva de dichas obras y obligaciones. Por lo tanto, si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Interventor o el INCO advierten que las obras y actividades ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, exigibles al momento de su aprobación, el Concesionario deberá tomar las medidas correctivas para que las obras cumplan con dichas especificaciones. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario por su incumplimiento en los términos de este Contrato. Si las medidas deben tomarse como consecuencia del requerimiento del Interventor o del INCO, su adopción se hará en el plazo que para el efecto éstos indiquen al Concesionario.
CAP ÍTULO IX INTERVENTORÍA
SECCIÓN 9.01. Generalidades.
La coordinación, control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Contrato serán ejercidas por un Interventor, en los términos de este Capítulo y del correspondiente contrato de interventoría. El INCO seleccionará y contratará autónomamente la(s) firma(s) que realizará(n) las labores de Interventoría en los términos de este Contrato.
SECCIÓN 9.02. Funciones del Interventor.
El Interventor tendrá frente al Concesionario los atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en este Contrato de Concesión , sus Anexos y Apéndices los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Asimismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente Contrato, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los seis (6) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. Cuando existan diferencias entre el Interventor y el Concesionario, éstas serán dirimidas, por el P xxxx de Expertos. El Interventor ejercerá el control técnico, jurídico y administrativo del Contrato y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
a. Verificar que el Concesionario cumpla con todas las obligaciones a su cargo durante la Etapa P reoperativa, especialmente, durante la Fase de P reconstrucción , en lo relacionado con los diseños.
b. Verificar que el Concesionario cumpla con todos los requisitos establecidos para financiar el P royecto.
c. Verificar que las Obras de Construcción cumplan con lo señalado en el Apéndice Técnico del Contrato, especialmente en cuanto a la calidad de las mismas.
d. Revisar y certificar la calidad y cantidad de las obras efectivamente realizadas y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en este Contrato, en sus Apéndices y Anexos.
e. Vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, con la gestión Predial y en general con los criterios y procedimientos de manejo y mitigación del impacto ambiental y social, de conformidad con lo
previsto en este Contrato, la Licencia Ambiental y en la ley aplicable.
f. Suscribir conjuntamente con el Concesionario y el INCO las actas e informes previstos en el presente Contrato.
g. Identificar los daños, afectaciones, etc. que se presenten en el P royecto, que no hayan sido advertidos por el Concesionario y que estén incluidos dentro del alcance del objeto de este Contrato, comunicándole tal hecho por escrito al Concesionario y al INCO y verificar que el tiempo de respuesta de éste, para atender y ejecutar las labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este Contrato.
h. Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Concesionario, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato.
i. Verificar que el Concesionario cumpla con todas las obligaciones a su cargo durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación .
j. Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
k. Revisar y controlar las cuentas y los estados financieros del Concesionario y del P atrimonio Autónomo y de sus subcuentas para verificar que se cumpla con lo establecido al respecto en este Contrato, en cumplimiento de lo cual deberá pedir a la entidad Fiduciaria el envío de reportes periódicos y remitir a INCO el análisis correspondiente.
l. En general, vigilar la gestión del Concesionario y del INCO hasta la culminación del Contrato y participar en la liquidación del mismo.
m. Acompañar y apoyar al INCO cuando sea necesario acudir al P xxxx de Expertos para dirimir las diferencias que se presenten con el Concesionario, en desarrollo del Contrato.
n. Colaborar con el Concesionario en la búsqueda de los medios que permitan la obtención del resultado previsto en el presente Contrato dentro del menor plazo posible. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato será del Concesionario y la adopción o rechazo de las sugerencias del Interventor serán de su entera responsabilidad.
SECCIÓN 9.03. Limitaciones del Interventor.
El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del (la) Gerente General del INCO. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
SECCIÓN 9.04. Honorarios del X xxxxxxxxxx y Fondeo de la Subcuenta de Interventoría.
Los honorarios del Interventor serán tomados de la Subcuenta de Interventoría que constituya el Concesionario de conformidad con este Contrato de Concesión y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El valor mensual a ser entregado al Interventor como remuneración por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales será liquidado de conformidad con lo establecido para tal efecto en el contrato de Interventoría. En cualquier caso, la Fiduciaria sólo podrá efectuar desembolsos al Interventor previa orden expresa y escrita del INCO.
SECCIÓN 9.05. Aportes del Concesionario a la Subcuenta de Interventoría.
a. El Concesionario debe trasladar hasta la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2008 a la Subcuenta de Interventoría en los montos que se indican a continuación:
P eriodo | Valor* |
Antes del mes 6** | 6.304.000.000 |
Antes del mes 12** | 00.000.000.000 |
Antes del mes 24** | 00.000.000.000 |
Antes del mes 36** | 00.000.000.000 |
Antes del mes 48** | 1.080.000.000 |
Antes del mes 60** | 1.080.000.000 |
Antes del mes 72** | 1.080.000.000 |
*Valores expresados en pesos de 31 de diciembre de 2008
** Meses contados a partir de la firma del Acta de I nicio
b. La Subcuenta de Interventoría se constituirá al momento de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx y en dicha fecha el Concesionario hará un traslado inicial a la Subcuenta de Interventoría de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($6.304.000.000) de 31 de diciembre de 2008.
c. Los valores correspondientes a los años 2011 en adelante deberán trasladarse a la Subcuenta de Interventoría dentro de los primeros veinticinco (25) Días de cada año calendario. En caso de terminación anticipada del presente Contrato, ó en el evento de que por obtención del VP IT, el Contrato se termine antes de lo presupuestado en el cronograma del literal (a) anterior.el Concesionario deberá efectuar el aporte correspondiente al año de terminación y quedará relevado de efectuar aportes adicionales.
d. Los valores previstos en el literal (a) anterior se encuentran expresados en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008 y a la fecha del aporte a la Subcuenta de Interventoría serán indexados conforme con la siguiente fórmula:
⎝
⎛ IPCn ⎞
Afn
= Afn , 2008 * ⎜ IPC
⎟
dic2008 ⎠
Donde:
Afn | Aporte anual a la Subcuenta de Interventoría que se hace en el Mes n en P esos del Mes n |
Afn,2008 | Aporte anual a la Subcuenta de Interventoría del año n, expresado enP esos constantes del 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con la Sección 9.05(a) |
IPCn | IP C del último Día del Mes inmediatamente anterior al Mes n |
IPCdic 2008 | IP C de diciembre 31 de 2008 |
SECCIÓN 9.06. Suficiencia de la Subcuenta de Interventoría.
Si la Subcuenta de Interventoría resultara insuficiente para hacer los pagos a que se compromete el INCO con el Interventor sin que medie incumplimiento del Concesionario, el INCO aportará la diferencia, luego de obtener las autorizaciones presupuestales. Si en cambio quedaren saldos en la Subcuenta de Interventoría, estos saldos pertenecerán al INCO. Estos montos serán de libre disposición del INCO, quien podrá utilizarlos para cubrir cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, los saldos que queden en la subcuenta de interventoría deberán disponerse en los términos del Decreto 1525 de 2008 o de la norma que la modifique o sustituya.
SECCIÓN 9.07. P eriodicidad de la Verificación del Interventor.
a. Salvo en los casos que expresamente se señalan en la presente Sección, el Interventor verificará el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario bajo el presente Contrato de manera aleatoria, sin perjuicio de la elaboración del Informe de Interventoría.
b. En los siguientes casos, el Interventor tendrá una fecha cierta de verificación:
i. Para la suscripción del Acta de Inicio.
ii. Para la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción .
iii. Para la suscripción de las Actas de Inicio de Tramos.
iv. Para la suscripción de las Actas de Terminación de Hitos y/o Tramos.
v. Para la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción .
vi. Para la suscripción del Acta de Recibo Final.
c. En los eventos señalados en el literal (b) anterior, el Concesionario a través del Director del P royecto y el Interventor se pondrán de acuerdo para determinar la fecha prevista para la suscripción de cada una de las actas, a menos que conforme al presente Contrato o el P lan de Obras se pueda determinar dicha fecha, caso en el cual, el Director del P royecto, el Interventor y el Supervisor del INCO, si fuere el caso, concurrirán a la suscripción de la respectiva acta en dicha fecha.
CAP ÍTULO X
SANCIONES Y MECANISMOS P ARA SU IMP OSICIÓN
SECCIÓN 10.01. Multas.
Si durante la ejecución del presente Contrato se generaran incumplimientos por parte del Concesionario, el INCO podrá imponer las multas que se listan a continuación, por las causales expresamente señaladas en esta Sección y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección 10.03. El pago o la deducción de dichas multas no exonerará al Concesionario de su obligación de cumplir con las obligaciones de la Etapa P reoperativa y/o de terminar las Obras de Construcción ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del presente Contrato.
a. Incumplimiento en la Constitución y Fondeo de la Subcuenta de Interventoría. Por no constituir la Subcuenta de Interventoría o no realizar los depósitos periódicos en los plazos establecidos en la Sección 9.05 (a) del presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
b. Incumplimiento en la Entrega de los Estudios de Detalle o de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico. Por no entregar, en los términos y plazo de la Sección 4.01, los Estudios de Detalle y/o los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico completos y cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en este Contrato y sus Apéndices, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
c. Incumplimiento de la Fecha Máxima Prevista para el inicio de la Operación de cada Tramo. Por no cumplir con la fecha máxima
prevista para dar inicio a la Etapa de operación, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Técnico, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por Tramo y por cada Día transcurrido desde la fecha máxima prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
d. Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Si durante la ejecución de las Obras de Construcción el Concesionario incumpliere las Especificaciones Técnicas contenidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha en que se detecte el incumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
e. Incumplimiento de las Obligaciones de Operación y Obras de Mantenimiento. Si el Concesionario, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, incumpliere con las Especificaciones Técnicas, contenidas en el Apéndice Técnico del Contrato, para la Etapa de Operación y Mantenimiento, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha en que se detecte el incumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
f. Incumplimiento de la Constitución y Renovación de las Garantías y/o de los Mecanismos de Cobertura. Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías y demás mecanismos de cobertura, en los plazos y por los montos establecidos en el Capítulo XI de este Contrato, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
g. Incumplimiento de las Obligaciones Ambientales, de Gestión Social y Gestión Predial. Por incumplir cualquiera de las Obligaciones Ambientales, de Gestión P redial y de Gestión Social contenidas en los Apéndices P redial, Social y Ambiental y en el presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
h. Incumplimiento en la Entrega de Información al Interventor. Si el Concesionario no entregare la información completa que le solicite el Interventor, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
i. Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Concesionario, así como de cualquier trabajador del P royecto (ya sea del Concesionario, o de los contratistas), el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
j. El incumplimiento de los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico. Por el incumplimiento de la obligación de los indicadores, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
SECCIÓN 10.02. P eríodo de Cura y P ago de las Multas.
a. Salvo por los períodos de cura señalados en el Apéndice Técnico en relación con el incumplimiento de los Indicadores, en cualquiera de los demás eventos señalados en la Sección 10.01 anterior, el Concesionario contará con un plazo adicional de cura determinado por el Interventor de hasta sesenta (60) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el Día en que el Interventor o el INCO le notifiquen al Concesionario del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento el INCO impondrá la multa desde la fecha en que el Interventor o el INCO hayan identificado el incumplimiento.
b. Si el Concesionario sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
c. Vencido el plazo de cura sin que el Concesionario haya saneado el incumplimiento, se causarán las multas hasta que el Concesionario sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 10.04 del presente Contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Sección
10.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, [incluyendo pero sin limitarse a la señalada en la Sección 15.03 y en el Capítulo XVI del presente Contrato.]
d. Las multas se pagarán o descontarán por parte del Concesionario o del INCO, según corresponda, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
e. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable al INCO, el Concesionario deberá pagar además de la multa, intereses xx xxxx en los términos de la Sección 16.01 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
SECCIÓN 10.03. P rocedimiento para la Imposición de Multas.
El procedimiento para la imposición de multas sólo podrá iniciarse por parte del INCO.
Inicio del Procedimiento
i. Cuando el INCO o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 10.01 anterior, y ha transcurrido el periodo de cura a partir de la notificación de incumplimiento en los términos de la Sección 10.02 anterior, sin que el Concesionario haya remediado el incumplimiento, el INCO informará por escrito al Concesionario sobre la existencia del hecho generador de la multa, las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida al Interventor, al P xxxx de Expertos y a la(s) compañía(s) que haya(n) expedido la Garantía Única de Cumplimiento.
ii. El Concesionario y la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento tendrán diez (10) Días Hábiles contados desde la notificación de la comunicación del INCO para presentar por escrito sus descargos y remitirlos al INCO, con copia al Interventor y al P xxxx de Expertos, incluyendo las pruebas que tengan en su poder y la solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte del Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento en cuanto a la existencia del incumplimiento. El INCO podrá imponer la multa correspondiente mediante acto administrativo si el Concesionario no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento implicará la aceptación de los hechos pero no implicará la imposición de la multa. A juicio del INCO, se podrán otorgar, en casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para presentar los descargos, sin embargo, en ningún caso tal plazo podrá ser superior a cinco (5) Días Hábiles adicionales.
iii. Dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de los diez (10) Días Hábiles mencionados en el párrafo anterior, o al recibo de la comunicación del Concesionario y de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento, el INCO se pronunciará, mediante acto administrativo debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de la multa. El INCO basará su decisión en (A) los descargos del Concesionario; y (B) en la opinión del Interventor y del P xxxx de Expertos, la cual deberá ser enviada por éste dentro del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles arriba señalado. Si el INCO lo considera necesario, podrá solicitar tanto al Concesionario como al Interventor y al P xxxx de Expertos aclaraciones o información adicional que considere pertinente para efectos de tomar una decisión.
iv. El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 10.01 anterior.
SECCIÓN 10.04. Límite a la Imposición de Multas.
a. El valor total de las multas impuestas por el INCO al Concesionario no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del Contrato señalado en la Sección 12.01 (a) durante el plazo del Contrato.
b. Si el Concesionario llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en la Sección 15.03 y en el Capítulo XVI del presente Contrato.
SECCIÓN 10.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 10.01 se actualizará de acuerdo con el IP C desde el Día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta que la misma sea pagada en su totalidad por el Concesionario.
CAP ÍTULO XI GARANTÍAS
SECCIÓN 11.01. Constitución de la Garantía Única de Cumplimiento.
a. Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de P reconstrucción : Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Fase de P reconstrucción que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
x. Xxxxxx de Cumplimiento del Contrato: (i) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Concesionario relativas a la Fase de P reconstrucción incluso si el cumplimiento de las obligaciones surgidas y exigibles en esta Fase se extiende a la Fase subsiguiente, incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario. (ii) El valor asegurado será equivalente a TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2008. (iii) Este amparo deberá tener una vigencia igual a la del plazo de la Fase de P reconstrucción que se estima será de un año (1). En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia xxx xxxxxx con la duración real de la Fase de P reconstrucción . Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
ii. Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Fase de preconstrucción. (2) El valor asegurado será el equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2008. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Fase de P reconstrucción y tres (3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres
(3) años adicionales a la fecha de terminación de la Fase de P reconstrucción . Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
b. Garantía Única de Cumplimiento para la Fase de Construcción : Para suscribir el Acta de Inicio de la Fase de Construcción , la Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Fase
de Construcción deberá haber sido aprobada por el INCO en los términos de la Sección 11.05 siguiente. La Garantía Única de Cumplimiento deberá corresponder a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro aquellas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
x. Xxxxxx de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento general de las obligaciones de la Fase de Construcción incluso si el cumplimiento de las obligaciones surgidas y exigibles en esta Fase se extiende a la Fase subsiguiente, incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario.
(2) el valor asegurado será el equivalente a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($167.054.000.000) de 31 de diciembre de 2008. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Fase de Construcción que se estima durará tres (3) años. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, a costo y riesgo del Concesionario, para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia xxx xxxxxx con la duración real de la Fase de Construcción . Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
ii. Amparo de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (i) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la fase de Construcción.
(2) El valor asegurado será el equivalente a OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2008. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres
(3) años adicionales a la fecha de terminación de la Fase de Construcción . Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
iii. Amparo de Estabilidad y Calidad de las Obras de Construcción : (1) El Concesionario deberá constituir como un amparo adicional, considerado en arreglo al riesgo y al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.2.9 del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008, diferente al amparo señalado en el numeral 4.2.5. del numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008, un amparo de estabilidad y calidad de las Obras de Construcción del P royecto que cubra los perjuicios derivados
de todo daño o deterioro que sufran dichas obras una vez terminada su construcción, por causas imputables al Concesionario. (2) El valor asegurado será el equivalente a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($167.054.000.000) de 31 de diciembre
de 2008. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de cinco
(5) años contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción . Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva. El Concesionario -y/o la aseguradora, según sea el caso- sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por el amparo de estabilidad y calidad de las obras cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
A. Que la causa de los daños sean situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen ninguna relación u origen total o parcial en las Obras de Construcción , ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
B. Que los daños de las Obras de Construcción sean imputables al INCO, a cualquier otra Autoridad Gubernamental, a las empresas de servicios públicos u otras empresas (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas sobre el P royecto con posterioridad a la terminación de la Fase de Construcción .
c. Garantía Única de Cumplimiento para la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación : Para suscribir el Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , la Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , deberá haber sido aprobada por el INCO en los términos de la Sección 11.05 siguiente. La Garantía Única de Cumplimiento deberá corresponder a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
x. Xxxxxx de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Concesionario relativas a la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario. (2) La vigencia inicial xxx xxxxxx de cumplimiento será de tres (3) años y deberá renovarse por períodos sucesivos de tres (3) años. El Concesionario deberá
garantizar que las vigencias de cada uno de los amparos otorgados sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato de Concesión y el amparo correspondiente a la última vigencia de la Etapa de Operación y Mantenimiento deberá incluir una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del Contrato de Concesión en los términos de la Sección
15.01 del presente Contrato. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, de manera que durante la Etapa de Operación y Mantenimiento siempre esté amparado el INCO con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente a VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) en constantes del 31 de diciembre de 2008 (actualizado conforme a la fórmula de la Sección 9.05 (d) del presente Contrato). El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IP C cuando la vigencia inicial se prorrogue. Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
ii. Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. (2) El valor asegurado será el equivalente a ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) constantes del 31 de diciembre de 2008 (actualizado conforme a la fórmula de la Sección 9.05 (d) del presente Contrato). (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Etapa de Operación y Mantenimiento y tres (3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres
(3) años adicionales a la fecha de terminación del presente Contrato. Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
iii. Amparo de Calidad de las Obras de Mantenimiento Y Conservación : Dentro de los quince Días Hábiles anteriores a la fecha acordada para la suscripción del Acta de Recibo Final y como requisito para su suscripción, el Concesionario deberá constituir como un amparo adicional, considerado en arreglo al riesgo y al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 numeral 4.2.9 y 5 inciso final del Decreto 4828 de 2008, diferente al amparo señalado en el numeral 4.2.5. del numeral
4.2. del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008, un amparo de calidad de las Obras de Mantenimiento y Conservación a su cargo. (1) El objeto de este amparo el resarcir al INCO por cualquier defecto, daño o deterioro de las obras como consecuencia xx xxxxxx en la calidad por un mantenimiento
deficiente o inadecuado al tenor de las condiciones de mantenimiento establecidas en el presente Contrato y sus Apéndices. (2) El valor asegurado será el equivalente a ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($00.000.000.000) constantes del 31 de diciembre de 2008 (actualizado conforme a la fórmula de la Sección 9.05 (d) del presente Contrato). (3) Este amparo deberá tener una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final. El Concesionario y/o la aseguradora, según sea el caso, sólo se eximirán de responsabilidad por las obligaciones cubiertas por este amparo cuando demuestren alguna de las siguientes circunstancias:
A. Que la causa de los daños provenga de situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen ninguna relación u origen total o parcial en las Obras de Mantenimiento y Conservación , ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
B. Que la falla en la calidad de las Obras de Mantenimiento o las Obras de Mantenimiento y Conservación deficientes sean imputables al INCO, a cualquier otra Autoridad Gubernamental, a las empresas de servicios públicos, u a otras empresas (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas sobre el P royecto con posterioridad a la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
iv. Amparo de Correcto Funcionamiento de los Bienes y Equipos Suministrados. (1) El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá al INCO de los perjuicios imputables al Concesionario (A) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados e instalados en cada una de las Estaciones de P eaje, en las Estaciones de P esaje, en las Bases de Operación, en los Centros de Control de Operaciones, en las Áreas de Servicio y en todos los otros puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato, o (B) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los respectivos bienes o equipos, esto incluye tanto a los bienes y equipos que sean instalados inicialmente como aquellos que los remplacen posteriormente. (2) La vigencia de esta garantía se extenderá desde el momento en que sean instalados o suministrados los bienes o equipos en cada una de las Estaciones de P eaje, en las Estaciones de P esaje, en las Bases de Operación, en los Centros de Control en las Áreas de Servicio y en todos los otros puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía y se mantendrá vigente hasta por el lapso correspondiente
a la garantía mínima otorgada por el fabricante o en su defecto a la mínima presunta para este tipo de bienes o equipos. (3) El valor asegurado debe corresponder al 1 costo o valor de reposición de los equipos, en la porción no cubierta por la garantía del fabricante. Para evitar confusiones, cada Estación de Peaje, cada Estación de Pesaje, cada Base de Operación, cada Centro de Control de Operaciones y en cada uno de los demás puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía, tendrá su propio certificado individual xx xxxxxx derivado de la póliza de correcto funcionamiento de los bienes y equipos. Este amparo deberá garantizar la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva.
SECCIÓN 11.02. P óliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento para la Fase de P reconstrucción , una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto al INCO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del INCO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INCO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de DOS (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de DOS (2) años hasta concluir el Contrato. El Concesionario deberá garantizar que las vigencias de cada una de las pólizas otorgadas sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato de Concesión , el INCO verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual el Concesionario deberá aportarlas con seis (6) meses de antelación al vencimiento de la vigencia de cada póliza. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar al INCO, al Concesionario y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios.
(4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos por el artículo 16 del Decreto 4828 de 2008, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia bianual de responsabilidad civil extracontractual será por un monto equivalente a TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS
($00.000.000.000) constantes del 31 de diciembre de 2008 actualizado conforme a la fórmula de la Sección 9.05 (d) del presente Contrato.
SECCIÓN 11.03. Seguros Adicionales como Mecanismo de Cobertura de Otros Riesgos a que se Encuentra Expuesta la Administración según el Contrato Asignados al Concesionario.
a. Seguro de Todo Riesgo Construcción. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como seguro autónomo, el Concesionario deberá entregar al mismo tiempo que la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de Construcción , un Seguro de Todo Riesgo Construcción donde figuren como asegurados y beneficiarios el Concesionario y el INCO, con las siguientes características:
i. Cobertura básica y otros amparos: (1) Pérdidas o daños materiales derivados de incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves (2) Riesgos de la naturaleza: terremoto y temblor, erupción volcánica, maremoto y tsunami, huracán y/o ciclón y/o tifón o tornado e inundación. (3) Daños materiales derivados de actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil y popular o huelga. (4) Gastos incurridos como consecuencia de un siniestro amparado y derivados de remoción de escombros, gastos de fletes y fletes aéreos, gastos por horas extras, nocturnas y feriadas. (5) Cobertura de errores de diseño y período de mantenimiento
(6) Responsabilidad civil con ocasión de la construcción, en exceso de la póliza de responsabilidad de que trata la Sección
11.02 de este Capítulo.
ii. Vigencia: Este seguro deberá tener una vigencia igual a la de la Fase de Construcción que se estima durará tres (3) años, si durante la Fase de P reconstrucción se llevan a cabo trabajos de preparación, explanación y/o excavaciones de terreno, esta póliza deberá entregarse de manera previa al inicio de estas labores y su vigencia empezará a contar a partir de la fecha de inicio de estos trabajos hasta la terminación de la Fase de Construcción .
iii. Valor Asegurado, deducibles, exclusiones y otras condiciones técnicas: El valor asegurado deberá corresponder al valor estimado de las Obras de Construcción , incluyendo el valor de reposición de los equipos y/o maquinaria y/o montaje, así como los gastos de transporte hasta el lugar de las Obras de Construcción , fletes, seguros, gastos de importación, aduana e impuestos, si los hubiere. El valor asegurado podrá
determinarse con base en la modalidad de pérdidas máximas, siempre que el Concesionario presente, con dos (2) meses de antelación a la fecha en que se deba entregar la póliza un estudio de gerencia de riesgos que determine y justifique técnicamente las pérdidas máximas. El monto de los deducibles aplicables, las exclusiones u otras condiciones técnicas a considerar para la debida constitución del seguro Todo Riesgo Construcción, deberán estar soportados en un estudio de gerencia de riesgos efectuado y aportado por el Concesionario con dos (2) meses de antelación a la entrega de las pólizas, que los determine y justifique técnicamente.
b. Seguro de Obras Civiles Terminadas. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como seguro autónomo, el Concesionario deberá entregar al mismo tiempo que la Garantía Única de Cumplimiento de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación , un Seguro de Obras Civiles Terminadas donde figuren como asegurados y beneficiarios el Concesionario y el INCO, con las siguientes características: (i) Cobertura básica y otros amparos: (1) Pérdidas o daños materiales derivados de incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves (2) Riesgos de la naturaleza: terremoto y temblor con valor asegurado equivalente al previsto por el artículo 1 del Decreto 2272 de 1993, erupción volcánica, maremoto y tsunami, huracán y/o ciclón y/o tifón e inundación. (3) Daños materiales derivados de actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil y popular o huelga. (4) Gastos incurridos como consecuencia de un siniestro amparado y derivados de remoción de escombros, gastos de fletes y fletes aéreos, gastos por horas extras, nocturnas y feriadas. (5) Cobertura de errores de diseño.
(ii) Vigencia: Este seguro o las pólizas que se expidan para su cubrimiento deberá mantenerse vigente durante toda la Etapa de Operación y Mantenimiento hasta la reversión. (iii) Valor Asegurado, deducibles, exclusiones y otras condiciones técnicas: El valor asegurado deberá corresponder al valor estimado de las Obras de Construcción terminadas, incluyendo el valor de reposición de los equipos y/o maquinaria y/o montaje, así como los gastos de transporte hasta el lugar de las Obras de Construcción , fletes, seguros, gastos de importación, aduana e impuestos, si los hubiere. El valor asegurado podrá determinarse con base en la modalidad de pérdidas máximas, siempre que el Concesionario presente, con dos (2) meses de antelación a la entrega de la póliza un estudio de gerencia de riesgos que determine y justifique técnicamente las pérdidas máximas. El monto de los deducibles aplicables, de las exclusiones u otras condiciones técnicas a considerar para la debida constitución del seguro de obras civiles terminadas, deberán estar soportados en un estudio de gerencia de riesgos efectuado y aportado por el Concesionario con dos
(2) meses de antelación a la entrega de las pólizas, que los determine y justifique técnicamente.
c. Seguro de Automotores y seguro de equipo y maquinaria (Maquinaria Amarilla). De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, el Concesionario deberá entregar al INCO junto con la Garantía Única de Cumplimiento en sus diferentes Etapas, copia de las pólizas de seguros individuales o colectivas en las que conste el aseguramiento de los vehículos automotores del Concesionario que estén autorizados para transitar como vehículos de la concesión y de aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con la ejecución de las Obras de Construcción . Respecto de vehículos que no transiten con placas o que se consideren maquinaria amarilla, de igual forma el Concesionario aportará copia de las pólizas respectivas. El INCO podrá solicitar al Concesionario el ajuste de las condiciones de estas pólizas, cuando las mismas, al ser evaluadas técnicamente no protejan adecuadamente los riesgos acá descritos.
d. Seguro de daños y rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos ubicados en las Estaciones de Peaje, Estaciones de Pesaje, bases de operaciones y/o Centros de Control de Operaciones. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, el Concesionario deberá entregar al INCO, a medida que los equipos cubiertos sean instalados, copia de las pólizas de seguros en las que conste el aseguramiento de la maquinaria y equipos eléctricos o electrónicos de las Estaciones de Pesaje, Estaciones de P eaje, bases de operaciones y/o Centros de Control de Operaciones, contra los riesgos de daños, rotura y daños eléctricos o electrónicos. El INCO podrá solicitar al Concesionario el ajuste de las condiciones de estas pólizas, cuando las mismas, al ser evaluadas técnicamente no protejan adecuadamente los riesgos acá descritos.
SECCIÓN 11.04. Carta de Crédito StandBy.
a. El Concesionario se obliga a constituir y entregar al INCO en la misma fecha prevista para la entrega de la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de P reconstrucción una carta de crédito standby irrevocable, expedida por una entidad financiera colombiana o del exterior (caso en el cual dicha entidad deberá estar en el listado de entidades financieras autorizadas por el Banco de la República de Colombia para otorgar créditos a residentes colombianos), que cubra el cumplimiento por parte del Concesionario de las siguientes obligaciones:
i. La constitución del P atrimonio Xxxxxxxx, que cumpla con los términos y condiciones señalados en el Capítulo III del presente Contrato.
ii. La obligación de efectuar los aportes de capital al P atrimonio Autónomo, por el monto y de acuerdo con el plazo señalado en la Sección 5.02 (a) del presente Contrato.
iii. La obligación de acreditar el cierre financiero del presente Contrato, en los términos y condiciones señalados en la Sección 5.03 del presente Contrato.
b. El valor de la carta de crédito standby será de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000) de 31 de diciembre de 2009.
c. El beneficiario o a favor de quien deberá constituirse la carta de crédito standby será el INCO.
d. Esta carta de crédito deberá estar vigente en tanto existan eventos cubiertos por la misma, en todo caso, la vigencia inicial deberá ser hasta el 30 de enero de 2012 y deberá prorrogarse antes de su vencimiento si quedaren eventos cubiertos por cumplir.
e. La ejecución de la garantía deberá poderse hacer en Colombia y dicha ejecución no podrá estar condicionada a la presentación de declaraciones o pruebas del incumplimiento. Para ello bastará que el INCO solicite a la entidad financiera el pago del valor de la carta de crédito.
f. Si el texto original de la carta de crédito fuese en un idioma diferente al castellano, el Concesionario deberá entregar una traducción oficial de la misma a entera satisfacción del INCO en la misma fecha prevista para la entrega de la carta de crédito standby señalada en el literal (a) de la presente Sección.
SECCIÓN 11.05. Normas Comunes a las Garantías y Mecanismos de Cobertura de Riesgos.
a. Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 4828 de 2008.
b. El Concesionario deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas o la carta de crédito standby, el valor del deducible o de la reexpedición de la garantía o de la carta de crédito estará a cargo del Concesionario.
c. El Concesionario deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo XI y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Así mismo, el Concesionario deberá acreditar el pago de la prima de las pólizas o amparos diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza o amparo y por lo tanto el INCO podrá imponer las multas contempladas en la Sección 10.01.
d. Si el Concesionario no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el Capítulo XI, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 10.01. Pasados treinta (30) Días calendario a partir del vencimiento del plazo para la obtención de la prórroga de la garantía, sin que dicha prórroga hubiese sido obtenida por el Concesionario, el INCO podrá declarar la caducidad del Contrato en los términos señalados en la Sección 14.02.
e. Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
f. En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Concesionario se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Concesionario en el presente Contrato deberán permanecer aseguradas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Concesionario, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
g. Si la(s) Garantía(s) u otros mecanismos de seguros entregado (s) por el Concesionario no cumple (n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo XI, el INCO solicitará la corrección de la(s) misma(s) y señalará para ello un plazo prudencial en los términos de la Sección 10.02 del presente Contrato. En caso de que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la(s) Garantía(s) debidamente modificada(s) a satisfacción del INCO o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el INCO, el INCO no aprobará la(s) Garantía(s) presentada(s) por el Concesionario e impondrá las multas de que trata la Sección 10.01 del presente Contrato.
h. Si la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de P reconstrucción no fuera aceptada según lo dispuesto en el literal
(g) precedente, el INCO hará exigible la Garantía de Seriedad de la P ropuesta.
i. Sin perjuicio de lo anterior, si el INCO advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia o deba ampliarse el valor de la garantía o el de su vigencia, podrá exigir al Concesionario la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine el INCO (plazo que en cualquier caso no podrá exceder de TREINTA (30) Días), so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección
10.01 (e) del presente Contrato.
j. El INCO dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Concesionario, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Concesionario.
k. Si la Garantía Única de Cumplimiento o cualquiera de las demás garantías solicitadas en el presente Capítulo es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador en la que declare las condiciones de la colocación de la garantía (según modelo que se adjunta al presente Contrato como Anexo 6).
SECCIÓN 11.06. Fianza.
[Los accionistas del Concesionario o la(s) matriz(ces) del Concesionario o la(s) matriz(ces) de los accionistas del Concesionario] suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la P ropuesta presentada en la Licitación , una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Sin perjuicio de la renuncia expresa a los beneficios de división y excusión señalados en la mencionada Fianza, las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La Fianza se hará efectiva por parte del INCO cuando haya incumplimiento del Concesionario de las obligaciones señaladas en el presente Contrato.
b. Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo X del presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto en tal Capítulo X contra el Concesionario y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte del INCO la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo X.
c. Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo X del presente Contrato, el INCO podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al fiador en los términos de la Fianza.
d. Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, el INCO podrá requerir al fiador en cualquier momento si no hay recursos para compensar la obligación.
e. En todos los casos, si la obligación incumplida está amparada por la carta de crédito stand-by, el INCO notificará al Fiador del incumplimiento antes de cobrar la carta de crédito stand-by y a elección del Fiador éste podrá optar por (i) cumplir la obligación cubierta por la carta de crédito stand-by caso en el cual el INCO fijará un plazo para el cumplimiento de tal obligación por parte del
Fiador, vencido el cual si no se hubiere cumplido con la obligación el INCO cobrará la carta de crédito stand-by; o (ii) dejar que el INCO cobre la carta de crédito stand-by, para lo cual bastará con una notificación en tal sentido dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO o su silencio.
f. Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Concesionario si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO al Fiador, éste no se pronuncia o señala al INCO que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación.
CAP ÍTULO XII
VALOR DEL CONTRATO Y P AGO
SECCIÓN 12.01. Valor del Contrato.
a. El Valor estimado del Contrato será la suma P esos ($[ ]) constantes de diciembre de 2008 que corresponde al VP IT que a su vez consiste en el valor de la oferta económica presentada por el Concesionario en la Licitación .
b. En todo caso, se entiende que el alcance previsto en el presente Contrato a la fecha de su adjudicación, incluyendo pero sin limitarse a, los costos y gastos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, los estudios, diseños (incluyendo pero sin limitarse a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle) y ensayos que se considere necesario realizar, todas las obligaciones que emanan del mismo así como los costos de financiación, el retorno del capital, la adquisición de los P redios en los términos del Capítulo VI, la gestión social y predial del Apéndice P redial y Apéndice Social , las utilidades del Concesionario y los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables están incluidos en su totalidad en el valor señalado en el literal (a) anterior, y por lo tanto, salvo por lo previsto en la Sección 13.04, cualquier ajuste al valor del Contrato que solicite el Concesionario será negado por el INCO.
c. Así mismo, se entiende que el valor del Contrato incluye todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción , las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, la Gestión Predial, las Obras de Tráfico y Señalización. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de
elaborar sus propios Estudios de Detalle, incluyendo los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Etapa P reoperativa, los gastos financieros y administrativos, directos e indirectos, y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado
d. El valor efectivo de este Contrato incluye también la xxxxxxxx de los riesgos de construcción, geotécnicos, ambientales, de operación, administrativos, financieros, cambiarios, tributarios, regulatorios, de tráfico, políticos y todos los demás que se desprenden de las obligaciones del Concesionario o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato. En tal sentido, las partes declaran que, cuando quiera que se presenten circunstancias que hayan sido previstas o que sean previsibles durante la ejecución del Contrato o cuando se trate de riesgos que hayan sido asumidos por las partes, en virtud del Contrato o de la Ley Aplicable (aleas normales). Lo anterior sin perjuicio del pago de las compensaciones e indemnizaciones que se causen por el ejercicio por parte del INCO de las potestades excepcionales al derecho común, en los términos del artículo 14 de la ley 80 de 1993.
e. Para efectos fiscales el valor de este Contrato es indeterminado.
f. El Concesionario acepta que la contribución de los Aportes INCO sea efectuada directamente al P atrimonio Autónomo y tengan la destinación prevista en el presente Contrato y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
SECCIÓN 12.02. Apropiaciones P resupuestales.
a. Para efectuar las contribuciones derivadas de este Contrato, INCO cuenta con autorización de compromiso para comprometer vigencias futuras para los años a como consta en el Anexo 5 del presente Contrato. Al respecto serán obligaciones del INCO asegurarse que los mismos queden incluidos en su presupuesto final.
b. El mecanismo para efectuar los Aportes INCO denominados en P esos de diciembre 31 de 2008 se detalla en la Sección 12.03.
SECCIÓN 12.03. Mecanismo de Desembolso de los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO.
a. La contribución de los Aportes INCO a la cuenta de Aportes INCO del P atrimonio Xxxxxxxx se hará en P esos corrientes de la fecha del respectivo aporte, el cual se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal.
b. La contribución de cada uno de los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO expresados en P esos del 31 de diciembre de
2008 se convertirá a P esos corrientes de la fecha de la contribución de acuerdo con la variación del IP C al último Día del Mes inmediatamente anterior a la fecha de la contribución. El valor de cada uno de los Aportes INCO se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
⎝
⎛ IPCi −1 ⎞
ContINCOi
= Aportei * ⎜ IPC
⎟
dic 2008 ⎠
ContINCOi | Valor del Aporte INCO en Pesos corrientes que debe ser contribuido por parte del INCO a la Cuenta de Aportes INCO en el mes i |
Aportei | Cada uno de los Aportes INCO ofrecidos por el Concesionario expresados en Pesos constantes del 31 de Diciembre de 2008 a ser aportados a la Cuenta de Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se efectúen Aportes INCO el valor será cero. |
IPCdic2008 | IPC de diciembre 31 de 2008 |
IPCi-1 | IPC del último día del Mes inmediatamente anterior a la fecha de la contribución del INCO a la cuenta Aportes INCO |
c. La Fiduciaria llevará un control del valor exacto de los P esos corrientes recibidos en cada contribución de cada uno de los Aportes INCO correspondientes a cada año para poder hacer la liquidación del valor correspondiente a trasladar cuando se haga exigible el derecho a favor del Concesionario de percibir los Aportes INCO por el cumplimiento de los Hitos, de las obligaciones de Operación y de las Obras de Mantenimiento, así como de las demás obligaciones y riesgos previstos en el presente Contrato, en los términos que al respecto se tienen previstos en la Sección 12.04 del presente Contrato.
SECCIÓN 12.04. Valoración de los Montos a Trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario.
a. El INCO efectuara la contribución de los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO en los montos y condiciones estipulados en el Contrato para ser destinados a los usos que corresponden según lo previsto en el presente Contrato y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Siempre que el Concesionario tenga derecho a recibir los Aportes INCO en los términos del presente Contrato, la Fiduciaria podrá de manera inmediata trasladar los recursos que sean necesarios desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario y la cesión del recaudo de las Estaciones de P eaje.
b. Existen dos (2) tipos de Aportes INCO, cada uno asociado con diferentes etapas del contrato: (i) los Aportes INCO de la Etapa
P reoperativa que corresponden a los Aportes INCO de los años 2011 a 2013, y (ii) los Aportes INCO de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación que corresponden a los Aportes INCO de los años 2014 al 2016. Las condiciones de pago de los Aportes INCO de cada etapa se especifican en la Sección 12.04 (d) siguiente.
c. El cronograma de los Aportes INCO solicitado por el Concesionario en su Propuesta es el siguiente:
Etapa P reoperativa | |
Año | P esos |
Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación | |
Año | P esos |
Total |
*Valor en millones de P esos constantes del 31 de diciembre de 2008.
Los Aportes INCO de la Etapa P reoperativa servirán de fuente de pago de los Hitos de construcción que se especifican en el literal (d) siguiente. El pago de las sumas que se pagarán con los Aportes INCO de la Etapa P reoperativa, además de las condiciones previstas en el literal (c) de la presente Sección, está sujeto a la disponibilidad de fondos en la Cuenta Aportes INCO.
El pago de los Aportes INCO durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Conservación se puede realizar solamente con posterioridad a la fecha en que se haya suscrito el Acta de Terminación de la Fase de Construcción , y se entenderá efectuado tan pronto como los fondos correspondientes se encuentren disponibles en la Cuenta Aportes INCO, el traslado de los mismos a la cuenta que indique el Concesionario en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se hará de manera inmediata a fin de que el Concesionario pueda disponer de los recursos. El Concesionario tendrá derecho a estos Aportes INCO siempre que el Contrato se encuentre vigente en la fecha correspondiente a cada Aporte, y siempre que en ese momento no se presenten eventos o circunstancias que constituyan un incumplimiento (declarado o no) de las obligaciones a cargo del Concesionario.
d. La obligación del INCO de efectuar los Aportes INCO se entenderá cumplida cuando se haga la contribución de los fondos correspondientes a la Cuenta Aportes INCO para ser destinados a los usos que corresponden según lo previsto en el presente Contrato y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
e. Los Aportes INCO denominados en P esos constantes del 31 de diciembre de 2008 se ajustarán a P esos corrientes en el momento que cada uno sea aportado a la Cuenta Aportes INCO. Una vez un Aporte INCO haya sido contribuido a la Cuenta Aportes INCO cesa la obligación del INCO de ajustar esta suma por la exposición a la inflación. En consecuencia, si el Concesionario cumple con los Hitos de construcción necesarios para que se le traslade una
fracción o la totalidad de un Aporte INCO con posterioridad a que este haya sido contribuido al P atrimonio Autónomo, el valor del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario no incluirá ajustes adicionales por variaciones en el IP C entre el momento del aporte del INCO a la Cu enta Aportes INCO y el momento del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario.
f. Para determinar el valor de P esos corrientes a trasladar a la Cuenta Aportes Concesionario, por concepto de Aportes INCO, se utilizará el registro de P esos corrientes efectivamente aportados a la Cuenta Aportes INCO para el aporte de cada año como base de cálculo. Dado que el cálculo del valor a trasladar a la Cuenta Aportes Concesionario se hace con base en los Aportes INCO denominados en P esos del 31 de diciembre de 2008, se llevará un registro detallado de qué porcentaje del Aporte INCO de cada año se ha acumulado y el valor del monto a trasladar se liquidará aplicando este porcentaje al valor en P esos corrientes efectivamente contribuido a la Cuenta Aportes INCO para el Aporte INCO correspondiente a cada año.
g. El derecho del Concesionario a que se efectúe el traslado de la Cuenta Aportes INCO al Cuenta Aportes Concesionario por el cumplimiento de los Hitos nacerá cuando se verifiquen las siguientes dos (2) condiciones: (i) haya pasado el Día 1_ de enero de 2011_, y
(ii) se haya suscrito el Acta de Terminación el Hito respectivo. En caso de terminación anticipada del Contrato también tendrá derecho a que sean efectuados los Aportes INCO asociados al cumplimiento de los Hitos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la presente Sección. El cumplimiento de solo una de tales condiciones no será suficiente para que el Concesionario tenga el derecho a los traslados.
h. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 8.03, durante la Etapa P reoperativa, los Hitos corresponden a secciones continuas de al menos diez (10) kilómetros dentro de cada Tramo, para los cuales se han adelantado a satisfacción actividades de construcción de la Calzada nueva o mejoramiento de la Calzada existente. Para cada Tramo solamente pueden existir como máximo dos Hitos de longitud inferior a diez (10) kilómetros, que serán los últimos dos Hitos necesarios para completar cada Tramo.
i. Cada Acta de Terminación de Hitos incrementa el porcentaje de la remuneración asociada a Hitos de la Etapa P reoperativa, en proporción al número de kilómetros terminados frente al total de kilómetros construidos xx Xxxxxxx nueva y el total de kilómetros mejorados, dependiendo si el Hito es de construcción xx Xxxxxxx nueva o de mejoramiento, según corresponda. El cálculo se hará cada mes calendario, dentro de los primeros 10 Días calendario del mes inmediatamente siguiente.
j. El treinta y ocho por ciento(38%) del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa remunerará la terminación de Hitos asociados a la construcción de la nueva Calzada, un cincuenta y siete por ciento (57%) de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa remunerará la
terminación de Hitos asociados a obras de mejoramiento o rehabilitación de la calzada existente y el cinco por ciento (5%) restante del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa remunerará la terminación de Hitos asociados a la construcción de los dos (2) puentes descritos en el alcance físico básico.
k. El pago al Concesionario correspondiente a los Aportes INCO de la Etapa P reoperativa, además de las condiciones previstas en la presente Sección, está sujeto a los montos máximos indicados para cada año en la tabla arriba señalada en el literal (c) de la Sección
12.04. Para efectos del cálculo de que porcentaje del Aporte de un año determinado se ha causado, sujeto a la condición suspensiva de disponibilidad del Aporte INCO en la Cuenta Aportes INCO, se tomará el valor total de Aportes INCO de la Etapa P reoperativa. Una vez causado según lo aquí previsto la remuneración periódica del Concesionario se imputará a los Aportes INCO que se encuentren disponibles en la fecha programada de Aportes INCO más cercana en el tiempo. Cuando la remuneración causada a favor del Concesionario excede el valor total disponible de los Aportes INCO para un año determinado, el excedente se imputará a los Aportes INCO disponibles para el año inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa denominados en P esos de diciembre 31 de 2008.
l. Los pagos que recibirá el Concesionario en la Etapa P reoperativa están sujetos a la disponibilidad de fondos en la Cuenta Aportes INCO y a los avances de obra. Los pagos que recibirá el Concesionario en la Etapa P reoperativa se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
⎛ n m ⎞
PC j ,u = ⎜ (∑Pr opNz, j * 38%) + (∑Pr opM y, j*57%) + (1% *V1 j ) + (4% *V 2 j ) ⎟ * AportesP ∗ Ajusteu − M j
⎝ z =1 y =1 ⎠
Donde:
PCj,i = Ingreso del concesionario pagado en el mes j, calculado en función de la terminación de hitos de construcción en el mes j, asociado con el Aportes INCO que desembolsado en la subcuenta de Aportes INCO en el mes i.
PropNz,j = Parte proporcional a pagar del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2013) asociada con terminación del Hito z de construcción xx xxxxxxx nueva.
Donde,
Pr opNz =
KmNz KN
KmNz = Total de kilómetros xx xxxxxxx nueva construidos en el Hito z.
KN= Total de kilómetros a ser construidos en calzada nueva en todo el Proyectode acuerdo con los diseños de detalle definitivos. Este valor se estima en 198 km + el total de km a construir que se defina en el diseño de detalle de todas las variantes pactadas contractualmente.
PropMy,j = Parte proporcional a pagar del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2013) asociada con terminación del Hito y de mejoramiento xx xxxxxxx existente.
Donde,
Pr opM y
= kmM y
KM
KmMy = Total de kilómetros mejorados en el Hito. Para el Tramo xxxxxx se incluye el total de kilómetros rehabilitados.
KM= Total de kilómetros de la calzada existente a ser mejorados en todo el Proyecto de acuerdo con los diseños de detalle definitivos. Este valor se estima en 446,5km. Para el Tramo xxxxx se incluye el total de kilómetros a ser rehabilitados.
Aportesp = Suma de los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2013) en Pesos constantes de diciembre 31 de 2008 solicitados en la Propuesta.
AportesP
i =T
∑
= Aportei
i =0
Donde,
Aportei = Cada uno de los Aportes INCO ofertados por el Concesionario expresados en Pesos constantes de diciembre 31 de 2008, a ser desembolsados en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se desembolsen Aportes el valor será cero.
T = Ultimo mes de desembolso de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa a la Cuenta Aportes INCO.
n = Número de Hitos de construcción xx xxxxxxx nueva terminados en el mes j.
m = Número de Hitos de mejoramiento terminados en el mes j.
V1j = Índice de avance físico de la subestructura de viaductos y puentes (cimentaciones, pilas, estribos), calculado como la longitud (en mts.) xx xxxxxxx en viaductos x xxxxxxx con la subestructura concluida hasta el mes j dividida por la longitud total (en mts.) xx xxxxxxx en viaductos x xxxxxxx del proyecto de los Estudios de Detalle.
V2j = Índice de avance físico de los tableros de viaductos y puentes, calculado como la longitud (en mts.) xx xxxxxxx en viaductos x xxxxxxx con tableros concluidos hasta el mes j dividida por la longitud total (en mts.) xx xxxxxxx en viaductos x xxxxxxx del proyecto de los Estudios de Detalle.
Ajustei = Factor de ajuste del pago al Concesionario que se utilizó para convertir de Pesos constantes de diciembre 31 de 2008 a Pesos corrientes en el momento del desembolso del Aportei del INCO en la Subcuenta INCO.
Ajuste = PagoINCOi
i Aporte
i
Donde,
PagoINCOi = Valor del Aporte INCO en Pesos corrientes a desembolsar por parte del INCO a la Cu enta de Aportes INCO en el mes i.
Aportei = Cada uno de los Aportes INCO ofertados por el Concesionario expresados en Pesos constantes de diciembre 31 de 2008, a ser desembolsados en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se desembolsen Aportes el valor será cero.
Mj = Multas y descuentos del Concesionario en el mes j.
SECCIÓN 12.05. Cesión de los P eajes y del Derecho al Recaudo.
a. Además de los Aportes INCO y como contraprestación variable por la celebración y ejecución del presente Contrato, durante la duración del Contrato el INCO hará la cesión y entrega al Concesionario de los derechos de recaudo de Peaje de las Estaciones de P eaje que se mencionan en el siguiente literal. Tal y como se señala en el Apéndice Técnico , se harán mediciones de los Indicadores de manera diaria para determinar el nivel de cumplimiento y el valor neto de la contraprestación variable del Concesionario. El valor neto de la contraprestación variable mensual que será entregado al Concesionario, se determinará con base en lo señalado en el Apéndice Técnico del
presente Contrato. Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido a continuación:
b. Las Estaciones de P eaje que se listan en el cuadro siguiente, se entregarán al Concesionario para su operación de manera simultánea con la entrega del Proyecto, fecha a partir de la cual se cederán al Concesionario los recursos de Peaje correspondientes, motivo por el cual dichos recursos ingresarán directamente al P atrimonio Xxxxxxxx y no podrá dársele una destinación diferente a los usos previstos para dicha subcuenta en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
NOMBRE DEL PEAJE | UBICACIÓN | SITUACIÓN ACTUAL | CATEGORÍA |
Los Cedros | Arboletes - Montería | En operación | Tipo B |
El Purgatorio | Planeta Rica – Montería | En operación | Tipo B |
c. Adicionalmente se contempla la construcción y operación de cuatro estaciones de peaje nuevas, cuya operación iniciaría una vez se culmine con la Etapa de Construcción. Su ubicación sería la siguiente:
NOMBRE DEL PEAJE | UBICACIÓN |
Peaje No 1 | Turbo – El Tigre |
Peaje No 2 | Turbo - Necoclí |
Peaje No 3 | Necoclí – San Xxxx de Urabá |
Peaje No 4 | Talaigua Nuevo – La Gloria |
d. La Estructura Tarifaria se aplicará en las Estaciones de P eaje del P royecto, desde la suscripción del Acta de Inicio, hasta la suscripción del Acta de Recibo Final, de conformidad con los ajustes previstos en la Sección 12.06 siguiente.
e. La ubicación precisa de las Estaciones de P eaje se describe en el Apéndice Técnico del presente Contrato. Bajo ninguna condición podrá el Concesionario unilateralmente modificar la ubicación o la dirección de los peajes.
SECCIÓN 12.06. Estructura Tarifaria.
La Estructura Tarifaria al momento de suscripción del presente Contrato corresponde a las Tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte.
a. Las Tarifas de cada una de las Estaciones de P eaje, serán ajustadas el 20 de enero de cada año por el Ministerio de Transporte mediante resolución y se aplicarán para cada año calendario hasta el 19 de enero del año siguiente.
b. El valor de las tarifas de Peaje para cada una de las categorías de vehículos y cada una de las estaciones se ajustará con el incremento del IP C, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Tarifa t
= Tarifa t −1 * (1 + ΔIPCModt −1 )
Donde:
Tarifat | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada en P esos corrientes del año t. | |||
Tarifat-1 | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa (sin incluir el aporte al Fondo de Seguridad Vial) resultante de la última actualización a enero del año t-1 o en cada aniversario. | |||
ΔIPCModt- | Variación anual del IP C | modificado | del | año |
1 | calendario inmediatamente entrada en vigencia del ajuste. | anterior, al | año | de |
ΔIPCMod
= IPC
⎛ − ΔTPD ⎞
t −1
* ⎜1 ⎟
⎝ 5 ⎠
IPC | Índice de precios al consumidor. |
ΔTPD | Variación anual del tráfico Promedio diario. |
En el caso que la variación del TPD sea negativa, la tarifa se ajustara con el IP C sin modificar.
c. Una vez se establezca la suma indexada a aplicar como tarifa, se le adicionarán las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial.
d. La suma establecida en el numeral (ii) anterior será ajustada (a) a la centena inmediatamente inferior, si el remanente es inferior o igual a cincuenta P esos ($50); (b) si el remanente es superior a cincuenta P esos ($50), el ajuste se hará a la centena inmediatamente superior.
e. Por lo tanto, de manera expresa el Concesionario acepta y declara que conoce la Estructura Tarifaria, y por lo tanto, deberá asumir con estos recursos, según se ajusten anualmente durante la vigencia del presente Contrato, y con los Aportes INCO la totalidad de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato.
f. El Concesionario voluntariamente podrá disminuir temporalmente las Tarifas vigentes, como mecanismo de promoción comercial frente a los usuarios del P royecto. En este caso, el Concesionario deberá informar de manera previa y suficiente a los usuarios las
características de la promoción (duración y Tarifas a aplicar). Para efectos del cálculo del VP ITm que regula el plazo del Contrato se contabilizará el valor del ingreso efectivamente recaudado. En todo caso, cualquier efecto negativo resultado del manejo comercial que le dé el Concesionario a las Tarifas, no generará reclamación alguna en contra del INCO ni podrá utilizarse como excusa para no cumplir con las obligaciones del presente Contrato.
g. La suma destinada al Fondo de Seguridad Vial conforme a la regulación expedida por el Ministerio de Transporte, se encuentra incluida dentro de la Estructura Tarifaria, sin embargo, la misma no hará parte de la contraprestación del Concesionario para efectos del cálculo del VP ITm . El Concesionario deberá consignar la suma señalada en la citada resolución por cada vehículo que pase por las Estaciones de P eaje del P royecto - independientemente de que los usuarios hubieren pagado o no la tasa de Peaje-, el martes de cada semana en la cuenta que para el efecto señale el INCO. En caso que el Día en que deba cumplirse la obligación no sea hábil, el Concesionario deberá hacer la consignación el Día Hábil inmediatamente siguiente.
h. El Concesionario recaudará, a su costo y riesgo, las tasas a que se refiere el literal (e) anterior, y por ende sin ningún costo para el INCO o la entidad beneficiaria de esta tasa.
SECCIÓN 12.07. Inexistencia de Recursos en la Cuenta Aportes INCO.
a. Si procediera la realización de un traslado de la Cuenta Aportes INCO, pero en dicha Cuenta Aportes INCO no existieran recursos, el INCO transferirá los recursos correspondientes directamente al P atrimonio Autónomo, para cumplir con los plazos previstos en la Sección 12.03 (a).
b. Vencido dicho plazo sin que se hubieran situado los recursos por parte del INCO, se generarán intereses xx xxxx a favor del Concesionario y a cargo del INCO en los términos señalados en la Sección 16.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 12.08. Descuentos.
El INCO podrá deducir los siguientes montos de los valores a trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario o de las contribuciones directas a la Cu enta Aportes Concesionario según corresponda:
a. Deducciones y Retenciones Tributarias: Además de los otros descuentos previstos en este Contrato y en las normas vigentes, todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
b. Cláusula Penal: El valor de la cláusula penal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 16.06 del presente Contrato.
c. Multas Impuestas por Autoridades Gubernamentales: Los valores de las multas que le haya impuesto cualquier Autoridad Gubernamental al INCO, por causas imputables al Concesionario.
d. Multas: El valor de las multas que se encuentren en firme, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo X del presente Contrato.
CAP ÍTULO XIII
ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
SECCIÓN 13.01. Ecuación Contractual y Mecanismos para su Restablecimiento.
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los siguientes factores:
a. El Concesionario asume y por ende se entiende incluido dentro del valor del presente Contrato señalado en la Sección 12.01: (A) el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; (B) los riesgos que le han sido expresamente asignados así como los áleas normales de la ejecución de sus obligaciones. Todo lo anterior ha sido valorado y cuantificado de manera que cualquier variación en estos componentes de la ecuación no implicará la aplicación de los mecanismos previstos en el presente Contrato para restablecer el equilibrio económico del Contrato. Lo anterior en tanto que, el Concesionario declaró con la presentación de la propuesta durante la Licitación , que había entendido y conocido el alcance de las obligaciones derivadas del presente Contrato así como que había efectuado la valoración de los riesgos que le fueron asignados. Finalmente, corresponde al Concesionario asumir los aleas normales de la ejecución del presente Contrato puesto que el cumplimiento de las obligaciones de resultado del mismo es a riesgo del Concesionario.
b. El INCO asume el costo de los riesgos expresamente asignados al INCO, y del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
SECCIÓN 13.02. Riesgos del Concesionario.
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación,
además de aquellos que se desprendan de otras Secciones o estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y – consecuentemente el INCO no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
a. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en: (i) los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios (incluyendo mano de obra y servicios) para adelantar las Obras de Construcción , Rehabilitación y Mejoramiento y de las cantidades de obra (mayores o menores) que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento para cumplir con sus obligaciones contractuales y (ii) de las mayores cantidades de obras que impliquen mayores costos de la Obra, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico y en el presente Contrato de Concesión , sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del INCO, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de las cantidades de obra para las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción , Rehabilitación y Mejoramiento y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
b. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en: (i) los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Actividades de Operación, Mantenimiento y Conservación y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras y Actividades de Operación, Mantenimiento y Conservación, para cumplir con sus obligaciones contractuales y (ii) los mayores costos de Operación, Mantenimiento y Conservación, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos de acuerdo con el presente Contrato de Concesión sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del INCO, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de cantidades de obra para Obras de Operación, Mantenimiento y Conservación frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Operación, Mantenimiento y Conservación y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Operación, Mantenimiento y Conservación.