Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, EN LO SUCESIVO EL “IMJUVE”, REPRESENTADO POR XXXXXXXXX XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOBRE JUVENTUD Y POR XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS; POR LA OTRA, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA, EN LO SUCESIVO EL “IEEyPC”, REPRESENTADO POR XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
1. Con el objeto de definir e instrumentar una política nacional que permita incorporar plenamente a las y los jóvenes de 12 a 29 años de edad al desarrollo del país, las acciones destinadas a mejorar su nivel de vida y sus expectativas sociales, culturales y derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se creó el “IMJUVE”.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el “IMJUVE”.
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 1 de su Estatuto Orgánico, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de enero y 1 de septiembre de 1999, respectivamente.
I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la otrora Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el DOF el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxxx por la citada dependencia; posteriormente, y en observancia al Transitorio Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018, ahora corresponde a la Secretaría de Bienestar.
I.3. Para el cumplimiento de su objeto conforme a los numerales 4, fracciones II, III y VI de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 2, fracciones I y II de su Estatuto Orgánico, podrá concretar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades de las entidades federativas y los municipios, para el desarrollo integral de la juventud; promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte; y celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud.
I.4. Xxxxxxxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxx, Director General, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracciones I y II; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción II; 12, fracciones I y XI de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 14, fracción I y 15 fracciones I y IX de su Estatuto Orgánico; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de diciembre del 2018, por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.5. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Director de Invetigación y Estudios Sobre Juventud, participa en el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción III de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 14, fracción IV de su Estatuto Orgánico.
I.6. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora de Asuntos Jurídicos, cuenta con las facultades suficientes para supervisar y validar el presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto por los artículos 7, fracción III de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 14, fracción III y 22, fracciones I y IX de su Estatuto Orgánico.
I.7. Para los efectos derivados del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.- Declara el “IEEyPC” por conducto de su representante legal que:
II.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y del artículo 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora el “IEEyPC ” es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado por ciudadanía y partidos políticos, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en la Entidad.
II.2.- Que de acuerdo con lo que establece el artículo 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, son fines de “IEEyPC ” contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos del estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
II.3.- Que conforme lo dispone el artículo 122, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, corresponde al Consejero(a) Presidente(a) establecer los vínculos entre el Instituto Estatal y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto Estatal y sus órganos desconcentrados.
II.4.- En sesión extraordinaria de fecha primero de octubre del presente año, el Consejo General mediante Acuerdo CG329/2021 aprobó la designación del Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como Consejero
Presidente provisional del Instituto Estatal Electoral.
II.5.- Que la celebración del presente convenio fue autorizada mediante Acuerdo por el Consejo General del “IEEyPC ”, por ser necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones, en términos de las fracciones XXXVIII y XXXIX del artículo 121 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
II.6.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx número 35, esquina con Xxxxxxx, Colonia Centro, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
III. Las “PARTES”:
III.1 Se reconocen la personalidad con la que se ostentan y suscriben el presente convenio, ratifican su libre voluntad para suscribirlo; manifiestan que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectar su validez jurídica.
III.2 Cubrirán las erogaciones que deriven de las actividades que le corresponda desarrollar a cada una de ellas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
III.3 Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las cláusulas siguientes.
X X X X X X X X X:
PRIMERA: OBJETO.
Establecer bases conforme a las cuales las “PARTES”, en el marco de sus respectivas atribuciones y funciones, con sujeción a su disponibilidad presupuestaria y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, conjunten esfuerzos para generar una alianza interinstitucional, estratégica y de colaboración para llevar a cabo el “PRIMER CONCURSO NACIONAL DE DEBATE INTERCULTURAL Y COLECTIVO EN SU MODALIDAD VIRTUAL 2021”, (“CONCURSO”).
SEGUNDA: OBLIGACIONES CONJUNTAS.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, las “PARTES” se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Conocer el contenido del Manual Operativo para el “CONCURSO”
2. Conforme a sus atribuciones, proporcionar las herramientas técnicas, tecnológicas, visuales y materiales para la realización del “CONCURSO”.
3. Fomentar la participación de las jóvenes de 12 a 29 años; los pueblos originarios; las comunidades migrantes y afromexicanas.
4. Incentivar la participación democrática y política de las y los jóvenes a través de talleres, foros, consultas y otros recursos que fortalezcan la realización del “CONCURSO”.
5. Otorgar espacio de expresión a las y los jóvenes más destacadas del “CONCURSO”, a través de foros organizados por las instituciones.
6. Respetar lo plazos establecidos en el Manual Operativo del “CONCURSO”, para efectos de poder cumplirlo en tiempo y forma.
7. Entregar al enlace responsable, en los plazos establecidos, la información relativa a sus representantes en las 4 categorías descritas en el Manual Operativo para el “CONCURSO”, para efecto de coolaborar con la logística nacional.
Las acciones individuales de las partes deberán establecerse en un convenio especifico de colaboración ajeno al presente.
TERCERA: ENLACES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES.
Para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, designan como enlaces responsables a las personas que se señalan a continuación; asimismo, se precisa que las comunicaciones entre las “PARTES”, serán preferentemente electrónicas, a través de las siguientes cuentas de correo institucional; de manera excepcional podrán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
I. Del “IMJUVE”.
a. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Director de Invetigación y Estudios Sobre Juventud. Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: 0000000000, extensión 1329.
II. Del “IEEyPC ”
a. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación.
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (000) 000.00.00
CUARTA: RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, se presume que guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asume plena responsabilidad con relación a las actividades encomendadas durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración; sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón solidario o sustituto, obligándose en consecuencia a deslindar desde este momento de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica relativa al personal contratado, empleado o comisionado.
Asimismo, convienen que, si en la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración intervienen instituciones o personas distintas, tal situación deberá establecerse en los CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN que para tal efecto se suscriban; estableciendo, que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de dichas instituciones o personas distintas, no contraerán relación de carácter laboral con ninguna de las “PARTES”
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Las “PARTES” se obligan a mantener bajo las más estricta confidencialidad la información relacionada o resultante del presente Convenio de Colaboración, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, y demás normativa aplicable.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual derivada del objeto, compromisos y/o acciones de cooperación en el marco del presente Convenio de Colaboración. Por lo tanto, convienen y se obligan a no suprimir o alterar cualquier aviso de derechos de propiedad que esté contenido en los materiales y documentos a utilizarse, así como a no reproducirlos o distribuirlos sin la previa autorización por escrito por alguna de las “PARTES”, que sea titular de los derechos.
Si del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración resultarán materiales, documentos o cualquier obra sujetos a protección de los derechos de propiedad intelectual, la titularidad de los derechos deberá definirse entre las “PARTES” caso por caso, otorgándose el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de éstos.
En ningún momento se entenderá que las “PARTES” se otorgan o ceden algún tipo de derecho o licencia sobre logotipos, marcas, avisos comerciales o cualquier otro tipo de derecho industrial o intelectual, por lo que la violación o incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula que consideren pudiera constituir algún delito, infracción y/o sanción, dará lugar a que cualquiera emprenda acciones legales contra la otra por los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento puedan ocasionarle.
SÉPTIMA: USO ACADÉMICO.
Las “PARTES” podrán utilizar la información derivada del presente convenio para fines académicos, y las y los docentes e investigadores que participen en él, previa autorización por escrito de la otra parte; así como para fines curriculares y en revistas científicas, congresos o reuniones de carácter académico en que se amerite. Las “PARTES” se otorgarán los créditos correspondientes en las publicaciones que se realicen con motivo de este Convenio.
OCTAVA: VIGENCIA.
Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre del 2021, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo, previa petición que por escrito haga cualquiera de ellas, a la otra, con 15 (quince) días hábiles antes de la terminación de la vigencia a más tardar el 10 de diciembre del 2021 para la signatura del convenio modificatorio correspondiente.
En ninguna circunstancia, la renovación del presente instrumento jurídico se entenderá tácita, por lo que las
“PARTES” se obligan a llevarla a cabo por escrito, en tiempo y forma.
Asimismo, el presente Convenio de Colaboración está sujeto a una terminación anticipada y rescisión de conformidad a lo estipulado en las cláusulas NOVENA y DÉCIMA TERCERA del presente Convenio de Colaboración.
NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente a su vigencia, sin necesidad de resolución judicial o administrativa, por mutuo acuerdo de las “PARTES” o cuando una, comunique por escrito a la otra, su deseo de darlo por terminado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha en que surtiría efectos la terminación. Sin embargo, las actividades derivadas del presente instrumento jurídico que se encuentren en curso al surtir efectos la terminación anticipada continuarán hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario, para lo cual deberá llevarse a cabo la conciliación de actividades y la formalización del instrumento jurídico correspondiente.
DÉCIMA: MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por acuerdo de las “PARTES” mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente, mismo que surtirá efectos a partir de la firma de los representantes legales de las “PARTES”. Dichas modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Las “PARTES” no tendrán responsabilidad civil por retraso o incumplimiento parcial, daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse; por lo anterior, se obligan mutuamente a comunicar o notificar por escrito, en el momento en que tenga conocimiento de algún caso fortuito o de fuerza mayor, exponiendo las razones por las que se encuentra imposibilitada para el cumplimiento de las obligaciones, debiendo hacer todo lo posible para cumplir con las mismas; ahora, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron el retraso o incumplimiento parcial, se reanudarán las actividades en la forma y términos precisados presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las “PARTES” convienen que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe y sin vicios del consentimiento, por lo que toda interpretación y/o controversia que se derive del instrumento jurídico, respecto de su formalización, operación y cumplimiento, será resuelta en primera instancia entre ellas, llevando a cabo todas las medidas conciliatorias que respondan a los principios de buena fe, equidad y justicia.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN.
“LAS PARTES” podrán rescindir este Convenio en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días hábiles siguientes al aviso, notificación o solicitud que alguna de las otras partes contratantes le efectúe por escrito, en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
En el supuesto de que la controversia subsista, las “PARTES” convienen en someterse para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como para todo lo no previsto en el mismo, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razones de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las “PARTES” de su contenido y alcances, lo firman en cuatro tantos, al calce de la última hoja y al margen de las anteriores, en la Ciudad de México, a de octubre de 2021.
“IMJUVE” Xxxxxxxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxx Director General | “IEEyPC ” Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Consejero Presidente |
Asistió Xxxxx Xxxx Xxxxxx Director de Invetigación y Estudios Sobre Juventud Validó Jurídicamente Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Directora de Asuntos Jurídicos | Testigo Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Integrante del CONSEPP Testigo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente del CONSEPP |
La presente hoja de firmas pertenece al Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Mexicano de la Juventud, y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, con motivo de la
celebración del “Primer Concurso Nacional de Debate Intercultural y Colectivo 2021” en su modalidad virtual.