CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
De una parte, la compañía mercantil SANOFI-AVENTIS S.A. (en adelante “Sanofi”), con sede social en Xxxxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx, y con CIF número A 08163586, representada en este acto por Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx con DNI , mayor de edad y nacionalidad española, apoderado de la sociedad, según consta en la escritura de poder otorgada a su favor el 29 de Julio de 2016, ante el Notario de Barcelona Xxxxx Xxxxxx-Torrent Xxxxxxxx, con el número 2.205 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Y de otra, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, con NIF , en su calidad de
Director Gerente y en representación de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (en adelante, FIMABIS), inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/606 y CIF X-00000000 y domicilio social Málaga, calle Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 28, local, en nombre del Instituto de Investigación Biomédica de Málaga (IBIMA), en virtud de los poderes otorgados por el patronato de dicha entidad en fecha 26 xx xxxxx de 2018 y elevados a escritura pública ante el notario de Málaga D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con fecha 15 xx xxxx de 2018, bajo el número 1381 de su protocolo. (En adelante, el “Patrocinado”).
En adelante denominadas conjuntamente como “las Partes”.
Ambas Partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente Contrato de Patrocinio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que FIMABIS, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentra acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y que reúne los requisitos necesarios para poder aplicarlo de conformidad con su artículo 16.
II. Que FIMABIS tiene entre sus fines, recogidos en el artículo 6 de sus estatutos, promover la investigación científica, biomédica y biotecnológica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, gestionar, coordinar y asesorar la actividad educativa e investigadora, así como fomentar la formación continuada y de postgrado de investigación biomédica y biotecnológica.
II.- Que SANOFI es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas.
III.- Que resultando de común interés a ambas partes otorgar un Contrato de Patrocinio (En adelante, “el Contrato”), lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente Contrato, SANOFI colaborará con el Patrocinado en el desarrollo de la actividad descrita en el Anexo I (en adelante, la “Actividad” o el “Proyecto”) mediante la aportación de la cantidad indicada en la Cláusula Segunda.
La ejecución de este Contrato no implica de ningún modo que el Patrocinado, ni ninguno de sus miembros y/o empleados y/o colaboradores, deban promover los productos de SANOFI. Lo anterior se establece sin perjuicio de la obligación por parte del Patrocinado de hacer público este patrocinio, en los términos establecidos en la cláusula 3.1 b) y c) del presente Contrato.
SEGUNDA.- APORTACIÓN ECONÓMICA
Durante la vigencia del presente contrato SANOFI aportará al Patrocinado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS Euros (4.500.- €), impuestos no incluidos, como contribución al desarrollo del Proyecto.
El referido importe se entrega en concepto de patrocinio en el marco de la siguiente actividad:
• “III Jornadas de Dilemas Clínico-Terapéuticos en Reumatología” Dicha cantidad se abonará de la siguiente manera:
En un pago, abonándose el 100% de la cantidad concedida, esto es 4.500 €, impuestos no incluidos, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente contrato previa presentación de la factura correspondiente por parte del Patrocinado.
De la aportación total indicada en el apartado anterior, FIMABIS detraerá, en el momento del cobro, el 10% en concepto de costes indirectos (overhead), según la estipulación Sexta, artículo 1.b del Convenio con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxxx de Salud y la Red de Fundaciones Gestoras de Investigación del SSPA
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1 El Patrocinado deberá:
a) Realizar el Proyecto patrocinado detallado en el Anexo I. El Patrocinado informará a SANOFI sobre el desarrollo del Proyecto y notificará por escrito a SANOFI cualquier modificación en el desarrollo del mismo, reservándose
SANOFI, en función de dichos cambios, el derecho a cancelar o, en su caso, modificar su aportación económica.
b) Difundir la imagen de SANOFI como entidad colaboradora en los términos indicados en el Anexo I para lo cual, el Patrocinado deberá utilizar exclusivamente el logotipo y/o anagrama entregado por SANOFI, absteniéndose de efectuar cambio o modificación alguna en el/los mismo/s.
c) Xxxxx constar, de forma clara e inequívoca, en todos los documentos relativos a las actividades patrocinadas, que las mismas están patrocinadas por SANOFI.
d) Xxxxxxx a SANOFI como contraprestación a su aportación, los derechos que se describen en el Anexo I.
e) Cumplir estrictamente la normativa que sea aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con el Proyecto, obligándose expresamente a mantener indemne a SANOFI frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra naturaleza por razón de haber incumplido el Patrocinado cualquier obligación impuesta por dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al Proyecto.
El Patrocinado reconoce el hecho de que SANOFI es una compañía farmacéutica y como tal sujeta a regulaciones éticas y legales que solo permiten la financiación de actividades, como el objeto del presente Contrato, que cumplan con los requerimientos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (en adelante, el “Código de Farmaindustria”). Por tanto, el Patrocinado se compromete a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con lo estipulado en dicho Código y exime a SANOFI de cualquier responsabilidad al respecto.
f) Cumplir con las obligaciones recogidas en la “Cláusula Cuarta sobre Transparencia de las Interrelaciones de la Industria Farmacéutica” a fin de que SANOFI pueda dar cumplimiento a las obligaciones de publicación requeridas en el Código de Farmaindustria.
g) Proveer cualquier asistencia razonable requerida por SANOFI a fin y efecto de llevar a cabo cualquier actividad requerida por autoridades competentes para el cumplimiento de los Compromisos de Anticorrupción.
3.2 SANOFI deberá:
a) Entregar al Patrocinado los logotipos y/o anagramas previstos.
b) Abonar la remuneración prevista en el presente Contrato como pago del patrocinio, en los términos acordados.
CUARTA.- TRANSPARENCIA DE LAS INTERRELACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACEÚTICA
4.1 SANOFI como empresa sujeta a las disposiciones del Código de Farmaindustria, está obligada a documentar y publicar los pagos y transferencias de valor que realiza, directa o indirectamente, a o en beneficio de profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias que operan en España.
En consecuencia, los pagos y transferencias de valor que SANOFI realice al Patrocinado al amparo del presente contrato, serán publicados por SANOFI dentro del primer semestre del año posterior al año en que los mismos se hayan efectuado.
4.2 Asimismo, en cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a FIMABIS, el presente convenio será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
5.1. Sanofi y el Patrocinado cumplirán en todo momento con lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679 de protección de datos personales (en adelante, “GDPR”) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.
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En el supuesto de que no haya pagos indirectos a HCP, las Partes no trataran, ni accederán a datos personales con motivo de la ejecución del presente Contrato, a excepción de los datos personales incluidos en el presente.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente Contrato, serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.
Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación mercantil y durante los plazos establecidos por la legislación fiscal.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y al email de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Datos Delegado de Protección de Datos (DPO) de Sanofi:
Protección de Datos Sanofi Xxxxx Xxx núm 2. 08019 xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado:
xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
SEXTA.- COMPROMISOS DE ANTICORRUPCIÓN
El Patrocinado garantiza, declara y se compromete a: (a) cumplir con todos los compromisos descritos en la legislación de anticorrupción nacional e internacional aplicable; (b) garantizar que no ha realizado ni realizará promesa u ofrecerá la realización de cualquier pago o transferencia de alguna cosa de valor (directa o indirectamente) a (i) ninguna persona física (ii) persona jurídica (iii) asociación y/o (iii) cargo u organismo público, quienes, actuando dentro de sus funciones oficiales o por su propia voluntad, estén en posición de influenciar, obtener o retener cualquier negocio (y/o proveer alguna ventaja financiera o de cualquier otro tipo) para SANOFI realizando inadecuadamente una función de naturaleza pública o una actividad de negocios con el propósito o efecto de soborno público o comercial, aceptación o aquiescencia a la extorsión, sobornos u otro medio ilegal o indebido de obtener o retener negocios.
El Patrocinado notificará inmediatamente a SANOFI si, en cualquier momento, durante la vigencia de este Contrato, cambian sus circunstancias y no es capaz de cumplir las garantías establecidas anteriormente en el tiempo establecido.
Ninguna disposición del presente Contrato bajo ninguna circunstancia pretenderá requerir a SANOFI y/o al Patrocinado realizar u omitir, cualquier acto que, en su opinión razonable, comporte el incumplimiento de los presentes Compromisos de Anticorrupción.
SÉPTIMA.- AUDITORIAS
En el caso de que cualquier autoridad que tenga jurisdicción y/o interés en las operaciones del Patrocinado lleve a cabo o notifique su intención de llevar a cabo cualquier auditoría, inspección y/o investigación de los registros del Patrocinado, operaciones, sistemas y/o procedimientos, el Patrocinado notificará a SANOFI de la acción tomada o propuesta tan pronto como sea razonablemente posible.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW-HOW
Todos los derechos de propiedad intelectual y el know how, patentados o no, a favor de SANOFI con anterioridad y tras la fecha de entrada en vigor de este contrato, distintos a los derechos derivados del Proyecto, permanecerán bajo la titularidad de SANOFI.
En aquellos supuestos en que del Proyecto se deriven invenciones susceptibles de patentabilidad sobre productos cuyo registro pertenece a SANOFI, el Patrocinado acepta, desde ahora, que los derechos sobre dichas invenciones serán propiedad exclusiva de SANOFI.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
A los efectos del presente contrato se considerará Información Confidencial toda la información, datos, know-how, ya sea oral o por escrito, registrada electrónicamente o en cualquier otra forma, revelada directa o indirectamente, por o en nombre de SANOFI o de cualquiera de las sociedades del grupo SANOFI al Patrocinado o a cualquiera de sus empleados.
El Patrocinado se compromete desde ahora a no revelar ni divulgar dicha información más que en lo estrictamente necesario para la ejecución del presente contrato, y responderá de las consecuencias y asumirá los daños en caso de que la Información Confidencial de SANOFI a la que tenga acceso caiga, por su negligencia, en manos de terceras personas.
El Patrocinado se obliga asimismo a extender esta obligación de confidencialidad a todos los trabajadores que tenga contratados o que contrate durante la vigencia del presente contrato.
SANOFI podrá requerir al Patrocinado, en cualquier momento, la devolución de la información confidencial suministrada, así como de los trabajos realizados o recopilados para SANOFI durante la vigencia del presente contrato, que el Patrocinado habrá de remitirle inmediatamente, comprometiéndose a la devolución o destrucción, a elección de SANOFI, de cualquier copia que de la misma pudiera haber, en cualquier tipo de soporte.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL
El presente Contrato se extinguirá por cumplimiento del objeto del mismo, o por incumplimiento contractual y/o por razones de fuerza mayor (en este último caso el contrato se extinguirá cuando la causa mayor impida la publicidad objeto del presente contrato).
Adicionalmente, si el Patrocinado incumple los términos de este contrato, SANOFI podrá exigir la devolución íntegra de la aportación efectuada.
DÉCIMOPRIMERA.- NO CESIÓN DE DERECHOS
La entrega de logotipos y demás signos distintivos que SANOFI pueda facilitar al Patrocinado para su difusión no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
DÉCIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES
El presente Contrato sólo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMOTERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se somete a las leyes españolas.
En caso de conflicto en relación con la ejecución o interpretación del presente Contrato, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para llegar a un entendimiento. Si tal entendimiento no fuera posible, ambas partes, con renuncia a su propio fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar, pero a un solo efecto, en la fecha abajo indicada. [En caso de no coincidir las fechas de los firmantes se entenderá que el contrato inicia su vigencia en la fecha más reciente, y en el caso de existir solo una, desde ésta].
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XXXXX X.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PATROCINADO Y MODOS DE DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN
1. Descripción de la actividad patrocinada
La actividad a desarrollar por el Patrocinado consistirá en:
“III Jornadas de Dilemas Clínico-Terapéuticos en Reumatología”, que se celebrará los días 25-26 junio 2020 en la Sección de Reumatología del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
El Patrocinado acepta la colaboración económica ofrecida por SANOFI para la adecuada realización de la referida actividad, para cuya ejecución se reserva la facultad de asignar a su criterio tanto los recursos materiales como los medios humanos que estime pertinentes.
2. Modos de difusión de la colaboración de SANOFI
Como contraprestación a la aportación realizada por SANOFI, el Patrocinado se compromete a difundir la imagen de SANOFI como entidad colaboradora en los términos indicados a continuación:
(i) inserción de logo en cualquier información que se publique o edite en relación con la actividad.
(ii) mención de la colaboración de SANOFI en todos los actos de difusión referidos a la actividad.